CONTRATO DE LICENCIA DE MARCAS DE FÁBRICA
CONTRATO DE LICENCIA DE MARCAS DE FÁBRICA
Contrato celebrado en la fecha y lugar indicados al pie de las firmas, más abajo, entre las siguientes:
PARTES
A. LICENCIANTE
XXXXXXXXXX.., una sociedad organizada y existente bajo las leyes de , domiciliada en , (en adelante la
LICENCIANTE).
B. LICENCIATARIA
YYYYYYYYYYYYYY, una compañía organizada y existente bajo las leyes de la Republica de Colombia, domiciliada en - , Bogotá, Colombia, (en adelante la LICENCIATARIA).
ANTECEDENTES
A. LA LICENCIANTE es propietaria en la República de Colombia de las marcas de servicios descritos en el ANEXO I del presente contrato (de aquí en adelante las MARCAS).
B. La LICENCIATARIA desea usar las MARCAS para distinguir los servicios listados en relación con las marcas licenciadas en el ANEXO I, al presente contrato.
C. La LICENCIATARIA desea usar las MARCAS en el territorio designado en el ANEXO II del presente contrato (en adelante el TERRITORIO).
LICENCIA NO EXCLUSIVA ARTICULO 1
La LICENCIANTE concede a la LICENCIATARIA la licencia no exclusiva de uso de las MARCAS en el TERRITORIO, durante el término de este Contrato, en o en conexión con los servicios prestados por la LICENCIATARIA, en toda su papelería, membretes, formularios comerciales, boletines comerciales, directorios de construcción, etiquetas y publicidad y en relación con las marcas y los servicios a ser prestados por la LICENCIATARIA en desarrollo de su objeto
social, siempre y cuando el uso sea hecho de acuerdo con los diseños publicitarios, especificaciones y normas establecidos de tiempo en tiempo por escrito por la LICENCIANTE con anterioridad a su uso.
Por el presente no se otorga licencia para:
_ Usar las MARCAS en servicios que no cumplan con los términos y condiciones del presente contrato.
_ Usar las MARCAS del LICENCIANTE en un territorio diferente al señalado en el ANEXO 2 del presente contrato.
REGALIAS ARTICULO 2
El presente contrato de licencia causa pago de regalías, que serán pactadas de la siguiente manera:
OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA ARTICULO 3
A. La LICENCIATARIA se obliga a y está de acuerdo en usar las MARCAS única y exclusivamente en relación con los servicios prestados en estricto cumplimiento con la estipulación del Artículo 1 del presente contrato y se obliga a no comercializar bajo las MARCAS ningún otro producto o servicio que no esté de acuerdo con dicha estipulación.
B. La LICENCIATARIA se compromete a suministrar a la LICENCIANTE de tiempo en tiempo, según lo solicite la LICENCIANTE, demostraciones o muestras representativas de la forma de uso de las MARCAS en sus servicios. La LICENCIANTE o sus representantes autorizados tendrán también el derecho a hacer, en cualquier momento durante horas hábiles, una revisión de la forma de uso de las MARCAS en los servicios autorizados. Si en cualquier momento, a juicio de la LICENCIANTE, el uso de las MARCAS no está conforme con las normas de calidad establecidas por la LICENCIANTE, la LICENCIATARIA cesará inmediatamente el uso de las MARCAS en relación con servicios autorizados, e indemnizará plenamente a la LICENCIANTE y no perjudicará a la LICENCIANTE respecto de cualesquier reclamo, pérdida, daño o riesgo sufrido por terceros por haber prestado servicios en contra de las obligaciones, reglas e instrucciones de uso establecidas por la LICENCIANTE.
C. La LICENCIATARIA se compromete a no usar las MARCAS, modelos o diseños industriales, etiquetas o diseño de la LICENCIANTE, o
cualquier palabra, etiquetas numéricas o diseños que sean confundiblemente similares con los de ella, en relación con la prestación de servicios no autorizados por la LICENCIANTE o aquellos que no hayan sido debidamente autorizados por escrito por ella.
D. La LICENCIATARIA se obliga a no usar el nombre comercial de la LICENCIANTE excepto como se determina en el ANEXO 3.
CONDICIONES DE USO DE LA MARCA ARTICULO 4
A. La LICENCIATARIA está autorizada a usar las MARCAS para distinguir los servicios señalados en el ANTECEDENTE B del presente Contrato, así como para su publicidad, anuncios, membretes, carteleras, símbolos publicitarios y otras formas de publicidad.
B. La LICENCIATARIA se compromete a cumplir durante todo el contrato con las reglas establecidas por la LICENCIANTE relacionadas con la apariencia y forma de uso de las MARCAS. Cualquier forma de uso de las MARCAS que no esté prevista específicamente por dichas reglas, será adoptada por la LICENCIATARIA solo después de la aprobación previa por escrito dada por la LICENCIANTE. Ejemplos representativos que muestren el uso de las MARCAS por la LICENCIATARIA, incluyendo el uso en la publicidad, deberán enviarse a la LICENCIANTE de tiempo en tiempo cuando se le solicite.
C. La LICENCIATARIA deberá cumplir con todas las leyes y reglamentos concernientes al uso de marcas de productos y servicios en la República de Colombia y especialmente deberá en todo tiempo indicar las MARCAS como AMARCA registrada de propiedad de HOYU CO. LTD.
D. La LICENCIATARIA no solicitará ni tratará de registrar en ningún momento cualesquier marca, nombre comercial, etiqueta o diseño de la LICENCIANTE, o cualesquier palabras, números, etiquetas o diseños que sean confundiblemente similares a los mismos. Sin embargo si en algún momento la LICENCIANTE requiera por escrito que ello se haga, la LICENCIATARIA, a elección de la LICENCIANTE, o bien cederá a la LICENCIANTE todo derecho que LA LICENCIATARIA pueda tener sobre ellos, o renunciará y cancelará todo derecho registrado oficialmente que la LICENCIATARIA pueda tener sobre ellos;
E. La LICENCIATARIA no hará nada ni se comprometerá a realizar actos que puedan perjudicar o afectar negativamente la validez de las marcas, nombre comercial, etiqueta o diseño, ó los registros de los mismos y la propiedad de la LICENCIANTE sobre los mismos;
VALIDEZ DE LAS MARCAS ARTICULO 5
A. La LICENCIATARIA admite la validez de las MARCAS y se compromete a que cualquiera y todos los derechos que puedan ser adquiridos por el uso de las MARCAS por la LICENCIATARIA serán en beneficio exclusivo del LICENCIANTE. La LICENCIATARIA se compromete además a no usar ni a registrar en la República de Colombia ninguna marca que sea similar o confundiblemente similar a las MARCAS. Sin embargo, nada de lo aquí estipulado será interpretado como prohibición o limitación para la LICENCIATARIA de adoptar o usar bajo su propio nombre, otras designaciones o marcas para identificar sus productos o servicios.
B. La LICENCIATARIA comunicará a la LICENCIANTE cualquier infracción conocida o presunta de las MARCAS y la LICENCIATARIA prestará toda cooperación para la protección de las MARCAS. Si la LICENCIANTE decide hacer valer las MARCAS contra un infractor, todos los costos incurridos o las compensaciones obtenidas serán para y por cuenta de la LICENCIANTE.
TERMINACIÓN ARTICULO 6
A. A menos que el presente contrato se termine anticipadamente por cualesquiera de las causales estipuladas en los literales B, C y D de este artículo, el término de vigencia del presente contrato será de cinco (5) años, contados desde la fecha de la firma de este contrato.
B. Este contrato se puede terminar en cualquier momento, por consentimiento mutuo de las partes, o sin expresar motivo, notificando a la otra parte por escrito la terminación con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha propuesta para la terminación.
C. Este contrato se puede terminar debido a insolvencia admitida de la LICENCIATARIA o de alguna de sus afiliadas, o por institución voluntaria o involuntaria de proceso de liquidación forzosa u otra ley de insolvencia, concordato, o reorganización institucional, o disolución de la LICENCIATARIA
D. En caso de que la LICENCIATARIA no cumpla cualquiera de las disposiciones de este contrato y la LICENCIANTE opte por notificar por escrito a la LICENCIATARIA dicho incumplimiento, la LICENCIATARIA tendrá veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha en que reciba dicha comunicación, para remediar la falta. Si ésta no se remediare dentro de los veinte (20) días calendario mencionados, la LICENCIANTE tendrá el derecho de terminar este contrato en cualquier momento de ahí en adelante notificando a la LICENCIATARIA por escrito tal determinación, caso en el cual la LICENCIATARIA se obliga a cesar y descontinuar el uso de las MARCAS desde el momento de terminación indicado en dicha comunicación.
EFECTOS DE LA TERMINACION
ARTICULO 7
En caso de terminación del presente contrato por cualquiera de las causales estipuladas en el Artículo 6 del presente contrato, la LICENCIATARIA se compromete a cesar inmediatamente el uso de las MARCAS.
CESION ARTICULO 8
El presente contrato o cualesquiera derechos aquí estipulados no podrán ser traspasados o transferidos de ninguna manera por la LICENCIATARIA, y no podrán beneficiar a ningún fideicomisario o liquidador, secuestre u otro sucesor de la LICENCIATARIA, ya sea por aplicación de la ley o de otra manera, sin el consentimiento escrito de la LICENCIANTE y cualquier traspaso o transferencia hechos sin dicho consentimiento, serán nulos y sin valor.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS ARTICULO 9
El presente contrato y los derechos y obligaciones de las partes dentro del mismo se regirán, interpretarán y aplicarán de acuerdo con las leyes del TERRITORIO. Cualquier diferencia, controversia o reclamo que pueda surgir de o en relación con el presente contrato, o el incumplimiento, terminación o invalidez del mismo, será dirimido mediante arbitraje según las reglas de procedimiento de la Cámara de Comercio de Bogotá, en vigencia a la fecha del presente contrato o vigentes en la fecha del arbitramento.
El Tribunal de Arbitramento estará compuesto por tres (3) árbitros, nombrados por mutuo acuerdo de las partes. En caso de que las partes involucradas no puedan designar los árbitros dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de recepción del aviso de dicho arbitramento, tales árbitros deberán ser nombrados por la Cámara de Comercio. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia, y el idioma a ser utilizado en el proceso arbitral será el español.. El Tribunal de Arbitramiento emitirá una sentencia razonada explicando los fundamentos de su decisión, la cual será final y obligatoria para las partes del presente contrato.
NOTIFICACIONES ARTICULO 10
Cualquier comunicación o solicitud en referencia a este acuerdo tendrá que ser hecha por carta recomendada con acuse de recepción, e-mail, telex ó facsímile, y será dirigida por una parte a la otra a sus respectivas direcciones como sigue:
AL LICENCIANTE:
XXXXXXXXXX.., una sociedad organizada y existente bajo las leyes de , domiciliada en .
Teléfono: Telefax: e-mail:
A LA LICENCIATARIA:
YYYYYYYYYYYYYY, una compañía organizada y existente bajo las leyes de la Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxxxxxxx xx , Xxxxxx, Xxxxxxxx.
Teléfono:
Telefax:
E-mail:
Cualquiera de las partes podrá cambiar su dirección a la cual se deban enviar comunicaciones o notificaciones, dando aviso escrito a la otra parte.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 11
Este contrato constituye el acuerdo completo entre las partes y se considera que subroga y reemplaza cualquier y todo instrumento previamente celebrado o que pueda ser considerado como un contrato de licencia de uso de marcas entre las partes.
RENUNCIA ARTICULO 13
La renuncia a cualquier incumplimiento o disposición del presente contrato no se interpretará como renuncia a otros incumplimientos de dicha o de otra disposición del presente contrato.
VALIDEZ DEL CONTRATO ARTICULO 14
Si un tribunal competente o un tribunal de arbitramento declara inválida o inejecutable alguna disposición del presente contrato, las partes acuerdan que las demás disposiciones del presente contrato se mantendrán vigentes exceptuando la parte declarada inválida o inejecutable por dicho tribunal. Las partes se consultarán y realizarán sus mejores esfuerzos para acordar la redacción de una disposición válida y ejecutable a la luz de la intención del presente contrato como un reemplazo razonable de la disposición inválida o inejecutable;
COSTOS Y GASTOS ARTICULO 15
Cada una de las partes correrá con los costos y gastos en que incurra en relación con la negociación, ejecución y cumplimiento del presente contrato.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes han firmado este contrato en las fechas y lugares indicados al pie sus firmas.
LICENCIANTE
XXXXXXXXXX NOMBRE : POSICION: FECHA: LUGAR:
LICENCIATARIA:
YYYYYYYYYYYYYYY NOMBRE:
POSICION: FECHA: LUGAR:
ANEXO II PRODUCTOS O SERVICIOS CUBIERTOS POR LA MARCA XXXXXX:
ANEXO II
TERRITORIO:
Es la República de Colombia.
ANEXO III
USO DEL NOMBRE COMERCIAL
Solamente puede usarse por la LICENCIATARIA “cccccc”, para indicar la propiedad de las marcas con la cual se usa.
ANEXO IV
MANERA DE MARCAR
LA LICENCIATARIA indicará en letra legible en los servicios que la marca que los distingue es una MARCA PROPIEDAD de XXXXXXXXXXXX.