REUNIDOS:
CONTRATO DE EDICIÓN DE CREACIONES VISUALES EN FORMA DE LIBRO*
(Contrato marco firmado con la Federación de Gremios de Editores de España el 29 de julio de 1999)
En …, el día … de … de …
REUNIDOS:
De una parte, …, actuando en nombre propio y en representación propia, mayor de edad, con domicilio en … y DNI núm. … (de ahora en adelante el AUTOR/A o CREADOR VISUAL).
Y de la otra, …, con domicilio social en …, inscrito en el Registro Mercantil con NIF …, representado en este acto por el Sr./Sra. … en calidad de …, según acredita mediante … (de ahora en adelante el EDITOR).
EXPONEN:
OPCIÓN A
I. Que … es autor/a de la obra … (de ahora en adelante la OBRA) y titular de pleno dominio de todos los derechos que son objeto del presente contrato.
Esta obra se ha encargado en virtud de un contrato de encargo de obra con fecha … firmado entre las partes, y que se da por perfeccionado con la firma del presente contrato.
II. Que el EDITOR está interesado en adquirir los derechos de reproducción, distribución y venta en forma de libro de la obra en las condiciones que se indicarán.
III. Que ambas partes se reconocen con plena capacidad legal para firmar el presente contrato que someten a las siguientes
OPCIÓN B
I. Que … es autor/a de la obra … (de ahora en adelante la OBRA) y titular de pleno dominio de todos los derechos que son objeto del presente contrato.
(Las características de esta obra se detallan en el anexo núm. …)
II. Que el EDITOR está interesado en adquirir los derechos de reproducción, distribución y venta en forma de libro (*) de la obra en las condiciones que se indicarán.
III. Que ambas partes se reconocen la plena capacidad legal para firmar el presente contrato que someten a las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO DE LA CESIÓN:
El AUTOR/A cede al EDITOR los derechos de reproducción, distribución y venta de la obra en forma de libro (*), para su explotación comercial en lengua española (1) y para el ámbito territorial de....
La cesión se entiende que está hecha con carácter exclusivo/no exclusivo, para la modalidad de edición de tapa dura o rústica.
El AUTOR/A se reserva todos los derechos que no son objeto de cesión en el presente contrato.
Si el editor repropusiera otra modalidad de edición, deberá obtener previamente la aceptación por escrito del AUTOR/A. Asimismo, el EDITOR sólo podrá transmitir a un tercero los derechos que se le ceden con el consentimiento del AUTOR/A, expresado por escrito.
SEGUNDA. DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE:
El AUTOR/A cede al EDITOR un derecho de opción por un plazo de tres años, a partir de la fecha del presente contrato, para publicar la obra en las otras modalidades no amparadas por este contrato: bolsillo, club, fascículo y ediciones especiales. Durante este plazo de tres años, el EDITOR podrá negociar con el AUTOR/A un nuevo contrato de edición de la obra, en las condiciones que ambos acuerden.
El EDITOR también gozará de un derecho preferente de opción para adquirir los otros derechos de explotación en los mismos términos y condiciones que el AUTOR/A pueda convenir con terceros. En caso de que sea el EDITOR quien reciba la oferta, este deberá notificar al AUTOR/A las fechas y condiciones objetivas y subjetivas correspondientes a la oferta, y el AUTOR/A dispondrá de … días para comunicar al EDITOR si acepta o no estas condiciones.
En caso de que sea el AUTOR/A quien reciba la oferta, éste notificará de forma fehaciente al EDITOR los datos y las condiciones objetivas y subjetivas correspondientes a la oferta que pudiera haber recibido de un tercero interesado en llevar a cabo cualquier acto de explotación al que se refiere el apartado anterior. El EDITOR dispondrá de un plazo de sesenta días para comunicar al AUTOR/A su voluntad de adquirir o no los derechos en cuestión en las mismas condiciones que se le hayan ofrecido al AUTOR/A. Transcurrido este plazo sin que el EDITOR haga esta comunicación, o cuando manifieste que no está interesado en la adquisición en cuestión, el AUTOR/A podrá celebrar libremente el contrato en las condiciones notificadas.
TERCERA. AUTORÍA Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS:
1. El AUTOR/A responde ante el EDITOR de la autoría y originalidad de la OBRA y del ejercicio pacífico de los derechos que cede mediante el presente contrato, y manifestando que sobre estos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ningún tipo que atenten contra los derechos que correspondan al EDITOR o a terceros, de acuerdo con lo que se estipula en este contrato. En este sentido, el AUTOR/A se hace responsable ante el EDITOR de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivar para el EDITOR a favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de este contrato por parte del AUTOR/A.
2. El EDITOR se compromete a respetar los derechos xxxxxxx del AUTOR/A y a poner en su conocimiento cualquier infracción de estos derechos que pudiera ser realizada por terceros.
3. El EDITOR se obliga a que figure el nombre del AUTOR/A de forma destacada en la OBRA.
En los casos en que la obra gráfica sea preponderante, figurará en portada el nombre de su autor/a, en los otros casos figurará en la contraportada o en los títulos de crédito.
El EDITOR se obligará asimismo a incluir la mención internacional de reserva de propiedad intelectual, en todos los ejemplares en que se reproduzcan las obras, seguido del nombre y apellidos o seudónimo del creador visual y el año de la primera edición, junto a la mención del copyright editorial, y a observar las formalidades administrativas requeridas para la circulación de la OBRA.
4. El EDITOR queda facultado para realizar todos los actos que sean necesarios para la inscripción de los derechos sobre la obra en los registros.
CUARTA. CONTRAPRESTACIÓN:
OPCIÓN A:
El AUTOR/A percibirá como remuneración o contraprestación por los derechos cuya cesión es objeto del presente contrato el …% del precio de venta al público sin IVA por cada uno de los ejemplares vendidos. (2)
En todas las cantidades se efectuarán las retenciones que sean aplicables de acuerdo con la normativa fiscal.
OPCIÓN B:
El AUTOR/A percibirá la cantidad de … euros en el momento de la firma del presente contrato o en el momento de entregar la obra en condiciones de ser reproducida.
El AUTOR/A percibirá como remuneración o contraprestación por los derechos cuya cesión es objeto del presente contrato el … % del precio de venta al público sin IVA por cada uno de los ejemplares vendidos.
En todas las cantidades se efectuarán las retenciones que sean aplicables de acuerdo con la normativa fiscal.
QUINTA. PUBLICACIÓN:
El EDITOR está obligado a poner la OBRA a la venta en un plazo máximo de … meses, a contar desde la fecha de la entrega del original.
SEXTA. EDICIONES Y NÚMERO DE EJEMPLARES:
Durante la vigencia del presente contrato, el EDITOR podrá efectuar un máximo de … ediciones de la OBRA, con un mínimo de … ejemplares y un máximo de …, con las reimpresiones que, dentro de estas cifras, libremente decida el EDITOR. (3)
La edición o reimpresión de una obra se entenderá agotada cuando quede sin vender, en buen estado para a la venta al público, un número de ejemplares inferior al … % del total de edición, o, en todo caso, a … ejemplares, cuando el AUTOR/A no haya recibido ninguna liquidación transcurridos … meses desde la fecha establecida para esto en el pacto…, o cuando, transcurrido un período de … años desde la fecha de publicación de la obra, las liquidaciones anuales registren una venta inferior a … ejemplares.
SÉPTIMA. CONTROL DE TIRADA:
Antes de la puesta en circulación de los ejemplares impresos de cada una de las ediciones o reimpresiones que realice el EDITOR, este remitirá al AUTOR/A un certificado que indique el número de ejemplares de que consta la edición o reimpresión de que se trate, junto a una declaración de la industria o industrias de artes gráficas en que se realizó la impresión y encuadernación en la que se haga constar el número de ejemplares fabricados que fueran entregados al EDITOR, así como la fecha de las entregas realizadas.
OCTAVA. EJEMPLARES GRATUITOS:
A) El AUTOR/A recibirá sin ningún cargo … ejemplares de la primera edición y … ejemplares de cada una de las nuevas ediciones y reimpresiones de la obra. Asimismo, el AUTOR/A podrá adquirir del EDITOR, con un descuento equivalente al descuento medio que el editor aplique a los distribuidores de la obra, los ejemplares que requiera para su uso particular o con destino a terceros, sin que en ningún caso puedan ser destinados al comercio.
Sobre estos ejemplares el autor/a no percibirá ninguna liquidación.
B) También estarán exentos de liquidación al AUTOR/A, aunque deberán ser notificados, los ejemplares que el EDITOR entregue gratuitamente con fines de promoción y crítica de la obra. El máximo de ejemplares que podrá destinar el EDITOR para fines de promoción será de … en el caso de la primera edición y de … para las sucesivas.
NOVENA. EXPLOTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN:
El EDITOR distribuirá la obra en el plazo y en las condiciones estipuladas, y asegura la difusión comercial de la obra de acuerdo con los usos habituales en el sector profesional de la edición.
El EDITOR comunicará al AUTOR/A la forma de distribución de la obra y qué entidad la realizará.
DÉCIMA. LIQUIDACIONES:
El EDITOR se obliga a presentar al AUTOR/A semestralmente un certificado en el que consten las liquidaciones de las ventas de ejemplares de la OBRA durante el semestre natural inmediatamente anterior –aunque el resultado sea negativo– con expresión del número de ejemplares publicados, vendidos, en depósito, distribuidos y en almacén, así como su precio de venta sin IVA según catálogo. En caso de que el saldo resultara favorable al AUTOR/A, el EDITOR realizará el pago de las cantidades debidas, dentro de los treinta días siguientes al envío del certificado.
El EDITOR se compromete a facilitar al autor/a el examen de sus libros de contabilidad.
Asimismo, el AUTOR/A tendrá derecho a realizar, a su xxxxx, la revisión por parte de una firma de auditoria de las liquidaciones efectuadas por el EDITOR, y este último se compromete a facilitar el examen por parte de esta auditoria de todos los libros y documentos mercantiles.
UNDÉCIMA. DURACIÓN DEL CONTRATO:
A) El presente contrato tendrá una duración de … años (máximo 15) desde la fecha en que el autor/a ponga a disposición del editor la obra en condiciones de ser reproducida.
B) El contrato podrá quedar resuelto en los casos siguientes:
1. Cuando, agotada la última edición realizada, de acuerdo con lo que se define en la cláusula QUINTA, el EDITOR no efectúe la siguiente en el plazo de … meses.
2. Cuando el EDITOR ceda indebidamente a terceros los derechos objeto de este contrato.
3. En los supuestos de liquidación o cambio de titularidad de la empresa editorial.
En caso de que el EDITOR se encuentre constituido como entidad mercantil, la venta de acciones o participaciones sociales por parte de los actuales titulares a favor de terceros no se considerará cambio de titularidad de la empresa a estos efectos.
4. Si el EDITOR fuera declarado en estado de quiebra o de suspensión de pagos, la presente cesión quedará automáticamente resuelta, sin que nadie se pueda considerar autorizado a continuar la explotación de la obra, excepto el AUTOR/A, al que revertirán los derechos cedidos.
5. En caso de no publicación de la obra en el plazo previsto, el presente contrato quedará automáticamente resuelto, y todas las cantidades percibidas anticipadamente por el AUTOR/A quedarán definitivamente en su propiedad.
6. Por las causas de resolución reconocidas en la legislación vigente.
C) Una vez finalizado el contrato, el EDITOR podrá vender los ejemplares de la obra que hubieran quedado en su poder, durante el plazo de los tres meses posteriores a la fecha de finalización. Una vez cumplido este plazo, el EDITOR deberá proceder a retirar de la circulación y venta todos los ejemplares que todavía le quedaran sin vender. El AUTOR/A podrá optar por adquirir del editor los ejemplares en su poder, desde la misma fecha de vencimiento del contrato, al 50% del precio de venta al público.
DUODÉCIMA. SALDO Y DESTRUCCIÓN DE EJEMPLARES:
Si, transcurridos dos años desde la fecha de su inicial puesta en circulación, el EDITOR dispone de los ejemplares que le queden de la obra para destruirlos o venderlos como saldo, estos no merecerán la remuneración establecida en la cláusula CUARTA, pero el AUTOR/A tendrá derecho a adquirir directamente del EDITOR todos o una parte de los ejemplares que le queden a precio de saldo, y le deberá comunicar la opción escogida dentro del plazo de los treinta días siguientes a la recepción de la comunicación que el EDITOR deberá haber realizado de forma fehaciente a este efecto.
En caso de venta en saldo o destrucción de los ejemplares, los derechos cedidos al EDITOR en el presente contrato revertirán directamente al AUTOR/A, sin necesidad de preaviso y sin perjuicio de las cantidades ya pagadas o debidas todavía al AUTOR/A.
DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES FISCALES:
El AUTOR/A faculta expresamente al editor para la detracción e ingreso en el Tesoro Público de esas cantidades que por cualquier concepto impositivo tuviera que satisfacer, derivadas de los rendimientos de la propiedad intelectual objeto de este contrato, en todos aquellos impuestos o gravámenes en que el EDITOR tenga, por disposición legal, la condición de sustituto del AUTOR/A como contribuyente.
DECIMOCUARTA. ENTIDADES DE GESTIÓN:
Las dos partes se someten expresamente a lo que dispone el artículo 25 de la Ley de propiedad intelectual respecto a la participación en una remuneración compensatoria por las reproducciones para uso privado de la obra, a través de la entidad de gestión correspondiente.
DECIMOQUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE:
El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto legislativo 1/1996, del 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual y, en general, por las disposiciones legales que le sean de aplicación.
DECIMOSEXTA. SUMISIÓN:
A) Para resolver las divergencias que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente contrato, las dos partes se someterán a un arbitraje de equidad que realizarán los miembros que se designen por parte de la Comisión mixta de Editores y Autores.
B) Las dos partes se someten, para cualquier diferencia que pudiera surgir de la interpretación y cumplimiento del presente contrato, a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de ... y renuncian a su propio foro, si fuera otro.
Y en prueba de su conformidad, lo firman por duplicado en la fecha y en el lugar indicado en el encabezamiento.
El EDITOR EL AUTOR/A
NOTA A PIE DE PÁGINA
(*) En caso de que se quiera suscribir un contrato de edición en soporte multimedia, se deberá sustituir la frase “en forma de libro” por el siguiente texto: «...para su edición en DVD, CD-ROM, así como todos los soportes que sean necesarios para la explotación de las ilustraciones en forma de obra multimedia».
(1) Es necesario concretar la expresión de la lengua o lenguas en las que se ha de publicar.
(2) Se ha de tener en cuenta que, como anticipo de los derechos que pudieran corresponder al AUTOR/A, el EDITOR le ha satisfecho la cantidad reflejada en el contrato de encargo de obra.
(3) Como recomendación, y para evitar la exagerada amplitud entre el mínimo y el máximo que a veces se establece, contraviniendo con ello la intención del artículo 60 de la Ley de propiedad intelectual, se podrá limitar esta amplitud, según la cantidad del mínimo de ejemplares previsto, en la proporción siguiente:
a) si el mínimo es inferior a 10.000 ejemplares, el máximo de ejemplares no podrá ser superior al triple del mínimo previsto.
b) si el mínimo está entre 10.000 y 50.000 ejemplares, el máximo no podrá ser superior al doble del mínimo previsto.
c) si el mínimo es superior a 50.000 ejemplares, el máximo no podrá ser superior al 150% del mínimo.