SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, ENERGÍAS Y DESARROLLO SUSTENTABLE. SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, RECURSOS NATURALES Y BIODIVERSIDAD. DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES Y BIODIBERSIDAD.
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, ENERGÍAS Y DESARROLLO SUSTENTABLE. SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, RECURSOS NATURALES Y BIODIVERSIDAD. DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES Y BIODIBERSIDAD.
CONTRATO No. XXXX
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: XXXX EJERCICIO: 2020
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL
No. DE PROCEDIMIENTO: XXXX FECHA DE ADJUDICACIÓN: XXXX
CONTRATISTA: XXXX DIRECCIÓN: XXXX TELÉFONO: XXXX
R.F.C. XXXX I.M.S.S: XXXX C.P.: XXXX
DENOMINACIÓN: XXXX
LOCALIDAD: XXXX MUNICIPIO: XXXX
ESTADO: OAXACA
ANTICIPO: 30% $XXXX (XXXX) INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
MONTO: $0 (XXXX) XXXXXXX EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
PLAZO DE EJECUCIÓN:
180 DÍAS NATURALES
TERMINO: XXX
INICIO: XXXX
FECHA DE CONTRATO: XXXX
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
ÍNDICE
CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO
1. DECLARACIONES:
PRIMERA.- DE LA SECRETARÍA
SEGUNDA.- DEL PRESTADOR DEL SERVICIO
2. CLÁUSULAS GENERALES:
PRIMERA.- OBJETO
SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCIÓN
3. CLÁUSULAS ECONÓMICAS:
TERCERA- MONTO
CUARTA.- ANTICIPO
QUINTA FORMA DE PAGO
SEXTA LUGAR DE PAGO
SÉPTIMA SUBCONTRATACIÓN O CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO
OCTAVA AJUSTE DE COSTOS
NOVENA GARANTÍAS
4. CLÁUSULAS TÉCNICAS:
DECIMA .- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE
UNDÉCIMA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES
DÉCIMO SEGUNDA.- RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS
DÉCIMO TERCERA.- SUMINISTROS
DÉCIMO CUARTA.- OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS
DÉCIMO QUINTA.- DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
5. CLÁUSULAS LEGALES:
DÉCIMO SEXTA.- PROPIEDAD DE LOS SERVICIOS
DÉCIMO SÉPTIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
DÉCIMO OCTAVA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA
DÉCIMO NOVENA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL
VIGÉSIMO.- TERMINACIÓN ANTICIPADA
VIGÉSIMO PRIMERA.- RESPONSABILIDADES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO
VIGÉSIMO SEGUNDA.- RELACIONES LABORALES
VIGÉSIMO TERCERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA
VIGÉSIMO CUARTA.- MODIFICACIONES
VIGÉSIMO QUINTA.- DOMICILIOS
VIGÉSIMO SEXTA.- PREDOMINIO DEL CONTRATO
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PREVENCIÓN DE FRAUDE Y CORRUPCIÓN
VIGÉSIMO OCTAVA.- PREDOMINIO DEL CONTRATO
VIGÉSIMO NOVENA.- LEGISLACIÓN
TRIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES
CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, ENERGÍAS Y DESARROLLO SUSTENTABLE, (SEMAEDESO), REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, QUIEN ACTÚA CONJUNTAMENTE CON LOS CC. XX. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA; LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXXXX, DIRECTORA DE RECURSOS NATURALES Y BIODIVERSIDAD; ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Y TERRITORIAL y LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIO”; QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, QUIENES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
I.- DECLARA “LA SECRETARÍA” QUE:
I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, del Poder Ejecutivo del Gobierno de Estado de Oaxaca, con facultades normativas, ejecutivas y de coordinación en materia ecológica, de conformidad con el
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
Artículo 46-D de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, Transitorios Primero, Cuarto, Quinto párrafo Tercero, Séptimo y Décimo, del Decreto Número 2054, aprobado por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el 15 de septiembre del 2016 y publicado en el Extra del Periódico Oficial de fecha 17 de octubre del 2016, se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y se extingue el Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable, y se crea la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable a partir del 1 de diciembre de 2016; por otra parte derivado de la publicación de los Decretos 2054 y 564, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en fechas 17 de octubre de 2016 y 28 de enero de 2017, y respecto a este último decreto en el transitorio DÉCIMO SEGUNDO párrafo se determinó que la referencia al Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable o a la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca, se entenderá que se refiere a la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable.
I.2 A dicha dependencia le corresponde el despacho de entre otros asuntos, aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección al ambiente, así como regular el manejo y disposición final, en el ámbito de su competencia de los residuos sólidos que no sean peligrosos, conforme a las disposiciones aplicables en la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46-D fracciones I, XII y XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
I.3 El Licenciado XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, acredita su personalidad con el nombramiento y toma de protesta, expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, de fecha 10 xx xxxxx de dos mil diecinueve, y cuenta con las facultades para suscribir el presente contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 fracción l, 27 fracción XVIII, 46-D fracciones I, XII y XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y 4 fracción XIII de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca, y 8 fracción V del Reglamento Interno de la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable.
I.4 Que el área requirente y administradora del presente instrumento jurídico, es la Dirección de Recursos Naturales y Biodiversidad, misma que realizará las supervisiones de los servicios para la verificación de la calidad de los trabajos a través del Jefe del Departamento de Ordenamiento Ecológico y Territorial, EL ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, quien para constancia estampa su firma en el presente instrumento.
1.5 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 fracción I y XVI del Reglamento Interno de la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, la elaboración del presente instrumento se realizó por la actual Directora de Recursos Naturales y Biodiversidad, LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXXXX, con el apoyo del Jefe de la Unidad Jurídica LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, quienes para constancia estampan la firma respectiva.
1.6 Para cubrir las Erogaciones que se deriven del presente contrato serán aplicados Recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2020, mediante oficio de Autorización de Recursos No. XXXX de fecha XXXX emitido por la Subsecretaría de Planeación e Inversión Pública de la Secretaria de Finanzas del Estado de Oaxaca, Programa XXXX, Subprograma XXXX.
1.7 Para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes “LA SECRETARÍA”, con fundamento en los artículos 25 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, con fecha XXXX, se realizó la Licitación Pública Estatal XXXX para tal efecto, se celebró el acto de presentación de proposiciones y apertura técnica el día XXXX, realizándose las apertura de propuestas económicas el día XXXX, para la ejecución de los trabajos materia del presente contrato.
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
1.8 Mediante acta de fallo emitida con fecha XXXX, se adjudicó el presente contrato a XXXX, en razón de que fue ésta, quien cumplió con los requisitos legales, técnicos y económicos solicitados en las Bases de Licitación, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de contratación de Obras Públicas.
1.9 Por conducto de la Dirección de Recurso Naturales y Biodiversidad, ha obtenido de las autoridades competentes las licencias, permisos y demás autorizaciones necesarias para el inicio de los servicios objeto de este contrato y que, así mismo, tramitará de manera conjunta con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las demás que resulten necesarias para el cabal cumplimiento de los mismos.
I.10 Para los efectos legales del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en el Centro Administrativo “Benemérito de las Américas”, Edificio 5 “Xxxxxxxx Xxxx” Tercer Nivel, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxx Xx 00.0, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000; manifestando así mismo que cuente con el Registro Federal de Contribuyentes Número GEO-621201-KIA.
SEGUNDA.-“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, a través de su representante declara que:
II. 1 Que acredita su personalidad jurídica para la firma del presente contrato, con el testimonio contenido en la escritura constitutiva No. XXXX Volumen No. XXXX, de fecha XXXX otorgada ante la fe del XXXX, Notario Público No. XXXX, de la ciudad de XXXX, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de XXXX, bajo el folio mercantil No. XXXX TOMO XXXX de fecha XXXX.
II.2 El XXXX acredita su personalidad como XXXX con el testimonio de la escritura pública No. XXXX Volumen No. XXXX, de fecha XXXX otorgada ante la fe del XXXX, Notario Público No. XXXX, de la ciudad de XXXX, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de XXXX, bajo el folio mercantil No. XXXX TOMO XXXX de fecha XXXX.
II. 3 En su carácter de XXXX, DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, sus Socios, o las personas que forman parte de ella, no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
II. 4 Es mexicano y conviene, que en caso de que llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como mexicano, por cuanto a este contrato se refiere, y a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana todo derecho derivado de este contrato.
II. 5 Se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
II. 6 Tiene capacidad jurídica para contratar y cuenta con los recursos humanos, técnicos, económicos y materiales necesarios para ejecutar los servicios objeto de este contrato.
II. 7 Cuenta con los registros que se citan a continuación los cuales se encuentran vigentes:
a) Registro Federal de Contribuyentes No. XXXX
b) Registro del I.M.S.S. XXXX
II. 8 Ha inspeccionado debidamente el sitio de los servicios objeto de este contrato a fin de considerar todos los factores que intervinieron en la elaboración de su proposición, así como los que intervienen en la ejecución de los servicios objeto de este contrato.
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
II. 9 Conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables en la materia, así como el proyecto ejecutivo de los servicios que como anexos formen parte integral del presente contrato.
En términos de lo antes manifestado, las partes se obligan al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- OBJETO:
“LA SECRETARÍA” encomienda a “EL PRESTADOR DE SERVICIO” y éste se obliga a la ejecución hasta su total terminación de los Servicios consistentes en: XXXX, en la localidad de: XXXX, municipio de: XXXX en el estado de: OAXACA, con sujeción a las siguientes partidas: XXXX acorde al catálogo y presupuesto que como anexo forman parte integrante de este contrato.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a observar puntual y estrictamente lo establecido por el ordenamiento legal y las normas y anexos señalados en el inciso H), I) de la SEGUNDA DECLARACIÓN de este contrato.
SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a ejecutar los servicios en 0 DÍAS NATURALES. Pactándose que la fecha de inicio de los servicios será el día XXXX y la fecha de terminación el día XXX de conformidad con el programa calendarizado de ejecución general de los servicios autorizados por “LA SECRETARÍA”.
TERCERA.- MONTO:
El monto total de los servicios objeto del presente contrato es de $0 (XXXX), incluye el Impuesto al Valor Agregado, mismo que se determinó conforme al catálogo de conceptos, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios propuestos e importes parciales y totales, contenidos en la proposición de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, que se detalla en el Catalogo de conceptos.
CUARTA.- ANTICIPO
En los términos del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, “LA SECRETARÍA” otorgará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el siguiente anticipo:
Un anticipo por la cantidad de $XXXX (XXXX), mismo que incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual será trasladado en los términos de la ley de la materia.
El anticipo equivale al 50% del valor de los Servicios objeto de este contrato.
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
“LA SECRETARÍA” otorgará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el anticipo en una sola exhibición, con antelación a la fecha pactada para el inicio de los servicios señalada en la CLÁUSULA SEGUNDA, previa recepción por parte de “LA SECRETARÍA” de la factura y la garantía establecida en el apartado I de la CLÁUSULA NOVENA de este contrato.
Dicho anticipo deberá ser aplicado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para realizar en el sitio de los trabajos, la construcción de sus oficinas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de equipos e inicio de los trabajos, así como para la compra de materiales y demás insumos necesarios para la realización de los trabajos objeto de este contrato.
El atraso imputable a “LA SECRETARÍA” en la entrega del anticipo señalado, en la fecha pactada, será motivo para diferir en igual plazo el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos; para lo cual, las partes suscribirán el convenio de diferimiento de la fecha de inicio correspondiente.
Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no entregue la garantía del anticipo, a que se refieren los párrafos anteriores a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA” y en el plazo, términos y condiciones que se establecen en el apartado I de la CLÁUSULA NOVENA, no procederá el diferimiento de la fecha de inicio de los trabajos y por lo tanto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a iniciar los trabajos en la fecha establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta que la amortización del anticipo pactado en esta CLÁUSULA, se sujetará al siguiente procedimiento:
1. La amortización deberá efectuarse, proporcionalmente, con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final.
2. El porcentaje inicial de amortización será el resultado de dividir la cantidad recibida por concepto de anticipo entre el importe de la obra; para la amortización de exhibiciones de subsecuentes anticipos, se deberá adicionar al porcentaje anterior el que resulte de dividir el monto de la cantidad recibida entre el importe de la obra aún no ejecutada, en la fecha en que las mismas sean entregadas a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
3. Para la amortización del anticipo en los casos de rescisión de Contrato, el saldo por aplicar o amortizar se reintegrará a “LA SECRETARÍA” en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la determinación de rescindir el contrato o decretar el incumplimiento del mismo, con la aplicación de las penalidades pactadas en el presente instrumento.
En caso que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no reintegre el saldo por aplicar o amortizar, en el plazo señalado con anterioridad, deberá pagar intereses conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades no aplicadas o amortizadas y se computarán por días calendario, desde que se venció el plazo establecido en el párrafo anterior, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA SECRETARÍA”.
Para garantizar la correcta inversión, exacta aplicación o amortización o devolución total o parcial, en su caso, del anticipo convenido en esta CLÁUSULA y sus accesorios, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a presentar una póliza de fianza en los plazos, términos y condiciones establecidos en el apartado I de la CLÁUSULA NOVENA de este contrato.
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
Con objeto de que “LA SECRETARÍA” compruebe la exacta aplicación, correcta amortización o devolución total o parcial del anticipo convenido en esta cláusula, podrá pedir información y practicar revisiones en cualquier tiempo. Para el mismo efecto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá dar a “LA SECRETARÍA” y a sus representantes, todas las facilidades necesarias, así como en su caso, acreditar fehacientemente la aplicación del anticipo, con los trabajos ejecutados, las facturas de los pagos y demás documentación de cualquier índole que se le requiera.
QUINTA.- FORMA DE PAGO:
Las partes convienen en que los servicios objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de servicios terminados, con una periodicidad no mayor de un mes.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar a la Dirección de Recursos Naturales y Biodiversidad, la o las estimaciones acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; la Dirección de Recursos Naturales y Biodiversidad dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal de la Dirección de Recursos Naturales y Biodiversidad designada por “LA SECRETARÍA” para tales efectos. La fecha de aceptación, autorización y firma de las estimaciones deberá asentarse en la bitácora correspondiente.
“LA SECRETARÍA” cubrirá a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado la Dirección de Recursos Naturales y Biodiversidad
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no presente las estimaciones dentro del término de los 6 (seis) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, debiéndose hacer constar en la bitácora tales hechos.
Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “LA SECRETARÍA”, a solicitud de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
En el evento que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA SECRETARÍA”.
No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que sean compensadas en la estimación siguiente.
Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realiza servicios por mayor valor del contrato, sin mediar orden por escrito de parte de “LA SECRETARÍA”, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los servicios.
SEXTA.- LUGAR DE PAGO:
“LA SECRETARÍA” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” convienen que el pago de las facturas derivadas de las estimaciones a que se refiere la CLÁUSULA anterior, y, cuando proceda, el pago por concepto de ajustes de costos a que se refiere la CLÁUSULA OCTAVA, se hará por “LA SECRETARÍA” en la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, ENERGÍAS Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ubicada en Carretera Internacional Oaxaca – Istmo xx. 00.0 Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx de las Américas, Xxxxxxxx 0, Xxxxx 0, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por falta de alguno de estos o por su presentación incorrecta o extemporánea, no serán motivo para solicitar el pago de gastos financieros.
SÉPTIMA.- SUBCONTRATACIÓN O CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” responsable de la ejecución de los servicios objeto del presente contrato, no podrá hacerlo ejecutar por otro, pero, previa autorización de “LA SECRETARÍA”, podrá hacerlo respecto de partes del contrato que le autorice por escrito “LA SECRETARÍA” o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en los servicios.
Esta autorización no será necesaria cuando este estipulada específicamente en las bases de licitación, las partes que se podrán subcontratar. En todo caso “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante “LA SECRETARÍA”.
Así mismo “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá ceder o gravar sus derechos de cobro de estimaciones que por concepto de los servicios ejecutados genere en cumplimiento de este contrato, debiendo cumplir para ello, con las siguientes condiciones:
I. Dar aviso previo, por escrito y bajo protesta de decir verdad a “LA SECRETARÍA” en el que se exprese su intención de ceder o gravar todos o parte de sus derechos de cobro. El aviso que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que pretenda celebrar el acto de que se trate, especificando claramente los derechos que serán materia del futuro gravamen o cesión. En este aviso deberá declarar “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” bajo protesta de decir verdad, que no ha celebrado con anterioridad otra cesión de derechos o acto jurídico que se traduzca en cesión a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una cesión o gravamen anterior deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
II. Conformidad previa, expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA” respecto del aviso del punto anterior.
III. Notificación, preferentemente a través xx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Público, de la constitución del gravamen o de la cesión de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del contrato fuente, las facturas y en su caso contra-recibos materia del gravamen o de la cesión, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la cesión o gravamen, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de “LA SECRETARÍA” para que quede plenamente identificado el crédito cedido o gravado.
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por “LA SECRETARÍA”, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la Ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior. El aviso se dará simultáneamente a la Dirección Recursos Naturales y Biodiversidad y la Unidad Jurídica de “LA SECRETARÍA”.
V. La notificación o en su caso, el aviso de la cesión o de la constitución de un gravamen sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a “LA SECRETARÍA” dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la celebración del contrato entre cedente y cesionario, o acreedor o deudor pignoraticio, o entre las partes que celebren el contrato o acto jurídico, cuyo objeto sea ceder o gravar a favor de una de ellas el cobro de las facturas y contra-recibos materia del contrato.
VI. Cualquier otro dato o documento que “LA SECRETARÍA” estime necesario.
VII. Queda expresamente convenido y así lo admite “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, que “LA SECRETARÍA” no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del contrato, convenio o acto jurídico a través del cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” sea sustituido en los créditos que surgiesen en su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
VIII. “LA SECRETARÍA” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” convienen en que en caso de rescisión de este contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago:
a) Crédito a favor de los trabajadores de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
b) Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
c) Crédito a favor de “LA SECRETARÍA”, teniendo preferencia dentro de éstos los que resulten de falta de amortización del (los) anticipo o pagos hechos en exceso a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, derivados del cumplimiento de este contrato.
d) Otros créditos a favor de terceros, distintos a los mencionados en los puntos anteriores.
OCTAVA.- AJUSTE DE COSTOS:
Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando a partir de la fecha de presentación de sus propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los servicios aún no ejecutados conforme al programa pactado.
Ambas partes acuerdan que el procedimiento para la revisión y ajuste de costos para el presente contrato, será el mismo a que se refiere el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, conforme a lo siguiente:
La revisión será promovida a solicitud escrita de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, la que se deberá acompañar de la documentación comprobatoria necesaria, dentro de un plazo que no exceda de 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, por el Banco de México, de los índices nacionales de precios productor con servicios a que se refiere la fracción II del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
conforme a los cuales se fundamente el ajuste de costos que solicite y que sólo podrá referirse a los servicios pendientes de ejecutar; después del Periodo arriba mencionado precluye el derecho de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a reclamar el pago. “LA SECRETARÍA” dentro de los sesenta días hábiles siguientes, con base en la documentación aportada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” resolverá sobre la procedencia de la petición.
Para tales efectos, los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los servicios pendientes de ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el presente contrato, o en caso de existir atraso no imputable a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, con respecto al programa que se hubiere convenido.
Cuando el atraso sea por causa imputable a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” procederá el ajuste de costos exclusivamente para los servicios pendientes de ejecutar, conforme al programa que se hubiere convenido.
Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los servicios objeto del presente contrato.
El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad original durante el ejercicio del presente contrato.
El importe de los ajustes de costos procedentes, será afectado por un porcentaje igual al anticipo concedido (en caso de existir anticipo).
El costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés establecida por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su proposición.
Cuando los índices que requiera “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y “LA SECRETARÍA” no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “LA SECRETARÍA” procederá a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida el propio Banco de México.
Para el pago del ajuste de costos se estará a lo dispuesto en la CLÁUSULA QUINTA, por lo que respecta a la autorización y pago de la factura y a los plazos establecidos.
NOVENA.- GARANTÍAS:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a constituir y a sostener en la forma y términos establecidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, así como lo previsto en este contrato, las siguientes garantías:
I. Póliza de fianza que garantice la correcta inversión, exacta amortización o devolución del anticipo que le sea otorgado por “LA SECRETARÍA”, en los términos de la CLÁUSULA CUARTA del presente instrumento.
La póliza de fianza a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser entregada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a “LA SECRETARÍA” dentro de los 05 (cinco) días naturales siguientes, a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA a satisfacción de “LA SECRETARÍA” con valor del 100% (cien por ciento) del importe total del
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
anticipo señalado en el primer párrafo de la CLÁUSULA CUARTA, incluyendo Impuesto al Valor Agregado. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas:
A) Número, fecha, objeto e importe total del contrato.
B) Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato.
C) Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
D) Que la fianza se otorga en los términos de este contrato.
E) Que la fianza garantiza la ejecución total de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo.
F) Que la fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o espera a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por “LA SECRETARÍA” y se haya comunicado por escrito al “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
G) Que la Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 279, 280, 282, 291 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y que renuncia al derecho que le confiere la misma Ley de sustituirse en las obligaciones de su fiado en caso de incumplimiento de este, autorizando que se le hagan exigibles los importes de las reclamaciones que procedan, no obstante que de inmediato se contrate una nueva constructora para que termine los trabajos de obra pendiente por ejecutar.
II. Póliza de fianza que garantice por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato.
La póliza de fianza a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser entregada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a “LA SECRETARÍA”, dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y previa formalización del contrato y otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA a satisfacción de “LA SECRETARÍA” con valor del 10% (diez por ciento) del importe total incluyendo el impuesto al valor agregado de las obras objeto de este contrato. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas:
H) Número, fecha, objeto e importe total del contrato.
I) Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato.
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
J) Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
K) Que la fianza se otorga en los términos de este contrato.
L) Que la fianza garantiza la ejecución total de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo.
M) Que la fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o espera a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por “LA SECRETARÍA” y se haya comunicado por escrito al “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
N) Que la Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 279, 280, 282, 291 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y que renuncia al derecho que le confiere la misma Ley de sustituirse en las obligaciones de su fiado en caso de incumplimiento de este, autorizando que se le hagan exigibles los importes de las reclamaciones que procedan, no obstante que de inmediato se contrate una nueva constructora para que termine los trabajos de obra pendiente por ejecutar.
En el supuesto que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no entregue la póliza de fianza en el plazo pactado en este apartado, “LA SECRETARÍA” en los términos de la CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA, podrá determinar la cancelación o rescisión administrativa del presente contrato.
En el evento de que las partes celebren un convenio modificatorio al contrato o que los costos que sirvieron de base para integrar los precios unitarios se incrementen, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar un documento adicional a la fianza en los términos del Artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor, o bien, presentará una póliza de fianza en la que deberá indicarse que es conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada para el contrato original.
La póliza de fianza otorgada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” con motivo de este contrato, se cancelará cuando, entre otros requisitos, haya otorgado, por un plazo de 12 (doce) meses, la garantía de vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad.
III.- Así mismo, en los términos del párrafo segundo del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, previamente a la recepción de los trabajos materia del presente contrato, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, a su elección, se obliga a constituir fianza, o cheque certificado, con el objeto de garantizar durante un plazo de 12 (doce) meses posteriores a la recepción de los trabajos por parte de “LA SECRETARÍA”, sus responsabilidades derivadas de defectos de ejecución, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad en que hubiera incurrido “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
En el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” haya optado por una póliza de fianza, ésta deberá ser otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA a satisfacción de “LA SECRETARÍA” con
valor del 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de la obra. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones:
A) Número, fecha, objeto e importe total del contrato.
B) Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato.
C) Que se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
D) Que la fianza se otorga en los términos de este contrato.
E) Que garantiza las responsabilidades derivadas de defectos de construcción, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad en que hubiera incurrido durante la ejecución de los trabajos motivo del contrato, aún cuando parte de ellas se hubieran subcontratado, de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo.
F) Que la fianza estará en vigor por un año, contado a partir de la fecha de recepción total de los trabajos y, en caso de defectos de construcción, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad derivadas del contrato, continuará vigente hasta que se corrijan los defectos y se satisfagan las responsabilidades.
G) Que para cancelar la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de la Comisión Estatal del Agua, que la producirá sólo cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” haya cumplido con todas las responsabilidades derivadas del contrato.
H) Que la Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 279, 280, 282, 291 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor.
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” haya optado por un cheque certificado, se deberá otorgar a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA a
satisfacción de “LA SECRETARÍA”, por un 10% del monto total del contrato.
DÉCIMA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE:
LA SECRETARÍA se obliga a poner a disposición de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” él o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los servicios en materia de este contrato. El incumplimiento de “LA SECRETARÍA”, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada de terminación de los servicios. La entrega deberá constar por escrito.
UNDÉCIMA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a designar por escrito y a establecer anticipadamente a la iniciación de los servicios, en el sitio de realización de los mismos, a un profesional o técnico, el cual deberá tener poder para tomar
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. Así mismo deberá contar con título profesional y con experiencia en la ejecución de los servicios afines o similares a la de este contrato, “LA SECRETARÍA” se reserva el derecho de su aceptación, o en su caso la solicitud para que se sustituya, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
“LA SECRETARÍA” en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, designa como su representante en los servicios para tratar todos los asuntos relacionados con los servicios o derivados de ellos a la Dirección de Recursos Naturales y Biodiversidad, que tendrá entre otras, las facultades y obligaciones que señala el precepto indicado, y de manera enunciativa y no limitativa las siguientes:
Supervisar, vigilar, controlar y revisar los servicios objeto del contrato y dar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por escrito, las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que en este caso ordene.
Asimismo, convienen que en caso de que “LA SECRETARÍA”, contrate a un tercero para realizar servicios de supervisión, vigilancia, control y revisión, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” otorgará a ésta las facilidades, documentos y datos necesarios, sin embargo será responsable de cualquier autorización y aprobación de los asuntos relacionados con los servicios materia del presente contrato, la Dirección de Recursos Naturales y Biodiversidad a que se refiere el párrafo segundo de esta CLÁUSULA.
UNDÉCIMO SEGUNDA.- RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS:
1.- Tratándose de recepción total, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” comunicará por escrito a “LA SECRETARÍA” la conclusión de los servicios que le fueron encomendados, para que ésta, dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales, verifique la terminación de los mismos y que los servicios se hayan realizado conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato.
Al finalizar la verificación de los servicios “LA SECRETARÍA” contará con un plazo de 15 (quince) días naturales para proceder a su recepción física, para lo cual se levantará el acta de entrega recepción correspondiente, quedando los servicios bajo la responsabilidad de “LA SECRETARÍA”.
La firma del acta de entrega recepción, extinguirá los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato, por lo que previo a la firma de este, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá acreditar con las constancias correspondientes, que no existen adeudos pendientes con la comunidad por concepto de comidas, pago a trabajadores y materiales; asimismo deberá acreditar que no tiene adeudos por concepto de cuotas obrero patronales ante el IMSS, INFONAVIT, SAR o ante cualquier otra autoridad con la que tenga obligación de cubrir cuotas o derechos derivados de la ejecución de los servicios objeto del presente contrato.
Recibidos los servicios prestados, las partes deberán elaborar, dentro de un plazo de 15 días naturales, el finiquito de los servicios, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo respecto al finiquito, o si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no acude con “LA SECRETARÍA” para la elaboración del finiquito dentro del plazo indicado, “LA SECRETARÍA” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de su emisión. Una vez notificado el resultado del finiquito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste tendrá un plazo de 15 días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido dicho plazo no realiza gestión alguna, el finiquito se tendrá por aceptado.
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
Determinado el saldo total, “LA SECRETARÍA” pondrá a disposición de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el pago correspondiente mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes, debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa en la que conste el finiquito correspondiente.
2.- Tratándose de recepción parcial, previo acuerdo por escrito entre las partes y en atención a las características de los servicios materia del presente contrato y siempre que a juicio de “LA SECRETARÍA” existan partes de los mismos que puedan considerarse terminados y cada una de ellas utilizables, se podrán realizar recepciones parciales de conformidad con lo que al efecto establezca “LA SECRETARÍA”.
No obstante la recepción total o parcial de los servicios, según se trate, por parte de “LA SECRETARÍA”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a responder por servicios faltantes, mal ejecutados, vicios ocultos, pago de lo indebido, o cualquier otra responsabilidad a su cargo.
DECIMO TERCERA.- SUMINISTROS:
I. En los casos que proceda en razón del tipo de servicio, “LA SECRETARÍA” gestionará por su cuenta y proporcionará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lo siguiente:
a) El retiro o acondicionamiento de líneas e instalaciones eléctricas que constituyan obstáculos para el desarrollo de los servicios de este contrato.
Los gastos de indemnización que se originen por los conceptos indicados en los párrafos anteriores, serán pagados directamente por “LA SECRETARÍA”.
b) Los materiales y equipos necesarios para su instalación permanente en los servicios, excepto aquellos que debe suministrar “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en términos del presente contrato conforme se detallan en el listado de Insumos que intervienen en la propuesta.
II. A su vez “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga en este aspecto a lo siguiente:
a) Establecer, conservar y manejar los almacenes necesarios para la custodia y control de los materiales y equipos suministrados por “LA SECRETARÍA” obligándose también a atender las indicaciones que ésta considere pertinente formular, derivados de su facultad de verificar en cualquier tiempo las existencias y el estado de su almacenamiento.
b) Devolver bajo su riesgo a “LA SECRETARÍA”, una vez terminados los servicios, los materiales y equipo sobrantes, clasificándolos e inventariándolos convenientemente en comparación con los instalados, mediante entrega en los almacenes y bodegas de la zona donde se localice la prestación del servicio.
c) Pagar a “LA SECRETARÍA” el importe de los faltantes de materiales y equipos, a los precios que rijan en el momento que deba entregar los mismos.
Se establece entre las partes que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” es el responsable directo de los materiales y equipos que le sean suministrados por “LA SECRETARÍA”, e igualmente que si diese a los materiales y equipos citados un fin distinto del aquí
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
pactado, queda sujeto a la responsabilidad penal a que se refiere el Título DECIMO NOVENO del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
DECIMO CUARTA.- OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS:
PROGRAMA. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a ejecutar los servicios de acuerdo con los Programas calendarizado de la ejecución general de los servicios y de erogaciones de la ejecución general de los servicios, que integran este contrato.
BITÁCORA. Se abrirá y firmará conjuntamente entre el residente de obra de la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable y el superintendente del PRESTADOR DEL SERVICIO, que servirá como medio de comunicación entre las partes que firman el contrato y/o sus representantes técnicos, y en el que se deberán referirse los asuntos importantes que se desarrollen durante la ejecución de los servicios como instrumento de control en la que se registrará el cumplimiento de los derechos y obligaciones pactados en el presente contrato, que contenga día a día toda la información respecto del desarrollo de los servicios, determinando el avance de los mismos, así como el pago de las estimaciones realizadas, suspensiones y otras circunstancias que se presenten durante su ejecución, asimismo se asentarán y resolverán problemas específicos de carácter técnico y administrativo, desde la fecha de iniciación, hasta la conclusión, obligándose a firmar dicha Bitácora los representantes de las partes mencionados en la CLÁUSULA UNDÉCIMA de este contrato. La Bitácora de Servicio constituirá el instrumento que permita a los órganos de control verificar los avances y modificaciones en la ejecución de los servicios encomendados con el presente contrato a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
EQUIPO. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a tener el Equipo indispensable para la realización de los servicios, en buenas condiciones de uso y disponibilidad, en el sitio de realización de la misma.
RETENCIONES.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta que “LA SECRETARÍA” al realizar el pago de las estimaciones, le retenga lo siguiente:
Derechos por inspección de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado 5 al millar.
De conformidad con la preceptuado en el artículo 56 de la Ley Estatal de Derechos, la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, efectuará la deducción sobre el importe total de la contratación antes del IVA., aplicando el dos punto cinco por ciento, por los servicios de SUPERVISIÓN; mismo que se aplicará en una sola exhibición sobre el anticipo o la primera estimación según sea el caso
Servicios de Supervisión por la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable 2.5 %
Las Penas Convencionales pactadas en la CLÁUSULA DECIMO OCTAVA del presente contrato, relativas a las Sanciones por Incumplimiento de las obligaciones de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMO QUINTA.- DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO.
En el supuesto de que durante la ejecución del presente contrato llegaren a surgir discrepancias de carácter técnico y administrativo, sobre los aspectos que más adelante se señalan de manera específica y limitativa, las partes convienen en que los representantes designados por cada una de ellas en la CLÁUSULA UNDÉCIMA, se notifiquen por escrito la discrepancia, indicando de manera expresa en qué consiste, para que inicie un procedimiento de aclaraciones al día siguiente de recibida la notificación y en un término no mayor a 10 (diez) días hábiles se procure llegar de común acuerdo a la mejor solución para las partes.
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
La resolución a la que lleguen las partes, deberá constar por escrito, para lo cual se levantará la minuta correspondiente, que será suscrita por sus representantes, reconociendo desde ahora total validez a dicho acuerdo.
En el supuesto de que en el término establecido, los representantes de las partes no lleguen a ningún acuerdo que ponga fin a la discrepancia, quedarán a salvo sus derechos para hacerlos valer ante las autoridades competentes.
Aspectos específicos de carácter técnico y administrativo que las partes convienen en someter a un procedimiento de resolución, para el caso de que se llegaren a presentar discrepancias.
Las partes reconocen que el procedimiento de resolución establecido en esta cláusula no se refiere al procedimiento de conciliación previsto en la ley de la materia.
DÉCIMO SEXTA.- PROPIEDAD DE LOS SERVICIOS:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los servicios objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”, pues dichos datos y resultados son propiedad de esta última.
DÉCIMO SÉPTIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
El caso fortuito o fuerza mayor es todo hecho de la naturaleza o acto del hombre, imprevisible o inevitable, que sin culpa o negligencia de alguna de las partes, impida a ésta el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones a su cargo, o el oportuno cumplimiento de las mismas o la forma convenida para dicho cumplimiento de conformidad con el Contrato.
Entre los casos fortuitos o de fuerza mayor pueden determinarse de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes eventos, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el párrafo siguiente: incendios; terremotos; guerras; inundaciones; sabotajes; huelgas declaradas; ciclones; motines o disturbios; catástrofes de transportes marítimos, ferroviarios, aéreos o terrestres; paro de fábrica(s) por causas no imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Cuando cualquiera de las partes por efecto de caso fortuito o fuerza mayor dejare de cumplir con sus respectivas obligaciones, quedará liberado de la responsabilidad consecuente con dicho incumplimiento, relativa a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la otra parte, siempre que en tal evento se cumplan las siguientes condiciones:
Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor no haya dado causas o contribuido a que se produjera.
Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor lo notifique de inmediato a la otra parte y adopte las medidas urgentes tendientes a evitar la extensión de sus efectos o daños a las personas o bienes de la otra parte.
Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor, acredite a satisfacción de la otra parte mediante las constancias idóneas, la existencia, duración y efectos de dicho caso fortuito o fuerza mayor.
La parte que no sufra el caso fortuito o fuerza mayor se abstendrá de exigir indemnización alguna o de aplicar sanciones por el incumplimiento en que incurra la parte que lo sufra, si se satisfacen las condiciones indicadas en
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
el párrafo tercero de esta CLÁUSULA, incluyendo las penas convencionales previstas en el presente contrato, y de ser aplicable se establecerá de común acuerdo nueva fecha de entrega del servicio.
Cada parte reportará individualmente las consecuencias económicas que produzcan en sus respectivos patrimonios el caso fortuito o fuerza mayor.
En el evento de que un caso fortuito o fuerza mayor haga imposible la realización del servicio, las partes están de acuerdo en que “LA SECRETARÍA” levantará acta circunstanciada donde haga constar el estado que guardan los servicios en dicho momento.
No se considerarán como casos fortuitos o de fuerza mayor, los retrasos en la ejecución de los Servicios que puedan originar las condiciones climatológicas normales de la zona.
DÉCIMO OCTAVA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA:
A fin de verificar si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” está ejecutando los servicios objeto de este contrato de acuerdo con el Programa y montos mensuales de servicios aprobados, “LA SECRETARÍA” comparará mensualmente el importe de los servicios ejecutados, con el de los que debieron realizarse en los términos de dicho programa, en la inteligencia de que, al efectuar la comparación, los servicios mal ejecutados se tendrá por no realizada.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de servicios realmente ejecutada es menor que el de la que debió realizarse, “LA SECRETARÍA” retendrá en total el 5 (cinco) al millar de la diferencia de dichos importes, multiplicada por el número de meses transcurridos a partir del mes en el cual se encuentran en atraso las actividades o servicios, hasta el de la revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada.
Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de “LA SECRETARÍA” a título xx xxxx convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Esta pena convencional se determinará únicamente en función de los servicios no ejecutados conforme al programa convenido.
Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no concluye los servicios en la fecha señalada, también como pena convencional deberá cubrir a “LA SECRETARÍA” la cantidad de dos al millar sobre el monto del contrato, que incluye los convenios y ajustes de costos, en su caso, respecto del servicio faltante de ejecutar, por cada día calendario de demora, hasta el momento en que el servicio quede concluida a satisfacción de “LA SECRETARÍA”, esto sin aplicar el impuesto al valor agregado.
El monto de las penas convencionales, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere el apartado II de la CLÁUSULA NOVENA de este contrato.
Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas, en los párrafos anteriores, “LA SECRETARÍA” podrá exigir el cumplimiento del contrato, rescindirlo o decretar su incumplimiento con la correlativa aplicación de sanciones. Para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas imputables a “LA SECRETARÍA”, caso fortuito o fuerza mayor, ya que en tal evento, “LA SECRETARÍA” hará al programa las modificaciones que a su juicio procedan.
En caso de que “LA SECRETARÍA”, con base en lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables opte por rescindir el
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
contrato por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, procederá a hacer efectivas las garantías de anticipo y cumplimento, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de servicios ejecutados, aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que se efectuará dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión o del incumplimiento del contrato.
Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir. DÉCIMO NOVENA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL:
“LA SECRETARÍA” podrá suspender temporalmente en todo o en parte los servicios contratados por cualquier causa justificada, debiéndose determinar, en su caso, la temporalidad de la suspensión, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.
Para tales efectos “LA SECRETARÍA” emitirá un oficio, que deberá ser signado de recibido por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en el que se expresen los motivos y justificaciones de la suspensión temporal, así como la fecha prevista para la reanudación de los servicios.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión temporal.
Cuando se determine la suspensión de los servicios por causas imputables a “LA SECRETARÍA”, ésta pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los servicios ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato.
VIGÉSIMO.- TERMINACIÓN ANTICIPADA:
Con apego a los requisitos previstos en el segundo párrafo del Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “LA SECRETARÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los servicios, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los servicios a que se refiere la cláusula anterior, comunicando dicha declaración por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Una vez comunicada por “LA SECRETARÍA” la terminación anticipada de este contrato, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los servicios ejecutados para hacer cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los servicios. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los servicios, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá presentar solicitud a “LA SECRETARÍA”, quien resolverá dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la recepción de la misma; en caso de negativa, será necesario que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si “LA SECRETARÍA” no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Cuando se dé por terminado anticipadamente el contrato, “LA SECRETARÍA” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los servicios ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
VIGÉSIMO PRIMERA.- RESPONSABILIDADES DE EL PRESTADOR DE SERVICIOS:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por los servicios motivo del presente contrato, se obliga a que la calidad de los mismos se realicen a satisfacción de “LA SECRETARÍA”, así como, a responder por su cuenta y riesgo de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “LA SECRETARÍA” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía señalada en el apartado I de la cláusula NOVENA de este contrato.
Es facultad de “LA SECRETARÍA”, realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los servicios.
Así mismo, en virtud de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” es el único responsable de la ejecución de los servicios, deberá sujetarse a todos los reglamentos y órdenes de las autoridades competentes en materia de seguridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale “LA SECRETARÍA”. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Las partes reconocen y aceptan que quedan a salvo los derechos de “LA SECRETARÍA” para exigir a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que corresponda a juicio de la primera, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este contrato.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- RELACIONES LABORALES:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de servicios y seguridad social, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” conviene por lo mismo en responder de las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de “LA SECRETARÍA” en relación con los servicios objeto de este contrato.
VIGÉSIMO TERCERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA:
“LA SECRETARÍA” podrá rescindir administrativamente este contrato por el incumplimiento de las obligaciones de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
En relación con lo anterior, “LA SECRETARÍA” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no inicie los servicios en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los servicios o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo que no cumpla con las normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA SECRETARÍA” crea o pueda crear dificultades durante o después de la prestación de los servicios en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte del servicio objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento.
Cuando “LA SECRETARÍA” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente.
“LA SECRETARÍA” comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, a fin de que éste, dentro del término de 15 (quince) días hábiles, contados
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término referido, “LA SECRETARÍA”, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, resolverá y notificará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lo procedente dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Cumplido lo anterior, “LA SECRETARÍA” podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato.
Una vez que se comunique a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, por parte de “LA SECRETARÍA”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los servicios ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los servicios, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligado a devolver a “LA SECRETARÍA”, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “LA SECRETARÍA” le hubiere entregado para la prestación de los servicios.
En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la DECIMO OCTAVA relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “LA SECRETARÍA” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de servicios ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los servicios aún no ejecutados así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
VIGÉSIMO CUARTA.- MODIFICACIONES:
“LA SECRETARÍA” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” convienen que cualquier modificación a este contrato o a sus anexos, deberá realizarse por escrito mediante la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “LA SECRETARÍA”, bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los servicios en los términos del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Cuando a juicio de “LA SECRETARÍA” sea necesario llevar a cabo servicios que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma:
I. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS basado en PRECIOS UNITARIOS.
A. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los servicios de que se trate, “LA SECRETARÍA” estará facultado para ordenar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios.
B. Si para los servicios no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y este estará obligado a ejecutar los servicios conforme a tales precios.
C. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA SECRETARÍA” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligado a ejecutar los servicios conforme a los nuevos precios.
D. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a requerimiento “LA SECRETARÍA” y dentro del plazo que ese señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el contrato, y resolverá “LA SECRETARÍA” en un plazo no mayor de 30 días.
Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a ejecutar los servicios extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios.
No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren, para modificar el presente contrato. VIGÉSIMO CUARTA.- DOMICILIOS:
Para todos los efectos relacionados con el presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los siguientes: “LA SECRETARÍA”:
Carretera Internacional Oaxaca – Istmo xx. 00.0 Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx de las Américas, Xxxxxxxx 0, Xxxxx 0, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
Xxx
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a comunicar a “LA SECRETARÍA” por escrito, cualquier modificación o cambio de domicilio, en el entendido que de no cumplir con este requisito “LA SECRETARÍA” podrá rescindirle el presente contrato y las notificaciones, aún las de carácter personal se harán por medio de cedula que será fijada por tres días en lugar visible de las oficinas de la Dirección General de “LA SECRETARÍA”.
VIGÉSIMO SEXTA.- PREDOMINIO DEL CONTRATO.
Las partes convienen en que en caso de existir alguna discrepancia entre el contenido del clausulado del presente contrato y el de alguno de sus anexos, prevalecerá lo señalado en el clausulado.
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN:
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los Servicios objeto de este contrato a todas y cada una de las Cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
En lo no previsto por los ordenamientos antes citados, serán aplicables supletoriamente, el Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
VIGÉSIMO OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES:
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción y competencia de los Tribunales Competentes de la Ciudad de Oaxaca de Juárez por lo tanto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” renuncia al fuero que pudiese corresponderle por cualquier causa.
TRIGÉSIMO. - COMPROMISO DEL COMBATE A LA CORRUPCIÓN
Durante la ejecución del “CONTRATO”, “LAS PARTES” se conducirán con apego a los principios que establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; artículo 5 de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción y se obligan a denunciar los actos de corrupción que tengan conocimiento y en general cumplirán con lo establecido en las leyes anteriormente citadas y se comprometen a actuar conforme a los principios consignados en instrumentos internacionales Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en la ciudad de Nueva York, el treinta y uno de octubre de dos mil tres; Convención Interamericana Contra la Corrupción; Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada en la ciudad xx Xxxxx, Xxxxxxx, el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete, todos celebrados por el Estado Mexicano.
En caso que el “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o sus subcontratistas incurran en cualquiera de los actos señalados en los artículos 108 del Código Fiscal de la Federación, 400 Bis del Código Penal Federal en relación con el artículo 2 fracción I de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; así como lo previsto en el Título Octavo Delitos por Hechos de Corrupción, Capítulo I al VII del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y no cometan faltas administrativas previstas en el Título Tercero De las Faltas Administrativas de los Servidores Públicos y Actos de Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves, Capítulos del I al III de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, decretado en resolución de “AUTORIDAD GUBERNAMENTAL” jurisdiccional o administrativa competente en territorio nacional que cause ejecutoria, “LA SECRETARÍA” podrá optar por la rescisión administrativa del “CONTRATO”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acuerda que durante la ejecución del “CONTRATO”, ni él, ni sus subcontratistas, o empleados ofrecerán, prometerán o darán por sí o por interpósita persona, dinero, objetos de valor o cualquier otra dádiva, a servidor público alguno, que puedan constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias.
Durante la vigencia del “CONTRATO”, “LA SECRETARÍA” y el “PRESTADOR DEL SERVICIO” se comprometen a actuar con estricto apego a las siguientes reglas de conducta para combatir la extorsión y el soborno de la siguiente forma:
A. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a lo siguiente:
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
1. Vigilar que sus empleados, subcontratistas, personales xxxxxxx o físicas a las que se les delegue una cesión de derechos de cobro y aquellos intervengan en la administración, supervisión y/o ejecución de “LAS OBRAS” cumplan con los compromisos aquí pactados.
2. Actuar siempre con lealtad y mantener confidencialidad sobre toda la información que “LA SECRETARÍA” le haya brindado para la ejecución de “LAS OBRAS”.
3. Desempeñar con honestidad las actividades que conforman la ejecución de “LAS OBRAS”.
4. Actuar con integridad profesional cuidando que no se perjudiquen intereses de “LA SECRETARÍA”, la sociedad o la nación.
5. Que por sí mismo o a través de interpósita persona, incluyendo a sus empleados, representantes y/o subcontratistas, se abstendrá de ofrecer, prometer, dar o aceptar una ganancia pecuniaria indebida para o por los servidores públicos de “LA SECRETARÍA”, con el fin de obtener o conservar un negocio u otra ventaja impropia;
6. Denunciar ante las “AUTORIDADES GUBERNAMENTALES” correspondientes los hechos que le consten y que pudiesen ser constitutivos de responsabilidades administrativas y/o penales de los servidores públicos.
7. Omitir actitudes y realización de actos que puedan dañar la reputación de las instituciones gubernamentales o de terceros.
B. “LA SECRETARÍA” se obliga a lo siguiente:
1. Exhortar a los servidores públicos que por razón de su actividad intervengan en la administración, supervisión y/o ejecución de “LAS OBRAS”, cumplan con los compromisos aquí pactados y difundir el presente compromiso entre su personal, así como a terceros que trabajen para “LA SECRETARÍA”, que por razones de sus actividades intervengan durante la administración, supervisión y/o ejecución de “LAS OBRAS”.
2. Desarrollar sus actividades en la administración, supervisión y/o ejecución de “LAS OBRAS” con ética.
3. Evitar por sí mismo o por medio de sus servidores públicos, arreglos compensatorios o contribuciones destinadas a favorecer indebidamente a “LAS OBRAS”.
4. Rechazar por sí mismo o por medio de sus servidores públicos, cualquier tipo de compensación que pudiera predisponerle a favorecer a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” u otorgarle ventajas impropias.
5. Actuar con honestidad y transparencia en la administración, supervisión y/o ejecución de “LAS OBRAS”.
6. Llevar a cabo sus actividades con integridad profesional.
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
TRIGÉSIMO PRIMERA.- DEL CONFLICTO DE INTERÉS
Durante la ejecución del “CONTRATO”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para evitar situaciones de conflicto de intereses, entendiéndose por éstas cualquier situación en la que la ejecución objetiva e imparcial del “CONTRATO” se vea influenciada como resultado de intereses de carácter económico, vínculos familiares o afectivos, relaciones políticas o personales, o cualquier otro motivo de interés en común.
En este sentido, durante la vigencia del “CONTRATO”, el “PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá comunicar a “LA SECRETARÍA”, de manera inmediata, la existencia de cualquier circunstancia que genere un conflicto de intereses o que pueda originar la existencia de un conflicto de intereses, para que a su vez, “LA SECRETARÍA” comunique dicha situación a la unidad correspondiente de la “SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL”. En estos supuestos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tomará las medidas que resulten necesarias para resolverlo y, “LA SECRETARÍA” por su parte estará facultada para revisar el cumplimiento de dichas medidas correctivas y, en su caso, podrá exigir la adopción de medidas adicionales dentro de un plazo determinado.
En este tenor, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a no buscar ni aceptar en ningún momento cualquier tipo de beneficio adicional a los compromisos contractuales adquiridos bajo el presente “CONTRATO”, que pudiera derivarse en la existencia de un conflicto de intereses. Adicionalmente, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a hacer extensivas todas y cada una de las obligaciones aquí descritas a toda su plantilla de personal y representantes que estén facultados para tomar decisiones a su nombre, con el objeto de evitar caer en situaciones que puedan generar conflictos de intereses. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá hacer extensivas las obligaciones aquí descritas a los terceros involucrados en la ejecución del “CONTRATO”, incluyendo subprestadores de servicios y personas físicas y xxxxxxx a las que se les cedió el derecho de cobro.
Previo a la celebración del presente contrato, “LA SECRETARÍA” se cercioró que el particular no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas constan por escrito y forman parte del presente contrato como ANEXO.
TRIGÉSIMO SEGUNDA. - DE LA TRANSPARENCIA
“LA SECRETARÍA” se obliga a poner a disposición del público en general y mantener actualizada la información en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), CompraNet y de más portales electrónicos, con la información a la que se refiere la fracción XXVIII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual será alimentada por lo menos con la siguiente información de acuerdo al caso concreto:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación:
1. La convocatoria o invitación emitida, así ́como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así ́ como el tipo de fondo De participación o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación, y
14. El finiquito;
b) De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante;
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación, y
11. El finiquito;
El presente contrato se firma en 1 ejemplar en el municipio de Tlalixtac xx Xxxxxxx, Oaxaca., el xxx
FIRMAN
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" “LA CONTRATANTE”
-----
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX. SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE, ENERGÍAS Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020.
LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXXXX.
DIRECTORA DE RECURSOS NATURALES Y BIODIVERSIDAD.
XX. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX.
JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SEMAEDES