Memoria del contrato de suministro de energía eléctrica en mercado libre, para el Ayuntamiento de Arnedo.
Memoria del contrato de suministro de energía eléctrica en mercado libre, para el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Memoria del contrato de suministro de energía eléctrica en mercado libre, para el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Cliente: AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
Marzo de 2021
[MEMORIA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN MERCADO LIBRE,
PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX]
CONTENIDO
2 ASPECTOS GENERALES DE LA LICITACIÓN 2
2.4 CONTRATOS EN PRECIO VOLUNTARIO AL PEQUEÑO CONSUMIDOR (PVPC) 3
2.5 JUSTIFICACION DE LAS DISTINTAS CARACTERÍSTICAS ESTABLECIDAS PARA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN 4
2.5.1 Licitación de los contratos en un solo bloque 4
2.5.2 Justificación del precio, como único criterio de selección 5
2.5.3 Justificación del precio variable como único precio a ofertar 5
2.5.4 Justificación del presupuesto base de licitación 5
ANEXOS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
MODELO DE FORMULARIO PARA LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA
[MEMORIA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN MERCADO LIBRE,
PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX]
1 INTRODUCCIÓN
El Ayuntamiento xx Xxxxxx solicita a la firma ECO2 Consulting la asistencia técnica, para la contratación del suministro de energía eléctrica en mercado libre, para los edificios o locales municipales. Dicha asistencia comprende la elaboración xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, así como la redacción de la presente memoria del contrato.
2 ASPECTOS GENERALES DE LA LICITACIÓN
2.1 ANTECEDENTES
El Ayuntamiento xx Xxxxxx cuenta, en la actualidad, con 57 contratos de suministro de energía eléctrica. Que se detallan a continuación:
Bloques | Volumen de consumo (Kwh/año) | Nº de contratos actuales |
Tarifa 3.1A | 44.745 | 1 |
Tarifa 3.0A | 1.475.176 | 42 |
Tarifa 2.1DHA | 492.699 | 11 |
Tarifa 2.1A | 29.855 | 3 |
Totales | 2.042.474 | 57 |
2.2 NECESIDAD DE LICITACIÓN
El aprovisionamiento de recursos energéticos en las instalaciones y edificios municipales es una necesidad obvia. El suministro de tales recursos debe hacerse mediante la contratación de los mismos con las diferentes comercializadoras que operan en el mercado español, fruto de la liberalización de éste. Por tanto, se hace necesario establecer un procedimiento que permita contratar los suministros energéticos correspondientes, para cada uno de los puntos de consumo de titularidad municipal. Todo ello, con la periodicidad establecida en función de la duración de los contratos, establecida por la administración contratante, y, de acuerdo a las normas de contratación pública vigentes en cada momento.
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PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX]
2.3 DURACIÓN DEL CONTRATO
Considerando que los contratos de suministro de energía eléctrica deben tener una duración mínima de un año, que las condiciones que afectan al precio de contratación varían de un año para otro, de manera clara y con un resultado económico importante en contratos de gran volumen, y que no existe ninguna garantía en obtener mejores precios con un contrato de dos años, por ejemplo, que con dos contratos de un año, entendemos que la opción más razonable pasa por adecuar los precios de compra a la situación xx xxxxxxx existente en cada momento e introducir el elemento de competencia entre comercializadoras mediante la licitación del suministro.
Todo ello, con la mayor frecuencia posible, que requiere periodos mínimos de un año.
Por lo tanto, nuestra recomendación a este respecto es la de no considerar periodos de duración de contrato superiores al año. Ahora bien, para ajustar las necesidades de contratación a la situación xxx xxxxxxx, se ha pensado en la posibilidad de prorrogar el contrato por un año más, hasta un máximo de dos, si se dan las condiciones económicas favorables, que aconsejen dicha prórroga. Esta decisión se hará de forma unilateral, por parte del ayuntamiento y tiene carácter obligatorio para el contratista adjudicatario. De esta manera, se conseguiría reducir la carga de trabajo, en la medida en la que se evita la tramitación de un nuevo procedimiento de licitación, si se dan las condiciones xx xxxxxxx apropiadas.
2.4 CONTRATOS EN PRECIO VOLUNTARIO AL PEQUEÑO CONSUMIDOR (PVPC)
El Ayuntamiento xx Xxxxxx cuenta con unos 30 contratos de menos de 10 Kw de potencia contratada y actualmente, se encuentran contratados con Iberdrola y CHC en PVPC. El volumen de consumo de estos contratos se sitúa en torno al 10% del consumo total.
El PVPC es una modalidad de contratación, diferente a la contratación en mercado libre, y a la que el Ayuntamiento tiene derecho a acogerse, como cualquier otro consumidor sus contratos de potencia inferior a 10 Kw. En el PVPC, todos los conceptos de facturación se encuentran regulados, a excepción del precio de compra de la energía, cuyo precio se referencia a los valores obtenidos en el mercado mayorista de adquisición. Por lo tanto, se trata de una tarifa a precio variable, referenciada al mercado mayorista de la electricidad para España y Portugal, pero en la que el resto de los conceptos se encuentran regulados a través de la normativa vigente en todo el Estado.
Incluso el margen del comercializador, en el que se incluyen los costes de comercialización (facturación, cobro, atención al cliente, retribución del comercializador, etc…) están regulados, a través del Real Decreto 469/2016,
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PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX]
de 18 de noviembre, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
A través de los distintos informes que realiza la CNMC se puede observar que tradicionalmente el PVPC o tarifa de último recurso, ha sido más económico que el mercado libre para periodos de un año. Si bien es cierto que ha habido épocas en las que el PVPC ha sido más caro, lo ha sido en relación a las ofertas de algunas comercializadoras, no todas.
Por lo tanto, y a pesar de que nadie conoce qué contratación resultará más favorable a un año vista, a tenor de los datos conocidos y presentados por el órgano supervisor xxx xxxxxxx, podemos afirmar que existen, más posibilidades de acierto en PVPC que en mercado libre.
Por todo ello, nuestra recomendación, atendiendo a criterios meramente económicos, es la de disponer todos los contratos de menos de 10 Kw de potencia en PVPC.
Por el hecho de tratarse de contratos en una modalidad regulada, el precio del suministro es idéntico en cualquiera de las comercializadoras de referencia, que son las autorizadas para gestionar contratos en PVPC.
Dadas sus características, anteriormente citadas, y la legislación que regula esta modalidad, la contratación en PVPC no se celebra a título oneroso y, por tanto, quedaría fuera del ámbito de aplicación de la actual LCSP.
2.5 JUSTIFICACION DE LAS DISTINTAS CARACTERÍSTICAS ESTABLECIDAS PARA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
2.5.1 Licitación de los contratos en un solo bloque
La propuesta económica y la valoración de las ofertas, se hace en un solo bloque que agrupa los cincuenta y siete contratos existentes, en cuatro tarifas diferentes.
Por tratarse de tarifas de uso común, en función del volumen anual de consumo de cada suministro, está incluidas entre las tarifas ofertadas por todos los comercializadores, de modo que la libre concurrencia queda garantizada, y dicho aspecto no supone limitación o restricción alguna en la participación en dicho procedimiento, por los múltiples operadores existentes en el mercado español.
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PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX]
2.5.2 Justificación del precio, como único criterio de selección de las ofertas
El objeto del contrato es el suministro de energía eléctrica. Debido a que las condiciones del suministro, por un lado, y la calidad del producto, se encuentran perfectamente reguladas por el ordenamiento jurídico español, a través de la legislación específica aludida en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se considera que el precio es el único criterio esencial para la selección de la oferta más ventajosa.
2.5.3 Justificación del precio variable como único precio a ofertar.
El objeto de la licitación es el término variable de la factura, es decir, la parte asociada al consumo de Kwh realizado. Para ello, los licitadores deberán ofertar los precios unitarios del Kwh consumidos para cada tarifa, en cada una de las cuatro tarifas consideradas. Este término recibe el nombre de “Término de energía”.
Ello se realiza, a los meros efectos de simplificar la licitación, habida cuenta de que el resto de precios o conceptos que intervienen en la factura se encuentran regulados a través de la legislación correspondiente. De este modo, los precios a aplicar para el término fijo o término de potencia y el alquiler de contadores, son los que están en vigor actualmente.
2.5.4 Justificación del presupuesto base de licitación.
El Pliego de Prescripciones Técnicas y su proposición económica, establecen como tipo de licitación un valor límite de las ofertas, que se ha fijado en 211.656 €/año. Este valor es el importe máximo que puede ofertar cada licitador, a partir del cual la oferta quedaría excluida del procedimiento. Dicho valor resulta de aplicar el precio unitario del Kwh ofertado por el licitador, en cada tarifa, por el consumo estimado en cada una de ellas, y sumados estos importes. Ello arroja un valor total. Este valor es el que se compara para determinar la oferta más baja y por tanto la mejor.
De esta manera, el tipo de licitación se establece en base al término variable de la factura.
Para determinar el valor máximo admisible de 211.656 € se han considerado los consumos conocidos de los últimos doce meses y unos valores unitarios del Kwh en cada una de las tres tarifas a ofertar (3.1A, 3.0A, 2.1DHA y 2.1A), de acuerdo a la situación actual xxx xxxxxxx y a ofertas similares en procesos recientes. Se ha estimado un margen de seguridad del 12%, para garantizar posibles variaciones al alza xxx xxxxxxx, dada la extraordinaria volatilidad de precios que actualmente existe. Dicho margen de seguridad se considera suficiente para garantizar la concurrencia de los licitadores al procedimiento,
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sin embargo, dependiendo de la demora en iniciarse dicho procedimiento, los precios considerados podrían no ser válidos.
El desglose que justifica dicho el término de energía es el siguiente:
Precio kWh HP | Precio kWh HL | Precio kWh HV | ||
Tarifa 3.1A | 0,104191 | 0,097736 | 0,082242 | |
Tarifa 3.0A | 0,120012 | 0,105783 | 0,082548 | |
Tarifa 2.1 DHA | 0,177996 | - | 0,096126 | |
Tarifa 2.1 A | 0,155644 | - | - | |
Consumo (Kwh/año) | Total (€) | |||
Tarifa 3.1 A | 44.745 | 4.127 | ||
Tarifa 3.0 A | 1.475.176 | 145.295 | ||
Tarifa 2.1 DHA | 492.700 | 57.587 | ||
Tarifa 2.1 | 29.855 | 4.647 |
Importe Total 211.656 €
Por su parte, el presupuesto base de licitación, incluye todos los conceptos que intervienen en la factura. Los importes considerados, se desglosan del siguiente modo:
Presupuesto base de licitación
(€/año)
Importe Te | 211.656,00 € |
Importe Tp | 98.348,18 € |
Impuesto eléctrico | 15.849,58 € |
Alquiler de contadores | 5.775,95 € |
IVA | 69.642,24 € |
TOTAL | 401.271,96 € |
Y para que conste a los efectos oportunos firmo el presente informe.
En Arnedo, a 22 xx xxxxx de 2021
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxx
DIRECTOR TÉCNICO
ECO2 Consulting
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PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX]
ANEXOS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PLANTILLA PARA LA OFERTA ECONÓMICA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, EN EL MERCADO LIBRE, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO MUNICIPAL
Contenido
II. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PUNTOS DE SUMINISTRO. VOLUMEN DE CONTRATACIÓN 2
III. CONDICIONES DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 2
IV. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN 4
V. FECHA DE INICIO Y VALIDEZ DE LAS OFERTAS 5
VII. MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO 6
VIII. SERVICIOS ADICIONALES INCLUIDOS 6
X. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA CALIDAD DEL SUMINISTRO . 7
XIV. CLÁUSULA VOLUMEN DE CONSUMO 9
XVI. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 9
XVII. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 10
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
El presente Xxxxxx tiene por objeto la definición de las características técnicas para la contratación del suministro eléctrico en varios puntos de titularidad municipal, cuyas características y situación se definen en el Anexo.
II. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PUNTOS DE SUMINISTRO. VOLUMEN DE CONTRATACIÓN.
En el anexo I se indican las características de los puntos de suministro objeto de este del contrato, incluido el consumo por periodos.
El volumen de contratación, desglosado en los diferentes bloques a ofertar, es el que se muestra en la siguiente tabla, incluido el número de contratos que el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX tiene contratados en mercado libre, actualmente:
Bloques | Volumen de consumo (Kwh/año) | Nº de contratos actuales |
Tarifa 3.1A | 44.745 | 1 |
Tarifa 3.0A | 1.475.176 | 42 |
Tarifa 2.1DHA | 492.699 | 11 |
Tarifa 2.1A | 29.855 | 3 |
Totales | 2.042.474 | 57 |
Los consumos reflejados son los correspondientes al periodo comprendido entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020. Estos datos pueden estar afectados por el efecto de las restricciones de movilidad y uso, consecuencia de la pandemia declarada en dicho periodo. Por lo que se trata de cifras orientativas.
III. CONDICIONES DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
3.1 Condiciones de las ofertas
La modalidad de oferta por el suministro de energía eléctrica en cada uno de las tarifas de suministro será la de precio fijo, y el precio de facturación de la energía consumida se realizará en forma binómica. Los conceptos a incluir en la factura serán los siguientes:
- Un término de potencia expresado en €, que no es objeto de licitación, al tratarse de un concepto regulado (definido para cada tarifa, y dentro de éstas, para cada período tarifario en €/año) y predeterminado. Los precios del término de potencia correspondientes a cada periodo de cada tarifa de acceso serán los establecidos por la normativa vigente en cada momento, actualmente Orden XXX/1271/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2021 y se prorrogan los peajes de acceso de energía eléctrica a partir del 1 de enero de 2021.
- Un término de energía expresado en €/kWh con precisión de 6 decimales, que es el objeto de la licitación, a determinar por la compañía ofertante para cada periodo de cada tarifa de acceso. Los precios del término de energía incluyen todos los conceptos que intervienen en el precio final, costes de adquisición de la energía, incluyendo todos los conceptos de coste de compra de energía al por mayor en el mercado eléctrico y servicios de ajuste del sistema eléctrico, incluido los pagos por capacidad, servicio de interrrumpibilidad, la retribución al Operador xxx Xxxxxxx, pérdidas estándares para traspasar la energía leída en contador a barras de central, según la normativa en vigor, los costes de los desvíos gestionados por el operador del sistema, en que se pudiera incurrir como consecuencia de variaciones en el programa de consumo y las tarifas de acceso a la red, para el término de energía. Todos estos conceptos estarán ajustados a lo dispuesto en la normativa de aplicación, en todo momento.
El precio ofertado no incluirá ni el Impuesto sobre la Electricidad, ni el I.V.A.
- El coste mensual de alquiler del equipo de medida será el facturado por el distribuidor al comercializador y se facturará, en su caso, como concepto aparte. Dicho precio incluirá el coste de alquiler de todos los equipos necesarios para adquirir, registrar y transmitir las medidas reglamentariamente establecidas, en cada caso, así como la instalación, el mantenimiento y las verificaciones obligatorias de los equipos de medida. Dicho precio mensual del alquiler del contador de electricidad será el fijado en cada momento por el Ministerio competente en materia de energía, para la tarifa de acceso correspondiente.
- La determinación de excesos y/o defectos de potencia y los complementos de energía reactiva a facturar, se calcularán según lo establecido en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica o normativa que lo sustituya. Se facturarán, en su caso, como concepto aparte.
- Los precios deberán ser firmes desde la presentación de las ofertas hasta la adjudicación definitiva, salvo los cambios regulatorios
recogidos en la cláusula VII del presente pliego que pudiesen producirse en dicho período.
Las empresas licitadoras presentarán su oferta, utilizando la plantilla del Modelo de Proposición Económica xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, que deberá ir debidamente firmada y sellada por la empresa. Las empresas deberán rellenar los campos relativos a los precios ofertados del término de energía en
€/kWh con 6 decimales correspondientes a cada periodo tarifario (B), así como el importe resultante de multiplicar éste, por el consumo anual en cada periodo (A). La suma de todos los productos (AxB) darán el importe anual de cada uno de los bloques que componen la proposición económica, y, a su vez, la suma de todos ellos será el precio total de la oferta. Este último precio, no podrá ser superior al precio de licitación. Aquellas ofertas que incumplan este requisito serán excluidas de la licitación.
Al único efecto de poder homogeneizar las ofertas y facilitar su comparación, los precios regulados por el Estado, a considerar en las ofertas (tarifas de acceso, pagos por capacidad, servicio de interrumpibilidad, etc...), serán los aplicables en el momento de la publicación xxx Xxxxxx de Condiciones. Todo ello, al único efecto de poder homogeneizar las ofertas y facilitar su comparación.
Las modificaciones, de dichos precios regulados, aprobadas y publicadas en el BOE, se considerarán en el momento de la formalización del contrato, para actualizar los precios definitivos que aplicarán al inicio del mismo.
3.2. Adjudicación del contrato
El contrato será adjudicado a la oferta cuyo “Importe Total” sea menor. Dicho importe no podrá ser superior a 211.656 €, que será considerado el tipo de licitación. Aquellas ofertas que incumplan este requisito serán excluidas de la licitación.
IV. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
El plazo previsto para el contrato será de 1 año desde la formalización del mismo, siendo susceptible de prórroga por un año más y estableciendo una duración máxima de dos años.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario y sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
El AYUNTAMIENTO XX XXXXXX se reserva el derecho de modificar las potencias contratadas en el transcurso del contrato, si fuera necesario para reducir sus costes (la reducción de costes abarca la reducción o incremento de la potencia al objeto de adecuar la potencia contratada y la demanda). La compañía adjudicataria deberá en este caso tramitar dichas modificaciones ante la compañía distribuidora.
V. FECHA DE INICIO Y VALIDEZ DE LAS OFERTAS
La fecha de inicio del contrato será el 2 de julio de 2021 y las ofertas presentadas deberán mantener esa fecha de vigencia, con independencia de la fecha de presentación de las mismas. Si llegada esta fecha no hubiera podido formalizarse el contrato administrativo, el plazo de un año empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del mismo.
Por causas de demora en un nuevo proceso de licitación, los contratos se prorrogarán de forma provisional, hasta la nueva adjudicación. Dicha prórroga no podrá exceder, en ningún caso, de dos meses.
Tras la firma del contrato, el nuevo adjudicatario solicitará el traspaso de los ATR con la mayor inmediatez posible, al objeto de minimizar el plazo de prórroga de los contratos con el comercializador saliente.
Las ofertas presentadas deberán mantenerse vigentes, con independencia de las fechas de inicio del contrato y serán las mismas durante todo el periodo contractual, salvo las modificaciones recogidas en el punto VII.
La facturación se realizará en periodos de meses naturales, preferentemente, y por mensualidades vencidas. También se admite la facturación por ciclos de lectura, pero siempre con carácter mensual.
Las facturas que el comercializador adjudicatario emitirá al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX contendrán, como mínimo:
• Datos del punto de suministro.
• Información de los consumos de energía activa y reactiva registrados mensualmente en cada periodo.
• Información de la potencia máxima registrada mensualmente en cada periodo.
• Desglose de los conceptos de la facturación, detallando por separado los importes facturados por:
• el término de potencia
• el consumo de energía por periodos
• en su caso, los excesos de potencia registrados
• en su caso, los excesos de energía reactiva consumidos
• impuesto sobre la electricidad
• alquiler del equipo de medida
• impuesto sobre el valor añadido
Así mismo, deberán incluir cualquier otro concepto que, debido a cambios en la normativa, sea obligatorio.
VII. MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO
Durante el periodo de ejecución del contrato los precios de adjudicación solo podrán variar como consecuencia de trasladar las modificaciones de los precios de los componentes regulados: tarifas de acceso, pagos al O.S. y Operador xxx Xxxxxxx, pagos por capacidad, coste del servicio de interrumpibilidad, pérdidas, cambios en impuesto eléctrico o I.V.A., etc… y demás nuevos conceptos o valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración que sean de aplicación sobre la actividad de comercialización y cuyo pago corresponda a las empresas comercializadoras durante la vigencia del presente Contrato, de conformidad con la normativa de aplicación.
Dichas modificaciones, tanto si son al alza como a la baja, se aplicarán de oficio desde el momento en que entren en vigor.
Todas las modificaciones en la distribución tarifaria y las aludidas anteriormente se llevarán a cabo en el momento de su entrada en vigor y respetarán, en todo momento, las exigencias normativas y las disposiciones del órgano regulador xxx xxxxxxx (CNMC), especialmente en la adaptación de las estructuras actuales a las nuevas.
Cualquier modificación deberá ser informada y justificada de forma detallada por el adjudicatario con la antelación suficiente a su aplicación en la facturación.
VIII. SERVICIOS ADICIONALES INCLUIDOS
La empresa adjudicataria realizará en nombre del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX y sin cargo alguno para ésta, las siguientes actuaciones:
- Contrato y pólizas de acceso a la red con la empresa eléctrica distribuidora. En este contrato se especificará que la empresa comercializadora adjudicataria es la única responsable del pago de las tarifas de acceso al distribuidor.
- Se encargará de las gestiones oportunas para la contratación de los suministros eventuales que se detallan en el punto XII de este Pliego, y cualquier otro que con carácter puntual se pudiese requerir. Será responsable de garantizar la disponibilidad de suministro eléctrico en los puntos y fechas señalados. El incumplimiento, en tiempo y forma, de este servicio, obligará al adjudicatario a asumir los costes derivados de dicho incumplimiento.
- En caso de que el equipo de medida disponga de telemedida, el adjudicatario facilitará al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX un acceso a través de un canal válido y efectivo, que permita consultar cualquier dato al propio ayuntamiento o personas autorizadas. Todo ello, sin coste alguno.
- El adjudicatario pondrá a disposición del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX un teléfono de atención al cliente disponible 24 horas, todos los días del año, para resolver cualquier anomalía en la prestación del servicio. Además, designará un gestor único con funciones de coordinación y asistencia.
- El adjudicatario pondrá a disposición de la persona que designe el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, mediante una clave privada, acceso por Internet a la información disponible de cada punto de suministro, para la consulta de consumos, lecturas, registros de maxímetro, curvas de carga, datos de facturación y otra información del suministro eléctrico.
- La empresa adjudicataria estará obligada al asesoramiento al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX en materia de contratación, facturación, ajuste de potencias óptimas, medida de consumos y calidad de suministro y demás aspectos del suministro de energía eléctrica, sin coste alguno. En este sentido, de producirse cambios en los peajes y estructuras tarifarias, así como, en los criterios de cálculo de las penalizaciones por excesos de potencia, el adjudicatario vendrá obligado al estudio de todos los contratos que comercialice con el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, al objeto de optimizar las potencias a contratar. Dicho servicio se llevará a cabo a la mayor brevedad, desde el momento en el que se produzca el cambio.
- Se asegurará de que los precios facturados por el alquiler de los equipos de medida, se ajusten a los aprobados por el Ministerio competente en materia de energía, para la tarifa de acceso correspondiente.
- Los servicios de gestión de la comercializadora no conllevarán coste adicional alguno.
La calidad del suministro estará regulada por lo señalado en el capítulo II,
“Calidad de servicio”, del Real Decreto 1955/2000, del 1 de diciembre.
La empresa adjudicataria se compromete a cumplir lo establecido en la normativa en materia de calidad, en la atención y relación con el cliente, y a colaborar con el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX en cuantas relaciones y gestiones sean necesarias con la compañía distribuidora en caso de detectarse incumplimientos en los parámetros de continuidad del suministro y de calidad.
X. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA CALIDAD DEL SUMINISTRO
La empresa distribuidora es la responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual de cada suministro según lo establecido en los artículos 105 y 109 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de energía eléctrica.
La empresa comercializadora adjudicataria, como firmante del contrato y pólizas de acceso a la red, actuará frente a la empresa distribuidora ante cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca en relación a la calidad del suministro descrita en la cláusula séptima de este pliego. Los descuentos reglamentarios que se apliquen por estos incumplimientos de la calidad del servicio individual al comercializador por parte de la empresa distribuidora serán directamente repercutidos en la facturación de la empresa adjudicataria al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, si se ve afectada por incumplimiento en calidad de servicio, podrá reclamar la indemnización por daños y prejuicios que dicho incumplimiento le haya causado.
La empresa adjudicataria garantizará la regularidad del suministro de energía eléctrica. No podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica de estos servicios públicos, salvo en los casos que señala el artículo 87, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El adjudicatario se hará cargo de la realización de las gestiones necesarias para la contratación de los suministros eventuales, en tiempo y forma, con una fecha prevista de inicio del 5 de diciembre y fecha de finalización 8 de enero. La distribuidora a la que corresponden tales puntos es Xxxx xx xx Xxxxx, S.L. Las características de dichos suministros son las siguientes:
Dirección | Potencia Instalada (W) |
C/ Xxxxx Xxxxxxx, 7 | 7.896 |
Pº Constitución, 112 | 5.727 |
X/ Xxxx Xxxxxxx, 0 | 4.140 |
X/ Xxxx Xxxxxx X, 00 | 6.072 |
X/ Xxxxxxxx Xxxx xx xx Xxxxx, 0 | 3.726 |
Pº Constitución, 82 | 7.314 |
Pº Constitución, 53 | 7.314 |
Pº Constitución, 36 | 9.384 |
Pº Libertad, 6 | 3.220 |
C/ Xxxxxxx, 9 | 1.725 |
C/ General Xxxx, 12 | 2.139 |
C/ Mayor | 2.725 |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 00 | 3.220 |
X/ Xxxxxxxx Xxxxx, 00X | 0.000 |
C/ Carrera, 15 | 1.725 |
X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0X | 0.000 |
C/ Preciados, 2 | 3.979 |
Las fechas de inicio y fin deberán ser confirmadas por el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
Del mismo modo, el adjudicatario asumirá la obligación de gestionar la contratación de cualquier otro suministro eventual que, puntualmente, pudiera surgir y cuyas características y fechas serían comunicadas por el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
Estos puntos de suministro no son objeto de licitación.
El AYUNTAMIENTO XX XXXXXX podrá incorporar a mercado libre cualquier suministro de nueva contratación, o cualquiera de los ya existentes, por cambio de tarifa.
El adjudicatario vendrá obligado a incluir tales contratos a la cartera recogida en el anexo I, en las mismas condiciones de precio y facturación. Para tales contratos, con independencia de la fecha de contratación, la fecha de finalización será la misma que para el resto de los incluidos en el presente pliego.
XIV. CLÁUSULA VOLUMEN DE CONSUMO
Las ofertas presentadas por las empresas licitadoras no establecerán ninguna regularización o penalización en el precio ofertado por desvío entre el consumo previsto para el periodo de duración del contrato, indicado en el punto Segundo de este Pliego y el realmente medido. Los datos ofrecidos en este pliego tienen carácter informativo, pero no vinculante.
No se admitirá ninguna oferta que exija la presentación de cualquier aval o garantía financiera por parte del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
XVI. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El Presupuesto base de licitación (art. 100 LCSP) IVA excluido es de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (331.629,72 €).
La base imponible del contrato incluye:
• Importe del término variable: 211.656 €
• Importe del resto de conceptos (Término fijo, alquiler de contador e impuesto especial
de hidrocarburos): 119.973,72 €
El precio del contrato IVA incluido asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (401.271,96 €).
XVII. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato, incluidas sus prórrogas, asciende a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (663.259,43 €) IVA excluido.
ARNEDO, MARZO 2021
ANEXO I
Datos de los puntos de suministro
LISTADO CONTRATOS TARIFA 3.1 A
POTENCIA CONTRATADA
(Kw) CONSUMO TOTAL CONSUMO ANUAL (KWH)
CUPS
DIRECCION SUMINISTRO
TIPO SUMINISTRO
TENSION
P1
P2
P3
(Kwh)
P1
P2
P3
ES0021000011334330TL CALLE SOL 116, BAJO-2 Uso Finca 13.200 20,00 20,00 60,00 44.745 8.330 17.043 19.371
LISTADO CONTRATOS TARIFA 3.0 A
POTENCIA CONTRATADA
(Kw)
CONSUMO ANUAL (KWH)
CUPS
DIRECCION SUMINISTRO
TIPO SUMINISTRO
TENSION
P1
P2
P3
CONSUMO TOTAL (Kwh)
P1
P2
P3
ES0021000003745573NC | CAMINO CIENTA - 2 PROX 1-1 | Alumbrado publico | 3x400/230 | 22,00 | 22,00 | 1,00 | 24.506 | 10.827 | 13.374 | 305 |
ES0021000003746048XN | AVENIDA DEPORTIVA PORTAL 21, BAJO-1 | Pública concurrencia | 3x400/230 | 38,00 | 50,00 | 6,00 | 34.712 | 5.867 | 23.160 | 5.686 |
ES0021000003747221SN | AVENIDA XXXXXXX PORTAL 2, BAJO-1 | Pública concurrencia | 3x380/220 | 19,80 | 19,80 | 19,80 | 18.707 | 6.417 | 10.548 | 1.742 |
ES0021000003747224SS | XXXXX XXXXXX XXXX 00, XXXX-0 | Xxxxxxxxx publico | 3x400/230 | 33,00 | 33,00 | 33,00 | 36.502 | 6.727 | 10.910 | 18.864 |
ES0021000003747431RS | AVENIDA XXX XXX PROX 21, BAJO-1 | Alumbrado publico | 3x400/230 | 12,00 | 15,00 | 12,00 | 36.905 | 5.988 | 8.440 | 22.477 |
ES0021000003747763QW | AVENIDA QUEL PORTAL 54, BAJO-1 | Local comercial | 3x400/230 | 6,00 | 10,00 | 15,00 | 23.933 | 3.961 | 11.749 | 8.223 |
ES0021000003747865CN | POLIGONO RAPOSAL PROX 13, BAJO-1 | Alumbrado publico | 3x400/230 | 15,00 | 15,00 | 15,00 | 48.039 | 6.208 | 11.327 | 30.504 |
ES0021000003748484RX | CALLE XXXX PROX 46, BAJO-1 | Alumbrado publico | 3x400/230 | 15,00 | 15,00 | 15,00 | 48.448 | 8.132 | 12.406 | 27.910 |
ES0021000003748919CP | XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX 00, XXXX-0 | Pública concurrencia | 3x400/230 | 25,00 | 25,00 | 10,00 | 20.250 | 5.497 | 11.441 | 3.312 |
ES0021000003749361QJ | XXXXX XXX XXXXXX 00, XXXX-0 | Xxxxxxxxx publico | 3x400/230 | 19,80 | 19,80 | 19,80 | 30.252 | 5.423 | 8.337 | 16.492 |
ES0021000003749809JR | XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXX 0, XXXX | Xxxxxxxxx publico | 3x400/230 | 22,00 | 22,00 | 22,00 | 39.693 | 10.465 | 13.130 | 16.098 |
ES0021000011589451FR | AVENIDA DEPORTIVA PORTAL 29, BAJO-2 | Pública concurrencia | 3x380/220 | 29,70 | 29,70 | 29,70 | 000 | 000 | 000 | 000 |
ES0021000012074399TV | AVENIDA BENIDORM PROX 13 | Alumbrado publico | 3x400/230 | 23,00 | 23,00 | 23,00 | 66.135 | 10.032 | 16.242 | 39.861 |
ES0021000012288561CA | POLIGONO RAPOSAL II-SAN FLUCHOS PROX 46 | Alumbrado publico | 3x400/230 | 15,00 | 15,00 | 15,00 | 36.342 | 5.754 | 9.696 | 20.892 |
ES0021000012978768ZA | CALLE MOROS PROX 51, BAJO-1 | Alumbrado publico | 3x400/230 | 16,40 | 16,40 | 16,40 | 2.346 | 884 | 1.030 | 432 |
ES0021000013878352AB | AVENIDA QUEL PROX 29 | Alumbrado publico | 3x400/230 | 20,00 | 20,00 | 20,00 | 68.540 | 10.595 | 16.224 | 41.721 |
ES0021000015274603JR | CAMINO RENOCAL I PROX 1, BAJO | Alumbrado publico | 3x400/230 | 6,00 | 15,00 | 1,00 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0348000000007341RC | Paseo Constitución, 35 | Publica concurrencia | 3x400/230 | 105,00 | 91,00 | 39,00 | 40.527 | 10.454 | 25.613 | 4.460 |
ES0348000000007342RK | Paseo Constitución, 35 | Suministro complementario | 3x400/230 | 17,00 | 17,00 | 17,00 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0348000000007343RE | C/ Carretas, 3 | Local | 3x400/230 | 17,52 | 17,52 | 17,52 | 9.202 | 1.205 | 5.615 | 2.382 |
ES0348000000007344WT | Avda. Xxxxx Católicos, 33 | Instalaciones deportivas | 3x400/230 | 44,00 | 44,00 | 44,00 | 10.835 | 8.619 | 2.052 | 164 |
ES0348000000007351WF | Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, 00. 2º3º | Vivienda | 3x400/230 | 31,18 | 31,18 | 31,18 | 29.221 | 6.630 | 17.405 | 5.186 |
ES0348000000007472FJ | Plza. xx Xxxx, 14 | Oficinas | 3x400/230 | 34,64 | 34,64 | 34,64 | 102.108 | 17.958 | 55.234 | 28.916 |
ES0348000000008724QT | Avda. Xxxxx Católicos, 35 | Alumbrado publico | 3x400/230 | 16,50 | 16,50 | 16,50 | 52.838 | 10.161 | 16.074 | 26.603 |
ES0348000000008725QR | Paseo Constitución, 154 | Alumbrado publico | 3x400/230 | 19,70 | 19,70 | 19,70 | 36.732 | 6.075 | 9.332 | 21.325 |
ES0348000000008726QW | Plza. de España, 1 | Alumbrado publico | 3x400/230 | 27,71 | 27,71 | 27,71 | 68.444 | 12.706 | 17.704 | 38.034 |
ES0348000000008727QA | Plza. xx Xxxx, 14 | Alumbrado publico | 3x400/230 | 19,70 | 19,70 | 19,70 | 49.999 | 8.239 | 13.228 | 28.532 |
ES0348000000008728QG | Paseo Constitución, 130 | Alumbrado publico | 3x400/230 | 26,30 | 26,30 | 26,30 | 71.424 | 13.919 | 19.756 | 37.749 |
ES0348000000008729QM | C/ General Xxxx, 30 | Alumbrado publico | 3x400/230 | 26,30 | 26,30 | 26,30 | 36.489 | 5.833 | 8.925 | 21.731 |
ES0348000000008730QY | C/ Xxxxxxxxx, 28 | Alumbrado publico | 3x400/230 | 26,30 | 26,30 | 26,30 | 36.289 | 4.439 | 9.190 | 22.660 |
ES0348000000008731QF | C/ Donantes de Sangre, 7 | Alumbrado publico | 3x400/230 | 29,60 | 29,60 | 29,60 | 67.553 | 13.885 | 18.211 | 35.457 |
ES0348000000008732QP | C/ Xxxxxxxxx, 3 | Alumbrado publico | 3x400/230 | 32,90 | 32,90 | 32,90 | 103.699 | 13.958 | 24.355 | 65.386 |
ES0348000000008776HY | C/ Xxxxxxxx Xxxxxxx, 1 | Local | 3x400/230 | 20,00 | 20,00 | 20,00 | 2.592 | 1.400 | 793 | 399 |
ES0348000000009116XR | Paseo Constitución, 60 | Local | 3x400/230 | 20,00 | 21,00 | 15,50 | 30.078 | 5.891 | 15.704 | 8.483 |
ES0348000000009358CJ | Avda. Xxxx Xxxx, 24 | Publica concurrencia | 3x400/230 | 21,00 | 60,00 | 50,00 | 35.264 | 11.390 | 16.849 | 7.025 |
ES0348000000009410EL | Avda. Xxxx Xxxx, 26 | Publica concurrencia | 3x400/230 | 15,10 | 15,10 | 15,10 | 2.456 | 520 | 1.403 | 533 |
ES0348000000009411EC | Avda. Xxxx Xxxx, 24 | Suministro complementario | 3x400/230 | 15,10 | 15,10 | 43,65 | 1 | 1 | 0 | 0 |
ES0348000000009462WW | Avda. Xxxx Xxxx, 27 | Instalaciones deportivas | 3x400/230 | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 83.930 | 20.507 | 46.750 | 16.673 |
ES0348000000009575FT | Plza. de España, 1 | Almacén | 3x400/230 | 15,10 | 15,10 | 15,10 | 184 | 76 | 90 | 18 |
ES0348000000009791QD | Avda. Xxxxx Católicos, 12 | Publica concurrencia | 3x400/230 | 35,00 | 35,00 | 35,00 | 64.530 | 11.651 | 39.555 | 13.324 |
ES0348000000009792QX | Avda. Xxxxx Católicos, 12 | Suministro complementario | 3x400/230 | 15,10 | 15,10 | 15,10 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0348000000009797QS | Avda. Xxxxx Católicos, 12 | Instalaciones deportivas | 3x400/230 | 15,10 | 15,10 | 15,10 | 4.790 | 1.264 | 2.944 | 582 |
LISTADO CONTRATOS TARIFA 2.1 DH A
CUPS
DIRECCION SUMINISTRO
TIPO SUMINISTRO
TENSION
POTENCIA CONTRATADA (Kw)
CONSUMO ANUAL
(KWH)
CONSUMO TOTAL (Kwh)
P DIA
P NOCHE
ES0021000003746465MS | XXXXX XXXXXXX XXXXXX 00, XXXX-0 | Xxxxxxxxx xxxxxxx | 3X380/220 | 13,20 | 88.226 | 20.694 | 67.532 |
ES0021000003747579PW | CARRETERA PREJANO PROX 4, BAJO-1 | Alumbrado publico | 3X380/220 | 13,20 | 30.498 | 6.904 | 23.594 |
ES0021000003747580PA | CARRETERA PREJANO PROX 42, BAJO-1 | Alumbrado publico | 3X380/220 | 13,20 | 61.079 | 13.621 | 47.458 |
ES0021000003748346HX | AVENIDA XXXXX CATOLICOS PROX 2, BAJO-1 | Alumbrado publico | 3X380/220 | 13,20 | 48.298 | 12.221 | 36.077 |
ES0021000003749438LK | POLIGONO RAPOSAL PROX 68, BAJO-1 | Alumbrado publico | 3X380/220 | 13,20 | 68.201 | 15.875 | 52.325 |
ES0021000010308682GX | CALLE SEVILLAS PROX 4 | Alumbrado publico | 3X380/220 | 13,20 | 31.601 | 9.823 | 21.778 |
ES0348000000002024TQ | C/ Carrera, 5 | Alumbrado publico | 3X400/230 | 10,39 | 11.134 | 4.294 | 6.840 |
ES0348000000008718SV | Parque 1 xx Xxxx, 1 | Alumbrado publico | 3X400/230 | 13,20 | 28.453 | 7.246 | 21.207 |
ES0348000000008933WW | Paseo Constitución, 35 | Alumbrado publico | 3X400/230 | 12,50 | 57.898 | 15.556 | 42.342 |
ES0348000000009426TN | Plgn. Xxxxxxxx | Alumbrado publico | 3X400/230 | 10,39 | 36.142 | 10.545 | 25.597 |
ES0348000000009752ZQ | C/ Xxxxx Xxxxxxx, 7 | Alumbrado publico | 3X400/230 | 10,39 | 31.169 | 8.117 | 23.052 |
LISTADO CONTRATOS TARIFA 2.1 A
POTENCIA CONSUMO
CUPS
DIRECCION SUMINISTRO
TIPO SUMINISTRO
CONTRATADA
TENSION (W)
TOTAL
(Kwh)
ES0021000016059913RE | XXXXX XXX XXXX XXXX 00 (GRUPO BOMBEO), BAJO | Grupo Bombeo, Riego por Goteo | 3X400/230 | 10,39 | 3.555 |
ES0348000000001332QZ | Paseo Constitución, 38 | 3X400/230 | 11,40 | 10.050 | |
ES0348000000007134SC | Avda. Xxxx Xxxx, 22. Vestuarios | Vestuarios | 3X400/230 | 13,20 | 16.250 |
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN |
Término de energía: expresado en €/kWh con precisión de 6 decimales, que es el objeto de la oferta, a determinar por la compañía ofertante para cada periodo de la tarifa de acceso y para cada una de las tarifas. Los precios del término de energía incluyen todos los conceptos que intervienen en el coste final. Al único efecto de poder homogeneizar las ofertas y facilitar su comparación, los precios regulados por el Estado a considerar en las ofertas (tarifas de acceso, pagos por capacidad, etc...) serán los aplicables en el momento de la publicación xxx Xxxxxx de Condiciones. El precio ofertado no incluirá ni el Impuesto sobre la Electricidad, ni el I.V.A. |
Cumplimentación de la oferta y condiciones de adjudicación: Las empresas licitadoras deberán rellenar los campos relativos a los precios ofertados de la energía en €/kWh con 6 decimales correspondientes a cada periodo tarifario (B), así como el importe resultante de multiplicar (AxB). La suma de todos los productos (AxB) darán el importe anual de cada uno de los bloques que componen la proposición económica, y, a su vez, la suma de todos ellos será el precio total de la oferta. Este último precio, no podrá ser superior a 211.656 euros. Aquellas ofertas que incumplan este requisito serán excluidas de la licitación. |
TARIFA DE ACCESO 3.1A | ||||
Periodo Tarifario | Consumo porcentual | (A) Consumo Anual (Kwh) | (B) Precio ofertado del Te (€/Kwh) (6 decimales) | (AxB) Importe Anual de cada periodo (€) |
P1 | 19% | 8.330 | - € | |
P2 | 38% | 17.043 | - € | |
P3 | 43% | 19.371 | - € | |
IMPORTE ANUAL DEL BLOQUE 3.1 (Suma AxB) | - € |
TARIFA DE ACCESO 3.0A | ||||
Periodo Tarifario | Consumo porcentual | (A) Consumo Anual (Kwh) | (B) Precio ofertado del Te (€/Kwh) (6 decimales) | (AxB) Importe Anual de cada periodo (€) |
P1 | 20% | 289.779 | - € | |
P2 | 37% | 545.123 | - € | |
P3 | 43% | 640.273 | - € | |
IMPORTE ANUAL DEL BLOQUE 3.0 OTROS USOS (Suma AxB) | - € |
TARIFA DE ACCESO 2.1 DHA | ||||
Periodo Tarifario | Consumo porcentual | (A) Consumo Anual (Kwh) | (B) Precio ofertado del Te (€/Kwh) (6 decimales) | (AxB) Importe Anual de cada periodo (€) |
P DÍA | 25% | 124.898 | - € | |
P NOCHE | 75% | 367.802 | - € | |
IMPORTE ANUAL DEL BLOQUE 2.1 DHA (Suma AxB) | - € |
TARIFA DE ACCESO 2.1A | ||||
Periodo Tarifario | Consumo porcentual | (A) Consumo Anual (Kwh) | (B) Precio ofertado del Te (€/Kwh) (6 decimales) | (AxB) IMPORTE ANUAL DEL BLOQUE 2.1 A (€) |
P ÚNICO | 100% | 29.855 | - € |
- €
IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA
FECHA, FIRMA Y SELLO DE LA EMPRESA LICITADORA