Contract
Pliego de cláusulas administrativas particulares de la contratación administrativa de servicios para la gestión de la seguridad, vigilancia y control integral xxx xxxxxxx y de las instalaciones del Parlamento de Galicia mediante procedimiento abierto.
Primera. Objeto del contrato y régimen jurídico
1. El objeto y las necesidades que se pretenden satisfacer con este contrato se describen en el punto 1 del cuadro de especificaciones, en el que también constará la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario común de contrato (CPV) de la Comisión Europea y a la Clasificación de productos por actividades (CPA-2008) según el Reglamento (CE) núm. 451/2008, de 23 xx xxxxx.
2. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este pliego; en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP); en el Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y, en cuanto no esté derogado, en el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (en adelante RXLCAP).
En lo que no esté previsto en este pliego de cláusulas administrativas, las dos partes se someten expresamente a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público y en sus disposiciones complementarias.
El pliego de prescripciones técnicas en el que se describen las características del servicio que habrá de prestarse revestirá carácter contractual, por lo que deberá ser firmado al mismo tiempo en prueba de su conformidad por el adjudicatario en la formalización del contrato.
En caso de discordancia entre este pliego y cualquier restante documento contractual prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares.
3. Únicamente se admitirá la presentación de variantes cuando así se establezca en el punto 4 del cuadro de especificaciones.
En el supuesto de que se admitan, los licitadores podrán introducir en su proposición variantes o alternativas que incorporen soluciones alternativas a las definidas en las prescripciones técnicas, en los términos establecidos en el punto 4 del cuadro de especificaciones.
Segunda. Presupuesto de licitación y existencia de crédito
1. El presupuesto de licitación máximo es el establecido en el punto 5 del cuadro de especificaciones.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el impuesto sobre el valor añadido –IVA– (que figurará como partida independiente) y demás tributos que le sean aplicables según las disposiciones vigentes.
2. La partida presupuestaria en que se garantiza que existe crédito adecuado y suficiente y con cargo a la cual será financiado el contrato será la establecida en el punto 6 del cuadro de especificaciones.
3. La forma de pago será la establecida en el punto 7 del cuadro de especificaciones.
Tercera. Duración del contrato y revisión de precios
1. La duración del contrato será la establecida en el punto 8 del cuadro de especificaciones.
El punto 9 del cuadro de especificaciones podrá recoger la posibilidad y, en tal caso, las condiciones de la prórroga de este contrato.
2. El precio de adjudicación podrá ser objeto de revisión siempre que así se determine en el punto 10 del cuadro de especificaciones, conforme a lo establecido en los artículos 89 a 94 del TRLCSP.
Cuarta. Forma y procedimiento de adjudicación del contrato
Este contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138, 150 y 157 a 161 del TRLCSP.
Quinta. Capacidad para contratar
1. Se podrán presentar a esta contratación y formular las consiguientes proposiciones, con sujeción a las cláusulas de este pliego y al de prescripciones técnicas, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén comprendidas en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional.
Se podrán presentar uniones temporales de empresarios, en los términos del artículo 59 del TRLCSP.
Las empresas extranjeras no comunitarias se atendrán a lo dispuesto en el artículo 55 del TRLCSP.
2. Las empresas que pueden participar en la contratación serán aquellas que, por su objeto social y por su actividad mercantil, tengan relación directa con el objeto del contrato, a la vista de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y que dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para una debida ejecución de las prestaciones exigidas.
Sexta. Documentación y contenido
Quien licite no podrá presentar más de una proposición, excepto lo dispuesto en el artículo 147 del TRLCSP, ni podrá suscribir ninguna propuesta y unión temporal de empresas con otros, si lo hubiese hecho individualmente, ni tampoco figurar en más de una unión temporal de empresas.
En caso de que el objeto del contrato esté dividido en lotes, los licitadores podrán presentar proposiciones para todos los lotes o solo para alguno de ellos, pero no podrá presentar más de una proposición para cada lote.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas presentadas.
El licitador formulará su proposición en sobres cerrados y firmados, en los que indicará, en cada uno de ellos, el nombre o la razón social de la entidad, el título del objeto de la contratación y, en su caso, el lote o los lotes a los que presenta oferta, así como el número del Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 140 del TRLCSP, quien licite deberá manifestar de forma explícita qué información incluida en su oferta tiene carácter confidencial.
Los licitadores podrán solicitar, por medios electrónicos, las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de los pliegos y la documentación complementaria hasta el mismo día de finalización del plazo para presentar ofertas. La Administración responderá, dentro del plazo para presentar ofertas, en el tiempo más breve posible.
a) Sobre A: «Capacidad para contratar y solvencia económica y financiera, así como solvencia técnica y profesional de los licitadores».
Dentro de este sobre se incluirá, por el orden que se detalla, la siguiente documentación:
1. Un índice de los documentos incluidos en el sobre.
2. El documento o los documentos que acrediten la capacidad de obrar del empresario, mediante la presentación, si la empresa fuese persona jurídica, de la escritura o del documento de constitución o modificación, inscrita en el registro mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, se acreditará mediante la escritura o el documento de la constitución, la modificación, los estatutos o el acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según la persona jurídica de que se trate.
Si se trata de empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea, se acreditará su capacidad de obrar por su inscripción en el registro procedente según la legislación del Estado donde esté establecido o la presentación de una declaración jurada o certificado en los términos que se indican en el anexo I del RXLCAP.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la misión diplomática permanente de España en el Estado correspondiente o de la oficina consular del ámbito territorial donde radique el domicilio de la empresa. En caso de contrato sujeto a regulación armonizada, se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del TRLCSP.
En caso de personas naturales, la personalidad se acreditará mediante la presentación del documento nacional de identidad (DNI) o del documento que, en su caso, lo sustituya legalmente.
3. Cuando quien firme la proposición no actúe en nombre propio o se trate de sociedades o personas jurídicas, deberá aportar el poder de representación, inscrito en el registro mercantil, en su caso, y bastanteado por un letrado de los Servicios Jurídicos de la Cámara. Se deberá incluir copia del DNI y de la tarjeta del número de identificación fiscal –NIF– de quien firme la proposición.
4. La declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración del artículo 60 del TRLCSP, que incluirá la manifestación del artículo 146.1.c) del TRLCSP.
5. La solvencia económica y financiera del empresario exigida para este contrato será la establecida en el punto 11 del cuadro de especificaciones.
6. La solvencia técnica y profesional del empresario exigida para este contrato será la establecida en el punto 12 del cuadro de especificaciones.
7. Al amparo del artículo 65.1.b) del TRLCSP, en el punto 13 del cuadro de especificaciones se podrá establecer la clasificación con que los licitadores podrán alternativamente, en sustitución de la solvencia económica y financiera así como técnica y profesional de los apartados anteriores, acreditar su solvencia.
8. Sin embargo, se podrá establecer en el punto 14 del cuadro de especificaciones que la acreditación de la solvencia exigida no exime a quien licite de aportar el compromiso de dedicar o adscribir al contrato los medios personales y materiales suficientes para su ejecución, en los términos que se establezcan, lo cual deberá aportarse en todo caso.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 64.2 del TRLCSP, al margen de acreditar la solvencia requerida, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente; medios que, a juicio del órgano de contratación, deberán cumplir los requisitos establecidos en el cuadro de especificaciones.
En este caso, la categoría profesional y el nivel de conocimientos técnicos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales. La falsedad en las acreditaciones profesionales y en el nivel de conocimientos técnicos del personal ofertado, deducida del contraste entre la oferta técnica y los conocimientos reales demostrados en la ejecución de los trabajos, implicará asumir responsabilidades frente a la Administración parlamentaria y será causa de la resolución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 223.f) del TRLCSP.
9. En su caso, el justificante de tener constituida la garantía provisional por el importe de hasta el 3 % del presupuesto máximo de licitación señalado en el punto 5 del cuadro de especificaciones, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 del TRLCSP y en los artículos 56, 57 y 58 del RXLCAP.
10. En caso de que quien licite sea una unión de empresas, habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
Asimismo, se deberá presentar un documento suscrito por cada representante de las empresas asociadas en el que se comprometan, si resultasen adjudicatarias, a constituirse en unión de empresarios, si aún no se hubiesen constituido.
11. Las empresas extranjeras aportarán declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles en cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia expresa, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pueda corresponderle al licitador.
12. La inscripción vigente en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma eximirá a los licitadores de presentar la documentación de los apartados 2, 3 y 4, sin perjuicio de la obligación del contratista de aportar declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no experimentaron variación. A efectos de la acreditación de la inscripción vigente en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma, quien licite hará constar en el exterior del sobre el número del registro que le corresponda. La Administración del Parlamento incorporará de oficio dicho certificado al expediente, después de solicitárselo telemáticamente al Registro Oficial de Contratistas de Galicia.
El licitador que presente la oferta económica más ventajosa deberá reiterar, antes de la adjudicación del contrato, la manifestación de que las circunstancias reflejadas en el certificado no experimentaron variación.
13. En su caso, y siempre que el punto 15 del cuadro de especificaciones lo permita, la indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
14. En su caso, la dirección de correo electrónico en la que se puedan hacer las notificaciones derivadas del procedimiento, según el modelo que se adjunta como anexo I.
15. A efectos de lo establecido en la cláusula décima, para el supuesto de que dos o más empresas empaten en la mayor puntuación, la acreditación del porcentaje, en relación con el total de la empresa, de trabajadores fijos con discapacidad superior al 2 %.
16. Se deberán presentar originales de todos los documentos anteriores o sus copias debidamente autenticadas.
17. Quien licite podrá sustituir la presentación de los documentos de los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11 por la declaración responsable, según el modelo que se incluye como anexo II, en la que se indicará que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar.
También se podrá sustituir la presentación de la documentación de los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 10 por la presentación del Documento europeo único de contratación (DEUC). A estos efectos, el Parlamento de Galicia facilitará a los licitadores, a través del perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxx_Xxxxxxxx cion.aspx), un documento “xml” que se deberá importar y cubrir a través del siguiente enlace: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx.
En el perfil de contratante del Parlamento se podrá obtener información adicional sobre el Documento europeo único de contratación.
En todo caso, si presentase declaración responsable del anexo II o el Documento europeo único de contratación, el licitador en cuyo favor se haga la correspondiente propuesta de adjudicación deberá acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En cualquier caso, el Parlamento de Galicia podrá requerir, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten dicha documentación acreditativa.
18. Quien licite deberá incluir toda la documentación requerida en este sobre en formato papel y en formato electrónico (CD, DVD, lápiz de memoria...).
B) Sobre B: «Documentación técnica y relativa a los criterios cuya cuantificación depende de juicio de valor».
Quien licite deberá incluir en este sobre, en formato papel y en formato electrónico (CD, DVD, lápiz de memoria...), la documentación en la que figuren las características de su oferta que acrediten y justifiquen el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas, los detalles o las precisiones que considere convenientes para la mejor realización de la prestación objeto de la contratación, así como la documentación que permita la valoración de los criterios de adjudicación establecidos en el punto 16 del cuadro de especificaciones sujetos a juicios de valor, por no ser evaluables por fórmulas, escalas o porcentajes.
En todo caso, deberá contener la documentación exigida en el punto 17 del cuadro de especificaciones.
En este sobre B no se podrá incluir información que permita conocer la oferta económica de los licitadores o determinar la puntuación que estos alcanzarían basándose en los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, la cual debe incluirse en el sobre C.
El incumplimiento de esta condición por parte de una proposición dará lugar a su exclusión automática del procedimiento de adjudicación.
C) Sobre C: «Documentación técnica y relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas».
1. Quien licite deberá incluir en este sobre, en formato papel y en formato electrónico (CD, DVD, lápiz de memoria...), la documentación en la que figuren las características de su oferta que acrediten y justifiquen el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas y que permitan la valoración de los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación automática de las fórmulas, escalas o porcentajes establecidos en el punto 16 del cuadro de especificaciones.
En todo caso, deberá contener la documentación exigida en el punto 18 del cuadro de especificaciones.
2. El importe de la proposición no podrá superar el presupuesto de licitación establecido en el cuadro de especificaciones.
Séptima. Anuncio de la licitación y presentación de proposiciones
1. Las proposiciones se presentarán en el Registro del Parlamento de Galicia, calle del Hórreo, s/n, 15701, Santiago de Compostela, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
2. Conforme a lo establecido en las Normas para la utilización de una plataforma electrónica en la contratación pública del Parlamento de Galicia (BOPG nº 170, de 2 de octubre de 2013, modificadas por Acuerdo de la Mesa de 2 de diciembre de 2013, BOPG nº 209, de 5 de diciembre de 2013), podrán presentar alternativamente sus proposiciones a través de la Plataforma electrónica de contratación hasta el día en que finaliza el plazo para la presentación de ofertas.
En el Perfil de contratante del Parlamento de Galicia existe un enlace directo con la plataforma (xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/).
Los licitadores deberán firmar la oferta y todos los documentos asociados a ella con firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un prestador de servicios de certificación, que garantice la identidad e integridad del documento, de conformidad con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
La documentación se deberá aportar en formato PDF o similar no editable. El incumplimiento de esta exigencia determinará la exclusión del licitador del procedimiento de contratación.
Si la documentación que se aporta fuese generada por una entidad u organismo diferente del licitador, deberá incluir el código de verificación que permita por parte de la Mesa de Contratación
la consulta electrónica directa del documento en la sede electrónica o en el portal de la entidad u organismo que ha generado dicho documento. En su defecto, la documentación proporcionada debe cumplir los requisitos necesarios que garanticen su eficacia y validez de acuerdo con lo señalado en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Una vez presentada una oferta a través de la plataforma electrónica, se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha, la hora y el contenido de la proposición. Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la plataforma electrónica serán custodiadas y encriptadas sin posibilidad de acceder a su contenido hasta que se constituya la Mesa de Contratación y se proceda a su apertura de acuerdo con la normativa correspondiente.
No se podrá presentar más que una proposición, o bien en formato papel, o bien en formato electrónico. La presentación de dos proposiciones implicará la exclusión del licitador del procedimiento de contratación.
3. Las proposiciones también podrán ser enviadas por correo dentro del plazo de admisión señalado en los anuncios de licitación. En este caso, los licitadores deberán justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos (es requisito indispensable que se trate de una oficina de correos prestadora del servicio postal universal) y anunciarle al Parlamento la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en ese mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Parlamento con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de recepción de proposiciones señalado en el anuncio. No obstante, después del transcurso xx xxxx días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se haya recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
4. La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas de este pliego.
Octava. Garantías
1. En atención a las circunstancias concurrentes en el contrato, se podrá exigir para participar en la contratación, según lo establecido en el punto 19 del cuadro de especificaciones, la constitución de una garantía provisional, en las formas y en los términos establecidos en el artículo 103 del TRLCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y les será devuelta a los licitadores después de la adjudicación del contrato, no siendo la del licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación como económicamente más ventajosa, la cual será retenida hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
La garantía provisional podrá serles incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
2. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir la garantía definitiva, por el importe establecido en el punto 20 del cuadro de especificaciones, en el plazo xx xxxx días hábiles, que se contará desde el siguiente al de la recepción del requerimiento de la documentación del apartado 7 de la cláusula decimoprimera. En caso de tramitación urgente, este plazo se reducirá a cinco días.
La garantía definitiva se devolverá o se cancelará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, en todo caso, una vez transcurrido el plazo de garantía del servicio.
3. Se podrá exigir en el punto 21 del cuadro de especificaciones la constitución de garantía complementaria.
4. Las garantías se podrán prestar por alguno de los medios regulados en el artículo 96 del TRLCSP, y se depositarán o, en su caso, se acreditará su constitución en la Dirección de Intervención General y Asuntos Económicos del Parlamento.
5. La garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria estarán afectas a las responsabilidades enumeradas en el artículo 100 del TRLCSP.
6. En el caso de constituirse garantía mediante aval, se deberá cubrir este según el modelo que se adjunta en el anexo III.
7. En caso de que los licitadores hagan uso de la facultad que les concede el artículo 96.3 del TRLCSP, y acrediten la constitución de la garantía mediante medios electrónicos, deberán remitirle al Parlamento el documento original de dicha garantía antes de la adjudicación del contrato.
Novena. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación estará compuesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración parlamentaria (BOPG nº 633, de 24 de octubre de 2008), por los miembros señalados en el punto 20 del cuadro de especificaciones. Se comunicará oportunamente en el perfil del contratante en el caso de producirse sustitución, por ausencia de algún miembro integrante de la Mesa de Contratación.
Décima. Criterios para la valoración de las proposiciones
1. Se tendrán en cuenta para la valoración de las proposiciones presentadas en relación con su selección los criterios establecidos en el punto 16 del cuadro de especificaciones.
2. Criterios de desempate. En caso de que, aplicando los criterios de valoración, dos o más empresas empaten en la mayor puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su personal mayor número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 %, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
Decimoprimera. Fases de la adjudicación
1. Después de finalizar el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y al examen de la documentación incluida en los sobres A. Si resultase precisa subsanación de errores u omisiones en la documentación presentada en este sobre A, la Mesa de Contratación concederá plazo para efectuarla antes del acto público del punto siguiente.
2. Posteriormente, en acto público, que tendrá lugar en la fecha y en la hora que se señalan en el punto 23 del cuadro de especificaciones, se abrirán los sobres B de las empresas que hayan presentado la documentación de forma correcta, y se procederá conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación.
3. También, en acto público, que tendrá lugar en la fecha y en la hora que se señalan en el punto 23 del cuadro de especificaciones, se abrirán los sobres C de las empresas que hayan presentado la documentación de forma correcta, y se procederá conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación.
4. La Mesa de Contratación podrá solicitar antes de formular su propuesta cuantos informes técnicos considere precisos.
5. Una vez que la Mesa de Contratación haya realizado la evaluación de todas las proposiciones presentadas, efectuará la asignación de puntos según los criterios de adjudicación.
6. En caso de que alguna proposición económica incurra en baja anormal o desproporcionada de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimosegunda, se le dará audiencia al interesado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de esta. Se podrán solicitar, en su caso, los informes técnicos que se consideren necesarios. En caso de que el licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa esté incurso en baja anormal o desproporcionada, se le podrá exigir una garantía complementaria conforme a lo establecido en el punto 19 del cuadro de especificaciones.
En el caso de que se considere que una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de los valores anormales o desproporcionados, dicha proposición será excluida de la clasificación.
7. Al realizar la evaluación y asignar la puntuación y, en su caso, aceptar o descartar las posibles bajas anormales o desproporcionadas, la Mesa de Contratación clasificará las ofertas en orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, cinco días en el caso de tramitación urgente, contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Certificación de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Alta, en su caso, en el impuesto de actividades económicas, referido al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
d) En caso de que el adjudicatario fuese una unión de empresas, acreditación de esta mediante presentación de la escritura de constitución, y NIF asignado a la unión.
e) Documento acreditativo de tener constituida la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria, que se depositarán o, en su caso, se acreditará su constitución en la Dirección de Intervención General y Asuntos Económicos del Parlamento.
f) Justificación de haber abonado los gastos de los anuncios de licitación.
La presentación de los documentos señalados en los apartados a), b) y c) se podrá sustituir, en el caso de licitador con inscripción vigente en el Registro Oficial de Contratistas de Galicia que hubiese hecho constar tal circunstancia en el sobre A con la documentación relativa a la capacidad para contratar y a la solvencia económica, financiera, técnica y profesional, por la manifestación de que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
En caso de que el adjudicatario haya sustituido en el sobre A la documentación administrativa de la cláusula sexta por la declaración responsable del anexo II, deberá acreditar en este momento la posesión y la validez de los documentos exigidos.
8. En caso de que el licitador no haya cumplido adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que retira su oferta, y en este caso se procederá a solicitarle la misma documentación al siguiente que licitó por el orden en que hayan quedado clasificadas las respectivas ofertas.
9. Después de recibir y comprobar la documentación requerida al licitador y de que reúne las condiciones exigidas para el efecto, la Mesa de Contratación le elevará a la Mesa del Parlamento propuesta de adjudicación del contrato a su favor.
10. Recibida la propuesta de la Mesa de Contratación, la Mesa del Parlamento de Galicia acordará la adjudicación del contrato. Si bien la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente al Parlamento, cuando la Mesa del Parlamento no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada motivará su decisión.
La adjudicación les será notificada a los licitadores y simultáneamente publicada en el perfil de contratante del Parlamento de Galicia, en los términos del artículo 151.4 del TRLCSP.
11. Se podrá declarar desierto el procedimiento en caso de no existir oferta o proposición que sea admisible conforme a los criterios que figuren en el cuadro de especificaciones.
Decimosegunda. Bajas anormales o desproporcionadas
Se considerarán, en principio, anormales o desproporcionadas las ofertas económicas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de veinte unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx unidades porcentuales a la citada media.
En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más xx xxxx unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Decimotercera. Formalización del contrato
El correspondiente contrato administrativo se entenderá perfeccionado con su formalización en el correspondiente documento administrativo, en el que no se podrán incluir en ningún caso cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato no podrá realizarse antes de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se remita la notificación de la adjudicación a licitador y candidatos.
Se añadirán a este contrato, y pasarán a formar parte de él, los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares del procedimiento de contratación, así como la oferta del licitador que haya resultado adjudicatario.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se pueda formalizar el contrato en el plazo señalado, la Mesa del Parlamento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se haya exigido, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración parlamentaria, y se podrá adjudicar al licitador siguiente por orden de sus ofertas.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP. No obstante, en el cuadro de especificaciones se podrá determinar la prohibición de la subcontratación.
Decimocuarta. Gastos e impuestos
Tanto en la oferta que formule el licitador como en los presupuestos de adjudicación se entenderán comprendidos a todos los efectos los gastos y los impuestos de toda índole que graven los diversos conceptos, sin que, por lo tanto, pueda ser repercutido ninguno de ellos como partida independiente.
Serán también a cargo del adjudicatario el pago del importe de los gastos de publicación de anuncios y cuantos otros se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, igual que el pago de toda clase de tributos estatales y locales.
En el cuadro de especificaciones se podrán enumerar, en su caso, otros gastos que serán por cuenta del adjudicatario.
Decimoquinta. Condiciones para la ejecución del contrato
El servicio que prestará la empresa adjudicataria se sujetará a las siguientes condiciones:
1. La empresa contratista elaborará un estudio organizativo del contrato que comprenda la metodología de los trabajos y los manuales de procedimiento para la prestación del servicio.
En caso de que la prestación del servicio implique la utilización, incluso fuera de las dependencias de la propia empresa, de personal de la empresa contratista, esta deberá observar lo dispuesto en esta cláusula con respeto a su personal. En el estudio organizativo del contrato se describirán, en su caso, las funciones del personal propio de la empresa y la forma de realizarlas.
El contrato se ejecutará con sujeción a sus cláusulas, a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y de acuerdo con el manual de procedimiento elaborado por el contratista y aprobado por la Administración del Parlamento.
2. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el punto 24 del cuadro de especificaciones.
3. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato de acuerdo con la oferta formulada. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respeto del personal, siendo la Administración parlamentaria ajena a dichas relaciones laborales.
El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplan los requisitos que se hayan exigido en el momento de su aceptación por la Administración parlamentaria. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en ella. Por lo tanto, durante la vigencia del contrato, el personal asignado a este con dedicación completa no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir el personal facultativo establecido en su oferta sin la expresa autorización del director de los trabajos.
4. El contratista es responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y de los servicios realizados, en los términos del artículo 305 del TRLCSP. La empresa contratista dispondrá para la ejecución del contrato de una estructura jerarquizada, la cual se precisará en el estudio organizativo del servicio, que se hará responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo. Corresponde, asimismo, a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos, o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, el servicio deberá quedar siempre convenientemente cubierto.
En caso de enfermedad, licencias, permisos u otras ausencias o situaciones similares del personal asignado al servicio, el adjudicatario tomará las medidas oportunas para mantener en todo momento el número de efectivos personales ofertados. Así pues, durante las vacaciones, permisos o licencias del personal asignado a la prestación del servicio, el adjudicatario deberá proceder a su sustitución por otro personal de la empresa con la misma titulación y nivel de conocimientos, circunstancia que se le deberá comunicar a la Administración parlamentaria por escrito, con mención expresa y acreditación de los datos identificativos, profesionales y académicos del personal sustituto.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo.
5. Le corresponderá a la Administración parlamentaria los poderes de verificación y control de la ejecución del contrato establecidos en el TRLCSP.
6. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitarles a sus trabajadores todos los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo, incluidos los aparatos de intercomunicación y localización inmediata.
7. La formación del personal de la empresa adjudicataria correrá por cuenta de ella, y en ningún caso su coste será asumido por el Parlamento.
8. El adjudicatario está, asimismo, obligado al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud laboral.
9. En caso de producirse una suspensión del contrato, habrá que atenerse a lo estipulado en el artículo 220 del TRLCSP y en las normas de desarrollo. Si la Administración parlamentaria acordase una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente acta de suspensión.
10. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. A tal fin dispone de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP.
11. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 222 del TRLCSP y en los artículos 203 y 204 del RXLCAP.
12. El plazo de garantía de la prestación de los servicios objeto del contrato será el establecido en el punto 25 del cuadro de especificaciones. Durante el período de garantía, el contratista está obligado a subsanar, por su cuenta, todas las deficiencias que se pudieren observar, con independencia de las consecuencias que se deriven de las responsabilidades en que pudiera incurrir, de acuerdo con lo establecido en este pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
13. En el punto 26 del cuadro de especificaciones se podrá establecer la obligación del contratista de concertar o acreditar que dispone de un seguro de responsabilidad civil que cubra todas las posibles responsabilidades ante la Administración del Parlamento derivadas de la ejecución del contrato y los posibles daños en los bienes públicos que se ocupen o utilicen.
14. Con motivo de un compromiso ambiental, el Parlamento de Galicia le exigirá al contratista el cumplimiento, en la ejecución de este contrato, de buenas prácticas ambientales en el desarrollo de su prestación del servicio y el debido cumplimiento de la legislación vigente.
Decimosexta. Pagos al contratista
El contratista tendrá derecho al abono, de acuerdo con los precios contratados, de la prestación realmente ejecutada. El importe de la prestación realizada se acreditará por medio de la presentación de la factura correspondiente, así como de la documentación que, de estimarse precisa, justifique la realización total o parcial del contrato.
Procederá la emisión de la factura una vez cumplida la prestación objeto del contrato o a partir del día siguiente de la firma del acta de recepción positiva por parte de la Administración y el contratista.
En caso de que la prestación del servicio no alcance el mes completo, el prorrateo de la mensualidad se efectuará por días, de acuerdo con la siguiente fórmula [(cuota mensual/días del mes) * nº de días de prestación del servicio].
La factura se deberá presentar en formato electrónico en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (SEF). El código DIR3 que identifica el Parlamento de Galicia en el SEF es el siguiente:
CÓDIGO DIR3 | |||||||
CIF | RECEPTOR | ENTIDAD | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | UNIDAD DE CONTRATACIÓN | OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
S1533001B | PARLAMENTO DE GALICIA | PARLAMENTO DE GALICIA | PARLAMENTO DE GALICIA | PARLAMENTO DE GALICIA | I00000344 | I00000344 | I00000344 |
Le corresponde al responsable del contrato la conformidad o el rechazo de las facturas presentadas. En caso de conformidad con la prestación, quien sea responsable del contrato conformará la factura correspondiente. En caso contrario, emitirá un informe de su discrepancia, del que se dará traslado al contratista. Este tendrá derecho al período de audiencia por un plazo xx xxxx días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación. Simultáneamente, se procederá al rechazo de la factura a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (SEF) con indicación de los motivos. La factura quedará registrada como anulada en el registro contable de facturas. El pago del precio relativo al período
controvertido no se tramitará mientras no se subsanen las deficiencias y tras la presentación de la nueva factura.
El Parlamento procederá con carácter general al abono de la factura dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la factura correspondiente. No obstante, cuando legalmente o en el contrato se disponga un procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se debe verificar la conformidad de los bienes o servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder treinta días naturales, a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación del servicio. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso cuando la factura se haya recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.
En caso de que el Parlamento incurra en xxxx en su pago en los términos indicados anteriormente, deberá abonarle al contratista los intereses xx xxxx y la indemnización por los costes de cobro en los términos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Para que se inicie el cómputo del plazo para el devengo de los intereses, el contratista deberá cumplir la obligación de presentar la factura en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (SEF) en el plazo de quince días naturales desde el último día del mes natural del período facturado o desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.
Decimoséptima. Ejecución del contrato
1. El contrato se ejecutará con sujeción a sus cláusulas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación le dé al contratista el órgano de contratación. Actuará como responsable del contrato la persona designada en el punto 27 del cuadro de especificaciones.
2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y este será responsable de la calidad técnica del servicio. Conforme a lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, no se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su anterior formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 112 y 113 del TRLCSP.
3. Le corresponderán a la Administración parlamentaria los poderes de verificación y control de la ejecución del contrato establecidos en el TRLCSP. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. A tal fin dispone de las prerrogativas establecidas en los artículos 297 a 300 del TRLCSP.
4. En caso de producirse una suspensión del contrato, habrá que atenerse a lo estipulado en el artículo 220 del TRLCSP y en las normas de desarrollo. Si la Administración parlamentaria acuerda una suspensión, se levantará la correspondiente acta de suspensión.
Decimoctava. Confidencialidad y protección de datos
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, especialmente la de carácter personal. Dicha información no podrá ser utilizada, cedida o copiada para otro fin distinto del que resulte de la propia ejecución del contrato, ni siquiera a efectos de conservación, por lo que queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante LOPD); en el Real decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y en el resto de la legislación aplicable.
Si como consecuencia de la ejecución de este contrato el contratista debe acceder a datos de carácter personal incluidos en ficheros titularidad del Parlamento de Galicia, y a efectos de cumplir con la obligación del artículo 12.2 de la LOPD, mediante esta cláusula se regulan el régimen y la naturaleza del tratamiento de los datos de carácter personal pertenecientes al Parlamento de Galicia (responsable del fichero o tratamiento) que realizará el contratista (como encargado del tratamiento) como resultado de la prestación del contrato.
Quien sea contratista está obligado a guardar secreto y confidencialidad sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso con motivo de la realización de sus tareas o funciones; obligación que se compromete a seguir respetando una vez finalizado el contrato y que le impide realizar cualquier actuación por la que directa o indirectamente divulgue o ponga en conocimiento de terceras personas no autorizadas cualquier dato personal al que tenga acceso.
Dicho tratamiento se realizará de conformidad con lo establecido en la LOPD y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
Cualquier tratamiento de los datos de carácter personal al margen de los que expresamente se deriven del cumplimiento de este contrato está, salvo acuerdo en contrario por escrito de las partes, expresamente excluido de su objeto.
El contratista reconoce las obligaciones que le afectan respecto al tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros, para cuyo cumplimiento asume, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la LOPD, los siguientes compromisos:
a) Accederá a los datos de carácter personal cuyo responsable es el Parlamento de Galicia únicamente si tal acceso es necesario para la ejecución de este contrato, y no utilizará o aplicará los citados datos para fin distinto del de dicha ejecución.
b) Tratará los datos según las instrucciones del Parlamento de Galicia.
c) Informará al personal que tenga acceso a los datos de carácter personal de las obligaciones relativas a su tratamiento establecidas en este documento.
d) Adoptará las medidas técnicas y organizativas pertinentes, de conformidad con lo estipulado en los artículos 81 y 82 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A tales efectos, se implantarán en los ficheros de datos de carácter personal las medidas de seguridad del nivel que correspondan en atención a la naturaleza de los datos objeto de tratamiento.
e) No les comunicará en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso.
Al finalizar la relación entre ambas partes derivada de este contrato, los datos de carácter personal utilizados por el contratista deberán ser destruidos o devueltos al Parlamento de Galicia; el mismo destino deberá darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
Sin perjuicio de lo expuesto con anterioridad, el contratista estará facultado para conservar los datos de carácter personal, debidamente bloqueados, en tanto se puedan derivar responsabilidades de su relación con el Parlamento de Galicia o cuando exista una obligación legal de conservación de dichos datos exigible a quien sea contratista.
En todo caso, en lo no previsto en esta cláusula, será aplicable la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Decimonovena. Modificación del contrato
Si durante la vigencia del contrato la Administración parlamentaria detecta la conveniencia o la necesidad de su modificación, o la realización de trabajos no contratados, se observará lo dispuesto en los artículos 210, 211 y 219 y en el título V del libro I del TRLCSP. En este caso, el contratista estará obligado a la modificación de los manuales de procedimientos del apartado 1 de la cláusula decimoquinta.
Vigésima. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato, en los términos establecidos en el artículo 112 del RXLCAP, además de las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones o de las prohibiciones enumeradas en este pliego.
b) La grave deficiencia en la prestación del servicio por parte del adjudicatario, debidamente documentada por el Parlamento.
Vigesimoprimera. Penalidades
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas o de su defectuosa prestación, la Mesa del Parlamento podrá optar indistintamente por:
a) Declarar resuelto el contrato, con pérdida de la garantía.
b) La imposición de las penalidades por parte del órgano de contratación serán las previstas con carácter general en los artículos 212, 213 y 214 del TRLCSP, y en concreto las que se determinen en el punto 28 del cuadro de especificaciones.
Las cantidades por imposición de penalidades, previo el oportuno trámite de audiencia al contratista, serán deducidas en la siguiente facturación que proceda o, de no ser posible, serán efectivas sobre la garantía que se haya constituido. En este caso, el contratista deberá reponer o ampliar esta en la cuantía que corresponda en el plazo xx xxxx días hábiles.
La penalidad económica impuesta no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración.
En todo caso, la constitución xx xxxx del empresario no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Vigesimosegunda. Régimen de las notificaciones
Las notificaciones que deban realizarse derivadas de la tramitación de este procedimiento se podrán efectuar por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, se podrá efectuar mediante correo electrónico a la dirección que los licitadores hayan designado al presentar las proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En caso de que el licitador o su representante rechace la notificación, se hará constar en el expediente, y se especificarán las circunstancias de los intentos de notificación, por lo que se tendrá por efectuado dicho trámite.
Vigesimotercera. Interpretación, recursos y jurisdicción
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del TRLCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que rijan la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y el acuerdo de adjudicación.
Se consideran actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerda la exclusión de los licitadores.
La tramitación de este recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del TRLCSP, en caso de que el acto recurrido sea el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Contra el resto de actos administrativos que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 40 del TRLCSP podrá interponerse recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Galicia.
La Mesa del Parlamento tiene la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razón de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RXLCAP.
Los acuerdos que dicte la Mesa del Parlamento, previo informe de la Oficialía Maior y de la Intervención y Asuntos Económicos, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, la modificación, la resolución y los efectos de los contratos administrativos serán resueltas por la Mesa del Parlamento. Contra sus acuerdos, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Cuadro de especificaciones del contrato | |||
1 | Objeto del contrato | gestión de la seguridad y vigilancia. | |
Necesidad a satisfacer | gestión de la vigilancia, seguridad y control integral xxx xxxxxxx y de sus accesos, incluyendo aparcamientos e interior del edificio, tanto de las personas como de los materiales del Parlamento de Galicia. | ||
Código nomenclatura CPV | 79714000-2 Servicios de vigilancia. 79710000-4 Servicios de seguridad. | ||
Código clasificación estadística CPA- 2002 | 80.10.12 Servicios de guardias de seguridad. | ||
2 | Número de expediente | SRI-PALA-10/2016. | |
3 | Tramitación | Ordinaria. | |
4 | Admisión de variantes | No se admiten | |
5 | Presupuesto máximo de licitación | Presupuesto anual: | 182.211,59 € |
IVA (21 %) | 38.264,43 € | ||
Total anual: | 220.476,03 € | ||
Total del valor estimado del contrato (el valor estimado del contrato viene determinado por el importe total, teniendo en cuenta cualquier forma de opción y eventuales prórrogas, IVA excluido.) | 364.423,18 € | ||
6 | Partida presupuestaria | 01.01.111B.227.01 El desagregado por anualidades es el siguiente: 2016 (desde el 01/10 hasta el 31/12/2016): 55.119,00 €. 2017 (condicionado a la existencia de crédito): 165.357,03. | |
7 | Forma de pago | El precio se abonará en cuotas mensuales por mensualidades vencidas, de acuerdo con la factura expedida por el adjudicatario y verificada por el responsable competente presentada en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Xunta de Galicia (los códigos DIR figuran en la cláusula 16ª de estos pliegos). | |
8 | Duración del contrato | Un año desde su formalización. | |
9 | Prórrogas del contrato | Por los períodos sucesivos que acuerde la Mesa del Parlamento hasta un máximo de un año más. | |
10 | Revisión de precios | El precio de esta contratación no será objeto de revisión, ya que en su cálculo fueron tenidos en cuenta los factores económicos determinantes para mantener el equilibrio financiero del contrato durante el posible plazo de ejecución. | |
11 | Solvencia económica y financiera | Declaración relativa al volumen anual de negocios del licitador que, referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser, por lo menos, una vez y media el valor anual medio del contrato (o sea, 273.317,39 €). Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de |
negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. | ||
12 | Solvencia técnica y profesional | Se considerará solvente la empresa licitadora que acredite un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, dentro de los cinco últimos años, igual o superior al 70 % del presupuesto anual de licitación (o sea, 127.548,11 €). Los servicios se acreditarán mediante certificaciones expedidas o visadas por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante una certificación expedida por este, o a falta de esta certificación, mediante una declaración del empresario. Solo se tendrán en cuenta a efectos de acreditar la solvencia los servicios relacionados con el objeto de esta contratación que aparezcan relacionados y respeto a los cuales se aporten certificaciones o declaración del empresario a que se hace referencia en este apartado. |
13 | Clasificación | Grupo: M (servicios especializados), subgrupo: 2 (servicios de seguridad, custodia y protección), categoría: 2. |
14 | Obligaciones contractuales esenciales | No se establecen. |
15 | Subcontratación | Se permite. |
16 | Criterios de adjudicación | I.- Criterios cuya cuantificación depende de juicio de valor (hasta 49 puntos): Se evaluará el valor técnico de las ofertas de acuerdo con los siguientes aspectos: a) Memoria de la prestación del servicio en materia de control y seguridad: plan de trabajo y metodologías aplicable en los días laborables, en horario nocturno, fines de semana y festivos, incluyendo la metodología y ejecución de las rondas y su equipamiento. Se valorarán aspectos como frecuencias y turnos que efectuará el personal, detalle de horarios y cronograma de trabajo, esquema de rutina de la prestación, número de efectivos y de sus responsabilidades en cada puesto, detalle sobre los procedimientos operativos, de protección preventiva, de emergencia. Hasta 20 puntos, repartidos del siguiente modo: a.1.-Se valorará la propuesta de plan de trabajo y metodologías establecidas aplicable en los días laborables. (de 0 a 8 puntos). a.2.- Propuesta plan de trabajo y metodología aplicable en horario nocturno, fines de semana y festivos (de 0 a 8 puntos). a.3.- Propuesta de ejecución de las rondas de vigilancia nocturna y de su equipamiento en el edificio ( de 0 a 4 puntos). b) Descripción del manejo de los medios materiales existentes y de su asistencia técnica para la vigilancia y control de seguridad del edificio. Se tendrá en cuenta la relación del material que se dispone y de aquellos medios o materiales auxiliares que se proporcionarán, sus fichas técnicas, de la operativa de manejo y buen uso, asistencia técnica y protocolos en el uso, control y mantenimiento con el que cuenten los equipamientos. Hasta 15 puntos, del siguiente modo: b.1.-Se valorará la propuesta de cómo son empleados o manejados los equipos y materiales existentes (de 0 a 7 puntos). b.2.- Se valorará la propuesta de asistencia técnica ofertada en el manejo de estos equipamientos (de 0 a 8 puntos). c) Plan de seguimiento, control y evaluación continuada de la calidad del servicio, incluyendo programa de formación específica relacionada con el personal, y de las medidas en relación con controles de calidad, seguridad y confidencialidad previstas. Se tendrá en cuenta el detalle de procedimientos y/o protocolos de control de riesgos, de su clasificación, y actuación y acciones correctivas, los medios |
organizativos y operativa con la que se realizará la evaluación de calidad, el planning de inspección del servicio, detalle de las fases de control y evaluación durante la duración del contrato, del contenido e idoneidad del programa de formación. Hasta 10 puntos, del siguiente modo: (Hasta 10 puntos), del siguiente modo: c.1.- Propuesta de plan de seguimiento, control y evaluación continuada del servicio ( de 0-4 puntos). c.2.- Propuesta de programa de formación específica relacionada con el personal (de 0-4 puntos). c.3.- Propuesta de las medidas en relación con los controles de calidad, seguridad y confidencialidad (de 0 a 2 puntos). d) Descripción de medidas ambientales en la gestión y manejo de equipos que puedan tener que ver con la seguridad y vigilancia (exposiciones a radiaciones de escáner, plan de vigilancia ambiental y aprobación de manuales de gestión y calidad ambiental en relación con las tareas que son motivo de la prestación).: Hasta 4 puntos. Un punto por cada propuesta que sea considerada evaluable. Para la distribución de los puntos se establecerán, para cada uno de los apartados anteriores, tres grados o niveles de satisfacción, atribuyendo la puntuación según los siguientes tramos: II.- Criterios evaluables mediante la aplicación automática de las fórmulas, escalas o porcentajes (hasta 51 puntos): a) Precio: de 0 a 40 puntos: se ponderarán las ofertas adjudicando los puntos de acuerdo con la siguiente fórmula: b) Número de efectivos adicionales para vigilancia y seguridad para la cobertura de sesiones plenarias y actos extraordinarios: hasta 8 puntos No se valorarán ofertas inferiores a un efectivo adicional. A las empresas que presenten la mejor oferta se les adjudicará la máxima puntuación. A las demás se les asignará la puntuación que proporcionalmente les corresponda. c) Bolsa de horas incluidas en el precio para el desarrollo y la atención de tareas |
Presupuesto licitación – oferta i |
Puntuación i = 40 X |
Presupuesto licitación – oferta más baja |
extraordinarias: hasta 3 puntos. No se valorarán ofertas de horas inferiores a 300 horas. A las empresas que presenten la mejor oferta se les adjudicará la máxima puntuación. A las demás se les asignará la puntuación que proporcionalmente les corresponda. | ||
17 | Contenido del sobre B | Los licitadores deberán incluir en este sobre, en formato papel y en formato electrónico (CD, DVD, lápiz de memoria...), la documentación en la que figuren las características de su oferta que acrediten y justifiquen el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas, los detalles o las precisiones que consideren convenientes para la mejor realización de la prestación objeto de la contratación, así como la documentación que permita la valoración de los criterios de adjudicación establecidos en el punto 16 del cuadro de especificaciones sujetos a juicios de valor, por no ser evaluables por fórmulas, escalas o porcentajes. |
18 | contenido del sobre C | Los licitadores deberán incluir en este sobre, en formato papel y en formato electrónico (CD, DVD, lápiz de memoria...), la documentación en la que figuren las características de su oferta que acrediten y justifiquen el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas y que permitan la valoración de los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación automática de las fórmulas, escalas o porcentajes establecidos en el punto 16 del cuadro de especificaciones. En todo caso, modelo de proposición que se adjunta como anexo V. |
19 | Garantía provisional | No se exige. |
20 | Garantía definitiva | 5 % del precio de adjudicación. |
21 | Garantías complementarias | En caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa conforme a los criterios de valoración del punto 16, estando en baja anormal o desproporcionada, justifique debidamente el importe ofertado, aquel tendrá que constituir una garantía por el importe del 5 % del precio de adjudicación, IVA excluido. |
22 | Mesa de contratación | Presidenta: la vicepresidenta 1ª de la Mesa del Parlamento (en caso de ausencia, la podrá suplir el secretario de la Mesa). Vocales: — el secretario de la Mesa del Parlamento, — la vicesecretaria de la Mesa del Parlamento, — el letrado oficial mayor (en caso de ausencia, lo podrá suplir un letrado del Parlamento, — la directora de la Intervención General y Asuntos Económicos del Parlamento (en caso de ausencia, la podrá suplir la viceinterventora del Parlamento). Secretario: el jefe del Servicio de Personal y Régimen Interior del Parlamento (en caso de ausencia, lo podrá suplir un funcionario de esta unidad administrativa). |
23 | Apertura de proposiciones | — Sobre B: en el día y en la hora que oportunamente se les comunicará a los licitadores y que se publicará en el perfil de contratante de la página web del Parlamento de Galicia. |
— Sobre C: en el día y en la hora que oportunamente se les comunicará a los licitadores y que se publicará en el perfil de contratante de la página web del Parlamento de Galicia. | ||
24 | Plazo para la ejecución del contrato | A partir de su formalización. |
25 | Plazo de garantía del servicio | Hasta un año después de finalizado el contrato. |
26 | Seguro de responsabilidad civil | Por importe de 150.000,00 €. |
27 | Responsable del contrato | Jefe de Personal y Régimen Interior. |
28 | Penalidades | Se establece como penalidad el incumplimiento de la obligación de sustituir a los efectivos en caso de ausencia, baja, licencia, permiso, vacaciones o por cualquier otra, en los términos del apartado 4 de la cláusula decimoquinta. En este caso, además de la obligación de detraer del precio de la contratación las cantidades relativas a los salarios y gastos sociales no abonados por la empresa con motivo de la no sustitución de los efectivos, se establece una penalidad del 10 % del importe de dichas cantidades. |
29 | Acceso al perfil de contratante |
Este pliego de cláusulas administrativas fue aprobado por la Mesa del Parlamento de Galicia en su reunión de 2 xx xxxxxx de 2016.
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Vicepresidenta 1ª
Anexo I
(sobre A)
D./Xx ……….………………………………………………………….., con domicilio en
…………………………, calle ………………………………….., núm. ……, DNI núm.
……………………………., expedido en , actuando (en nombre propio o
en representación de ………………………………………………), teniendo conocimiento de las condiciones y de los requisitos que se exigen en el Pliego de cláusulas administrativas particulares de la contratación para la adjudicación de contrato de servicios para la gestión de la seguridad, vigilancia y control integral xxx xxxxxxx y de las instalaciones del Parlamento de Galicia, a efectos de lo establecido en la cláusula vigesimosegunda xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas para el caso de efectuar notificaciones, expresamente autorizo al Parlamento de Galicia a efectuar las notificaciones que se produzcan como consecuencia de la tramitación de este procedimiento a través del siguiente correo electrónico:
Correo electrónico: .........................................................................
Lugar Fecha
Firma del/la licitador/a
(Sobre A)
Modelo de declaración responsable
D./Xx ……….………………………………………………………….., con domicilio en
…………………………, calle ………………………………….., núm. ……, DNI núm.
……………………………., expedido en ……………………………., actuando (en nombre propio o en representación de ………………………………………………), teniendo conocimiento de las condiciones y de los requisitos que se exigen en el Pliego de cláusulas administrativas particulares de la contratación para la adjudicación del contrato de servicios para la gestión de la seguridad, vigilancia y control integral xxx xxxxxxx y de las instalaciones del Parlamento de Galicia, a efectos de lo establecido en la cláusula sexta xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas que rige esta contratación,
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
— Que tanto la entidad como quien la representa y firma esta declaración tienen la personalidad jurídica suficiente y, en su caso, representación verificada, y cumplen las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidas para participar en este procedimiento de contratación.
— Que aportará en cualquier momento que le sea solicitada por el Parlamento de Galicia la documentación acreditativa del cumplimiento de estas circunstancias.
— Que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se encuentran incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del TRLCSP.
— Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Lugar Fecha
Firma y sello del/la licitador/a
Modelo de aval
(para el caso de constituirse garantía mediante aval)
La entidad ........................................................................................ (razón social de la entidad de
crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIIF nº , con domicilio (a efectos
de notificación y requerimientos) en la (calle/plaza/avenida,
código postal, localidad), y en su nombre D./Xx ......................................................(nombre y apellidos de las personas apoderadas) con poderes suficientes para obligarlo en este acto,
AVALA a ..............................................................(nombre y apellidos o razón social del avalado), con NIF nº ................................, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, para responder de las siguientes obligaciones (detallar el objeto del contrato
o de las obligaciones asumidas por el garantizado), ante el Parlamento de Galicia, por importe de
......................... (en letra y cifras).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Parlamento de Galicia, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas y en sus normas de desarrollo.
Este aval permanecerá vigente hasta que el Parlamento de Galicia autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público y en la legislación complementaria.
Lugar Fecha
Firma y sello del/la licitador/a
VERIFICACIÓN DE PODER
Declaración responsable (Sobre A)
D./D.ª ........................................................................., con DNI núm. ......................., en nombre
propio o en representación de la empresa
........................................................................................................, con NIF/CIF núm.
............................., a efectos de participar en la contratación administrativa para la prestación de los servicios para la gestión de la seguridad, vigilancia y control integral xxx xxxxxxx y de las instalaciones del Parlamento de Galicia, y conforme a lo dispuesto en la cláusula xxxxxxx xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas, declara que la totalidad del personal que destinará a la prestación del servicio en el caso de resultar adjudicatario posee la categoría profesional y conocimientos exigidos en la cláusula cuarta xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
..............................., ...... de ........................ de ..…..
Lugar Fecha
Firma y sello del/la licitador/a
Anexo V
Modelo de proposición (Sobre C)
D./Xx ……….……………………………………………….., con domicilio en ,
calle ………………………………….., núm. ……, DNI núm. , expedido en
……………………………., actuando (en nombre propio o en representación de
………………………………………………), teniendo conocimiento de las condiciones y de los requisitos que se exigen en el Pliego de cláusulas administrativas particulares de la contratación para la adjudicación de contrato de servicios para la gestión de la seguridad, vigilancia y control integral xxx xxxxxxx y de las instalaciones del Parlamento de Galicia, se compromete a realizar la prestación objeto del contrato con sujeción a las condiciones establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares de esta contratación, y en los siguientes términos:
Ofertado por la empresa | |
Xxxxxx excluido el IVA | en letras: |
en números: | |
IVA | en letras: |
en números: | |
TOTAL | en letras: |
en números: |
Ofertado por la empresa | |
Número de efectivos adicionales para la cobertura de sesiones plenarias y actos extraordinarios |
Ofertado por la empresa | |
Número de horas incluidas en el precio para el desarrollo y la atención de tareas extraordinarias |
Lugar Fecha
Firma y sello del/la licitador/a