Contrato de Obra Publica Prestación de Servicios 24 enero 05
Contrato de Obra Publica Prestación de Servicios 24 enero 05
M U N I C I P I O D E M A Z A T L Á N DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO. MM-DOP-001/2005
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, POR CONDUCTO DE OBRAS PUBLICAS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL C. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX EL TESORERO C.P. XXXXX XXXXX XXXXXXX, EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO LIC. XXXXX XXXXX XXXXXX Y EL DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES ARQ. XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARA COMO “LA DEPENDENCIA” Y POR LA OTRA COMPARECE RADIO COMUNICACIONES,
S.A. DE C.V. REPRESENTADAD POR EL ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES, ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
1. Que “LA DEPENDENCIA”, por conducto de la Dirección de Obras Públicas, basada en las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Mazatlán, así como la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa y en lo dispuesto en la propia Ley de Adquisiciones y Administración de Bienes Muebles del Estado de Sinaloa, puede celebrar Contratos de Adquisición de servicios con personas físicas x xxxxxxx, siempre que se encuentren dentro de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas sectoriales, regionales y especiales, así como en los contenidos en los programas anuales de inversión.
2. Que “LA DEPENDENCIA” requiere de la Contratación de Servicio de mantenimiento correctivo de equipo de comunicación de la Dirección de Obras Publicas, el cual es una herramienta de trabajo que coadyuva a la coordinación y organización de sus elementos.
3. Dicha Adquisición de servicios será pagado al Contratista con recursos de “LA DEPENDENCIA” por lo que para su contratación, se sujetará a los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Administración de Bienes Muebles del
Estado de Sinaloa
4. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente Contrato “LA DEPENDENCIA”, autorizó para el presente ejercicio presupuestal, la inversión correspondiente al Servicio objeto de este Contrato; contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente y con los fondos necesarios para hacer las erogaciones que se motiven en la prestación del servicio, con cargo a la Partida Presupuestal correspondiente.
5. “LA DEPENDENCIA” optó por adjudicar el presente Contrato de Servicios de mantenimiento correctivo de equipo de comunicación de la Direccion de Obras Publicas, mediante procedimiento de adjudicación directa, previsto en los Artículos 1ro, 21, 26, 27, 28 y demás relativos de la mencionada Ley de Adquisiones y Administración de Bienes Muebles del Estado de Sinaloa.
D E C L A R A C I O N E S
A. “LA DEPENDENCIA” DECLARA:
1. Que a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se le adjudicó el presente Contrato, en virtud de reunir las condiciones necesarias que garantizan satisfactoriamente el cumplimiento del mismo.
2. Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente Contrato No. MM-DOP- 001/2005, “LA DEPENDENCIA” aprobó la inversión correspondiente a la Obra objeto de este Contrato mediante oficio de aprobación No. 001/2005.
3. Que el importe a cubrir por el Gobierno Municipal, será hasta el 100% del costo total de la obra.
4. Que su domicilio para los fines de este Contrato es el ubicado en Xxxxx Xxxxxx S/N, Centro, de esta Ciudad.
B. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DECLARA QUE:
1. Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la ejecución del servicio objeto de este contrato.
2. Conoce las normas que rigen este contrato.
3. Que tiene la capacidad técnica, económica y financiera para realizar los suministros objeto de este Contrato.
4. Que su registro de Contribuyentes es: RCM-930430-CM4
5. Acredita su existencia legal y personalidad, así como las facultades de su representante Legal mediante Acta Constitutiva No 2232 de fecha 30 xx Xxxxx de 1993, del protocolo del Lic. Y N. P. No. 147 Xxxx Xxxxxx Magullón Osuna de esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, inscrita en el Registro Público bajo el Folio 184, Vol. CVI, Libro 3
de fecha 17 xx Xxxx de 1993.
6. Que su domicilio para los fines del presente Contrato se encuentra ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xx. 00, Xxxxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx., X.X. 00000.
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX XXX CONTRATO: “LA DEPENDENCIA” encomienda a “EL
PRESTADOR DE SERVICIOS” y este se obliga a realizar para ella hasta su total terminación, el Servicio de mantenimiento correctivo de Equipo de comunicación de la Dirección de Obras Publicas, en esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa.
SEGUNDA. IMPORTE DEL CONTRATO: Los servicios objeto del presente contrato serán
Importando un total de $ 57,142.50 (CINCUENTA Y SIETE MIL, CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS 50/100, MONEDA NACIONAL) más el impuesto al
valor agregado correspondiente; esta cantidad no podrá ser rebasada bajo la responsabilidad de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. En caso de que se rebase dicha cantidad, “LA DEPENDENCIA” deberá autorizar previamente por escrito los trabajos adicionales, realizando un convenio modificatorio de este servicio, donde quede especificado debidamente las circunstancias que motivaron el rebase de la cantidad antes citada, observando lo dispuesto por la Ley de Adquisiones y Administración de Bienes Muebles del Estado de Sinaloa.
TERCERA. Plazo de ejecución “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a iniciar los suministros objeto de este contrato el día siguiente a la firma del presente instrumento y a concluir los trabajos de Servicio de Mantenimiento Correctivo de Equipo de comunicaron de la Dirección de Obras Públicas, en un lapso menor a 20 días naturales posteriores a su firma.
CUARTA. PROGRAMA: Los suministros deberán ser ejecutados de acuerdo con el programa de trabajo.
QUINTA. TRABAJOS ORDINARIOS: Los trabajos objeto de este Contrato comprendidos en el l Programa, se pagarán basados en precios convenidos en este instrumento, salvo a lo previsto en el último párrafo de esta cláusula, dichos precios incluyen la remuneración o pago total que debe cubrirse a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por todos los gastos directos e indirectos que origine el servicio, y el costo de las obligaciones estipuladas en este Contrato a cargo del propio contratista.
Cuando se requieran productos y servicios extraordinarios no contemplados en el Contrato y que hayan sido autorizados por “LA DEPENDENCIA”, previamente por
escrito, éstos se liquidarán a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, una vez que hayan sido suministrados y previo acuerdo en el precio de los mismos.
SEXTA. FORMA DE PAGO: “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” recibirá de “LA
DEPENDENCIA” como pago total por la ejecución satisfactoria del 100% de los trabajos objeto de este Contrato, el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a los volúmenes; el importe de los trabajos ordinarios previstos en la Cláusula anterior y en su caso las cantidades que se compensen a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” serán liquidados en los términos del Párrafo Segundo, de la Cláusula que precede.
SEPTIMA. ANTICIPO Y PROCEDIMIENTO DE PAGO: “EL PRESTADOR DE
SERVICIOS” acepta no recibir anticipo alguno para iniciar con la prestación de los servicios, haciendo mención expresa que esta situación no constituye motivo para negar la prestación de los servicios contratados
PROCEDIMIENTO DE PAGO:
A) Se elaborarán las facturas por la prestación de los servicios, debiendo estos entregarse para su revisión los días viernes en el domicilio de “LA DEPENDENCIA”, quien realizara la aprobación correspondiente en un tiempo no mayor a tres días, y no podrán pasar mas de 15 días hábiles para su liquidación completa; de no ser así “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” podrá suspender los trabajos referentes a este Contrato sin perjuicio alguno para él.
B) Ni las facturas, ni la liquidación, aunque hayan sido pagadas, se consideran como aceptación incondicional de los servicios prestados, pues la Dirección de Obras Públicas se reserva expresamente el derecho de reclamar por volúmenes faltantes o de mala calidad, para hacer precisamente por escrito la reclamación correspondiente.
OCTAVA. MODIFICACIONES AL PROGRAMA: “LA DEPENDENCIA” podrá
realizar modificaciones al programa, a las especificaciones y a los volúmenes durante la vigencia del presente Contrato, a través de una solicitud por escrito, informando a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” en un tiempo no menor de 3 días sobre los cambios.
NOVENA. RESPONSABILIDADES DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”: “EL
PRESTADOR DE SERVICIOS” será el único responsable del suministro de refacciones o materiales, cuando este no se haya realizado de acuerdo con lo estipulado con el Contrato o conforme a las órdenes de “LA DEPENDENCIA” dadas por escrito. En este caso la misma “DEPENDENCIA” ordenará su reparación o reposición inmediata, mediante el suministro de los volúmenes necesarios que fuesen necesarios, que se harán a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y por cuenta del mismo, sin que tenga derecho a retribución alguna por ello, pudiendo “LA DEPENDENCIA” en su caso, si lo estima necesario, ordenar la suspensión parcial o total del suministro de los volúmenes contratados.
DECIMA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” presentará a “LA DEPENDENCIA”,
dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha que le sea entregada copia del Contrato de las Obras, una Garantía por escrito que ampare el total de los servicios prestados a “LA DEPENDENCIA”, especificando alcances y periodo otorgado.
Mientras “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no otorgue la Garantía con los requisitos que más adelante se señalan no se perfeccionará el Contrato y no surtirá efecto alguno. La Garantía deberá ser otorgada a favor y satisfacción de “LA DEPENDENCIA”.
DECIMA PRIMERA SUBCONTRATACION: Para los efectos del presente Contrato, se entenderá por subcontratación el acto por el cual “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” encomienda a otra empresa la ejecución de parte de los productos objeto del Contrato.
Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” pretenda utilizar los servicios de otra empresa en los términos del párrafo anterior, deberá comunicarlo previamente por escrito a “LA DEPENDENCIA”, la cual resolverá si acepta o rechaza la subcontratación, mediante escrito debidamente dirigido a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
DECIMA SEGUNDA. CESION DEL CONTRATO: “EL PRESTADOR DE
SERVICIOS” no podrá ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del Contrato. Ya sean los correspondientes a una parte o a la totalidad de las obras objeto del mismo.
DECIMA TERCERA. SUSPENSION DE LOS TRABAJOS: “LA DEPENDENCIA”,
tiene la facultad de suspender temporal o definitivamente la prestación de servicios objeto del presente Contrato en cualquier estado en que estas se encuentren, dando aviso por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” con anticipación de 3 (Tres) días.
Cuando la suspensión sea temporal, “LA DEPENDENCIA”, informará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” sobre su duración aproximada y concederá la ampliación del plazo que se justifique, en los términos de la Cláusula Tercera. Cuando la suspensión sea total y definitiva, será rescindido el Contrato, cubriéndose en su caso a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” las cantidades que se le adeuden hasta ese momento, una vez deducido el anticipo otorgado, en la inteligencia de que dicho pago se realizará única y exclusivamente si dicha suspensión fuese por causas ajenas a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, en caso contrario, se observará lo que se encuentra establecido al respecto en el presente Contrato.
DECIMA CUARTA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA: A
fin de verificar si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” está suministrando los servicios objeto de este Contrato de acuerdo con el programa y montos originados aprobados, “LA DEPENDENCIA” comparará en cualquier momento el importe de los trabajos
ejecutados, con el de los que debieron realizarse, en los términos de dichos programas.
Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no concluye los suministros en la fecha señalada en el programa, por causas imputables a él mismo, como pena convencional deberá cubrir a “LA DEPENDENCIA”, diariamente y hasta el momento en que los servicios queden concluidos una cantidad igual al 1% del importe de los trabajos faltantes, que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en programa, independientemente de que “LA DEPENDENCIA” exigirá que se le cubra el monto de la Póliza de Garantía otorgada.
DECIMA QUINTA. RESCISION DEL CONTRATO: Las partes convienen y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” acepta en forma expresa que “LA DEPENDENCIA” podrá rescindir el presente Contrato por cualquiera de las causas que a continuación se enumeran:
1. Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no inicia la prestación de los servicios objeto de este Contrato en la fecha en que se estipula en la cláusula tercera.
2. Si suspende injustificadamente los suministros o se niega a reparar o reponer alguna parte de los servicios o materiales que hubieren sido rechazados como defectuosos por “LA DEPENDENCIA”.
3. Si no da cumplimiento al programa de trabajo, y a juicio de “LA DEPENDENCIA”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los servicios en el plazo estipulado.
4. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este Contrato.
6. Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” cede el Contrato o hace la subcontratación sin autorización previa por escrito de “LA DEPENDENCIA”.
7. Si se le declara la huelga a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
8. En general, por cualquier otra causa imputable al contratista, similar a las antes expresadas.
En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este contrato, “LA DEPENDENCIA” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo aplicando en su caso las penas convenidas o bien declarar administrativamente la rescisión del Contrato.
Si “LA DEPENDENCIA” opta por la rescisión, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios una pena convencional que podrá ser hasta por el monto de las garantías otorgadas, a juicio de la misma “DEPENDENCIA”, independientemente de que esta haga efectiva la Garantía exhibida
por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
DECIMA SEXTA. PROCEDIMIENTO DE RESCISION: Si “LA DEPENDENCIA”
considera que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en la cláusula anterior, lo comunicará al contratista en forma fehaciente, a fin de que este en un plazo de 5 (cinco) días exponga lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento de sus obligaciones, si transcurrido ese plazo “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no manifiesta nada en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por este, “LA DEPENDENCIA” estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda conforme a lo establecido en los dos últimos párrafos de las Cláusulas que anteceden la que comunicara a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que remita dicha resolución, la cual no admitirá Recurso alguno.
DECIMA SEPTIMA. RELACION DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” CON SUS TRABAJADORES: “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” como empresario y
patrón del personal que ocupe con motivo del servicio materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás Ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” conviene por lo mismo en responder todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en relación con los trabajos objetos de este contrato, en consecuencia exime de responsabilidad alguna a “LA DEPENDENCIA” y de cualquier obligación que en materia de trabajo se le llegase a suscitar.
DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCION: Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, y para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad y Puerto de Mazatlán, Sinaloa.
Leído y explicado que fue el presente Contrato acerca de su carácter y fuerza legales, lo firmaron por y ante dos testigos con los que se actuó y dio fe, en la Ciudad y Puerto de Mazatlán, Sinaloa a los veinticuatro días del mes de Enero del año Dos mil cinco.
POR “LA DEPENDENCIA” MUNICIPIO DE MAZATLAN
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Presidente Municipal
Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Secretario del H. Ayuntamiento
C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Tesorero
Arq. Xxxxxx X. Xxxx Xxxxx Director de Obras Públicas
POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
RADIO COMUNICAIONES DE MAZATLAN, S.A. DE C.V.
Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Representante Legal