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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS (INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINA MUNICIPAL DE SORBAS Y
EXPLOTACIÓN DEL BAR) POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
Gestión de instalaciones deportivas y piscina municipal de Sorbas (incluyendo explotación del bar
anejo)
Necesidad a satisfacer:
* Garantizar la prestación del servicio de piscina municipal xxx xxxxx urbano durante la temporada xx xxxxxx (meses de julio y agosto), que comprende la explotación del bar ubicado en la misma.
* Garantizar el mantenimiento de pistas deportivas anexas a la piscina xx xxxxxx.
* Garantizar el mantenimiento de la pista xx xxxxx.
El contrato definido, cuya codificación es CPV 92610000-0 (servicio de explotación de instalaciones deportivas), tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
El órgano de contratación considera adecuado no dividir en lotes el objeto del presente contrato al entender que, debido al reducido número de usuarios de las instalaciones deportivas y bar de la piscina (utilizando como referencia la población del municipio en comparación con municipios medianos o de gran población), la división en lotes y ejecución del mismo por una pluralidad de contratistas diferentes puede suponer un riesgo para la correcta ejecución del contrato dada la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando un único criterio de adjudicación que será el precio.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
xxxx://xxx.xxxxxx.xx/Xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx_xxxxxx.xxx?xxXxxxxx
CLÁUSULA CUARTA. Importes del Contrato
1 El artículo 7. 9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), establece que NO estarán sujetas a este impuesto las concesiones y autorizaciones administrativas, con excepción de las siguientes:
- Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario.
- Las que tengan por objeto la cesión de los inmuebles e instalaciones en aeropuertos.
- Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias.
- Las autorizaciones para la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario.
Por consiguiente, cualquier concesión administrativa que no entre dentro de las letras antes citadas será una operación no sujeta al IVA.
La propia Dirección General de los Tributos, en su Consulta vinculante de 15 de febrero de 2011, sostiene que el canon que abonan los concesionarios de servicios públicos a las Administraciones titulares de tales servicios no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 7, número 9.º, de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, «la concesión para la gestión del servicio, en la medida en que puede ser considerada como una concesión administrativa, es una operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto, el canon periódico que debe satisfacer el concesionario al Ayuntamiento por la concesión administrativa no constituye contraprestación de una operación sujeta al citado tributo.»
CLÁUSULA QUINTA. Prestaciones Económicas
Las tarifas que se percibirán directamente de los usuarios serán las siguientes:
Tipo de usuario | Precio por día (€) | Abono mensual (€) |
Niños y jóvenes | 2 | 30 |
Adultos hasta 65 años (excepto pensionistas y jubilados) | 2,5 | 40 |
Pensionistas y jubilados | 2 | 30 |
TARIFAS MÁXIMAS A COBRAR POR EL USO DE LOS SERVICIOS PISCINA XX XXXXXX
PISTA XX XXXXX
Precio por hora (€)
Con luz Sin luz
2 1
Las contraprestaciones económicas pactadas, que se denominarán tarifas y tendrán la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario, serán revisadas, en su caso, en la forma establecida en el contrato que se ajustará, en todo caso, a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En todo caso el riesgo operacional le corresponderá al contratista.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato, Emplazamiento y características de las
instalaciones.
6.1. La Duración del contrato será de cuatro años, estando prevista la fecha de inicio el 1 de julio de 2018.
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El contrato podrá prorrogarse por otros dos años más.
El Ayuntamiento de Sorbas se reserva la facultad de rescatar la concesión antes de su vencimiento, si lo justifican circunstancias de interés público.
6.2. Emplazamiento y características de las instalaciones:
PISCINA XX XXXXXX
Situación: xxxxxx xxx Xxxxxxxxxx.
- Vaso de piscina de 25x12 metros.
- Vaso de piscina circular de 10 metros de diámetro.
- Vestuarios, aseos, sala de primeros auxilios-socorrista.
- Bar.
- Vivienda.
- Zonas ajardinadas.
PISTA POLIDEPORTIVA
Situación: xxxxxx xxx Xxxxxxxxxx.
- Dimensiones: 20x40 metros.
- Dos porterías de balonmano/ fútbol sala.
- Cuatro canastas de baloncesto.
PISTA XX XXXXX
Situación: Complejo Pabellón de deportes
- Dimensiones: 20x10 metros.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante: Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 120.000,00 euros, que cubra los riesgos profesionales que pudiesen derivarse de la gestión y explotación de las instalaciones objeto de este contrato, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la Ley 9/2017.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, [según el objeto del contrato], por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar].
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
5. Adscripción de medios. Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, el siguiente medio personal:
— Un socorrista, como mínimo los meses de julio y agosto.
Este medio personal formará parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberá ser mantenido por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto al medio indicado deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
8.1. Condiciones previas.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
8.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas.- Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos con arreglo a lo establecido en el apartado 3º letra c) de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, X.X.: 04270 Sorbas, en horario de 9.00 a 14.00 horas, dentro del plazo de veintiséis días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
8.3. Información a los licitadores.- Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
8.4. Contenido de las proposiciones.- Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar en el contrato administrativo de concesión de servicios de instalaciones deportivas y piscina de Sorbas». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo siguiente:
D/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del contrato administrativo de concesión de servicios de instalaciones deportivas y piscina de Sorbas, ante el Excmo. Ayuntamiento de Sorbas.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la Concesión de servicios de instalaciones deportivas y piscina de Sorbas.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (en caso de empresas extranjeras).
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es .
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a de de 2018.
Firma del declarante,
Fdo.:
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« D/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la concesión de servicios de instalaciones deportivas y piscina de Sorbas por procedimiento abierto anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros.
En , a de de 2018.
Firma del declarante,
Fdo.: .».
CLÁUSULA NOVENA. Criterio de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá al criterio del precio, resultando adjudicatario del contrato quien oferte un mayor canon concesional.
En caso de empate en la puntuación de los licitadores, se resolverá la adjudicación mediante sorteo público celebrado en el Salón de Plenos de este Ayuntamiento, previo anuncio del día y hora en el Tablón de Anuncios de esta Corporación.
CLÁUSULA DECIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
Constituida la Mesa de Contratación tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones (lo que será anunciado en el perfil del contratante), procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si no se observasen defectos u omisiones subsanables, se procederá a la apertura de los sobres «B» relativos a la proposición económica
A la vista de la valoración de los criterios del Sobre «B», la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% sobre el importe del canon anual a satisfacer al Ayuntamiento. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y transcurridos 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Tipo especial | Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer Combatir el paro |
Descripción | Se establece como condición especial de ejecución del contrato la contratación laboral de personas que se encuentren dentro de cualquiera de los siguientes colectivos considerados en riesgo de exclusión socio-laboral: * Inmigrantes y minorías raciales * Desempleados de larga duración * Mujeres |
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones de las Partes
A) Obligaciones del Contratista.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A. Prestar los servicios con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlos en las condiciones que se establezcan en el contrato.
X. Xxxxxx el buen orden de los servicios, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la Administración.
C. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
D. Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios.
E. Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
F. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Esta obligación se considera esencial.
G. El contratista tendrá que contratar por su cuenta y cargo al socorrista de la piscina xx xxxxxx.
X. Xx contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación, debiendo respetarse lo dispuesto en la Cláusula Decimoctava.
I. El adjudicatario está obligado al mantenimiento xxx xxxxxxx de la piscina xx xxxxxx, incluyendo vestuarios y maquinaria depuradora. También debe mantener las pistas deportivas anexas a la piscina. En el caso de la rotura de canastas de baloncesto, porterías, redes de tenis, voleibol... se comunicará al Ayuntamiento que se hará cargo de su reposición.
X. Xx piscina xx xxxxxx debe estar abierta durante, al menos, los meses de julio y agosto en horario de 11:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 horas. Las pistas polideportivas anexas han de estar abiertas: días laborables del período escolar desde las 16:00 a 19:00 horas; en período no escolar de 16:00 a 21:00 horas; y los xxxxxxx, xxxxxxxx y gfestivos durante todo el año de 10:00 a 19:00 horas.
K. El contratista debe llevar los libros de registro exigidos por la normativa sanitaria, realizar por su cuenta los análisis del agua de la piscina y desinfectarla mediante suministro cloros y demás productos que imponga la normativa que se resulte de aplicación.
L. El concesionario no podrá ceder por ningún título ni enajenar los bienes objeto de la concesión que sean propiedad del Ayuntamiento de Sorbas.
M. El adjudicatario debe contratar un seguro de responsabilidad civil que proporcione cobertura a las actividades que se gestionen en el marco de la gestión del servicio. A tal efecto debe facilitar al Ayuntamiento copia compulsada de la póliza suscrita, así como el justificante del pago de la prima a la firma del contrato y, en todo caso, antes de iniciar la prestación de los servicios. Los pagos siguientes de la prima se presentarán dentro del mes siguiente a su abono.
N. El concesionario asume la responsabilidad exclusiva sobre el personal contratado sin que ésta pueda alcanzar al Ayuntamiento de Sorbas en ningún caso. Asimismo no existirá relación laboral con el personal de la empresa concesionaria ni durante la vigencia del contrato ni a la terminación del mismo, debiéndose incluir esta información expresamente en los contrato de personal que se realicen.
O. Todos los gastos de la actividad excepto las tasas de agua y alcantarillado serán por cuenta del adjudicatario.
P. Se deberá promocionar y potenciar el uso de las instalaciones objeto de la concesión, previa aprobación del Ayuntamiento de los medios a emplear.
Q. El mantenimiento y conservación de las construcciones e instalaciones correrán a cargo de concesionario mientras dure la concesión, debiendo efectuar a sus expensas las reparaciones y trabajos de mantenimiento necesarios, cualquiera que sea su alcance y causas. Serán de cuenta del concesionario cuantos gastos se produjeran, sean de reconstrucción o de reparación, fuere cual fuere el motivo que los origine y los correspondientes a entretenimiento de material e instalaciones, reparación y energía eléctrica, evacuación de residuos y aguas residuales, etc... Asimismo, el contratista no podrá realizar ninguna actuación de mejora, cualquiera que sea su naturaleza, sobre las instalaciones, bar o vivienda ubicadas en el recinto deportivo, sin la previa y expresa autorización por escrito del órgano competente.
R. El concesionario estará obligado a cumplir la legislación vigente que le sea de aplicación y aquella que se apruebe durante la vigencia del contrato relativa al objeto del mismo.
S. La aceptación del reglamento de uso de las instalaciones que, en su caso, apruebe la Corporación.
T. El concesionario no podrá arrendar la vivienda que se encuentra en el recinto deportivo.
B) Derechos del contratista.- Además de los derechos generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son derechos específicos del contratista los siguientes:
- La percepción de las tarifas de los usuarios de las instalaciones y de los servicios prestados en las mismas y objeto del contrato así como la obtención de los beneficios obtenidos por la explotación del bar de la piscina xx xxxxxx.
- Podrá utilizar la vivienda que se encuentra en el recinto de la piscina, comprometiéndose a mantenerla en adecuadas condiciones de habitabilidad.
- Obtener la indemnización correspondiente en la forma y cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás normativa aplicable en los supuestos de rescate del servicio por el Ayuntamiento y supresión del servicio por razones de interés público.
- Usar los bienes previstos en el contrato para el funcionamiento del servicio.
- Proponer al Ayuntamiento cuantas modificaciones estime indispensables como mejoras en la ejecución del contrato.
C) Obligaciones de la Administración.- Las obligaciones del Ayuntamiento con el concesionario son las siguientes:
Poner a disposición del concesionario las instalaciones objeto de la presente concesión.
Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
D) Prerrogativas de la Administración.- El Ayuntamiento ostentará los siguientes derechos:
Aprobar, en su caso y a propuesta del concesionario, las tarifas que han de regir para la inscripción en cursos y actividades.
Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar y el servicio e instalaciones y dictar órdenes para mantener y restablecer la debida prestación. Asimismo, se podrá requerir al contratista la aportación de cuentas de resultados, balances y demás documentación acreditativa del estado contables de la gestión del gestión del servicio.
Aprobar el inventario de cuantos enseres y mobiliario aporte la entidad concesionaria, y que deberá constar como equipamiento de la empresa. Se aprobará un inventario anual en el que se hagan constar los equipamientos propiedad del concesionario.
Aprobar el inventario de las instalaciones que van a ser objeto de la concesión.
El Ayuntamiento podrá utilizar las instalaciones objeto del presente contrato para la realización de actividades deportivas, culturales, educativas o sociales de forma gratuita hasta un máximo de cinco eventos. Si estas actividades son consideradas de interés público tendrán prioridad sobre la programación prevista, siempre que el Ayuntamiento comunique al adjudicatario la necesidad de habilitar los horarios y servicios correspondientes con una antelación mínima de un mes o bien sin ningún tipo de antelación cuando quedan afectadas a algún plan de emergencia. El adjudicatario, cuando establezca compromisos contractuales con los respectivos usuarios deberá hacer constar que, si bien los compromisos se adquieren firmemente, estos podrán verse alterados por causas de interés público establecidas por el Ayuntamiento.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratista.
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
De acuerdo con el artículo 296 de la LCSP la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de dicha Ley.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Incumplimiento del Concesionario
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en leves y graves.
Se consideran infracciones Graves:
a. El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP
b. La omisión de actuaciones que sean obligatorias de conformidad con la legislación
legalmente aplicable
c. La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de los
bienes objeto de la concesión
d. El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Xxxxxx.
e. El cobro al usuario de tarifas superiores a las autorizadas por la Administración.
Se consideran infracciones Leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de la concesión de servicios
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
22.1. Penalidades.- La Administración podrá imponer penalidades de carácter económico de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. El límite máximo de las penalidades anuales a imponer no podrá exceder del 20% de los ingresos obtenidos por la concesión de servicios durante el año anterior. Cuando el incumplimiento sea calificado como grave se podrá resolver a la concesión del servicio.
22.2. Secuestro de la Concesión.- Además de los supuestos previstos en la Ley, los incumplimientos graves señalados en la Cláusula Vigésimo primera pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión
22.3. Multas Coercitivas.- Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la Administración podrá imponer al concesionario imponer multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Las causas contempladas en las letras d) y e) del artículo 211 no son causa de resolución del contrato de concesión de servicios.
Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, el importe a abonar al concesionario por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes que deben revertir a la Administración será el que resulte de la valoración de la concesión.
Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de
la LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Reversión
Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento.
Dos meses antes de la finalización del plazo de la concesión y, en consecuencia, antes de la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bines se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Confidencialidad y tratamiento de datos
26.1. Confidencialidad.- La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
26.2. Tratamiento de Datos.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.