DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO CON HIJOS DEPENDIENTES
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO CON HIJOS DEPENDIENTES
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN DE LA PROVINCIA
DE
NOSOTROS
, de
años de edad, nacionalidad
, de ocupación , con número de cédula , y
, de años de edad, nacionalidad _ , de ocupación , con número de cédula , de estado civil casados entre sí y domiciliados , respetuosamente comparecemos ante usted y presentamos la siguiente DEMANDA DE DIVORCIO POR XXXXX CONSENTIMIENTO.
I
Nuestros nombres completos y demás generales xx xxx de conformidad con lo establecido en el Art 107 del Código Civil y Art 142 del Código Orgánico General de Procesos, son los que dejamos indicados en el párrafo anterior, domiciliados en esta ciudad de _ , señalando como casilla
judicial el de la Defensoría Pública, # y como correo electrónico
, y de nuestra patrocinadora Ab.
, Y, Defensora Publica de la localidad, a quien autorizamos suscribir cuanto escrito sea necesario en defensa de nuestros intereses.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO: De la partida de matrimonio que en una foja útil acompañamos a la presente demanda vendrá a su conocimiento que hemos contraído matrimonio en la Provincia de , cantón , parroquia el de
de , más sucede que luego de mantener un dialogo entre los cónyuges, y al no existir armonía en nuestro hogar, hemos tornado la decisión de DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNÍA, POR XXXXX CONSENTIMJENTO, por el
bienestar de los contrayentes; y, de esta manera evitar trastocar nuestros valores xxxxxxx e integridad física, psicológica y personal.
Durante nuestra vida matrimonial hemos procreado un hijo que responde al nombre de
, de 1 año de edad, conforme consta de las partidas de nacimiento que se adjunta a la presente demanda. Declaramos que durante nuestro matrimonio no hemos adquirido bienes inmuebles, o inmuebles de ninguna naturaleza.
Respecto al RÉGIMEN DE VISITAS hemos convenido de la siguiente manera: que el régimen será los fines de semana, por otro lado, en cuanto a la TENENCIA DE NUESTROS HIJOS, hemos convenido que le corresponderá a su madre; y la pensión alimenticia en dólares hemos convenido de mutuo acuerdo.
Con estos antecedentes y amparados en lo que dispone el Artículo 107 del Código Civil y el Art 334 numeral 3, así como el Art 340 del Código Orgánico General del Procesos, acudimos a su senaria y de viva voz manifestamos nuestro deseo de divorciarnos por MUTUO CONSENTIMIENTO, Y solicitamos que en sentencia SE DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL.
De conformidad con la establecido en el Art 128 del Código Civil y Art 340 del Código Orgánico General de Procesos, su señoría dispondrá que se inscriba la sentencia en el Registro Civil Identificación y Cedulación.
Por cuanto nuestro hijo es menor de edad insinuamos para el cargo de CURADOR AD-LITEM a la señora , con número de cédula , TIA MATERNA del menor, persona honorable, responsable idónea para que represente al menor en la contienda legal, la misma que sabrá cumplir fiel y legalmente con dicho cargo, idoneidad que lo acreditan los señores , con cédula , y , con cédula de ciudadanía .
De estimarlo necesario se servirá contar con la opinión de los señores Representantes del Ministerio Publico.
III.- DEL ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
1. Se tenga como prueba de mi parte la partida de matrimonio que en una foja útil adjunto con la que demostramos el vínculo matrimonial.
2. Una partida de nacimiento que en una foja adjunto con la que justifico la relación paterna filial con el menor.
3. La copia de la cédula de ciudadanía del curador ad-liten,
4. Copia de cédulas de los dos testigos que acreditan su idoneidad.
5. Copia de cédula de los comparecientes
6. Carta de servicios básicos
7. Certificado de mi cuenta de la Cooperativa , para que sea vinculada con el SUPA.
IV.TRÁMITE:
El trámite a darse a la presente causa es el PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, de conformidad con la establecido en el Art 344 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.
V. CUANTÍA:
La cuantía par su naturaleza es indeterminada con la establecido en el Art 144 numeral 5 del Código Orgánico General del Procesos.
Firmamos con nuestra abogada patrocinadora, debidamente autorizada
NOMBRE. NOMBRE.
C.C. C.C
ABG.
MAT.
No.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTÓN , PROVINCIA DE DE _ .
, de del , las h . VISTOS: AVOCO conocimiento de la presente calidad de Jueza encargada mediante acción de personal N° _ . En lo principal: [1] Estimase clara y precisa la demanda presentada por los señores
y , por reunir requisitos xx xxx, se la admite a trámite voluntario conforme lo previsto en el artículo numeral 3 del Código Orgánico General del Procesos. [2] Acorde a lo que dispone el 340 del Código Orgánico General de Procesos, se fija el día MIÉRCOLES DE DE _ , LAS H , a fin de que se lleve a cabo la audiencia única, a la cual comparecerán las partes personalmente portando cedula de ciudadanía y certificado de votación, se ratificaran su decisión de dar por terminado el vínculo matrimonial que les une.- [3] NOTIFIQUESE a la señora
en el casillero judicial de la abogada de patrocinio de los interesados (casilla
), quien se posesionara del cargo de curadora ad litem en audiencia única señalada, se le ADVIERTE de la obligación de comparecer a audiencia. [4] Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos consignados para las notificaciones que les correspondan; así como la designación de su abogado de patrocinio.
- NOTIFIQUESE. -
JUEZ
En , de del , a partir de las horas y minutos, mediante boleta judicial notifique el AUTO que antecede a:
, ,
, en la casilla No. y correo electrónico , en casillero electrónico
No. del Dr./Ab. . Certifico:
SECRETARIA
Juicio No.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE
EN EL CANTÓN _ , PROVINCIA DE DE
. , de del ; las h
. VISTOS: 1) Doctora _ , Jueza Ponente del proceso de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO CON HIJOS DEPENDIENTES, No.
que se tramita en esta Unidad Judicial.; 2) IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES: Y _ ; 3.-
Enunciación breve de los hechos y circunstancias objeto de Ya demanda. Conforme la inscripción de Matrimonio los solicitantes están casados, el matrimonio se ha realizado en _ , Cantón , provincia de , el de del . Que en el matrimonio han procreado un hijo de nombres , de año de edad. Que durante el matrimonio NO han adquirido bienes que fueran objeto de ulterior liquidación. Fundamentan su petición en los Arts. 107, 108 y.128 del Código Civil; y los artículos 334,335 y 340 del Código Orgánico General de Procesos. Solicitud que sorteada ha radicado la competencia en esta Unidad Judicial, ha sido calificada y admitida a trámite del PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO DEL COGEP artículos 334, 335, 340 del Código Orgánico General de Procesos. Se ha convocado a la Audiencia para el día de del
, las. h , a los solicitantes, y a la insinuada Curadora Ad- Litem. Siendo el día y la hora comparecen los solicitantes con su defensora Técnica, la insinuada Curadora. Se da por iniciada la Audiencia y se consulta a los solicitantes si están resueltos a divorciarse y manifiestan que si se da paso a la FASE DE SANEAMIENTO.- Se pregunta a los solicitantes si han encontrado algún vicio que pueda afectar la validez del proceso y contesta su Defensora Técnica que no han encontrado vicios que acarren nulidad. Se declara la Validez del proceso. OBJETO DE LA DEMANDA: Declarar disuelto el vínculo matrimonial entre los señores:
y como también resolver la situación familiar y socioeconómica de su hijo de nombres , de 1 año de edad. Seguidamente la intervención de la Defensora técnica de las partes y dice: " Declarar disuelto el vínculo matrimonial y resolver la situación del menor. " Las partes en la Audiencia confirman que no tienen bienes de ninguna naturaleza. La señora _ , declara bajo juramenta que no se encuentra en estado de gravidez. Se posesionó a la Curadora Ad-litem señorita , con C.C. (TIA). Dispuesto autos para resolver se considera: PRIMERO: En la tramitación de Ya causa se ha observado a favor de las partes en igualdad de condiciones los derechos consagrados en la Constitución de la Republica determinados en los artículos 11 numerales 2, 3, 4, 5, 6; y, Art. 76 numerales 2, 6, 7.- SEGUNDO: La competencia de esta Unidad Judicial se encuentra asegurada en virtud de la resolución N°
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, de fecha de de _ , suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la Republica, en concordancia con los Arts. 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; Art. 334,335 y 340 del Código Orgánico General de Procesos.- TERCERO: Se declara la validez del proceso sujeto a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, al no observar omisión de solemnidad sustancial alguna que influya en la decisión de la causa.- CUARTO: MOTIVACIÓN .- Xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx establece: Art. 11.2.-" Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes Y oportunidades(...)" 44.- "EI Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. (....)”. Art. 45.- "(…) El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar (…)". Art. 67. "(...) El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.". Art. 82.
- "EI derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes". El Código de la Niñez y Adolescencia establece: Art 11.- "EI interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Art 15 “Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho y garantías, y como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad (…). - Art. 21. “Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos. - Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer a su padrea y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías. No se les privara de este derecho por falta o escasez de recursos económicos de sus progenitores. En los casos de desconocimiento del paradero del padre, de la madre, o de ambos, el Estado, los parientes y demás personas que tengan información sobre aquel, deberán proporcionarla y ofrecer-las facilidades para localizarlos".- Art. 46.- "Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral. Este derecho incluye aquellas
prestaciones que aseguren una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso a los servicios de salud, a educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos. (…)”. -Art.122.- “En todos los casos en que el Juez confié la tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, deberá regular el régimen de las visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija. Cuando se hubiere decretado alguna medida de protección a favor del hijo o la hija par causa de violencia física, psicológica o sexual, el Juez podrá negar el régimen de visitas respecto del progenitor agresor, o regular las visitas en forma dirigida, según la gravedad de la violencia. El. Juez considerara esta limitación cuando exista violencia intrafamiliar. Las medidas tomadas buscaran superar las causas que determinaron la suspensión. - Art. 123.- “Forma de regular el régimen de visitas. - Para la fijación y modificaciones del régimen de visitas, el Juez aplicara la dispuesto en la regia No. 1 del artículo 106 y en el inciso final de dicho artículo. Si no existiere acuerdo entre los progenitores o entre los parientes que solicitan la fijación, o si el acuerdo al que han llegado fuere inconveniente para los derechos del hijo o la hija, el Juez regulara las visitas teniendo en cuenta: 1. Si se trata de un progenitor, la forma en que este ha cumplido con sus obligaciones parentales; y, 2. Los informes técnicos que estimen necesarios".- La Ley Reformatoria al Título V, Libra Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia establece.- Art. 29.- "Dentro de los juicios o procesos par violencia intrafamiliar, reclamación de la filiación, separación de bienes, divorcio y en general, en cualquier otro procedimiento en el que la ley contemple expresamente la posibilidad de solicitar alimentos a favor de niños, niñas y adolescentes, se aplicaran obligatoriamente las normas establecidas en la presente ley".- El Código Orgánico General de procesos, determina.- Art. 340.- "(...) La o el juzgador convocara a los cónyuges o a los convivientes a audiencia a la cual comparecerán personalmente o a través de la o del procurador judicial y ratificaran su decisión de dar por terminado el vínculo matrimonial o la unión de hecho. Si en la audiencia, los cónyuges o los convivientes han acordado sobre la situación de las o los hijos menores de dieciocho años y de los bienes, la o el juzgador en el acto pronunciara sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial o la unión de hecho (...)".- La Convención Sobre Los Derechos del Niño Establece, Art. 3.1.- "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".- Los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia, cuyo criterio jurisprudencial determina que: "...la valoración de la prueba es una operación mental en virtud de la cual el juzgador determina la fuerza de convicción, en conjunto, de los elementos de prueba aportados por las partes, para inferir si son ciertas o no las afirmaciones tanto del actor como del reo, en la demanda y en la contestación a la demanda, respectivamente..." (G. J. 14, serie XVI, Pág. 3880); debiendo considerar además para resolver criterios de importantes tratadistas como Xxxxxxx Xxxxxxx, que
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respecto a las reglas de la sana critica manifiesta que: "son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas intervienen las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea de testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es xxxx y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas." (Fundamentos del Derecho Procesal Civil.- Ediciones Xxxxxxx.- Buenos Aires.- Págs. 270-271.- Por lo expuesto de conformidad con lo determinado en los : Arts. 334, 335 y 340 del Código Orgánico General de Procesos, Arts. 107 ,108 y 128 del Código Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD
DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, Xxxxxxxxxx que han sido las partes se acepta la demanda de divorcio de mutuo consentimiento y declaro disuelto el vínculo matrimonial entre los señores : y _ , el matrimonio se ha realizado en _ , Cantón , provincia de
, el de del _ , en el registro de inscripción _ . Respecto de la situación familiar y socioeconómica de su hijo de nombres
, de año de edad, se establece: 1.-TENENCIA, continuara el cuidado, protección de los menores bajo la responsabilidad de su madre la señora
_ ; 2. PENSIÓN ALIMENTICIA: Se fija la pensión alimenticia mensual en la cantidad de USD. más los beneficios xx xxx que el Alimentante depositara en la Tarjeta SUPA, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta pensión se indexará anualmente y rige desde la presentación de la demanda el _ de del . NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. -
JUEZ
En , , de del , a partir de las
horas y minutos, mediante boleta judicial notifique la SENTENCIA que antecede a: , , , en la casilla No. y correo electrónico _ , en casillero electrónico No.
del Dr./Ab. . Certifico:
SECRETARIA