PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE PLANCHAS DE POLIETILENO
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE PLANCHAS DE POLIETILENO
1. OBJETO
El presente Xxxxxx tiene por objeto servir de base para la contratación del suministro de planchas de polietileno para las protecciones de cunas en tornillos sinfín PE1000 UHMW (REG)
2. PRESUPUESTO
La oferta no podrá sobrepasar el precio fijado como máximo que en este caso es de 3.000,00 €, a los que habría que añadir % de IVA legalmente establecido.
En el precio se entenderán incluidos todo tipo de gastos, compras, etc. que se deban realizar para el cumplimiento de la ejecución del suministro contratado, entre otros, transporte y desplazamientos (hasta la EDAR La Reguerona en Aboño – Gijón), personal que precise a su cargo, seguros y licencias que graven su actividad. Será por cuenta del adjudicatario todo tipo de impuestos, tasas, etc., relacionados con el objeto del contrato, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
3. REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO
No procede de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. CONDICIONES TÉCNICAS
• Plancha PE 1000 (peso molecular ultra alto) en color natural.
• No regenerado.
• Dimensiones en mm: 2000x1000x8 (tolerancia excepto en espesor: -0 y +25)
• Unidades: 25
5. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Sólo serán admitidas las ofertas presentadas a través de la plataforma de contratación electrónica VORTAL, en el plazo que en ella se establezca.
El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del procedimiento, notificaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones.
Desde la página web del Ayuntamiento xx Xxxxx, se encuentra disponible el acceso directo a la plataforma de licitación ubicada en la dirección web xxxxx://xxx.xxxxx.xx/ > Sede electrónica > Plataforma de Contratación Electrónica
> Acceso.
Para poder presentar la oferta deberá seleccionar “Darse de alta” y cumplimentar el registro de usuario, posteriormente, deberá registrar su empresa
Podrá obtener más información sobre los trámites electrónicos relativos al registro en el portal de contratación, contactando con el Servicio de Gestión de Clientes de VORTAL en el número 902 02 02 90 los días laborables de 9h a 19h o a través de la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxx.xx.
Se excluirán aquellas ofertas que no reporten todos los datos que se solicitan y/o que no cumplan con todos los aspectos técnicos.
Cualquier duda o aclaración sobre el expediente deberá enviarse a través de la Plataforma VORTAL para que la respuesta pueda ser visible a todos los licitadores.
6. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS LICITADORES
Los licitadores interesados incluirán en su oferta, a través de la plataforma de contratación electrónica Vortal, la siguiente documentación en un único archivo, con separatas numeradas de acuerdo con el apartado de la documentación a presentar que se correspondan:
1. Declaración Responsable firmada:
Declaración Responsable firmada electrónicamente o, en su defecto, firma manuscrita y sello de la empresa, indicando nombre, apellidos y DNI de la persona firmante, en el modelo adjunto, no siendo susceptible de modificaciones (según modelo Anexo I del presente Xxxxxx).
2. Fichas técnicas:
Se deberá incluir la ficha técnica del material ofertado.
3. Compromiso:
Compromiso, en caso de resultar adjudicatario, del cumplimiento de las obligaciones exigidas en la cláusula 7 del presente Xxxxxx.
4. Oferta económica:
Oferta económica detallada y firmada en formato PDF en la que además deberán reflejarse el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 7 del presente Pliego.
7. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
• Compromiso, en caso de resultar adjudicatario, de adjuntar la documentación completa de los equipos entregados en un plazo no superior a una semana tras su recepción y en idioma castellano normativo.
• Garantía mínima: 1 año.
• Plazo de entrega: 4 semanas, desde la notificación de adjudicación a través de la Plataforma VORTAL.
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en la oferta económicamente más ventajosa que cumpla con todos los requisitos exigidos.
Ofertas anormales o desproporcionadas:
Se considerará como ofertas anormales o desproporcionadas, las que resulten en cada caso, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Criterios de desempate
Una vez aplicados los criterios de adjudicación previstos en la presente cláusula, en caso de empate, se aplicará la llamada discriminación positiva, dando preferencia en la adjudicación a aquellos licitadores que tengan mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
9. FORMA Y PLAZO DE ENTREGA DE LOS MATERIALES
X xxxxxx pagados en las instalaciones de EDAR LA REGUERONA sitas en Aboño – Gijón.
El plazo máximo de entrega se establece en 4 semanas a contar desde la adjudicación del suministro.
10. EJECUCIÓN
OBLIGATORIEDAD
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista EMASA. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Empresa o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del mismo se impondrán penalidades de manera proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al diez por ciento (10 %) del precio del contrato.
RESPONSABILIDAD POR DEMORA
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, EMASA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La modificación de los contratos tendrá lugar de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 203, 204, 205 y 206 de la LCSP.
PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos de carácter personal deberán tratarse en su integridad de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Europeo 2016/679 General de Protección de Datos así como en cualquier legislación nacional que resulte de aplicación.
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo de 5 años.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el Órgano de Contratación.
11. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
CESIÓN
Los derechos dimanantes del contrato no podrán ser cedidos total o parcialmente a terceros a no ser que EMASA autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará también a la celebración de subcontratos.
SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito cuando se inicie la ejecución del contrato, al responsable del mismo, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla, así como acreditando que dicho subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
Igualmente, el contratista principal deberá notificar a EMASA cualquier modificación que se produzca en esta información a lo largo de la ejecución del contrato principal, así como toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Todo ello de conformidad con lo señalado en el citado artículo 215 de la LCSP.
12. FACTURACIÓN Y PAGO
Las facturas deberán ser remitidas a nuestras oficinas dentro de los 2 días siguientes a la fecha de su emisión por correo electrónico ( xxxxxxxxxxxx.xxx@xxxxx.xx ), una vez realizado satisfactoriamente el trabajo objeto del contrato.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.
Se deberá indicar en la factura el número de cuenta bancaria utilizando el código IBAN.
La factura expedida deberá ser única por expediente, salvo que se trate de pedidos prolongados en el tiempo en que se podrá facturar mensualmente.
En la factura y el albarán deberá figurar la referencia del número de expediente de VORTAL (VORTAL 020/2019).
13. RESOLUCIÓN
Serán causas de resolución del contrato además de la prevista en el artículo
1.124 del Código Civil:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista a no ser que se produzca la sucesión en la persona del contratista.
b) El mutuo acuerdo entre EMASA y el contratista.
c) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y en todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
d) El incumplimiento de la obligación principal del contrato o la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superiores a las previstas en el citado precepto.
f) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
g) El desistimiento del contrato por EMASA.
h) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
De conformidad con lo previsto en el Derecho Civil las causas de resolución tendrán la naturaleza de condiciones resolutorias contractuales. Apreciada su existencia por el Órgano de Contratación procederá la declaración de resolución del contrato previa valoración sobre la oportunidad y conveniencia para el interés societario de la continuación del mismo.
En caso de estimarse conveniente la continuación del contrato el Órgano de Contratación podrá requerir la presentación de garantías adicionales.
14. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a EMASA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad
del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Acordada la resolución del contrato y hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el Órgano de Contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado.
Cuando la resolución venga motivada por causas de Derecho Administrativo, entre ellas la recogida como causa de resolución del apartado f de la cláusula anterior, en orden a la defensa del interés general en los términos y condiciones de la LCSP el contratista tendrá derecho, además de los servicios efectivamente ejecutados, a una indemnización por daños y perjuicios del uno y medio por cien del precio del contrato de las prestaciones pendientes de realizar, excluidos gastos generales, beneficio industrial y cualesquiera arbitrios o impuestos.
15. JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato, todo ello en el municipio xx Xxxxx.
Gijón, 29 de julio de 2019
09393911K XXXX XXXXXXX XXXXXXXX (R: A33604729)
Firmado digitalmente por 09393911K XXXX XXXXXXX XXXXXXXX (R: A33604729) Fecha: 2019.07.30 10:43:11
+02'00'
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Director Área Económico-Administrativa
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
1. El OFERTANTE de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; realiza la siguiente:
DECLARACIÓN RESPONSABLE, para hacer constar que:
• Posee plena capacidad de obrar.
• No está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, hallándose al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Cuenta con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, así como las autorizaciones que procedan.
• Puede acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y profesional o técnica que se determinen por el Órgano de Contratación.
• La persona firmante de este documento tiene poder bastante para realizar estas actuaciones en nombre de la empresa.
2. El OFERTANTE autoriza a la Empresa Municipal de Xxxxx xx Xxxxx a comprobar la veracidad de la declaración responsable realizando las consultas oportunas ante los organismos competentes al objeto de verificar:
• Estar al corriente de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social.
• El alta y epígrafe en el impuesto de actividades económicas y estar reconocido en el objeto social.
• Aquellos otros requisitos que puedan consultarse a través de la plataforma de intermediación de datos entre Administraciones Públicas y que se precisen para acreditar la declaración responsable manifestada por el CLIENTE.
3. El OFERTANTE acredita con la firma de este documento que es conocedor de:
• La Política de Calidad, Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo de EMASA, publicada en nuestra página web.
• Del contenido de los Pliegos correspondientes a la licitación a la que presentan su oferta.
Gijón, a de de
Este documento puede ser firmado electrónicamente
LA FIRMA DE ESTE DOCUMENTO SERÁ INDISPENSABLE PARA SER ADMITIDO A LA LICITACIÓN