Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 207-078-2012 PRORROGA No. 1 CONTRATANTE: INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
REFERENCIA: DICTAR CURSOS SOBRE DERECHOS HUMANOS Y CONVIVENCIA
CIUDADANA CON MANEJO DE TALLERES SOBRE AUTO- RECONOCIMIENTO, EXPLORACIÓN, MANEJO DE LÍMITES Y PROYECTO PLAN DE VIDA, DIRIGIDOS A JÓVENES CON SANCIÓN DE AMONESTACIÓN, DECLARADOS PENALMENTE RESPONSABLES POR PARTE DE LOS JUECES PENALES PARA ADOLESCENTES, EN EL MARCO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL, SEGÚN LO ORDENA EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY 1098 DE 2006 (CÓDIGO DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA) AL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO (IEMP) EN EL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA Y DE SER NECESARIO DISTRITOS JUDICIALES CERCANOS A ESTA JURISDICCIÓN.
OBJETO PRORROGAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO HASTA EL
30 XX XXXXX DE 2013 O HASTA EL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS.
Entre el INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, identificado con NIT 830.015.728-1,
Unidad Administrativa Especial, Entidad de carácter académico, autonomía financiera y presupuestal en los términos del Estatuto Orgánico del presupuesto y capacidad de contratación, representado por XXXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con C. C. No 13.831.342 de Bucaramanga, en su calidad de Director, nombrado según Decreto No 1682 del 3 xx xxxxxx de 2009 y Acta de Posesión N° 0477 del 31 xx xxxxxx de 2009, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 49 y siguientes del Decreto 262 de 2000 y en cumplimiento de los requerimientos contemplados en la Ley 80 de 1993,Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará EL INSTITUTO, y por la otra XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.743.993 de Bucaramanga, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, y quien manifiesta bajo la gravedad del juramento no estar incursa dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la ley y demás normas que regulan la materia que le impida celebrar o ejecutar la presente prórroga al contrato por prestación de servicios profesionales 207-078- 2012 hemos convenido suscribir la misma considerando que: 1) El 17 de julio de 2012 se suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales N° 207-078-2012 entre el INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO y XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, cuyo objeto es DICTAR CURSOS SOBRE DERECHOS HUMANOS Y CONVIVENCIA CIUDADANA CON MANEJO DE TALLERES SOBRE AUTO-RECONOCIMIENTO, EXPLORACIÓN, MANEJO DE LÍMITES Y PROYECTO PLAN DE VIDA, DIRIGIDOS A JÓVENES CON SANCIÓN DE AMONESTACIÓN, DECLARADOS PENALMENTE RESPONSABLES POR PARTE DE LOS JUECES PENALES PARA ADOLESCENTES, EN EL MARCO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL, SEGÚN LO ORDENA EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY 1098 DE 2006 (CÓDIGO DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA) AL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO (IEMP) EN EL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA Y DE SER NECESARIO DISTRITOS JUDICIALES CERCANOS A ESTA JURISDICCIÓN, por un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($3.582.000), y un plazo de
ejecución hasta el 31 de diciembre de 2012 o hasta el agotamiento del presupuesto contratado, pero en todo caso su duración no podrá ser superior a esta fecha, y su ejecución iniciará a partir
de la suscripción del acta de inicio, lo cual si bien se dio el 13 de julio de 2012 la ejecución del contrato inició el 17 de julio de 2012, fecha en la se registró el contrato. 2) El supervisor del contrato, mediante oficio del 11 de diciembre de 2012 solicita al Director del IEMP autorizar la prórroga del citado contrato hasta el 30 xx xxxxx de 2013 o hasta agotar presupuesto, para lo cual expresa como fundamento lo siguiente: “Como es de su conocimiento, la ejecución de la Amonestación (Ley 1098/2006: Art.182) conforma una obligación legal del IEMP, motivo por el cual desde el inicio del Código de Infancia y de Adolescencia, en marzo del 2007, se ha venido desarrollando los cursos de derechos humanos que la ley obliga a lo largo del territorio nacional. No obstante, en el desarrollo de nuestras obligaciones en el transcurso del año fiscal 2012, se presentaron varios inconvenientes y situaciones que bajaron el nivel de ejecución del programa entre los cuales es de resaltar la huelga de los trabajadores del sector judicial ha mermado notoriamente el desarrollo de los cursos en gran parte del territorio. Las anteriores situaciones explican por cuales motivos quedan aún alrededor de $68.000.000 comprometidos con los profesionales contratados para ejecutar la sanción de Amonestación por ejecutar. Por lo anterior, le solicito comedidamente autorice se realice las respectivas prórrogas de los contratos de quienes aún conservan recursos, hasta que estos agoten los recursos asignados; adicionalmente dicho actuar favorece al IEMP si consideramos las limitaciones de recursos que tenemos para el año 2013”. 3) El Ordenador del gasto una vez analizada la justificación da el visto bueno para la prórroga del presente contrato. Por estas razones las partes acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA. - MODIFICAR LA CLÁUSULA TERCERA del citado contrato, en el sentido de prorrogar su plazo de duración hasta el 30 xx xxxxx de 2013 o hasta agotar presupuesto, la cual quedará así: CLÁUSULA TERCERA: SITIO Y PLAZO. El lugar de ejecución del contrato es en los Distritos Judiciales de BUCARAMANGA y de ser necesario distritos cercanos a esta jurisdicción. PLAZO. El plazo de ejecución es hasta el 30 xx xxxxx de 2013 o hasta el agotamiento de los recursos. CLÁUSULA SEGUNDA. EL CONTRATISTA dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato adicional deberá prorrogar en el mayor tiempo resultante del mismo la Garantía Única del contrato prevista en la Cláusula Décima Quinta del Contrato Principal, expedida por Aseguradora Solidaria de Colombia el 13 de julio de 2012 póliza No.000-00-000000000000. CLÁUSULA TERCERA. Los demás términos y condiciones del contrato Principal No. 207 – 078 de 2012 que no se modifican o adicionan continúan vigentes. Para constancia se firma a los
LA ENTIDAD CONTRATANTE,
XXXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX
Director
INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL CONTRATISTA,
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
CC. 13.743.993 de Bucaramanga
Proyectó: Xxxxxxx Xxxxxxx R/ Xxxxxx Xxxxxxxxx B Fecha de elaboración 21 de diciembre 2012