REGLAS Y REGLAMENTOS DEL CMB ÍNDICE
REGLAS Y REGLAMENTOS DEL CMB ÍNDICE
Regla | 1 - | PELEAS ELIMINATORIAS Y DE CAMPEONATO |
1.1 | Aplicabilidad de las Reglas para Peleas Eliminatorias y | |
de Campeonato | ||
1.2 | Registro de Contrato Entre Manejador y Boxeador | |
1.3 | Conflicto de Intereses | |
1.4 | Opciones para Peleas de Campeonato | |
1.5 | Procedimientos sobre Opciones | |
1.6 | Contratos Exclusivos de Promoción | |
1.7 | Límites de Tiempo para Opciones | |
1.8 | Transferencia de Opciones por el Promotor | |
1.9 | Propiedad de Intereses sobre Campeón y Retador | |
1.10 | Ejecución de Contratos de Pelea de Campeonato | |
1.11 | Registro de Contratos Oficiales de Peleas de Campeonato | |
1.12 | Aprobación de Peleas de Campeonato | |
1.13 | Derecho del CMB para Negar la Certificación de Peleas | |
1.14 | Condición para Certificación de Peleas de Campeonato | |
1.15 | Supervisores del CMB en Peleas de Campeonato | |
1.16 | Nombramiento de Jueces y Réferis | |
1.17 | Exámenes de Oficiales de Ring | |
1.18 | Honorarios de Oficiales de Ring | |
1.19 | Uniforme de Oficiales de Ring | |
1.20 | Presentación del Cinturón de Campeonato | |
1.21 | Defensas Voluntarias y Obligatorias de Campeonato | |
1.22 | Cuestiones Generales Pertenecientes a las Obligaciones de Defensa del | |
Campeonato | ||
1.23 | Desconocimiento o Suspensión de Campeones Mundiales | |
1.24 | Solicitud de Reconsideración | |
1.25 | Pérdida de Estatus de Campeón | |
1.26 | Título Vacante | |
1.27 | Campeón Interino | |
1.28 | Penalización por Inactividad del Campeón o del Campeón Interino | |
1.29 | Política para Revanchas Directas | |
1.30 | Circunstancias en que se Ordena una Revancha | |
1.31 | Campeón Xxxxxxx |
Xxxxx 2 - PROCEDIMIENTO DE SUBASTA ACTUALIZADA A PARTIR DE
ACUERDOS DE CONVENCIÓN DEL 2008
2.1 Adherencia al Procedimiento de Subasta
2.2 Modificación de los Reglamentos y Procedimientos de Subasta
2.3 Período de Libres Negociaciones
2.4 Solicitud de Celebración de Subasta
2.5 Derecho de Participar en Subastas
2.6 Contenido y Monto de las Ofertas
2.7 Presentación de la Oferta
2.8 Obligaciones Respecto de Ofertas
2.9 Oferta Ganadora
2.10 Contratos de Subasta
2.11 Cuando las Partes no Firman los Contratos
2.12 División del Monto de la Oferta Ganadora
2.13 Retención de Opciones por Promotores
2.14 Subastas con una sola Oferta
2.15 Incumplimiento en la Promoción de la Pelea
2.16 Fecha de Programación de Peleas
2.17 Modificación de Subastas
2.18 Monto de las Ofertas y Nuevas Ofertas
2.19 Autoridad del Presidente / Secretario General en Subastas
2.20 No Aplicabilidad del Procedimiento de Subasta
Regla 3 - REGLAMENTOS PARA EL CINTURÓN DE CAMPEONATO
3.1 Cinturones para Cada División
3.2 Propiedad del Cinturón
3.3 Cinturón y Placa Especiales
3.4 Obligación del Campeón de Portar el Cinturón
3.5 Presentación del Cinturón
3.6 Anillos de Campeonato
Regla 4 - REGLAS MÉDICAS Y ANTIDOPAJE
4.1 Comité Médico
4.2 Exámenes Anuales para Otorgar Licencias a Boxeadores
4.3 Exámenes Especiales para Boxeadores de Alto Riesgo
4.4 Exámenes Previos a las Peleas en Otros Países
4.5 Exámenes Previos a Peleas de Campeonato
4.6 Pesaje Oficial Final
4.7 Examen Médico Durante el Pesaje
4.8 Examen Posterior a las Peleas
4.9 Reglas Antidopaje
4.10 Exámenes Después xx XX’x
4.11 Reportes Sobre KO’s
4.12 Períodos de Descanso Después xx XX’x
4.13 Funciones de los Médicos de Ring en Peleas de Título CMB
4.14 Accesorios Autorizados en las Esquinas
4.15 Equipo de Emergencia en el Ring
4.16 Instalaciones Médicas
4.17 Capacitación de Entrenadores y Manejadores
4.18 Derechos del CMB sobre Exámenes Médicos de Boxeadores
4.19 Boxeadores con Desprendimiento de Retina
4.20 Medidas Extraordinarias Para un Adecuado Control del Peso de los Boxeadores
4.21 Comité Médico para Investigación de Lesiones Fatales
4.22 Lesiones Durante el Entrenamiento
4.23 Réferis y Jueces del CMB
4.24 Fundación de Medicina Deportiva
4.25 Regla de los 12 Rounds
Regla 5 - RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
5.1 Agotamiento de Recursos
5.2 Recursos Administrativos
5.3 Mediación Obligatoria
5.4 Arbitraje Obligatorio
5.5 Renuncia de Jurisdicción Regla 6 - RATINGS ESTÁNDARES
6.1 Principios de Ratings (Clasificaciones)
6.2 Elegibilidad de Ratings
6.3 Criterios de Ratings
6.4 Inactividad
6.5 Comité de Apelaciones
6.6 Sección de “No Disponible”
6.7 Página Web
REGLA 7 - ASUNTOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS
7.1 General
7.2 Gastos Para Eventos del CMB
7.3 Cuotas de Promoción de Peleas
7.4 Procedimientos de Pago y Obligación de las Partes
7.5 Derechos de Promotores Registrados y Autorizados
7.6 Gastos del CMB
7.7 Gastos de Convención
7.8 Presupuesto de Convenciones y Reporte de Gastos
7.9 Procedimientos de Convenciones
7.10 Asuntos Varios Regla 8 - Acuerdo Expreso Regla 9 - Enmiendas
REGLAS Y REGLAMENTOS
REGLA 1 – REGLAS PARA PELEAS ELIMINATORIAS Y DE CAMPEONATO
1.1 Aplicabilidad de las Reglas de Peleas Eliminatorias y de Campeonato. Estas reglas de peleas de campeonato y eliminatorias se aplicarán en todas las peleas eliminatorias y de campeonato sancionadas por el CMB, y serán reconocidas y respetadas por todos los campeones y retadores del mundo, en el entendido de que bajo determinadas circunstancias, como en el caso en que el campeón sea reconocido por más de una organización, el CMB podrá desistirse de algunas de las reglas aquí estipuladas.
1.2 Registro de Contrato Entre Manejador y Boxeador. Para ser considerados como válidos, todos los contratos entre campeones, retadores y sus manejadores y/o representantes o agentes, deberán registrarse en la Oficina del CMB. Se aceptará como alternativa un certificado que confirme el registro de dichos contratos con la comisión/federación local de boxeo, así como su vigencia sobre la pelea de campeonato del CMB en cuestión.
1.3 Conflicto de Intereses. Sujeto a las provisiones de la Regla 1.9, a ninguna persona se le permitirá actuar simultáneamente como manejador y como promotor de un mismo boxeador para peleas sancionadas por el CMB. Será la exclusiva responsabilidad de la persona que funja como promotor y como manejador de un mismo boxeador, el notificar al CMB por escrito sobre su doble función, pues el no hacerlo en forma oportuna, resultará en acción disciplinaria contra dicha persona.
1.4 Opciones para Peleas de Campeonato. Al momento de la firma del contrato, el promotor podrá solicitar al retador le conceda (1) una opción para su primera defensa, en caso de que ésta sea exitosa. Independientemente de lo anterior y notificando al Presidente o al Secretario General del CMB, el retador podrá, en forma voluntaria, conceder al promotor opciones adicionales, las cuales serán válidas, obligatorias y ejecutables en caso de que el retador no las rescinda por escrito por violación de los términos estipulados en dichos contratos de opciones. Para que una opción sea reconocida por el CMB, el clausulado deberá ser específico respecto de la compensación al boxeador y del período en que las opciones se ejecutarán bajo circunstancias normales.
Esta Regla no es aplicable si está prohibida en la jurisdicción donde la pelea se llevará a cabo.
1.5 Procedimientos Sobre Opciones. Los promotores que posean una opción actual y reconocida sobre un campeón, tendrán derechos en una defensa de campeonato. Todos los contratos de opción deberán ser registrados en el CMB y ejecutados de acuerdo con las Reglas 1.10 y 1.11.
1.6 Contratos Exclusivos de Promoción. El CMB no reconoce contratos exclusivos de promoción entre promotores y boxeadores.
1.7 Límites de Tiempo para Opciones. Existirá un tiempo límite de 6 (seis) meses a partir de la fecha de celebración de la pelea de campeonato en el cual el promotor podrá promover otra pelea de campeonato derivada de una opción a él otorgada, sujeto, sin embargo, a extensiones razonables en caso de que tal pelea no pueda ser promovida en dicho límite de 6 (seis) meses por razones ajenas y fuera del control de dicho promotor, sujeto a las provisiones de estas Reglas y Reglamentos sobre defensas obligatorias.
1.8 Transferencia de Opción por el Promotor. En el caso de que un promotor que posea una opción válida y obligatoria con un boxeador, decida vender, asignar o transferir sus intereses sobre dicha opción a otra persona o entidad respecto una suma en exceso de la bolsa pagadera al boxeador en cuestión, dicha cantidad en exceso será dividida: 30% para el boxeador y 70% para el promotor.
1.9 Propiedad de Intereses sobre Campeones o Retadores. Excepto donde las leyes de la jurisdicción en que se celebre una pelea lo permitan, ningún promotor u otra persona encargada de organizar una pelea de campeonato estará autorizada a poseer o controlar, directa o indirectamente, ningún interés o derecho sobre ningún campeón o retador, excepto lo que las opciones permitan de acuerdo con lo aquí establecido.
1.10 Ejecución de Contratos de Peleas de Campeonato. Los manejadores debidamente autorizados del campeón y del retador podrán ejecutar un contrato de pelea a nombre del boxeador en el entendido de que dicho manejador no estará autorizado a firmar ningún contrato de pelea de campeonato mundial posterior a la fecha de terminación de su contrato de manejo con el boxeador en cuestión. Un boxeador podrá celebrar un contrato por sí solo si presenta al CMB un certificado u otro documento o evidencia emitidos por su comisión de boxeo local ó su federación continental donde se reconozca que no está asociado con ningún manejador o representante y por tanto, es libre de firmar contratos por sí mismo bajo la exclusiva responsabilidad de la federación continental en la que está registrado o del país donde él radica.
Será responsabilidad de los promotores el asegurarse de que los contratos de pelea estén debidamente firmados y de conformidad con estas Reglas y Reglamentos.
1.11 Registro de Contratos Oficiales de Peleas de Campeonato. Todos los contratos para peleas de campeonato certificadas por el CMB deberán elaborarse utilizando la forma de Contrato diseñada por el CMB para Peleas de Campeonato (“Contrato para Peleas de Campeonato del CMB”) copia de la cual se adjunta como Anexo “A” a estas Reglas y Reglamentos, a menos que las partes presenten un contrato de mutuo acuerdo en un formato alterno que sea aceptable para el CMB. Los contratos para peleas de campeonato deberán presentarse y registrarse con el CMB, de lo
contrario, la pelea no será reconocida como de campeonato aún cuando haya sido aprobada por el Presidente o el Secretario General. Sólo los contratos para pelea de campeonato debidamente registrados con el CMB, serán considerados como válidos por el CMB.
El promotor deberá cumplir con los requisitos impuestos por el “Acuerdo para Promotores Registrados” y el “Acuerdo de Autorización para Promotor”.
1.12 Aprobación de Peleas Eliminatorias y de Campeonato. Todos los promotores deberán solicitar por escrito la aprobación del CMB para cada pelea eliminatoria o de campeonato y dicha aprobación será otorgada por escrito por la Oficina Ejecutiva del CMB. Ninguna pelea será considerada como oficialmente sancionada por el CMB si no cuenta con dicha aprobación por escrito.
1.13 Derecho del CMB a Negar la Certificación de Peleas. El CMB se reserva el derecho de negar o retirar la certificación de cualquier pelea como pelea de campeonato del CMB, si en opinión de el Consejo de Gobierno, dicha pelea perjudica el prestigio y la buena imagen del CMB, o es contraria a la justicia hacia sus propios campeones, o genera confusión en la comunidad boxística o el público, incluyendo, sin limitaciones, los casos siguientes:
a) Discriminación Racial. El CMB no certificará ninguna pelea si ésta se celebra en un país donde se practique la discriminación racial en el boxeo o en cualquier otro deporte.
b) Incumplimiento de las Reglas y Reglamentos del CMB. El CMB no certificará ninguna pelea como de Campeonato del CMB si ésta se celebra en una jurisdicción donde no se respeten estas Reglas y Reglamentos así como el derecho del CMB a nombrar los oficiales de ring o aprobarlos en reciprocidad con la comisión de boxeo local.
c) Boxeadores con el Mismo Manejador. Cuando el campeón y el retador tengan el mismo manejador y/o representante, cada uno deberá elegir dos asistentes de esquina diferentes, y el manejador original no podrá estar en la esquina de ninguno de los dos boxeadores.
d) Valor Injusto de Opción. Cuando el valor económico de la opción mencionada en el contrato de pelea sea demasiado bajo, será considerado injusto y abusivo hacia el campeón mundial.
1.14 Condición para Certificación de Peleas de Campeonato. El CMB solo autorizará y certificará peleas de título mundial cuando éstas se realicen en aquellos lugares donde se respeten por completo la Constitución y las Reglas y Reglamentos del CMB.
1.15 Supervisor del CMB en Peleas de Campeonato. El Consejo de Gobierno del CMB estará representado en peleas eliminatorias o de título por la persona o personas nombradas por el Presidente del CMB. El Supervisor del CMB deberá estar sentado junto al comisionado con el fin de supervisar y cuadrar la puntuación de los jueces después de cada round, así como cumplir con todas sus responsabilidades. El Presidente del CMB deberá estar sentado en el área técnica próxima al ring.
Especialmente en peleas obligatorias, el (los) Supervisor(es) del CMB no deberán ser ciudadano(s) del país donde se celebre la pelea o del país de cualquiera de los dos boxeadores, excepto cuando ambos sean originarios del mismo país donde la pelea se celebre.
Aquellas personas que tengan un puesto en alguna otra organización mundial de boxeo no podrán fungir como Supervisores del CMB para peleas de campeonato.
El Supervisor del CMB estará facultado para confiscar cualquier sustancia no autorizada por el CMB en las esquinas de los boxeadores.
El (los) promotor(es) deberán pagar los gastos del (los) Supervisor(es) del CMB asignados a las peleas de campeonato; el número de supervisores no deberá ser mayor de 2 (dos). Dichos gastos incluirán el transporte, las comidas, el hospedaje y otros gastos. Cada vez que el Presidente del CMB asista a una pelea de campeonato, lo hará en forma oficial y todos sus gastos deberán ser cubiertos por el (los) promotores.
El (los) promotor(es) deberán proporcionar hasta cinco (5) lugares en el área técnica próxima al ring para los oficiales y ejecutivos del CMB.
1.16 Nombramiento de Jueces y Réferis. El Presidente o el Secretario General del CMB deberán nombrar a jueces y réferis de países neutrales. El promotor deberá pagar el alojamiento, transporte, comidas y otros gastos necesarios de los oficiales de ring nombrados para peleas de título. Todas las federaciones continentales deberán registrar en la Oficina Ejecutiva del CMB, cada año, una lista de los oficiales de ring mejor calificados, los cuales formarán parte del Grupo de Jueces y Réferis del CMB, quedando sujetos a evaluaciones periódicas a cargo del Comité de Evaluación de Oficiales de Ring del CMB. La neutralidad geográfica, es decir, la ciudad, estado o nación que no sean el lugar de origen o nacionalidad del campeón y del retador, deberá tomarse en cuenta al momento de nombrar a los oficiales para una pelea de campeonato del CMB. El Presidente puede, bajo circunstancias especiales, llegar a convenios especiales con las comisiones locales respecto del nombramiento de oficiales de ring.
El nombramiento de oficiales de ring deberá realizarse de acuerdo con lo siguiente:
a) En el caso de defensas obligatorias o voluntarias, todos los oficiales, es decir, tres jueces y un réferi que no lleva puntuación, deberán ser de ciudades, estados y países
neutrales. Cuando el campeón y el retador sean originarios de la misma ciudad, estado y nación, se podrá nombrar a oficiales de ese mismo estado y nación donde la pelea se llevará a cabo, considerándolos neutrales. Si las comisiones locales nombran oficiales de ring por ley, el CMB deberá asegurarse de que el mismo número de oficiales de ring del país de ambos boxeadores sean nombrados, a menos que existan circunstancias especiales.
b) Cada oficial de ring deberá ser un miembro en buena posición dentro del CMB. Dicho nombramiento es un privilegio y no un derecho.
c) Los oficiales de ring nombrados para peleas de título del CMB, llevarán a cabo sus funciones y deberes de acuerdo con los lineamientos contenidos en la Guía para Oficiales de Ring del CMB, adjunto a estas Reglas como Anexo “E”. A los oficiales de ring se les prohíbe hacer declaraciones a la prensa después de las peleas cuando no hayan sido autorizados por la comisión local o el Representante del CMB.
1.17 Exámenes de Oficiales de Ring. Todos los jueces y réferis deberán someterse a y aprobar exámenes de desempeño, médicos, psiquiátricos, oftalmológicos
de cardiología y psicológicos a cargo de su federación local y el Comité de Oficiales de Ring del CMB.
1.18 Honorarios para Oficiales de Ring. El CMB elaborará un esquema de honorarios para oficiales de ring cada determinado período. Estos honorarios serán cubiertos directamente por la comisión local o el Representante del CMB, siendo responsabilidad final del Supervisor del CMB.
1.19 Uniforme de Oficiales de Ring. Todos los réferis designados para peleas de campeonato mundial del CMB deberán portar el uniforme consistente de pantalones negros, camisa color verde claro, corbata de moño negra, zapatos de boxeo y el emblema del CMB. Los réferis no deberán usar anillos, medallas u otro accesorio de metal mientras están en el ring. Todos los jueces nombrados para peleas de campeonato mundial deberán usar traje negro, camisa verde claro, corbata de moño negra, zapatos negros y el emblema del CMB.
1.20 Presentación del Cinturón de Campeonato del CMB Los representantes del CMB en peleas de campeonato mundial estarán facultados para exigir que el campeón siempre suba al ring portando el cinturón de campeonato y será obligación del campeón el cumplir con este requisito bajo cualquier circunstancia, cada vez que suba al ring. El Representante del CMB y el presidente de la federación local presentarán el cinturón de campeonato al boxeador que se haya xxxxxxxx campeón en cada pelea de título sancionada por el CMB. Los promotores de la pelea de campeonato deberán implementar medidas de seguridad y organizar la ceremonia de presentación del cinturón; los boxeadores deberán estar presentes en dicha ceremonia tal como se solicita en el contrato de la pelea, para la misma se celebre en forma correcta y eficiente.
1.21 Defensas Voluntarias y Obligatorias de Campeonato
a) Defensas Voluntarias: Todos los campeones mundiales reconocidos por el CMB deberán defender su título por lo menos dos (2) veces por año sujeto a la aprobación del Consejo de Gobierno. Los campeones defenderán sus títulos
ya sea en una defensa voluntaria u obligatoria, las cuales deberán ser contra los siguientes oponentes:
i) Cualquier boxeador clasificado entre los primeros diez (10);
ii) Un boxeador clasificado del 11 al 19, sujeto al voto mayoritario del Consejo de Gobierno;
iii) Un campeón o boxeador clasificado entre los primeros diez (10) de una división inmediata inferior o superior, sujeto al voto mayoritario del Consejo de Gobierno;
iv) Un campeón mundial retirado u otro boxeador de gran prestigio, sujeto al voto mayoritario del Consejo de Gobierno y después de haberse sometido a un examen médico completo aceptable para el Comité Médico del CMB;
v) Un campeón de otra organización reconocida por el CMB, sujeto al voto mayoritario del Consejo de Gobierno.
b) Defensas Obligatorias. Todos los campeones reconocidos por el CMB están obligados a realizar por lo menos una defensa obligatoria anual, estrictamente derivada de lo siguiente:
i) Una defensa obligatoria siempre deberá ser exclusivamente contra un retador oficial designado por el CMB.
ii) Para ser designado como retador oficial del CMB, se requiere ser aprobado por el voto mayoritario del Consejo de Gobierno.
iii) El boxeador clasificado # 1 en las clasificaciones del CMB no es no es necesariamente el retador oficial.
iv) El CMB siempre deberá tener la discreción para: a) designar como retador oficial al retador clasificado en la posición más alta que esté disponible en la división, por méritos como es determinado por el Consejo de Gobierno a su única discreción; ó b) a través de un combate de eliminación final entre los dos contendientes clasificados en las posiciones más altas que estén disponibles.
v) El CMB podrá ordenar más de un combate de eliminación para encontrar un retador oficial. El único retador que tendrá el derecho de pelear directamente contra el Campeón es el ganador de un combate de eliminación final, sujeto a las provisiones de ésta Regla;
vi) El Consejo de Gobierno del CMB podrá, después de un combate de eliminación final, y con 2 / 3 de la votación del Consejo de Gobierno, retirar el reconocimiento al ganador de dicho combate como retador oficial basado en una falta de méritos ó desempeño a su única discreción, ó si es útil a los mejores intereses del deporte. En tal escenario, el CMB ordenará entonces un combate de eliminación final adicional;
vii) Una revancha directa ordenada por el CMB derivada de la Regla 1.29 es considerada una defensa obligatoria. Si dicha revancha es ordenada, un retador oficial previamente designado deberá en cambio enfrentar al ganador de la revancha directa sin ordenar un combate;
viii) El período de un (1) año indicado en éstas Reglas para que un campeón haga una defensa obligatoria podrá ser extendido mediante la aprobación del voto mayoritario del Consejo de Gobierno como caso de circunstancias especiales, ó si un campeón ha defendido el título en una defensa voluntaria contra el boxeador clasificado # 1;
ix) Ningún boxeador será designado como retador oficial si tiene una restricción legal que le impediría entrar en negociaciones libres dentro del contexto de la Regla 2. Será responsabilidad única del retador informar al CMB de dichas restricciones contractuales. El CMB asumirá que no hay obligaciones contractuales ó legales que impiden al boxeador negociar el combate. En caso de que un boxeador no notifique al CMB oportunamente de cualquier obligación ó restricción contractual ó legal, como se menciona en lo aquí contenido, estará sujeto a una multa por incurrir en dicha falla y, más adelante, será retirado como retador al título del CMB; y
x) Bajo circunstancias especiales extremas, tales como un combate de unificación ó un combate propuesto contra un boxeador legendario, que podría resultar en una gran promoción, prestigio, e importancia para el deporte del boxeo, el CMB podrá sancionar dicho combate como obligatorio. Si un retador oficial ya había sido designado por el CMB, el ganador del combate especial enfrentará entonces al retador oficial sin ordenar una revancha.
1.22 Cuestiones Generales Pertenecientes a las Obligaciones de Defensa del Campeonato.
i) Un campeón del CMB deberá siempre defender su título del CMB si pelea en la misma división de peso. De otra forma, el Campeón está de acuerdo en renunciar a su título;
ii) El Consejo de Gobierno del CMB, con una mayoría de votos, podrá otorgar autorización especial para permitir a un campeón del CMB entablar un combate a 10 ó 12 rounds que no sea de título. Las cuotas de promoción son aplicables, derivadas de la Regla 7;
iii) Mediante 2 / 3 de la votación del Consejo de Gobierno, el CMB deberá retirar el reconocimiento a un campeón que no cumpla con los límites de tiempo establecidos en éstas Reglas, a menos que éstos sean extendidos por el Consejo de Gobierno;
iv) Un retador que gana el título deberá automáticamente heredar las obligaciones de defensa del campeonato del campeón al que derrotó;
v) Ningún campeón del CMB será autorizado para pelear por el título si la cartelera incluye cualquier combate de más de doce (12) rounds; y
vi) El CMB podrá sancionar peleas de eliminación de boxeadores clasificados con el propósito de que mejoren en las clasificaciones ó torneos para seleccionar a los boxeadores que pelearán en el combate de eliminación final. Por lo tanto, no todas las peleas de eliminación son necesariamente para designar al retador oficial, a menos que sea designada como combate de eliminación final por el CMB.
1.23 Suspensión ó Desconocimiento del Estatus de Campeón Mundial.
a) Excepto por las provisiones de la Regla 1.25, con 2/3 del voto de sus miembros, el Consejo de Gobierno podrá suspender o desconocer a un boxeador como campeón mundial del CMB, si dicho boxeador no defiende su título de acuerdo con lo estipulado en la Constitución, y estas Reglas y Reglamentos, o si dicho boxeador posee el título de otra organización sin contar con la aprobación del CMB, o por cualquier otra razón que constituya una violación de la Constitución y estas Reglas y Reglamentos del CMB.
b) Suspensión o Desconocimiento del Estatus de Campeón Mundial Respecto Otros Títulos del CMB. En el caso de otros campeonatos del XXX, 0/0 del voto del comité o federación continental correspondiente será necesario para suspender o desconocer el estatus de campeón.
1.24 Solicitud de Reconsideración. En caso de suspensión o desconocimiento de un campeonato bajo las estipulaciones de estas Reglas y Reglamentos, dicho desconocimiento se considerará definitivo, por lo que el CMB podrá tomar las medidas necesarias para llenar el título que quedó vacante, en el entendido de que la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta decisión de acuerdo con la Regla 5 de estas Reglas y Reglamentos.
1.25 Pérdida del Estatus de Campeón o de la Clasificación del CMB. El privilegio, marca y honor implícitos del Campeonato Mundial del CMB son propiedad exclusiva del CMB y un campeón los perderá en los casos siguientes, entre otros:
a) En caso de que cualquier campeón del CMB xxxxx pelear dentro de su división sin la certificación del CMB, ó en una pelea titular de otro organismo de boxeo, y sea derrotado por su oponente, automáticamente perderá su título del CMB, el cual será declarado vacante.
b) Cualquier campeón del CMB en una división en particular que se convierta en campeón mundial en otra división del CMB o de otro organismo de boxeo, o cualquier boxeador que gane dos campeonatos de divisiones diferentes, deberá renunciar a uno de sus títulos dentro de un período de quince (15) días después de haberse convertido en doble poseedor de título, con el título al que renuncie quedando vacante
c) Cuando un Campeón del CMB sea condenado y puesto en prisión como resultado de un delito de inmoralidad, el Consejo de Gobierno del CMB declarará vacante el título de dicho boxeador y se procederá a llenar dicho título vacante de acuerdo con lo estipulado en estas Reglas y Reglamentos.
d) Cuando cualquier boxeador clasificado y nombrado para contender por un título del CMB, sea condenado y puesto en prisión por un delito de inmoralidad, dicho boxeador será excluido de las clasificaciones del CMB.
1.26 Título Vacante. Si un título quedara vacante por cualquier razón, el Consejo de Gobierno podrá: 1) autorizar u ordenar que se realice un torneo o pelea eliminatoria entre los boxeadores mejor clasificados y disponibles en la división del título vacante, reconociendo al ganador de dicha pelea o torneo como el nuevo campeón; 2) autorizar u ordenar la realización de una pelea directa entre los dos boxeadores con clasificación más alta, reconociendo al ganador como el nuevo campeón, o 3) tomar las medidas necesarias que en su opinión y discreción, sean apropiadas para llenar el título vacante, incluyendo la autorización de un campeón de otra división inferior o superior, como el retador oficial para enfrentarse al boxeador con la clasificación más alta en la división del título vacante; ó 4) reconocer como campeón al ganador de un combate de eliminación previo. Esta lista no es exclusiva.
El Consejo de Gobierno puede también imponer las condiciones que estime necesarias a un nuevo campeón, incluyendo: 1) designar al boxeador contra el cual deberá hacerse la primera defensa del título (que será el siguiente boxeador mejor clasificado o un boxeador seleccionado mediante pelea eliminatoria; 2) ordenar al Nuevo campeón el realizar su primera defensa de título en un plazo de noventa (90) a ciento veinte (120) días a partir de la fecha en que conquistó el título, 3) si así se solicita y es factible, aprobar una defensa voluntaria bajo la
condición de que el ganador deberá enfrentarse al retador oficial. Esta lista tampoco es exclusiva.
1.27 Campeón Interino. El CMB podrá ordenar un combate por el título interino cuando un campeón mundial estará temporalmente inactivo y no podrá defender su título por un período que exceda seis (6) meses debido a:
a) razones médicas certificadas
b) cualquier impedimento legal;
c) una causa razonable estrictamente fuera de su control
El CMB podrá determinar un campeón interino de acuerdo con la Regla 1.26 de éstas Reglas Y Reglamentos. Si la inactividad excede un (1) año, el título será declarado vacante.
Cuando un campeón regresa (después de haber pasado todos los exámenes médicos en caso de que su inactividad haya sido el resultado de problemas médicos), el CMB ordenará una pelea obligatoria contra el campeón interino para dicho título mundial no disputado. Ambos boxeadores están obligados a participar en éste combate y no pueden participar en una revancha directa, excepto en circunstancias especiales mediante la aprobación del voto mayoritario del Consejo de Gobierno. Si la promoción de la pelea se realiza a través de un procedimiento para subastas, la bolsa se dividirá de la siguiente manera: el campeón interino recibirá el cuarenta y cinco por ciento (45%) y el campeón el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la bolsa, en caso de que dicha pelea se derive de una subasta. El CMB ésta división en su criterio según las provisiones de la Regla 2.11 (d).
Si el campeón no regresa después de un año de inactividad, cederá el título al campeón interino, quien automáticamente se convertirá en el campeón indiscutible del CMB.
1.28 Penalización por Inactividad del Campeón o el Campeón Interino. Un campeón o campeón interino que no defienda su título en el curso de un (1) año, perderá dicho título, el cual será declarado vacante, a menos que existan circunstancias especiales aprobadas por el Consejo de Gobierno a su discreción.
1.29 Política de Revanchas Directas. El CMB no aprobará ningún contrato de pelea de título ni certificará ninguna pelea si dicho contrato contiene una cláusula de “pelea de revancha” que obligue al retador en el caso que éste sea el vencedor. Además de lo anterior, ninguna pelea entre los mismos dos boxeadores (campeón y retador en una pelea sancionada por el CMB) será aprobada si se trata de una revancha directa sin que primero se haya realizado otra pelea intermedia, a menos que el ganador de la primera pelea de título haya sido el campeón, en cuyo caso podrá aceptarse una nueva pelea directa por el voto mayoritario del Consejo de Gobierno, ó bajo las
siguientes circunstancias:
i) si el resultado de la pelea fue controvertido ó irregular;
ii) cuando el primer combate tuvo resultados tan extraordinarios, que podría constituir una importante demanda del público y una gran promoción, así como prestigio e importancia para el deporte del boxeo y el CMB.
El ganador de la revancha inmediata deberá cumplir con las obligaciones de la defensa obligatoria que existan al momento de la pelea original.
1.30 Circunstancias en las que se Ordena una Revancha Directa. El CMB podrá, con un voto mayoritario del Consejo de Gobierno, ordenar una revancha directa como una defensa obligatoria después de permitir una pelea de campeonato intermedia al ganador del combate original. En dado caso, el ganador de la contienda intermedia deberá enfrentar al perdedor del combate original y deberá cumplir con las obligaciones de defensa existentes al momento del combate original.
1.31 Campeón Emérito. A su discreción, el CMB podrá designar y reconocer, mediante 2 / 3 de la votación de la Junta de Gobierno, uno ó más Campeones Mundiales Eméritos del CMB en cada categoría de peso. Dicho reconocimiento es vitalicio y únicamente será otorgado a un Campeón Mundial del CMB presente ó pasado de prestigio, reputación, y estatus extraordinarios, así como un legado que durará por siempre en el deporte.
Un Campeón Emérito del CMB es libre de mostrar y exhibir su cinturón especial en cualquier ceremonia social ó evento deportivo. El reconocimiento de Campeón Emérito del CMB es el más alto de los honores otorgado por el CMB a cualquier boxeador, y no puede ser cedido a nadie dentro ó fuera del ring.
REGLA 2 - PROCEDIMIENTO DE SUBASTA
ACTUALIZADA A PARTIR DE ACUERDOS DE CONVENCIÓN
DEL 2008
2.1 Adherencia al Procedimiento de Subastas. El procedimiento de subasta adoptado por el CMB expuesto en la Regla 2 aquí contenida, deberá ser respetado en todo momento en combates de título y eliminación, aún cuando un promotor tenga opciones para peleas de título sobre cualquiera de los boxeadores que participan en dichos combates, cuando no se logra un acuerdo entre un campeón y un retador durante el período de libres negociaciones.
2.2 Los reglamentos y procedimientos para subastas, incluyendo sin limitación, los porcentajes respectivos de las bolsas pagaderas al campeón y al retador, podrán ser modificados en casos especiales o inusuales cuando sea aprobado por el voto
mayoritario del Consejo de Gobierno.
2.3 Período de Libres Negociaciones. El CMB notificará al boxeador sobre todas las peleas eliminatorias y defensas de título. Dicha notificación deberá entregarse en el último domicilio registrado del boxeador o del manejador y/o su último promotor, y deberá estar firmada por el Presidente o el Secretario General del CMB. Será exclusiva responsabilidad del campeón y su manejador el proporcionar al Secretario Ejecutivo del CMB un domicilio específico para recibir todas las notificaciones estipuladas por la Constitución y estas Reglas y Reglamentos. El CMB no es ni será responsable por el incumplimiento del boxeador, de su manejador, ó de su promotor, mantener informado al CMB sobre un domicilio apropiado para el envío de dichas notificaciones.
Cuando el CMB ordena una pelea de campeonato ó un combate de eliminación para enfrentarse al retador oficial o el boxeador mejor clasificado según se estipula en las Reglas para Defensas Obligatorias, ó sobre el nombramiento de los que contenderán por un título que ha quedado vacante, ó se ordena al campeón defender su título contra un retador, se otorgará un plazo de treinta (30) días a partir de la entrega de dicha notificación, para que las partes negocien y celebren el contrato de pelea. En caso que las partes no celebren dicho contrato en el mencionado plazo de treinta (30) días o si dicho contrato no se registra en dicho plazo, el período para libres negociaciones se dará por terminado, siendo la responsabilidad de las partes el registrar dichos contratos.
Bajo circunstancias especiales, el Presidente del CMB ó el Secretario General, en su criterio, podrá acortar ó extender dicho plazo de treinta (30) días para libres negociaciones, notificándolo a las partes.
2.4 Solicitud de Subastas. Si en el mencionado plazo de 30 (treinta) días para libres negociaciones no se registrara el correspondiente contrato de pelea con el CMB, ó el recibo por escrito de una notificación oficial sobre un acuerdo, el Presidente del CMB, el Secretario General, ó el Secretario Ejecutivo deberán solicitar la celebración de una subasta para la promoción de la pelea de campeonato, la cual deberá tener lugar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de expiración de dicho período de 30 (treinta) días, a menos que dicho plazo se reduzca ó extienda a criterio del Presidente del CMB. La notificación oficial de la solicitud de subasta deberá hacerse a través de la prensa u otros medios de comunicación. A manera de cortesía hacia los promotores debidamente registrados, el CMB enviará una notificación individual sobre dicha solicitud de subasta a aquellos promotores
que hayan expresado mediante comunicación escrita a la Oficina Ejecutiva del CMB, su deseo de recibir dicha notificación. Dicha notificación también incluirá la fecha, hora y lugar para la apertura de los sobres conteniendo las ofertas de los promotores para la pelea de campeonato en cuestión.
No se aceptarán ofertas después de la hora y fecha establecidas en la notificación de apertura de las ofertas Si no se reciben ofertas a la hora y en la fecha especificadas
en la notificación, se extenderá el plazo a 15 (quince) días adicionales y cada boxeador o su manejador deberán ser notificados inmediatamente.
2.5 Derecho de Participar en una Subasta. APLICABLE A PARTIR DE 2009
a) A los promotores, agentes y otras personas con retrasos en el pago de cuotas de certificación según se estipula en estas Reglas y Reglamentos, o que hayan sido suspendidos o expulsados del CMB, no se les permitirá participar en subastas de pelea. Además para ser elegible para participar en una subasta, un promotor deberá haber firmado y proporcionado el Acuerdo para Promotores Registrados, y el Acuerdo de Autorización para Pelea de Título Mundial para Promotor.
b) Cada promotor que participe en un procedimiento de subasta deberá pagar al CMB una cuota no reembolsable como se muestra a continuación:
- Oferta para la división de peso Completo - $ 10,000 dólares de los E.U.A.
- Oferta para la división de peso Crucero
y hasta la división de peso Medio - $ 7,500 dólares de los E.U.A.
- Oferta para la división de peso Superwelter
y hasta la división de peso Supergallo - $ 5, 000 dólares de los E.U.A.
- Oferta para la división de peso Gallo
y hasta la división de peso Paja - $ 2, 500 dólares de los E.U.A.
La cuota deberá ser recibida por el CMB antes de la presentación de la oferta.
* SI UN PROMOTOR ESTÁ PARTICIPANDO EN MÁS DE UNA SUBASTA PROGRAMADAS EL MISMO DÍA, DICHA COMPAÑÍA / EMPRESA PROMOCIONAL EFECTUARÁ ÚNICAMENTE UN PAGO .
2.6 Contenido de las Ofertas. Todas la ofertas deberán ser presentadas usando la forma Anexa a éstas Reglas y Reglamentos como Anexo “E”. Bajo circunstancias especiales, el Presidente del CMB, Secretario General,
Secretario Ejecutivo, ó el Oficial del CMB que dirija la ceremonia de de subasta, podrá aceptar formatos de subasta alternos.
2.7 Presentación de una Oferta. Todas las ofertas deberán ser presentadas al Consejo Mundial de Boxeo en persona, en la fecha, hora y lugar establecidos en la notificación de subasta. Una oferta podrá también ser enviada por fax ó correo electrónico al Presidente del CMB, el Secretario General, el Secretario
Ejecutivo, ó el Representante del CMB que dirija la ceremonia de subasta. Es responsabilidad exclusiva del participante confirmar la recepción real de su oferta al representante del CMB que dirija la ceremonia de subasta. El CMB manejará todas las ofertas con estricta confidencialidad.
2.8 Obligaciones Respecto de Subastas.
a) El promotor autorizado que presente la oferta más alta, será el que promueva la pelea de campeonato. Los estados financieros contingentes o los ofrecimientos verbales sobre cantidades mayores o tipos de cambio más elevados no serán admitidos. Los boxeadores están obligados a aceptar la bolsa ganadora y a participar en dicha pelea de campeonato o perderán su derecho de participar como campeón o retador. La aprobación de dicha pérdida de derechos del campeón o del retador requerirá del voto del Consejo de Gobierno, según lo estipulado por la Regla 1.23.
b) El promotor que gane la subasta deberá, en el término xx xxxx (10) días a partir de la fecha de apertura de las ofertas, ó en la fecha especificada en las Minutas, depositar en el CMB el diez por ciento (10%) del total de la oferta ganadora. Dicho depósito, después de la deducción de todas las cuotas de promoción aplicables, será reembolsado o acreditado al promotor al momento de la pelea. En el caso de que el promotor no
cumpla con su obligación de promover la pelea de acuerdo con los términos de la subasta, perderá dicho depósito xxx xxxx por ciento (10%) en favor de los boxeadores, el cual será distribuido de acuerdo a la Regla 2.12. Si dicho depósito del 10% no es hecho por el promotor ganador como es requerido, él perderá su derecho a promover el combate ,el cual será otorgado al promotor que haya hecho la segunda oferta más alta.
c) Si el boxeador que viaja a otro país a pelear paga los impuestos correspondientes a los que pagaría en su país de origen, el promotor deberá otorgarle un recibo de impuestos certificado o un documento certificado por la autoridad fiscal del lugar donde se realice la pelea, para que el boxeador lo presente ante la autoridad fiscal de su país de origen.
2.9 Notificación al Promotor que Gana la Subasta. El Presidente o el Secretario General del CMB deberán notificar al promotor que ganó la subasta, así como a su Federación continental respectiva. Se deberán elaborar minutas de la ceremonia de subasta, que se entregarán debidamente firmadas a todas las partes participantes así como a la federación o comisión local a la que pertenecen los boxeadores participantes.
2.10 Contratos de Peleas Sometidas a Subastas. El promotor que gana la subasta deberá entregar el contrato de pelea debidamente firmado al Presidente, Secretario General, ó Secretario Ejecutivo del CMB en un plazo de veintiún (21) días hábiles a partir de la apertura de las ofertas. Adicionalmente, el promotor tendrá un término
de quince (15) días hábiles a partir de la apertura de las ofertas para informar por escrito al Presidente, Secretario General ó Secretario Ejecutivo, el lugar y fecha del combate. El Presidente del CMB tiene la autoridad para extender ambos periodos, por una causa justa, a un máximo de siete (7) días hábiles adicionales.
2.11 Cuando las Partes no firman los Contratos.
a) Si el campeón o su manejador, o el sucesor o su manejador no firman el contrato de pelea en un plazo de veintiún (21) días hábiles a partir de la celebración de la subasta, o se niegan a participar en la pelea promovida por el promotor que ganó la subasta, serán sujetos a la acción disciplinaria correspondiente, que incluirá, sin limitación, la pérdida del título, el cual será declarado vacante.
b) Si el retador o su manejador se niegan a firmar el contrato de pelea en un plazo de veintiún (21) días hábiles a partir de la celebración de la subasta o se niegan a participar en la pelea promovida por el ganador de la subasta, bajo los términos establecidos en dicha oferta, el retador perderá su derecho a contender por el título y el CMB designará un sustituto y tomará las medidas que estime convenientes de acuerdo con las circunstancias.
c) En caso de que el manejador se niegue o no cumpla con la firma del contrato de pelea en la fecha estipulada, debido a problemas con el boxeador u otras razones, el boxeador podrá firmar dicho contrato, pero solo si acepta que la suma de dinero correspondiente al manager que es del 30 %, sea retenida y depositada en un banco, hasta el momento en que dicha disputa se resuelva, y acceda en una forma aceptable para el CMB, a indemnizar al CMB y a librarlo de cualquier reclamo, demanda , acción legal, y responsabilidades de cualquier tipo por parte del manejador.
2.12 División de la Oferta Ganadora. El monto neto de la oferta ganadora (después de la deducción de las cuotas de sanción del CMB), será dividida como sigue:
a) 70% para el campeón y 30% para el retador;
b) 50% para cada boxeador en caso de títulos vacantes o peleas eliminatorias;
c) 55% para el campeón y 45% para el campeón interino, en caso de que se lleve a cabo dicho combate.
d) No obstante lo establecido en los incisos anteriores a), b) y c), el Consejo de Gobierno podrá, en su discreción, y mediante 2/3 del voto de sus miembros, modificar dicha división del monto de la bolsa entre boxeadores en casos inusuales o especiales, tales como la consideración de un sobresaliente valor comercial marketing de uno de los boxeadores. La modificación de la división será limitada a tres categorías: 70-30%; 60-40%; y 55-45% para el Campeón y Retador, respectivamente, excepto en las circunstancias más excepcionales, en las cuales la división del monto puede ser modificada a 50-50%.
2.13 Derechos de los Promotores que Poseen Opciones. Independientemente de otras estipulaciones en contrario contenidas en estas Reglas y Reglamentos, si un promotor posee una opción debidamente registrada y obligatoria con el campeón o el retador en una pelea de campeonato, o en el caso de un título vacante, con el aspirante al título, pero 1) dicho promotor no está en capacidad de celebrar el contrato de pelea en el plazo establecido en la Regla 2.3, o 2) no pudo ganar la subasta, dicho promotor tendrá derecho a que se le pague una suma equivalente al 25% de la oferta pagadera al boxeador con el cual el promotor tiene una opción o cualquier cantidad superior que el promotor haya ofrecido al boxeador durante el período de libres negociaciones.
Bajo tales circunstancias, será obligación del promotor que gane la subasta, el pagar directamente todas las sumas pagaderas, en su caso, al promotor que tenga una opción, de acuerdo con estas Reglas y Reglamentos, en el mismo momento en que se paguen las bolsas a los boxeadores participantes en la pelea de campeonato. Por ejemplo, si un promotor tiene una opción válida con un campeón con una bolsa garantizada de $100,000 dólares de los E.U.A. y no se ofreció ninguna otra bolsa mayor al boxeador durante el período de libres negociaciones, y si al campeón se le garantizan $200,000 dólares de los E.U.A. en la subasta ganada por otro promotor, el promotor que tiene la opción tendrá derecho a que se le paguen $25,000 dólares correspondientes al 25% de la suma excedente de la oferta ($200,000 dólares de E.U.A.) sobre el valor de su opción ($100,000 dólares de los E.U.A.)
2.14 Ofertas Individuales. Si solo un promotor presenta su oferta en una subasta, se le permitirá promover la pelea a menos que el Consejo de Gobierno considere que su oferta fue tan reducida que perjudicaría los intereses de los boxeadores, en cuyo caso el CMB intentará elevar el monto de la bolsa pagadera a los boxeadores.
2.15 Incumplimiento en la Promoción de una Pelea. Si el promotor ganador de la subasta renuncia a su derecho de promover la pelea de campeonato, dicho derecho será otorgado al promotor que presentó la segunda oferta más elevada, en el entendido de que si el Consejo de Gobierno considera que la segunda oferta fue muy baja o no hubo otro participante, el CMB ordenará la celebración de otra subasta.
2.16 Plazo para la Realización de la Pelea. La pelea deberá realizarse en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de apertura de las ofertas, a menos que dicho plazo sea modificado por el voto mayoritario del Consejo de Gobierno. El promotor que no cumpla con dicho plazo, perderá el derecho de promover dicha pelea.
2.17 Modificación de Subastas. Si en cualquier momento después de la celebración de la subasta y la ejecución de las Minutas, las partes involucradas, incluyendo a los boxeadores, deciden modificar ó alterar los términos de la subasta, incluyendo la compensación pagadera a los boxeadores, las cuotas de promoción de pelea de
acuerdo con la Regla 7.3 (a) y (b) serán aplicables según los términos de la subasta original y no según los términos modificados.
2.18 Monto de las Ofertas y Nuevas Ofertas
a) El Consejo de Gobierno del CMB se reserva el derecho de rechazar cualquier oferta que estime muy baja. En el caso de dos ofertas por sumas idénticas, se aceptarán nuevas ofertas de los promotores que presentaron la misma suma, o ambos promotores aceptarán ser co-promotores de la pelea. Las nuevas ofertas se recibirán solo si las partes interesadas están presentes. En caso de que uno de los promotores que presentaron ofertas idénticas no esté presente, la nueva oferta sellada será entregada al Presidente o al Secretario General en un plazo de cinco (7) días a partir de la apertura de las ofertas originales, y dichas ofertas deberán estar de acuerdo con lo estipulado en estas Reglas y Reglamentos.
b) Sólo los retadores que no tengan obligaciones o restricciones contractuales, serán aceptados como candidatos para aspirar al título Mundial del CMB como retadores oficiales, en virtud de que tales restricciones les impedirían participar en libres negociaciones para contratos de pelea de acuerdo con la Regla 2.3. Será la exclusiva responsabilidad del retador el informar al CMB en caso de existir dichas restricciones contractuales.
El CMB asumirá que no existen tales restricciones contractuales o legales que impidan al boxeador negociar el contrato de la pelea. En el caso de que dicho boxeador no notifique al CMB sobre cualquier restricción contractual o legal como se establece en estas reglas, será multado y desconocido como retador al título del CMB.
2.19 Autoridad del Presidente / Secretario General en Subastas. El Presidente o el Secretario General del CMB tendrán la autoridad para resolver, ponderar y determinar todos los asuntos o problemas relacionados con las subastas de peleas que no estén cubiertos en estas Reglas y Reglamentos, o en su criterio, tomar decisiones en cualesquiera otras circunstancias relacionadas con el procedimiento de subastas de peleas, para mantener la justicia y la igualdad.
2.20 Casos en los que no se Aplica el Procedimiento de Subasta. El procedimiento de subasta no será aplicable en situaciones en la que al retador se le ofrece una bolsa diez (10) veces mayor a la bolsa más elevada pagada al retador con base en los contratos registrados en la comisión de boxeo donde la pelea tuvo lugar y/o el CMB. En el caso en que al retador se le ofrezca una bolsa diez (10) veces superior a la bolsa más elevada según se menciona en esta regla y él la rechace, el campeón quedará facultado a iniciar negociaciones con el siguiente boxeador mejor clasificado y disponible.
REGLA 3 - REGLAMENTOS PARA EL CINTURÓN DE CAMPEONATO DEL CMB
3.1 Suministro de Cinturones para Cada División. El Consejo Mundial de Boxeo proporcionará cinturones de campeonato para cada una de las divisiones de peso.
3.2 Propiedad del Cinturón. Los cinturones de campeonato serán proporcionados mediante donaciones de parte de los promotores de peleas de título u otros patrocinadores y serán propiedad del Consejo Mundial de Boxeo que, a su vez, los presentará a los campeones.
3.3 Cinturón y Placa Especiales. Cualquier campeón mundial del CMB que tenga el título durante cinco (5) años o que realice 12 (doce) defensas de su título, recibirá en una ceremonia especial, el cinturón especial del CMB cuyo costo será cubierto por su promotor, y dicho campeón podrá conservarlo permanentemente. Tres (3) años en posesión del título o diez (10) defensas ameritarán una placa de honor del CMB.
3.4 Obligación del Campeón de Portar el Cinturón en el Ring. El campeón mundial de cada división deberá subir al ring portando el cinturón de campeonato en cada defensa de su título. En caso contrario, será sujeto a una multa u otras medidas disciplinarias por parte del CMB y su federación continental. El campeón entregará su cinturón de campeonato al Representante del CMB antes del inicio de su pelea.
3.5 Presentación del Cinturón. Al finalizar la pelea, el (los) Representantes del CMB, el Presidente del CMB y el presidente de la comisión de boxeo de la localidad donde se celebró la pelea, subirán al ring para presentar el cinturón al campeón mundial, en representación del Consejo de Gobierno.
3.6 Anillos de Campeonato. El CMB proporcionará anillos de campeonato a los campeones mundiales de cada división, cuyo costo será cubierto por el promotor o el mismo campeón.
Regla 4 – Reglamentos de Antidopaje
4.1 Comité de Asesoría Médica del Consejo Mundial de Boxeo. El CMB tendrá un Comité de asesoría médica consistente en uno o más Presidentes y uno o más vice- presidentes de cada una de las federaciones continentales. Este comité deberá estudiar y hacer recomendaciones relacionadas al tema médico y preparar reglas para implementar medidas de seguridad para los boxeadores. También deberá intentar tener un representante en cada nación, estado o ciudad donde se realicen peleas de box. El CMB y el comité de asesoría médica intentará realizar un congreso médico anual y seminarios para actualizar las reglas y reglamentos de seguridad.
4.2 Evaluación Anual para licencia. Para poder promover la seguridad y protección de los boxeadores, todos ellos tendrán que realizarse un completo examen médico en su comisión de boxeo afiliada correspondiente, para que de esa manera obtengan su
licencia, así como el derecho de ser tomado en cuenta para Las clasificaciones que maneja el CMB y también obtener la certificación del CMB para cualquier titulo mundial del CMB. Estos exámenes médicos deben tener una frecuencia anual para renovar su licencia y continuar con el derecho de ser incluidos en las clasificaciones del WBC y el derecho de certificación del CMB. El CMB no será responsable de ninguna manera, por las consecuencias que resultaren del hecho de no cumplir con estas reglas, por promotores, boxeadores, entrenadores, comisionados de box. Dichos exámenes deber realizarse de acuerdo con el protocolo universal de exámenes físicos anuales del CMB y el Apéndice C aquí descrito, el cual incluye:
• General: Tipo de sangre, alergias, pulso, presión arterial, temperatura, peso
• Oídos: Otoscopia
• Boca: Faringe, dientes
• Ojos: alcance visual, agudeza, campo, presión intraocular, fundoscopia
• Adenopatías: pulmones, corazón (palpitación abdominal)
• Hernia, testículos, reflejos del tendón
• Extremidades superiores e inferiores
• Xxxx, heridas o lesiones supurantes, análisis de orina
• Análisis de sangre de patologías en su inicio tales como VIH, Hepatitis B y C
• Resonancia Magnética de anormalidades arteriales
• Pruebas de sangre (HB y hematrocitos)
• Serología, electrocardiograma y ecocardiograma si se presentan factores de riesgo cardíaco; rayos X de cráneo, cuello y tórax (forma adjunta)
• Examen Anual de los primeros 10 clasificados con Resonancia Magnética y pruebas neuro-psicológicas. CAT scan/ PET Estudios de Tomografía Computarizada e Isotónicos, cuando se expidan licencias, después de pereder por KO, o cuando lo ordenen médicos de las comisiones.
• Cuestionario de salud presente y pasada, lastimaduras recientes y pasadas, así como drogas, alcohol y hábitos de tabaco.
* Se debe realizar un análisis de VIH, de 2 a 4 semanas previas a la pelea
a) Todos los boxeadores clasificados en el CMB deben enviar el resultado de su examen médico cada año a las oficinas del CMB, o ser sujetos a perder su lugar en las clasificaciones del CMB, y por lo tanto no estarán disponibles para peleas de titulo mundial.
b) Condiciones que pongan en riesgo a un boxeador clasificado. Es responsabilidad única del comité médico de cada Comisión local, determinar cuando la seguridad de un boxeador esta en riesgo permitiéndole pelear en un combate de titulo del CMB. Si los boxeadores no envían sus exámenes médicos al CMB, previos a la pelea de titulo, los promotores correspondientes y/o boxeadores estarán sujetos a una multa a ser determinada por el Junta de Gobierno. Será única responsabilidad de la comisión local de box, el aprobar o no el encuentro boxístico. El comité local de la comisión local debe
considerar las siguientes condiciones:
1. Cualquier anormalidad neurológica congénita o adquirida, incluyendo Epilepsia menor y mayor, migraña o cualquier anormalidad congénita o adquirida observada en la Tomografía Computarizada ó Resonancia Magnética, o en un electroencefalograma.
2. Cualquier daño psicológico tal como, depresión, esquizofrenia o hipomanía.
3. Cualquier patología en el ojo, incluyendo cataratas, desprendimientos, orificios o lágrimas en la retina, hemorragias de retina y exudados, y otras patologías intraoculares que pudieren en opinión del Comité de Apoyo Medico del CMB, poner en peligro la visión y salud del boxeador. Principalmente cualquier boxeador que no cumpla de acuerdo a los estándares, tenga como mejor 6/9 y como peor 6/18 no será considerado para peleas de titulo mundial.
4. Presión sanguínea arriba de 140/90 después de un prolongado descanso. Cualquier alteración cardiovascular congénita o adquirida, o cualquier problema circulatorio, congénito o adquirido
5. Problemas de pecho tales como asma crónica, enfisema, tuberculosis e infecciones agudas.
6. Cualquier anormalidad gastrointestinal crónica o aguda, hernias, etc.
7. Cualquier anormalidad genitourinaria congénita o adquirida, incluyendo alguna otra hematuria causada por esfuerzo, proteinanuria e infecciones venéreas activas, incluyendo SIDA.
8. Perforaciones en el tímpano, sinusitis aguda, infecciones crónicas o agudas del oído medio e interno incluyendo laberinitis, vértigo y sordera.
9. Cualquier anormalidad o deformidad ósea, ya que ésta pudiera afectar el desempeño del boxeador, tales como reumatoide u óseo artritis, o dislocaciones recurrentes.
10. Cualquier cuadro infeccioso xx xxxx
11. Diabetes, tiroides, u otra anormalidad o enfermedad endocrinológica
12. Anemia u otra enfermedad crónica o aguda en la sangre, reticulosis o cualquier enfermedad maligna aún cuando este en remisión.
13. Boxeadores cuya resonancia magnética de positiva en anormalidades arteriales, no obtendrán licencia para boxear o para ser clasificados, o
autorizados a participar en peleas de titulo del WBC.
14. Boxeadores que hayan sufrido contusiones causadas por un KO, no deberán participar en sesiones como sparring por 45 días y no menos de 30 días después de la contusión, incluyendo KO y no deberán competir en peleas de boxeo en menos de 75 días.
15. Boxeadores menores de 18 años no podrán obtener su licencia como boxeadores profesionales o serán incluidos en las clasificaciones o certificados para participar en peleas de titulo del CMB.
4.3 Exámenes Exhaustivos para Boxeadores de Alto Riesgo Esta categoría incluye:
a) Boxeadores de más de 35 años
b) Boxeadores con alta exposición en combates
c) Boxeadores con pocas presentaciones, tales como 3 derrotas consecutivas seguidas de un KOT/KO o seis derrotas consecutivas
d) Boxeadores con historial de contusiones severas
e) Boxeadores que no han peleado en 3 años
Se deben someter a exhaustivos exámenes anuales y/o en ocasiones especiales, por lo menos de los siguientes puntos:
a) Examen físico general
b) Examen neurológico realizado por un neurólogo ó neurocirujano
c) Electrocardiograma de estrés y ecocardiograma si se presentan factores de riesgo cardiaco (historia familiar de ataques cardíacos en edades menores a los 50, hipertensión, hipercolesterolemia y pruebas de esfuerzo).
d) Evidencia mediante una resonancia magnética anual de no haber lesiones.
e) Cuadro para enfermedades relacionadas a la edad
f) Examen oftalmológico incluyendo fundoscopia.
g) Evidencia de que no hay deterioro en una prueba neuro-psiquiátrica.
h) Aunado a lo anterior, posibles indicadores de pruebas de presentaciones, tal vez por un panel imparcial de entrenadores, que podrían incluir:
. Boxeadores gravemente golpeados, especialmente por soplo al corazón en el ultimo combate
. Si el boxeador ha perdido previamente 3 peleas
. Si el boxeador no ha mostrado actividad boxística en los 3 años anteriores
. Si el boxeador ha estado inactivo en los 3 años anteriores, no se le permitirá pelear por una pelea de titulo sin al menos una pelea de prueba.
4.4 Exámenes previos a los combates fuera de la jurisdicción del boxeador. La comisión local de boxeo es la única responsable de realizar exámenes médicos antes de que el boxeador salga de la jurisdicción de la comisión de su localidad para participar en un combate certificado por el CMB. El oficial médico deberá expedir un certificado, preferentemente adjunto o grabado en el pasaporte de boxeo internacional incluyendo los siguientes exámenes:
a) Oftalmológico: visión perfecta, fondo del ojo, campimetria
b) Neurológico: reflejos, Rhomberg, Nistagmus
c) Maxilar: anormalidades en dientes, para prevenir posibles fracturas en el maxilar inferior
d) Peso: presión sanguínea, ritmo cardíaco y ritmo cardíaco en tiempo de recuperación
4.5 Exámenes previos a peleas de titulo del CMB: De cuatro a seis semanas previas a la pelea de campeonato del CMB, el promotor tiene la responsabilidad de realizar, a través del oficial médico de la comisión o un médico o institución aprobada por el CMB, exámenes a ambos boxeadores, de acuerdo con el formato médico del CMB, la cual incluye:
• Prueba de VIH;
• Un cuestionario completo acerca de su salud presente y pasada, tanto física como mental.
• Un completo examen con especial atención al sistema nervioso y óseo.
• Un examen completo de ojos con especial atención en agudeza visual y fondo de ojo, con pruebas en pupila dilatada.
• Notas de cualquier alergia, drogas u otros.
• Pruebas de sangre por hemoglobina, aerología y grupo sanguíneo.
• Rayos X en Tórax, tomografía computarizada si es necesario o si no se ha hecho en el presente año y un completo análisis micro urinario.
• Los exámenes médicos de las comisiones locales de box, se aceptarán como válidos cuando el boxeador lo requiera, si contienen las mismas pruebas arriba listadas
El CMB requiere que tales exámenes médicos se envíen a las oficinas ejecutivas del CMB en la Ciudad de México 30 días antes a la fecha de la pelea
4.6 Pesajes de seguridad. Los boxeadores tendrán el pesaje oficial final dentro de las 24 horas pero no más de 30 horas previas al combate. Dados los probables resultados adversos de deshidratación y subsiguiente rehidratación de un boxeador que es requerido a perder más del peso del que se considera seguro para obtener el peso limite requerido para una pelea, el CMB espera pesajes extra oficiales a obtenerse 30 y 7 días previos a la ceremonia oficial de pesaje
a) Pesaje 30 días: 4 semanas previas al combate, el peso del boxeador no debe exceder el 10% del peso limite de una pelea, y
b) Pesaje 7 días: 7 días previos al combate, el peso del boxeador no debe exceder 5% del peso limite para la pelea
Boxeadores, manejadores y entrenadores son los únicos responsables por los pesajes previos, y los exámenes médicos requeridos por el CMB, cualquier falta del boxeador, manager y entrenador para completar esta regla, es su sola responsabilidad y no del CMB.
En el caso de que el boxeador exceda el peso de acuerdo a lo calificado arriba, el CMB podría por la seguridad del boxeador, rehusarse a sancionar la pelea.
4.7 Examen médico en pesaje: La comisión local de boxeo tiene la responsabilidad de realizar exámenes físicos durante los pesajes antes de todas las peleas certificadas del CMB. Estos exámenes deberán incluir:
a) presión sanguínea y ritmo cardíaco, escuchar Corazón y pulmones
b) Examen completa de ojos, nariz y garganta
c) Prueba xx xxxxxxxx, reflejos, fuerza y coordinación
d) Cuestionario verbal acerca de medicamentos, drogas o cualquier medio artificial para la reducción de peso, que ha usado u otro síntoma.
e) Cuestionario directo acerca de cualquier síntoma reciente, tales como dolores de cabeza, disturbios visuales, perdida de concentración, fatiga general u otros síntomas
El panel de la comisión médica local y/o el o los representantes médicos del CMB, tendrán el derecho de tomar u ordenar muestras de orina y/o sangre o cualquier otro examen en caso de que en el examen previo a la pelea, haya señales de deshidratación severa o si se detectan drogas o hay sospecha de uso.
4.8 Exámenes después de la pelea: Los doctores de ring locales deberán seguir a los contendientes de regreso a los vestidores o al área especial de pruebas antidoping, si existe, para verificar que ambos boxeadores están en condición satisfactoria o instituir el tratamiento que se pudiera necesitar. El doctor (es) debe expedir un reporte escrito del examen realizado después de la pelea
4.9 Reglamentos de Antidopaje:
a) Dopaje en boxeadores: Los boxeadores contendientes en cualquier pelea de titulo mundial del CMB, no deberán estar bajo la influencia de ninguna droga durante la competencia que afecten de alguna manera su presentación en el ring
Si el boxeador debe tomar algún tipo de medicamento, este debe reportarse de inmediato, al CMB, al panel médico del CMB y supervisores locales antes que se comprometan en una pelea de titulo,
b) Obligaciones contractuales: Los contratos de peleas de campeonato y eliminatorias certificados por el CMB deberán incluir una cláusula exponiendo un acuerdo entre campeón y el retador, que ninguno de ellos tomaran, absorberán o le han administrado cualquier sustancia, medicamento o droga que pueda mejorar o reducir su desarrollo y el cual este prohibido por el CMB en estas reglas y reglamentos.
c) Examen Antidoping Obligatorio: La prueba antidoping es obligatoria para cualquier pelea ya sea de campeonato o eliminatoria. Cuando hay una pelea de titulo en alguna localidad que no tenga espacio para estos exámenes, se usará la ciudad más cercana. El CMB podrá imprimir formatos exponiendo los exámenes antidoping y procedimientos adjuntándolos a los contratos registrados de los campeones y retadores.
d) Doctores. La comisión local específicamente designará a un doctor para supervisar y administrar la prueba antidoping. Donde no haya laboratorio disponible, o cuando sea necesario, el CMB elegirá a un doctor neutral para que supervise el examen antidoping y tome las muestras necesarias.
El CMB tiene el derecho de elegir laboratorios de primera alrededor del mundo para el programa antidoping y realizar el examen bajo protocolos autorizados.
e) Procedimientos para la administración del examen antidoping: Cada comisión local determinará la mecánica a implementarse para el examen antidoping, siempre y cuando se tomen las siguientes medidas
1) El examen antidoping se realizará de una muestra de orina de los contendientes inmediatamente después de una pelea, en los vestidores o lugar designado por el médico. El CMB autoriza que e tomen muestras antes de las peleas solamente en lugares donde la ley o alguna regla lo requiera.
2) La orina de cada boxeador se debe poner en dos (2) frascos separados, perfectamente limpios y esterilizados, marcados como “A” y “X” x “0” x “0”, xxxxxx xx boxeador y su representante, el doctor a cargo y/o doctor neutral que elija el CMB. Todos los frascos deben ser sellados.
3) Todos frascos sellados deberán de tener las firmas del boxeador y su representante, si así lo desea, el doctor, el comisionado local o del CMB afiliado.
4) Antes de cada pelea de titulo del CMB, la comisión local informará a cada boxeador que el examen de su orina es obligatorio e inmediatamente después de cada pelea, si se rehusaran a que se les
realice dicho examen, podrían tener alguna repercusión disciplinaria, incluyendo descalificación, suspensión o una multa.
5) El primer frasco “A” ó “1”, se usará para el primer examen a realizarse por un laboratorio independiente designado por la comisión de box local o el CMB. Si el resultado del examen, que debe ser entregado una semana después de la competencia, es negativo, éste se reportará como tal y el xxxxxxx xxxxxx, “B” “2” será destruido.
6) Si el primer frasco, “A” o “1” arroja resultado positivo, el CMB debe ser informado de inmediato por parte de la comisión local o directamente por el laboratorio. El CMB contactará inmediatamente al boxeador afectado o su representante, para informarles su derecho a seleccionar un representante como testigo de la segunda prueba. El resultado positivo xxx xxxxxx “A” ó “1” debe permanecer en estricta confidencialidad por parte del laboratorio, la comisión local, las oficinas centrales del CMB, su representante oficial durante la pelea y el boxeador en cuestión.
7) La responsabilidad de llevar a cabo una segunda prueba, cuando la primera es encontrada positiva, será del CMB, y las botellas “B” y “2” deberán ser enviadas al laboratorio oficial y expresamente designado por el CMB donde el representante del boxeador, si él así lo desea, podrá supervisar la segunda prueba.
Otro laboratorio podrá ser acordado por el CMB y el boxeador. La comisión de boxeo local y el CMB podrán acordar el laboratorio para realizar la segunda prueba.
8) Si la botella “B” ó “2” es encontrada positiva, confirmando la primera prueba el CMB deberá proceder inmediatamente para programar una audiencia, informar al boxeador de lo mismo, y designar un comité de investigación del CMB, cuyo reporte deberá ser presentado a la Junta de Gobierno del CMB para una determinación de las sanciones apropiadas.
f) Fallar a Tomar las Pruebas Antidopaje. Si, después de ser notificado por la comisión local acerca de la prueba obligatoria de su orina, un boxeador no se somete a dicha prueba, será descalificado, multado ó suspendido.
g) Drogas y Procedimientos Prohibidos.
1) Clases de Drogas Prohibidas:
1. Estimulantes (anfetamina, fencamfamina, cocaína, etc.)
2. Analgésicos Narcóticos (heroína, morfina, etc.)
3. Diuréticos (furosemida, talazida)
4. Sedantes Hipnóticos (barbitúricos, fenobarbital, secobarbital, etc.)
5. Alucinógenos (marihuana, LSD, mezcalina, etc.)*
* Un rastro de más de 100 y hasta 200 nanogramos resultará en una advertencia y una multa severa.
* Un rastro de 200 nanogramos ó más, resultará en una descalificación ó suspensión como se establece en éstas Reglas y Reglamentos, incluyendo la Sección h) de ésta Regla.
Uso restringido de la aspirina. Debido a los efectos de adelgazamiento de la sangre producidos por la aspirina, la Junta Médica del CMB recomienda firmemente que todos los boxeadores que sean contendientes a cualquier título del CMB, no tomen aspirina dentro de un lapso de catorce días previos al combate por el título.
2) Procedimientos Prohibidos:
i. Infusiones intravenosas de sangre, glóbulos rojos ó expansores del plasma;
ii. Alteraciones en la integridad y validez de la orina (substitución probenecid)
Una violación a ésta Xxxxx hará que el boxeador sea sujeto a descalificación ó a una multa severa de acuerdo con los resultados de la investigación.
h) Sanciones por Resultados Positivos en Pruebas Antidopaje.
1) Si el campeón del mundo gana el combate y los resultados de su prueba antidopaje dan positivo, el título será declarado vacante y el retador (cuyos pruebas antidopaje fueron negativas) será designado para enfrentarse a otro contendiente elegido por el CMB por dicho título vacante, a menos que el desempeño del retador haya sido indigno. El CMB podrá ordenar cualquier otra contienda a su discreción.
2) Si el retador pierde la pelea de campeonato y sus pruebas antidopaje son positivas, no le será permitido pelear por un título del CMB durante un período de un (1) año, durante el cual será borrado de las clasificaciones.
3) Si el retador gana el combate por el título y los resultados de sus pruebas antidopaje dan positivo, y los resultados de la prueba del campeón perdedor dan negativo, el título será declarado vacante, siendo descalificado el boxeador ofensor, además de que no se le permitirá competir por un título del CMB durante un período de un (1) año, durante el cual será borrado de las clasificaciones. El campeón perdedor será entonces designado para pelear contra el retador clasificado más
alto que esté disponible, por el título vacante.
4) Si los resultados de las pruebas antidopaje del campeón y del retador son ambos positivos, el título será declarado vacante y el CMB designará dos (2) contendientes para pelear por el título vacante ó cubrirá dicho título vacante de cualquier otra manera que la Junta de Gobierno juzgue apropiada. A ambos boxeadores no se les deberá permitir pelear por un título del CMB durante el siguiente un (1) año.
5) El CMB requiere que los boxeadores ofensores reciban un tratamiento de rehabilitación ó un certificado médico. El CMB además se reserva el derecho de ordenar pruebas antidopaje al azar antes de incluir a los boxeadores en las clasificaciones y aprobarlos para competir en peleas de título.
6) Las pruebas antidopaje hechas por laboratorios y comisiones locales deberán seguir los procedimientos como se establece en éstas Reglas y Reglamentos, para ser aceptadas como válidas y legales por el CMB.
7) Todos los casos donde los resultados de las pruebas sean positivos, deberán ser manejados siguiendo un procedimiento que garantice a un boxeador sancionado, una audiencia, una investigación y un fallo final dado por la Junta de Gobierno del CMB.
4.10 Exámenes Post-Nocaut. Para proteger la salud y el bienestar de los boxeadores, los boxeadores deberán se sujetos a por lo menos los siguientes exámenes, ya sea por el cuerpo médico de la comisión local donde los combates son sostenidos, ó en la comisión de boxeo de la residencia de los boxeadores, ó en cualquier instituto médico aprobado por el CMB ó su comisión de boxeo afiliada. La comisión de boxeo local donde un combate del CMB es sostenido, deberá realizar, por lo menos, los siguientes exámenes a los boxeadores que sufran un nocaut ó cuando el réferi detenga una pelea después de que un boxeador ha sido seriamente castigado en el cuadrilátero:
1. Un examen físico, incluyendo un examen neurológico completo con referencia particular a las pupilas y fondos ópticos.
2. Un Escaneo MRI / CAT (Tomografía Axial Computarizada)
3. Un Electrocardiograma, y
4. Cualquier otro examen médico recomendado por el Consejo Médico Asesor del CMB, ó el neurólogo ó neurocirujano a cargo.
4.11 Reporte de Nocauts. La comisión de boxeo local y el manejador del boxeador noqueado deberán reportar inmediatamente lo mismo a la comisión ó federación de boxeo la cual extendió la licencia de boxeo al boxeador.
4.12 Períodos de Descanso Después de un Nocaut. Un boxeador que sufre un nocaut deberá tomar un período de descanso de sesenta (60) días. Un boxeador que sufre
dos (2) nocauts consecutivos deberá tomar un período de descanso de ciento veinte
(120) días. Un boxeador que sufre tres (3) nocauts consecutivos deberá tomar un período de descanso de ciento ochenta (180) días, y su licencia deberá ser confiscada quedando pendiente exámenes médicos minuciosos hechos por el Consejo Médico Asesor del CMB ó la Junta Médica de Boxeo local, después de lo cual otras medidas médicas necesarias podrían ser tomadas.
4.13 Rol de los Oficiales Médicos en Peleas Certificadas por el CMB. A pesar de que las comisiones de boxeo local son responsables de proveer atención médica en los combates, incluyendo peleas de título certificadas por el CMB, es el deseo y amplia recomendación del CMB que las siguientes recomendaciones sean adoptadas en peleas de box de todo tipo y especialmente en peleas de título del CMB:
a) Deberá haber dos (2) doctores presentes en cada pelea de título del CMB, uno
(1) de los cuales (el Doctor con más antigüedad) deberá estar y permanecer a un lado del cuadrilátero a lo largo del combate, mientras que su asistente ó colega deberá estar listo para regresar a los vestidores si surge cualquier problema médico durante un combate. Si los Doctores juzgan necesario que la pelea sea detenida debido a algún daño serio a la salud del boxeador, se deberá entregar la tarjeta roja al réferi como indicación de la necesidad de detener el combate; sin embargo, la decisión de detener el combate será la responsabilidad del réferi.
b) Ambos Doctores deberán asistir a la arena de boxeo completamente equipados, incluyendo esfigmomanómetro, estetoscopio, otoscopio, oftalmoscopio, material de sutura, martillo para rótula, un conducto (vía) de respiración de emergencia, y un resucitador portátil adecuado en caso de emergencia. Ambos Doctores deberán ser habilidosos en el manejo del paciente inconsciente.
c) Los Doctores deberán visitar a los boxeadores antes de la contienda para aconsejarlos y asegurarse de que ningún estimulante ó cualquier tipo de droga prohibida sea usada antes ó durante la contienda. No deberán usarse hemostáticos prohibidos ó cubiertas artificiales para detener el sangrado, y no deberán aplicarse a los boxeadores linimentos u otras lociones astringentes (las cuales pueden dañar las heridas de los boxeadores ó los propios ojos del Doctor) antes ó durante la contienda. Además, el uso de sales para oler, amilnitrato, ó sustancias similares no está permitido bajo éstas Reglas y Reglamentos.
d) Si cualquier cosa adversa ocurre ó cualquier problema concerniente
a sustancias prohibidas surge, el Doctor, ó el representante del CMB ó el comisionado de boxeo local deberán instruir al réferi para confiscar, ó poder por sí mismo, confiscar dicha sustancia ó sustancias. Esto deberá ser hecho además a la discreción del réferi mismo, si él detecta una sustancia cuestionable.
e) A la invitación del réferi, el Médico de Xxxx deberá dar su opinión de una herida durante un episodio del combate, ó ir por su cuenta a al esquina
del boxeador durante el período de descanso de sesenta (60) segundos, aunque deberá ser cuidadoso de no interferir con el trabajo de los segundos.
f) Después de que un boxeador recibió la cuenta xx xxxx ó un combate es detenido y el boxeador falla al ponerse de pié, los Doctores deberán entrar inmediatamente al cuadrilátero, con ó sin el llamado del réferi, quitar el protector bucal del boxeador si aún está en su boca, establecer ventilación adecuada, y hacer que el boxeador se recueste sobre su lado izquierdo.
4.14 Accesorios Permitidos en las Esquinas Durante los Combates. La comisión de boxeo local y los médicos de ring deberán asegurarse de que nada, sino únicamente lo siguiente sea usado por los asistentes en las esquinas para cuidar a los boxeadores durante un combate: a) agua; b) vaselina; c) hielo; d) adrenalina 1/1000 u otro hemostático aprobado por el CMB; e) gasas; f) hisopos de algodón; g) tijeras chatas (sin punta); h) cinta adhesiva; i) toallas; j) tapones de algodón (torundas), y/ó vendas suaves.
4.15 Equipo de Emergencia en el Ring Durante los Combates. La comisión de boxeo local es responsable de asegurar que el siguiente equipo de emergencia esté en el cuadrilátero antes de el comienzo del programa ó cartelera de box:
a) Un resucitador portátil ó equipo similar en estado de funcionamiento;
b) Una camilla bajo la extensión del cuadrilátero para fácil disponibilidad.
c) Una ambulancia estacionada en un lugar libremente accesible fuera de la arena de box una (1) hora antes y después del programa, provista con paramédicos habilidosos en resucitación.
d) Un teléfono a un lado del cuadrilátero sólo para uso de oficiales médicos; un hospital local con una unidad de accidentes, de emergencias, y de neurocirugía, así como un neurocirujano xx xxxxxxx, deberán estar bajo acuerdo.
4.16 Instalaciones Médicas. Cada lugar de reunión deberá tener un cuarto reservado para propósitos médicos únicamente. Este deberá estar iluminado adecuadamente, tener una tabla para examen, agua potable caliente y fría y un carretilla de tratamiento, siendo todo esto la responsabilidad del Doctor en conjunto con el promotor del programa.
4.17 Educación de los Entrenadores y Manejadores. Los manejadores y entrenadores deberán tomar cursos y obtener certificados de asistencia a seminarios y programas de paramedicina, nutrición, fisiología, drogas, hemostáticos peligrosos, diuréticos, y otras sustancias peligrosas, así como de reglas de boxeo y programas de entrenamiento.
4.18 Derechos del CMB en Relación al Examen Médico de los Boxeadores. El Consejo Asesor Médico del CMB tendrá el derecho de ordenar o llevar a cabo un examen de cualquier boxeador clasificado por el CMB cuando sea necesario, por ejemplo, cuando un boxeador clama estar lesionado e incapaz de cumplir un contrato u obligación bajo éstas Reglas y Reglamentos; ó, cuando un boxeador cuya condición física es dudosa, desea pelear en un combate certificado por el CMB ó como un boxeador clasificado por el CMB.
4.19 Boxeadores que Sufren de Retinas Desprendidas. Xxxxxx boxeador estará autorizado para boxear por un campeonato del CMB si ha tenido un desprendimiento de retina, aún y si ha sido operado para corregir dicho desprendimiento, a menos que su participación en el combate esté autorizada por dos oftalmólogos independientes elegidos por el Consejo Asesor Médico del CMB después de un examen.
4.20 Medidas Médicas de Peso Extraordinarias. Cuando sea necesario, el Consejo Asesor Médico del CMB podrá requerir exámenes de laboratorio de tejido adiposo a boxeadores con problemas de peso, para permitir su clasificación en ciertas divisiones de peso y más importante, para proteger su salud no permitiendo su participación en combates en divisiones de peso las cuales podrían poner su salud en peligro.
4.21 Consejo Asesor Médico para Investigar Lesiones Fatales. El Consejo Asesor Médico del CMB deberá ser responsable de estudiar la historia de los boxeadores que han tenido accidentes fatales los cuales parecen estar relacionados con la actividad del boxeo, incluyendo:
a) Repaso de Reportes Nutricionales en la Niñez,
b) Repaso de Reportes de Comportamiento en Vida Privada,
c) Uso de drogas, alcohol, cigarros, investigación de E.V.,
d) Repaso de registro boxístico, nocauts recibidos, estilo de boxeo y contiendas difíciles durante la vida del boxeador,
e) Repaso de registro físico y expediente médico,
f) Repaso de reportes previos a la contienda de su vida privada y entrenamiento para el combate fatal,
g) Preparación de un reporte relacionado con la conducta del combate fatal,
h) Repaso de reportes de autopsia.
El Consejo Médico Asesor del CMB deberá preparar un reporte, conteniendo las conclusiones de sus investigaciones, y un examen de accidentes y de la condición física del boxeador deberá ser hecho para aprobar ó desaprobar la participación de un boxeador en un combate.
4.22 Lesiones de Boxeo en Gimnasios. Todas las lesiones en gimnasios de box deberán ser reportadas a las comisiones de boxeo locales, y un examen de accidentes y de la condición física del boxeador deberá ser hecho para aprobar ó desaprobar la participación de un boxeador en un combate.
Todas las lesiones, ya sea durante la vida normal del boxeador ó mientras boxea, deberán ser reportadas a la comisión de boxeo de su jurisdicción por los boxeadores, su(s) entrenador(es), manejador, y/ó médico personal.
4.23 Réferis y Jueces del CMB. Los réferis y jueces para eventos de título del CMB deberán pasar un examen médico anual incluyendo pruebas neurológicas, psicológicas y oftalmológicas. Los réferis deberán tener un examen previo al combate durante el pesaje, para reflejos, xxxxxxxx, nistagemus, presión arterial, y ritmo cardiaco. Asegurarse de que éstos requisitos sean cubiertos es responsabilidad de las diversas comisiones de boxeo.
4.24 Fundación de Medicina del Deporte del CMB. La Fundación de Medicina del Deporte del CMB patrocina programas para investigación médica permanente para la prevención y tratamiento de lesiones en el boxeo y para ayudar en el desarrollo de reglas de seguridad adecuadas.
4.25 La Regla de 12 Episodios (Rounds). Los combates reconocidos por el CMB para contiendas de título mundial no deberán exceder doce (12) episodios (rounds).
Regla 5 - Resolución de Disputas
5.1 Agotamiento de Recursos Administrativos. Cualquier boxeador, promotor, manejador u otra persona u organización que participe en actividades o eventos del CMB, o que demande derechos derivados de la Constitución, Reglas y Reglamentos del CMB, deberá primero agotar por completo todos los recursos administrativos y los procedimientos para resolución de disputas establecidos en estas Reglas, antes de emprender acción legal contra el CMB en la Corte del Distrito Sur de la Corte Federal de Distrito del Estado de Nevada, como se estipula en la Regla 5.5.
5.2 Recursos Administrativos .Cualquier demanda, reclamo o protesta contra el CMB, cualquier controversia, disputa o apelación respecto de la Constitución, Reglas y Reglamentos del CMB, deberá primer someterse a la consideración del Presidente del CMB y el Comité apropiado, y en su caso, del Consejo de Gobierno del CMB.
La demanda, controversia o disputa deberá someterse a la consideración del Presidente del CMB por escrito en un plazo de quince (15) días a partir del surgimiento de dicha demanda, controversia o disputa.
Después de recibida la demanda, disputa o controversia, el Presidente del CMB, ya sea que: a) tratará de resolver la controversia; b) enviará el asunto al Comité de Agravios y Apelaciones del CMB, o c) enviará dicha controversia al Consejo de Gobierno. El Presidente deberá notificar por escrito a todas las partes interesadas sobre dicha decisión. Los procedimientos administrativos estipulados en esta regla
deberán cumplirse a cabalidad antes de invocar las provisiones de las Reglas 5.3 y 5.4
5.3 Mediación Obligatoria. Cualquier demanda, controversia ó disputa no resuelta contra el CMB, deberá ser sometida a mediación no obligatoria, de acuerdo con los siguientes procedimientos, en un plazo de 30 días después de haber agotado los recursos administrativos descritos en la Regla 5.2:
a) Las partes deberán de buena fe, seleccionar un mediador neutral que conduzca la mediación. El candidato deberá ser neutral y tener experiencia en el boxeo o en la resolución de disputas boxísticas.
b) En el caso de que las partes no lleguen a un convenio respecto a la elección del mediador, cada una de ellas deberá nombrar a dos candidatos calificados del Grupo de Mediación CAS.
c) De los cuatro (4) candidatos seleccionados por las partes del Grupo de Mediación CAS se escogerá al azar al que será el mediador.
d) La mediación deberá conducirse de acuerdo con los procedimientos que determine el mediador seleccionado y en un lugar apropiado designado por el mediador. Los gastos en que incurra el mediador serán compartidos en forma equitativa entre las partes que participan en la mediación.
e) La mediación deberá concluirse en un plazo de 30 (treinta) días después de la selección del mediador, de acuerdo con los procedimientos de esta Regla.
f) Las partes en la mediación deben acordar participar en la mediación de buena fe y con el genuino objetivo de resolver la controversia, demanda o disputa.
5.4 Arbitraje Obligatorio. Cualquier disputa que surja directa ó indirectamente como consecuencia de o en relación con cualquier pelea sancionada por el CMB ó cualquier decisión tomada por el CMB y que las partes no hayan podido resolver bajo lo estipulado en las provisiones y procedimientos de las Reglas 5.2 y 5.3, será entonces sometida al arbitraje obligatorio de la Corte Internacional de Arbitraje para el Deporte (“CAS”), de acuerdo con el Código de Arbitraje para el Deporte.
El CMB y todos los boxeadores involucrados en peleas sancionadas por el CMB, así como todas las partes involucradas, aceptan que estos procedimientos y provisiones con respecto a alternativas para la resolución de disputas son una parte esencial de estas Reglas y Reglamentos.
5.5 Renuncia. Cualquier entidad o persona que someta alguna queja ó reclamo contra el CMB, renuncia expresamente a todos los argumentos ó recursos y acciones que no sean aquellos estipulados en ésta Regla 5.
Regla 6 – CLASIFICACIONES
El propósito de las clasificaciones es determinar contendientes elegibles para retar por el Campeonato Mundial del CMB.
6.1 Principios de las Clasificaciones
a) Las clasificaciones son ampliamente subjetivas. El Comité de Clasificaciones acatará los criterios para clasificaciones del CMB para compilar el reporte mensual de clasificaciones.
b) Las clasificaciones están principalmente basadas en méritos.
c) El Comité de Clasificaciones está formado por miembros de absoluta integridad y neutralidad, con nacionalidad de las 10 federaciones continentales del CMB. Los miembros del Comité evaluarán y valorarán de las peleas de box reportadas diariamente, semanalmente ó mensualmente, en los periódicos del mundo, los reportes mensuales de las comisiones de box, las federaciones continentales y el CMB, para informar sobre ellas y dar recomendaciones al Secretario y al Presidente cada mes.
d) Los miembros del Comité de Clasificaciones están sujetos al Código de Ética del CMB.
e) Las decisiones tomadas por el Comité de Clasificaciones están basadas en un consenso.
f) Las clasificaciones deberán ser compiladas y publicadas mensualmente.
g) Una vez al año el Comité presenta a la Junta de Gobierno el conjunto de clasificaciones para su aprobación final.
h) Los campeones mundiales de la AMB, la FIB y la OMB serán puestos en una lista en cada división como campeones de su organización.
i) Cuarenta (40) boxeadores serán clasificados en cada división.
j) Xxxxxxxxx peleador que compita por otro título mundial será colocado en la sección de No Disponible de las clasificaciones.
k) Xxxxxxxxx peleador con impedimento médico ó legal para pelear será colocado en la sección de No Disponible de las clasificaciones.
l) Para hacer justicia a todos los boxeadores, el CMB deberá proveer un proceso para la atención de cualquier apelación con respecto a la clasificación de un boxeador.
Todas las investigaciones ó apelaciones deberán ser dirigidas al Comité de Apelaciones de Clasificaciones.
m) Los campeones de federaciones y comités serán marcados con sus abreviaciones correspondientes.
n) Deberá ser la responsabilidad de todos los boxeadores el hecho de informar al CMB de su actividad boxística.
6.2 Elegibilidad de Clasificaciones
a) Tener los méritos de acuerdo a los criterios para clasificaciones.
b) Haber vencido a, ó empatado con un boxeador clasificado.
c) Ser un medallista olímpico ó haber conquistado importantes torneos amateur.
d) Habiendo tenido una carrera exitosa en el Muay Thai ó deportes similares.
e) Cualquier circunstancia especial por recomendación de una federación afiliada.
f) Los campeones internacionales del CMB serán puestos en una lista y están elegibles para retar por el título del CMB.
g) Para ser clasificado en una de las 19 posiciones más altas, un boxeador deberá haber competido en por lo menos un combate de 10 episodios (rounds).
h) Para mantener una clasificación en las 19 posiciones más altas, un boxeador deberá haber competido contra otro boxeador clasificado, incluyendo a aquellos clasificados por otras organizaciones mundiales reconocidas por el CMB, dentro de el período de 18 meses a partir de la vez en que el boxeador fue clasificado de ésta manera.
i) Para mantener una clasificación entre las 40 posiciones más altas, un boxeador deberá haber competido contra un boxeador clasificado en las 40 posiciones más altas dentro de el período de 18 meses a partir de la vez en que el boxeador fue clasificado de ésta manera.
6.3 Criterios para Clasificaciones
a) Récord (Registro).
b) Resultados y calidad de desempeño en las peleas recientes.
c) Nivel de Competencia.
d) Importancia de los combates.
e) Experiencia en peleas de campeonato.
f) Registro amateur y logros, en el Muay Thai ó deportes similares.
g) Xxxxxx en casa ó fuera de ésta.
h) Actividad.
i) Decisión de las triunfos.
j) Estilo.
k) Decisiones controversiales.
6.4 Inactividad
a) Un boxeador clasificado que no pelea en 9 meses estará sujeto a ser bajado de posición en las clasificaciones.
b) Un boxeador clasificado que no pelea en 12 meses será retirado de las clasificaciones.
c) En ambos casos las razones médicas y legales legítimas serán evaluadas cuando se considere necesario.
d) Un boxeador no será clasificado si cualquier situación de las siguientes ocurre:
- Si es convicto o encarcelado.
- Si existe una suspensión medica o legal indefinida declarada por una comisión local, federación afiliada o el CMB.
- Si pertenece a un país que practica la discriminación racial.
6.5 Comité de Apelaciones
a) Un boxeador en las quince{15} posiciones mas altas en las clasificaciones actuales o previas podrá pedir una explicación de su estatus, por medio de una protesta escrita.
b) El Comité de Apelaciones de Clasificaciones revisara el asunto y proveerá una respuesta preliminar dentro de los siete {7} días siguientes.
c) Cualquier acción posterior realizada por el apelante deberá ser de acuerdo con la regla 5 del CMB.
6.6 Sección de ‘’No Disponible’’
Un peleador será clasificado en la sección de No Disponible si:
a) Es contratado para pelear por otra organización.
b) Está médicamente no apto para pelear por un periodo de tiempo.
c) Si existe un impedimento legal.
Una sección especial para boxeadores No Disponibles está en las clasificaciones impresas.
6.7 Página Web
a) Las clasificaciones son publicadas en la página web del CMB.
b) Los cambios en las primeras diez {10} posiciones son explicados dentro de un periodo de siete {7} días hábiles a partir de su publicación.
Regla 7 – Asuntos Financieros y Administrativos
7.1 General. Los empleados y contratistas independientes serán reembolsados por concepto de honorarios, salarios y gastos en los que hayan incurrido por actividades o eventos de negocios del CMB. Adicionalmente, el Presidente, el Secretario General, el Tesorero, y todos los demás miembros del Consejo de Gobierno así como los presidentes de los comités y otras personas específicamente designadas por el Presidente y el Tesorero del CMB, serán reembolsados por gastos en los que incurran por asuntos de negocios del CMB.
7.2 Gastos Relacionados con Eventos del CMB. Además de lo anterior, los miembros del Consejo de Gobierno del CMB tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos de transportación, hospedaje y comidas relacionados con eventos del CMB, excepto las convenciones anuales, las cuales se especifican en el Artículo X.1 de la Constitución del CMB.
Cualesquiera empleados o contratistas independientes cuyos servicios sean solicitados por el CMB, así como otras personas cuya presencia en convenciones sea solicitada por el Presidente, el Secretario General o el Tesorero, tendrán derecho a que se les reembolse sus gastos de transporte, hospedaje y comidas.
7.3 Cuotas de Promotores.
Se han establecido las siguientes cuotas para peleas sancionadas por el CMB, las cuales estarán sujetas a modificaciones por voto mayoritario del Consejo de Gobierno. Dichas cuotas incluirán todas las sumas de dinero de origen nacional e internacional.
a) Cuota de Promotores.
- Peleas Eliminatorias con bolsas combinadas hasta de $150,000 U.S....
$5,000 U.S.
- En peleas de categorías de peso hasta, e incluyendo la división Supergallo con bolsas combinadas hasta de $250,000 U.S $6,000 U.S.
- En peleas de peso Pluma a la división Crucero con bolsas combinadas hasta de $250,000 U.S $10,000 U.S.
- En peleas por debajo de la división de peso Completo con bolsas combinadas de $250,000 hasta $1 millón de dólares U.S $15,000
U.S.
- En peleas por debajo de la división de peso Completo con bolsas combinadas de $1 millón hasta $1.5 millones de dólares U.S $20,000
U.S.
- En peleas de campeonato de peso Completo y peleas de cualquier otra división con una bolsa combinada de $1.5 millones de dólares U.S. ó más $25,000 U.S.
Todas las referencias en ésta Regla en cuanto a bolsas de peleas se refieren al total bruto de las bolsas combinadas del campeón y del retador.
El promotor deberá haber pagado su cuota anual de registro, la cual es de $7,000.00 dólares U.S., para poder promover una pelea sancionada por el CMB, con una deducción de $2,000 dólares si el pago se realiza antes del 31 xx xxxxx de cada año fiscal. No se requieren pagos subsecuentes por las demás peleas realizadas durante un (1) año.
b) Cuotas de Boxeadores. Tres por ciento (3%) de cualquier cantidad correspondiente a la bolsa bruta recibida por los boxeadores como compensación por un combate, como está estipulado en el Acuerdo para Combates y cualquier otro acuerdo, incluyendo pero no limitado a una compensación derivada de Pago por Evento, transmisión de Cable ó vía satélite, transmisión por Televisión, ó distribución por Internet, incluyéndolos montos calculados y pagados después del Combate. Esto incluye todas las sumas de dinero pagadas por todas las fuentes nacionales ó internacionales.
La cuota de boxeadores del 3.0 % aplica a todas las sumas de dinero pagadas a los boxeadores, xx xxxxxxx nacionales ó internacionales, incluyendo aquellas retenidas por el (los) promotor(es) por concepto de gastos de promoción, así como cualesquiera otras cantidades pagadas al manejador o cualquier otra persona ó grupo actuando en su representación.
c) Para bolsas brutas hasta de $100,000 dólares U.S., el campeón deberá pagar
$3,000.00 dólares U.S. y el retador pagará $1,000.00 dólares U.S., como mínimo. En el caso de un título vacante, cada boxeador participante pagará un mínimo de $2,000.00 dólares U.S.
- Cinturón de Campeonato (Cuando un nuevo campeón es xxxxxxxx):$2,500 U.S.
*HOSPITALIZACION DE BOXEADOR Y SEGURO DE VIDA $1,500 U.S.
**FONDO LEGAL $ 1,000 U.S.
+ El Comité de Finanzas del CMB se reserva el derecho de calcular las cuotas de sanción para cualquier pelea en específico, cuando a su discreción la información proporcionada no corresponda a la magnitud y características de dicho evento.
++ El pago de las cuotas de sanción deberá ser hecho 15 (quince) días antes del día de la pelea.
CUOTAS DE OFICIALES DE RING BOLSA TOTAL | RÉFERIS | JUECES |
HASTA $100,000 dólares U.S. | $1,600 U.S. | $1,300 U.S. |
DE $100,001 U.S. HASTA $250,000 U.S. | $1,800 U.S. | $1,400 U.S. |
DE $250,001 U.S. HASTA $1,000,000 U.S. | $2,250 U.S. | $1,950 U.S. |
DE $1,000,001 U.S. HASTA $5’000’000 U.S. | $3,150 U.S. | $2,450 U.S. |
DE $5,000,001 U.S. HASTA $10,000,000 U.S. | $4,150 U.S. | $2,950 U.S. |
DE $10,000,001 U.S. Ó MÁS | $8,150 U.S. | $5,150 U.S. |
IMPREVISTOS DEL REPRESENTANTE DEL CMB --------- $ 500 U.S.
MUY IMPORTANTE: TODOS LOS CHEQUES DEBERÁN SER PAGADEROS AL CMB EN DÓLARES AMERICANOS (U.S.) EN UN BANCO DE LOS E.U. Y ENVIADOS A MR. XXXX XXXXXXX, TESORERÍA DEL CMB.
PARA TRANSFERENCIAS BANCARIAS:
0000 XX 000xx XXX. Total Bank BANCO MERCANTIL DEL NORTE MIAMI, FLA. 33175, U.S.A. 0000 Xxxxx Xxx XX. XXXXXXXXXX XX. 00 TELEFONO: (000) 000-00-00 MIAMI FLA. COL. TEPEYAC INSURGENTES FAX: (000) 000-00-00 00000-0000 XXXXXX XX 00000
PARA CUALQUIER World Boxing CONSEJO MUNDIAL DE BOXEO PREGUNTA, POR FAVOR Council # DE CUENTA: 00155761737 CONTACTE AL TESORERO # DE CUENTA: COPYRIGHT ´C+ ABAHOME INC. XXXXX XX S121809027SWIFT: XXXXXXXX
XXXX XXXXXXX 00203117-06
DIRECTAMENTE ABA 000000000 MR. XXXXXXX XXXXX,
-VICE PRESIDENTE
7.4 Procedimientos de Pago y Obligaciones de las Partes Obligaciones de los Promotores:
a) Quince (15) días antes del día del combate, el promotor deberá depositar con el CMB 10 % de la compensación combinada pagadera a los boxeadores. No deberá ser requerido que el monto de dicho depósito exceda $500,000 U.S. El día del combate ó cualquier día cercano a éste, el CMB deberá regresar el depósito al promotor, después de deducir las cuotas de promoción de peleas aplicables.
b) Si el monto del depósito es menor a las cuotas de promoción aplicables al combate, el promotor deberá pagar la diferencia al CMB el día del combate ó cualquier día cercano a éste.
c) Si, como está descrito en la Regla 7.3 (b), el promotor deberá pagar cualquier compensación a cualquiera de los dos boxeadores después el combate, entonces el promotor deberá pagar al CMB el resto del 3% requerido de las cuotas de promoción en cualquier momento que dicha compensación sea pagada a cualquiera de los dos boxeadores.
d) El promotor es la parte responsable en última instancia con CMB para el pago de todas las cuotas resumidas en la Regla 7.
e) El CMB se reserva el derecho de solicitar al promotor o al boxeador la documentación que estime necesaria con el fin de certificar y establecer la bolsa oficial de una pelea de campeonato para el cálculo apropiado de las cuotas de sanción de acuerdo con la Regla 7.3. Los promotores y boxeadores explícitamente acceden a que cualquiera de dichos acuerdos sea hecho público por terceros previa petición del CMB.
f) Todas las cuotas de sanción pagaderas al CMB estarán completamente libres de impuestos y será la exclusiva responsabilidad del promotor que registre los contratos de pelea, el pagar de las sumas que retenga de las bolsas de los boxeadores, todos los impuestos estipulados por las leyes de la ciudad, estado o nación donde se realice la pelea, liberando al CMB del pago de los mismos.
g) El pago de las cuotas de promoción, de acuerdo con la Regla 7.3 (a) y (b), son aplicables en los escenarios proporcionados en la Regla de Campeonato
WC-13, cuando ya sea que el campeón ó el retador fallen al dar el peso.
Obligaciones de los Boxeadores:
a) El campeón y el retador deberán aceptar la deducción de las mencionadas cuotas de sanción de sus bolsas respectivas. El CMB no reconocerá ninguna pelea como de título del CMB cuando el campeón y / ó el retador no acepten que se realicen las mencionadas deducciones de sus bolsas para el pago de las cuotas de certificación de boxeadores aquí estipuladas.
b) En el caso de que un campeón del CMB contienda por el título de otra organización en una división de peso mayor ó menor en una pelea en la cual su título del CMB no está además en juego, en una pelea no unificatoria, dicho campeón deberá pagar al CMB el 50% (cincuenta por ciento) de la cuota del CMB establecida en estas Reglas, tomando en cuenta el valor comercial que se le da a la pelea como resultado del prestigio del que goza por ser campeón del CMB.
7.5 Derechos de Promotores Registrados y Autorizados.
a) Todos los promotores debidamente registrados y autorizados por el CMB tendrán el derecho de registrar contratos de peleas de campeonato con el CMB, así como promover peleas de eliminación o de título del CMB, participar en subastas, registrar opciones de peleas con el CMB y participar en cualquier otra actividad comprendida en los procedimientos de operación del CMB.
c) En el caso de promotores que ganan una subasta de pelea, si el promotor en cuestión presentó a los boxeadores los contratos dentro de la fecha límite estipulada pero dichos boxeadores no los firman y se los regresan a tiempo, el promotor no será responsable por dicho retraso y se considerará que cumplió con el registro de dichos contratos en la fecha establecida.
d) El CMB se reserva el derecho de negar la certificación a los promotores cuyas acciones sean en detrimento del CMB y del boxeo por ser contrarias a las
políticas y principios del CMB contra el apartheid o en favor de cualquier medida para la protección y seguridad de los boxeadores.
7.6 Gastos del CMB. El Consejo de Gobierno podrá en su momento y para cubrir el pago de gastos legítimos del CMB, estipular el pago por parte de sus miembros o solicitar indiscriminadamente a los promotores el pago de las cantidades que estime necesarias para cubrir dichos gastos legítimos del CMB. El Consejo de Gobierno podrá emprender otras acciones o proyectos legítimos para la recaudación de fondos para el CMB.
7.7 Gastos de Convenciones.
a) Gastos de Convención. La federación anfitriona será la responsable de cubrir los siguientes gastos:
1) Pago del total de habitaciones del hotel sede de la convención y destinadas a los miembros del Consejo de Gobierno del CMB.
2) Pago de las cenas de premiación de gala inauguración y clausura.
3) Pago de la traducción simultánea en los idiomas oficiales: Ingles, Español, y Francés.
4) Todos los demás gastos de convención, papelería y artículos de oficina que sean requeridos.
Dicha federación anfitriona podrá absorber en forma voluntaria cualquier otro gasto de convención.
b) Funcionarios y Presidentes de Comités del CMB. El CMB deberá cubrir los gastos de alojamiento, comidas y agenda de trabajo específicamente relacionados con la convención, de todos los funcionarios y presidentes de comités del CMB.
c) Gastos de Delegados. Los delegados a la convención deberán cubrir el cincuenta por ciento (50%) de sus gastos de transporte y el CMB cubrirá el otro cincuenta por ciento (50%). Ningún otro gasto hecho por los delegados será pagado por el CMB a menos que así lo convengan por anticipado el Presidente y el Tesorero, en consulta con el Presidente del Comité de Finanzas.
d) Gastos de Empleados y Contratistas Independientes. Los empleados o contratistas independientes a quienes el Presidente, el Tesorero y el Comité de Finanzas soliciten su asistencia a la convención para el cumplimiento de los objetivos del CMB, tendrán derecho a que se les reembolse los gastos de transportación, alojamiento y comidas específicamente relacionados con su asistencia a la convención, en el entendido de que el pago de dichos gastos haya
sido previamente aprobado por el Presidente y el Tesorero, en consulta con el Presidente del Comité de Finanzas.
e) Gastos de Otros Asistentes que no son Delegados ni Empleados del CMB. El Presidente y el Tesorero del CMB, en consulta con el Presidente del Comité de Finanzas, podrán designar a otras personas distintas de las anteriormente especificadas, cuyos gastos de convención serán reembolsados ya sea total o parcialmente.
7.8 Reporte sobre Presupuesto y Gastos de Convención. El Tesorero del CMB preparará y presentará al Presidente y al Comité de Finanzas del CMB, un presupuesto para gastos de convención anual que deberán ser cubiertos por el CMB. Una vez que el Comité de Finanzas aprueba dicho presupuesto, los gastos ahí especificados podrán ser cubiertos por el Presidente o el Tesorero. Los gastos de convención imprevistos que surjan después de la aprobación del presupuesto mencionado, podrán ser cubiertos a criterio del Presidente o del Tesorero, en el entendido de que se presentará al Comité de Finanzas un reporte contable de dichos gastos en un plazo de tres (3) meses después de la convención. Independientemente de lo anterior, el Presidente o el Tesorero podrán pagar aquellos gastos descritos en la Regla 7.7 b), ya sea que hayan sido incluidos en el presupuesto de convención o no.
7.9 Procedimientos de Convención. Se deberán seguir las siguientes prácticas y procedimientos en relación con cualquier convención del CMB:
a) La sede de la convención deberá reconfirmar su intención de realizar la convención con seis (6) meses de anticipación a la celebración de la misma y, si es posible, presentar garantías económicas para dicho evento.
b) Excepto cuando se extienda o reduzca el plazo, la notificación de la celebración de la convención deberá enviarse a las federaciones afiliadas por lo menos nueve
(9) semanas antes de la fecha de celebración.
c) La agenda para la convención deberá enviarse a las federaciones afiliadas por lo menos tres (3) semanas antes de la fecha de celebración.
d) Ninguna federación afiliada podrá ser representada en ninguna convención por poder otorgado a otros miembros de federaciones continentales afiliadas.
e) Las federaciones afiliadas que deseen incluir asuntos en la agenda para ser discutidos y/o votación durante la convención, deberán enviar dichos asuntos a la Oficina Ejecutiva / Presidente del CMB por lo menos seis (6) semanas antes del inicio de la convención, en el entendido de que cualquier asunto no enviado en el período antes mencionado, podría ser incluido en la agenda de la convención anual con la aprobación del voto mayoritario de las federaciones afiliadas presentes y con voto en dicha convención.
f) Los premios oficiales de reconocimiento a funcionarios, boxeadores y otras personalidades del boxeo se presentarán durante las convenciones anuales.
7.10 Varios. El pago de cualquier gasto individual no detallado específicamente en los párrafos anteriores, deberá ser aprobado por el Comité de Finanzas. En caso de que se reembolse cualquier gasto de transporte, alojamiento o comidas que no haya sido previamente autorizado de acuerdo con la Regla anterior, las razones para dicho pago deberán ser perfectamente documentadas por la persona que decidió realizar dicho reembolso.
Regla 8 – Acuerdo Expreso
Todas las partes involucradas en la celebración de contratos de peleas de título del CMB, deberán firmar un documento especificando su completa aceptación de ceñirse a todas las estipulaciones de la Constitución, Reglas y Reglamentos y Reglas de Peleas de Campeonato del CMB.
La Constitución, Reglas y Reglamentos y Reglas de Peleas de Campeonato están disponibles para ser consultadas en la Página Web del CMB en Internet. A solicitud hecha a la Oficina Ejecutiva del CMB, se enviarán copias de la Constitución, Reglas y Reglamentos y Reglas de Campeonato del CMB a la persona que así lo requiera.
Todos los boxeadores, manejadores, promotores, entrenadores y otras personas o entidades que participen en actividades del CMB, expresamente convienen en ceñirse a la Constitución, Reglas y Reglamentos del CMB en todos aquellos asuntos relacionados con la ejecución de dichas actividades, con el fin de participar en cualesquiera eventos, transacciones y negocios con el CMB. El alegato de cualquiera de las partes aquí mencionadas, de que desconocen la Constitución y las Reglas y Reglamentos del CMB no será motivo de excepción en relación a ésta Regla.
Regla 9 – Enmiendas
Estas Reglas y Reglamentos podrán ser enmendadas por voto mayoritario del Consejo de Gobierno. Las propuestas de enmienda deberán ser sometidas al voto de los miembros del Consejo de Gobierno en cada convención anual o mediante otros procedimientos alternativos estipulados en el Artículo IV.7 de la Constitución del CMB.
REVISADO, ENMENDADO Y APROBADO POR LA XXXXX XX XXXXXXXX XXX XXX, XX XXXXX XX XXXXX 0000.