CONTRATO DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL DERIVADO N° «N_CONTRATO_» DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO N° CO1.PCCNTR.1471299 DE 2020 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Y «NombreCompleto»
CONTRATO DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL DERIVADO N° «N_CONTRATO_» DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO N° CO1.PCCNTR.1471299 DE 2020 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Y «NombreCompleto»
Entre los suscritos a saber de una parte: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.349.902 expedida en Medellín, en su calidad de Director de Área Grado 10 de la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA, nombrado mediante Resolución No.1587 del 14 de septiembre de 2018, debidamente posesionado, como consta en el acta No. 179 de la misma fecha, actuando de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 2 del Acuerdo
10 de 2019 y quien para efectos del presente contrato se llamará EL SENA; XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.221.478, quién en su condición de Decana de la Facultad de Ingeniería - Sede Bogotá, nombrada mediante Resolución 53 del 08 de septiembre de 2020 del Consejo Superior Universitario y posesionada mediante Acta 122 del 1 de octubre de 2020 debidamente facultada por el literal I. subnumeral 15 del artículo 13 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante Resolución de Rectoría 1551 del 19 de diciembre de 2014, actúa como delegada en función contractual de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, identificada con NIT. 899.999.063-3, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, y «NombreCompleto», identificado con cédula de ciudadanía No. «Número_de_identificación_en_cédula», quien en adelante se denominará EL(LOS) BENEFICIARIO(S), hemos acordado celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones: a) Que el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el FONDO EMPRENDER como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, la cual será administrada por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen. b) Que el Decreto 934 de 2003 facultó al Consejo Directivo Nacional xxx XXXX para establecer las políticas, las estrategias y los proyectos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo; definió la calidad y los requisitos que deben acreditar los destinatarios de la financiación y aprobó las modalidades de financiación, los montos, las formas de pago, los plazos, los requisitos, las tasas de interés, las garantías, las condonaciones, los descuentos, las
condiciones para cofinanciación, los períodos xx xxxxxx, las sanciones, las multas, los nuevos productos y la decisión de inversión en otros fondos de acuerdo con lo presentado por el Director del FONDO EMPRENDER (FE); c) Que así mismo el artículo 4 del citado decreto dispuso que la Administración del FONDO EMPRENDER, estará a cargo del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, quien ejercerá las funciones de Administración del mismo, cuya dirección ejecutiva estará a cargo del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, d) Que el día 23 xx xxxxx de 2020 el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA- y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
COLOMBIA, suscribieron el Contrato Interadministrativo No CO1.PCCNTR.1471299 el cual tiene por objeto: “Contratar los servicios de gestión y operación de los recursos del Fondo Emprender para garantizar la administración de los recursos asignados a cada plan de negocio y la implementación de los mismos, conforme al modelo 4k y los lineamientos xxx XXXX y el Fondo Emprender, como también brindar soporte técnico, administrativo, jurídico, financiero a los procesos que requiera el SENA Fondo Emprender para su operación, además de adelantar las acciones necesarias para recuperación de la cartera”.” e) Que, El SENA - FONDO EMPRENDER dio apertura a la Convocatoria Fondo Emprender No.
«Id_Convocatoria»,
f) Que, como resultado de la convocatoria en comento, y mediante sesión Virtual por Teams No. 1578 del 21 de octubre de 2020, el Consejo Directivo xxx XXXX dio voto favorable para la financiación del plan de negocio N° «Id_Proyecto» –
«NombreProyecto». g) Que, con fundamento en la normatividad citada anteriormente, se aprobó para el proyecto No. «Id_Proyecto» – «NombreProyecto» el valor de
«VALOR_APROBADO_EN_ACTA_DE_CDN_EN_LETRAS» MONEDA CORRIENTE
($«VALOR_APROBADO_EN_ACTA_DE_CDN_2».oo). h) Que existe disponibilidad presupuestal para la presente contratación, según certificado de disponibilidad o documento equivalente expedido por la Fiduciaria contratada por LA UNIVERSIDAD para la ejecución de este contrato. i) Que el SENA, expidió el Acuerdo No 0010 de 2019, que establece el reglamento interno del FONDO EMPRENDER, de esta normatividad hace parte integral, los Manuales de operación y Financiación del FONDO EMPRENDER, j) Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se procede a la suscripción del presente contrato que se rige por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: Financiar la iniciativa empresarial contenida en el Plan de Negocios No. «Id_Proyecto» – «NombreProyecto» presentado por el (los) BENEFICIARIO (s) y aprobado por el Consejo Directivo Nacional xxx XXXX mediante la sesión indicada en los considerandos, en los términos y condiciones en los cuales fue evaluado y viabilizado por el administrador de los recursos LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y aprobado por el Consejo Directivo Nacional xxx XXXX, así como lo estipulado en el presente documento y sus anexos, los cuales hacen parte integral de este contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA – VALOR DEL CONTRATO Y DESEMBOLSOS: El valor del
presente contrato es por la suma
«VALOR_APROBADO_EN_ACTA_DE_CDN_EN_LETRAS» MONEDA CORRIENTE ($«VALOR_APROBADO_EN_ACTA_DE_CDN_2».00),
la cual deberá ser entregada por parte xxx XXXX - FONDO EMPRENDER, a través de LA UNIVERSIDAD a la FIDUCIARIA y los recursos se entregarán a el BENEFICIARIO en la forma señalada en el Instructivo de Pagos, Manual de Operaciones y Acuerdo 0010 del 2019 y/o demás normas que los modifiquen o adicionen, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Operativo presentado por el emprendedor asociado al plan de negocio aprobado en la convocatoria realizada por el FONDO EMPRENDER. En todo caso, los desembolsos de los recursos deberán ser avalados previamente por la interventoría designada para hacer seguimiento al presente contrato. El primer desembolso de los recursos asignados no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato y se realizará una vez cumplidos los siguientes requisitos: i) perfeccionamiento del contrato de cooperación empresarial, ii) cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato de cooperación empresarial; y iii) constituir legalmente la empresa por un término no inferior a la duración del presente contrato y doce (12) meses más. La cual solo podrá estar constituida por los beneficiarios del plan de negocios iv) Suscripción de los demás documentos que se estimen necesarios en el instructivo de pagos.
PARÁGRAFO: La utilización de estos recursos será exclusivamente para el desarrollo y ejecución del Plan de Negocios y su desembolso deberá efectuarse a través de los pagos que realice la FIDUCIARIA previa aprobación del interventor del plan de negocios a través del sistema de información del FONDO EMPRENDER.
CLÁUSULA TERCERA - VIGENCIA- PLAZO Y CONDICIÓN: El presente contrato deberá ejecutarse en un plazo de doce (12) meses prorrogables hasta por cuatro meses (4) si fuere el caso, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución, sin embargo, cuando el plan de negocios se encuentre con el cumplimiento total de los indicadores de gestión fijados en el mismo, podrá emitirse concepto final de interventoría con recomendación favorable para la condonación de recursos y proceder a dar por terminado el contrato de común acuerdo a partir de la fecha de elaboración y notificación del informe final de interventoría a través del sistema de información previo aval de la supervisión de la interventoría por parte de LA UNIVERSIDAD.
PARÁGRAFO 1. El contrato puede ser prorrogado máximo por cuatro (4) meses, previa solicitud por escrito interpuesta por EL BENEFICIARIO a la INTERVENTORÍA con al menos cuarenta y cinco (45) días calendario antes del vencimiento del plazo del contrato. La INTERVENTORÍA deberá emitir concepto técnico en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente al recibo y/o cargue de la solicitud que realiza el BENEFICIARIO en el sistema de información del Fondo Emprender en la pestaña de Anexos - Contratos.
PARÁGRAFO 2. La INTERVENTORÍA deberá remitir el concepto técnico de prórroga a LA UNIVERSIDAD, y la solicitud de prórroga para hacerse efectiva deberá ser aprobada en
conjunto por el SENA - FONDO EMPRENDER Y LA UNIVERSIDAD. Para la comunicación de la aprobación de la prórroga podrá utilizarse la plataforma o cualquier otro mecanismo oficial.
PARÁGRAFO 3. En todo caso el plazo del contrato no podrá superar el plazo del Contrato Interadministrativo marco de la convocatoria a la cual se presentó EL (LOS) BENEFICIARIO(S).
CLÁUSULA CUARTA - OBLIGACIONES DEL (O DE LOS) BENEFICIARIO(S) CON EL FONDO EMPRENDER Y CON LA UNIVERSIDAD El (los) BENEFICIARIO(s) se obliga
(n) a realizar y ejecutar las siguientes actividades: 1) Cumplir con las actividades y acciones necesarias para la debida ejecución del plan de negocio en los términos y condiciones en los que fue evaluado y aprobado. 2) suscribir un pagaré y carta de instrucciones en blanco, junto con todos y cada uno de los BENEFICIARIOS del plan de negocios, con el cual se ampare los recursos aprobados por parte del FONDO EMPRENDER, para que sea utilizado en el evento en que se detecte incumplimiento por parte de (los) BENEFICIARIO(s). 3) Suscripción y actualización por el (los) BENEFICIARIO(s) del contrato de garantía mobiliaria y su anexo de inventario de bienes. 4) suscripción del Acta de Inicio por parte de el (los) BENEFICIARIO(s). 5) Darle a los recursos entregados por el FONDO EMPRENDER el uso exclusivo y único que se propuso en el plan de negocio, que fue aprobado por el Consejo Directivo Nacional xxx XXXX 6) Realizar todas las acciones necesarias para que la empresa que se crea con los recursos del Fondo Emprender de conformidad plan de negocio presentado, logre la sostenibilidad en corto, mediano y largo plazo, Para esto el (los) BENEFICIARIO(S), deberá adoptar y coordinar todas las acciones tendientes a asegurar la operación y mantenimiento y en general, la sostenibilidad del proyecto y su buen servicio. 7) Garantizar la contrapartida en especie al SENA, durante la ejecución del plan de negocio, en un monto equivalente al 1,4% del valor total del proyecto, en las condiciones establecidas en el Manual de Operaciones del Fondo Emprender, para regular este aspecto, de conformidad con lo dispuesto en el anexo N° 4, el cual forma parte integral del presente contrato. 8) Materializar e incorporar el aporte al plan de negocios correspondiente al 10 % del valor total establecido en el plan de negocio. 9) Realizar con los recursos del FONDO EMPRENDER y los recursos propios ofrecidos, todas las inversiones previstas en el plan operativo del plan de negocio aprobado por FONDO EMPRENDER, 10) Cumplir en su totalidad el plan operativo propuesto en el plan de negocio, con los ajustes acordados con el INTERVENTOR sobre el particular. 11) Cumplir con todos los indicadores de gestión establecidos en la aprobación del plan de negocio y en el concepto de evaluación del plan de negocio. 12) Presentar todos los informes que le sean solicitados por el interventor del plan de negocios, LA UNIVERSIDAD y el SENA y atender los requerimientos y recomendaciones que sobre el particular le hagan 13) Atender los requerimientos que para el manejo de la subcuenta realice la Universidad Nacional, encargada de manejar el encargo fiduciario de los recursos financiados por el FONDO EMPRENDER, así como lo estipulado por los manuales e instructivos de pagos y demás
normas que lo modifiquen o adicionen. 14) Obtener la totalidad de los permisos y licencias necesarios para crear la empresa y desarrollar el Plan de Negocios. 15) Aceptar con la suscripción del presente documento la constitución de un encargo fiduciario que se encargue de manejar los recursos que le fueron aprobados a través de una subcuenta que para estos efectos le será asignada. 16) Autorizar a LA UNIVERSIDAD, para que ésta suscriba el encargo fiduciario que manejará los recursos que le fueron aprobados a través de una subcuenta que para estos efectos le será asignada. 17) Cumplir con las obligaciones estipuladas en el encargo fiduciario 18) Adoptar y coordinar todas las acciones para asegurar la operación y mantenimiento y, en general, la sostenibilidad del proyecto y su buen servicio, en el corto, mediano y largo plazo, 19) Cumplir oportunamente las recomendaciones y solicitudes que realice el SENA, LA UNIVERSIDAD y/o la interventoría sobre el desarrollo del objeto del presente contrato. 20) Desarrollar el objeto del presente Contrato, de conformidad con el presupuesto y el plan de operaciones y su plan de inversiones, del proyecto presentado, el cual fue debidamente viabilizado. 21) Reportar en el sistema de información, el cumplimiento de las actividades y obligaciones establecidas en el Plan de Negocio, a sus asesores de Unidad de Emprendimiento, a la Interventoría, al SENA y LA UNIVERSIDAD 22) Adoptar las medidas necesarias para desarrollar correctamente el objeto del presente contrato. 23) EL (los) BENEFICIARIO(S), en caso de constituir sociedad, no podrán hacer reparto de utilidades dentro de los 12 meses siguientes al inicio de la ejecución del presente contrato más sus prórrogas si las hubiere. 24) Atender los requerimientos de LA UNIVERSIDAD para la constitución de la Póliza de seguro de vida - grupo deudores. 25) Pagar los impuestos que se generen como consecuencia de la suscripción del presente contrato y los que de él se deriven, salvo aquellos que sean asumidos por el FONDO EMPRENDER, con cargo al contrato interadministrativo CO1.PCCNTR.1471299 de 2020. 26) Pagar los aportes parafiscales que se deriven de la suscripción del presente contrato y de la ejecución del plan de negocio aprobado por el FONDO EMPRENDER 27) Mantener indemne tanto a LA UNIVERSIDAD como al SENA, por posibles reclamaciones, frente a cualquier acción, reclamación o demanda de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades, o a la vida, o integridad personal de terceros, o de cualquiera de los empleados, agentes o contratistas, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del o (los) BENEFICIARIO(s), sus empleados, agentes, contratistas o subcontratistas, en la ejecución de este contrato y de los que suscriba con terceros. 28) El (los) BENEFICIARIO(S) declara(n) y acepta(n) que los recursos otorgados por el FONDO EMPRENDER, tienen el carácter de público y cualquier destinación indebida o incorrecta dará lugar no solo a las sanciones previstas en el presente contrato sino a las sanciones fiscales y xxxxxxx xx Xxx según sea el caso. 29) Utilizar permanentemente la plataforma del sistema de información del FONDO EMPRENDER, haciéndose responsable sobre las actuaciones que realice sobre ésta y los documentos que anexe en ella. 30)Cumplir con las cláusulas y condiciones estipulados en el contrato de garantía mobiliaria y especialmente las que se refieren al reporte de los bienes adquiridos con los recursos financiados por el Fondo Emprender y lo fijado en el parágrafo tercero del artículo 25 del Acuerdo 0010 de 2019. 31) Las demás que
se deriven de la firma del presente contrato.
PARÁGRAFO: La autorización que habla el numeral 16 de la presente cláusula se entenderá surtida con la aceptación y firma del presente contrato de cooperación empresarial.
CLÁUSULA QUINTA –OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: 1) Constituir, previa
autorización del o (los) BENEFICIARIO(s), el encargo fiduciario que manejará los recursos de cada Plan de Negocios a través de subcuentas. 2) Entregar a la FIDUCIARIA seleccionada por LA UNIVERSIDAD para administrar el encargo fiduciario, según la forma estipulada en la cláusula segunda del presente contrato, los recursos asignados por el Consejo Directivo xxx XXXX. 3) Informar oportunamente tanto al SENA como al (los) BENEFICIARIO (S), el nombre de la persona o equipo de personas que realizará(n) la interventoría del proyecto. 4) Presentar al SENA y al (los) BENEFICIARIO(S), el informe consolidado emitido por la Interventoría con recomendación de condonación o no condonación de recursos. 4) Elaborar las notificaciones de incumplimiento que se realicen en razón a la ejecución del presente contrato.
PARÁGRAFO: LA UNIVERSIDAD participa en la celebración de este contrato con el propósito de dar cumplimiento al objeto y obligaciones del contrato interadministrativo CO1.PCCNTR.1471299 de 2020, tales como el giro de los recursos a la FIDUCIARIA y como responsable del seguimiento de la ejecución del plan de negocios aprobado por el FONDO EMPRENDER al(los) BENEFICIARIO(S), a través del interventor. Por lo tanto, no se hace responsable del uso indebido que el (los) BENEFICIARIO(S) de(n) a los recursos asignados; en el caso de existir uso indebido de los recursos, se reportará tal situación al SENA, el cual emitirá la respectiva autorización para adoptar las medidas pertinentes por parte de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA SEXTA – OBLIGACIONES XXX XXXX: 1) Suscribir el contrato de cooperación. 2) autorizar a la UNIVERSIDAD para que inicie las acciones administrativas o judiciales en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del BENEFICIARIO o de la indebida utilización de los recursos públicos entregados, previo reporte realizado por LA UNIVERSIDAD del que trata el parágrafo de la cláusula quinta. 3) Realizar los reportes, informes, consolidados, presentaciones y demás gestiones necesarias para que la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender recomiende al Consejo Directivo Nacional xxx XXXX, la condonación y no condonación de recursos, a partir de la remisión por parte de LA UNIVERSIDAD de los informes de recomendación de condonación o no condonación de recursos, emitido por la Interventoría y la Universidad en su calidad de Operador. 4) Suscribir el contrato de garantía mobiliaria y autorizar al operador la suscripción de acuerdos de pagos, y demás documentos o actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente contrato. 5) Suscribir las notificaciones de incumplimiento que se realicen en razón a la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA – CONDICIÓN PARA LA CONDONACIÓN DE LOS RECURSOS
AL(LOS) BENEFICIARIO(S): De acuerdo con el cumplimiento de los indicadores de gestión y resultados obtenidos durante el plazo de ejecución del contrato, contado a partir de la suscripción del Acta de inicio, según los informes de interventoría y el Operador presentados, y el cumplimiento de las obligaciones contractuales. El Consejo Directivo Nacional xxx XXXX decidirá sobre la condonación de los recursos asignados, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 0010 de 2019, Manual de Financiación capítulo I literal C), o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.
CLÁUSULA OCTAVA –DERECHOS DE AUTOR: MARCAS Y PATENTES: En caso de
desarrollar proyectos innovadores y/o actividades que conlleven el registro de derechos de autor o de marcas y patentes, el BENEFICIARIO, los deberá registrar ante las autoridades competentes, de acuerdo con la normatividad aplicable según sea el caso.
PARÁGRAFO: los derechos xxxxxxx de autor, serán compartidos con el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, según lo establecido por el Manual de Financiamiento y conforme a los parámetros establecidos en la Ley 23 de 1982 con sus respectivas modificaciones o supresiones.
CLAUSULA NOVENA - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Si el (los)
BENEFICIARIO(S) no cumple(n) con cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato o con los indicadores de gestión, deberá devolver los recursos entregados por el FONDO EMPRENDER en las condiciones dispuestas en las siguientes cláusulas.
CLÁUSULA DÉCIMA - CONDICIONES FINANCIERAS Y REEMBOLSO: En caso de
incurrir en el incumplimiento contemplado en la cláusula novena del presente contrato, el reembolso de los recursos que EL (los) BENEFICIARIO(S) deba hacer al SENA- FONDO EMPRENDER, deberá ser cancelado bajo los parámetros establecidos en el Manual de Financiación del FONDO EMPRENDER y la carta de instrucciones del respectivo pagaré.
PARÁGRAFO PRIMERO: El (o Los) BENEFICIARIO(S), responderán personal, solidaria e ilimitadamente por las obligaciones adquiridas contenidos en el presente contrato y recursos asignados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La obligación de reembolso de los recursos será exigible a partir de la notificación de incumplimiento que realice LA UNIVERSIDAD y el SENA al BENEFICIARIO, mediante el sistema de información del Fondo Emprender o cualquier mecanismo autorizado por la ley.
PARÁGRAFO TERCERO: El (los) BENEFICIARIO(S) acepta(n) como mecanismo de notificación oficial para los efectos del presente contrato la dirección de correo electrónica
registrada en el sistema de información del Fondo Emprender.
PARÁGRAFO CUARTO: EL (los) BENEFICIARIO(S) deberá(n) efectuar el pago mediante consignación en cuenta bancaria oficial que le indique LA UNIVERSIDAD y/o El SENA.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - REPORTE A CENTRALES DE RIESGO: EL (los)
BENEFICIARIO(S) autoriza(n) a LA UNIVERSIDAD y/o El SENA, para que consulte, solicite, suministre, reporte, procese y divulgue toda la información que se refiere a su comportamiento crediticio, financiero y comercial, con cualquier central de información y riesgo, y en especial a la Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (CIFIN).
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - TERMINACIÓN UNILATERAL: EL (los)
BENEFICIARIO(s) autoriza(n) expresamente al SENA y LA UNIVERSIDAD para terminar anticipadamente el contrato mediante oficio escrito el cual deberá ser comunicado al interesado, cuando ocurran alguno (s) de los siguientes eventos: 1.) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2.) Por disolución de la persona jurídica de el(los) BENEFICIARIO(s) 3.) Por inicio de proceso concursal de uno o de los BENEFICIARIO(s), del plan de negocios. 4.) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales de el(los) BENEFICIARIO(s), que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato. 5.) Cuando el (los) BENEFICIARIO(s), sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA UNIVERSIDAD, INTERVENTORÍA x XXXX los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato. 6.) Cuando el (los) BENEFICIARIO(S) no le de(n) a los recursos entregados por el FONDO EMPRENDER el uso exclusivo y único que se propuso en el plan de negocio, que fue aprobado por el Consejo Directivo xxx XXXX. 7.) Cuando del incumplimiento de obligaciones de el(los) BENEFICIARIO(S) se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato. 8.) Cuando el (los) BENEFICIARIO(S) abandone(n) o suspenda(n) los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA UNIVERSIDAD y el SENA. 9.) Cuando el (los) BENEFICIARIO(S) este(n) incurso(s) en una de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la Ley, y la reglamentación vigente 10.) Cuando el (los) BENEFICIARIO(S) traspase(n) o ceda(n) el contrato 11) Cuando el (los) BENEFICIARIO(S) por imposibilidad física, jurídica, financiera, presupuestal, no pueda(n) adelantar el objeto del presente contrato.12) Por el suministro o presentación de documentos o información inexactos o contrarios a la realidad, en cualquiera de las etapas del proceso del Fondo Emprender 13) Cuando se configure alguna de las causales de disolución establecidas en la ley o se disuelva la persona jurídica creada como producto del apoyo del plan de negocio presentado 14) Por interdicción judicial del (los) BENEFICIARIO(S) 15) Por cualquier otra establecida en la ley que impida adelantar el objeto del presente CONTRATO DE
COOPERACIÓN EMPRESARIAL o para continuar con su ejecución 16.) Cuando el (los) BENEFICIARIO (S) incurra (n) en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de el(los) BENEFICIARIO(S) en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea contratista o empleada de el(los) BENEFICIARIO(S) 17) Cuando previa mediación de citación o notificación para la comparecencia del BENEFICIARIO a las diferentes visitas y reuniones programadas de interventoría, éste no comparezca a dos reuniones, sin que medie justificación legal. 18) Cuando se incumpla cualquiera de las condiciones establecidas para la ejecución de la actividad empresarial contemplada en el plan de negocios. 19). La inclusión de terceros a la persona jurídica constituida para la ejecución del plan de negocios durante el periodo de vigencia del contrato. 20) Realizar cualquier negocio jurídico sobre el plan de negocio o la empresa creada a la luz de éste, durante la vigencia del contrato, sin autorización expresa xxx XXXX, que implique la enajenación de los bienes financiados con recursos del Fondo Emprender y que no correspondan al giro normal de la empresa. 21). Por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 14 del Acuerdo 10 de 2019 o la norma que lo adicione, modifique o derogue. 22). Cuando se viole cualquiera de las prohibiciones estipuladas en el artículo 4 del Acuerdo 10 de 2019. 23). Por el incumplimiento de lo estipulado en el contrato y especialmente lo atinente a los documentos necesarios estipulados en el artículo 25 del Acuerdo 10 de 2019 o la norma que lo adicione, modifique o derogue.
24) Si EL(LOS) BENEFICIARIO(S) no acepta(n), durante la ejecución del contrato, la vigilancia de la interventoría designada por LA UNIVERSIDAD.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para que se haga efectiva la terminación anticipada del presente contrato, se deberá contar con visto bueno del INTERVENTOR, y autorización por parte de LA UNIVERSIDAD y el SENA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan que el contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la notificación que se remita, sin perjuicio de lo anterior las partes podrán suscribir un acta de liquidación en caso de ejecución de recursos, en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma; dicha acta no se requiere si no hubo ejecución de recursos.
PARÁGRAFO TERCERO: En todo caso, el acaecimiento de una de las causales de terminación anticipada previstas en la presente cláusula, facultará al SENA a través de LA UNIVERSIDAD para abstenerse de continuar realizando los desembolsos y exigir la devolución de los aportes asignados al proyecto. El o los emprendedores podrán realizar acuerdos de pago con el Ente encargado de la operación del FONDO EMPRENDER, que permitan la devolución de los recursos que se hayan entregado por el SENA FONDO EMPRENDER, para la financiación de su plan de negocios. Estos acuerdos de pago serán de estricto cumplimiento so pena de iniciar las acciones judiciales que sean requeridas.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - REGIMEN LEGAL APLICABLE: El presente contrato se
rige por la Ley 789 de 2002, Decreto 934 de 2003, modificados por los Decretos 3930 de 2006 y 1072 de 2015, y especialmente con lo determinado en los manuales, acuerdos y resoluciones vigentes que regulan y reglamentan del Fondo Emprender, o aquellas que la derogue, modifiquen, sustituyan o adicionen, así como lo contemplado en los términos de referencia de la convocatoria a la cual postuló su plan de negocio. Xxxxx normativo conocido por el (los) BENEFICIARIO(S), desde el momento de la postulación de su plan de negocio y confirmado con la suscripción del presente contrato.
PARÁGRAFO: El régimen jurídico estará enmarcado en las normas precitadas, y en concordancia con lo establecido por el artículo 5 del Acuerdo 10 de 2019 y las normas civiles y comerciales.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - CESIÓN: El (los) BENEFICIARIO(S) no podrá(n) ceder
ni total, ni parcialmente el presente contrato, ni el cumplimiento de sus obligaciones, sin autorización previa y escrita xxx XXXX y LA UNIVERSIDAD. El incumplimiento de esta obligación facultará al SENA Y LA UNIVERSIDAD para abstenerse de continuar realizando los desembolsos y exigir la devolución de los aportes asignados al proyecto.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - AUSENCIA DE PRESTACIONES: Por el presente
contrato, los contratistas, los empleados de el(los) BENEFICIARIO(S) ni el(los) BENEFICIARIO(S) mismo(s), no adquieren vínculo laboral alguno con el SENA, ni con LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉXTA – INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y
CONFLICTO DE INTERÉS: El(los) BENEFICIARIO(S) declara(n) bajo la gravedad del juramento el cual se entiende prestado con la firma del presente documento, que no se halla(n) incurso(s) en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la Ley para la celebración de este contrato, ni existe conflicto de interés alguno, así como encontrarse x xxx y salvo en multas y contravenciones.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL PRESENTE
CONTRATO: Hacen parte integral del presente Contrato de cooperación Empresarial los siguientes documentos: i) Términos de referencia de la convocatoria
«Id_Convocatoria». El Plan de Negocio presentado por el Emprendedor y avalado por el Evaluador ;y el Plan Operativo aprobado por el Interventor en Acta de Inicio ii) el contrato de garantías mobiliarias, iii) documento legal de constitución de la empresa iv) la asignación presupuestal v) pagaré firmado y autenticado por el(los) BENEFICIARIO(S).
vi) la carta de instrucciones firmada y autenticada por el(los) BENEFICIARIOS vii) modelo de contrapartidas viii) Los demás que se generen en desarrollo del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - INTERVENTORÍA: EL (los) BENEFICIARIO(S)
acepta(n) la inspección y vigilancia de la Interventoría a cargo de LA UNIVERSIDAD o de quien esta designe, encaminada a cerciorarse de que la inversión se hace o se ha realizado en la forma indicada, acorde con el plan de negocios aprobado por el SENA, dentro del término de vigencia de este contrato, obligándose a suministrar al interventor y a las personas que el interventor designe, la información que se requiera, pudiendo incluso inspeccionar las cuentas de el(los) BENEFICIARIO(S). Así mismo se compromete a dar aplicación estricta al destino de las inversiones y a no abandonar las obligaciones, ocultar, enajenar o disponer de los bienes gravados si los hubiere, cuya tenencia conservará, al tenor de lo dispuesto en los artículos 255 y 311 del Código Penal.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA-CLÁUSULA ACELERATORIA: El SENA podrá hacer uso de
la cláusula aceleratoria de conformidad con lo previsto en la normatividad prevista para el caso, ante la simple ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en las cláusulas novena y décima segunda, del presente contrato y demás cláusulas contenidas en este contrato y en las normas que lo regulan, generando los efectos correspondientes, sin necesidad de requerimiento, comunicación o trámite adicional alguno. EL(los) BENEFICIARIO(s) renuncia(n) expresamente a cualquier clase de requerimiento. Tanto en el caso de persecución de terceros como en el de desmejora, depreciación o disminución de la solvencia económica, así como en el caso de la mala o difícil situación económica, el SENA podrá optar por la subsistencia del aporte y del plazo, si EL(los) BENEFICIARIO(s) ofreciere(n) una nueva garantía a satisfacción xxx XXXX.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - PUBLICIDAD: EL (LOS) BENEFICIARIO(S) se compromete(n)
a mencionar en forma destacada en la publicidad relacionada con el objeto de este contrato, la participación xxx XXXX - FONDO EMPRENDER como entidad aportante.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE
DATOS PERSONALES: EL (LOS) BENEFICIARIO(S) otorga(n) consentimiento a LA UNIVERSIDAD y al SENA - FONDO EMPRENDER para el tratamiento de los datos personales suministrados en el desarrollo del presente contrato, de conformidad con la Política de Tratamiento de datos personales dispuesta por el SENA en el siguiente link: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxx/xxxxxxx_xxxx_0000_0000.xxx
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato quedará
perfeccionado con la suscripción de las partes, aprobación del pagaré en blanco, carta de instrucciones y modelo de contrapartidas.
PARAGRÁFO: En caso de que el emprendedor no remita el contrato en el término establecido, incluyendo la prórroga otorgada para ello, el contrato de cooperación se entenderá como no celebrado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - NOTIFICACIÓN: EL BENEFICIARIO de manera libre
y voluntaria autoriza a LA UNIVERSIDAD y al SENA - FONDO EMPRENDER a realizar la notificación electrónica de los actos administrativos o decisiones derivadas de la ejecución del presente contrato, que deban ser objeto de notificación personal, a la dirección electrónica
«Correo_electrónico» registrada en la plataforma del Fondo Emprender, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 xx Xxx 1437 de 2011 y el 291 del C.G.P., y Acuerdo 07 de 2019 emitido por el Consejo Directivo xxx XXXX, o las normas que las modifiquen o reemplacen.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: Para la ejecución del
presente contrato se requiere: acta de inicio debidamente suscrita, aprobación del Plan Operativo del BENEFICIARIO, entrega de: los documentos de perfeccionamiento señalados en la cláusula vigésima segunda, el contrato de garantías mobiliarias en los términos señalados por el Reglamento de Fondo Emprender vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - DOMICILIO: Las partes acuerdan para todos los efectos legales la ciudad de Bogotá D.C.
Este documento fue firmado digitalmente, por:
EL SENA, LA UNIVERSIDAD,
Nombre: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX Nombre: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX X
Director de Empleo y Trabajo Sena Decana Facultad De Ingeniería
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