Contract
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO/INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PAZ, A QUIEN EN LOS SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ITLP", REPRESENTADA POR EL DIRECTOR, XX. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Y POR LA OTRA "EL DORADO ATARDECER, S.A. DE C.V.", A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL DORADO", REPRESENTADO POR EL TITULAR, XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. DECLARA "EL ITLP" QUE:
1.1. Que es un plantel educativo, adscrito al Tecnológico Nacional de México de conformidad con el artículo 1°, párrafo segundo, del Decreto que crea el Tecnológico Nacional de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de julio de 2014, por el que la Secretaría de Educación Pública ha venido impartiendo la educación superior y la investigación científica y tecnológica, en lo sucesivo el "DECRETO".
1.2. Que en su carácter de plantel educativo adscrito al Tecnológico Nacional de México participa en la prestación, desarrollo, coordinación y orientación de los servicios de educación superior tecnológica, en los niveles de licenciatura y posgrado, en la modalidad escolarizada; así como de educación continua y otras formas de educación que determine el Tecnológico Nacional de México, con sujeción a los principios de laicidad, gratuidad y de conformidad con los fines y criterios establecidos en el artículo 3°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según lo establecido en el artículo 2°, fracción I del "DECRETO".
1.3. Es una Institución educativa, dedicada a impartir educación superior tecnológica de acuerdo a las necesidades que demanden los sectores productivos regionales y nacionales, adscrita al Tecnológico Nacional de México, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, tal y como consta en la inscripción número 71-11, bajo el número 142 de la sección primera del Registro General de Profesiones.
1.4. Para la realización de sus fines ofrece las carreras de: Licenciatura en Administración, Contador Público, Ingeniería Bioquímica, Ingeniería Industrial, Ingeniería en Gestión Empresarial, Ingeniería Electromecánica, Ingeniería en Sistemas Computacionales, Ingeniería Civil y Arquitectura; Maestría en Planificación de Empresas y Desarrollo Regional y Maestría en Sistemas Computacionales, que forman recursos humanos altamente calificados y conforman la infraestructura necesaria en instalaciones y equipo para llevar a cabo el objeto del presente acuerdo.
1.5. Que el artículo 4°, fracción II, 6° y artículo 8°, fracción II del "DECRETO", se establece que el Director General del Tecnológico Nacional de México, puede delegar su facultad para celebrar convenios, bases de coordinación, acuerdos institucionales y toda clase de instrumentos jurídicos relacionados con el objeto y atribuciones del Tecnológico Nacional de México, a servidores públicos subalternos.
1.6. Que el C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX en su carácter de Director General del Tecnológico Nacional de México, mediante la CIRCULAR No. 06/2019 de fecha 22 de febrero de 2019, delegó en las Directoras y Directores de los Institutos Tecnológicos Federales y Centros adscritos al Tecnológico Nacional de México, la facultad para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.7.- El Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Director del Instituto Tecnológico de La Paz, cuenta con plena capacidad jurídica y facultades suficientes para obligarse en los términos y condiciones que del presente acuerdo se desprenden, tal y como consta en el oficio folio 000011, emitido por la Oficina del Subsecretario de la Subsecretaría de Educación Superior, de fecha 01 xx xxxxx de 2022, firmado por el Subsecretario el C. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, mismas que hasta la fecha no le han sido revocadas ni limitadas de manera alguna.
1.8. Que el plantel educativo que representa cuenta con la infraestructura necesaria, las instalaciones adecuadas y el personal con el nivel académico y experiencia indispensable e idónea para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente instrumento jurídico.
1.9. Que, en cumplimiento de las disposiciones fiscales, el Tecnológico Nacional de México ha obtenido de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Registro Federal de Contribuyentes número: TNM140723GFA. Que el Tecnológico Nacional de México tiene registrado como domicilio fiscal el ubicado en Av. Universidad No. 1200, Xxxxxx xxxx, colonia Xoco, Xxxxxx Xxxxxx
C.P. 03330, Ciudad de México.
1.10. Que, para recibir todo tipo de documentación relacionada con el presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx #0000, Xxx. 8 de oct. lera. Sección, La Paz, B.C.S., Código Postal 23080, teléfono (000) 0000000.
1.11. Es su intención celebrar el presente Convenio con "EL DORADO".
II. DECLARA "EL DORADO" QUE:
II.1. Ser una persona moral, denominada "EL DORADO ATARDECER SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" legalmente constituida de acuerdo con las leyes de la república mexicana, acreditando su existencia legal con el acta constitutiva número ochenta y nueve mil setecientos sesenta y uno, de fecha 10 de septiembre del 2012, pasada ante la fe pública xxx xxxxxxx público número 7 el licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, misma que se encuentra inscrita en el registro público de la propiedad y el comercio, con folio mercantil electrónico número 12309 de fecha 25 de septiembre del 2012.
11.2. Que tiene como objeto, entre otras actividades, dedicarse al tratamiento y disposición final de los residuos urbanos y a la generación de energía a partir de los residuos sólidos urbanos, entre otros, así como programas de apoyo académico, de vinculación e investigación.
11.3. Tener un contrato y/o título administrativo de concesión con el honorable XIV Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur, que dicha concesión es para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos generados en el municipio de Los Cabos, Baja California Sur, que la vigencia del título de concesión es por 20 años contados a partir del 01 de febrero del 2023, en virtud del cual opera los rellenos sanitarios denominados "palo de escopeta" ubicado en: camino a la localidad de santa Catarina a 10 km de la carretera transpeninsular, San Xxxx del cabo B.C.S y "la xxxxxxxxxx" ubicado en carretera transpeninsular camino a todo santos, frente a rancho Migriño, tomando camino a terracería y conducir 5 km, cabo san xxxxx B.C.S.
11.4. Que está representada por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su carácter de apoderado legal, acreditando tal carácter con la escritura número 11,983 volumen 338 expedida ante la fe
del Licenciado Xxxxx Xxxxx Xxxxx xxxxxxx número 28 de esta ciudad de La Paz, B.C.S.
11.5. Que conociendo la misión de "EL ITLP" y consciente de la importancia que reviste la participación de recursos humanos debidamente calificados en el desarrollo de actividades productivas del país, manifiesta su interés de coadyuvar con éste, en los términos y condiciones previstos en el presente convenio, en la formación y capacitación de profesionales que requiera el sector productivo y de servicios en el país, así como en la generación de investigaciones que contribuyan al desarrollo nacional.
11.6. Que ha obtenido del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Registro Federal de Contribuyentes DAT120910JV2.
11.7. Que, para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en: Revolución de 1910 número 2355 entre Xxxxxxx xx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxx, Colonia Centro C.P. 23000 de la Ciudad de La Paz, B.C.S., México.
III. DECLARAN AMBAS PARTES
Que, conforme a lo declarado, es de gran interés para ambas instituciones estrechar los vínculos ya existentes, por lo cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases y mecanismos operativos entre el "EL ITLP" y "EL DORADO", para coordinar sus esfuerzos con el propósito de elevar su nivel de desarrollo mediante la formación, capacitación y actualización de recursos a nivel técnico, profesional y de posgrado; realización de programas conjuntos de investigación; uso de instalaciones y equipo, movilidad estudiantil, intercambio de personal académico; información científica y técnica y asistencia tecnológica, así como en la organización de eventos de extensión y difusión en los campos cultural y humanístico.
SEGUNDA. - Para la realización del objeto de este convenio, ambas partes se comprometen a:
a) Promover, planificar y ejecutar coordinadamente las acciones y mecanismos operativos de colaboración necesarios para el cumplimiento de este convenio, tomando en cuenta las políticas que al efecto se emitan en el país, los programas institucionales de "EL DORADO" y
los fines que persigue el "EL ITLP".
b) Proporcionar los recursos humanos y materiales de su competencia que se requieran para el logro del objeto de este convenio, así como los recursos financieros, según las condiciones presupuestales de cada una de las partes.
c) Estudiar y analizar las propuestas que al efecto emitan las partes, para la elaboración de convenios denominados "Convenios Específicos de Colaboración", según los datos, lineamientos y especificaciones que sean requeridos en cada caso.
TERCERA. - Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente convenio, se constituye una comisión integrada por personas que las partes designen a su arbitrio, según ANEXO 1, y tendrán las funciones que a continuación se mencionan:
a) Preparar, acordar y elaborar los convenios específicos de colaboración, respecto de las acciones a
desarrollar en el marco del presente acuerdo general.
b) Acordar las aportaciones de las partes para la ejecución de cada una de las acciones.
c) Supervisar el adecuado desarrollo de los convenios específicos de colaboración.
d) Evaluar parcialmente y a su término los convenios específicos de colaboración.
e) Actuar como representante de las partes ante terceros, previo conocimiento y autorización en lo que a este convenio se refiere, cuando así se haga necesario para cumplir con los fines que persigue este instrumento, con lo cual, desde ahora, las partes manifiestan su conformidad.
f) Sugerir las modificaciones o adiciones a este convenio, con relación a lo previsto en la cláusula
DÉCIMA CUARTA de este documento, así como en su caso la prórroga
del mismo.
g) La comisión se reunirá las veces necesarias para el cumplimiento de sus funciones, cuando menos
dos veces al año, e informará a los titulares lo que corresponda.
h) Las demás que le encomienden las partes.
CUARTA. - Los resultados obtenidos con los proyectos realizados, los estudios verificados y las publicaciones y todo aquello que resulte de la participación conjunta de las dos instituciones, serán libremente usadas para fines académicos o de promoción social o cultural, sujeto únicamente al previo aviso de la contraparte, para su conocimiento, vía la comisión mencionada en la cláusula TERCERA, respetando lo dispuesto en la cláusula SÉPTIMA.
QUINTA.- Las partes convienen en establecer acciones conjuntas que tiendan a impulsar y facilitar las residencias profesionales y visitas a empresas de los alumnos de "EL ITLP", las cuales se implementarán mediante convenios específicos.
SEXTA. - "EL ITLP" participará, de acuerdo con sus lineamientos internos, en la organización y realización de cursos, conferencias, actividades de difusión, capacitación y proyectos de investigación.
SÉPTIMA. - Cada uno de los convenios específicos de colaboración a que se refiere el inciso "c" de la cláusula SEGUNDA, se instrumentará legalmente mediante un convenio específico que contendrá las estipulaciones que sean necesarias para regular lo relativo al programa y de manera particular lo relativo a la propiedad de los derechos de autor.
OCTAVA. - Las partes convienen en que el intercambio de información científica y técnica se efectuará por los conductos que determine previamente la comisión, debiendo dar crédito tanto al autor como al prestatario de la misma. Si la información se considera de "uso reservado" por quien la preste, la otra parte se compromete a vigilar su manejo y, por tanto, será responsable de cualquier mal uso que de ella se haga.
NOVENA.
Las partes convienen en el desarrollo de acciones conjuntas para fortalecer sus programas y canales de comunicación social.
DÉCIMA. - Las partes convienen que, en la ejecución de las acciones derivadas de este convenio, así como las que se desprenden de los convenios específicos de trabajo que se desarrollen en el futuro, participarán todas y cada una de las dependencias que la conforman.
DÉCIMA PRIMERA. - Las partes están de acuerdo en que no existirá relación laboral alguna con el personal que llegare a trabajar con motivo de la ejecución del presente Xxxxxxxx, por lo que no podrá considerársele como patrón sustituto y cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda.
DÉCIMA SEGUNDA. - El presente convenio entrará en vigor en la fecha de firma por ambas partes y tendrá una vigencia cinco años, en la inteligencia de que podrá darse por terminado o cancelado por cualquiera de ellas, comunicando por escrito con un mes de anticipación a la fecha en que desee darlo por terminado, lo que de ninguna forma interrumpirá las actividades que se estén realizando, sino hasta su total terminación. DÉCIMA TERCERA. - La vigencia de este convenio general no afectará la duración de los convenios específicos que se hubiesen concertado por las partes.
-
DÉCIMA CUARTA. Este convenio podrá ser modificado o adicionado por las partes de acuerdo a las propuestas de la comisión a que se refiere la cláusula TERCERA. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha de firma del acuerdo respectivo.
DÉCIMA QUINTA. - Las partes acuerdan expresamente que para la interpretación y cumplimiento de este convenio general de colaboración y de los acuerdos específicos que se deriven de las mismas, se sujetarán a lo que de común determinen los titulares de las mismas.
DÉCIMA SEXTA. - Este convenio es producto de buena fe, en razón de los cual, los conflictos que llegarán a presentarse en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltas de común acuerdo.
Leído el presente convenio y enteradas las partes del contenido obligacional y alcance de cada una de sus cláusulas, lo firman por duplicado de igual validez, en la ciudad de La Paz, Estado de Baja California Sur, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
"EL DORADO"
~
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX APODERADO LEGAL
"ELITLP"
XX. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO/INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PAZ Y, POR OTRA PARTE, EL DORADO ATARDECER, S.A. DE C.V., EN FECHA 19 DE FEBRERO DE 2024. CONSTANTE DE 5 FOJAS ÚTILES DEBIDAMENTE RUBRICADAS EN CADA UNA DE ELLA
Anexo I
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO/INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PAZ, A QUIEN EN LOS SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ITLP",
REPRESENTADA POR EL DIRECTOR, XX. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Y POR LA OTRA, "EL DORADO ATARDECER, S.A. DE C.V." QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL DORADO", REPRESENTADO POR SU APODERADO LEGAL LA C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX.
Por parte de "EL DORADO":
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Jefe del departamento Vinculación Social y Relaciones Públicas.
Xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx m
Oficina (612) 1467532
Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxx
Auxiliar administrativo Xxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx m Oficina (612) 1467532
Por parte de "EL ITLP":
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Jefa xxx Xxxxx. De Gestión Tecnológica y Vinculación.
xxx_xxx@xxxxx.xx Oficina (612) 121 155LFRE