ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
Entre nosotros, OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A., entidad aseguradora registrada bajo la cédula jurídica número 3- 101-666929 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Xxxxxxx, en adelante denominada OCEÁNICA, y quien suscribe la solicitud de seguro, en adelante denominado EL ASEGURADO, acuerdan la expedición de la presente póliza con arreglo a las Condiciones Generales, Particulares y Especiales que más adelante se estipulan, por las disposiciones de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros No. 8653, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros No. 8956 y cualquier legislación comercial que le resultare aplicable y con base en las declaraciones hechas por el Asegurado, acordamos en la solicitud que origina este Contrato, la cual es parte integral del mismo.
Es convenido que esta póliza entrará a regir hasta que OCEÁNICA acepte las exposiciones de pérdida del Asegurado y este último hubiere pagado la prima consignada en el recibo oficial dispuesto para tal fin.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Asegurado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza. Transcurrido el plazo anterior, caducará el derecho del Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.
OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A.
Cédula Jurídica 0-000-000000
Gerente General
ÍNDICE
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO 2 CONDICIONES GENERALES 6 CAPÍTULO I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 6 ARTÍCULO 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS EN LAS CONDICIONES GENERALES. 6
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES. 13
ARTÍCULO 2. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. 13 ARTÍCULO 3. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. 13 ARTÍCULO 4. VIGENCIA. 13
ARTÍCULO 5. PERÍODO DE COBERTURA 14
ARTÍCULO 6. PRIMA A PAGAR 14 ARTÍCULO 7. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA. 14 ARTÍCULO 8. AJUSTES EN LA PRIMA. 14 ARTÍCULO 9. MONEDA. 15
ARTÍCULO 10. ACREEDOR. 15 ARTÍCULO 11. FORMALIDADES Y ENTREGA. 15 ARTÍCULO 12. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA. 15 ARTÍCULO 13. SUMA ASEGURADA DEL MONTAJE. 16 ARTÍCULO 14. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE OCEANICA 16 ARTÍCULO 15. LÍMITE AGREGADO PERIODO PÓLIZA Y LÍMITE ÚNICO COMBINADO 17 ARTÍCULO 16. CESACIÓN DEL RIESGO 17
CAPÍTULO III. RIESGOS CUBIERTOS 17 SECCION I: COBERTURAS BASICAS:
17
ARTÍCULO 17. XXXXXX ASEGURADOS 17 ARTÍCULO 18. COBERTURA A - TODO RIESGO DE MONTAJE 17
ARTÍCULO 19. COBERTURA B – ERRORES DE DISEÑO Y OTROS. 18
ARTÍCULO 20. COBERTURA C - RIESGOS CATASTRÓFICOS DE LA NATURALEZA. 18
ARTÍCULO 21. COBERTURA E – RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y SUBJETIVA. 19
21.3. Exclusiones aplicables bajo esta cobertura: 20
ARTÍCULO 22. COBERTURA F - EQUIPO DE MONTAJE: 20
22.2. Deducible 20 ARTÍCULO 23. PROPIEDADES NO ASEGURABLES 21 ARTÍCULO 24. EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS: 21
SECCION II: COBERTURAS ADICIONALES QUE PUEDEN SER INCLUIDAS MEDIANTE ENDOSOS: 22 ARTÍCULO 25. RIESGOS NO CUBIERTOS QUE PUEDEN SER SUSCRITOS CONTRATANDO COBERTURAS ADICIONALES: 23
CAPÍTULO IV. INDEMNIZACIONES 23
ARTÍCULO 26. TRAMITACIÓN DE UN SINIESTRO 23 ARTÍCULO 27. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. 24 ARTÍCULO 28. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 24 ARTÍCULO 29. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO ASEGURADO POR SINIESTRO. 25 ARTÍCULO 30. BASES PARA LA INDEMNIZACIÓN. 25
III. Equipo y maquinaria de Montaje 26 ARTÍCULO 31. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS 26 ARTÍCULO 32. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO: MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE SINIESTROS 26 ARTÍCULO 33. INFRASEGURO 28 ARTÍCULO 34. SOBRESEGURO 28 ARTÍCULO 35. CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS 29 ARTÍCULO 36. SUBROGACIÓN 29 ARTÍCULO 37. TASACIÓN DE DAÑOS 29 ARTÍCULO 38. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS 30
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES 30
ARTÍCULO 39. INSPECCIONES 30 ARTÍCULO 40. TRASPASO DE LA PÓLIZA 30 ARTÍCULO 41. COMUNICACIONES 30
ARTÍCULO 42. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. 31 ARTÍCULO 43. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 31 ARTÍCULO 44. JURISDICCIÓN. 31 ARTÍCULO 45. CLÁUSULA DE ARBITRAJE. 31 ARTÍCULO 46. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA. 32 ARTÍCULO 47. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES. 32 ARTÍCULO 48. LEGISLACIÓN APLICABLE. 32 ARTÍCULO 49. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 32
COBERTURAS A SUSCRIBIR MEDIANTE ENDOSOS
33
ENDOSO 001 COBERTURA DE PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR HUELGA, MOTÍN Y CONMOCIÓN CIVIL 33
ENDOSO 002 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA 34 ENDOSO 003 COBERTURA DE MANTENIMIENTO 35 ENDOSO 004 COBERTURA DE MANTENIMIENTO AMPLIADO 35 ENDOSO 005 COBERTURA POR DESVIACIÓN DEL CRONOGRAMA DE AVANCE DE LOS TRABAJOS DE MONTAJE. 36 ENDOSO 006 COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRA, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO 37 ENDOSO 007 COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES PARA FLETE AÉREO 37 ENDOSO 011 COBERTURA DE SINIESTROS EN SERIE 38 ENDOSO 013 COBERTURA PARA BIENES ALMACENADOS FUERA DEL SITIO DE LA OBRA ASEGURADA 38 ENDOSO 201 GARANTIA 39 ENDOSO 210 COBERTURA PARA PROPIEDAD EXISTENTE O PROPIEDAD QUE QUEDA BAJO EL CUIDADO, LA CUSTODIA O BAJO LA SUPERVISIÓN DEL ASEGURADO (PROPIEDAD ADYACENTE) 39 ENDOSO 220 COBERTURA A LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE LOS TRANSPORTES NACIONALES 40
CONDICIONES GENERALES
Capítulo I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Artículo 1. Glosario de términos utilizados en las condiciones generales.
1. Abandono:
Descuidar, desproteger, o desamparar el bien asegurado, incumpliendo con la obligación contractual de suministrarle protección y cuido durante la vigencia del contrato, y especialmente durante la ocurrencia de un siniestro.
2. Accidente:
Acontecimiento inesperado, súbito, repentino, violento e inesperado y externo a la voluntad del Asegurado, que cause daños al o los bien(es) asegurado(s). (Sinónimo: evento, riesgo o siniestro).
3. Acreedor:
Persona física o jurídica que es contraparte activa en una operación de crédito garantizada por un contrato real de hipoteca o prenda sobre un bien inmueble o mueble y que haya sido autorizada por el Asegurado para recibir el pago de la indemnización a que tuviere derecho a raíz de un siniestro amparado por la póliza.
4. Adenda:
Documento que se adiciona a la póliza de seguro en el que se establecen modificaciones a las condiciones prevalecientes antes de su incorporación.
5. Agravación del riesgo:
Es el resultado del acaecimiento de hechos que de haber existido al tiempo de la celebración de este contrato de seguro, hubieren podido influir de modo directo en su existencia o en los términos y condiciones del mismo, de acuerdo con las reglas y prácticas de suscripción de OCEÁNICA.
6. Aguas artesianas:
Cuerpo de agua subterránea confinada entre dos capas relativamente impermeables a una presión mayor que la presión atmosférica.
7. Asegurado:
Persona física o jurídica que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo y por lo tanto recae en él las obligaciones que el contrato de seguros impone y el derecho indemnizatorio.
8. Bentonita:
Arcilla pegajosa con alto grado de encogimiento y plasticidad. Es utilizada en ingeniería civil y construcción.
9. Combustión espontánea:
Ignición de una sustancia sin aplicar una fuente externa de calor
10. Conmoción Civil:
Levantamiento, crispación, alteración de un grupo o segmento de la población.
11. Contaminación gradual y paulatina:
Contaminación que se produce en forma ascendente en un espacio de tiempo determinado.
12. Contratista:
Persona o Empresa idónea que es contratada por otra organización o particular para la construcción de un edificio, carretera, instalación o cualquier tipo de obra civil. El contratista podrá ser una Asegurado bajo la póliza en la medida en que sea especificado en las Condiciones Particulares y mantenga un interés en los bienes asegurados.
13. Daños materiales:
Comprende daños a, o destrucción de bienes muebles o inmuebles, incluyendo la pérdida de uso de los mismos.
14. Debida prontitud y diligencia:
Hacer las cosas con cuidado, eficacia y prontitud.
15. Deducible:
Cantidad o porcentaje indicada en las Condiciones Particulares que deberá asumir el Asegurado y en consecuencia no será pagada por OCEÁNICA en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por esta póliza.
16. Deslizamiento:
Desplazamiento de tierra de su sitio natural, producida por fenómenos de la naturaleza, sea causada por escurrimiento, falla o quiebra del terreno por manifestaciones geológicas, lenguas de tierra o resbaladero.
17. Diseño erróneo:
Concepción original de la obra de montaje, realizado erradamente.
18. Disturbios laborales o conflictos de trabajo:
Actos cometidos colectivamente por personas que tomen parte o actúen con relación a la situación anormal originada por huelgas, paros laborales, disturbios de carácter obrero y cierre patronal, ocasionando daños o pérdidas a los bienes asegurados.
Igualmente se refiere a los actos cometidos por cualquier persona o grupo de personas con el fin de activar o desactivar las situaciones descritas en el párrafo anterior.
19. Dueño de la obra:
Persona o Empresa que es contratada los servicios de uno o varios Contratista(s) para el montaje de un edificio, carretera, instalación o cualquier tipo de obra civil. El Dueño de la Obra podrá ser una Asegurado bajo la póliza en la medida en que sea especificado en las Condiciones Particulares y mantenga un interés en los bienes asegurados.
20. Endoso:
Documento que se adiciona a la póliza de seguro en el que se establece la incorporación de coberturas opcionales específicas al contrato.
21. Enfangamiento:
Inundarse o cubrirse con fango o lodo.
22. Xxxxxx xx Xxxxxxxx:
Es una medida empírica para medir la intensidad del viento, basada principalmente en el estado del mar, de sus olas y la fuerza del viento. Su nombre completo es Xxxxxx xx Xxxxxxxx de la “Fuerza de los Vientos”.
23. Evento, Siniestro:
Suceso súbito, violento e inevitable que causa destrucción o daño a los bienes asegurados, y que no esté expresamente condicionado por este contrato.
24. Explosión:
Sacudimiento acompañado de ruido producido por el desarrollo repentino de una fuerza o la expansión súbita de un gas.
25. Gastos de rescate:
Gastos derivados de las operaciones realizadas con la intención de proteger los bienes asegurados durante o tras la ocurrencia de un siniestro, con el objetivo de disminuir la pérdida. El monto a indemnizar por concepto de gastos de rescate más pérdida amparable no podrá exceder el monto asegurado.
26. Guerra:
Lucha o confrontación armada entre dos o más Países.
27. Huelga:
Cesación del trabajo en forma colectiva y concertada por parte de los trabajadores, que ejerce presión sobre los patronos con el objeto de obtener determinadas condiciones y los actos realizados por los huelguistas para tal fin.
28. Huracán:
Viento de fuerza extraordinaria que se mueve a velocidad superior a ciento veinte (120) kilómetros por hora.
29. Hurto:
Es el apoderamiento furtivo de parte o todos los bienes asegurados sin intimidación en las personas y sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren.
30. Imprudencia o negligencia:
La acción u omisión por la cual se ocasionan u originan daños sin intención de hacerlos.
31. Incendio:
Combustión y abrazamiento de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser consumidos por un fuego hostil en el lugar y en el momento en que se produce.
32. Incendio casual:
Incendio accidental o fortuito causado por fuentes de ignición bajo el control del Asegurado, en el que no hay intención de provocarlo por parte de éste.
33. Infidelidad:
Acción u omisión voluntaria y consiente del empleado del asegurado, que provoca pérdida sobre los bienes asegurados, prevista y sancionada por el Código Penal como hecho punible.
34. Ingenio:
Facultad de discurrir o inventar con facilidad. (Sinónimo: maña, artificio).
35. Interés Asegurable:
Interés real, legal y económico en la seguridad y preservación de la propiedad asegurada contra pérdida, destrucción y daño material.
36. Inundación:
Efecto directo de la acción de las aguas de lluvia, de deshielos, o bien de los xxxx, lagos, diques, represas, embalses y otros depósitos semejantes, causado por el desborde de sus cauces.
37. Lesión corporal:
Comprende heridas, desmembramientos, pérdida del uso de órganos o miembros, fracturas, enfermedades, incluyendo atención médica, pérdida de servicios y/o muerte a consecuencia directa de las mismas.
38. Límite Agregado Periodo Póliza (XXXX).
Opera para las coberturas de Responsabilidad Civil; es la suma máxima por la cual OCEANICA asume responsabilidad y otorga cobertura a los accidentes que sucedan dentro de la vigencia del seguro.
39. Límite Único Combinado (LUC):
Opera para la Cobertura de Responsabilidad Civil; es la suma máxima por la cual OCEANICA asume responsabilidad y otorga cobertura para cada evento que suceda dentro de la vigencia del seguro, que produzca daños y perjuicios a terceras personas o a la propiedad de terceras personas.
40. Motín, Conmoción Civil o Disturbio Popular:
Movimiento desordenado de una muchedumbre que actúa de manera tumultuosa, bulliciosa y violenta, en forma esporádica u ocasional, en desafío de la autoridad constituida, con infracción de sus disposiciones y que originen daños o pérdidas a los bienes asegurados.
41. OCEÁNICA
OCEÁNICA DE SEGUROS S.A., entidad jurídica que en su condición de asegurador acreditado por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, suscribe esta póliza y queda obligada a cumplir los compromisos que de ella se derivan en relación con los riesgos asumidos por su medio.
42. Paro Legal:
Interrupción del ejercicio o explotación a la que se dedica el Asegurado -empresario o patrono-, por causa legal en contraposición a la huelga de operarios.
43. Pérdida:
Perjuicio económico en el patrimonio del Asegurado, o en la propiedad que esté bajo su responsabilidad y/o cuidado, o pertenencias de terceros visitantes, provocado por la acción de un siniestro amparado por esta póliza.
44. Pérdida consecuencial:
Pérdida financiera sufrida por el asegurado por el daño o destrucción de la propiedad asegurada, que se produzca después y como consecuencia de una pérdida material amparada por la póliza.
45. Pérdida neta:
Se define como la Pérdida bruta, menos las deducciones que corresponda aplicar. Por ejemplo, salvamento, deducibles, Infraseguro
46. Pérdida Máxima Probable:
Pérdida que se puede prever bajo condiciones razonablemente adversas, tomando en consideración las dimensiones y ubicación de la propiedad, construcción, giro de negocio, separaciones, protecciones, posibilidades de explosión, susceptibilidad hacia materias externas, exposición, protecciones internas y otros factores similares de acuerdo con inspección realizada por ingenieros especializados.
47. Pérdida Total Constructiva:
Aquella que se produce cuando el objeto asegurado es abandonado debido a que su pérdida total real parece inevitable, o a que la evitación de la su pérdida supondría mayores gastos que su propio valor.
48. Predios asegurados:
Sitio(s) de la obra objeto del seguro que han sido declarados por el Asegurado en la solicitud del seguro y aceptados por OCEANICA.
49. Póliza de seguro:
Contrato oficial emitido por OCEÁNICA, conformado por la solicitud, los cuestionarios anexos a ésta, las Condiciones Particulares, Especiales y Generales, los posteriores adenda que se incluyan en ella, y cualquier declaración relativa a la propiedad cubierta. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión "esta póliza" se entenderá que incluye todos los apartes mencionados.
50. Prima:
Aporte económico que recibe OCEÁNICA por concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo para el cual se extiende este contrato de seguro.
51. Prima devengada:
Fracción de prima pagada, que en caso de cancelación anticipada del Contrato, no corresponde devolver al Tomador.
52. Remoción de escombros:
Se refiere a los costos y gastos involucrados con el levantamiento y movilización de los bienes asegurados una vez que estos han sido derrumbados por algún siniestro amparado bajo la póliza.
53. Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva:
Aquella responsabilidad legalmente imputada, con base en la violación del artículo 1045 del Código Civil de la República xx Xxxxx Rica, con excepción del dolo o culpa grave; mediando negligencia, imprudencia o impericia por parte del asegurado y a consecuencia de lo cual, se produzca un daño a la propiedad y/o lesión o muerte a una o más personas.
54. Riesgo asegurable:
Es la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto que no depende de la voluntad del Asegurado. Los hechos ciertos y los físicamente imposibles, así como el juego y la apuesta, no constituyen riesgos asegurables.
55. Robo:
Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, utilizando medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes, siempre que queden huellas visibles de tales hechos.
56. Salvamento:
Valor del rescate o del residuo de la propiedad asegurada afectada por un siniestro.
57. Sanción punitiva:
Xxxx o sanción que se impone a quién ha cometido un delito o falta o ha causado una daño.
58. Sitio de montaje:
Es la ubicación declarada por el Asegurado y establecida en las Condiciones particulares. Es el lugar donde se realiza la obra objeto del seguro, donde se encuentran los bienes asegurados, y desde donde se origina la posible Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado.
59. Subcontratista:
Persona o Empresa idónea que es contratada por el Contratista para la construcción de un edificio, carretera, instalación o cualquier tipo de obra civil. El (los) subcontratista(s) podrá(n) ser un asegurado(s) bajo la póliza en la medida en que sea especificado en las Condiciones Particulares y mantenga un interés en los bienes asegurados.
60. Tablestacados:
Conjunto de tablestacas (pilotes xx xxxxxx o tablón que se hincan en el suelo y que sirve para estibar excavaciones) que forman una pared hermética, destinada a la protección de muelles fluviales o marítimos.
61. Talud:
Masa de terreno no confinada que debido a su inclinación y/o condiciones físicas, o a factores externos, presenta riesgo de desprendimiento, deslizamiento o colapso total, en perjuicio de los bienes ubicados en las zonas de influencia de tales fenómenos.
62. Terceros:
Toda persona natural distinta del Asegurado de la Póliza, su cónyuge o con quien mantenga unión estable de hecho, los ascendientes y descendientes de estos, los empleados domésticos o personas que convivan con el Asegurado. Persona física o jurídica que no interviene en este contrato directamente.
63. Terremoto:
Sacudida brusca del suelo que se propaga en todas las direcciones, producida por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo.
64. Terrorismo:
Se refiere a los actos criminales con fines políticos, concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas que son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas y de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos.
65. Tomador:
Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.
66. Valores a Riesgo:
Lo que vale el bien a asegurar al momento de suscripción del contrato, en términos de Valor Real Efectivo, Valor de Reposición o Valor Convenido.
67. Valor de reposición:
Es el costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduana si los hubiese.
Referido a la reconstrucción o reparación de bienes dañados total o parcialmente, considera el costo de los materiales y la mano de obra necesarios para llevar a cabo las obras, así como el costo de los servicios profesionales para las labores de diseño y supervisión, y el costo de los permisos que deban obtenerse cumplir la normativa que regula tales procesos.
68. Valor Real Efectivo:
Valor xx xxxxxxx del bien menos la depreciación técnica real acumulada hasta la fecha del siniestro. Los porcentajes de depreciación a utilizar estarán en función de edad, desgaste, obsolescencia y estado del bien.
69. Vientos huracanados:
Vientos que se desplazan con capacidad destructiva en razón de sus altas velocidades, que afectan extensas zonas geográficas y que por definición científica pueden ser declarados como huracanes, tifones, tornados, ciclones o tormentas tropicales.
Capítulo II. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 2. Documentación contractual.
Este contrato se conforma por las Condiciones Generales y Particulares, declaradas como tales en el texto de la póliza, y por cualquier Adenda que se le haya incorporado. Asimismo, la solicitud de seguro, el cuestionario o cuestionarios que sirvieron de base para que el Tomador o el Asegurado aportara información sobre el objeto del seguro y los riesgos a que está expuesto, la documentación de soporte a las declaraciones rendidas por cualquiera de ellos, los informes técnicos sobre inspecciones o estudios de cualquier naturaleza practicados al objeto del seguro; y en general, cualquier manifestación escrita que se haya aportado por las partes en el proceso de suscripción de la póliza para que OCEÁNICA valorara y aceptara el riesgo o riesgos que fueron sometidos a su consideración y estableciera las condiciones de la cobertura otorgada.
Artículo 3. Perfeccionamiento del contrato.
La solicitud de seguro debidamente cumplimentada por el Asegurado deberá ser aceptada o rechazada por OCEÁNICA dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo, mediante nota escrita al solicitante. Si OCEÁNICA no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, así como otros contemplados en la legislación vigente que regula los contratos de seguros, OCEÁNICA deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.
La solicitud de seguro no obliga al solicitante, sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de OCEÁNICA. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil.
Cuando haya una propuesta de seguro realizada por OCEÁNICA, la propuesta de seguro obliga a OCEÁNICA por un plazo de quince días hábiles y la notificación por escrito al solicitante de su aceptación dentro de ese plazo, por parte del Tomador, perfecciona el contrato.
Artículo 4. Vigencia.
La fecha de inicio de vigencia de esta póliza es la que se estipula como tal en las Condiciones Particulares. El período de vigencia de la póliza deberá estar en concordancia con el período de ejecución de la obra de
montaje y/o el cronograma de la obra, asimismo cuando se solicite en forma expresa, podrá incluir periodos de prueba y/o mantenimiento.
Al vencimiento de la póliza, tanto el Tomador como OCEANICA podrán dar por terminado el contrato; sin embargo, en caso de que el montaje no se haya concluida en concordancia con la culminación de la vigencia por alguna modificación al cronograma de la obra; el plazo del contrato podrá ser prorrogado, previa solicitud del Tomador o Asegurado y supeditado a aceptación de OCEANICA; por el tiempo requerido por Asegurado y cancelación de la prima correspondiente.
Artículo 5. Período de cobertura
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.
Artículo 6. Prima a pagar
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato, constando de un solo tracto que cubre en su totalidad el periodo de montaje previsto y/o aceptado de los bienes asegurados en el sitio donde se lleva a cabo la operación conforme el cronograma del mismo. Si las partes negocian un pago fraccionado, se permite que la prima pueda ser abonada en los tractos negociados; debiendo abonarse el pago de cada tracto dentro de las fechas convenidas.
La prima deberá ser pagada en el domicilio de OCEÁNICA, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que OCEANICA acepte el seguro o de la fecha en que deba abonar los tractos, entendiendo que las obligaciones del asegurador se mantendrán vigentes y efectivas durante ese período xx xxxxxx.
Artículo 7. Fraccionamiento de la prima.
Por acuerdo de las partes, la prima podrá ser de pago fraccionado. Los porcentajes de recargo financiero correspondientes a cada forma de pago fraccionado constan en la solicitud de este seguro.
Artículo 8. Ajustes en la prima.
Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que OCEÁNICA acepte la modificación. Si la prima de ajuste no es pagada durante el período establecido, OCEÁNICA dará por no aceptada la modificación por parte del Asegurado y dejará la póliza en el mismo estado anterior.
Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, OCEÁNICA deberá efectuarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contado a partir de la solicitud.
Artículo 9. Moneda.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en dólares de los Estados Unidos de América.
No obstante, las obligaciones monetarias finales de cualquiera de las partes, podrán ser honradas por el equivalente en colones moneda costarricense, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, a precio de venta vigente a la fecha de pago de la obligación.
Artículo 10. Acreedor.
Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar Acreedor a la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) que el Tomador así lo indique por escrito.
En caso de siniestro cubierto, OCEÁNICA primero amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las estipulaciones consignadas en las Condiciones Particulares de este contrato hasta por el monto de su interés.
Sin perjuicio de lo aquí señalado, el Acreedor podrá, mediante escrito dirigido a OCEÁNICA, autorizar el pago directo de la indemnización al Asegurado, renunciando a cualquier reclamo sobre este extremo. El Acreedor podrá presentar dicho escrito en cualquier momento durante el proceso de ajuste del reclamo.
Artículo 11. Formalidades y entrega.
OCEÁNICA está obligada a entregar al Asegurado la póliza o los adenda que se le adicionen, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza.
Cuando OCEÁNICA acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el Asegurado, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.
Si OCEÁNICA no entrega la póliza al Asegurado, será prueba suficiente para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura que estuviere en poder del Asegurado. De igual manera, se tendrán como Condiciones Generales acordadas, las contenidas en los modelos de póliza registrados por OCEÁNICA en la Superintendencia para el mismo ramo y producto por el que se hubiere optado según los términos de la solicitud de seguro.
OCEÁNICA tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta del Asegurado, el duplicado de la póliza, así como las declaraciones rendidas en la propuesta o solicitud de seguro.
Artículo 12. Terminación anticipada de la póliza.
Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a OCEÁNICA con al menos un mes de anticipación a la fecha del acto. En
cualquier caso, OCEÁNICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada, que se calcula sobre la base de una tarifa de corto plazo.
La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Artículo 13. Suma Asegurada del montaje.
La suma asegurada bajo este seguro para el montaje aceptado, debe ser equivalente al valor total del contrato al término del mismo. Este monto debe incluir el valor de materiales, mano de obra, fletes, impuestos de aduana y cualquier otro rubro relacionado con el valor del montaje. Cuando la cobertura incluya otros rubros tasados en forma independientes tales como equipo de montaje, bienes almacenados en bodegas u otros similares, éstos deberán concordar en todo momento con el valor de reposición de los mismos.
Si el día de un accidente la suma asegurada del objeto siniestrado es menor que su costo de reposición, según definido en las Condiciones Particulares, OCEANICA indemnizará el daño solamente en la proporción que existe entre la suma asegurada (como mencionada en la declaración y detalle del bien siniestrado), y el valor de reposición.
OCEANICA se reserva la potestad de determinar por medio de peritos el cumplimiento de las condiciones previstas en la presente cláusula.
El Asegurado se obliga a notificar a OCEANICA todos los hechos que pueden producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo a éstos aumentos o disminuciones. Es condición que tal aumento o disminución tendrá vigor sólo después de que éste haya sido registrado en la póliza por OCEANICA y antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el seguro.
Cada objeto o partida de costo está sujeto a esta condición por separado.
Artículo 14. Límites de responsabilidad de OCEANICA
Las sumas aseguradas de los diferentes rubros de esta póliza, han sido fijadas por el Asegurado y representa en cada caso, el límite máximo de responsabilidad de OCEANICA en caso de siniestro amparado.
OCEANICA será responsable bajo cada una de las Secciones de esta póliza hasta por el monto señalado como Límite de la Póliza. La cobertura otorgada bajo esta Póliza no será reducida por el monto pagado por una sola Ocurrencia o Accidente. La inclusión de más de un bien asegurado, no aumentará la responsabilidad de OCEANICA; a menos que en su declaración se haya cancelado la parte o ajuste de prima correspondiente.
Artículo 15. Límite Agregado Periodo Póliza y Límite Único Combinado
La suma asegurada en la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva constituye la suma máxima por la cual OCEANICA asume responsabilidad y otorga cobertura por evento a los accidentes que sucedan dentro de la vigencia del seguro.
El amparo de esta cobertura opera de tal forma, que en conjunto las sumas por daños materiales y corporales en un solo siniestro, no pueden superar la suma asegurada de esta cobertura, estipulada en las Condiciones Particulares del contrato de seguro.
Artículo 16. Cesación del riesgo
Esta póliza se dará por terminada si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, a OCEANICA le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.
Capítulo III.RIESGOS CUBIERTOS SECCION I: COBERTURAS BASICAS:
Artículo 17. Bienes asegurados
OCEANICA asume el riesgo de la pérdida directa e inmediata que sufra la obra de montaje y/o cualquier otro bien incluido en la misma, a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se citarán, siempre y cuando hayan sido incluidas en esta póliza de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares.
COBERTURA BÁSICA
Artículo 18. Cobertura A - Todo Riesgo de Montaje
18.1. Riesgos Cubiertos
Mediante esta cobertura, OCEANICA ampara contra Todo Riesgo de pérdida y/o daño físico, en la obra de montaje y los bienes utilizados durante el período de montaje y en el sitio declarado donde se realizan los trabajos, por cualquier causa accidental e imprevista originada por los riesgos que no estén excluidos expresamente. Esta cobertura no cubre los daños o pérdidas causadas por aquellos riesgos que son asegurables a través de coberturas adicionales y endosos que se especifican en esta póliza.
El monto asegurado para esta cobertura debe corresponder al valor total del contrato de montaje al término del mismo, incluyendo todos los rubros usuales tales como materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y otros materiales y/o insumos suministrados por el propietario.
Cuando se definan rubros asegurados en forma separada, la responsabilidad de OCEANICA no excederá en ningún caso de las respectivas sumas aseguradas para cada rubro asegurado y que se estipularán en las Condiciones Particulares del contrato.
18.2. Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de $300.00; excepto para el riesgo de Robo, en el que opera un deducible del 20% sobre el valor de la pérdida, con un mínimo de $300.00.
Artículo 19. Cobertura B – Errores de diseño y otros.
19.1. Riesgos cubiertos:
Siempre que el Asegurado sea el fabricante o su representante, mediante esta Cobertura se amparan los daños causados por errores en diseño, defectos de construcción, fundición, uso de materiales defectuosos y defectos de mano de obra ocurridos en el taller del fabricante, en el entendido que OCEANICA no responderá por gastos en que tenga que incurrir el fabricante asegurado para corregir los errores o los defectos que originaron los daños.
La suscripción de esta cobertura no implica cambio alguno en el monto suscrito para la cobertura principal “A”. El monto asegurado debe corresponder al valor total del contrato de montaje al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos, materiales suministrados por el propietario. El plazo a cubrir debe solicitarse y constar en forma expresa en la póliza.
19.2. Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de $300.00
Artículo 20. Cobertura C - Riesgos Catastróficos de la Naturaleza.
20.1. Riesgos Cubiertos:
No requiere de monto asegurado adicional y por ello no implica cambio en el valor de la cobertura principal “A”. La suscripción de esta Cobertura ampara los daños que sufran los bienes asegurados durante el periodo de vigencia de la póliza, derivados de:
Temblor y Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx y Erupción Volcánica,
Ciclón, huracán, tempestad, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas,
Enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno,
derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
En caso de inundación y enfangamiento de tuberías, zanjas y pozos debidos a excavación parcial o total, se indemnizará hasta la longitud abierta de las mismas indicadas en la solicitud del seguro.
20.2. Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de $300.00
Artículo 21. Cobertura E – Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva.
Esta cobertura requiere contratar suma asegurada por separado y adicional a la cobertura principal “A”. El monto es estipulado por el Tomador y opera bajo la condición de Límite Único Combinado (LUC) y Límite Agregado Anual (LAA).
21.1. Riesgos Cubiertos
Mediante la suscripción de esta Cobertura, OCEANICA ampara las sumas que el Asegurado se vea legalmente obligado a satisfacer por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva, conforme establecido por autoridad legal competente, por los daños y/o perjuicios a causa de lesión o muerte de terceras personas, así como los daños materiales producidos a la propiedad de terceras personas, ocasionadas en un accidente que ocurra como resultado del ejercicio de las actividades descritas en las condiciones particulares de este contrato, y en conexión directa con la ejecución del contrato de montaje asegurado, que hubieran acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el período del seguro, sin que en conjunto superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato.
El alcance de la Cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva, cubre además:
a) Los gastos originados por la atención médico quirúrgica y de sepelio de la víctima o víctimas del accidente.
b) Las costas y gastos judiciales relativos al juicio de Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva en que incurra el Asegurado, en relación con el accidente que originó la responsabilidad señalada, o relacionados con los pagos en caso de demandas infundadas contra el Asegurado. Cuando el importe de la reclamación exceda de la suma asegurada respectiva, OCEANICA pagará los gastos en forma proporcional al valor asegurado.
En caso de que se determine la culpabilidad concurrente entre la víctima y el Asegurado, OCEANICA
responderá por la proporción que se fije para el Asegurado.
21.2. Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de $300.00.
21.3. Exclusiones aplicables bajo esta cobertura:
1. Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o remplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura principal “A” de esta Póliza.
2. La lesión o muerte de personas y/o los daños y perjuicios ocasionados al asegurado, conforme se define en esta póliza. Esta exclusión se extiende al dueño de la obra, contratista y/o subcontratistas.
3. Pérdida de o daño a la propiedad perteneciente al o tenida a cargo, en custodia o control del contratista o del principal o de cualquier otra firma conectada con el contrato de montaje o a un empleado x xxxxxx de uno de los antedichos.
4. Las obligaciones legalmente imputables al Asegurado, Contratistas, Subcontratistas o dueño de la Obra, bajo la Legislación de Riesgos del Trabajo, en relación con sus trabajadores.
5. Sanciones o Multas Punitivas.
6. Contaminación gradual y paulatina.
7. Lesiones, muerte y daños y perjuicios a terceros, provocados por la culpa inexcusable xxx xxxxxxx.
8. Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por la remoción, debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultantes de tal daño (salvo que se lo haya acordado específicamente por Xxxxxx).
9. Responsabilidad civil cruzada.
Artículo 22. Cobertura F - Equipo de Montaje:
22.1. Riesgos Cubiertos:
La suscripción de esta Cobertura ampara los Equipos y herramientas que se utilicen en las labores de montaje, así como maquinaria utilizada en el proceso tales como grúas, maquinaria auxiliar de toda clase, oficinas y bodegas provisionales utilizadas en la operación en el sitio del montaje, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
Es requisito que el asegurado debe aportar lista completa con identificación de cada equipo por separado y su respectivo Valor de Reposición.
22.2. Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de $300.00.
22.3. Exclusiones aplicables bajo esta cobertura:
Para maquinaria usada no se indemnizará al Asegurado por pérdida de o daño a los objetos usados asegurados que hayan sido causados por:
Operaciones previas
Desmantelamiento (Cuando no se haya cubierto el desmantelamiento),
Si se tratare de cualquier pieza no metálicas. Artículo 23. Propiedades No Asegurables Este seguro expresamente no cubre:
a) Embarcaciones u otro equipo flotante; vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas; aeronaves; bienes propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
b) Dinero, valores, planos y documentos.
Artículo 24. Exclusiones aplicables a todas las coberturas:
Este Seguro no cubre y por ende OCEANICA no será responsable, por pérdida, daño o gastos que produzcan, resultaren o sean agravadas por:
1. Falla o defecto existentes al inicio de este seguro, que sea conocido por el asegurado o sus representantes responsables de los bienes asegurados.
2. Daño por actos intencionales (culpa grave, dolo o mala fe), negligencia intencional o malevolencia, por el Asegurado o su representante o por su dirección, de sus empleados o por cualquier tercero; en cuanto a la conservación y mantenimiento de los bienes asegurados, siempre y cuando el dolo o la culpa sean atribuibles a dichas personas directamente.
3. Corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies pintadas o pulidas, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la Póliza sufridos por los bienes asegurados.
4. Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de compra – venta y montaje de los bienes asegurados, así como por defectos de estética y deficiencias de capacidad y/o rendimiento.
5. Gastos incurridos para eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos fueren causados por pérdidas o daños indemnizables ocurridos a los bienes asegurados.
6. Gastos por conceptos de prevención o aminoración de daños que haya que invertir en el transcurso del período de vigencia del seguro.
7. Gastos de reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada.
8. Faltantes derivados de inventarios físicos o revisiones de control.
9. Pérdidas o daños causados por el funcionamiento continuo, desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones o por el deterioro gradual debido a las condiciones atmosféricas normales o del ambiente en que se encuentren los bienes asegurados.
10. Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga en el proveedor o fabricante de los bienes asegurados y todo aspecto relacionado con la garantía que otorga el fabricante y/o proveedor.
11. Pérdida o responsabilidades consecuenciales, incluidas: la pérdida de beneficios, lucro cesante, demora, paralización del trabajo sea este parcial o totalmente.
12. Daños o pérdidas que se originen por hundimiento y asentamiento a causa de compactación insuficiente o mejora del subsuelo así como por trabajos de hincado no adecuados o deficientes.
13. Reacción nuclear, irradiación nuclear o contaminación radiactiva por combustibles nucleares o desechos radiactivos, debido a su propia combustión.
14. Las propiedades radioactivas, toxicas, explosivas o de otra naturaleza peligrosa, de cualquier unidad nuclear explosiva o de un componente nuclear de ella.
15. Empleo de armas atómicas, ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
16. Cualquier daño o pérdida o responsabilidad, directa o indirectamente provocados por uso o tenencia de explosivos y/o material bélico nuclear.
17. Guerra, invasión, actos de una potencia extranjera enemiga, hostilidades u operaciones bélicas (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, conspiración, tumulto, huelga, movimientos populares, toma de poder por las fuerzas armadas o usurpadores, actos malévolos de personas que actúan por cuenta o en nombre de cualquier organización política, confiscación, requisición o destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra autoridad pública, municipal o local, requisas, confiscaciones, apropiación, nacionalización.
18. Daños o pérdidas por defectos, daños o fallas eléctricas o mecánicos internos en los equipos y maquinaria de montaje, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante, no obstante, si a consecuencia de una falla o interrupción de esa índole se produjera un accidente que provocara daños externos al equipo o maquinaria de montaje asegurado, OCEANICA indemnizará tales daños.
19. Pérdida o daños a campamentos y almacenes de materiales de construcción y/o montaje, cuando éstos sean causados directa o indirectamente por incendio, avenida, inundación en los campamentos y almacenes construidos por debajo del nivel máximo registrado en un periodo de recurrencia de 20 años dentro del sitio de la obra y/o montaje y las diversas unidades de almacenamiento o se hayan ubicado por lo menos a una distancia de 50 metros entre sí o estén separadas por xxxxx xxxxxxxxxxx.
00. Pérdidas o daños en cables y tuberías subterráneas salvo que se hayan cerciorado previamente antes las autoridades correspondientes acerca de la posición exacta de dichos cables y tuberías.
21. Pérdidas o daños o responsabilidad directa o indirectamente causados a siembras, bosques y/o cualquier clase de cultivos durante la ejecución de los trabajos contratados.
22. Violación a cualquier Ley, disposición o reglamento de alguna autoridad constituida, sea ésta nacional, provincial, cantonal o local.
SECCION II: COBERTURAS ADICIONALES QUE PUEDEN SER INCLUIDAS MEDIANTE ENDOSOS:
Artículo 25. Riesgos No Cubiertos que pueden ser suscritos contratando coberturas adicionales:
Adicionalmente a las exclusiones del artículo 24, este Seguro no cubre y por ende OCEANICA no será responsable, por pérdida, daño o gastos que produzcan, resultaren o sean agravadas por los siguientes riesgos, excepto que sea contratada la cobertura adicional correspondiente y así conste expresamente en las Condiciones Particulares de este seguro mediante el endoso respectivo:
1. Huelgas, motín y conmoción civil.
2. Responsabilidad Civil cruzada.
3. Mantenimiento.
4. Mantenimiento Ampliado.
5. Desviación del cronograma de avance de los trabajos de montaje.
6. Horas extras, Trabajo nocturno y en días festivos, flete expreso.
7. Flete aéreo.
8. Siniestros en Serie.
9. Bienes almacenados fuera del Sitio o predio especificado en la Solicitud de Seguro.
10. Pérdidas que produzcan durante el Período de Garantía de la Obra.
11. Propiedad adyacente.
12. Bienes durante los transportes nacionales.
Capítulo IV. INDEMNIZACIONES
Artículo 26. Tramitación de un siniestro
Sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Asimismo, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe proceder conforme al Artículo 27 siguiente de estas Condiciones Generales.
El incumplimiento de los plazos señalados no provocará la pérdida del derecho a la indemnización, salvo en el supuesto de dolo o culpa grave imputable al asegurado. El Asegurado o el Tomador de la póliza, según corresponda, deberán demostrar la ocurrencia del evento que constituya siniestro.
XXXXXXXX podrá demostrar la existencia de hechos o circunstancias que excluyen su responsabilidad o reducen la cuantía de la pérdida alegada por la persona asegurada o por el tomador de la póliza, según corresponda.
OCEANICA acudirá lo antes posible al lugar del siniestro, por medio de la persona que designe para dar inicio a las operaciones de comprobación de las causas y forma de suceso del siniestro, de las declaraciones contenidas en el contrato de seguro y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
Asimismo, deberán colaborar con OCEÁNICA en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma
significativa, la posibilidad de OCEÁNICA de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a este de su obligación de indemnizar.
Artículo 27. Procedimiento en caso de siniestro.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme los términos de este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a) Comunicarlo a OCEÁNICA inmediatamente por teléfono u otro medio de comunicación y confirmarlo detalladamente en carta o en el formulario dispuesto para tal efecto por la misma, proporcionando todos los datos sobre la naturaleza y la extensión del daño o pérdida.
b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño
c) Proporcionar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización.
d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el Ajustador o experto de la Compañía de Seguros
e) Informar a las autoridades competentes en caso de pérdida o daños debido a robo y/o hurto
f) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda en tiempo y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. No obstante, si así lo pidiera OCEÁNICA, el Asegurado otorgará poder al abogado que ésta designe, para que proceda a continuar con la defensa en el litigio con cargo de póliza. Sin la autorización escrita de OCEÁNICA, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno, judicial o extrajudicial, relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamación.
g) Informar inmediatamente a OCEÁNICA, y transmitir copia de cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
La exigencia y/o recepción de documentos o comprobantes por parte de OCEÁNICA no implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación de OCEÁNICA en la atención del siniestro y aún con posterioridad. Xxxxxx reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que las obligaciones de los incisos anteriores se hayan cumplido.
Artículo 28. Opciones de indemnización
OCEANICA pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado y/o Tomador, podrá reparar, reedificar o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.
OCEANICA Habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existían inmediatamente antes del siniestro, según lo dispuesto en la presente póliza, con sus límites y alcances.
En caso de que se decida reedificar, reparar o reponer total o parcialmente la propiedad siniestrada de común acuerdo con el Asegurado, éste queda obligado a proporcionar a OCEANICA los planos, guías, manuales, dibujos, presupuestos, medidas y demás datos e informes que razonablemente sean necesarios
Artículo 29. Reducción y reinstalación del monto asegurado por siniestro.
El pago de reclamos reduce el monto asegurado a partir de la fecha del siniestro, en un tanto igual al valor de la pérdida. La prima correspondiente a esa suma queda totalmente devengada a favor de OCEÁNICA, hasta el vencimiento natural de la póliza.
No obstante, el Asegurado podrá solicitar la actualización del monto asegurado al nuevo valor, pagando la prima de ajuste que corresponda.
Sin embargo, en el siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el 10% de la suma asegurada, y una vez que sean efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado debe dar aviso a OCEÁNICA, el límite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna.
Artículo 30. Bases para la indemnización.
I. Pérdidas Parciales
a) En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes de montaje asegurados, OCEANICA indemnizará aquellos gastos que sean necesarios incurrir para dejar la propiedad afectada, en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño.
b) La compensación también incluirá los gastos, de desmontaje y remontaje de la maquinaria y/o equipo utilizado para la obra de montaje, incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiese, y siempre que tales gastos hubieran sido incluidos en la suma asegurada.
No se hará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a repuestos utilizados, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
OCEANICA responderá por el costo de cualquier reparación provisional, siempre que ésta forme parte de la reparación final, y que no aumente los gastos totales de reparación.
II. Pérdidas Totales
a) En caso de que los bienes asegurados fueren declarados como pérdida total, sea por robo o pérdida total constructiva, OCEANICA indemnizará hasta el Valor de Reposición del valor de la obra o bienes asegurados en la presente póliza.
b) OCEANICA también indemnizará los gastos ordinarios en que normalmente se erogarán para desmontar el objeto destruido, pero tomando en consideración el valor de salvamento respectivo.
c) El bien destruido e indemnizado como pérdida total, quedará excluido en forma automática de la cobertura de esta póliza. Es responsabilidad del asegurado declarar todos los datos correspondientes al bien que los reemplace, con el fin de incluirlo en las Condiciones Particulares de esta póliza. La inclusión de este nuevo bien queda sujeta al pago de la prima de ajuste correspondiente.
III. Equipo y maquinaria de Montaje
El importe de un siniestro que involucre equipo y maquinaria de montaje se calculará deduciendo una depreciación correspondiente al uso y al deducible. La indemnización máxima no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible.
Artículo 31. Prescripción de derechos
Los derechos derivados del contrato de seguros prescriben en un plazo de 4 años contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
Artículo 32. Obligaciones del asegurado: Medidas de prevención de siniestros
El Asegurado adoptará, por su propia cuenta, todas las medidas razonables de prevención de daños, atenderá las recomendaciones que le haga OCEÁNICA para prevenir pérdidas, destrucciones o daños, y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante.
El incumplimiento de estas reglas facultará a OCEÁNICA para dejar sin efecto cualquier reclamo cuyo origen se deba, directa o indirectamente, a dicha omisión.
1. El asegurado debe construir los campamentos y almacenes de materiales de montaje por encima del nivel máximo de agua registrado en los últimos 20 años dentro del sitio de obra y además las diversas unidades de almacenaje deben ser ubicadas, por lo menos, a una distancia de 50 metros entre sí o estar separadas por muros cortafuegos. Sólo si se cumple esta recomendación, OCEANICA podrá indemnizar al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades cuando éstos sean causados directa o indirectamente por incendio, avenida o inundación en los campamentos y almacenes antes indicados.
2. El asegurado debe mantener la inventario de materiales o equipos para llevar a cabo el montaje, para un período de tiempo máximo de 3 días, y en caso de existir sobrantes de los mismos, deberá almacenarlos en sitios no afectados por inundaciones con un período de recurrencia de por los menos 20 años. Si el asegurado cumple con esta medida, OCEANICA podrá indemnizar al Asegurado las pérdidas o daños causados directa o indirectamente a dichos materiales de montaje por la ocurrencia de avenida e inundación.
3. El asegurado deberá considerar en el diseño y la ejecución del proyecto las medidas adecuadas de seguridad. Se entiende por medidas adecuadas de seguridad, las que se han definido considerando como
base las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro dentro de un período de recurrencia de al menos 20 años. Sólo si el asegurado ha tomado esas medidas, OCEANICA podrá indemnizar al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades cuando éstos sean causados directa o indirectamente por precipitaciones, xxxxxxx x xxxxxxxxxxxx.
0. Con respecto al riego de incendio y/o explosión, el asegurado deberá cumplir con las siguientes medidas de seguridad:
4.1 Contar con equipos adecuados para el combate de incendios y disponer de agentes extintores, según lo establecido en la Normas Internacionales de Protección contra Incendio y las que norma y administra el Benemérito Cuerpos de Bomberos xx Xxxxx Rica.
4.2 Contar con un número adecuado de obreros adiestrados a fondo en el manejo de estos equipos y estar dispuestos a actuar sin demora en caso de incendio.
4.3 Si para las obras civiles o de montaje se requiere el almacenamiento de material y/o equipo, éste deberá repartirse entre patios xx xxxxxxx que se encuentren a una distancia no menor de 50 metros entre sí o estar separados por muros cortafuegos y el valor por unidad de almacenaje no deberá exceder el monto indicado en las Condiciones Particulares.
4.4 Todos los materiales inflamable (p.ej. madera para cimbra o encofrado que no se utilice para el colado de concreto, desperdicio, etc.) particularmente líquidos y gases combustibles, deberán almacenarse a una distancia suficiente de las obras civiles / de montaje y del sitio en que se efectúen trabajos que generen calor.
4.5 Al iniciar el periodo de pruebas deberán estar instalados y listos para su uso todos los equipos extintores de incendios requeridos para la operación y/o el montaje.
4.6 Los materiales de desperdicio serán eliminados regularmente.
4.7 Los desperdicios inflamables que se generen por la ejecución de trabajos de acabados serán retirados al final del día de todas las plantas en que dichos trabajos sean realizados.
4.8 Deberá implantarse un sistema de "permisos de trabajo" o protocolos, para todos los contratistas involucrados en actividades que impliquen riesgo de incendio, de manera que se deje evidencia escrita de la autorización en labores tales como:
-esmerilado, corte y soldadura,
-trabajos con soplete,
-aplicación de asfalto caliente, o
-cualesquiera otros trabajos que desarrollen calor.
4.9 En trabajos con riesgo de incendio, deberá estar presente cuando menos una persona entrenada en el combate de incendios provista de un extintor.
4.10 El sitio de trabajo deberá ser inspeccionado una hora después de haberse terminado el trabajo con peligro de incendio.
4.11 Deberá nombrarse un Encargado de Seguridad.
4.15 En la obra se elaborarán planes para protección y combate de incendios y se actualizarán periódicamente.
4.16 Los bomberos de la localidad deberán estar informados sobre las características particulares del sitio de montaje y tendrán libre acceso al mismo en cualquier momento.
4.17 El personal empleado en la obra será entrenado en el combate de incendios.
4.18 El sitio de montaje deberá estar cercado y disponer de personal que brinde vigilancia al acceso del montaje.
Sólo si el asegurado ha cumplido con las recomendaciones antes descritas, OCEANICA podrá indemnizar al asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades cuando éstos sean causados directa o indirectamente por incendio y/o explosión.
5. El asegurado en caso de temblor o terremoto deberá comprobar que el riesgo sísmico fue tenido en cuenta en el diseño del montaje conforme a los reglamentos antisísmicos oficiales vigentes, y que también respetó las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales del montaje y mano de obra en las que se base el respectivo diseño. Sólo si el asegurado comprueba el cumplimiento de lo antes indicado, OCEANICA podrá indemnizar al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades cuando éstos sean causados directa o indirectamente por Xxxxxxx y Xxxxxxxxx.
6. El asegurado deberá velar para que el equipo y maquinaria del montaje después de ejecutar los trabajos de montaje o en caso de cualquier otra interrupción durante el proceso de montaje, sean colocados en un área no afectada por inundaciones con un período de recurrencia de por lo menos 20 años. Sólo si el asegurado cumple con esta medida OCEANICA podrá indemnizar al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades causados directa o indirectamente al equipo y maquinaria de montaje por avenida e inundación.
Artículo 33. Infraseguro
Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo.
Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.
Artículo 34. Sobreseguro
Cuando se celebre el contrato de seguros por una suma superior al valor real del bien asegurado y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a demandar u oponer la nulidad y, además, a exigir la indemnización que corresponda por daños y prejuicios.
Si no hubo dolo o mala fe el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real del bien asegurado, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso, OCEÁNICA, devolverá la prima cobrada en exceso.
En todo caso, si se produjere el siniestro antes que se hayan producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, OCEÁNICA indemnizará el daño efectivamente causado.
Artículo 35. Cláusula de las 72 horas
Si un evento de origen catastrófico causa daños a la propiedad asegurada, y en el transcurso de las siguientes 72 horas vuelve a suceder un siniestro similar, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, se considerará como parte del evento original. Los eventos que ocurran después de finalizado dicho lapso, se tendrán, para efectos contractuales, como sucesos independientes; por lo tanto, todas las condiciones del contrato, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
Artículo 36. Subrogación
El Asegurado se compromete a ceder sus derechos a OCEÁNICA cuando se le cancele alguna indemnización bajo los términos de esta póliza con el fin de recobrar la indemnización que se le haya girado, y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables de la pérdida. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquiriente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA, pueda ejercer sus derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, OCEÁNICA podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
Artículo 37. Tasación de daños
El Asegurado y OCEÁNICA podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Artículo 38. Plazo de resolución de reclamos
OCEÁNICA, de conformidad con la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley No 8653; se compromete, a resolver los reclamos que le presenten dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de presentación de la totalidad de los requisitos necesarios para la tramitación del reclamo.
Capítulo V. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39. Inspecciones
OCEÁNICA tendrá el derecho de inspeccionar el sitio del montaje y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por OCEÁNICA.
Artículo 40. Traspaso de la póliza
El Asegurado podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza.
El traspaso deberá ser comunicado a OCEÁNICA en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. La falta de comunicación dará derecho OCEÁNICA a dar por terminado el contrato.
Cuando ocurra la muerte del Asegurado, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura.
Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán comunicar tal circunstancia a OCEÁNICA dentro de los quince días hábiles siguientes.
En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en los párrafos anteriores.
Artículo 41. Comunicaciones
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Tomador o al Asegurado, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la última dirección consignada en la póliza.
El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito a OCEÁNICA cualquier cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta, para todos los efectos, la última dirección reportada.
Las comunicaciones que se dirijan a OCEÁNICA, con motivo de cualquier asunto relacionado con esta póliza, deberán realizarse por escrito y ser entregadas en sus oficinas principales en la ciudad de San Xxxx, ubicadas en Sabana Noreste, 100 metros Este y 10 metros Norte de la Agencia Datsun-Nissan, contiguo a las oficinas de Taca; o a través del Intermediario de Seguros, o bien comunicarse al teléfono 0000-0000.
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Asegurado y/o Tomador del Seguro, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en la póliza.
Artículo 42. Legitimación de capitales.
El Asegurado se compromete a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario que da origen a este seguro denominado “Conozca a su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando OCEÁNICA se lo solicite.
OCEÁNICA, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Asegurado incumpla con esta obligación y devolverá la prima no devengada en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 43. Confidencialidad de la información.
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 44. Jurisdicción.
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el artículo 45 siguiente de estas Condiciones Generales.
Artículo 45. Cláusula de arbitraje.
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador, Asegurado o Acreedor en su caso y OCEÁNICA en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
En el supuesto de que la controversia corresponda a las que se refiere el Artículo 73, de la Ley Regulador del Contrato de Seguros, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense- Norteamericana de Comercio ("CICA").
De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia al momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Artículo 46. Delimitación geográfica.
Esta póliza cubre las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica
Artículo 47. Impugnación de resoluciones.
Le corresponde a la dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante OCEÁNICA, los asegurados o el Tomador del seguro, o sus representantes, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de recibo del documento en que se impugna el acto comercial.
Artículo 48. Legislación aplicable.
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el Código de Comercio y el Código Civil de Costa Rica.
Artículo 49. Registro ante la Superintendencia General de Seguros.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número Gxx-xx-Axx-xxx de fecha xx de xxxxxxx de 2013.
COBERTURAS A SUSCRIBIR MEDIANTE ENDOSOS
ENDOSO 001 COBERTURA DE PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR HUELGA, MOTÍN Y CONMOCIÓN CIVIL
Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, así como a las Condiciones Especiales que aparecen a continuación, OCEANICA a solicitud expresa del Asegurado otorga cobertura mediante endoso a esta Póliza por las pérdidas o daños causados por huelga, motín y conmociones civiles que, para los efectos de este Endoso, significarán pérdidas o daños en los bienes asegurados que sean causados directamente por:
I. actos de cualquier persona que tome parte conjuntamente con otras en actos que alteren el orden público (estén o no en conexión con una huelga o suspensión de empleo y sueldo) y que no queden comprendidos en el inciso 2 de las Condiciones Especiales detalladas más adelante;
II. medidas o tentativas que para reprimir tal disturbio o para aminorar sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida;
III. actos intencionados de cualquier huelguista o empleado suspendido para fomentar una huelga o para resistir a una suspensión de empleo y sueldo;
IV. medidas o tentativas que para impedir tales actos o para aminorar sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida.
Queda además, expresamente convenido y entendido que
1. al amparo de seguro otorgado por esta ampliación le serán aplicables todas las condiciones, exclusiones y cláusulas de la Póliza, salvo en cuanto contradigan expresamente las siguientes Condiciones Especiales, y cualquier referencia que se haga en aquellas, respecto a pérdidas o daños, se considerará que comprende los riesgos aquí amparados;
2. las siguientes Condiciones Especiales únicamente serán aplicables al amparo de seguro otorgado por este Endoso, mientras que en todos los demás respectos, las condiciones de la Póliza son válidas tal y como si este Endoso no se hubiere emitido.
Condiciones Especiales
1. Esta cobertura no ampara:
a) pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial de trabajos o del atraso, de la interrupción o de la suspensión de cualquier proceso u operación;
b) pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida;
c) pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal de algún edificio resultante de su ocupación ilegal por cualquier persona;
d) pérdidas de beneficio o responsabilidad de cualquier clase y tipo, ni pagos que superen la responsabilidad prevista para los daños materiales cubiertos por la presente Póliza.
No obstante lo indicado en los incisos b y c, OCEANICA no será relevado de su responsabilidad frente al Asegurado por lo que respecta al daño material que los bienes hubieran sufrido con anterioridad al desposeimiento permanente o durante el desposeimiento temporal.
2. Este seguro tampoco cubre pérdidas o daños ocasionados directa o indirectamente por o que se deban a o que sean consecuencia de cualquiera de los siguientes acontecimientos, a saber:
a) guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil;
b) asonada militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado;
c) c cualquier acto de personas que actúen en nombre de o en conexión con organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de fuerza, del gobierno de jure o de facto o para influenciarlo por medios terroristas o por violencia.
Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de $300.00
ENDOSO 002 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, OCEANICA otorga la Cobertura de Responsabilidad Civil de la Póliza para que aplique a cada una de las partes mencionadas como aseguradas en las Condiciones particulares, en la misma forma que si a cada una de ellas se hubiera extendido una póliza por separado; sin embargo, OCEANICA no indemnizará al Asegurado bajo este Endoso con respecto a:
1. Pérdidas o daños en los bienes cubiertos o amparables bajo las coberturas indicadas en el Capítulo III, Sección I de la Póliza, aunque no exista una obligación de indemnizar por haberse acordado un deducible o un límite de indemnización.
2. Las obligaciones legalmente imputables al Asegurado, Contratistas, Subcontratistas o dueño de la Obra, bajo la Legislación de Riesgos del Trabajo, en relación con sus trabajadores.
3. Sanciones punitivas.
4. Contaminación gradual y paulatina.
5. Lesiones, muerte y daños y perjuicios a terceros, provocados por la culpa inexcusable xxx xxxxxxx.
6. Remoción, debilitamiento de bases, lesión o daños a personas o bienes ocasionados por o resultantes de tal daño.
La responsabilidad total de OCEANICA con respecto a las partes aseguradas no excederá, en total, para un accidente o una serie de accidentes provenientes de un solo y mismo evento, del límite de indemnización estipulado en las condiciones particulares de la Póliza.
Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de $300.00
ENDOSO 003 COBERTURA DE MANTENIMIENTO
Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, OCENICA extiende este seguro para el período de mantenimiento especificado en las Condiciones Particulares y para cubrir solamente las pérdidas o daños en las obras contratadas derivados de las siguientes condiciones:
causados por el o los contratistas asegurados, cuando éstos ejecuten las operaciones a que les obliga la cláusula de mantenimiento de su contrato.
El período establecido para esta cobertura se refleja en las condiciones particulares del contrato.
Deducible:
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de $300.00
ENDOSO 004 COBERTURA DE MANTENIMIENTO AMPLIADO
Con la suscripción del presente Xxxxxx, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, OCENICA extiende este seguro para el período de mantenimiento especificado en las
Condiciones Particulares y para cubrir solamente las pérdidas o daños en las obras contratadas derivados de las siguientes condiciones:
causados por el o los contratistas asegurados, cuando éstos ejecuten las operaciones a que les obliga la cláusula de mantenimiento de su contrato.
que ocurran durante el período de mantenimiento, siempre y cuando dichas pérdidas o daños hayan sido causados en la obra durante el período de construcción y/o montaje antes de haber sido extendido el certificado de terminación de la parte dañada o perdida.
El período establecido para esta cobertura se refleja en las condiciones particulares del contrato.
Deducible:
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de $300.00
ENDOSO 005 COBERTURA POR DESVIACIÓN DEL CRONOGRAMA DE AVANCE DE LOS TRABAJOS DE XXXXXXX.
En caso de suscribirse este endoso, queda entendido y convenido que, junto con las demás declaraciones hechas por escrito por el Asegurado para obtener cobertura por esta Póliza, así como con toda información técnica proporcionada, el cronograma de avance de los trabajos de construcción y/o montaje formará parte integrante de la Póliza.
Con la suscripción de este Endoso, OCEANICA indemnizará al Asegurado con respecto a pérdidas o daños causados por o resultantes de o agravados por una desviación del cronograma de avance de los trabajos de construcción y/o montaje sólo dentro del límite de los plazos aprobados y expresados en semanas en forma escrito por OCEANICA antes de ocurrir la pérdida o daño, excepto que dicha desviación adicional no sea declarada en este endoso,
El plazo aprobado de la desviación del cronograma de avance del montaje se establece en las Condiciones Particulares del Contrato.
Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de $300.00
ENDOSO 006 COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRA, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO
Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, OCEANICA otorga cobertura para cubrir los gastos adicionales en concepto de horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y flete expreso (excluido flete aéreo).
Sin embargo, es condición previa que dichos gastos adicionales sean desembolsados en relación con cualquier pérdida o daño causados en los objetos asegurados e indemnizables bajo la Póliza.
Si la suma o las sumas aseguradas para el o los objetos dañados resultan menores que los montos que debían haberse asegurado, entonces la cantidad indemnizable bajo este suplemento para los referidos gastos adicionales se verá reducida en la misma proporción.
El límite de indemnización se detalla en las Condiciones Particulares que acompañan este endoso.
Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de $300.00
ENDOSO 007 COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES PARA FLETE AÉREO
Con la suscripción del presente Xxxxxx, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, OCEANICA otorga cobertura para cubrir los gastos adicionales por concepto xx xxxxx aéreo.
Queda entendido que tales gastos adicionales se deben originar con motivo de un daño o pérdida en los bienes asegurados indemnizables bajo la Póliza.
Además, queda entendido que la cantidad máxima indemnizable bajo el presente Endoso durante el período de vigencia con respecto a flete aéreo no deberá exceder de la cantidad establecida en este Endoso.
Deducible:
Salvo pacto en contrario, esta cobertura opera con un deducible del 20 % de los gastos adicionales indemnizables, con un mínimo de $300.00 por evento.
Límite de responsabilidad:
El límite máximo a indemnizar se detalla en las Condiciones Particulares que acompañan este endoso.
ENDOSO 011 COBERTURA DE SINIESTROS EN SERIE
Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos, OCEANICA extiende el alcance de esta póliza a cubrir los daños o pérdidas en edificios, elementos constructivos, maquinaria o equipos del mismo tipo que ocurran por errores en el diseño (siempre que estén amparados según endoso), faltas de material o mano de obra deficiente, que tengan su origen en la misma causa.
OCEANICA fija los porcentajes de indemnización que se pagarán al Asegurado según la siguiente escala y una vez rebajado el deducible acordado por cada siniestro:
| 100 % | de los dos primeros siniestros |
| 80 % | del tercer siniestro |
| 60 % | del cuarto siniestro |
| 50 % | xxx xxxxxx siniestro |
No se indemnizarán otros siniestros.
Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de $300.00
ENDOSO 013 COBERTURA PARA BIENES ALMACENADOS FUERA DEL SITIO DE LA OBRA ASEGURADA
Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella incluidos y sujeto a que el Asegurado habrá pagado la prima extra acordada, OCEANICA extiende la cobertura A de este seguro señalada en el artículo 18 de las Condiciones Generales de esta póliza a cubrir también pérdidas y siniestros que puedan ocurrir en los bienes asegurados almacenados fuera del sitio de obra/montaje indicado en las condiciones particulares de la póliza.
Esta extensión de cobertura no operará para los bienes producidos, elaborados o almacenados por el fabricante, distribuidor o proveedor dentro de los límites territoriales indicados en este Endoso.
OCEANICA no indemnizará al Asegurado las pérdidas o siniestros que se originen por incumplimiento de las medidas preventivas de siniestros generalmente reconocidas para los depósitos y unidades de almacenaje. En particular, esas medidas comprenden lo siguiente:
Verificar que el recinto del almacenaje esté cerrado (edificio o, por lo menos, cercado), vigilado y protegido contra incendios, tal como es apropiado para el respectivo sitio y el tipo de bienes almacenados;
separación de las unidades de almacenaje mediante muros cortafuegos o guardar una distancia mínima de 50 metros;
Que la ubicación y diseño de las unidades de almacenaje sea de tal forma que queden descartados posibles daños atribuibles a la acumulación de agua o a inundaciones por intensas lluvias o a crecidas con un período de recurrencia estadístico inferior a 20 años;
El Monto asegurado por ubicación de almacenaje, así como los límites territoriales y el límite de indemnización por evento, se detallan en las Condiciones Particulares que acompañan este endoso.
Deducible:
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de $300.00.
ENDOSO 201 GARANTIA
Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos, OCEANICA extiende el período de cobertura A de este seguro, a cubrir también pérdidas y siniestros que puedan ocurrir en los bienes asegurados durante el periodo de garantía especificado en las condiciones Particulares si se suscribe, y que sobrevengan solamente a consecuencia de defectos de montaje, errores de diseño, uso de material defectuoso, falla de fundición, errores de fabricación, pero excluyendo los costos en que hubiera incurrido el Asegurado para rectificar defectos originales que fueran descubiertos antes de la ocurrencia del daño.
Quedan excluidos los daños causados directa o indirectamente por o que sobrevengan en conexión con incendio, explosión y/o fenómenos de fuerza mayor, ni tampoco daños a terceros en sus bienes o en sus personas.
Deducible:
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 20% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de $300.00
ENDOSO 210 COBERTURA PARA PROPIEDAD EXISTENTE O PROPIEDAD QUE QUEDA BAJO EL CUIDADO, LA CUSTODIA O BAJO LA SUPERVISIÓN DEL ASEGURADO (PROPIEDAD ADYACENTE)
Con la suscripción del presente Xxxxxx, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella incluidos y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del asegurado OCEANICA ampara bajo la cobertura A del presente seguro, las pérdidas o daños en propiedad existente o en propiedad que queda bajo el cuidado, la custodia y bajo la supervisión del asegurado,
siempre que las pérdidas o daños sean causados por o resulten de la construcción o del montaje de las posiciones amparadas bajo la cobertura A.
La propiedad y la suma asegurada se detallan en las condiciones particulares que acompañan a este contrato.
OCEÁNICA indemnizará al asegurado los daños en propiedad existente sólo bajo la condición de que ésta se encontrara en un estado seguro antes de comenzar las obras civiles y cuando se hubieran tomado las medidas de seguridad necesarias.
En cuanto a eventuales daños por vibración, eliminación o debilitamiento de elementos portantes, OCEÁNICA indemnizará al asegurado sólo los daños o pérdidas que se originen por el derrumbe total o parcial de la propiedad asegurada, pero no los daños de menor importancia que constituyan un peligro tanto para la estabilidad de la propiedad asegurada como también para los mismos usuarios.
OCEÁNICA no indemnizará al asegurado
los daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de los trabajos de construcción y su ejecución.
los costos por concepto de prevención o aminoración de daños que hay que invertir en el transcurso del período del seguro.
Esta cobertura no ampara la maquinaria de construcción y/o montaje ni el equipo de construcción y/o montaje.
Deducible:
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de $300.00
ENDOSO 220 COBERTURA A LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE LOS TRANSPORTES NACIONALES
Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos, y siempre que el Asegurado haya pagado la prima extra acordada OCEANICA extiende el alcance de esta póliza a indemnizar también los daños o pérdidas que sobrevengan en los bienes asegurados durante su transporte al predio asegurado dentro de las fronteras territoriales descritas en las Condiciones Particulares que acompañan este endoso, siempre que la indemnización máxima pagadera por transporte bajo el presente suplemento no sea superior a la suma estipulada en dichas condiciones particulares.
Exclusión aplicable a esta cobertura
Pérdidas que sufran los bienes asegurados mientras son trasladados al predio del montaje por medio de transportes fluviales, marítimos o aéreos.
Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de $300.00
Directo en Caja y/o Cobro en línea
COTIZACIÓN | EMISIÓN | VARIACIÓN | PÓLIZA N°: | VIGENCIA: | DESDE: | |||
HASTA: | ||||||||
DATOS DEL TOMADOR: | ||||||||
NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL: | Actividad Económica | |||||||
CÉDULA DE IDENTIDAD O JURÍDICA: | Dirección Postal | Correo Electrónico | ||||||
Dirección: | Provincia | Cantón | Distrito | Otras señas: | ||||
Teléfonos: | Celular | Trabajo | Habitación | Fax | ||||
Dirección de cobro: | ||||||||
DATOS DEL ASEGURADO: (Llenar solo en caso de que sea diferente al Tomador) | ||||||||
NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL: | Actividad Económica | |||||||
CÉDULA DE IDENTIDAD O JURÍDICA: | Dirección Postal | Correo Electrónico | ||||||
Dirección: | Provincia | Cantón | Distrito | Otras señas: | ||||
Teléfonos: | Celular | Trabajo | Habitación | Fax | ||||
Dirección de cobro: | ||||||||
DATOS DEL ACREEDOR: | ||||||||
NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL: | CÉDULA DE IDENTIDAD O JURÍDICA: | |||||||
Dirección Postal | Correo Electrónico | Teléfono oficina: | Fax: | |||||
Dirección: | Provincia | Cantón | Distrito | Otras señas: | ||||
ACREENCIA | Grado: | Hipotecaria | Prendaria | Monto: |
| Rubro: | ||
Detalle: | ||||||||
MODO DE PAGO | FORMA DE PAGO | |||||||
Periodicidad | Recargo Financiero | |||||||
Cargo automático a tarjeta de Débito/Crédito (Se debe adjuntar el formulario de autorización) | ||||||||
Anual | No tiene | |||||||
Deducción de Cuenta Bancaria del Cliente (Se debe adjuntar el formulario de autorización) | ||||||||
Semestral | 2% sobre prima anual | |||||||
Trimestral | 3% sobre prima anual | |||||||
Depósito en cuentas de OCEÁNICA | Mensual | 4% sobre prima anual | ||||||
MARQUE RUBROS QUE DESEA INCLUIR | RUBROS ASEGURADOS PRINCIPALES | SUMAS A ASEGURAR POR RUBRO | ||||||
VALOR DEL MONTAJE | ||||||||
EQUIPO DE MONTAJE | ||||||||
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y SUBJETIVA | LUC | |||||||
LAA | ||||||||
TOTAL ASEGURADO: |
MONTO DESEADO PARA COBERTURAS QUE OPERAN COMO SUB LIMITES (no incrementan monto asegurado): | |||||||
Período de mantenimiento ampliada |
| Gastos horas extras, trabajo nocturno y días festivos, flete expreso (Máximo 5% del Valor de la Obra) | $ | ||||
Flete aéreo (Máximo 5% del Valor de la Obra | $ | ||||||
Bienes almacenados fuera de predios | Por ubicación: $ | Transportes Nacional | Total proyecto : $ | ||||
Por evento : $ | Por evento : $ | ||||||
Responsabilidad civil cruzada | Limite por evento: $ | Propiedad adyacente | Limite responsabilidad | ||||
Limite periodo póliza: $ | $ | ||||||
MARQUE LAS COBERTURAS BSICAS QUE DESEA INCLUIR ASOCIADAS AL VALOR DE LA OBRA Y QUE NO REQUIEREN DE MONTO ASEGURADO ADICIONAL | |||||||
COBERTURA A – TODO RIESGO DE MONTAJE (BÁSICA) | COBERTURA B – ERRORES DE DISEÑO Y OTROS | ||||||
COBERTURA C – RIESGOS CATASTRÓFICOS DE LA NATURALEZA | |||||||
MARQUE LAS COBERTURAS BSICAS QUE DESEA INCLUIR Y QUE REQUIEREN DE MONTO ASEGURADO ADICIONAL | |||||||
COBERTURA E - RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y SUBJETIVA | COBERTURA F – EQUIPO DE MONTAJE | ||||||
COBERTURAS OPCIONALES MEDIANTE ENDOSOS | |||||||
ENDOSO 001 – HUELGA, MOTÍN Y CONMOCIÓN CIVIL | ENDOSO 002 - RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA | ||||||
ENDOSO 003 - COBERTURA DE MANTENIMIENTO | ENDOSO 004 - COBERTURA DE MANTENIMIENTO AMPLIADO | ||||||
ENDOSO 005 - COBERTURA POR DESVIACIÓN DEL CRONOGRAMA DE AVANCE DEL MONTAJE | ENDOSO 006 - GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS Y FLETE EXPRESO HASTA 5% MÁXIMO DEL VALOR OBRA | ||||||
ENDOSO 007 - GASTOS ADICIONALES PARA FLETE AÉREO HASTA 5% MÁXIMO DEL VALOR MONTAJE | ENDOSO 011 – SINIESTROS EN SERIE | ||||||
ENDOSO 013 – BIENES ALMACENADOS FUERA DEL SITIO DE LA OBRA ASEGURADA | ENDOSO 201 - GARANTÍA | ||||||
ENDOSO 210 – PROPIEDAD EXISTENTE, BAJO EL CUIDADO, CUSTODIA O SUPERVISIÓN DEL ASEGURADO (PROPIEDAD ADYACENTE) | ENDOSO 220 – BIENES ASEGURADOS DURANTE TRANSPORTES NACIONALES | ||||||
PERÍODO Y VALOR DE LA OBRA A CONSTRUIR | |||||||
Período montaje según cronograma: | Desde: | Concuerda el periodo constructivo con la vigencia de la póliza: SI No | |||||
Hasta: | Valor Total del montaje: ¢ | ||||||
Se requiere pre-almacenaje: SI No | Duración de pre-almacenaje: Desde: Hasta: | ||||||
Se requiere periodo de mantenimiento: SI No | Período de mantenimiento: Desde: Hasta: | ||||||
Se solicita Garantía del montaje: SI No | Período de Garantía: Desde: Hasta: | ||||||
Hay propiedad bajo cuidado, custodia o supervisión del asegurado : SI No | Detalle: | ||||||
ETALLES DEL ACREEDOR | NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: | NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN | |||||
SI ES CLIENTE NUEVO O REQUIERE ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN, FAVOR CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO “CONOZCA A SU CLIENTE” | |||||||
DETALLES DE LA ACREENCIA: | TIPO (hipotecaria o prendaria) | MONTO | GRADO | RUBRO | |||
Indique, si en caso de indemnización, ésta debe girarse a favor del Acreedor: SÍ NO |
DATOS GENERALES SOBRE EL RIESGO | |||||||||||
NOTA: Agregar hojas adicionales en caso de ser necesario para cada Ítem. | |||||||||||
DESCRIPCION DEL PROYECTO | |||||||||||
DIRECCIÓN EXACTA DEL RIESGO A ASEGURAR: | PROVINCIA: | CANTÓN: | DISTRITO: | ||||||||
OTRAS SEÑAS: | |||||||||||
TIPO DE MONTAJE | |||||||||||
Sistemas de transporte | Instalaciones en edificios en general | ||||||||||
Minas | Almacenaje | ||||||||||
Industria imprenta y artes graficas | Papel y cartón | ||||||||||
Industria Química / Estaciones servicio | Telecomunicaciones | ||||||||||
Metalmecánica | Obras civiles y maquinaria de construcción | ||||||||||
Eléctrica | Industria textil | ||||||||||
Hornos | Instalaciones agua potable y tratamiento de aguas | ||||||||||
Industria alimenticia | Plantas de fuerza | ||||||||||
Otros | Detalle | ||||||||||
RESPONSABLES DEL MONTAJE | |||||||||||
Interés asegurable | NOMBRE | DIRECCIÓN | TELEFONO | ||||||||
PROPIETARIO DE LA OBRA | |||||||||||
CONTRATISTA (S) PRINCIPAL (ES) | |||||||||||
SUBCONTRATISTA (S) | |||||||||||
FABRICANTES UNIDADES DEL PROYECTO | |||||||||||
FIRMA SUEPERVISORA DEL PROYECTO | |||||||||||
INGENIERO CONSULTOR | |||||||||||
CONDICIONES GENERALES DEL RIESGO | |||||||||||
Condiciones del subsuelo | |||||||||||
Roca | Grava | Arena | Arcilla | Rellenos Otros: Detalle: | |||||||
Fallas Geológicas SI NO | Han ocurrido derrumbe SI NO | s | Ciclones huracanes ,tempestad SI NO | Terremoto / Volcanismo SI NO | |||||||
DETALLES CONSTRUCTIVOS DEL MONTAJE | |||||||||||
Descripción del proceso montaje (Facilitar detalles técnicos exactos): | |||||||||||
Requiere de obra civil previa | SI | NO | Tipo obra civil | Concreto armado Acero Especificar: | Ambos | Otro : | |||||
CONDICIONES GENERALES DEL RIESGO | |||||||||||
Condiciones del subsuelo donde se realizara el montaje | |||||||||||
Roca | Grava | Arena | Arcilla | Rellenos Otros: Detalle: | |||||||
Fallas Geológicas SI NO | Han ocurrido derrumbes SI NO | Ciclones huracanes ,tempestad SI NO | Terremoto / Volcanismo SI NO | ||||||||
Detalles constructivos de la obra donde se realizara el montaje | |||||||||||
Descripción del proceso constructivo y/o montaje (Facilitar detalles técnicos exactos): | |||||||||||
Material constitutivo de los cimientos donde se va a realizar el montaje | Concreto armado Acero Madera Otro : Especificar: | ||||||
N o Pisos | Nos Sótanos | Luz libre | |||||
Tipo fundaciones | Nivel máximo excavación | ||||||
DIMENSIONES DE LA MAQUINARIA OBJETO DEL MONTAJE | |||||||
Largo: | Ancho | Alto | |||||
OTROS DATOS ADICIONALES | |||||||
Es una ampliación de una instalación existente SI No. | Están finalizadas las obras previas: SI No. | ||||||
En caso de ampliación, van a continuar las operaciones en la misma: | |||||||
Hay riesgo de incendio: | SI | No. | Hay riesgo de explosión: SI No. | ||||
Se conoce nivel freático de la zona: | SI | No. | ¿Cuál es? | ||||
Temporada de lluvias en la zona: | Precipitaciones pluviales máximas mm por (hora/ día / mes) | ||||||
Distancia de río, xxxx, xxx, u otro más cercano al sitio de la obra: | Nombre | Nivel aguas: Bajo Medio | Alto | ||||
Riesgo tempestad: : Bajo | Medio | Alto | Velocidad máxima viento: | ||||
CONDICIONES DE SUSCRIPCION | |||||||
Existen estimaciones de P.M.L. | Incendio: | Terremoto: | Otras causas: | ||||
Para la cobertura de Propiedad adyacente: | Describa las propiedades de las mismas y la relación con el proyecto: | ||||||
Para la Cobertura de Responsabilidad Civil | Describa edificios o propiedades vecina y la zona en general | ||||||
Experiencia del contratista principal en proyectos similares | |||||||
Experiencia de los subcontratistas | |||||||
DETALLE LAS PÓLIZA QUE HA TENIDO (O TIENE) SOBRE LA MISMA PROPIEDAD AQUÍ DESCRITA | |||||||
Incluye nombre de la aseguradora, vigencia, número de póliza y suma asegurada: | |||||||
DETALLE SINIESTROS ANTERIORES SOBRE LA PROPIEDAD AQUÍ DESCRITA | |||||||
Incluya fecha del evento, monto de la pérdida, nombre de la aseguradora y número de póliza: | |||||||
Declaro formalmente, mediante la firma en esta solicitud, que la información que doy y que no he presumido ninguna circunstancia que tienda a aminorar la gravedad del riesgo con el fin de influenciar a la Empresa de Seguros para que suscriba la Póliza. Asimismo, me comprometo a tomar las medidas de precaución y de prevención oportunas y necesarias para proteger y salvaguardar los bienes que deseo asegurar. Esta solicitud no implica compromiso alguno de mi parte de aceptar la Póliza emitida por la Empresa de Seguro. Esta solicitud no obliga a la Empresa de Seguros a emitir la Póliza solicitada en mi condición de Tomador de la misma. No obstante, si dicha Póliza fuera emitida y el recibo correspondiente pagado por mí, esta solicitud servirá de base para su otorgamiento y formara parte integrante de la misma. Igualmente declaro a través de esta Solicitud que el dinero utilizado para el pago de la Prima de la Póliza suscrita proviene de una fuente licita y por lo tanto no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos producto de las actividades o acciones a que se refiere la Ley sobre estupefacientes, sustancias sicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas (Ley 8204 de la República xx Xxxxx Rica). | ||||
Este documento solo constituye una solicitud de seguro, por tanto no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por Oceánica de Seguros S.A., ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud. | ||||
FIRMA Y N° DE CÉDULA DEL TOMADOR | SI ES PERSONA JURÍDICA, ANOTAR: Nombre: Puesto: | NOMBRE, FIRMA Y CÓDIGO DEL INTERMEDIARIO | LUGAR: FECHA: | |
USO EXCLUSIVO DE OCEÁNICA | TRAMITADO POR: | FECHA: | ACEPTADO/AUTORIZADO POR: | FECHA: |
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número xxxxxxxxxxxxxxx de fecha xx de xxxxx de 2013. |