CONTRATO DE CRÉDITOS
CONTRATO DE CRÉDITOS
Conste por el presente documento el Contrato de Créditos (el "Contrato") que celebran, de una parte LA CAJA Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, con RUC N° 20100209641, debidamente inscrita en la Partida Nº 11000281 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Arequipa, a quien en adelante se denominará "LA CAJA"; y de la otra parte, la(s) persona(s) que suscribe(n) el presente Contrato cuyos datos constan al final de este documento, a quien(es) en adelante se le(s) denominará(n) como "LOS PRESTATARIOS"; con la intervención de la(s) persona(s) que suscribe(n) el presente contrato cuyos datos constan al final de este documento, a quien(es) en adelante se le(s) denominará(n) como "FIADORES SOLIDARIOS". Cada vez que en el presente Contrato se desee hacer referencia a LA CAJA y LOS PRESTATARIOS de manera conjunta, se les denominará "LAS PARTES"
PRIMERA.- CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS CRÉDITOS QUE SE OTORGUEN AL PRESTATARIO.
El presente Contrato de Crédito contiene las cláusulas generales de contratación que serán aplicables a todos los créditos que LOS PRESTATARIOS soliciten, bajo el sistema de cuotas (no revolvente), a partir de su suscripción y en el futuro, y que LA CAJA de conformidad a las normas regulatorias, sus políticas y reglamentos acuerde otorgarle. Los créditos que se otorguen durante la vigencia del presente contrato se rigen supletoriamente por la Ley General de Sistema Financiero, por las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que resulten aplicables y por el Código Civil.
SEGUNDA.- CONDICIONES PARTICULARES DE CADA CRÉDITO
Las condiciones particulares aplicables a cada crédito que se otorguen bajo el marco del presente contrato, como son: El monto del crédito, la tasa de interés compensatoria, la tasa de interés moratoria o la penalidad por xxxx, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen), la Tasa de Costo Efectivo Anual: aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en préstamo (TCEA), el plazo, tributos, comisiones, seguros, gastos y cualesquiera otras, estarán contenidas en la "Hoja Resumen" y en el cronograma de pagos que se emitirá al momento del desembolso de cada crédito.
En tal sentido, en cada oportunidad que se otorgue un crédito, LOS PRESTATARIOS, suscribirán únicamente la Hoja Resumen y cronograma de pagos, documentos que junto a la(s) solicitud(es) de crédito(s) forman parte integrante del presente contrato.
LOS PRESTATARIOS, quedan obligados solidariamente al pago de las obligaciones derivadas del presente contrato.
Si el desembolso del crédito contratado se realizara en varias armadas, LA CAJA emitirá un comprobante en cada desembolso parcial hasta alcanzar el monto total del crédito establecido en la Hoja Resumen y emitirá un cronograma de pagos en cada desembolso parcial efectuado, el cual sustituirá al anterior. Si durante los desembolsos parciales del crédito se produjeran variaciones en la capacidad de pago de LOS PRESTATARIOS que a criterio de LA CAJA comprometa la devolución oportuna del dinero otorgado en préstamo, LA CAJA tendrá la facultad de suspender los desembolsos por el tiempo que estime necesario o dar por resuelto el contrato conforme a lo establecido en la cláusula décima, literal 10.2. de este contrato.
LA CAJA desembolsará cada crédito y/o las armadas del crédito contratado en la cuenta que para tal efecto le ofrece, la que se encuentra exenta de comisiones, hasta el monto del desembolso; salvo que LOS PRESTATARIOS soliciten que el desembolso se realice en otra cuenta que mantengan en LA CAJA o de manera distinta.
TERCERA.- CRÉDITOS DE DESCUENTO POR PLANILLA
LOS PRESTATARIOS podrán solicitar créditos, en mérito a su condición de trabajadores de empresas con las que LA CAJA haya suscrito Convenios de Descuento por Planilla, para lo cual declaran que han autorizado a su empleador de manera expresa e irrevocable para que efectúe el descuento mensual de todo ingreso remunerativo o no, que le corresponda, y proceda a la cancelación de la cuota correspondiente, de acuerdo a lo regulado en el respectivo convenio.
Asimismo, LOS PRESTATARIOS autorizan a LA CAJA para que efectúe el desembolso de su crédito en una cuenta de ahorro exenta de comisiones, hasta el monto del desembolso; asimismo, autorizan para que en caso LA CAJA determine que su empleador ha realizado un descuento que implique una diferencia a favor de LOS PRESTATARIOS, éste monto será abonado en la antes referida cuenta de ahorros (exenta de comisiones); lo que le será comunicado a través de medios directos, dentro del plazo de 07 días de realizada la operación.
En caso el empleador de LOS PRESTATARIOS no efectúe el descuento de alguna (s) cuota(s), se mantiene vigente la obligación de pago de LOS PRESTATARIOS de cualquier saldo deudor que se encuentre pendiente de pago, debiendo efectuar el pago de la cuotas pendientes de pago, de manera directa en cualquiera de nuestras agencias, sin costo, o canales puestos a su disposición.
CUARTA.- TASAS DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS.
LA CAJA cobrará a LOS PRESTATARIOS los intereses compensatorios, en base a una tasa fija, hasta la total cancelación de la obligación; asimismo, en caso de incumplimiento parcial o total y hasta la total cancelación de la obligación vencida, LA CAJA cobrará además de los intereses compensatorios pactados, el interés moratorio en base a una tasa fija o una penalidad por xxxx; así como las comisiones respectivas por los servicios que les proporcione y los gastos que LA CAJA incurra con terceros derivados de las operaciones activas, los que serán trasladados a LOS PRESTATARIOS, de acuerdo a lo pactado en la Hoja Resumen y cronograma de pagos.
COD. 04943.01.18
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La tasa de interés compensatoria, la tasa de interés moratoria o penalidad por xxxx, las comisiones, primas de seguro y gastos antes referidos se hallarán establecidos en la Hoja Resumen.
En ningún caso la terminación anticipada de los servicios o resolución del contrato dará lugar a la devolución de los conceptos por comisión, primas de seguro o gastos ya incurridos o cobrados, pues estos corresponden a conceptos efectivamente prestados; el servicio que no sea efectivamente realizado, o el pago de las primas futuras de los seguros contratados, no podrán ser cobradas a LOS PRESTATARIOS.
Las partes acuerdan que en caso el Banco Central de Reserva, conforme a su ley orgánica, dicte normas que limiten la libre fijación de tasas en las operaciones activas, LA CAJA podrá adecuar las mismas hasta los límites máximos permitidos, conforme a lo establecido en el numeral iii) de la cláusula Cuarta de este contrato.
QUINTA.- MODIFICACIÓN CONTRACTUAL.
Las Partes acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen o cronograma de pagos del o los crédito(s) que se otorguen, comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas por LA CAJA, según corresponda, en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú.
Las Partes acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
Por las causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, LA CAJA podrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, gastos, o en general nuevas condiciones contractuales.
En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a LOS PRESTATARIOS a través de los medios de comunicación previstos en la cláusula Quinta del presente contrato con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado de manera expresa en la comunicación, dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente.
Cuando las modificaciones o nuevas condiciones modifiquen el cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá el nuevo Cronograma de Pagos a LOS PRESTATARIOS junto a la comunicación previa antes referida.
LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en los párrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOS, en forma posterior, de las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias.
No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas.
En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado, LOS PRESTATARIOS tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.
SEXTA.- FORMA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Para la comunicación a LOS PRESTATARIOS de las siguientes modificaciones contractuales: i) la variación o modificación de tasas de interés, comisiones y gastos que causen perjuicio al cliente o que modifiquen el cronograma de pagos o la Tasa de Costo Efectivo Anual establecidas en la "Hoja Resumen", o el establecimiento de nuevas condiciones vinculadas a dichos aspectos; ii) la forma de comunicación previa de las modificaciones del contrato establecida en la presente cláusula, así como las condiciones establecidas en la cláusula cuarta; iii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, o; iv) cláusulas que limiten o exoneren de responsabilidad a LA CAJA; o v) por la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado. LA CAJA usará cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: 1) cartas al domicilio de LOS PRESTATARIOS; 2) llamadas telefónicas; 3) mensajes de texto SMS; 4) correos electrónicos, o cualquier otro medio como por ejemplo comunicaciones por video conferencia o chat por internet que asegure a LOS PRESTATARIOS tomar conocimiento de los cambios o variaciones efectuados en forma adecuada y oportuna.
La comunicación de la modificación de otro tipo de condiciones contractuales, o el establecimiento de nuevas condiciones diferentes a las establecidas en el primer párrafo de la presente cláusula, se efectuará a través de la publicación de uno o más avisos en un diario de extensa circulación a nivel local o nacional, según corresponda, así como en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y en los tarifarios de las Agencias, mensajes a través de Banca por internet, mensajes en cajeros automáticos, redes sociales, comprobantes de operaciones, en tanto LOS PRESTATARIOS realicen operaciones y LA CAJA le envíe o entregue esta comunicación, entre otros, y entrarán en vigencia 45 días después de haberse realizado dicha publicación.
SÉPTIMA.- EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO.
En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS incurrirán automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial ni de requerimiento extrajudicial de ninguna clase. A partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida se devengará además de los intereses compensatorios pactados, el interés moratorio o penalidad por xxxx, convenidas, y las primas de seguro establecidas en la Hoja Resumen.
LA CAJA conforme a la cláusula Novena podrá dar por vencidos todos los plazos o resolver el presente contrato, lo cual será comunicado a LOS PRESTATARIOS mediante comunicación directa en el domicilio fijado en el presente contrato resolviéndose de pleno derecho éste, desde la fecha de recepción de tal comunicación, procediendo a completar el pagaré emitido y exigir el saldo de la deuda en forma inmediata.
Asimismo, LA CAJA reportará a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el monto de la deuda y la calificación que corresponda conforme a las normas sobre la materia que dicte dicha entidad supervisora.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LOS PRESTATARIOS Y FIADORES SOLIDARIOS.
Constituyen obligaciones de LOS PRESTATARIOS y FIADORES SOLIDARIOS, en éste último caso, cuando corresponda, las siguientes:
8.1. Pagar puntualmente las obligaciones o cuotas pactadas sin necesidad de requerimiento alguno, en cualquiera de las agencias u oficinas de LA CAJA o a través de cualquiera de los medios puestos a su disposición para tal fin.
8.2. Notificar a LA CAJA sobre cualquier variación que afecte el valor o disponibilidad de los bienes dados en garantía.
8.3. Sustituir y mejorar de inmediato las garantías reales o personales, cuando el valor patrimonial de la garantía o la solvencia del garante disminuyan a sólo criterio de LA CAJA.
8.4. Asumir todos los tributos y gastos derivados del perfeccionamiento de este contrato, así como su ampliación y/o modificación, en especial los que se generen por su incumplimiento, además de otros tributos que pudieran crearse en el futuro que afecten o graven directa o indirectamente al crédito concedido.
8.5. Es responsabilidad de LOS PRESTATARIOS entregar la información patrimonial y financiera actualizada cada vez que sea requerida por LA CAJA.
8.6. En el caso de Personas Jurídicas, LA CAJA solo reconocerá como representantes de LOS PRESTATARIOS a los que éste acredite como tales y que cuenten con facultades suficientes para solicitar créditos y para suscribir todos los documentos y títulos valores necesarios para el desembolso del crédito otorgado. En ese sentido, LOS PRESTATARIOS deberán comunicar por escrito, y bajo responsabilidad, toda designación, revocatoria o modificación de facultades de sus representantes y presentar los instrumentos pertinentes, que se indican en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx), debidamente inscritos en los Registros Públicos. Toda comunicación sin estos requisitos se considerará inválida para LA CAJA. Mientras LA CAJA concluya con la revisión de los documentos presentados para acreditar a los representantes o proceder a su cambio, el o los desembolsos de los créditos se suspenderán temporalmente, revisión que se realizará en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la entrega por parte de EL PRESTATARIO de la información completa solicitada por LA CAJA. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación con que se solicita el crédito, LA CAJA podrá sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de los desembolsos, hasta que éstos se resuelvan. El control de los poderes y facultades especiales como vigencia, límites de desembolsos, y otras facultades especiales conferidas, corresponden a EL PRESTATARIO, limitándose LA CAJA a verificar únicamente si actúan a sola firma o en forma conjunta.
NOVENA.- FACULTAD DE COMPENSACIÓN.
LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS, conforme al artículo 132° de la Ley 26702, facultan a LA CAJA a compensar el importe de sus obligaciones, así como todos los gastos y sumas adeudadas que se originen en el otorgamiento y recuperación del o los crédito(s) otorgado(s), con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de LOS PRESTATARIOS o de LOS FIADORES SOLIDARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de LOS PRESTATARIOS o de LOS FIADORES SOLIDARIOS, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente al momento de la operación; asimismo LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS facultan a LA CAJA para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; para el efecto, bastará que LA CAJA le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono.
En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta
DÉCIMA.- CAUSALES DE PRECLUSIÓN DE PLAZOS Y/O RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.
LA CAJA deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencidos todos los plazos pactados y proceder a la cobranza del saldo insoluto del crédito más los intereses compensatorios, interés moratorios o penalidades por xxxx pactadas en la hoja resumen, comisiones, primas de seguro y gastos, sin que la falta de ejercicio de esta facultad signifique su renuncia a sus derechos crediticios:
10.1. Si LA CAJA detecta que LOS PRESTATARIOS y/o FIADORES SOLIDARIOS proporcionaron información falsa, inexacta, incompleta o inconsistente con la información
10.2. Si durante la relación contractual se produjeran variaciones en la capacidad de pago de LOS PRESTATARIOS que a criterio de LA CAJA comprometa la devolución oportuna del dinero otorgado en préstamo.
10.3. En caso que LA CAJA tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existen indicios razonables, de la participación en cualquier ilícito penal por parte de LOS PRESTATARIOS en los que se encuentren implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u otorgadas por LA CAJA o cuando existan indicios razonables de la participación de LOS PRESTATARIOS en los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos Aduaneros, contra el Lavado de Activos o Financiamiento de Terrorismo; LA CAJA, en salvaguarda de su imagen e intereses, queda facultada a resolver inmediatamente el contrato de crédito y/o a dar por vencidos todos los plazos; sin que ello implique responsabilidad posterior para LA CAJA frente a LOS PRESTATARIOS o FIADORES SOLIDARIOS.
10.4. Si LOS PRESTATARIOS incumplen el pago total o parcial de una o más de las cuotas pactadas o cualquiera de sus obligaciones, LA CAJA tendrá la facultad de dar por vencidos los plazos de todos los créditos otorgados bajo las condiciones del presente contrato.
10.5. Si LOS PRESTATARIOS o LOS FIADORES SOLIDARIOS son requeridos en xxxx por terceros, sus bienes son embargados, son emplazados judicialmente, son declarados insolventes, incurren en protestos, son incorporados a su propia iniciativa o a petición de terceros en procesos concursales o son declarados en quiebra, o si acuerdan su disolución o liquidación.
10.6. En el caso que existiera garantía real, si El Bien se pierde o deteriora, o se hubiera depreciado, o estuviese en peligro de ello y LOS PRESTATARIOS o FIADORES SOLIDARIOS no cumplen con mejorar o sustituir o asegurar la garantía, a satisfacción de LA CAJA, o con reducir las obligaciones a su cargo.
10.7. En el caso que existiera garantía real, si LOS PRESTATARIOS o LOS FIADORES SOLIDARIOS o LA CAJA son demandados respecto a la propiedad del bien o los bienes o sobre la prioridad de la Garantía.
10.8. En el caso que existiera garantía real, si LOS PRESTATARIOS o FIADORES SOLIDARIOS celebran negocios, actos o contratos de disposición o gravamen en relación a El Bien (para lo cual no tienen necesidad de intervención de LA CAJA), causando un perjuicio a los derechos que le corresponden a LA CAJA, deberán cancelar previamente la totalidad de sus obligaciones. En caso de venta, que cause un perjuicio a los derechos que le corresponden a LA CAJA, LOS PRESTATARIOS se obligan a entregar a LA CAJA el importe total del precio de venta hasta el monto total de sus acreencias, incluidos los gastos y comisiones pactadas.
10.9. En el caso de que existiera garantía real, si LOS PRESTATARIOS o FIADORES SOLIDARIOS bajo cualquier título o circunstancia ceden voluntariamente la posesión de El Bien, sin recabar la conformidad de LA CAJA y se causara un perjuicio a los derechos de ésta. Si LOS PRESTATARIOS, pierden la posesión del bien, bajo cualquier título, causando un perjuicio a los derechos que a LA CAJA le corresponde como acreedora.
10.10. En caso que LOS PRESTATARIOS utilicen el dinero entregado en mutuo para un destino distinto al previsto en la solicitud de crédito.
10.11. En caso LOS PRESTATARIOS no cumplan con contratar, renovar y/o endosar la póliza de seguros, durante la vigencia del o los crédito(s) otorgados hasta su cancelación conforme a lo pactado en la cláusula Décima Tercera.
Cualesquiera de los eventos de incumplimiento antes señalados, conlleva la preclusión de todos los plazos previstos a favor de LOS PRESTATARIOS, pudiendo en estos casos LA CAJA exigir el pago del monto total adeudado que se encuentre vencido o por vencer.
En caso LA CAJA estimare por conveniente resolver el contrato por las causales antes señaladas y exigir el saldo insoluto del crédito, les comunicará tal decisión a LOS PRESTATARIOS en el domicilio fijado en el presente contrato resolviéndose de pleno derecho el contrato desde la fecha de recepción de tal comunicación; sin embargo cuando se trate de resolución por las causales previstas en los numerales 10.1, 10.2 y 10.3 de la presente cláusula, será suficiente la comunicación dentro de los 07 días posteriores de resuelto el contrato.
LOS PRESTATARIOS podrán resolver el contrato de crédito en forma unilateral y sin expresión de causa o ante el incumplimiento de LA CAJA de cualquiera de sus obligaciones con un pre aviso de dos días, para lo cual deberán comunicarlo por escrito en cualquiera de nuestras agencias y pagar el total de las obligaciones adeudadas hasta la fecha de pago conforme a la liquidación que se practique para tal efecto.
DÉCIMA.- PRIMERA EMISIÓN DE TITULO VALOR INCOMPLETO.
Por cada crédito que se otorgue, LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS, suscribirán y entregarán a LA CAJA en el momento del desembolso, un pagaré incompleto, quedando pendiente de integrar la fecha de su vencimiento, el monto, la tasa de interés compensatorio, la tasa de interés moratorio o penalidad por xxxx, según se haya establecido, desde la fecha de vencimiento hasta su cancelación; autorizando irrevocablemente, conforme al Art. 10 de la Ley de Títulos Valores N° 27287, para que LA CAJA lo complete o integre en el caso que LOS PRESTATARIOS o FIADORES SOLIDARIOS incurran en incumplimiento del pago de las cuotas acordadas o de cualquiera de las obligaciones o causales de preclusión de plazos o resolución previstas en la cláusula novena del presente contrato, observando el siguiente acuerdo:
a) El pagaré será completado respecto de la fecha que corresponde al vencimiento, consignando la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas pactadas impagas, total o parcialmente; o la fecha en que LA CAJA decida dar por vencidos todos los plazos.
b) En la parte que corresponde al monto, se consignará el saldo capital adeudado a la fecha de integración más el interés compensatorio, el interés moratorio o penalidad por xxxx pactados, comisiones y gastos devengados
c) En la parte que corresponde a la tasa de interés compensatorio y moratorio o penalidad por xxxx desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su total cancelación se consignará las tasas o penalidades pactadas conforme a lo establecido en la Hoja Resumen; o en caso de variación conforme a la tasa previamente comunicada conforme a las cláusulas Quinta y Sexta.
Una vez completado el Pagaré, LA CAJA procederá a protestarlo por falta de pago, observando las formalidades xx xxx, siendo de cargo de LOS PRESTATARIOS los gastos
Si luego de completado el pagaré, LOS PRESTATARIOS o LOS FIADORES SOLIDARIOS efectuasen pagos parciales o amortizaciones al monto protestado, éstos autorizan a LA CAJA para que dichos pagos sean anotados en el pagaré respectivo antes de presentar la demanda judicial, o indistintamente, limitarse a hacer presente dichos pagos extemporáneos en el respectivo escrito de demanda, con la finalidad de informar a la autoridad judicial de la suma demandada.
LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS declaran expresamente haber recibido una copia del pagaré a satisfacción.
LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS renuncian expresamente a la facultad de incluir cláusula que limite la circulación del Pagaré materia del presente contrato, autorizando su libre circulación sin limitación alguna. Además facultan al tenedor del título valor, a su prórroga, sin necesidad de su anuencia o intervención, aun cuando haya sido completado con el vencimiento, según lo acordado en la presente cláusula.
LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS declaran expresamente que LA CAJA ha hecho de su conocimiento los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos, habiendo sido plenamente informados de los alcances del Art. 10 de la Ley Nº 27287, del inciso d) del artículo 56 de la Ley Nº 29571 y del contenido de la Circular SBS Nº G-0090-2001, cuyos textos declaran haber leído y conocer.
DÉCIMA SEGUNDA.- FACULTAD DE EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS.
LOS PRESTATARIOS en cualquiera de nuestras agencias tienen la facultad de efectuar el pago anticipado de cuotas (parcial) o del saldo de su crédito (total), con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago, así como el pago adelantado de las cuotas establecidas en el cronograma de pagos.
El pago anticipado del total de la obligación importa la cancelación del crédito. El pago anticipado parcial importa la cancelación de un monto mayor a la cuota exigible en el periodo, trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de intereses, las comisiones y los gastos derivados pactados al día de pago. En ambos casos, LA CAJA cobrará primero los gastos, comisiones, intereses moratorios o penalidad por xxxx, de existir, y los intereses compensatorios, que se hayan generado al día de pago. El pago anticipado parcial del crédito podrá aplicarse a solicitud de LOS PRESTATARIOS, a la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito o, a la reducción del monto de las cuotas, manteniendo el plazo original. En aquellos casos en los que LOS PRESTATARIOS no pueda realizar dicha elección, se procederá a la reducción del número de cuotas. En todos los casos, realizado el pago, inmediatamente se emitirá un nuevo cronograma de pagos, el cual sustituirá al anterior. Las Partes están de acuerdo en que dicha operación no constituye una novación de la obligación. El procedimiento para efectuar el pago anticipado total o parcial de las obligaciones, estará disponible en todas nuestras agencias y página web.
Sin perjuicio de lo antes referido, LOS PRESTATARIOS podrán manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de sus cuotas, procediendo LA CAJA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes.
El Adelanto de cuotas a solicitud de LOS PRESTATARIOS, trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, comisiones y los gastos pactados. Sin perjuicio de ello, LOS PRESTATARIOS podrán solicitar antes o al momento de efectuar el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo pactado respecto al pago anticipado, en lo que corresponda.
En caso LOS PRESTATARIOS efectúen un pago en exceso que no sea una amortización o un pago anticipado del crédito, dicho exceso les será devuelto por LA CAJA incluidos los intereses compensatorios, los que se calcularán a las tasas pactadas en el crédito de que se trate, desde la fecha del pago en exceso hasta su efectiva devolución, el procedimiento se encuentra publicado en la página web.
DÉCIMA TERCERA.- SEGURO CONTRA TODO RIESGO.
En caso LA CAJA lo requiera, LOS PRESTATARIOS se obligan a contratar directamente una póliza de seguro contra todo riesgo, en las condiciones requeridas por LA CAJA, que cubra El Bien otorgado en garantía, obligándose a mantenerla vigente hasta la cancelación del o los crédito(s) que se otorguen. Las condiciones requeridas por LA CAJA serán informadas a LOS PRESTATARIOS al momento de la solicitud de crédito, ello sin perjuicio de su publicación en la página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
La Póliza de Seguro contratada deberá mantener las mismas condiciones por un plazo, por lo menos igual, al plazo del crédito que se otorga y deberá haberse cancelado por adelantado el periodo mínimo de un año, salvo que la Póliza contratada admita el pago fraccionado en cuotas mensuales, en cuyo caso para efectos del pago del seguro LA CAJA podrá, de aceptarlo así LOS PRESTATARIOS, adicionar el monto de las primas mensuales del seguro a las cuotas del crédito, con la finalidad de garantizar la vigencia de la póliza hasta la cancelación del crédito.
La Póliza deberá ser entregada a LA CAJA antes de la fecha prevista para el desembolso del crédito, debidamente endosada según el modelo de endoso establecido por LA CAJA, incluyéndose como condición que el contrato de seguro no será resuelto por falta de pago sin antes haber sido previamente comunicado a LA CAJA. Si por algún motivo LOS PRESTATARIOS no hacen entrega a LA CAJA de la póliza de seguro que corresponda, se suspenderá el desembolso del crédito correspondiente hasta que se satisfaga dicha exigencia, de lo contrario LA CAJA podrá resolver el contrato de crédito que se trate sin responsabilidad alguna.
En el caso de las pólizas que no admiten pagos fraccionados mensuales LA CAJA requerirá a LOS PRESTATARIOS su renovación por el periodo de un año y el pago de la prima del siguiente periodo, según corresponda, con 60 días de anticipación al vencimiento de la póliza, ello con la finalidad de tener la seguridad de que el bien no se halle descubierto en ningún momento pues es obligación de LOS PRESTATARIOS mantener la vigencia de la póliza durante todo el plazo del crédito.
Cuando LOS PRESTATARIOS no cumplan con renovar la Póliza o pagar las primas anuales con una anticipación de por lo menos 15 días antes del vencimiento de la Póliza, LA CAJA podrá pagar el monto de las primas directamente a la Compañía de Seguros, renovar dicha póliza o contratar una nueva Póliza.
LÍNEA DE CRÉDITO ADICIONAL
Para efectos de cubrir el valor de la prima de la póliza de seguros o las renovaciones que contrate LA CAJA en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, así como
Los cargos efectuados a la Línea de Crédito, serán pagados en diez cuotas mensuales desde la fecha del cargo, a la Tasa de Interés Compensatorio del tarifario vigente a la fecha del cargo, el cual se encuentra en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y en todas nuestras agencias. LA CAJA hará llegar a LOS PRESTATARIOS mediante comunicación directa conforme a lo establecido en la cláusula sétima de este contrato, la Hoja Resumen y el cronograma de pagos el cual reemplazará, de ser el caso, al anterior, cuando se haga efectiva esta línea de crédito, así como los documentos que sustentan los cargos efectuados contra la misma.
Queda establecido que LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna por la no contratación de las pólizas o su renovación, deficiencias de coberturas, desfase de valores, cancelación de cobertura o insolvencia del asegurador, dado que es responsabilidad exclusiva de LOS PRESTATARIOS la contratación, renovación, reemplazo, alcance de las coberturas, términos y cumplimiento de las condiciones que deberá contener dicha póliza de seguro. En el caso que LA CAJA se encargue de la contratación del seguro, ésta será responsable por que la misma cumpla con las mismas condiciones exigidas a LOS PRESTATARIOS.
En caso de incumplimiento en el pago de las cuotas del o los créditos(s) que se otorgue(n) o de la línea de crédito, LA CAJA podrá dar por vencidos los plazos de todos los créditos(s); sin perjuicio de ello, y con la finalidad de mantener el seguro vigente, LA CAJA podrá según su propia decisión optar por seguir pagando el seguro cargando dicho gasto a la línea de crédito, sin responsabilidad en caso no ejerciera ésta facultad.
En cualquiera de las opciones, El Bien deberá estar asegurado hasta el Valor Comercial al momento de la contratación del seguro. En caso la cobertura de la póliza de seguros esté condicionada al cumplimiento de alguna cláusula de instalación de dispositivos de rastreo satelital (GPRS) u otros aspectos, es responsabilidad de LOS PRESTATARIOS gestionar su cumplimiento en los plazos establecidos.
LOS PRESTATARIOS asumen todo riesgo y responsabilidad por cualquier siniestro que pudiese sufrir El Bien materia de este contrato entre la fecha de entrega de los mismos y la contratación de la póliza de seguro o por cualquier siniestro no asegurado o excluido, liberando completamente a LA CAJA de cualquier responsabilidad, inclusive si no llegase a efectuar la contratación del seguro en ejercicio de la facultad contemplada en párrafos anteriores.
Todo riesgo no cubierto, cualquiera que fuere quien contrató el seguro, así como todo incumplimiento o negativa de pago o cobertura parcial por parte de la Compañía de Seguros, será asumido íntegramente por LOS PRESTATARIOS.
Cuando se produjese un siniestro que, a juicio de LA CAJA, afecte la aptitud o el buen funcionamiento u operatividad de El Bien por no ser comercialmente reparables y la empresa aseguradora acepte la declaración de Pérdida Total, la suma que pague la compañía de seguros será indemnizado a LA CAJA y se aplicará a la cancelación y/o amortización del capital, seguro, intereses moratorios o penalidad por xxxx, comisiones, intereses compensatorios que se encuentren pendientes de pago, en este orden de prelación. El convenio de Ajuste que se produzca, en caso de un siniestro, deberá previamente ser sometido a la aprobación de LA CAJA, antes de la aceptación por parte de LOS PRESTATARIOS.
Todo exceso que pueda resultar luego de aplicar la indemnización al pago referido beneficiará exclusivamente a LOS PRESTATARIOS, previo pago de los deducibles y de los impuestos xx Xxx a que hubiera lugar.
DÉCIMA CUARTA.- SEGURO DE DESGRAVAMEN.
Por cada crédito contratado y durante toda su vigencia, LOS PRESTATARIOS (sólo personas naturales o el titular de la empresa individual de responsabilidad limitada) se obligan a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, según los lineamientos establecidos por LA CAJA, para ello la póliza deberá considerar como beneficiario a LA CAJA, para que en caso de siniestro, la indemnización sea generada a su favor hasta por el monto del saldo insoluto de la deuda del crédito otorgado. Las condiciones requeridas por LA CAJA serán informadas a LOS PRESTATARIOS al momento de la solicitud de crédito, ello sin perjuicio de su publicación en la página web.
LOS PRESTATARIOS deberán proporcionar una copia completa de su póliza de seguros, así como el endoso de cesión de derechos a favor de LA CAJA, según modelo que proporcionará LA CAJA, en cualquier momento hasta antes de la fecha de su desembolso. El endoso deberá ser tramitado por LOS PRESTATARIOS ante la compañía de seguros que emite la póliza y entregado a LA CAJA. LOS PRESTATARIOS deberán acreditar que la compañía de seguros comunicará a LA CAJA sobre cualquier incumplimiento de LOS PRESTATARIOS que podría poner en riesgo la vigencia de la póliza.
Sin perjuicio de la obligación que asumen LOS PRESTATARIOS, LA CAJA podrá contratar, renovar y/o mantener vigente un seguro de desgravamen ante el incumplimiento de LOS PRESTATARIOS y, en tal caso, éstos deberán reembolsar de manera inmediata los pagos realizados; en caso que LA CAJA haya aceptado contratarla, LOS PRESTATARIOS autorizan a LA CAJA, con su firma en el presente contrato, a incluir el costo total de la póliza tomada en las cuotas xxx xxxxxxxx otorgado, según se detalle en el Calendario o Cronograma de Pagos que forma parte de la Hoja Resumen.
El monto de la prima y/o su forma de determinación, así como los riesgos cubiertos, sus condiciones, LOS PRESTATARIOS asegurados, las exclusiones del seguro, los plazos para efectuar los reclamos correspondientes y/o la presentación de documentos a la compañía de seguros, el nombre de la compañía de seguros el número de la póliza se encuentran referidos en la Hoja Resumen y en el Certificado de Seguro emitido por la compañía de seguros. Las variaciones de las características y condiciones del sistema de cobertura antes indicado se regirán de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Seguro.
En el caso que la póliza contratada por LA CAJA asegure a más de un Prestatario, al fallecimiento de cualquiera de los asegurados la compañía de seguros indemnizará a LA CAJA en forma proporcional al número de asegurados dividiendo a prorrata el saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento.
LOS PRESTATARIOS asegurados podrían suscribir una Declaración de Salud elaborada por la compañía de seguros, siendo la misma bajo juramento de que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la Póliza de Seguros de Desgravamen y los requisitos establecidos en ella. Esta declaración la formulan LOS PRESTATARIOS asegurados conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan con las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo
LOS PRESTATARIOS declaran también que conocen y aceptan que el seguro de desgravamen solamente pagará el saldo insoluto (saldo capital) de la deuda al día de su fallecimiento.
El seguro de desgravamen que contrate LA CAJA, no será aplicable si LOS PRESTATARIOS no están al día con el pago de sus cuotas, por lo que LA CAJA no será responsable de la ocurrencia de algún siniestro no cubierto originado por la falta de pago del seguro por incumplimiento de LOS PRESTATARIOS. El seguro de desgravamen no cubrirá las reprogramaciones o refinanciaciones del crédito cuyo nuevo plazo supere la edad máxima de los asegurados, establecidas por el seguro.
Teniendo en cuenta que la contratación de la póliza de seguro de desgravamen, es obligación exclusiva de LOS PRESTATARIOS, es preciso señalar que la falta de contratación o renovación de la póliza de seguro de desgravamen por parte de LA CAJA, no genera para ésta responsabilidad alguna, dado que LA CAJA puede o no ejercer la facultad establecida en el tercer párrafo de esta cláusula. En el supuesto que LA CAJA no contrate la póliza del seguro de desgravamen, LOS PRESTATARIOS asumen el riesgo del crédito y se obligan a contratar el seguro a sólo requerimiento de LA CAJA. En el caso que LA CAJA contrate el seguro por cuenta de LOS PRESTATARIOS la misma deberá contar con las mismas condiciones exigidas a LOS PRESTATARIOS y que se hallan publicadas en la página web, no siendo responsable por tanto por la ocurrencia de algún siniestro no cubierto por la póliza contratada.
DÉCIMA QUINTA.- ORDEN DE IMPUTACIÓN DE PAGOS
LA CAJA imputará los pagos que EL CLIENTE realice, en el siguiente orden: Seguros, penalidad por xxxx, comisiones, interés compensatorio vencido, interés moratorio, interés compensatorio y finalmente al capital.
En caso corresponda, la penalidad por xxxx y el interés moratorio se cobrarán por el periodo en que cada uno se haya generado de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen y el interés compensatorio vencido, se cobrará a partir del vencimiento de la cuota que no se haya pagado puntualmente.
Salvo prueba en contrario, el comprobante de pago no podrá servir de presunción de pago de capital, sin que antes se hayan pagado primero los conceptos detallados en el párrafo anterior
DÉCIMA SEXTA REFINANCIAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL CRÉDITO.
Se considera como "operación refinanciada" al crédito respecto del cual se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago de LOS PRESTATARIOS. También se considera operación refinanciada cuando se producen los supuestos de novación contenidos en el artículo 1277° y siguientes del Código Civil, siempre que sean producto de las dificultades en la capacidad de pago de LOS PRESTATARIOS.
El refinanciamiento podrá aprobarse previa solicitud escrita de LOS PRESTATARIOS en la Agencia en la que solicitaron el crédito, la cual estará sujeta a evaluación. En caso se apruebe el refinanciamiento y LOS PRESTATARIOS se encuentren conformes con las condiciones de interés y plazos propuestos, se refinanciará el crédito el cual será pagado en las condiciones pactadas. Para el refinanciamiento de varias deudas se generará un nuevo crédito que cancelará los créditos refinanciados, dicha refinanciación se regirá por el presente contrato, y por las condiciones de una nueva Hoja Resumen, un nuevo cronograma de pagos que se emitirán y entregarán a LOS PRESTATARIOS al momento del refinanciamiento, así como la emisión de un nuevo pagaré. En el caso el refinanciamiento se refiera a un solo crédito se mantendrán las condiciones pactadas originalmente, variando únicamente las cuotas y el plazo conforme al cronograma de pagos que se emitirá y entregará a LOS PRESTATARIOS al momento del refinanciamiento.
Se considera como "operación reestructurada" al crédito sujeto a la reprogramación de pagos aprobada en el proceso de reestructuración, de concurso ordinario o preventivo, según sea el caso, conforme a la Ley General del Sistema Concursal aprobada mediante la Ley Nº 27809.
Si el deudor presenta atrasos en el pago de las cuotas pactadas o incumplimientos de las metas acordadas o deterioro en su capacidad de pago, LA CAJA reclasificará al deudor conforme a las normas sobre la materia.
DÉCIMA SÉPTIMA.- EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.
LA CAJA no se responsabiliza por el uso, fin o destino del dinero entregado a LOS PRESTATARIOS en virtud del o los créditos que otorgue, quedando excluida su responsabilidad en caso LOS PRESTATARIOS se hallen incursos en la comisión de algún delito en el que esté implicado dicho monto; en caso LA CAJA tome conocimiento de tal hecho procederá conforme a la cláusula Décima del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA
LOS PRESTATARIOS declaran bajo juramento que, el dinero obtenido en virtud del o los créditos que obtengan será destinado a la realización o financiamiento de actividades lícitas; excluyendo de manera expresa a LA CAJA de cualquier responsabilidad en caso el dinero obtenido sea destinado a la realización o financiamiento, por cuenta propia o ajena, de los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos Aduaneros, contra el Lavado de Activos, o cualquier otro; para lo cual, declaran además conocer y haber sido instruidos por LA CAJA sobre los alcances de dichas normas.
DÉCIMA NOVENA.- DOMICILIO DE LAS PARTES.
LOS PRESTATARIOS y FIADORES SOLIDARIOS para efectos del presente contrato, señalan como domicilio el indicado en este contrato, lugar donde se les cursarán las comunicaciones y notificaciones relativas a la ejecución del presente contrato, salvo las comunicaciones que se efectúen a través de medios masivos de comunicación conforme a lo establecido en la cláusula Sexta del presente.
LA CAJA no será responsable por el eventual conocimiento que terceras personas puedan tener de las comunicaciones efectuadas por LA CAJA al domicilio señalado como válido, siendo dicha situación responsabilidad de LOS PRESTATARIOS y/o FIADORES SOLIDARIOS.
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN APLICABLE.
LOS PRESTATARIOS y FIADORES SOLIDARIOS renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los jueces y tribunales del lugar de celebración de este contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CONSTITUCIÓN DE FIADORES SOLIDARIOS.
LOS FIADORES SOLIDARIOS nos constituimos en fiadores de LOS PRESTATARIOS, en forma solidaria, irrevocable, incondicionada, ilimitada e indefinida, renunciando expresamente al beneficio de excusión y de división, así como a la facultad establecida en el artículo 1899º del Código Civil, obligándonos a pagar todas las obligaciones derivadas del o los créditos que contraigan LOS PRESTATARIOS en ejecución del presente contrato presentes o futuras, directas o indirectas, aceptando desde ya cualquier modificación a las condiciones del o los créditos que se les otorgue, o reprogramaciones, sin necesidad de comunicación alguna, aceptando todas las prórrogas de los plazos que LA CAJA tenga a bien concederles.
LOS FIADORES SOLIDARIOS pueden solicitar la información pertinente a la operación crediticia que garantizan en forma personal en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional. Asimismo tienen el derecho de subrogarse en lugar de LOS PRESTATARIOS si pagan la obligación de éstos.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL PRESTATARIO.
En caso de fallecimiento de LOS PRESTATARIOS, sus herederos deberán comunicarlo a fin de que, de ser el caso, LA CAJA solicite a la Compañía de Seguros la aplicación del Seguro de Desgravamen. De no haber seguro de desgravamen contratado, EL PRESTATARIO sobreviviente, y los herederos de EL PRESTATARIO fallecido deberán seguir pagando las obligaciones contraídas conforme a las normas legales vigentes, ello sin perjuicio de la fianza solidaria constituida por LOS FIADORES SOLIDARIOS, quienes deberán cumplir con el pago de las obligaciones de EL PRESTATARIO hasta su total cancelación, de lo contrario de iniciaran las acciones legales que correspondan.
VIGÉSIMA TERCERA.- DE LA ATENCIÓN DE CONSULTAS, REQUERIMIENTOS, RECLAMOS Y/O DENUNCIAS.
LA CAJA tiene implementado un sistema de consultas, requerimientos y Libro de Reclamaciones Virtual en todas las agencias, vía telefónica y página web, por lo que, LOS PRESTATARIOS podrán presentar telefónicamente, vía web o en cualquiera de nuestras agencias u oficinas a nivel nacional consultas o requerimientos de información o documentación, reclamos o denuncias por los servicios prestados por LA CAJA, obteniendo una respuesta en el plazo máximo de 30 días calendario, salvo que por la complejidad del caso amerite una ampliación , en cuyo caso se informará a LOS PRESTATARIOS antes del vencimiento, precisándole el plazo estimado de respuesta. Alternativamente, LOS PRESTATARIOS podrán presentar su reclamo o denuncia directamente ante el INDECOPI, o la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca y Seguros, o cualquier otra entidad competente.
VIGÉSIMA CUARTA.- LEVANTAMIENTO DE GARANTÍAS REALES.
En caso que el crédito esté garantizado con una garantía real inscrita en los Registros Públicos, una vez cancelada la o las obligaciones respaldadas por dicha garantía LOS PRESTATARIOS o FIADORES SOLIDARIOS, de ser el caso, podrán solicitar a LA CAJA los documentos pertinentes a efecto de lograr la inscripción del levantamiento de las garantías constituidas sin costo alguno para LOS PRESTATARIOS. Es responsabilidad exclusiva de LOS PRESTATARIOS recoger los documentos (minuta) en las instalaciones de LA CAJA, así como su tramitación y costos notariales y registrales. LA CAJA no participa en ningún acto vinculado al levantamiento de la garantía, que no sea la elaboración y entrega de la minuta correspondiente, así como la firma de la Escritura Pública de ser el caso.
VIGÉSIMA QUINTA.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE LOS PRESTATARIOS.
LOS PRESTATARIOS tienen derecho a solicitar los extractos de sus créditos ya sean totales o parciales. Si LOS PRESTATARIOS lo solicitan, LA CAJA les enviará mensualmente un extracto con el detalle de los movimientos del mes por vía electrónica al correo electrónico señalado por LOS PRESTATARIOS o por medio de la página web o por medios físicos al domicilio señalado en el presente contrato, para este último caso podrá cobrar el importe del costo que este servicio implique el cual se encuentra establecido en la Hoja Resumen.
VIGÉSIMA SEXTA.- CLAUSULAS APLICABLES EN CASO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA DE DEPÓSITOS. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA.
LOS PRESTATARIOS y/o LOS FIADORES SOLIDARIOS, a efecto de garantizar todas las obligaciones derivadas del o los créditos otorgados en ejecución del presente contrato, así como todas aquellas obligaciones presentes o futuras, directas e indirectas, constituimos garantía mobiliaria a favor de LA CAJA sobre los depósitos de ahorro que se detallan en el Anexo 01 del presente contrato y que se hallan depositados en LA CAJA, hasta el monto de la valorización convencional establecida por las partes en la cláusula Trigésima del presente contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA.- COBERTURA DE LA GARANTÍA MOBILIARIA.
La garantía mobiliaria constituida por el presente documento, garantiza el capital adeudado, los intereses compensatorios e intereses moratorios o penalidad por xxxx, las comisiones, los gastos, primas de seguro, las costas y costos procesales, la indemnización por daños y perjuicios, así como de las demás obligaciones derivadas del o los créditos otorgados en ejecución del presente contrato, presentes y futuras, directas o indirectas.
VIGÉSIMA NOVENA.- EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA.
La garantía mobiliaria constituida en el presente contrato afecta al capital de los depósitos, sus intereses generados o que generen en un futuro, así como su renovación de ser el caso.
TRIGÉSIMA.- TASACIÓN CONVENCIONAL.
Las partes acuerdan como valor de tasación de los depósitos afectos en garantía el monto que resulte de la sumatoria del saldo capital de los mismos, más los intereses generados o que generen en el futuro hasta la fecha de ejecución de la garantía.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- PLAZO DE VIGENCIA.
La vigencia de la garantía mobiliaria es indefinida.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA.
En caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las obligaciones derivadas del o los crédito(s) otorgados en ejecución del presente contrato, así como todas aquellas obligaciones presentes o futuras, directas e indirectas, o el acaecimiento de las causales de preclusión de plazos o resolución previstas en el presente contrato, LA CAJA podrá optar alternativamente por:
1. Adjudicarse los bienes otorgados en garantía mobiliaria al valor de tasación convencional previsto en la cláusula Trigésima Primera, para lo cual LA CAJA, enviará una carta notarial a LOS PRESTATARIOS y/o FIADORES SOLIDARIOS, así como al representante común designado para la transferencia de los bienes conforme aparece más adelante, haciéndole saber el monto detallado de la obligación garantizada incumplida y el valor de los bienes afectos en garantía de acuerdo a lo pactado en la cláusula Trigésima Primera.
A fin de dar cumplimiento a lo prescrito en la presente cláusula, las partes de común acuerdo otorgan poder específico e irrevocable en forma indistinta al Sr.
............................................................................................................................ Martillero Público debidamente inscrito y hábil, identificado con DNI N°.............................................., con domicilio en la calle y al
Sr. , Martillero Público debidamente inscrito y hábil, identificado
con DNI N° ..........................................., con domicilio en la calle ; para que proceda a suscribir la documentación
necesaria para la transferencia de los bienes dados en garantía a favor de LA CAJA.
El pago derivado de la ejecución de la garantía mobiliaria se imputará a las costas y costos procesales y luego conforme a la cláusula décima quinta.
2. LA CAJA podrá hacer uso de su derecho de compensación previsto en la cláusula Novena del presente contrato y en el inciso 11º del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero - Ley Nº 26702, al valor de tasación convencional previsto en la cláusula trigésima.
Para tal efecto, LA CAJA, cancelará el o los depósito(s) afectado(s) en garantía aplicando el monto del capital y los intereses generados a las sumas adeudadas conforme a la cláusula décima quinta.
LA CAJA comunicará a LOS PRESTATARIOS o FIADORES SOLIDARIOS, la ejecución de la garantía mobiliaria mediante comunicación a su domicilio.
En cualquiera de los casos anteriores, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de LOS PRESTATARIOS o de LOS FIADORES SOLIDARIOS, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el respectivo tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente al momento de la adjudicación y/ compensación.
Si el valor de los bienes afectos en garantía fuere mayor que el monto de la deuda, LA CAJA queda autorizada a constituir nuevos depósitos a nombre de LOS PRESTATARIOS y/o FIADORES SOLIDARIOS con los saldos que se originen, los mismos que se mantendrán afectados en garantía de todas las demás obligaciones presentes o futuras, propias o de terceros, sin necesidad de intervención de LOS PRESTATARIOS y/o FIADORES SOLIDARIOS para la imposición de estos nuevos depósitos. El nuevo depósito se constituirá por el mismo plazo que el depósito original, sin embargo las demás condiciones serán las que LA CAJA tenga vigentes a la fecha del depósito y conforme al Tarifario vigente dependiendo del monto de los mismos.
Si el valor de los bienes afectos en garantía fuere menor que el monto de la deuda, LA CAJA podrá exigir el saldo mediante la emisión de un título con mérito ejecutivo.
TRIGÉSIMA TERCERA.- DECLARACIÓN DE LOS PRESTATARIOS.
LOS PRESTATARIOS y FIADORES SOLIDARIOS, declaran expresamente que previamente a la celebración del presente contrato han recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones del mismo.
Cargo de Recepción: LOS PRESTATARIOS declaramos haber recibido una copia del presente contrato, que contiene las cláusulas generales de contratación aplicables a todos los créditos que solicitemos bajo el sistema de cuotas (no revolvente), a partir de la suscripción del presente y en el futuro en forma individual o conjuntamente con otras personas, así como una copia de la Hoja Resumen y su cronograma de pagos y el pagaré incompleto, los cuales declaramos aceptar en su integridad. Asimismo declaramos que hemos sido informados sobre las diferencias entre el pago adelantado y el pago anticipado, los derechos para requerir su aplicación y la forma como esta procede.
El presente contrato fue aprobado mediante Resolución SBS N° 0131-2018