LICITACIÓN PÚBLICA NO. GES-SH-FIN-02/2020
LICITACIÓN PÚBLICA NO. GES-SH-FIN-02/2020
BASES DE LICITACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO, EN UNA PRIMERA ETAPA, DEL AVAL DEL ESTADO DE SONORA RESPECTO DE UN PAQUETE DE REFINANCIAMIENTO DE DEUDA PÚBLICA A CARGO DE DIVERSAS ENTIDADES PARAESTATALES
ANEXO 2 TÉRMINOS DEFINIDOS
Los términos definidos que se establecen en este Anexo aplicarán tanto a la forma singular como al plural de dichos términos. Cuando el contexto así lo requiera, cualquier pronombre incluirá la forma masculina, femenina y neutral correspondiente.
Salvo que se requiera lo contrario debido al contexto, todas las referencias a cláusulas, condiciones, párrafos, incisos, sub-incisos o numerales, se entenderán como referencias a cláusulas, condiciones, párrafos, incisos, sub- incisos o numerales de los Documentos de la Licitación Pública, y todas las referencias a anexos se entenderán a anexos de los Documentos de la Licitación Pública, según corresponda.
Asimismo, referencias a cualquier xxx, xxxxx o reglamento incluye las reformas a los mismos, en cualquier momento, o a cualquier xxx, xxxxx o reglamento que los sustituya.
“Acta de Fallo” o “Fallo” significa el acta por la cual la Secretaría, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación, comunicará a los Licitantes los resultados de las Ofertas de Sobretasa Máxima presentadas en el Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, o bien, declarará desierta la Licitación Pública.
“Acta de Presentación y Apertura de Ofertas” significa el acta circunstanciada de la celebración del Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, en la que se hará constar el nombre, denominación o razón social de los Licitantes; que las Ofertas de Sobretasa Máxima cumplen con lo previsto en la Convocatoria y las Bases, y sus características; en su caso, las Ofertas de Sobretasa Máxima desechadas y la causa de su desechamiento; así como cualquier información referente a situaciones específicas que se considere necesario asentar.
“Acto de Presentación y de Apertura de Ofertas” significa el acto público en el cual la Secretaría recibe las Ofertas de Sobretasa Máxima, las abre y da lectura a las mismas, para su posterior calificación.
“Agencias Calificadoras” significa aquella o aquellas instituciones calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a la Xxx xx Xxxxxxx de Valores que otorguen la Calificación Preliminar.
“Autoridad Gubernamental” significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con competencia sobre los asuntos relacionados con la Licitación Pública.
“Bases de Licitación” significa el conjunto de documentos y Anexos emitidos por la Secretaría, de conformidad con las Leyes Aplicables, con base en los cuales se realiza la Licitación Pública, según las mismas sean modificadas de tiempo en tiempo.
“Calendario de Actividades” significa el calendario de actividades de la Licitación Pública previsto en la Convocatoria y en las Bases de Licitación.
“Calificación Preliminar” significa aquella calificación de los financiamientos que conforman el Paquete de Refinanciamiento y que informe la Secretaría, basada en la calificación preliminar que sea otorgada por al menos una Agencia Calificadora y con base en la cual se realizará la evaluación de la Sobretasa Máxima.
“CEA” tendrá el significado que se le atribuye en el proemio de las Bases de Licitación.
“Contrato de Crédito” significa, indistintamente, cada contrato de apertura de crédito simple que celebre cada Entidad Paraestatal con cada licitante ganador de los financiamientos objeto de las Licitaciones Públicas de las Entidades Paraestatales, con el aval del Estado, a través de la Secretaría, en su carácter de obligado solidario, los cuales se suscribirán en términos sustancialmente similares a cada Modelo de Contrato de Crédito.
“Convocatoria” significa el documento que contiene las características y condiciones básicas de la Licitación Pública, publicada el 27 xx xxxxx de 2020 en la Página Oficial de la Licitación y en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
“Decreto de Autorización” significa la Ley número 87, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del año 2020, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 27 de diciembre de 2019.
“Día Hábil” significa cualquier día excepto: (i) sábados, (ii) domingos, y (iii) cualquier día en que las instituciones bancarias estén autorizadas u obligadas a cerrar sus puertas al público y suspender operaciones, conforme lo determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“Documentos de la Licitación Pública” significa: (i) la Convocatoria, (ii) las Bases de Licitación y sus Anexos, (iii) el Acta del Taller de Aclaraciones, (iv) el Acta de Presentación y Apertura de Ofertas, (v) el Acta de Fallo, y (vi) en su caso, las modificaciones que se realicen a los documentos antes mencionados en términos de las Bases de Licitación y/o cualquier otro documento o comunicado que se origine por parte de la Secretaría con motivo de la Licitación Pública.
“Entidades Paraestatales” significa, conjuntamente, (i) los organismos públicos descentralizados denominados:
(a) Fondo Estatal para la Modernización del Transporte, (b) Financiera para el Desarrollo Económico de Sonora, (c)
Comisión Estatal del Agua; (ii) la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Televisora xx Xxxxxxxxxx,
S.A. de C.V.; y (iii) el fideicomiso público denominado Progreso Fideicomiso Promotor Urbano de Sonora.
“Estado” significa el Estado Libre y Soberano de Sonora.
“FEMOT” tendrá el significado que se le atribuye en el proemio de las Bases de Licitación.
“FIDESON” tendrá el significado que se le atribuye en el proemio de las Bases de Licitación.
“Fideicomiso Maestro” significa el contrato de fideicomiso maestro irrevocable, de administración y fuente de pago que celebrará el Estado, en calidad de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, con la institución financiera de su elección como fiduciario, a cuyo patrimonio se afectarán las Participaciones Fideicomitidas, para que sirva
como fuente de pago solidaria de los Contratos de Crédito que celebre cada uno de las Entidades Paraestatales derivados del Paquete de Refinanciamiento, con el aval del Estado, a través de la Secretaría, en su carácter de obligado solidario, y, en su caso, de cualquier otro Contrato de Crédito que celebre el Estado, cualquier Entidad Paraestatal y/o cualquier ente público, en el cual los acreditantes, las contrapartes y los garantes tendrán la calidad de fideicomisarios en primer lugar, conforme a la prelación establecida en el Modelo de Fideicomiso Maestro.
“Fideicomiso Progreso” tendrá el significado que se le atribuye en el proemio de las Bases de Licitación.
“Gastos Adicionales” significa los costos y gastos asociados a la contratación, administración, mantenimiento y cualquier otro concepto de cada financiamiento del Paquete de Refinanciamiento, adicionales al costo de los intereses, tales como comisiones de apertura, comisiones de estructuración, comisiones por retiro y anualidades, entre otros costos asociados que se encuentren previstos en la Oferta de Financiamiento.
“Gastos Adicionales Contingentes” significa los gastos adicionales de cada financiamiento del Paquete de Refinanciamiento cuyo pago se encuentra sujeto a la actualización de eventos, incluso aquéllos que modifiquen las proyecciones de pago previstas inicialmente, tales como, la pena por prepago, costos de rompimiento de tasa de interés, bonificaciones, entre otros.
“Instituciones Interesadas” significa cada una de las instituciones financieras del sistema financiero mexicano, incluyendo las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias y cualquiera otra sociedad autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier otra autoridad competente, para organizarse y operar como tales, siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les prohíba el otorgamiento de créditos, que tengan interés en dar seguimiento o participar en la Licitación Pública mediante la presentación de una Oferta de Xxxxxxxxx Xxxxxx.
“Instrumentos Derivados” significan las operaciones financieras derivadas con el objeto de mitigar riesgos xx xxxxxxx relativos a las tasas de interés, como son contratos de intercambio de flujos (swaps) o coberturas de tasas de interés (caps), hasta por los montos de saldo o principal de cada financiamiento del Paquete de Refinanciamiento.
“Ley de Disciplina Financiera” significa la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
“Leyes Aplicables” significa todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, especificaciones, reglas, decisiones, órdenes, autorizaciones, lineamientos, jurisprudencias o directivas emitidas por cualquier Autoridad Gubernamental competente en la materia de que se trate y sus modificaciones, que se encuentren en vigor en México, que resulten aplicables a la Licitación Pública.
“Licitación Pública” significa el procedimiento competitivo público No. GES-SH-FIN-02/2020 a cargo de la Secretaría, conformado por el conjunto de actos, Documentos de la Licitación Pública, información y procedimientos para obtener en las mejores condiciones xx xxxxxxx, en una primera etapa, las Ofertas de Sobretasa Máxima a ser consideradas y priorizadas para el otorgamiento del aval del Estado de Sonora, como obligado solidario, respecto de los Contratos de Crédito que resulten de cada una de las Licitaciones Públicas de las Entidades Paraestatales.
“Licitaciones Públicas de las Entidades Paraestatales” tendrá el significado que se le atribuye en el Numeral 1 de las Bases de Licitación.
“Licitante” significa cada una de las Instituciones Interesadas que, de conformidad con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, participe en la Licitación Pública, mediante la presentación, de una Oferta de Sobretasa Máxima.
“Lineamientos” significa el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de la Metodología para el cálculo del menor costo financiero y de los procesos competitivos de los financiamientos y obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 25 de octubre de 2016.
“Margen Aplicable” significa los puntos porcentuales que deberán sumarse a la Tasa de Referencia para integrar la tasa de interés aplicable a cada uno de los financiamientos objeto de las Licitaciones Públicas de las Entidades Paraestatales, de acuerdo con la calificación que le asignen por lo menos [dos Agencias Calificadoras] o [una de las tres Agencias Calificadoras siguientes: Xxxxx Ratings, Standard and Poor’s, o Moody’s]1 a cada uno de dichos financiamientos, o, en su caso del Estado de Sonora, en términos del Contrato de Crédito.
“México” significa los Estados Unidos Mexicanos.
“Modelo de Contrato de Crédito” significa el modelo de Contrato de Crédito y sus anexos, el cual contiene los términos y condiciones bajo los cuales cada Entidad Paraestatal propone celebrar el financiamiento y el Estado, otorgar su aval como obligado solidario respecto de los Contratos de Crédito, mismo que forma parte integrante de las bases de licitación de cada una de las Licitaciones Públicas de las Entidades Paraestatales.
“Modelo de Fideicomiso Maestro” significa el borrador que contiene los términos y condiciones en los que el Estado propone suscribir el Fideicomiso Maestro, mismo que forma parte integrante de las bases de licitación de cada una de las Licitaciones Públicas de las Entidades Paraestatales.
“Oferta de Sobretasa Máxima” significa, la oferta de Xxxxxxxxx Xxxxxx presentada por un Licitante en el Acto de Presentación y Apertura de Ofertas.
“Oferta Calificada” significa una Oferta de Sobretasa Máxima que cumpla con las características y los requisitos previstos en la Convocatoria y las Bases de Licitación.
“Página Oficial de la Licitación” significa el sitio web con la dirección xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx- publicas/deuda/, página oficial de internet de la Secretaría, en la que se publicarán todos los Documentos de la Licitación Pública y será el medio para informar a las Instituciones Interesadas sobre los requisitos para participar, así como del desarrollo de la misma.
“Paquete de Refinanciamiento” significa el conjunto de financiamientos a ser contratados por cada una de las Entidades Paraestatales en términos de las Licitaciones Públicas de las Entidades Paraestatales, los cuales equivaldrían, de manera conjunta, hasta la cantidad de $1’071,956,176.19 (mil setenta y un millones novecientos cincuenta y seis mil ciento setenta y seis pesos 19/100 M.N.) sin incluir intereses.
1 El Licitante Ganador podrá optar por alguna de las opciones que se encuentra entre corchetes.
“Participaciones” significa las participaciones, presentes y futuras, que correspondan al Estado derivadas del Fondo General de Participaciones, excluyendo las participaciones que de dicho fondo corresponden a los municipios, incluyendo, sin limitar, todos los anticipos, enteros y ajustes que se cubran a cuenta de las mismas, así como cualesquiera otros fondos, contribuciones e ingresos provenientes de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación y/o cualquier otra unidad administrativa que la sustituya en estas funciones, en favor del Estado que, eventualmente las sustituyan y/o complementen por cualquier causa.
“Participaciones Fideicomitidas” significa el porcentaje del derecho y los ingresos sobre las Participaciones que el Estado afectará al patrimonio del Fideicomiso Maestro, como fuente de pago solidaria, para el pago de las obligaciones a su cargo derivadas de cada Contrato de Crédito, el cual se aplicará en términos de la prelación prevista en el Fideicomiso Maestro.
“Porcentaje de Participaciones” significa el porcentaje del derecho y los ingresos sobre las Participaciones que el Estado afectará al patrimonio del Fideicomiso Maestro para el pago de las obligaciones a su cargo derivadas de cada Contrato de Crédito, el cual se aplicará en términos de la prelación prevista en el Fideicomiso Maestro.
“Secretaría” significa la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora.
“Sobretasa Máxima” significa la sobretasa de interés máxima aplicable que, en su caso, deberá sumarse a la Tasa de Referencia para integrar la tasa de interés de los financiamientos que conforman dicho Paquete de Refinanciamiento.