PRÉSTAMO BIRF. CONVENIO.
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX |
XXXXXX XX XXXXXXXXX |
Xxxxxxx Xx 000 de 1985 | Repartido Nº 126 Setiembre de 1985 |
PRÉSTAMO BIRF. CONVENIO.
Aprobación
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"Discusión general y particular del proyecto xx xxx por el que se aprueba el Convenio xx Xxxxxxxx y su correspondiente Convenio de Garantía celebrado ante la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de U$S 4:000.000 destinados a financiar el Proyecto de Ingeniería del Sector Eléctrico. (Carp. Nº 258/85. Rep. Nº 126/85).
(Antecedentes:)
"Carp. Nº 258/85 Rep. Nº 126/85
COMISION DE INDUSTRIA Y ENERGIA
PODER EJECUTIVO
Ministerio de Industria y Energía Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Relaciones Exteriores
Montevideo, 3 de julio de 1985.
Señor Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de someter a consideración del Poder Legislativo, el adjunto Proyecto xx Xxx, por el cual se aprueba el Convenio xx Xxxxxxxx y su correspondiente Convenio de Garantía celebrado entre la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de U$S 4:000.000, destinados a financiar el Proyecto de Ingeniería del Sector Eléctrico.
Saluda al señor Presidente de la Asamblea General, muy atentamente,
XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, Presidente de la República, Xxxxxx X. Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx.
PROYECTO XX XXX
Artículo 1º. - Apruébase, sujeto a la intervención preceptiva del Tribunal de Cuentas de la República, el Convenio xx Xxxxxxxx celebrado el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de U$S 4:000.000 (cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América), y su correspondiente Convenio de Garantía otorgado por la República Oriental del Uruguay al referido Banco con la misma fecha, destinados a financiar el Proyecto de Ingeniería del Sector Eléctrico.
Art. 2º. - Comuníquese, etc.
Xxxxxx X. Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx.
XXXX Nº 0161s TRADUCCION NO OFICIAL DEL TEXTO ORIGINAL
EN INGLES, UNICO QUE ES FEHACIENTE
Departamento Jurídico BORRADOR CONFIDENCIAL
(Sujeto a modificaciones) BVelic/ABechara/RCucullu 6 de noviembre de 1984
PRESTAMO NUMERO... UR
CONVENIO XX XXXXXXXX
(Proyecto de Ingeniería Eléctrica) entre el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
y la
ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELECTRICAS
Fechado el.. de... de 1984
CONVENIO XX XXXXXXXX
CONVENIO, fechado el... de... de 1984, entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO (en lo sucesivo denominado el Banco) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELECTRICAS (denominada en lo sucesivo el Prestatario).
CONSIDERANDO que el Prestatario ha solicitado al Banco que contribuya al financiamiento del Proyecto que se describe en el Anexo 2 de este Convenio mediante el otorgamiento de un préstamo en la forma que más adelante se establece; y
CONSIDERANDO que el Banco ha convenido, sobre la base, entre otras cosas, de lo expuesto anteriormente, en otorgar el Préstamo al Prestatario en los plazos y condiciones que se estipulan más adelante;
POR LO TANTO, las partes en el presente Xxxxxxxx acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Condiciones Generales; definiciones
Sección 1.01. Las partes en este Convenio aceptan todas las disposiciones de las Condiciones Generales aplicables a los Convenios xx Xxxxxxxx y de Garantía del Banco, de fecha 27 de octubre de 1980 (en lo sucesivo denominadas las Condiciones Generales), con la misma vigencia y efecto que si se reprodujeran íntegramente en este Convenio.
Sección 1.02. Dondequiera que se utilicen en este Convenio, y a menos que el contexto exija otra cosa, los diversos términos definidos en las Condiciones Generales tienen el respectivo significado que en ellas consta y las expresiones que se indican a continuación tienen los significados siguientes:
a) "Convenio xx Xxxxxxxx Anterior" significa el convenio xx xxxxxxxx relativo al Préstamo Nº 1779-UR (Quinto Proyecto de Energía Eléctrica), de fecha 6 xx xxxxx de 1980, entre el Banco y el Prestatario, y "Convenio de Garantía Anterior" significa el convenio de garantía relativo al Préstamo Nº 1779-UR (Quinto Proyecto de Energía Eléctrica) de la misma fecha que el anterior entre el Garante y el Banco, y "Estudio Anterior" significa el estudio realizado en virtud de la Parte C) c) del proyecto que se describe en el Anexo 2 del Convenio xx Xxxxxxxx Anterior.
b) "Dirección" significa la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria y Energía del Garante;
c) "Ejercicio" significa cualesquiera de los ejercicios económicos del Prestatario, que coinciden con el año civil;
d) "Ley de Electricidad" significa la ley sobre electricidad del Garante, Nº 14.694, de fecha 1º de setiembre de 1977, con inclusión de los reglamentos de dicha ley en la forma en que fueron emitidos por el Garante en el Decreto Nº 339/979 de fecha 8 xx xxxxx de 1979, y el régimen de ajustes periódicos de las tarifas que fue emitido por el Garante en el Decreto Nº 498/979 de fecha 5 de setiembre de 1979, y dicho término
incluye todas las modificaciones de la citada ley, los reglamentos y el régimen mencionados hasta el 30 de setiembre de 1984;
e) "Ley UTE" significa los estatutos del Prestatario aprobados por la Ley del Garante Nº 15.031, publicados en el Diario Oficial del Garante Nº 20.801 el 12 xx xxxxxx de 1980, y la expresión incluye los reglamentos de dichos estatutos aprobados por el Decreto del Garante Nº 469/980, publicados en el Diario Oficial del Garante Nº 20.830 de 23 de setiembre de 1980, y
f) "ANP" significa la Administración Nacional de Puertos del Garante.
ARTICULO II
El Préstamo
Sección 2.01. El Banco conviene en prestar al Prestatario, en los plazos y condiciones estipulados o mencionados en este Convenio xx Xxxxxxxx, una cantidad en diversas monedas equivalente a cuatro millones de dólares (U$S 4:000.000).
Sección 2.02. El importe xxx Xxxxxxxx podrá retirarse de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de conformidad con las disposiciones del Anexo 1 de este Convenio, con las modificaciones que se introdujeren de cuando en cuando en dicho Anexo por acuerdo entre el Prestatario y el Banco, por concepto de gastos efectuados (o, si el Banco conviniere en ello, de gastos por efectuar) en relación con el costo razonable de los bienes y servicios requeridos para el Proyecto que se describe en el Anexo 2 de este Convenio y que deban financiarse con el importe xxx Xxxxxxxx.
Sección 2.03. Salvo que el Banco conviniere en otra cosa, la adquisición de los bienes que se requieran para el Proyecto y que hayan de financiarse con el importe xxx Xxxxxxxx se regirán por las disposiciones del Anexo 4 de este Convenio.
Sección 2.04. La fecha de cierre será el 31 de diciembre de 1987 u otra fecha posterior que al efecto determinare el Banco. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario acerca de tal fecha posterior.
Sección 2.05. a) El Prestatario pagará al Banco una comisión equivalente a nueve mil novecientos setenta y cinco dólares (U$S 9.975).
b) En la fecha de entrada en vigor o luego después de esta fecha, el Banco, a nombre del Prestatario, retirará de la cuenta xxx Xxxxxxxx y se pagará a sí mismo el monto de dicha comisión en la moneda o monedas que al efecto especificare el Banco.
Sección 2.06. El Prestatario pagará al Banco una comisión por compromiso a razón de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre la parte del principal xxx Xxxxxxxx que no haya sido retirada.
Sección 2.07. a) El Prestatario pagará intereses sobre la parte del principal xxx Xxxxxxxx que haya sido retirada y esté pendiente de reembolso a un tipo anual, para cada período de intereses, superior en un medio por ciento anual al costo de los empréstitos calificados correspondientes al último semestre que termine antes del comienzo del período de intereses de que se trate.
b) Tan pronto como sea posible luego de finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario y al Garante acerca del costo de los empréstitos calificados para cada semestre.
c) A los fines de esta Sección:
i) "Período de intereses" significa el período de seis meses que comienza en cada fecha especificada en la Sección 2.08 de este Convenio, incluido el período de intereses dentro del cual se firme este Convenio.
ii) "Costo" de los empréstitos calificados significa el costo, expresado como porcentaje anual, que el Banco razonablemente determinare, con la condición de que se considerará que la suma de U$S 8.502,5 millones a que se refiere el punto iii) B) a continuación tendrá un costo anual de 10,93%.
iii) "Empréstitos calificados" significa: A) los empréstitos del Banco pendientes de reembolso utilizados después del 30 xx xxxxx de 1982, y B) hasta el 1º de julio de 1985, la suma de U$S 8.520,5 millones (que representa los empréstitos del Banco obtenidos entre el 1º de julio de 1981 y el 30 xx xxxxx de 1982) menos cualquier parte de los mismos reembolsada con anterioridad al 1º de julio de 1985.
iv) "Semestre" significa los primeros seis meses o los segundos seis meses de un año civil.
Sección 2.08. Los intereses y demás cargos se pagarán semestralmente el 1º xx xxxxx y el 1º de setiembre de cada año.
Sección 2.09. El Prestatario reembolsará el principal xxx Xxxxxxxx de conformidad con el plan de amortización consignado en el Anexo 3 de este Convenio.
ARTICULO III
Ejecución del Proyecto
Sección 3.01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto en la forma estipulada en el Anexo 2 de este Convenio y a este fin llevará a cabo el Proyecto con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad con apropiadas prácticas administrativas, financieras, de ingeniería y de servicios públicos.
Sección 3.02. Con el fin de que lo asistan en la ejecución de la Parte A del Proyecto, el Prestatario empleará consultores cuyas calificaciones, experiencia y condiciones de empleo sean satisfactorias para el Banco; dichos consultores se seleccionarán de conformidad con principios y procedimientos aceptables para el Banco, basados en las "Normas sobre la utilización de consultores por los prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como organismo de ejecución", publicadas por el Banco en agosto de 1981.
Sección 3.03. a) El Prestatario se compromete a asegurar o a tomar providencias adecuadas para asegurar los bienes importados que se financien con el importe xxx Xxxxxxxx contra riesgos relacionados con su adquisición, transporte y entrega en el lugar de su uso o instalación y cualquier indemnización en virtud del correspondiente seguro será pagadera en moneda libremente utilizable por el Prestatario para reemplazar o reparar dichos bienes.
b) El Prestatario hará que todos los bienes y servicios financiados con el importe xxx Xxxxxxxx se utilicen exclusivamente para fines del Proyecto.
Sección 3.04. a) El Prestatario proporcionará al Banco, tan pronto como se preparen, los planos, especificaciones, informes, documentos contractuales y calendarios de trabajo y adquisiciones relativos al Proyecto, y cualesquiera modificaciones y adiciones sustanciales de los mismos, con el detalle que el Banco razonablemente solicitare.
b) El Prestatario: i) mantendrá registros y procedimientos adecuados para observar y dejar constancia de la marcha del Proyecto (incluido su costo y los beneficios que han de derivarse de él), identificar los bienes y servicios que se financien con el importe xxx Xxxxxxxx y revelar el uso de dichos bienes y servicios en el Proyecto; ii) permitirá que los representantes del Banco visiten las instalaciones y emplazamientos de construcción incluidos en el Proyecto y examinen los bienes financiados con el importe xxx Xxxxxxxx y cualesquiera registros y documentos pertinentes, y iii) suministrará al Banco, a intervalos regulares, toda la información que éste razonablemente solicitare con respecto al Proyecto, a su costo y, cuando fuere pertinente, a los beneficios que han de derivarse de él, al gasto del importe xxx Xxxxxxxx y a los bienes y servicios financieros con dichos fondos.
c) Luego de que el Prestatario haya adjudicado un contrato con respecto a bienes o servicios que han de financiarse con cargo al importe xxx Xxxxxxxx, el Banco podrá publicar una descripción de dicho contrato, el nombre y nacionalidad del adjudicatario y el precio del contrato.
d) Prontamente después de la terminación del Proyecto, pero en todo caso a más tardar seis meses después de la fecha de cierre u otra fecha que al estado puedan acordar el Banco y el Prestatario, éste preparará y suministrará al Banco un informe, con el alcance y detalle que razonablemente solicitare, acerca de la ejecución y operaciones iniciales del Proyecto, su costo y los beneficios derivados y que han de derivarse de él, el cumplimiento por el Prestatario y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx y la consecución de los fines xxx Xxxxxxxx.
Sección 3.05. El Prestatario: a) a más tardar el 31 de julio de 1985 preparará y proporcionará al Banco para su análisis y comentarios un plan de acción, que incluye el calendario del mismo, relativo a la formulación de una política sobre inventarios y a mejoramientos en la administración de los inventarios, y
b) a más tardar el 31 de octubre de 1985, comenzará a llevar a cabo dicho plan de acción tomando en cuenta los comentarios del Banco al respecto.
Sección 3.06. El Prestatario: a) a más tardar el 31 de diciembre de 1985, pero en todo caso antes de publicar documentos de licitación o de solicitar ofertas o cotizaciones de precios con respecto a la ejecución de la Parte B) 1) del Proyecto, preparará un plan de acción para la ejecución de dicha parte del Proyecto en base a las recomendaciones del Estado anterior; y b) dará al Banco la oportunidad razonable de formular comentarios sobre dicho plan de acción antes de ponerlo en práctica.
Sección 3.07. El Prestatario: a) a más tardar el 31 xx xxxxx de 1986 dará término a los estudios a que se refiere la Parte A) 1) y A) 2) del Proyecto y entregará al Banco, para su análisis y comentarios, las conclusiones y recomendaciones de los mismos junto con un plan de acción propuesto, que incluye el calendario respectivo, todo en base a dichas recomendaciones; y b) a más tardar el 30 de setiembre de 1986 comenzará a poner en práctica el plan de acción tomando en cuenta los comentarios del Banco de conformidad con el párrafo a) anterior.
ARTICULO IV
Administración y operaciones del Prestatario
Sección 4.01. El Prestatario llevará a cabo sus operaciones y administrará sus asuntos, incluida su ampliación futura, de acuerdo con prácticas administrativas, financieras, de ingeniería y de servicios públicos apropiadas, bajo la supervisión de una administración calificada y de experiencia, secundada por personal suficiente e idóneo.
Sección 4.02. El Prestatario dirigirá y mantendrá en todo momento sus plantas, maquinaria, equipo y demás bienes, y hará oportunamente todas las reparaciones y renovaciones de los mismos que sean necesarias, todo ello de conformidad con buenas prácticas de ingeniería, finanzas y servicios públicos.
Sección 4.03. a) El Prestatario contratará y mantendrá con aseguradores responsables un seguro contra los riesgos y por cantidades que se ajusten a prácticas apropiadas en esta materia, o adoptará otras medidas satisfactorias para el Banco a fin de contar con tal seguro.
b) Sin limitar la generalidad del párrafo a) anterior, el Prestatario mantendrá el fondo de autoseguro establecido de conformidad con la Sección 4.01 b) del Convenio xx Xxxxxxxx Anterior, contra riesgos no asegurados mediante un seguro externo.
Sección 4.04. El Prestatario mantendrá en todo momento su existencia y su derecho a efectuar operaciones y, salvo que el Banco conviniere en otra cosa, adoptará todas las medidas necesarias para adquirir, mantener y renovar todos los derechos, facultades, privilegios y franquicias que sean menester o se estimen convenientes para el desempeño de sus actividades.
ARTICULO V
Estipulaciones financieras y otras
Sección 5.01. El Prestatario mantendrá registros adecuados que reflejen, de acuerdo con sanas prácticas contables mantenidas uniformemente, sus operaciones y situación financiera.
Sección 5.02. El Prestatario:
a) dispondrá que sus cuentas y estados financieros (balances, estados de ingresos, y gastos y estados afines) correspondientes a cada ejercicio económico sean verificados, de conformidad con sanos principios de auditoría uniformemente aplicados, por auditores independientes que sean aceptables para el Banco;
b) proporcionará al Banco tan pronto como los tuviere, pero a más tardar cinco meses después de concluido cada uno de dichos ejercicios económicos: i) copias certificadas de sus estados financieros correspondientes al ejercicio de que se trate, verificados en la forma indicada, y ii) el informe de comprobación de cuentas de dichos auditores, con el alcance y el detalle que el Banco hubiere razonablemente solicitado, y
c) proporcionará al Banco las demás informaciones relativas a las cuentas, estados financieros, registros y gastos y a la verificación de los mismos que el Banco razonablemente solicitare de cuando en cuando.
Sección 5.03. a) El Prestatario declara que a la fecha de este Convenio no pesa gravamen alguno sobre ninguno de sus activos en garantía de ninguna deuda, excepto los que actualmente ha declarado o comunicado por escrito al Banco.
b) Salvo que el Banco conviniere en otra cosa, el Prestatario se compromete a que: i) se constituyere algún gravamen sobre cualesquiera de sus activos en garantía de cualquier deuda, tal gravamen garantizará en igual grado y proporcionalmente el pago del principal, los intereses y demás cargos xxx Xxxxxxxx, y al constituir tal gravamen se obliga a incluir disposiciones expresas a ese efecto sin costo alguno para el Banco, y
ii) si se constituyere algún gravamen legal sobre cualesquiera de los activos del Prestatario en garantía de cualquier deuda, el Prestatario establecerá, sin costo alguno para el Banco, un gravamen equivalente que sea satisfactorio para el Banco, a fin de garantizar el pago del principal, los intereses y demás cargos xxx Xxxxxxxx; queda entendido, sin embargo, que las disposiciones precedentes no se aplicarán: A) a ningún gravamen constituido sobre bienes, en el momento de su adquisición únicamente como garantía del pago del precio de compra de los mismos, o como garantía del pago de la deuda incurrida para financiar la compra de los citados bienes; ni B) a ningún gravamen resultante del giro ordinario de las transacciones bancarias y para garantizar una deuda cuyo plazo de vencimiento no sea superior a un año después de la fecha en que hubiere sido originalmente contraída.
c) En virtud de este párrafo, se modifica la Sección 5.03 del Convenio xx Xxxxxxxx anterior, la cual deberá decir lo mismo que los párrafos a) y b) de esta Sección.
Sección 5.04. a) Salvo que el Banco conviniere en otra cosa, el Prestatario adoptará, con prontitud y cuando fuere necesario, todas las medidas que se requieran (que incluyen, pero sin limitarse a ellas, medidas referentes a los reajustes del nivel de sus tarifas de venta de electricidad, debiendo incluir esas medidas, entre otras cosas, el ejercicio de sus derechos en virtud del decreto del Garante Nº 498/79, de fecha 5 de setiembre de 1979) para proporcionar al Prestatario ingresos suficientes que cubran todos los gastos de explotación y administración, con inclusión de impuestos y gravámenes si los hubiere, manteniendo adecuado y depreciación, y que produzcan una tasa anual de rentabilidad en su valuación de base, ambas calculadas de acuerdo con las disposiciones del Anexo 5 de este Convenio, de no menos del 6 o/o. En caso que en un año dado la tasa anual de rentabilidad sea inferior al 7.5%, la diferencia entre la tasa alcanzada y el 7,5% se compensará en el ejercicio siguiente.
b) El Prestatario:
i) examinará sus ingresos mediante estimaciones y proyecciones realistas, con el objeto de determinar si están suficientes para producir la tasa de rentabilidad anual que se requiere conforme al párrafo a) de esta Sección correspondiente al ejercicio en curso y al siguiente, o a ambos, según sea el caso;
ii) proporcionará al Banco los resultados de dicho examen, y
iii) informará al Banco acerca de las medidas adoptadas o que se propone adoptar, si es necesario, a fin de lograr la tasa de rentabilidad requerida.
c) El Prestatario entregará la información que se deberá proporcionar al Banco de conformidad con el párrafo b) anterior por lo menos una vez cada trimestre en cada ejercicio económico y a más tardar el 31 xx xxxxx, el 30 xx xxxxx, el 30 de setiembre y el 31 de diciembre de cada año.
d) En cualquier momento y a solicitud del Prestatario, el Banco considerará de buena fe con el Prestatario la suficiencia de los porcentajes de la tasa de rentabilidad consignados en el párrafo a) de esta Sección, teniendo en cuenta las circunstancias entonces prevalecientes o previstas.
e) En virtud de este párrafo, se modifica la Sección 5.04 del Convenio xx Xxxxxxxx anterior, la cual deberá decir lo mismo que los párrafos a), b), c) y d) de esta Sección.
Sección 5.05. a) Salvo que el Banco conviniere en otra cosa, el Prestatario no contraerá deuda alguna a menos que sus ingresos netos correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que se contrajera la deuda o a un período posterior de 12 meses que haya finalizado antes de que se contrajera la deuda, según cual sea el monto mayor, no fuere inferior a una y media veces el monto máximo requerido en cualquier ejercicio económico posterior para el servicio de toda la deuda del Prestatario, incluida la deuda en que se proponga incurrir.
A los fines de esta Sección:
i) El término "deuda" significa toda deuda del Prestatario, incluida la deuda de cuyo servicio es responsable el Prestatario, cuyo vencimiento según sus plazos sea a la vista o a más de un año a partir de la fecha en que se hubiere contraído.
ii) La deuda se entenderá como contraída: A) en virtud de un contrato, convenio xx xxxxxxxx u otro instrumento que estipule dicha deuda o la modificación de sus condiciones de pago, en la fecha de dicho contrato, convenio o instrumento, y B) en virtud de un convenio de garantía, en la fecha en que se haya celebrado el convenio que estipula tal garantía.
iii) La expresión "ingresos netos" significa: A) los ingresos brutos de explotación, con exclusión de las aportaciones de los clientes en ayuda de la construcción y depósitos de los consumidores, e ingresos netos no operacionales, todos reajustados para tomar en cuenta las tarifas de venta de electricidad del Prestatario vigentes en el momento de contraerse la deuda, aun cuando dichas tarifas no hubieren estado en vigor durante el ejercicio económico o el período de 12 meses a que correspondan tales ingresos, menos B) todos los gastos de explotación relacionados con las operaciones, que incluyen los gastos de administración, el mantenimiento adecuado, los impuestos y pagos en lugar de impuestos, pero excluyen la depreciación, otros cargos de explotación no monetarios, los intereses y demás cargos sobre la deuda.
iv) La expresión "requisitos del servicio de la deuda" significa el monto total de la amortización (que incluye las aportaciones al fondo de amortización, si lo hubiere), los intereses y otros cargos sobre la deuda.
v) Cuando a los fines de esta Sección fuere necesario valorar en la moneda del Garante una deuda pagadera en otra moneda, tal valoración se hará sobre la base del tipo de cambio legal vigente, en el momento de dicha valoración, al que se pueda legalmente obtener esa otra moneda para fines del servicio de tal deuda.
vi) La expresión "ingresos netos no operacionales" significa la diferencia entre: A) los ingresos provenientes de todas las fuentes distintas de las relacionadas con las operaciones, y B) los gastos, incluidos los impuestos y pagos en lugar de impuestos, incurridos en la generación de ingresos a que se refiere la letra A) anterior.
b) Las disposiciones del párrafo a) precedente no se aplicarán a la deuda pagadera a los proveedores comerciales por concepto de adquisiciones hechas a ellos y que, por sí sola o junto con otra deuda similar contraída en ese mismo ejercicio, no excede del equivalente de U$S 1:000.000.
c) En virtud de este párrafo, se modifica la Sección 5.05 del Convenio xx Xxxxxxxx anterior, la cual deberá decir lo mismo que los párrafos a) y b) de esta Sección.
Sección 5.06. El Prestatario adoptará medidas adecuadas y satisfactorias para el Banco para cobrar las facturas emitidas dentro de los 75 días siguientes a la fecha de emisión de las mismas.
Sección 5.07. a) Salvo que el Banco conviniere en otra cosa, el Prestatario, en cada uno de sus ejercicios después del que termina el 31 de diciembre de 1984 y hasta concluir el ejercicio que termina el 31 de diciembre de 1988, generará fondos xx xxxxxxx internas equivalentes a no menos del 60% de los gastos de capital del Prestatario incurridos en ese ejercicio.
b) Antes del 31 de octubre de cada uno de sus ejercicios, el Prestatario, en base a proyecciones preparadas por él y que sean satisfactorias para el Banco, considerará si puede cumplir los requisitos estipulados en el párrafo a) con respecto a dicho ejercicio y al siguiente, y proporcionará al Banco una copia de dicho examen una vez terminado.
c) Si alguno de estos exámenes muestra que el Prestatario no podrá cumplir los requisitos estipulados en el párrafo a) con respecto a los ejercicios del Prestatario que abarca dicho estudio, éste con prontitud adoptará todas las medidas necesarias (que incluyen, pero sin limitarse a ellas, los ajustes de la estructura o niveles de sus tarifas y los niveles de sus necesidades reajustadas del servicio de la deuda o los gastos de capital) a fin de satisfacer dichos requisitos.
d) A los fines de esta Sección:
i) La expresión "fondos provenientes xx xxxxxxx internas" significa la diferencia entre:
A) la suma de los ingresos provenientes de todas las fuentes relacionados con las operaciones, los depósitos y las aportaciones de los consumidores en ayuda de la construcción, y los ingresos netos no operacionales, y
B) la suma de todos los gastos relacionados con las operaciones, incluidos los gastos de administración, mantenimiento adecuado e impuestos y pagos en lugar de impuestos (excluida la depreciación y otros cargos de explotación no monetarios), las necesidades reajustadas del servicio de la deuda, todos los dividendos en efectivo y demás distribuciones en efectivo del superávit, y otros egresos monetarios distintos de los gastos de capital.
ii) La expresión "necesidades reajustadas del servicio de la deuda" significa el monto global de amortización, si lo hubiere) y los intereses y demás cargos sobre la deuda; queda entendido, sin embargo, que de ese monto global se deducirá una cantidad que: A) se ha diferido se diferirá hasta un ejercicio o ejercicios posteriores con el consentimiento del acreedor o los acreedores del Prestatario, o B) ha sido pagada o será pagada en dicho ejercicio por un tercero o terceros en nombre del Prestatario y que, por lo tanto, el Prestatario no adeudará ni pagará hasta un ejercicio o ejercicios posteriores, o C) ha sido pagada o será pagada durante el ejercicio en cuestión mediante aportaciones al capital del Prestatario, que se han efectuado o se efectuarán únicamente a los fines de financiar dicho pago, o D) se ha pagado o se pagará con el importe de préstamos contraídos por el Prestatario y que no deban reembolsarse durante dicho ejercicio.
iii) La expresión "gastos de capital" significa todos los gastos incurridos por concepto de activos fijos, incluidos los intereses cargados a la construcción y relacionados con las operaciones.
iv) Las disposiciones de la Sección 5.05 i), ii), v) y vi) de este Convenio también se considerarán aplicables a la presente.
Sección 5.09. Las disposiciones de las Secciones 3.05 (e) y 5.09 del Convenio xx Xxxxxxxx anterior se considerarán parte de este Convenio con la misma vigencia y efecto que si se reprodujeran íntegramente en el presente Convenio.
ARTICULO VI
Recursos del Banco
Sección 6.01. A los fines de la Sección 6.02 de las Condiciones Generales, se especifica el siguiente hecho como condición adicional de conformidad con el párrafo k) de dicha Sección, a saber, que la Ley de Electricidad o la Ley UTE, o cualquier disposición de las mismas, hubiere sido modificada, suspendida, derogada o revocada, o que se hubiera renunciado a su aplicación de manera que afectare adversamente a la ejecución del Proyecto, al cumplimiento por el Prestatario de sus otras obligaciones en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx o a las operaciones o situación financiera del Prestatario.
Sección 6.02. A los fines de la Sección 7.01 de las Condiciones Generales, se especifica el siguiente hecho adicional de conformidad con el párrafo h) de dicha Sección, a saber, que ocurriere cualquier hecho especificado en la Sección 6.01 de este Convenio.
ARTICULO VII
Terminación
Sección 7.01. Se señala la fecha del... de...* a los efectos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
* En este espacio se insertará la fecha correspondiente a unos... días después de la firma del Convenio.
ARTICULO VIII
Direcciones
Sección 8.01. Se señalan las siguientes direcciones a los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Para el Banco:
International Bank for Reconstruction and Development 0000 Xx Xxxxxx, X.X.
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx Xxxxxx of America
Dirección cablegráfica: Télex:
INTBAFRAD 440098 (ITT)
Xxxxxxxxxx, X.X. 000000 (RCA) o 64145 (WUI)
Para el Prestatario:
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas Xxxxxxx de la Luz
Xxxxxxxx 0000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx
Dirección cablegráfica: Télex Luz 850 UY ANTEL
Montevideo
EN FE DE LO CUAL las partes, actuando por medio de sus representantes debidamente autorizados al efecto, han dispuesto que se firme este Convenio en sus nombres respectivos, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha antes consignada.
Por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Vicepresidente
Oficina Regional de América Latina y el Caribe
por la ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELECTRICAS
Representante autorizado
ANEXO I
Retiro del importe xxx Xxxxxxxx
1. El cuadro siguiente expresa las categorías de elementos a financiar con el importe xxx Xxxxxxxx, la asignación de sumas xxx Xxxxxxxx a cada categoría y el porcentaje de gastos autorizados para los elementos que han de financiarse de esa manera dentro de cada categoría:
Categoría | Asignación de sumas xxx Xxxxxxxx (expresadas en su equivalente en dólares) | Porcentaje de gastos a financiar |
1) | 2.454.600 | |
a) Equipo y materiales | 100% de los gastos en divisas y 80% de los gastos en moneda nacional (costo en fábrica) | |
b) Cargos por servicios pagados a la ANP en relación con la manipulación de equipo y materiales mencionados en la letra a) anterior | 100% |
2) Servicios de consultores y capacitación 768.000 100% de los gastos en divisas y,
sólo con respecto a los consultores residentes y a la capacitación en
los territorios del Garante, el 80% de los gastos en moneda nacional
3) Comisión
La suma que se deba en virtud de la Sección 2.05 de este
9.975 Convenio
4) No asignada 767.425
TOTAL 4.000.000
2. A los efectos de este Anexo:
a) La expresión "gastos en divisas" significa gastos hechos en la moneda de cualquier país distinto del Garante por concepto de bienes o servicios suministrados desde el territorio de un país que no sea el Garante, y
b) La expresión "gastos en moneda nacional" significa gastos en la moneda del Garante o por concepto de bienes o servicios suministrados desde su territorio.
3. Los porcentajes de los desembolsos se han calculado de acuerdo con la norma del Banco de que no se desembolsarán fondos xxx Xxxxxxxx por concepto de pagos de impuestos establecidos por el Garante, o en su territorio, sobre bienes o servicios, o sobre la importación, fabricación, adquisición o suministro de los mismos; a ese fin, si disminuye o aumenta el monto de cualquiera de los impuestos que graven algún elemento de cualquier categoría que haya de financiarse con el importe xxx Xxxxxxxx o que guarden relación con dicho elemento, el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario, aumentar o disminuir el porcentaje de los desembolsos entonces aplicable a dicha categoría, según sea necesario, a fin de obrar en armonía con la mencionada norma del Banco.
4. No obstante las disposiciones del párrafo 1 anterior, no se harán retiros con respecto a pagos hechos por gastos anteriores a la fecha de este Convenio, pero podrán hacerse retiros con respecto a los gastos en virtud de la Parte A 3) del Proyecto por cuenta de pagos hechos en concepto de tales gastos antes de la mencionada fecha pero después del 31 xx xxxxx de 1984 por una cantidad total que no exceda del equivalente de $ 358.000.
5. No obstante la distribución del importe xxx Xxxxxxxx o los porcentajes de desembolso establecidos en el cuadro del párrafo 1 anterior, si el Banco estimare razonablemente que los fondos xxx Xxxxxxxx asignados en un momento dado a cualquier categoría serán insuficientes para financiar el porcentaje convenido de todos los gastos comprendidos en ella, el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario:
i) reasignar a la citada categoría, en la medida necesaria para cubrir la insuficiencia calculada, fondos xxx Xxxxxxxx que estuvieren entonces asignados a otra categoría y que, a juicio del Banco, no se necesiten para atender otros gastos, y ii) si tal reasignación no puede satisfacer plenamente la insuficiencia calculada, reducir el porcentaje de los desembolsos que sea aplicable a tales gastos, a fin de que los retiros ulteriores con respecto a dicha categoría puedan continuar hasta que se hayan efectuado todos los gastos correspondientes a ella.
6. Si el Banco determinare razonablemente que la adquisición de algún elemento incluido en cualquier categoría no se ajusta a los procedimientos estipulados o mencionados en este Convenio, no se financiará con el importe xxx Xxxxxxxx ningún gasto por concepto de dicho elemento y el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario, cancelar la porción xxx Xxxxxxxx que razonablemente estime representa el monto de los gastos que de otro modo habían podido ser financiados con el importe xxx Xxxxxxxx, sin que por ello se restrinja o limite en forma alguna cualquier otro derecho, facultado recurso del Banco en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx.
ANEXO 2
Descripción del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son los siguientes: a) fortalecer la administración del Prestatario a fin de fomentar la economía y la eficiencia de sus operaciones; b) mejorar la calidad de los servicios de electricidad proporcionados en los territorios del Garante, y c) racionalizar la utilización de electricidad de los consumidores.
El Proyecto consta de las siguientes partes.
Parte A: Estudios y capacitación
1) Llevar a cabo un estudio de planificación del sistema de distribución que incluye un análisis técnico y económico de: a) la configuración de la red eléctrica de 30 kV y niveles de voltaje medio inferiores a 30 kV; b) la utilización de un sistema de 380 V conectado a tierra u otros que se requieran para la distribución de bajo voltaje; c) un centro de distribución de la carga para Montevideo; d) reducción de la pérdida en los niveles de voltaje medio y bajo, y e) ampliación y/o remodelación del sistema de distribución de energía eléctrica en los territorios del Garante.
2) Realizar estudios de operación y planeamiento sobre sistemas hidrotérmicos de generación de energía eléctrica.
3) Efectuar un estudio de viabilidad con respecto a la rehabilitación de la central hidroeléctrica de Xxxxxxx Xxxxx.
4) Llevar a cabo un programa de capacitación para ayudar a fortalecer la Unidad de Capacitación Administrativa del Prestatario.
Parte B: Instalaciones de infraestructura
1) Adquisición e instalación de cerca de 10.000 medidores eléctricos con tarifas dobles y triples y registros de demanda máxima a fin de poner en vigor una estructura revisada de tarifas en base a las recomendaciones del Estudio anterior.
2) Adquisición y utilización de equipo eléctrico para medir las pérdidas de distribución de energía eléctrica y para el funcionamiento y mantenimiento del sistema de distribución de energía eléctrica, y otros equipos para controlar las deficiencias, efectivas o posibles, que puedan poner en peligro la seguridad de la represa de Xxxxxxx Xxxxx.
Se estima que el Proyecto quedará terminado a más tardar el 00 xx xxxxx xx 0000.
XXXXX 0
Plan de amortización
Fecha de vencimiento | Pago del principal (expresado en dólares)* |
El 1º xx xxxxx y el 1º de setiembre de cada año | |
desde el 1º de setiembre de 1989 | |
hasta el 1º de setiembre de 1997 | 220.000 |
El 1º xx xxxxx de 1998 | 260.000 |
* Las cifras de esta columna representan los equivalentes en dólares determinados en las respectivas fechas de retiro; véanse las Condiciones Generales, Sección 3.04.
Primas por anticipación de los pagos
Los porcentajes que se estipulan a continuación serán las primas que deberán pagarse al reembolsar, con antelación al vencimiento, cualquier parte del principal xxx Xxxxxxxx de conformidad con la Sección
3.04 b) de las Condiciones Generales:
Período de anticipación de los pagos | Prima |
El tipo de interés (expresado como porcentaje anual) aplicable al saldo pendiente xxx Xxxxxxxx en el día de anticipación del pago multiplicado por: | |
No más de tres años antes del | 0,23 |
vencimiento | |
Más de tres años pero no más de cinco años antes del vencimiento | 0,38 |
Más de cinco años pero no más de nueve años antes del vencimiento | 0,69 |
Más de nueve años pero no más de once años antes del vencimiento | 0,85 |
Más de once años antes del vencimiento | 1,00 |
ANEXO 4
Adquisiciones
A. Licitación pública internacional
Los contratos para la adquisición de bienes se adjudicarán de conformidad con procedimientos que guarden armonía con los establecidos en las Secciones I y II de las "Normas para las Adquisiciones con Préstamos del Banco Mundial y Créditos de la AII", publicadas por el Banco en agosto de 1984 (denominadas en adelante las Normas).
B. Examen por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones
1. Examen de las llamadas a licitación y de las adjudicaciones propuestas y contratos finales:
a) Con respecto a todos los contratos para la adquisición de equipo y materiales cuyo costo se estime en el equivalente de $ 100.000 o más, se aplicarán los procedimientos que se describen en los párrafos 2 y 4 del Apéndice 1 de las Normas.
b) Con respecto a cada contrato que no esté sujeto a las disposiciones del párrafo precedente, se aplicarán los procedimientos que se describen en los párrafos 3 y 4 del Apéndice 1 de las Normas.
c) Las disposiciones de los subpárrafos precedentes a) y b) no se aplicarán a contratos con respecto a los cuales el Banco ha autorizado retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx sobre la base de estados de gastos.
2. Se especifica en esta Sección el porcentaje de 10% para los fines del párrafo 4 del Apéndice 1 de las Normas.
ANEXO 5
Métodos para calcular la tasa de rentabilidad
A los fines de la Sección 5.04 a) de este Convenio:
1. La tasa de rentabilidad con respecto a cualquier ejercicio económico se calculará relacionando el ingreso neto del Prestatario derivado de las operaciones correspondientes a ese ejercicio con la valuación de base durante ese mismo ejercicio.
2. La expresión "ingreso neto derivado de las operaciones" significa el ingreso bruto derivado de las operaciones menos todos los gastos de explotación y administración, incluido el mantenimiento adecuado, la depreciación lineal, las primas de seguro o autoseguro, las reservas para deudas incobrables, los impuestos (incluidos los impuestos sobre la renta) y gravámenes, si los hubiere, o cualquier pago en lugar de los mismos, pero sin incluir las deducciones de intereses u otros cargos por concepto de deudas. La expresión "ingreso bruto de explotación" significa el importe de la venta de electricidad, incluidos los cargos fijos y los derechos por reclamos, pero sin incluir los cargos por conexiones (que se considerarán, como ingreso no operacional).
3. La expresión "valuación de base" significa el valor bruto medio del total de los activos fijos en explotación en la forma en que fueren revaluados por lo menos una vez cada año civil, de acuerdo con
métodos de revaluación que xxxx aceptables para el Banco, menos la depreciación media acumulada, más los activos corrientes al final del año.
4. El valor bruto medio del total de los activos fijos en explotación se determinará sumando el valor bruto del total de los activos fijos en explotación al final de un ejercicio al valor bruto del total de los activos fijos en explotación al principio de ese ejercicio, y dividiendo el total por dos; la depreciación media acumulada se calculará sumando el valor de la depreciación acumulada al principio y al final del ejercicio y dividiendo el total por dos.
5. La expresión "activos corrientes" significa la suma de dinero efectivo, depósitos bancarios, cuentas por cobrar de la venta de electricidad y los inventarios de piezas de repuesto y materiales. Hasta que el Prestatario haya puesto en práctica un sistema de registro de sus inventarios de explotación que esté de acuerdo con prácticas contables adecuadas, según lo certifiquen los auditores independientes a que se hace referencia en la Sección 5.02 de este Convenio, la expresión "inventarios de piezas de repuesto y materiales" significará la cantidad total del rubro "inventarios", tal como figura en el balance del Prestatario correspondiente al ejercicio económico.
6. La depreciación anual no será inferior al 2,5% del valor bruto medio de los activos fijos en explotación, revaluados en la forma que se indica en el párrafo 3 anterior.
MEMORANDUM
REF.: Interpretación que debe darse, en la traducción al idioma español, al texto oficial en inglés de la Sección 5.04 d) del Convenio xx Xxxxxxxx entre UTE y BIRF, firmado el 20/2/85, con destino a un Proyecto de Ingeniería.
Con fidelidad al espíritu de los términos discutidos en idioma español en ocasión de la negociación del Convenio (Washington D.C.), el texto oficial del Convenio ha recogido, en la Sección e inciso de la referencia, la redacción:
... "the Bank shall discuss in good faith with the Borrower the adecuacy of the rate of return porcenetages set forth under paragraph (a) of this Sectioin in light of the circunstances then prevailing or foreseable".
Este texto, que se ajusta perfectamente al neologismo en español "adecuación" que fue el oportunamente discutido y acordado, no ha sido el recogido en la traducción no oficial del texto original en inglés producida por el Banco, en la cual se expresa, en relación con la Sección 5.04 d) comentada:
... "el Banco considerará de buena fe con el Prestatario la suficiencia de los porcentajes de la tasa de rentabilidad consignados en el párrafo a) de esta Sección, teniendo en cuenta las circunstancias entonces prevalecientes o previstas".
Vista la situación creada, las partes firmantes, habiendo mediado el asesoramiento del Xx. X. Xxxxxxx del Departamento Jurídico del Banco, convienen en que una traducción al idioma español, que se ajuste fielmente al espíritu de los términos oportunamente negociados debe decir:
... "el Banco considerará de buena fe con el Prestatario si los porcentajes de la tasa de rentabilidad consignados en el párrafo a) de esta Sección son adecuados, teniendo en cuenta las circunstancias entonces prevalecientes o previstas".
Xxxxxxxxxx, 00 xx xxxxx de 1985.
INFORME
Al Senado:
Vuestra Comisión aconseja votar favorablemente el adjunto Proyecto xx Xxx remitido por el Poder Ejecutivo el 3 de julio próximo pasado, por el cual se aprueba el Convenio xx Xxxxxxxx y su correspondiente Convenio de Garantía entre la Administración Nacional de las Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de U$S 4:000.000 (cuatro millones de dólares estadounidenses), para financiar el denominado Proyecto de Ingeniería del Sector Eléctrico.
La Comisión destinó varias sesiones al examen del asunto, empezando por mantener una extensa reunión con las autoridades de UTE a fin de recabar una información ampliatoria, no contenida en el texto de los convenios, que le permitiera contar con todos los elementos de juicio indispensables para asesorar al Senado en debida forma. En este sentido cabe señalar que la negociación de este préstamo entre UTE y el BIRF culminó en noviembre del año pasado y fue firmado a fines de febrero de este año. Pero importa destacar que el actual Director o de UTE ratificó por unanimidad al Convenio y éste cuenta, en aplicación estricta de las normas legales y reglamentarias en vigor, con la conformidad expresa de los Ministerios de Industria y Energía, de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores.
El objeto principal específico de este Convenio es la adquisición de equipos de contralor y medición, especialmente medidores de triple tarifa y de demanda máxima, y, en parte menor, equipos para controlar las pérdidas de la red de distribución de energía eléctrica. Este equipamiento resulta indispensable para UTE a efectos de poder vender excedentes de energía de generación hidráulica a menor precio, tanto para el sector industrial como para calefacción eléctrica de edificios de viviendas. Como se describe en el Anexo 2 del Proyecto se trata de fortalecer la administración de UTE fomentando la economía y eficiencia de sus operaciones; de mejorar la calidad de los servicios de electricidad y de racionalizar la utilización de electricidad por parte de los consumidores.
Esto está directamente vinculado a la finalización de la ejecución de los proyectos anteriores, principalmente el Nº 1.779-UR (Quinto Proyecto de Energía Eléctrica), que permitió llevar energía hidroeléctrica, a través de nuevas líneas de alta tensión y de subtransmisión a prácticamente todas las ciudades y localidades del interior de la República donde aún subsistían las usinas térmicas, con un consumo cuantioso de derivados del petróleo, o sea de divisas.
De todos modos, la importancia mayor del Convenio en consideración, cuyo monto es relativamente bajo, radica en su función xx xxxxxx entre el mencionado Convenio Nº 1.779-UR y nuevos créditos, ya negociados, que tienen por destino la rehabilitación de la Represa de Xxxxxx xxx Xxxxxx y el refinanciamiento de la deuda de corto plazo de UTE, derivada de los créditos contratados para las obras de la Represa de Palmar. Esta deuda de corto plazo tiene un perfil insoportable para las finanzas del organismo, desde que su servicio demanda prácticamente la totalidad de sus recursos brutos. De ahí entonces, que esa función xx xxxxxxxx puente, además de sus fines específicos, adquiere una relevancia que se hace menester resaltar en forma muy especial.
En términos generales las condiciones de este Convenio reproducen las del que se está terminando de ejecutar, aunque en algunos aspectos puede considerarse que resultan más flexibles para el prestatario. Todas ellas están, por otra parte, encuadradas en las condiciones en que habitualmente se pactan con el BIRF los créditos que esta institución otorga.
La celebración del Convenio entre la UTE y el BIRF viene habilitada expresamente por lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-Ley Nº 15.031, del 0 xx xxxxx xx 0000 (Xxx Xxxxxxxx de UTE) y las condiciones del mismo están enmarcadas, sin excepciones, en lo dispuesto por el Decreto-Ley Nacional de Electricidad Nº 14.694, del 1º de setiembre de 1977 y su decreto reglamentario número 339/979. No existe ninguna condición que pudiera darle al Convenio la naturaleza de "ligado" que, a veces, se han encontrado en créditos internacionales otorgados a los países subdesarrollados.
Por lo expuesto, esta Comisión entiende que se trata de un Convenio xx Xxxxxxxx beneficioso para los intereses de UTE y del país y que reúne características aceptables y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente en la República.
Sala de la Comisión, 11 de setiembre de 1985.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Miembro Informante, Xxxxx X. Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Senadores.
PROYECTO XX XXX
Artículo 1º. - Apruébase, sujeto a la intervención preceptiva del Tribunal de cuentas de la República, el Convenio xx Xxxxxxxx celebrado el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx y Transmisiones Eléctricas (UTE) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de U$S 4:000.000 (cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América), y su correspondiente Convenio de Garantía otorgado por la República Oriental del Uruguay al referido Banco con la misma fecha, destinados a financiar el Proyecto de Ingeniería del Sector Eléctrico".
Art. 2º. - Comuníquese, etc.
Sala de la Comisión, 11 de setiembre de 1985.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Informante, Xxxxx X. Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Senadores".