Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION URGENTE
OBRAS CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DE MEJORA DE LA MOVILIDAD PEATONAL Y DE ACCESOS AL POLIDEPORTIVO OLAIZAGA Y AL CENTRO DE SALUD DE ELGOIBAR
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la ejecución de las obras correspondientes al “PROYECTO PARA LA MEJORA DE LA MOVILIDAD PEATONAL Y DE ACCESOS AL POLIDEPORTIVO OLAIZAGA Y
AL CENTRO DE SALUD DE ELGOIBAR”, de conformidad con el proyecto redactado por la empresa Injelan, S.L., y que tendrá carácter contractual.
El proyecto reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
La obra se ejecutará según la memoria valorada y planos que se adjuntan al presente pliego, cuyo conjunto de documentos tendrá carácter contractual, y deberá ser asumido por el adjudicatario en prueba de conformidad en el acto de formalización del contrato.
2. PLAZO DE EJECUCION
El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de seis (6) meses contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo y deberá concluir antes del día 31 de diciembre de 2010. En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
3. PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación tiene un importe de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SIETE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (445.407,39 €), sin IVA
El presupuesto base podrá ser mejorada por los licitadores. El precio del contrato no podrá ser rebasado por las ofertas que se presenten.
En el precio se entenderán incluidos todos los gastos e impuestos que se ocasionen como consecuencia de la ejecución del contrato.
El precio del contrato incluirá una relación de precios unitarios que son los que regirán durante la ejecución del mismo. Si tales precios no son presentados se entenderá que el licitador aporta los mismos del presupuesto de la Administración, afectados en igual porcentaje de baja que el contenido en su proposición económica.
En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se estará a lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Contratos.
4. FINANCIACION
El presente contrato se financiará con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
5. FORMA DE PAGO
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados, que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas.
Las facturas serán abonadas dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato, según lo previsto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la LCSP, en relación con la cláusula 2ª no existe revisión de precios.
7. GARANTÍAS
Provisional: no se exige.
El adjudicatario provisional del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación provisional del contrato y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84.1 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la referida Ley 30/2007, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de
los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
Además, en el momento de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por parte del contratista de las siguientes obligaciones:
1) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
4) El cumplimiento de los criterios de ejecución.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por ese motivo.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 214 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, así como a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
10. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados.
El número estimado de trabajadores para ejecutar las obras del proyecto que nos ocupa asciende a 10 personas.
Al objeto de comprobar el cumplimiento de esta condición el contratista se obligará a presentar con cada certificación una relación de los puestos de trabajo creados, con identificación del nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero de los nuevos trabajadores contratados, así como la modalidad y el período de vigencia de sus contratos. A la firma del contrato se le facilitara un modelo de declaración con los citados datos. Con cada certificación se aportará también la documentación relativa a cualquier incidencia en relación con estos trabajadores y los TC2 correspondientes.
Será condición especial de ejecución del contrato el libramiento de residuos conforme a la normativa vigente medioambiental en dicha materia. El contratista se obliga al cumplimiento de las citadas normas durante las diferentes fases en que se programe la ejecución de las obras públicas
El contratista colocará a su xxxxx, desde el inicio de las obras hasta, al menos, su finalización, en el lugar de ejecución de la obra y en lugar visible, un cartel anunciador, acatando las condiciones técnicas establecidas en la Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.
11. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO
El contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras.
Para ello, el adjudicatario, antes de la firma del contrato, deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de los siguientes contratos de seguro:
a) Póliza de Todo Riesgo Construcción que cubra todos los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyendo como asegurado al Ayuntamiento de Elgoibar, y que cubra las siguientes coberturas:
1) Los daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
2) Garantías adicionales derivadas de error de diseño, riesgo del fabricante, gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, daños a bienes preexistentes, huelga, motín y terrorismo.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el período de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de los trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras.
El período de mantenimiento será, como mínimo, de dos años a partir de la recepción de las obras.
b) Póliza de Responsabilidad Civil, en sus vertientes de general, patronal, cruzada y trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista, subcontratistas y el Ayuntamiento como promotor de las obras, garantizando, como mínimo, un importe de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 €)
12. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 220.e) de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por el Órgano de Contratación y en caso de que el contratista no los acepte, el Órgano de Contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
13. RECEPCION DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTIA
En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta.
Asimismo, se establece un plazo de un año, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
14. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la
resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B) DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
C) POR INCUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
D) POR INCUMPLIR CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
E) DE LA EJECUCIÓN PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
15.- SUBCONTRATACIÓN
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
La celebración de los subcontratos estará sometida a que el contratista de conocimiento por escrito a la Administración del subcontrato a realizar, con indicación de las partes del contrato a realizar por el contratista.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 17.5 del Real Decreto- Ley 13/2009 DE 26 de octubre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Podrá el Ayuntamiento de Elgoibar exigir a las empresas adjudicatarias la relación y el montante de las empresas subcontratadas durante el desarrollo de la obra, a lo que las empresas adjudicatarias estarán obligadas.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009 de 26 de octubre, en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
16. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
En particular, son causas de resolución del contrato las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de lo dispuesto cobre la procedencia de la subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
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- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía, y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasionen a la Administración.
17. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
18. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, y trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley de Contratos del Sector Público a efectos de reducción de plazos, así como el artículo 17 del Real Decreto- Ley 13/2009, a la oferta económicamente más ventajosa.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
1.- El precio del contrato: 30 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica sin IVA y la puntuación del resto de las ofertas se desprende de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre la oferta económica sin IVA más baja y la oferta sin IVA del licitador que se valora por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es,
Ob x Z Ol
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Donde Ob es la oferta económica sin IVA más baja y Ol es la oferta sin IVA del licitador que se valora, siendo Z el número máximo de puntos a aplicar en el criterio que nos ocupa.
2.- Memoria técnica y programación de los trabajos: 30 puntos 2.1.- Programación de los trabajos: 10 puntos
2.2.- Análisis del proyecto de ejecución: 10 puntos.
2.3.- Medios materiales: 5 puntos.
2.4.- Mejoras cuantificadas económicamente: 5 puntos
Indicar que en el punto 2.1.,”programación de los trabajos”, no se deberá hacer ninguna referencia al plazo de ejecución, ni aportar diagramas en los que se pueda deducir tal plazo. Si se pudiera deducir el plazo en base a los datos aportados, el licitador quedaría fuera de la licitación.
3.- Volumen de mano de obra directa que se utilizará en la ejecución del contrato: 22 puntos.
Se considera número de personas a ocupar el número de trabajadores directos, contratados y a contratar, que se emplearán en la ejecución del contrato.
Como trabajadores directos se considerará cualquier categoría de mano de obra que se dedique específicamente a la ejecución del contrato, excluyendo personal indirecto (directivos, personal auxiliar o administrativo y similar).
El número de personas a ocupar se valorará considerando el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, es decir, el número de personas ocupadas y el tiempo de dicha ocupación, expresado en días de alta a la Seguridad Social.
En el número de personas a ocupar se distinguirá entre personal ya contratado y a contratar. En ambos grupos se indicará el número de personas ocupadas, categoría laboral y periodo de tiempo ocupado en la ejecución del contrato de cada persona, expresado en número de días de alta en la Seguridad Social, dentro del plazo de ejecución de la oferta.
El número de personas a ocupar se expresará en el modelo de proposición, y el volumen de mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato se indicará cumplimentando el cuadro del anexo II del presente Xxxxxx.
El personal a contratar deberá coincidir con los puestos de trabajo creados a que se refiere el artículo 6.4 a) 1) de la Resolución de 9 de diciembre de 2008 del MAP, cuya justificación deberá efectuarse en el Ayuntamiento a lo largo de la ejecución del contrato, y, en todo caso, antes de la recepción de la obra.
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En todo caso, el personal declarado como destinado a la ejecución del contrato deberá guardar la debida coherencia con el Plan de trabajo presentado. Esta circunstancia podrá ser comprobada por la Administración en cualquier momento durante la ejecución del contrato, requiriendo para ello la documentación que considere conveniente.
Indicadores del volumen de mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato
Personal a contratar: número de trabajadores (Pi) en situación legal de desempleo que será objeto de nuevo contrato y tiempo (Ti) de cada contrato expresado en días de alta a la Seguridad Social de la oferta, según la expresión:
Pi x Ti = Suma del producto de multiplicar cada trabajador en situación legal de desempleo que es objeto de nuevo contrato por el tiempo de cada contrato, expresado en días de alta en la Seguridad Social.
Personal contratado: número de trabajadores ya contratados (Ci) que se destinarán a la ejecución de la obra y tiempo de cada contrato (Ti) expresado en días de alta a la Seguridad Social de la oferta, según la expresión:
Ci x Ti = Suma del producto de multiplicar cada trabajador ya contratado que se destina a la obra, y el tiempo de cada contrato expresado en días de alta en la Seguridad Social.
Total oferta de mano de obra = Total días de la oferta: Total personal a contratar y personal ya contratado expresado en días de alta a la Seguridad Social de la oferta según la expresión: (Pi x Ti) + (Ci x Ti)
Valoración de volumen de mano de obra
Se valorará hasta un máximo de 22 puntos el volumen de mano de obra de cada proposición, asignando el mayor número de puntos a la proposición que oferte mayor mano de obra y al resto de proposiciones se les puntuará en función de la mano de obra que oferten, mediante la siguiente fórmula:
PFEi = MOi / MOm x 22 Siendo:
PFEi = Puntos fomento de empleo de la oferta i MOi = Mano de obra total de la oferta i
MOm = Mano de obra total de la de la mejor de todas la ofertas. Y siendo:
MOi = (2 x (Pi x Ti) + (Ci x Ti)
(Pi x Ti) = Resultado del producto de multiplicar cada trabajador en situación legal de desempleo que en cada oferta es objeto de nuevo contrato por el tiempo de cada contrato, expresado en días de alta en la Seguridad Social.
(Ci x Ti) = Resultado del producto entre el número de trabajadores ya contratados que se destinan a la obra y el tiempo de cada contrato expresado en días de alta en la Seguridad Social
4.- Mantenimiento del ascensor: 10 puntos Se puntuará de la siguiente manera:
• Mantenimiento integral gratuito durante 1 año: 2 puntos.
• Mantenimiento integral gratuito durante 2 años: 4 puntos.
• Mantenimiento integral gratuito durante 3 años: 6 puntos.
• Mantenimiento integral gratuito durante 4 años: 8 puntos.
• Mantenimiento integral gratuito durante 5 años: 10 puntos.
5.- Plazo de ejecución: 8 puntos
Se otorgará 1 punto por cada semana de rebaja sobre el plazo máximo de ejecución establecido en los pliegos de condiciones administrativas, hasta un máximo de 8 puntos.
19. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector público.
La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la cláusula 20
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar así mismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
20. PRESENTACION DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la oficina de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Elgoibar (Santa Xxx, 2 trasera), de 9:00 a 14:00 todos los días hábiles, excepto sábados, a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas sin salvedad o reserva alguna.
Estas se presentarán en la oficina de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Elgoibar, (Santa Xxx, 2 trasera, entrada por Derechos Humanos), de 9:00 a 14:00 horas todos los días hábiles, excepto sábados, DURANTE EL PLAZO DE TRECE (13) DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio. En caso de que el último día coincida en sábado o festivo el plazo se ampliará hasta el primer día hábil siguiente.
Esta licitación se anunciará, así mismo, en la siguiente página web: xxx.xxxxxxxx.xxx.
Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se
remita al Organo de Contratación por telex, fax o telegrama la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Los licitadores deberán presentar TRES sobres (A, B y C) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR CONCURSO ABIERTO DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL PROYECTO PARA LA MEJORA DE LA MOVILIDAD PEATONAL Y DE ACCESOS AL POLIDEPORTIVO OLAIZAGA Y AL CENTRO DE SALUD DE ELGOIBAR”
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación de los documentos que contienen.
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos, que deberán ser originales o copias debidamente compulsadas o autenticadas por la Administración x Xxxxxxx:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del licitador o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período
ejecutivo con el Ayuntamiento de Elgoibar, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas tres últimas circunstancias (Anexo I).
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) Acreditación de la solvencia técnica o profesional. El contratista deberá acreditar las siguientes clasificaciónes:
• GRUPO C, SUBGRUPO 2, CATEGORÍA E
• GRUPO C, SUBGRUPO 3, CATEGORÍA D
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios, firmado por el representante de cada una de las empresas, e indicando el nombre de la persona que se designa como representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Documento acreditativo, en su caso, de constitución de la garantía provisional.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas del Sector Público o en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, por el que se aprueban los registros de contratos y contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del registro en sustitución de la documentación requerida en los apartados a), b) y c).
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo (ANEXO III). Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Contratistas deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato.
El sobre “B” se subtitulará “MEMORIA TÉCNICA”, y contendrá los siguientes documentos:
Contendrá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor, en concreto lo referido al punto 2 de la cláusula 18: “Memoria técnica y programación de los trabajos”.
En ningún caso deben incluirse en el presente sobre la proposición económica, el plazo de ejecución, el volumen de mano de obra directa a utilizar ni los datos referidos al mantenimiento del ascensor ni cualquier otro dato referente a criterios de adjudicación cuantificables de forma automática y que deberán incluirse en el sobre ”C”.
La inclusión de cualquiera de dichos datos en el sobre “B” supondrá la expulsión del licitador del presente procedimiento, y no se procederá a la apertura de su sobre “C”.
El sobre "C" se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”, y contendrá los siguientes documentos:
Contendrá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables de manera automática, en concreto:
a) Relación de precios unitarios.
b) Proposición económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato. La oferta económica se presentará ajustada al siguiente modelo:
D ,
con domicilio en ,
CP..........................., D. N. I. nº ,
teléfono....................... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de......................................................................................................................), con
domicilio en......................................................................, CP ,
teléfono......................................, y DNI ó CIF (según se trate de persona física o jurídica) ..............................................................., enterado del concurso convocado por el Ayuntamiento de Elgoibar, para la contratación de las obras CORRESPONDIENTES AL PROYECTO PARA LA MEJORA DE LA MOVILIDAD PEATONAL Y DE ACCESOS AL POLIDEPORTIVO OLAIZAGA Y AL CENTRO DE SALUD DE ELGOIBAR”
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de................................................................ €, más………………€, correspondientes al ……% de IVA, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Proyecto, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En........................., a..................de de 2010
Firma
No se aceptarán las proposiciones económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
c) Volumen de mano de obra directa que se utilizará en la ejecución del contrato.
d) Mantenimiento del ascensor, indicando plazo de mantenimiento integral gratuito y explicando en qué consiste el mismo.
e) Plazo de ejecución.
Se incluirá declaración de las empresas sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato, debiéndose indicar tanto el número de personas integradas en su plantilla como el número de personas de nueva contratación, y los días de alta en la Seguridad Social de cada persona. (ANEXO II)
En ningún caso se deberán incluir en este sobre la memoria técnica o cualesquiera otros datos correspondientes a criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor y que deberán incluirse en el sobre “B”.
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La inclusión de cualquiera de dichos datos en el sobre ”C” supondrá la no valoración de dichos documentos, por lo que solamente se le asignarán los puntos correspondientes a los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por Notario.
21. VARIANTES O ALTERNATIVAS
No se admite la introducción de variantes.
22. MESA DE CONTRATACION
La mesa de contratación estará formada por las siguientes personas:
■ Presidente: el de la corporación o persona en quien delegue
■ Secretario: el Técnico de Contratación.
■ Vocales:
1.- El Secretario municipal.
2.- La Interventora municipal. 3.- La TAG de Secretaría.
Podrán asistir, además, todos aquellos técnicos municipales cuya presencia sea solicitada por la Mesa para ejercer labores de asesoramiento.
23. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DE EMPRESAS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa calificará la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal y como dispone el artículo 22 del Reglamento, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del Órgano de contratación. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre “B” (Memoria Técnica), y las remitirá al encargado de su valoración, que deberá devolver el informe de valoración antes de la apertura pública de la proposición económica.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en la cláusula 20 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Las ofertas presentadas en el sobre “C” serán abiertas en acto público el 5º día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las.12:00 horas. Si el 5º día hábil resultase ser sábado o festivo, la apertura se realizará el siguiente día hábil.
Posteriormente la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación que haya de efectuar la misma.
24. ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GASTOS
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación provisional se realizará en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
La adjudicación provisional será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo de
10 días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Constituir la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria.
b) Aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Presentar copias de las pólizas y de los recibos de los seguros de responsabilidad civil y de todo riesgo de construcción.
La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo xx xxxx días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en base a lo establecido en el artículo 17.1 b) del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva por el Órgano de Contratación.
Finalmente, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación definitiva, para formalizar el contrato en documento administrativo.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
Los gastos de anuncios de la licitación y adjudicación serán por cuenta del Ayuntamiento de Elgoibar.
III. NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
25. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
■ Real Decreto-Ley 13/2009 de 26 de octubre por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
■ La Ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx
■ Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
■ El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
■ Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009
■ Los Pliegos de Prescripciones técnicas y administrativas
■ Los planos.
■ La memoria.
■ El programa de trabajo aprobado por el órgano de Contratación.
■ Los cuadros de precios.
■ El documento en que se formalice el contrato.
■ Las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
26. JURISDICCION COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
27.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional trigésimo Primera de la L.C.S.P. en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
ANEXO I
D. ............................................, con D.N.I. nº ................., en nombre
propio o como ......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a...) en representación de la empresa
..........................., con domicilio en ......................................................... y C.I.F. Nº
....................... .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus miembros, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público
Que él y la empresa a la que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Elgoibar.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en Elgoibar, a ”
Fdo.:
Sello de la empresa
ANEXO: II VOLUMEN DE LA MANO DE OBRA QUE SE UTILIZARA EN LA EJECUCION DEL CONTRATO
PERSONAL A CONTRATAR | PERSONAL YA CONTRATADO | TOTAL MANO DE OBRA |
Categoría | Nº | Días alta s.s. | Categoría | nº | Días alta s.s. |
TOTAL DIAS | TOTAL DIAS |
Días alta s.s. |
A B C=A+B
TOTAL DIAS DE LA
25
OFERTA
Nº = Nº de trabajadores en situación legal de desempleo que en cada oferta son objeto de nuevo contrato
nº = Nº de trabajadores que se destinarán a la obra.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS (DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL)
D./D.ª……………………………………………………………………………………...
con D.N.I. nº , en nombre propio o en representación de la
empresa……………………………………., inscrita en el Registro de Contratistas……………………. Con el nº…………………………………., en calidad de (indicar tipo de representación), al objeto de participar en la
contratación denominada “……………………………………………….”, convocada por el Ayuntamiento de Elgoibar, declara bajo su responsabilidad:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Contratistas……………….. no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Contratistas referentes a:
1. ………………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………………….
3. ………………………………………………………………………………….
4. ………………………………………………………………………………….. Han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan en la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro de Contratistas con fecha…………………………………., manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
En………………………………, a….. de……………………………. de 20….
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Las opciones A) y B), son incompatibles entre sí. Señale sólo la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Contratistas.