AYUNTAMIENTO DE AZANUY-ALÍNS
1518.- Autorizar el inicio de procedimientos sancionadores derivados de expedientes de comprobación e investigación en relación con el IAE.
1519.- Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de la obra «Acondicionamiento firme acceso Santa M.ª xx Xxxx. Separata n.º 1 (Aínsa-Sobrarbe)», por importe de 100.930,93 €.
AYUNTAMIENTO DE AZANUY-ALÍNS
ANUNCIO
3774
1520.- Practicar la compensación entre las deudas contraídas por varios ayuntamientos, por el concepto de préstamos sin intereses, Xxxx Xxxxxxx y Plan Telefónica y los créditos reconocidos a su favor en concepto de 6.º anticipo a cuenta de la recaudación de IBI del presente ejercicio, por importe total de 1.414,55 €.
1521.- Iniciar expediente de compensación entre las deudas contraídas por varios ayun- tamientos, por diversos conceptos, y los créditos reconocidos a su favor en concepto de 6.º anticipo a cuenta de la recaudación del IBI del presente ejercicio, por un total de 547,68 €.
1522.- Aprobar la certificación núm. 1, obra «Pavimentación y xxxxx xx Xxxxxxxxx» (núm. 20 del Plan Provincial de 2004), por un total de 35.000 €.
Xxxxxx, 7 xx xxxxx de 2006.- El secretario general, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Xx xxxxx- xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx.
AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXXX
3773
ANUNCIO
Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión del día siete de octu- bre de dos mil cuatro el expediente de contratación y la apertura del procedi- miento de licitación de la obra que se indica mediante concurso por procedi- miento abierto y trámite de urgencia, se convoca licitación con arreglo a las siguientes prescripciones:
1.- Entidad adjudicadora:
Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx. 2.- Objeto del contrato:
Obras ejecución Separata nº 6 - B del proyecto de urbanización del polígono agroambiental Sasoverde.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso
4. Presupuesto base de licitación.
Importe total: 261.874,00 euros (IVA incluido).
5. Garantías.
Provisional: 5.237,48 euros.
Definitiva: 4% del importe de adjudicación.
6. Obtención de la documentación e información.
a) Entidad: Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx.
b) Domicilio: Xxx Xxxxxxxxx 00.
c) Localidad: Xxxxxx xx Xxxxxx.
d) Teléfono: 000000000.
e) Telefax: 974250426.
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día anterior al de finalización para la presentación de proposiciones.
7. Requisitos específicos del contratista.
a) Clasificación: Grupo, subgrupo, categoría: A (Movimiento de tierras) 1-2 C, C (Edificaciones) 2 C, E (Hidráulicas) 1-4 C, G (Viales) 4-6 C, I (Instalacio- nes eléctricas) 1 B, K (Especiales) 6 B.
8. Presentación de ofertas.
a) Fecha límite de presentación: El plazo de presentación de proposiciones finalizará el decimotercer día natural posterior al de la publicación de este anun- cio en el B.O. de la Provincia. Si recayere en sábado o festivo se prorrogará el plazo al primer día hábil siguiente
b) Documentación a presentar: La exigida en el pliego de cláusulas.
c) Lugar de presentación:
1ª. Entidad: Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx. 2ª. Domicilio: San Xxxxxxxxx 11
3ª. Localidad y código postal. Xxxxxx xx Xxxxxx. Código postal: 22282
d) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta:
e) Admisión de variantes: Se admiten variantes.
9. Apertura de las ofertas.
a) Entidad: Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx.
b) Domicilio: Xxx Xxxxxxxxx 00.
c) Localidad: Xxxxxx xx Xxxxxx
d) Xxxxx: Excepto sábado, tercer día siguiente hábil a aquél en que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
e) Hora: 17 horas.
10. Otras informaciones.
El modelo de proposición consta en el Pliego de Cláusulas Administrativas, será facilitado gratuitamente a quien lo solicite.
11. Gastos de anuncios. A cargo del adjudicatario.
Xxxxxx xx Xxxxxx, a 5 xx xxxxx de 2006.- El alcalde, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 16 xx xxxx de 2006, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 1 del Presupuesto municipal para el ejercicio económico 2006, por crédito extraordinario y suple- mentos de crédito.
Conforme a lo establecido en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, los artículos 38, 20 y 22 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto, expedien- te queda expuesto al público por plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar re- clamaciones ante el Pleno.
Se considerará definitivamente aprobado si transcurrido el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un mes para resolverlas.
Azanuy-Alíns, a 1 xx xxxxx de 2006.- El alcalde, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO
3775
ANUNCIO
Que por D. XXXX XXXX XXXXX XXXXXX, se ha solicitado ante este Ayun- tamiento, licencia de actividad de TALLER, EXPOSICIÓN Y VENTA DE MA- TERIALES DE CARPINTERÍA en X/ Xxxxxxxx, 0, xxxxx, según proyecto y anexo al proyecto, visados el 23 de enero y el 27 xx xxxxx, respectivamente, por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales xx Xxxxxx, Delegación Huesca, y anexo nº 2, todos ellos redactados por el Ingeniero Técnico Industrial,
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
En cumplimiento del art. 30.2 apartado a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de Noviembre de 1961 se abre información pública, por término xx XXXX DIAS hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente documento en el Boletín Oficial de la Provincia, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la activi- dad que se pretende establecer, pueda hacer las observaciones pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaria de Urbanismo de este Ayuntamiento.
En Barbastro, 2 xx xxxxx de 2006.- El concejal delegado de Urbanismo, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
3777
ANUNCIO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2005, aprobó, con el quórum legalmente exigido el dictamen de la Comisión de Urbanismo cuyo título se indica, adoptando el acuerdo que figura a continuación de dicho título:
«APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL Y DOCUMENTO DE COMPROMISOS RELATIVO AL AREA 48 «CAMINO VACAMORTA» DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA»
PRIMERO.- Aprobar con carácter definitivo el Plan Parcial del área 48,
«Camino Vacamorta», del P.G.O.U., promovido por MAJAPE, S.A., según do- cumento redactado por el Arquitecto, D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, presentado en fecha 19 de julio de 2004 denominado «Refundido Final» del Plan Parcial de la citada Área, con las condiciones que se transcriben como ANEXO I a este acuer- do, que deberán incorporarse a un refundido definitivo que habrá de elaborar el promotor con anterioridad a la publicación del Plan Parcial y como condición de eficacia del mismo, una vez verificado favorablemente por los Servicios técni- cos municipales.
SEGUNDO.- APROBAR el documento adicional constitutivo del contrato de compromisos correspondiente al Plan Parcial de iniciativa privada, en los términos a que se refiere el artículo 99.1 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 xx xxxxx, Urbanística, en materia de planeamiento urba- xxxxxxx y régimen especial de pequeños municipios.
El documento, que habrá de incorporarse al Plan Parcial, se transcribe como ANEXO II a estos acuerdos.
TERCERO.- PUBLICAR, cumplidas las condiciones indicadas en el punto precedente, en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo relativo a la aproba- ción definitiva a que se refiere el punto precedente, así como el texto íntegro articulado correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicio- nal Sexta de la Ley Urbanística xx Xxxxxx.
CUARTO.- COMUNICAR el presente acuerdo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio xx Xxxxxx con remisión del documento técnico objeto de aprobación definitiva refundido definitivo referido en el punto primero, opor- tunamente diligenciado por la Secretaría del Ayuntamiento.
QUINTO.- INSCRIBIR el acuerdo de aprobación definitiva en el Libro re- gistro de instrumentos de ordenación y gestión, y proceder a diligenciar los pla- nos y demás documentos sobre los que hubiese recaído acuerdo expreso de apro- bación definitiva.
SEXTO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a XXXXXX, S.A. con domicilio en Avda. Pirineos, nº 67, a X. Xxxxxxx Xxxxx Campo y al Área de Urbanismo.
SÉPTIMO.- Contra el acuerdo segundo precedente, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación/notificación del acuerdo.»
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
Barbastro, 00 xx xxxx xx 0000.- Xx xxxxxxx-xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx.
TEXTO ARTICULADO DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL.
«2.- ORDENANZAS REGULADORAS
Las ordenanzas del Plan Parcial se redactan de acuerdo a lo señalado en el art. 61 del RP y las normas urbanísticas del PGOU, con los siguientes apartados:
a) GENERALIDAD Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS
b) RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
c) NORMAS DE EDIFICACIÓN
a) GENERALIDAD Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS Art. 1.- FUNDAMENTO
Las presentes Ordenanzas del Plan Parcial del AAU 48 tienen por objeto la regulación del régimen del suelo, la reglamentación de usos y la fijación de las condiciones de edificación; cumpliendo con lo señalado en PGOU.
Art. 2.- AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial es el de los terrenos incluidos en el AAU 48 «Camino Vacamorta», cuya delimitación queda detallada en la Memoria y Planos.
Art. 3.- AMBITO TEMPORAL
El Plan Parcial del AAU 48 entrará en vigor al día siguiente de su publica- ción en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, tras su aprobación definiti- va por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. La vigencia se man- tendrá indefinida, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran producirse, tramitadas y aprobadas de modo similar.
Art. 4.- PLAN DE ETAPAS
El Plan de Etapas es el documento que establece el desarrollo ordenado del proceso urbanizador; habiéndose fijado en CUATRO AÑOS.
Art. 5.- EJECUCIÓN
La ejecución de las obras de urbanización deberá realizarse en CUATRO AÑOS. El sistema de actuación y la ejecución y conservación de las obras de urbanización, serán los señalados en el ANEXO DE INICIATIVA PARTICU- LAR.
Art. 6.- MODIFICACIONES
La modificación de cualquiera de las determinaciones del Plan Parcial de- berá ser aprobada por los mismos organismos que el presente Plan Parcial.
Art. 7.- TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS
Los terrenos de la AAU 48 se subdividen en uno o varios de los conceptos siguientes:
Fase: Parte en que subdivide el Área para la ejecución por etapas de las obras de urbanización.
Manzana: Parte continua de suelo para edificación industrial o residencial, delimitada por viales públicos, suelo de distinta calificación, o lindero de los terrenos.
Parcela: Parte indivisible de suelo de uso industrial, residencial o de servi- cios, apta para la edificación.
Solar: Parcela apta para su inmediata edificación por reunir las condiciones de urbanización exigidas por la normativa urbanística, o por haber quedado ga- rantizada su completa urbanización simultáneamente a la edificación, de acuer- do a lo señalado en Reglamento de Gestión Urbanística.
Art. 8.- DOCUMENTACIÓN GRAFICA
La división territorial del AAU 48 se ha realizado en planos a escala 1:500, en soporte informático, en los que quedan detalladas las distintas zonas.
b) REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Art. 9.- CALIFICACIÓN DEL SUELO
El suelo incluido en el AAU 48 queda calificado por el presente Plan Parcial en las siguientes zonas:
VR: Vial de circulación rodada. PJ: Parques y jardines.
FA: Xxxxxxx xxxxxxxxx.
I: Manzana edificable de uso industrial. R: Manzana edificable de uso residencial. SLE: Sistema local de equipamientos.
S: Servicios.
FCHE: Franja de servidumbre de la CHE en el barranco Vacamorta. Art. 10.- USOS
El uso característico del AAU 48 es el industrial; siendo usos compatibles los señalados en el Art. 5.7.13. USOS COMPATIBLES, del PGOU, que x xxxxx- nuación se señalan:
1.- RESIDENCIAL
Se admite el uso residencial en su clase de vivienda unifamiliar, sujeto a las siguientes condiciones:
a) Estar adscrita al edificio industrial, en edificio anejo o entreplanta.
b) La proporción máxima será de una (1) vivienda por industria, con límite de ciento cincuenta (150) metros cuadrados construidos por vivienda.
c) Cumplirán las condiciones establecidas en el Capítulo Segundo del Títu- lo II.
Se admite, asimismo, el uso de vivienda en edificio exclusivo cuando se trate de edificios residenciales existentes, incluidos en el ámbito de la Zona, y en el supuesto de nueva edificación, en parcelas que den frente a las calles que limitan exteriormente el núcleo industrial, que deberá cumplir las condiciones establecidas para la Xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxx.
0.- XXXXXXXXXX
x) Xxxxxxxxx: Se admiten en situación d), sin limitación de superficie.
b) Agencias de transporte: Se admiten en situación d), sin limitación de superficie.
c) Talleres de reparación de vehículos: Se admiten en situación d), sin limi- tación de superficie.
d) Estacionamientos: Se admiten los que se proyecten en cumplimiento de las dotaciones de aparcamiento exigidas; situados en planta baja, semisótano o sótano, en la parte del solar no ocupada por la edificación.
e) Industria en general: Se admite la industria en medio urbano en situación
d)
3.- SERVICIOS TERCIARIOS
a) Comercio: Se admite el uso de comercio, cuando este ligado a la indus-
tria.
b) Oficinas: Se admite el uso de oficinas, cuando este ligado a la industria.
c) Salas de reunión: Se admiten únicamente en situación c), en los espacios previstos para usos dotacionales en las figuras de planeamiento que desarrollen las áreas, sin más limitaciones que las derivadas del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
4.- DOTACIONAL
a) Equipamiento: Se admiten los equipamientos en las mismas condiciones fijadas para las salas de reunión.
b) Servicios urbanos: Se admiten siempre en situación c)
c) Servicios infraestructurales: Se admiten siempre en situación c) Art. 11.- ESTUDIOS DE DETALLE
Los Estudios de Detalle se redactarán cuando sean necesarios para alguno de los fines previstos en el Art. 60 de la LUA; manteniendo las determinaciones del Plan Parcial, sin aumentar el aprovechamiento urbanístico asignado a las parcelas edificables.
Art. 12.- PROYECTO DE URBANIZACIÓN
El Proyecto de Urbanización se redactará de la totalidad de los terrenos del AAU 48 de acuerdo a lo señalado en el Art. 97 de la LUA, y Art. 67 y siguientes del RP, para llevar a la práctica las determinaciones señaladas en el Plan Parcial correspondientes a las obras de :
Acondicionamiento del terreno. Instalación de energía eléctrica. Instalación de alumbrado público.
Instalación de abastecimiento de agua potable y riego. Instalación de alcantarillado.
Instalación de protección contra incendios. Pavimentación xx xxxxxx.
Jardinería.
Mobiliario urbano.
c) NORMAS DE EDIFICACIÓN
CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PUBLICAS
Art. 13.- SEÑALAMIENTO DE LAS ALINEACIONES Y RASANTES
El señalamiento de las alineaciones y rasantes de la red viaria y las distintas zonas se realizará por la Dirección facultativa en base a lo previsto en el Proyec- to de Urbanización, siendo comprobados por los Servicios Técnicos Municipa- les.
Art. 14.- CONDICIONES TÉCNICAS DE VIALIDAD
El Proyecto de Urbanización definirá las condiciones longitudinales y trans- versales de los viales de circulación rodada, señalados en el Plan Parcial; así como su enlace con la red viaria actual.
La red viaria cumplirá con lo señalado por la Sección 6ª del Capítulo Segun- do del Título II del PGOU, referente al Uso Dotacional para el Transporte y las Comunicaciones.
Art. 15.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
Las instalaciones de los servicios urbanísticos que se indican en el Plan Parcial, se calcularán y detallarán en el Proyecto de Urbanización. Las caracte- rísticas y trazado de las redes se ajustará al máximo a los esquemas grafiados en los planos del Plan Parcial, salvo justificación en contra.
El desarrollo de las obras de urbanización por fases no deberá impedir el normal funcionamiento de cada una de ellas, y la conexión a las redes generales.
CONDICIONES TÉCNICAS DE LA EDIFICACIÓN
Art. 16.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN INDUS- TRIAL
Las condiciones de edificación en las parcelas industriales, serán las señala- das en la Sección 1ª del Capítulo Séptimo del Título V del PGOU, con la única diferencia de la adaptación del art. 5.7.10 PREVENCION DE INCENDIOS, a la normativa vigente, siendo las siguientes:
Art. 5.7.3. CONDICIONES DE PARCELACIÓN
A efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones, se establecen las siguientes condiciones que habrán de satisfacer las parcelas:
a) La superficie de parcela será igual o superior a quinientos (500) metros cuadrados.
b) El lindero frontal de la parcela tendrá una dimensión mayor o igual a diez
(10) metros.
c) La forma de la parcela será preferentemente rectangular, permitiendo la inscripción de un círculo de diámetro igual o superior a diez (10) metros.
Art. 5.7.4. SEPARACIÓN A LINDEROS
1.- La separación entre los planos de las fachadas y los linderos correspon- dientes, no podrá ser inferior a tres (3) metros.
2.- La edificación podrá adosarse a los linderos laterales, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Tratarse de edificaciones adosadas o pareadas de proyecto unitario.
b) Cuando la edificación colindante sea ya medianera.
c) Cuando exista acuerdo entre los propietarios de las fincas colindantes para construir adosándose a la medianera. En este caso el acuerdo deberá inscri- birse en el Registro de la Propiedad siendo preceptiva la ejecución simultánea, o la constitución formal de la obligación de realizar la construcción de acuerdo con un proyecto conjunto.
d) Cuando por las condiciones de forma de la parcela ésta resultara inedificable en otro caso y no pueda ser objeto de reparcelación.
3.- Si una construcción se proyecta adosada a una medianera, y aislada res- pecto a los restantes linderos, deberá cumplir respecto a estos últimos, las condi- ciones de separación del apartado 1.
4.- Las condiciones de separación a lindero se entienden complementarias de las normas de seguridad y relación del edificio con su entorno, prevaleciendo el mayor valor de los resultantes.
Art. 5.7.5. POSICIÓN DEL EDIFICIO RESPECTO A LA ALINEACIÓN EXTERIOR
1.- La nueva edificación podrá situar su línea de fachada en la alineación exterior o separarse de la misma en función de sus necesidades.
2.- En el caso de que la edificación se separe de la alineación exterior, este retranqueo deberá fijarse en la figura de planeamiento que desarrolle el área.
3.- El espacio libre resultante del retranqueo podrá dedicarse a aparcamien- to en superficie, jardín o muelles de carga y descarga.
Art. 5.7.6. OCUPACIÓN
No podrá ocuparse sobre o bajo rasante, una superficie de parcela superior a la resultante de aplicar el coeficiente de ocupación del setenta y cinco por ciento (75%)
Art. 5.7.7. COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD
El coeficiente de edificabilidad bruta sobre la superficie del área, se estable- ce en siete coma cinco (7,5) metros cuadrados de techo por cada diez (10) me- tros cuadrados de suelo.
Para el cómputo de la edificabilidad bruta, se incluyen todos los espacios edificables de las plantas, con independencia de su destino, salvo las plantas de sótano.
Art. 5.7.8. ALTURA DE LA EDIFICACIÓN
La altura máxima de los edificios industriales no podrá exceder de una (1) planta ni siete (7) metros a la línea de cornisa, con una altura total xx xxxx (10) metros, permitiéndose la construcción de altillos o entreplantas en las condicio- nes establecidas en el artículo 3.1.56. dentro de la altura fijada, no autorizándose la construcción de áticos.
Art. 5.7.9. ALTURA DE PISOS
La altura mínima de pisos se fija en:
- Planta baja: cuatro (4) metros.
- Planta alzada: tres (3) metros.
Art. 5.7.10. PREVENCIÓN DE INCENDIOS
Las condiciones de protección contra incendios que deberá cumplir la edifi- cación industrial serán las señaladas en el Reglamento de Seguridad contra in- cendios en los establecimientos industriales, según Real Decreto 786/2001, o normativa que lo xxxxxxxxx.Xxx. 5.7.11. CONDICIONES ESTETICAS
1.- Salientes. No se admiten vuelos distintos de los aleros o cornisas en las naves industriales, con saliente máximo de setenta y cinco (75) centímetros. Se autorizan las marquesinas con sujeción a las condiciones del artículo 3.6.17.
2.- La edificación deberá quedar detallada en la figura de planeamiento que desarrolle el área.
3.- La altura de la edificación, en los diferentes casos. Deberá quedar fijada en la figura de planeamiento que desarrolle el área.
4.- Por encima de las alturas señaladas son admisibles los elementos de ins- talaciones indispensables al funcionamiento de la industria.
5.- La composición y tratamiento de fachadas es libre en el ámbito de la Zona.
Art. 5.7.12. ESTACIONAMIENTOS
Se dispondrán las plazas de aparcamiento que señala el Título II para los usos compatibles en la Zona.
ANEXO I.
Los módulos de reserva y dimensiones de las plazas de aparcamiento serán los señalados en el Art. 47.1.c) de la LUA. y Art.85.4 de la RLUA.
Art. 17.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN RESI- DENCIAL
Las condiciones de la edificación residencial serán las señaladas para la Xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxx, modificadas por acuerdo de la CPOT de fecha 8 xx Xxxx de 2000, siendo las siguientes:
Art. 5.6.3.- TIPO DE ORDENACIÓN
El tipo de ordenación principal es el de vivienda unifamiliar aislada.
Se admite en esta zona la edificación conjunta de parcelas, con espacios libres individualizados o mancomunados, como subtipo de ordenación derivado de la edificación aislada, con arreglo a las condiciones complementarias que se establecen.
Art. 5.6.4.- CONDICIONES DE LA PARCELACIÓN
A efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones de parcelas, las unidades resultantes deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La superficie de parcela será igual o superior a cuatrocientos (400) me- tros cuadrados.
b) El lindero frontal de la parcela tendrá una dimensión mayor o igual a dieciséis (16) metros.
c) La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diá- metro igual o superior a la dimensión mínima establecida para el lindero frontal.
Art.5.6.5.- SEPARACIÓN A LINDEROS
1. La separación de la línea de edificación a los linderos laterales y al testero será igual o superior a la mitad de su altura de cornisa (H:2), con una dimensión mínima de tres (3) metros.
2.- La edificación podrá adosarse a los linderos laterales o al testero en los siguientes casos:
a) Cuando la edificación colindante sea ya medianera.
b) En caso de actuación conjunta en dos o más parcelas colindantes, bien sean soluciones de proyecto unitario o bien exista acuerdo entre los propietarios, siempre que cada una de las parcelas alcance la superficie y fachada mínimas establecidas en el artículo precedente y se respeten las condiciones de edifica- ción de la Zona referidas a la parcela agrupada resultante.
En el último supuesto el acuerdo deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad y será preceptiva la construcción simultánea o la constitución de la obligación de realizar la misma de acuerdo con un proyecto unitario.
c) El tratamiento de la medianera común en caso de quedar descubierta, será similar al de fachadas.
d) Se mantendrán las separaciones indicadas a los restantes linderos.
3.- La planta sótano deberá respetar las distancias mínimas a los linderos de parcela, excepto si se trata de la parte que sirva para dar acceso desde el exterior de la misma y siempre que dicha parte no exceda del 5 por 100 del suelo edificable total.
4.- Los cuerpos salientes o vuelos definidos en el Art. 3.6.14 no podrán ocupar los límites señalados para el retranqueo y separación a linderos, salvo las cornisas y aleros que podrán volar hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) centímetros sobre la línea de retranqueo.
Art. 5.6.6.- POSICIÓN RESPECTO A LA ALINEACIÓN EXTERIOR
1.- La separación entre plano de fachada, incluidos vuelos, y la alineación exterior será igual o superior a CINCO (5) metros.
2.- El espacio de retranqueo no edificado deberá destinarse a jardín o apar- camiento en superficie. No abrirán a él tendederos, salvo que sean cerrados. Podrán instalarse en dicha superficie pérgolas y elementos para sujeción de emparrados y enredaderas.
Art. 5.6.7.- OCUPACIÓN
No podrá ocuparse sobre o bajo rasante una superficie de parcela superior al treinta por ciento (30%) de la parcela edificable, salvo en los casos siguientes:
a) Parcelas con pendiente superior al treinta por ciento (30%) que estén situadas en zonas para las que es obligado este tipo de ordenación, para las que serán de aplicación las variaciones del porcentaje de ocupación y demás condi- ciones que figuran en el Art. 5.6.12 – Adaptación topográfica y movimiento de tierras.
b) Construcciones auxiliares en planta baja para uso de garaje en cumpli- miento de la dotación de aparcamiento prevista en el Art. 2.2.14 con las condi- ciones del Art. 5.6.11 – Construcciones auxiliares, y un porcentaje de ocupación del 10% de la parcela edificable, con un máximo de 40 m2.
Art. 5.6.8.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD
1.- El coeficiente de edificabilidad bruta sobre la superficie del área, se esta- blece en : cuatro (4) metros cuadrados de techo por cada diez (10) metros cua- drados de suelo.
2.- En el cómputo de la superficie edificable se incluye la totalidad de los espacios edificados, con independencia de su destino y de que se sitúen sobre o bajo rasante, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes:
3.- No computan los espacios edificados en planta sótano que no superen los porcentajes siguientes:
- 15% de la superficie edificable total en parcelas con pendiente inferior al 30%.
- 30% de la superficie edificable total en parcelas con pendiente superior al 30%.
Se entiende por planta sótano la definida en el Art. 3.1.56, apartado 1,a) de estas Normas Urbanísticas Municipales.
4.- Los cuerpos volados, balcones x xxxxxxxx que estén cubiertos por otros elementos análogos o por tejadillos o cobertizos, formarán parte de la superficie total construida cuando se hallen limitados lateralmente por paredes; en caso contrario se computará únicamente el 50% de su superficie, medida en la misma forma.
5.- De las entrecubiertas, queda excluida del cómputo la superficie del suelo en la que la altura libre sea inferior a ciento cincuenta (150) centímetros.
Art. 5.6.9.- ALTURA DE LA EDIFICACIÓN
1.- La edificación no podrá superar una altura de cornisa de siete (7) metros y dos (2) plantas, midiendo ambos valores desde la rasante del terreno, en el punto medio de cada fachada.
2.- En los casos en que, por razón de la pendiente del terreno, la edificación se desarrolle escalonadamente, los volúmenes de edificación que se construyan sobre cada una de las plantas o partes de planta que posean la consideración de planta baja se sujetarán a la altura máxima que corresponda por razón de cada una de dichas partes, y la edificabilidad total no superará la que resultaría de edificar en un terreno horizontal.
En ningún caso, las cotas de referencia de las plantas bajas podrán estable- cerse con una variación absoluta de más/menos un (1) metro en relación con la cota natural del terreno. Se tomará como punto de referencia el centro de grave- dad de las plantas bajas.
Las plantas situadas por debajo dela planta baja tendrán la consideración de sótano.
3.- Por encima dela altura máxima de cornisa sólo se permitirá:
a) Las vertientes de la cubierta con una pendiente máxima del 35%, cuyo arranque se sitúa sobre una línea horizontal que sea paralela a los paramentos exteriores de las fachadas situadas a altura no superior a la máxima (y cuyo vuelo no supere el máximo admitido para los aleros)
b) Las demás construcciones a las que se refiere el Art. 3.1.52 de las NSM modificado por acuerdo de la C.O.T. de fecha 04-02-94
c) En ningún caso, la edificación podrá superar la altura total de ciento cincuenta (150) centímetros medidos en la vertical de la cumbrera de la cubierta más elevada y a la rasante del terreno.
4.- Se admite una altura de cornisa xx xxxx (10) metros y tres (3) plantas, para la edificación destinada a Residencia Comunitaria y Dotacional, en situa- ción c) en edificación aislada y las restantes condiciones de la zona.
Art. 5.6.10.- ALTURA LIBRE DE PISOS
La altura libre interior de los espacios edificados será igual o superior a doscientos cincuenta (250) centímetros salvo los destinados a garaje y trastero para los que podrá ser igual o superior a doscientos veinte (220) centímetros.
Art. 5.6.11.- CONSTRUCCIONES AUXILIARES
1.- Se admiten las construcciones auxiliares al servicio de los edificios prin- cipales, con destino a garaje particular, locales para guarda o depósito de mate- rial de jardinería, piscinas, vestuarios, invernaderos y otros análogos dentro del máximo de ocupación de parcela establecido en el Art. 5.6.7 y altura máxima de trescientos cincuenta (350) centímetros.
2.- Las construcciones auxiliares no podrán invadir las franjas de separa- ción a los lindes de parcela. Excepcionalmente se podrán admitir construcciones auxiliares pareadas, pertenecientes a dos parcelas contiguas, adosadas a alguno de los lindes y sin que puedan invadir la franja adyacente a las alineaciones oficiales; el carácter pareado de estas construcciones auxiliares se establecerá por escritura pública.
Art. 5.6.12.- ADAPTACIÓN TOPOGRÁFICA Y MOVIMIENTO DE TIE- RRAS
Las edificaciones deberán adaptarse, en lo básico, al terreno natural.
En las parcelas con pendiente superior al treinta por ciento (30 por 100) la ocupación máxima podrá ser del cuarenta por ciento (40 por 100) de la parcela edificable debiendo respetar la separación a linderos establecida en los Arts.
5.6.5 y 5.6.6 de estas Normas.
En los casos en que sea imprescindible la nivelación del suelo en terrazas, éstas se dispondrán de tal forma que la cota de cada una cumpla las siguientes condiciones:
a) Las plataformas de nivelación junto a los lindes no podrán situarse a más de ciento cincuenta (150) centímetros por encima o a menos de doscientos vein- te (220) centímetros por debajo de la cota natural xxx xxxxx.
b) Las plataformas de nivelación en interior de parcela (excepto los sótanos) deberán disponerse de modo que no rebasen unos taludes ideales de pendiente 1:3 (altura:base), trazados desde las cotas, por encima o por debajo, posible en los lindes. Los muros de nivelación de tierras en los lindes no alcanzarán, en ningún punto, una altura superior a un ciento cincuenta (150) centímetros por encima de la cota natural xxx xxxxx ni una altura superior a doscientos veinte
(220) centímetros por debajo de la cota natural xxx xxxxx. Los muros interiores de contención de tierras no podrán rebasar, en la parte vista, una altura de trescien- tos setenta (370) centímetros.
Art. 5.6.13.- CONSTRUCCIÓN CONJUNTA DE PARCELAS
1.- Se admite la construcción conjunta de parcelas con las siguientes condi- ciones:
a) La edificabilidad y ocupación de suelo totales que resulten de la ordena- ción, no podrán superar la suma de valores que resultaría de aplicar a cada parce- la edificable sus índices correspondientes.
b) Deberá formularse Estudio de Detalle y Proyecto de Parcelación en su caso, conteniendo, cuando sea necesario, la división de la actuación en fases a las que correspondan proyectos de edificación unitarios, así como las etapas de construcción, justificando que la ocupación y superficie edificable cumplen la condición indicada en el apartado a). Estos documentos podrán tramitarse pre- viamente o con el proyecto de edificación, bien de la totalidad de la actuación o de su primera fase.
2.- Con la finalidad de controlar y acotar el tamaño excesivo de algunas promociones, se limita la máxima agrupación de viviendas sobre una misma parcela a la que resulta de aplicar una superficie de techo edificable correspon- diente a cuatro (4) parcelas mínimas.
En estos casos cada agrupación deberá poseer acceso independiente desde vial público. El espacio libre de edificación quedará sistematizado con xxxxxxx- ría y podrá establecerse un régimen de uso mancomunado del mismo. No se permitirán agrupaciones que supongan un frente edificado superior a treinta (30) metros.»
Barbastro, 00 xx xxxx xx 0000.- Xx xxxxxxx-xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE BANASTÁS
3776
De conformidad con lo establecido en el articulo 69.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en su redacción dada por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, los Ayuntamientos están obligados a informar a los vecinos del contenido de sus datos padronales al me- nos una vez cada cinco años.
Con el fin de dar cumplimiento a dicha obligación, se pone en conocimiento de todos los vecinos del Municipio que durante el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, podrán examinar personalmente en las oficinas municipa- les (horario de 8´00 a 14´30 horas, días lunes y miércoles) el contenido de sus datos padronales y verificar su exactitud.
Banastás, a 1 xx xxxxx de 2006.- El xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
AYUNTAMIENTO DE BENABARRE
3779
EDICTO
Por XXXXXXXXXXX S.L., con domicilio en Masía de Traslorriu, de Benabarre (Xxxxxx), se ha solicitado licencia para instalar EXPLOTACIÓN AVÍCOLA DE POLLOS, con emplazamiento en xxxxxxxx 0, xxxxxxx 00 de Benabarre.
En cumplimiento del artículo 30 nº 2 apartado a) del Reglamento de activi- dades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de 30 de noviembre de 1961, se abre información pública por término xx xxxx días hábiles, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina, en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Benabarre, a 2 xx xxxxx de 2006.- El alcalde, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE CHIMILLAS
3781
ANUNCIO
De conformidad con lo establecido en el articulo 69.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en su redacción dada por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, los Ayuntamientos están obligados a informar a los vecinos del contenido de sus datos padronales al me- nos una vez cada cinco años.
Con el fin de dar cumplimiento a dicha obligación, se pone en conocimiento de todos los vecinos del Municipio que durante el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, podrán examinar personalmente en las oficinas municipa- les (horario de 8’00 a 14’30 horas, días lunes y miércoles) el contenido de sus datos padronales y verificar su exactitud.
Xxxxxxxxx, a 1 xx xxxxx de 2006.-El alcalde, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.