CONTRATO DE PRENDA CON REGISTRO
MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
NRO. DE INSCRIPCION ............................................
09/18
CONTRATO DE PRENDA CON REGISTRO
DECRETO 15.348/46 RATIFICACO POR LEY 12.962 CLASE FIJA
TEXTO ORDENADO DECRETO 897/95
Lugar y Fecha: , de de
Por $
En garantía de la obligación por la suma de Pesos
que el señor:
declara adeudar en concepto xx Xxxxxxxx de dinero en efectivo, a GPAT, Compañía Financiera S.A.U. se constituye por el presente contrato derecho real de PRENDA CON REGISTRO, de acuerdo con las normas legales vigentes que declaramos conocer, sobre los siguientes bienes:
Automotor Marca: ..................................... Tipo: ............................... Modelo: Motor Marca:
Nro. .......................................... Carrocería y/o bastidor Marca: Nro.
UNIDAD 0 KILOMETRO / USADA en perfecto estado de funcionamiento (Continúa al dorso)
UBICACION DE LOS BIENES: Provincia ..........................Departamento o Partido ................................. ............
Cuartel, distrito o pedanía ....................... Nombre o número de campo o establecimiento Ciudad
o pueblo .................................Calle ................................................................ Nro ............
GRAVAMENES: Los bienes afectados reconocen los siguientes privilegios o gravámenes prendarios: ninguno de ninguna naturaleza.-
DOCUMENTACION: La deuda garantizada queda documentada en este contrato prendario y su continuación, en:
y será abonado al nombrado acreedor en los siguientes vencimientos: en. cuotas mensuales y consecutivas
Art. 172. Será reprimido con prisión de un mes a seis años.
Art. 173. Inc.9. El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados a gravados
Art. 173. Inc.11. El que tomare imposible incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho la obligación hubieran sido acordadas a otro por un precio o como garantía.
OBSERVACIÓN: DECRETO 15348/46. Ratificado por Ley 12.962. Art.13 (Primer Párrafo). El dueño de los bienes prendados no puede sacarlos del lugar en que estaban cuando constituyó la garantía sin que el Jefe del Registro respectivo deje constancia del desplazamiento en el libro de registro y certificado de prenda y se lo notifique al acreedor, el endosante y a la oficina que haya expedido certificados o guías en su caso.
donde el primer vencimiento es de $. , incluyendo capital, intereses e IVA sobre los intereses. Junto con
cada cuota el Deudor abonara el seguro del auto y otros impuestos según la legislación vigente. La primer cuota vence el .............de...................................del año.....................y las restantes el mismo día de los meses siguientes.
INTERES: La obligación devengará un interés fijo del ................... % nominal anual y tasa efectiva anual %.
Costo Financiero Total ................% Efectivo Anual (Con Impuesto) - Costo Financiero Total % Efectivo Anual
(Sin Impuesto) ( incluye seguro del vehículo el que podrá sufrir modificaciones, en función de los cambios de precios dispuestos por las compañías de seguros u originados por modificaciones de coberturas, solicitadas por el deudor prendario).
LUGAR DE PAGO: Domicilio del acreedor u otro que se designe. DERECHOS DE INSPECCION DEL ACREEDOR: amplios.
SEGURO: los efectos anteriormente detallados están asegurados por la suma de pesos
Contra ................................. en la compañía .........................................................................................................
domiciliada en la calle
..................................................................................................................................................... Nro. .............
(...........), según Póliza Nro. ......................... con vencimiento el .......... de............................ del año ........, la cual queda en poder del ...................................................
ACREEDOR: Inscripción Nro............ | DEUDOR: ................................................... |
Denominación: GPAT Compañía Financiera S.A.U. | Nombre y Apellido: ..................................... |
Domicilio: Xxx. Xxxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 000 - Xxxx 0 (X0000XXX) XXXX Inscripto en la Inspección General de Justicia bajo el N° 12415 del Libro 90 Tomo -.- de Sociedades por Acciones del 11/07/2018 C.U.I.T.:30-67856482-2 | Estado Civil: ............................................... Profesión: ................................................... CUIT-CUIL-CDI: …......................................... Nacionalidad: ..................Edad: años Domicilio: .................................................... Documento de Identidad: .............................. |
Firma del Acreedor: ......................................... Firma del Deudor: ..............................................
CONSTE QUE ESTE CONTRATO FUE PRESENTADO para su inscripción en este Registro Seccional de la Propiedad Automotor, el ............. de ....................................del año ...............
.............................................................................
Firma del Encargado del Registro
CERTIFICO: Que el presente contrato de PRENDA CON REGISTRO, que fue presentado en la fecha determinada precedentemente, se inscribió bajo la numeración indicada en el encabezamiento, en el día de la fecha, en este Registro Seccional de la Propiedad Automotor a cargo del autorizante.
Xxxxx y Fecha..............................................................................................de ........................
................................................. SELLO DEL REGISTRO
.................................................
FIRMA DEL JEFE DEL REGISTRO
Arancel de Inscripción $ ............................ Pagado por Boleta Nro. .................... de ...................
26.1202 (Imp.: 18/09/2018)
ASENTIMIENTO CONYUGAL
El/La Sr./Sra. ................................................ Estado Civil.................... Nacionalidad......................., Edad............
Xxxxxxxxx................................................................................................, quien declara ser cónyuge del deudor
prendario presta su expreso consentimiento para la constitución de esta garantía, en los términos del artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación, declarando que conoce y acepta todas las obligaciones asumidas por el Deudor Xxxxxxxxx.
..........................................................................
Firma del Cónyuge del Deudor Prendario
FIADOR SOLIDARIO
EI Sr./a .............................................................................................................. Estado civil ,
Profesión:................................................... Nacionalidad: ............................ Edad: ............ Domicilio: ..................
..................................................................................................... Doc. de Identidad: ...............................................
se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador, con expresa renuncia al beneficio de división y excusión de todas las obligaciones asumidas por el Deudor Xxxxxxxxx; de quien declara ser cónyuge. Asimismo el fiador solidario declara expresamente conocer y aceptar el contrato prendario y sus continuaciones. A todos los efectos legales el fiador solidario constituye domicilio en el lugar antes indicado, sometiéndose expresamente a la misma jurisdicción pactada en el contrato prendario.
............................................................................
Firma del Fiador
FIADOR SOLIDARIO
EI Sr./a ......................................................................................................... Estado civil ,
Profesión:................................................... Nacionalidad: .............................. Edad: ............ Domicilio: ..................
.................................................................................................... Doc. de Identidad: ...............................................
se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador, con expresa renuncia al beneficio de división y excusión de todas las obligaciones asumidas por el Deudor Xxxxxxxxx. Asimismo el fiador solidario declara expresamente conocer y aceptar el contrato prendario y sus continuaciones. A todos los efectos legales el fiador solidario constituye domicilio en el lugar antes indicado, sometiéndose expresamente a la misma jurisdicción pactada en el contrato prendario.
...................................................
Firma del Fiador
ENDOSO .............................. de de Páguese a la orden de .............................. Xxxxxxxxxxx en .............................. Calle .............................. ................................. ................................. Firma del Endosante Firma del Endosatario | REGISTRO DEL ENDOSO ............................. de .......... Registrado el endoso de ...................................... A favor de ................................................. al folio respectivo del Legajo ................................ SELLO ..................................... Firma del Encargado del Registro |
CANCELACION DEL CONTRATO ........... de ............................. de Pagado en la fecha Cancélese en el Registro de Inscripción. ............................................................ Firma último tenedor | REGISTRO DE CANCELACION: en la fecha de registro de cancelación del presente contrato, al folio respectivo del Libro del Registro................. de .......................................... de .......... ................................................................................. Firma del Encargado del Registro |
TRASLADO...............................................................................de.......................................de ......
Se tomó nota del folio respectivo del Libro de Registro del traslado de los bienes a la siguiente ubicación:....................................................................................................................................................................
................................................................................................. habiéndose efectuado la comunicación por nota
archivada bajo Nº ..............................
..........................................................................................
Firma del Encargado del Registro
Certificamos que la/s firma/s que figuran en el presente contrato corresponden a y son auténticas: Xxx Xxxxxxxx Prendario: ..........................................................................................
Firma del Certificante Acreedor GPAT Compañía Financiera S.A.U. ...............................................................
Xxx Xxxxxx Prendario: ..........................................................................................
Firmas Certificantes Deudor Prendario y Fiador ..........................................................................................
OTRAS ANOTACIONES: ..........................................................................................
Arancel de Inscripción $ ...................... Pagado por Boleta Nro. ................ ............. de ............
SERIE Y NÚMERO DE INSCRIPCIÓN |
CLÁUSULAS ADICIONALES AL CONTRATO DE PRENDA FIJA CON REGISTRO SUSCRIPTO ENTRE EL SR./SRA , COMO DEUDOR, POR UNA PARTE (EL “DEUDOR PRENDARIO”) Y GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U., COMO ACREEDOR, POR LA OTRA PARTE (“GPAT”) |
NUMERO DE ORDEN:
1. Amortización. El Deudor Xxxxxxxxx se obliga a restituir, a GPAT, el importe de la deuda garantizada (el “Préstamo”) en cuotas mensuales, con interés nominal anual vencido sobre saldos de capital y conforme se establece en el anverso del formulario de este Contrato de Prenda. Si el día de pago de una cuota es inhábil, la cuota debe ser pagada el siguiente día hábil bancario. Junto con el pago de cada cuota, el Deudor Xxxxxxxxx abonará los intereses compensatorios y los demás cargos y comisiones que correspondan -de acuerdo a lo establecido en este Contrato de Prenda-, incluyendo seguro del vehículo y seguro de vida en este último caso de haber optado por su contratación. En caso de que, en el futuro, las normas legales y/o reglamentarias autoricen la actualización y/o indexación y/o ajuste xxx Xxxxxxxx, las partes acuerdan que GPAT podrá actualizar y/o indexar y/o ajustarlo mediante dichos índices y en la medida permitida por la disposición aplicable.
2. Intereses Compensatorios. A partir del día de la fecha y hasta su efectivo pago, el Préstamo devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos, pagadero por períodos mensuales, junto con las cuotas de amortización de capital. La tasa de interés es fija y se encuentra establecida en el anverso del formulario de este Contrato de Prenda.
3. Intereses Punitorios: En caso de falta de pago del capital, intereses, cargos, comisiones o cualquier otro monto debido, con relación al Préstamo, además del pago de los intereses compensatorios, el Deudor Xxxxxxxxx deberá pagar intereses punitorios, a una tasa de interés equivalente al 50% de la tasa de interés compensatorio, calculado sobre el monto de las cuotas vencidas e impagas, por todo el período que dure la xxxx. Si la tasa de interés compensatorio pactada en el presente Contrato de Xxxxxx fuese 0%, se pacta que los intereses punitorios serán del ............................
%, calculado sobre el monto de las cuotas vencidas e impagas.
4. Precancelación Anticipada. El Deudor Prendario tendrá la facultad de precancelar, en forma anticipada, la suma total xxx Xxxxxxxx, en cualquiera de las fechas de vencimiento establecidas para el pago del capital, abonando -al mismo tiempo- el importe de los intereses adeudados, a la fecha de la cancelación anticipada, más las comisiones y los seguros que correspondan. Además de lo expuesto, GPAT tendrá derecho a exigir el pago de un porcentaje en concepto de comisión, por dicha cancelación anticipada, del 5 % calculado sobre el capital total adeudado al momento de la cancelación siempre que no haya transcurrido la cuarta parte del plazo original de la financiación o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor. Asimismo, el Deudor Prendario podrá realizar la precancelación parcial, en cuyo caso, el importe precancelado se aplicará a reducir, en forma proporcional, las cuotas de capital restantes xxx xxxxxxxx, manteniéndose los plazos pactados originalmente. Para el ejercicio de esta facultad, el Deudor Xxxxxxxxx deberá comunicar a GPAT, en forma fehaciente, su decisión de cancelar el Préstamo con una anticipación no menor a cinco días hábiles de efectuar la cancelación. Una vez recibida tal comunicación, por GPAT, el ejercicio de dicha facultad tendrá el carácter de irrevocable.
5. Moneda de Pago. El Deudor Xxxxxxxxx reconoce expresamente que los fondos con los cuales GPAT financia el Préstamo son recibidos por él, en Pesos, en la República Argentina. El Deudor Xxxxxxxxx se obliga, irrevocablemente, a pagar a GPAT el capital y los intereses correspondientes y cualquier otra suma adeudada o que deviniera pagadera en virtud xxx Xxxxxxxx, exclusivamente en Pesos y renuncia a todo derecho que pudiere corresponderle de cancelar sus obligaciones con una moneda distinta.
6. Obligaciones. El Deudor prendario acuerda con GPAT que, a partir de la fecha de este Contrato de Prenda y hasta tanto el Préstamo haya sido totalmente pagado:
6.1. El Deudor Prendario no podrá sin el consentimiento previo por escrito de GPAT (i) vender, ceder, transferir, permutar o disponer de cualquier otra forma del vehículo prendado (el “Bien Prendado”), (ii) cambiar el destino de uso del Bien Prendado u (iii) otorgar garantía real sobre el Bien Prendado, salvo la garantía real constituida en este Contrato de Prenda.
6.2. El Deudor Xxxxxxxxx no realizará ni permitirá la realización de acto alguno que pueda afectar, en forma adversa, la garantía real constituida por este Contrato de Prenda, sin el consentimiento previo por escrito otorgado por GPAT.
6.3. El Deudor Prendario otorgará, inmediatamente, a su exclusivo cargo todos aquellos instrumentos y documentos ulteriores y tomará todas las medidas suplementarias que GPAT pueda razonablemente solicitar, por escrito, a efectos de obtener o preservar el beneficio pleno de la garantía real constituida en el presente Contrato de Prenda y los derechos y facultades aquí otorgados.
6.4. El Deudor Xxxxxxxxx se obliga a no cambiar la ubicación del lugar en que se guarda el Bien Prendado, sin autorización previa y por escrito de GPAT. Se entenderá que ello ha ocurrido cuando el Bien Prendado se halle, por más xx xxxx (10) días corridos, fuera de su lugar de guarda o cuando lo hubiese alquilado a un tercero o cambiase de domicilio sin dar aviso previo, por escrito, a GPAT.
7. Seguro del Bien Prendado. GPAT contratará en su beneficio, un seguro sobre el Bien Prendado, en una compañía aseguradora. La cobertura mínima del seguro del Bien Prendado será de Responsabilidad Civil Limitada, Robo y Hurto Total y Parcial, Incendio Total y Parcial y Destrucción Total, por un importe que en todo momento sea equivalente al valor del Bien Prendado. El Deudor Xxxxxxxxx revestirá el carácter de Asegurado frente a la compañía de seguros y la póliza que éste emita será endosada en favor de GPAT, en su condición de acreedor prendario. A fin de la contratación del seguro aquí indicado, el Deudor Prendario, en forma previa a la suscripción del presente y por instrumento separado, procedió a informarse y elegir una compañía de seguros del listado de compañías de seguros ofrecidas por GPAT. En ningún caso el Deudor Xxxxxxxxx podrá anular o rescindir la póliza, salvo consentimiento por escrito de GPAT. Se establece en forma expresa que, GPAT podrá renovar la póliza, cuantas veces sea necesario y abonar los premios correspondientes o los reajustes de las sumas aseguradas o de las sumas debidas por cualquier otro concepto relacionadas con el seguro. GPAT transferirá el costo del seguro al Deudor Xxxxxxxxx y recaudará el premio del seguro, por cuenta y orden de la compañía de seguros elegida. El Deudor Xxxxxxxxx abonará el premio del seguro, en forma mensual a GPAT, conjuntamente con la cuota de amortización de capital, los intereses y las demás comisiones y cargos que correspondan. En caso de siniestros se procederá conforme a lo establecido en las condiciones de Póliza. En aquellos casos de Siniestros de Daños Totales (Robo, Incendio o Destrucción), la compañía aseguradora indemnizará, en primer lugar, el saldo total adeudado en razón xxx Xxxxxxxx, se encontrase o no vencido, incluyendo comisiones y cargos, seguro del auto hasta el vencimiento de la póliza vigente al momento del siniestro, seguro de vida, intereses y capital, en ese orden, y el remanente, de existir, será entregado al Deudor Prendario. En el caso de que el Deudor Xxxxxxxxx no abone, a GPAT, el premio en forma mensual, sin importar la cantidad de cuotas no abonadas, GPAT podrá solicitar a la compañía aseguradora la cancelación inmediata de la póliza sobre el Bien Prendado, sin necesidad de intimación, ni notificación alguna al Deudor Prendario. En ese caso, será de aplicación lo establecido en el punto 10 de este Contrato de Prenda. Las sumas de dinero adeudadas, por el Deudor Xxxxxxxxx a GPAT, en concepto de pago del seguro del Bien Prendado se encuentran garantizadas con este Contrato de Prenda.
8. GPAT podrá contratar -a su xxxxx y cargo- un seguro con cobertura de fallecimiento e invalidez total y permanente. A tales efectos, el deudor prendario lo autoriza expresamente a incorporarlo en la respectiva póliza, comprometiéndose a colaborar con la presentación de la información y documentación que la Compañía Aseguradora solicite, al momento de la contratación o del análisis del siniestro.
A criterio de GPAT y sin que implique el traslado de un cargo al cliente, el acreedor prendario podrá optar por auto asegurar los riesgos derivados del fallecimiento e invalidez total permanente del deudor prendario, para cubrir el saldo adeudado. A tal fin, el Deudor Xxxxxxxxx se compromete a cumplir con la presentación de la información y/o documentación que GPAT le solicite, a fin de verificar dichos extremos.
En caso de fallecimiento del Xxxxxx prendario, la indemnización será aplicada al pago del saldo de cuotas futuras –no vencidas- a la fecha de ocurrencia. Si a dicha fecha existieran cuotas vencidas y no abonadas, serán a cargo de los sucesores de aquél, permaneciendo vigente el gravamen prendario hasta la cancelación total xxx xxxxxxxx.
Buenos Aires, de de
GPAT Compañía Financiera S.A.U. | El Deudor Prendario | |
Nombre y Apellido: | ||
DNI: |
9. Causales de Incumplimiento. En el caso de que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
9.1. El Deudor Xxxxxxxxx no efectuare los pagos a que se ha obligado en concepto de capital, intereses, seguro del vehículo o cualquier otra suma pagadera con relación al Préstamo, en los plazos y la forma convenida; o
9.2. Se comprobara que cualquier manifestación, información o declaración efectuada por el Deudor Xxxxxxxxx en el presente Contrato de Prenda o en cualquier certificado, documento, estado contable o declaración otorgada en cualquier momento en virtud del presente o relacionado con éste, es incorrecta, inexacta o por ser incompleta o reticente indujeren a engaño con relación a cualquier aspecto significativo a la fecha o a partir de la fecha en que se prestara o se tuviera por prestada; o
9.3. El deudor Xxxxxxxxx no observara o incumpliera cualquiera de los compromisos y estipulaciones establecidas en los puntos 6 y 8 precedentes.
9.4. Si el Deudor Xxxxxxxxx pidiese su propia quiebra o si cualquier tercero pidiese su declaración de quiebra y el estado de cesación de pagos adjudicado no fuese desvirtuado dentro xxx xxxxxx día de conocido por el Deudor Prendario, por cualquier medio, que fuese o si incurriese en cesación de pagos, o si promoviese acuerdos globales judiciales o extrajudiciales con sus acreedores, incluso los regulados en el artículo 69 de la Ley Nº 24.522, o si se hubiere iniciado contra el Deudor Xxxxxxxxx una acción o procedimiento con el objeto de obtener un libramiento de embargo, ejecución o secuestro de bienes o proceso similar contra todos o una parte sustancial de sus bienes y se hubiera obtenido el dictado de una orden en tal sentido y ésta no hubiera sido desestimada, rechazada, dejada sin efecto, o suspendida dentro de un plazo de 30 días corridos desde su dictado o si el Deudor Xxxxxxxxx hubiera llevado a cabo cualquier acción que implicare prestar impulso, consentimiento o autorización a cualquiera de los actos enumerados en este punto 9 o si al Deudor Xxxxxxxxx le resultara imposible o admitiese por escrito su incapacidad para pagar sus deudas a medida que éstas se tornan exigibles; o
9.5. Destrucción total o parcial del Bien Prendado, incluyendo, en forma no taxativa, un incendio que afectara al Bien Prendado o robo o hurto del Bien Prendado; o
9.6. Embargo o secuestro o la existencia de otras medidas cautelares sobre el Bien Prendado; o
9.7. Si el Deudor Xxxxxxxxx se negara a exhibir el Bien Prendado o se constatare su falta parcial o total, o la falta de adecuada conservación; o
9.8. Si ocurriere cualquier hecho que por el simple transcurso del tiempo pudiere tornar inejecutable o sin valor suficiente las garantías xxx Xxxxxxxx o si no se hubieren reemplazado tales garantías dentro de los tres (3) días corridos de ocurrido el hecho en cuestión.
10. Consecuencias del incumplimiento: Producida cualesquiera de las Causales de Incumplimiento indicadas en los puntos 6.1.(i), 6.1.(iii) y 9.1 precedentes, el Deudor Prendario incurrirá en xxxx automática de sus obligaciones, sin necesidad de interpelación, protesto o trámite previo alguno. Si en cambio se produce alguna de las Causales de Incumplimiento indicadas en los demás casos del punto 9, GPAT intimará al Deudor Prendario a reparar el incumplimiento en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles y si no lo hiciera, a exclusivo criterio de GPAT, entonces el Deudor Prendario incurrirá en xxxx de sus obligaciones. Una vez que el Deudor Prendario incurra en xxxx de sus obligaciones, los plazos de pago otorgados caducarán de pleno derecho y todas las sumas adeudadas a GPAT por el Deudor Prendario en virtud xxx Xxxxxxxx, serán automáticamente exigibles.
11. Proceso de Ejecución: El incumplimiento del Deudor Prendario de cualquiera de las obligaciones asumidas, en virtud xxx Xxxxxxxx en los términos de este Contrato de Prenda, habilitará a GPAT a iniciar, en forma inmediata, el trámite de ejecución, pudiendo optar. a su exclusivo criterio, por (i) ejecutar judicialmente este Contrato de Prenda, de conformidad con lo establecido por los artículos 34 y concordantes del Decreto Ley 15.348/46 (texto ordenado según Decreto 897/95) o (ii) iniciar el procedimiento de secuestro prendario establecido en el artículo 39 de ese dispositivo. En este último supuesto, GPAT podrá requerir el depósito judicial o privado, del Bien Prendado, en el lugar que mejor estime corresponder, todo ello x xxxxx del Deudor Prendario, estando GPAT facultada a nombrar, remover o cambiar el depositario y el Deudor Prendario no podrá objetar dicho nombramiento efectuado por GPAT. En el caso de que GPAT haga uso del procedimiento establecido en el artículo 39 antes mencionado, se pacta que la venta se realizará en forma privada por GPAT o persona autorizada por ésta, conforme el valor del Bien Prendado en plaza.
GPAT podrá optar por vender el Bien Prendado sin base y al mejor postor. El precio obtenido en la subasta será imputado, previa cancelación de los cargos y costos del secuestro y los gastos de realización e impuestos, primero a pagar los cargos y las comisiones xxx Xxxxxxxx, incluyendo seguro del Bien Prendado y seguro de vida, luego intereses y por último capital y si resultase un remanente será puesto por GPAT a disposición del Deudor Prendario, bastando, al respecto, la notificación que en tal sentido se practique. Si la deuda no resultare totalmente cubierta con el precio obtenido, GPAT podrá continuar su acción contra el resto del patrimonio del Deudor Xxxxxxxxx y/o sus fiadores.
11.1. En caso de ejecución judicial, GPAT se reserva el derecho de designar el martillero que realizará la subasta, aún cuando comprenda otros bienes, de cualquier tipo, que no sean los prendados y de disponer que la venta se efectúe en forma global o fraccionada. Se tomará como base el importe del crédito reclamado en juicio, salvo que GPAT solicite la reducción de la base, o la subasta sin base y al mejor postor. En caso de existir base, ya sea por el monto del reclamo o reducida, si la subasta fracasa por falta de postores, en el mismo acto se podrá llevar a cabo un nuevo remate, con otra base reducida, siendo que si también fracasa ésta por falta de postores, se seguirá con el acto para subastar sin base y al mejor postor. En caso de subasta, los edictos se publicarán, exclusivamente, en el Boletín Oficial y en otro diario de circulación correspondiente a la sede del Tribunal actuante, pudiendo GPAT solicitar la reducción del plazo de publicación a un día. GPAT se reserva el derecho de solicitar, a su exclusivo criterio, que la subasta se realice en la sede del Tribunal actuante o en el lugar donde se encuentren ubicados los bienes.
11.2. GPAT podrá efectuar los actos necesarios para una mejor conservación y mantenimiento de los bienes secuestrados si lo juzga conveniente para una mejor liquidación de la prenda. Dichos gastos serán considerados como de conservación de la cosa y devengarán los correspondientes intereses desde su efectiva realización. Asimismo, desde el primer momento de producirse la xxxx o el incumplimiento podrá GPAT solicitar medidas precautorias (embargos, inhibiciones) o cualquier otra medida cautelar contra cualquier bien o bienes, de propiedad del Deudor Xxxxxxxxx y de sus fiadores, si los hubiere. Esta gestión se tramitará en el propio juicio prendario, al tiempo de su iniciación o en cualquier estado del mismo, independientemente de la acción contra el Bien Prendado, que se seguirá o no su curso a elección de GPAT, pudiendo también solicitarse tales medidas precautorias en cualquier otra acción o procedimiento iniciado por GPAT contra el Deudor Xxxxxxxxx.
Salvo lo expresamente establecido en este punto, el Deudor Xxxxxxxxx renuncia a requerir presentación, demanda o protesto y toda otra notificación, de cualquier tipo.
Buenos Aires, de del año
GPAT Compañía Financiera S.A.U. El Deudor Prendario
Nombre y Apellido:
DNI:
11.3. Una vez en xxxx y ante el requerimiento de GPAT, el Deudor Xxxxxxxxx inmediatamente procederá a depositar el Bien Prendado de acuerdo con las instrucciones que oportunamente imparta GPAT.
11.4. El Deudor Xxxxxxxxx indemnizará a GPAT contra todo gasto o pérdida en que GPAT pudiera incurrir como consecuencia del incumplimiento, por parte del Deudor Prendario, del pago del capital, los intereses o cualquier suma pagadera en virtud xxx Xxxxxxxx.
11.5. El Deudor Xxxxxxxxx pagará todos los cargos y reembolsará a GPAT todos los costos en los que hubiere incurrido, incluyendo, sin carácter limitativo, los honorarios de abogados y costos legales, tasas judiciales, costos ocasionados por el traslado, depósito y subasta, pública o privada, relacionados con el ejercicio de los derechos y recursos que le corresponden, a GPAT, en virtud de este Contrato de Prenda.
12. Compensación. Al producirse cualquiera de las Causales de Incumplimiento indicadas en el punto 9 precedente, GPAT queda facultada por la presente, en la medida permitida por la ley, para proceder en cualquier momento a compensar y aplicar a la cancelación de la deuda del Deudor Prendario, cualquier suma que tenga en su poder, en cualquier momento, en virtud del presente Contrato de Prenda, o que adeudare al Deudor Prendario, o que GPAT debiera acreditar o depositar en la cuenta del Deudor Xxxxxxxxx, en cualquier momento, en cualquier moneda, con prescindencia de que GPAT haya hecho o no solicitud alguna con arreglo al presente Contrato de Prenda. GPAT conviene en notificar, prontamente, al Deudor Xxxxxxxxx después de proceder a la compensación y aplicación, si bien la falta de esa notificación no afectará la validez de esa compensación y aplicación. Los derechos que correspondan, a GPAT, con arreglo a éste punto 12 son adicionales a los demás derechos, recursos y acciones que pudiera tener.
13. Impuestos. Todos los impuestos de sellos, aranceles, tasas, contribuciones, impuestos en general y demás erogaciones, cargos y honorarios, como así también toda multa, interés o actualización como consecuencia de su falta de pago puntual, relacionados con o emergentes de este Contrato de Prenda o de su inscripción, reinscripción, renovación, traslado, notificación, ejecución, presentación o de cualquier otro trámite o procedimiento, serán exclusivamente a cargo del Deudor Prendario.
14. Novación. En caso de que las obligaciones principales garantizadas se extingan por novación, el Deudor Prendario se notifica de la expresa reserva de GPAT de extender el derecho real de prenda constituido por el presente Contrato de Prenda a las obligaciones resultantes, en los términos del Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación.
15. Modificaciones y Renuncias. Ninguna modificación o renuncia de cualquiera de las disposiciones del presente Contrato de Prenda tendrá valor alguno salvo que fuere instrumentada por escrito y firmada por el Deudor Prendario y GPAT.
16. Notificaciones. A todos los efectos de este Contrato de Prenda, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en este punto. Todas las notificaciones, requerimientos y pedidos, a o entre las partes del presente Contrato de Prenda, serán válidos si fueran hechos por escrito y (salvo que el presente estableciera expresamente lo contrario) tendrán vigencia cuando fueran entregadas por mano, o en el caso de carta documento o telegrama colacionado en la fecha que conste en el respectivo aviso de recibo, o en el caso de las notificaciones enviadas al número indicado más adelante o a cualquier otro número que las partes pudieran indicar, dirigidas según se detalla a continuación a los siguientes domicilios:
GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U.
Domicilio: Xxx. Xxxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 000 - Xxxx 0 - (X0000XXX) XXXX Facsímil: 4317-1924
DEUDOR PRENDARIO:.....................................................
Domicilio Especial:...................................................................
Mail:....................................................................
Cualquier cambio de domicilio será válido luego de notificado, a la otra parte, en forma fehaciente.
17. Inexistencia de Renuncia. Acumulación de Recursos. La omisión o demora, por parte de GPAT, en ejercer cualquier derecho, recurso, facultad o privilegio derivado del presente no operará como una renuncia ni se interpretará que el ejercicio parcial o individual de algún derecho, recurso, facultad o privilegio aquí contenido, impide cualquier ejercicio posterior o que precluye el ejercicio de cualquier derecho, recurso, facultad o privilegio.
Los derechos, recursos, facultades y/o privilegios previstos en el presente son acumulativos y no excluyen los derechos, recursos, facultades o privilegios previstos por la Ley. Ni la nulidad ni la anulabilidad de cualquier disposición en este Contrato de Prenda traerá aparejada la nulidad o la anulabilidad de cualquier otra disposición del presente.
Inexistencia de Renuncia. Acumulación de Recursos. La omisión o demora por parte del Deudor Prendario en ejercer cualquier derecho, recurso, facultad o privilegio derivado del presente no operará como una renuncia ni se interpretará que el ejercicio parcial o individual de algún derecho, recurso, facultad o privilegio aquí contenido, impide cualquier ejercicio posterior o que precluye el ejercicio de cualquier derecho, recurso, facultad o privilegio. Los derechos, recursos, facultades y/o privilegios previstos en el presente son acumulativos y no excluyen los derechos, recursos, facultades o privilegios previstos por la Ley. Ni la nulidad ni la anulabilidad de cualquier disposición en este Contrato de Prenda traerá aparejada la nulidad o la anulabilidad de cualquier otra disposición del presente.
18. Pago de comisiones, cargos y de impuestos. El Deudor Prendario acuerda, (a) pagar o reembolsar a GPAT todas las comisiones y cargos relacionados con la preparación y celebración de este Contrato de Prenda y de los demás documentos preparados o con cualquier otro documento que contenga una modificación o suplemento al presente Contrato de Prenda o con la consumación de las transacciones contempladas en el presente (incluyendo, sin limitación alguna, honorarios y desembolsos de abogados de GPAT, sellado, aranceles de inscripción del automotor y prenda, impuestos, impuesto a los débitos y créditos devengados por el desembolso, seguros, comisiones, (b) pagar o reembolsar a GPAT todas las comisiones y cargos incurridos con relación a la ejecución o conservación de los derechos otorgados en virtud de este Contrato de Prenda y cualquier otro documento, incluyendo, sin limitación alguna, los honorarios y desembolsos de abogados de GPAT, (c) pagar e indemnizar a GPAT contra cualquier responsabilidad, obligación, pérdida, daño, sanción, acción, sentencia, juicio, costo, gasto o desembolso de cualquier naturaleza con respecto a la ejecución, y cumplimiento de este Contrato de Prenda y de cualquier otro documento y con respecto a la consumación de las transacciones (todo lo anterior denominado en conjunto “Obligaciones Indemnizables”), salvo aquellas Obligaciones Indemnizables que surgieran de la culpa grave o dolo de GPAT. Las obligaciones asumidas por el Deudor Prendario en virtud de este punto 18 se mantendrán vigentes luego del reembolso de todas las sumas adeudadas en virtud del presente. Los cargos e impuestos para la cancelación registral del presente Contrato de Prenda, se encuentran a cargo exclusivo del Deudor Prendario.
19. Sucesores y Cesionarios. Las disposiciones de este Contrato de Prenda serán vinculantes para las partes del presente y redundarán en su beneficio y en el de sus respectivos sucesores y cesionarios. Sin embargo, el Deudor Xxxxxxxxx no podrá ceder ninguno de sus derechos bajo este Contrato de Prenda sin el previo consentimiento por escrito de GPAT.
20. Garantías ulteriores. El Deudor Xxxxxxxxx acuerda celebrar y otorgar todos aquellos documentos ulteriores y llevar a cabo todos aquellos actos que GPAT pudiera razonablemente requerir a los efectos de alcanzar el propósito contemplado en el presente Contrato de Xxxxxx y en los demás documentos contemplados en el presente y en el debido cumplimiento por parte del Deudor Prendario, de las obligaciones contempladas en el presente y en dichos documentos. El Deudor Xxxxxxxxx se obliga a reforzar la garantía o amortizar de inmediato el Préstamo en la proporción que indique GPAT cuando por bajas en el mercado o por cualquier otra circunstancia. a juicio de GPAT, el valor del Bien Prendado pudiera no llegar a cubrir totalmente el Préstamo.
21. Lugar de Pago. El pago de cualquier suma debida a GPAT de conformidad con el presente Contrato de Prenda o cualquier otro documento o instrumento relacionado, será efectuado en Xxx. Xxxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 000 - Xxxx 0 - (X0000XXX) XXXX o en cualquier otro domicilio que GPAT pudiera notificar al Deudor Prendario por escrito.
Buenos Aires, de del
GPAT Compañía Financiera S.A.U. El Deudor Prendario
Nombre y Apellido:
DNI:
22. Cesión del crédito. GPAT podrá transferir el presente crédito prendario por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios / endosatarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones de GPAT bajo este Contrato de Prenda. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441, la cesión del crédito y su garantía podrá hacerse sin notificación al Deudor Prendario y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la ley citada. El Xxxxxx Xxxxxxxxx expresamente manifiesta que tal como lo prevé la mencionada ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere y solo podrá oponer, contra el cesionario, las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto de que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente al Deudor Prendario en el domicilio constituido. Se considerará medio fehaciente la respectiva boleta de pago enviada por el acreedor al Deudor Prendario. Habiendo mediado notificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación a pagos practicados a anteriores acreedores con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.
23. El Deudor Xxxxxxxxx reconoce y acepta que GPAT puede utilizar y/o disponer y/o transferir y/o ceder la información que haya sido suministrada por el Deudor Prendario a GPAT a los fines de la aprobación del financiamiento y la celebración del presente Contrato de Xxxxxx (incluyendo la información financiera y crediticia), así como la información que se obtenga con motivo o en ocasión de la ejecución de este Contrato de Prenda (la “Información”), todo ello de conformidad con la legislación vigente. Particularmente, GPAT podrá hacer uso de la Información transmitiéndola a empresas filiales o relacionadas de GPAT, con fines comerciales o estadísticos, así como a terminales automotrices, empresas de crédito o instituciones financieras que requieran de la Información. Asimismo, el Deudor Prendario manifiesta expresamente conocer que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de la Información, en la medida permitida por la legislación aplicable.
24. Jurisdicción. Para toda acción judicial o procedimiento que pudiera surgir con relación a este contrato de prenda y/o al préstamo prendario, las partes se someten a la jurisdicción correspondiente al domicilio real del Deudor Prendario el que se mantendrá vigente mientras no medie notificación fehaciente a GPAT, informando su modificación.
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Firma del Deudor Prendario
25. Reinscripción de este Contrato de Prenda. El Deudor Prendario autoriza a GPAT a reinscribir este Contrato de Prenda, cuantas veces sea necesario, mientras no hubiere cancelado totalmente las sumas adeudadas a GPAT en virtud xxx Xxxxxxxx. Los cargos y honorarios de dicha reinscripción estarán a cargo del Deudor Xxxxxxxxx. A fin de cumplimentar lo establecido en este punto, el Deudor Prendario otorga poder especial irrevocable a favor de GPAT, en los términos del artículo 1330 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, para que GPAT reinscriba este Contrato de Prenda, cuantas veces sea necesario.
Buenos Aires, de del
GPAT Compañía Financiera S.A.U. El Deudor Prendario
Nombre y Apellido:
DNI:
SOLO PARA LA PRENDA PREIMPRESA
SERIE Y NÚMERO DE INSCRIPCIÓN
CONTINUACIÓN CONTRATO DE PRENDA FIJA CON REGISTRO celebrado
entre GPAT Compañía financiera S.A.U. (GPAT) y (el Deudor Prendario)
Número de Orden: ……………………………………………………………
Certificamos que la/s firma/s que figuran en el presente contrato corresponden a y son auténticas:
Del Acreedor Prendario ………………..……………………………………………………………
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Firma del Certificante Acreedor GPAT Compañía Financiera S.A.U. ………………………………
Del Deudor Prendario ………………..……………………………………………………………
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Firmas Certificantes Deudor Prendario y Fiador …………………………………………………
OTRAS ANOTACIONES: ……………………………………………………………………………………….........
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