Contrato Futuro de Base de Precio de Maíz
Contrato Futuro de Base de Precio de Maíz
– Especificaciones –
1. Definiciones
Contrato (especificaciones): términos y reglas bajo los cuales las operaciones serán realizadas y
liquidadas.
Base: diferencial positivo, nulo o negativo entre los precios de maíz en la región-base y en el Contrato Futuro de Maíz con Liquidación Financiera.
Región-base: región definida por la BM&FBOVESPA para formación de precio
y de definición de locales de entrega física. La BM&FBOVESPA, por medio de Oficio Circular, relacionará las regiones-base autorizadas para negociación y sus municipios integrantes. Los almacenes registrados para entrega física estarán relacionados en el site.
Precio de ajuste (PA): precio de cierre, expreso en reais por saca de 60 kilos netos de
maíz, calculado y/o arbitrado diariamente por la BM&FBovespa, a su criterio, para cada uno de los vencimientos autorizados, para efecto de actualización del valor de las posiciones en abierto y de cálculo del valor de ajustes diarios y de liquidación de las operaciones day trade.
Tasa de cambio referencial
BM&FBOVESPA: tasa de cambio de reais por dólar de Estados Unidos de América
descrita en el Anexo III del Oficio Circular o58/2002-DG, de 19 xx xxxxx de 2002.
PTAX: tasa de cambio de reais por dólar de Estados Unidos de América, cotización de venta, negociada en el mercado de cambio, para entrega al contado, contratada en los términos de la Resolución 3.265/2005, del Consejo Monetario Nacional (CMN), calculada y divulgada por el Banco Central do Brasil (Bacen), por intermedio del Sisbacen, transacción PTAX800, opción “5”, cotización de cierre, para liquidación en dos días, a ser utilizada con seis decimales, como máximo, también divulgada por el Bacen con la denominación de Cierre PTAX, [Fechamento PTAX, en portugués], conforme Comunicado 10.742 del Bacen, de 17 de febrero de 2003, relativa al último día del mes anterior al de la operación.
Día hábil: día en que haya rueda bursátil en la BM&FBOVESPA.
2. Objeto de negociación
2.1 Mercado interno
Maíz en grano a granel, amarillo, de olor y aspectos normales, en buen estado de conservación, libre xx xxxxx de mamona, así como de otras semillas perjudiciales, y de insectos vivos, duro o semiduro, proveniente de la última zafra y de producción brasileña, en condiciones adecuadas de comercialización y adecuado para el consumo animal; y con
(a) hasta el 14% de humedad; (b) máximo del 1% de impurezas en la criba de 3mm; (c) máximo del 6% de granos quemados o brotados y exento de granos con moho; (d) máximo del 12% de granos quebrados, partidos o secos.
2.2 Mercado externo
Caso la región-base sea una localidad portuaria, el objeto de negociación atenderá las especificaciones: maíz en grano a granel, amarillo de la última zafra y de producción brasileña, libre de insectos vivos, con (a) hasta el 14,5% de humedad; (b) hasta el 1,5% de impurezas en la criba 4,76 mm; (c) hasta el 3% de granos quebrados; (d) hasta 20 PPB de aflatoxina; (e) hasta el 5% de granos dañados, , de los cuales como máximo el 1% de quemados y/o germinados; y (f) libre de semillas venenosas, pero con una tolerancia máxima del 0,10% de mamona y cáscaras de mamona.
3. Cotización de la región-base
Este contrato tiene su precio determinado por el diferencial entre los precios del maíz en la región- base y en el Contrato Futuro de Maíz con Liquidación Financiera. El contrato de base puede ser cotizado como un número positivo, nulo o negativo.
3.1 Mercado interno
Reais por saca de 60 kilos netos, con dos casas decimales, libre de ICMS.
3.2 Mercado externo
Caso la región-base sea una localidad portuaria, la cotización será en reais (R$) por saca de 60 kilos netos, con dos decimales, libres de cualesquiera cargos, tributarios o no tributarios.
4. Variación mínima xx xxxxx bursátil
R$0,01 (un centavo de real) por 60 kilos netos.
5. Oscilación máxima diaria
Conforme establecida por la BM&FBOVESPA.
Para el primer vencimiento en abierto, el límite de oscilación será suspendido a partir del tercer día hábil anterior al primer día del período de Intención de Aviso de Entrega.
La BM&FBOVESPA podrá alterar el limite de oscilación de precios de cualquier vencimiento a cualquier tiempo, hasta en el transcurso de la rueda bursátil, mediante comunicación al mercado con 30 minutos de antelación.
6. Unidad de negociación (lote)
450 sacas de 60 kilos netos cada, correspondientes a 27 toneladas métricas de maíz en grano a granel.
7. Meses de vencimiento
Enero, marzo, xxxx, xxxxx, agosto, septiembre y noviembre.
8. Número de vencimientos en abierto
Conforme autorización de la BM&FBOVESPA.
9. Fecha de vencimiento y último día de negociación
Día 15 del mes de vencimiento, cuando no se admitirán transferencias de posiciones, apertura de nuevas posiciones vendidas y operaciones day trade. Si ese día fuese feriado o no fuese día xx xxxxx bursátil en la BM&FBOVESPA, la fecha de vencimiento será el día hábil subsiguiente.
10. Día hábil
Se considerará día hábil, para efecto de este contrato, el día que haya rueda bursátil en la BM&FBOVESPA.
Para efecto de liquidación financiera y de atención a llamadas de margen, a que se refieren los ítemes 11, 12, 19.3, 20 y Anexo I (ítem 7), será considerado día hábil el día que, además de haber rueda bursátil en la BM&FBOVESPA, no sea feriado bancario en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América.
11. Day trade
Son admitidas operaciones day trade (compra y venta, el mismo día xx xxxxx bursátil, de la misma cantidad de contratos para el mismo vencimiento), que se liquidarán automáticamente desde que realizadas en nombre del mismo cliente, por intermedio de la misma Corredora miembro y bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación, o realizadas por el mismo Operador Especial, bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación. La liquidación financiera de esas operaciones será realizada el día hábil subsiguiente, y los valores serán calculados de acuerdo con el ítem 12(a), observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 20.
12. Ajuste diario
Las posiciones en abierto, al final de cada rueda bursátil, serán ajustadas con base en el precio de ajuste del día, determinado según reglas establecidas por la Bolsa, con movimiento financiero el día hábil subsiguiente, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 20.
El ajuste diario de las posiciones en abierto será realizado hasta la fecha de vencimiento del contrato, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
a) ajuste de las posiciones realizadas en el día
ADt = (PAt − PO) x 450 x n
b) ajuste de las posiciones en abierto el día anterior
ADt = (PAt − PA t t ) x 450 x n
donde:
ADt = valor del ajuste diario, en reais, referente a la fecha “t”;
PAt = precio de ajuste, en reais, en la fecha “t”, para el vencimiento respectivo; PO = precio de la operación, en reais;
n = número de contratos;
PAt–1 = precio de ajuste del día hábil anterior a la fecha “t”, en reais, para el vencimiento respectivo.
El valor del ajuste diario (ADt), calculado conforme demostrado arriba, caso sea positivo, será acreditado al clientecomprador y adeudado al cliente-vendedor. Caso el cálculo presente valor negativo, será adeudado al clientecomprador y acreditado al cliente-vendedor.
13. Formación de precio de la región-base y definición de puntos de entrega
La región-base será definida por Oficio Circular, por medio del cual la BM&FBOVESPA relacionará los municipios integrantes. Los almacenes registrados para entrega física, en las regiones-base, serán divulgados en el site de la BM&FBOVESPA. En esas entregas no habrá incidencia de diferencial xx xxxxx.
14. Período y procedimiento de entrega física del maíz
El período de liquidación y los procedimientos de entrega están detallados en el Anexo I.
15. Operaciones ex-pit
Serán permitidas operaciones ex-pit, hasta el día hábil anterior al período de Intención de Aviso de Entrega, desde que atendidas las condiciones establecidas por la BM&FBOVESPA. Esas operaciones serán divulgadas por la Bolsa, pero no serán sometidas a interferencias xxx xxxxxxx.
16. Hedgers
Productores, cooperativas, cerealistas, industrias procesadoras de maíz, porcicultores, avicultores, ganaderos, importadores, exportadores, así como proveedores de insumos, máquinas y equipamientos.
17. Margen de garantía
Será exigida margen de garantía de todos los comitentes con posición en abierto, cuyo valor será actualizado diariamente por la Bolsa, de acuerdo con los criterios de cálculo de margen para contratos futuros.
La conversión de los valores de margen, cuando sea necesaria, será realizada observándose, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 20.
18. Activos aceptados como margen
Aquellos aceptados por la Bolsa.
19. Costes operacionales
19.1 Tasas de la Bolsa
Tasas de emolumentos, de registro y de permanencia, averiguados conforme cálculo establecido por la Bolsa.
19.2 Tasa de liquidación
La tasa de liquidación por entrega física será determinada de acuerdo con criterios establecidos por la Bolsa.
19.3 Fecha de pago
19.3.1 Las tasas de emolumentos y de registro son debidas el día hábil siguiente al de la operación, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 20.
19.3.2 La tasa de permanencia es debida en la fecha determinada por la Bolsa
19.3.3 La tasa de liquidación por entrega física es debida por ocasión de la liquidación por el cliente-comprador y por el cliente-vendedor, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 20.
20. Forma de pago y recibimiento de los valores relativos a la liquidación financiera y a la conversión de los valores de margen de garantía y de los costes operacionales
La liquidación financiera de las operaciones day trade, de los ajustes diarios, en el vencimiento y de los costes operacionales, así como la conversión de los valores de margen de garantía, será realizada conforme determinado a seguir.
20.1 Clientes residentes
En reais, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Cámara de Registro, Compensación y Liquidación de Operaciones de Derivativos de la BM&FBOVESPA.
20.2 Clientes no-residentes
En dólares de Estados Unidos de América, en la plaza de Nueva York, EE.UU, por medio de los bancos liquidadores de las operaciones de la BM&FBOVESPA en el Exterior, por ella indicados.
La conversión de los valores financieros, cuando sea el caso, se hará por la tasa de cambio referencial BM&FBOVESPA, definida en el ítem 1 y relativa a una fecha específica, conforme la naturaleza del valor a ser liquidado, a saber:
a) en la liquidación de operaciones day trade: la tasa de cambio referencial BM&FBOVESPA del día de la operación;
b) en la liquidación de ajuste diario: la tasa de cambio referencial BM&FBOVESPA del día a que se refiere el ajuste;
c) en la conversión de los valores de margen de garantía depositados en dólares de Estados Unidos de América: la tasa de cambio referencial BM&FBOVESPA del día de la operación.
Ya la conversión de los valores relacionados a los costes operacionales, cuando sea el caso, se hará por la PTAX, definida en el ítem 1.
21. Normas complementares
Hacen parte integrante de este contrato, los Anexos I a X y el Contrato Futuro de Maíz con Liquidación Financiera, así como, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y procedimientos de la BM&FBOVESPA, definidos en sus Estatuto Social, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, observadas, adicionalmente, las reglas especificas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos.
Para efecto de definición de los términos de clasificación del maíz, serán observados los conceptos definidos en las “disposiciones generales” del Decreto 845, de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx y Abastecimiento, y en el Decreto Complementar 11, de 12 xx xxxxx de 1996. En la eventualidad de que sean impuestas restricciones a la comercialización de maíz, de naturaleza sanitaria o fitogenética, en virtud de decisión oficial divulgada por autoridad competente, tales restricciones serán aplicables a las especificaciones referidas en el presente ítem.
OFÍCIO CIRCULAR 047/2008-DP, DE 11/09/2008
Anexo I
Período y Procedimientos de Liquidación por Entrega Física de Maíz
1. Depósito de la mercancía
El cliente-vendedor es responsable por la contratación y por el pago xxx xxxxx, así como por el depósito de la mercancía en el almacén registrado por la BM&FBOVESPA, siendo su responsabilidad la contratación y el pago de los servicios de almacenamiento y despacho por 15 días, a contar de la fecha de destino del Aviso de Entrega.
El cliente-vendedor deberá contratar una Supervisora de Calidad registrada por la BM&FBOVESPA para obtener el certificado de peso y calidad. Dicho certificado deberá basarse en muestra representativa, retirada tras depositar la mercancía en el almacén, testificando que el maíz está en estricta conformidad con las especificaciones de este contrato.
No será permitido el depósito del lote de maíz desmembrado en más de un almacén, aún que éste esté registrado por la BM&FBOVESPA. Cada lote representa una unidad de negociación.
2. Intención del Aviso de Entrega
Los clientes-vendedores o los terceros indicados, que tengan la intención de liquidar sus posiciones por entrega física, deberán, entre el 5º día hábil anterior al último día hábil de negociación, hasta una hora después del cierre de la rueda bursátil del penúltimo día hábil de negociación, atender las siguiente exigencias.
a) enviar obligatoriamente a la Corredora miembro que lo representa, para envío a la BM&FBOVESPA, los documentos detallados en el Anexo II (a);
b) solicitarle a la Corredora miembro el registro electrónico, ante la BM&FBOVESPA, vía Sistema de Liquidación Física, de la Intención del Aviso de Entrega.
El último día de negociación, las Intenciones del Aviso de Entrega de los clientes-vendedores, que no cierren sus posiciones en rueda bursátil, pasarán, automáticamente, a ser registradas electrónicamente como Avisos de Entrega en el Sistema de Liquidación Física
3. Destinación del Aviso de Entrega
La BM&FBOVESPA destinará los lotes constantes en las Intenciones de los Avisos de Entrega conforme las posiciones detentadas por los clientes-compradores, observada la orden de antigüedad de las mismas. Tal destinación también obedecerá el orden de registro de las Intenciones de Aviso de Entrega en la BM&FBOVESPA.
Los Avisos de Entrega serán destinados por la BM&FBOVESPA al cliente-comprador el primer día hábil tras el último día hábil de negociación, vía Sistema de Liquidación Física.
4. Indicación de terceros
Los clientes-vendedores residentes en Brasil podrán indicar terceros para la entrega del maíz, desde que lo hagan antes del registro electrónico de la Intención del Aviso de Entrega.
El cliente-vendedor no-residente deberá, obligatoriamente, nombrar un tercero, residente en Brasil, antes del registro electrónico de la Intención del Aviso de Entrega, a quién incumbirán los derechos y las obligaciones de la entrega.
Los clientes-compradores podrán indicar terceros para el recibo del maíz, debiendo la indicación ser efectuada hasta las 16:00 hs. Del primer día hábil tras la fecha de destinación del Aviso de Entrega. Los terceros indicados deberán estar registrados en la Corredora miembro, responsable por su indicación. La indicación de terceros será efectuada por medio de la presentación de los Anexos VI, VII y VIII.
Adicionalmente, los clientes-compradores originales, al indicar a terceros, deberán presentar a la BM&FBOVESPA el Término de Responsabilidad Fiscal (conforme modelo constante del Anexo X), firmado por el representante legal autorizado, hasta las 16:00 hs. Del primer día hábil tras la fecha de destinación del Aviso de Entrega.
Los clientes-compradores no-residentes deberán nombrar un representante residente para providenciar el transporte y el embarque de la mercancía para exportación y atención de las eventuales exigencias de los órganos públicos competentes.
En cualquier hipótesis, el cliente-comprador y el cliente-vendedor originales continuarán co- responsables por todas las obligaciones de los terceros indicados, hasta la liquidación final del contrato.
5. Emisión de la factura [nota fiscal, en portugués]
Los clientes-compradores que recibirán el maíz deberán, enviar a la BM&FBOVESPA, por intermedio de sus Corredoras Miembros, las informaciones solicitadas para facturación, hasta las 10:00 hs. del segundo día hábil tras la fecha de destinación del Aviso de Entrega.
En el tercer día tras la fecha de destinación del Aviso de Entrega, el cliente-vendedor deberá en poder de las informaciones relativas al cliente-comprador, definido por la BM&FBOVESPA, proceder a la facturación de la mercancía, con la emisión de la correspondiente factura, haciendo constar en dicha factura, todas las indicaciones que la legislación vigente exija y los números de los Avisos de Entrega. Adicionalmente, en la misma fecha, fax de la factura deberá ser presentada a la BM&FBOVESPA hasta las 12:00 hs. del quito día hábil tras la fecha de destinación del Aviso de Entrega.
En el caso de que la región-base sea una localidad portuaria, el cliente-comprador, o su sustituto, deberá presentar a la BM&FBOVESPA la copia de la Carta de Facturación para Exportación (conforme modelo constante del Anexo IX), debidamente firmadas por medio de su Corredora, hasta las 10:00 hs. del segundo día hábil tras la fecha de destinación del Aviso de Entrega, con los datos de facturación.
La vía original de la Carta de Facturación para Exportación deberá ser enviada hasta el cuarto día hábil tras la fecha de destinación del Aviso de Entrega.
Cuando sea el caso, la factura deberá identificar el destinatario como exportador, así como las indicaciones relativas a las circunstancias de la exoneración tributaria, con la designación del dispositivo legal aplicable, y de otras que sean ordenadas.
6. Verificación de la calidad
El comprador podrá, hasta las 12:00 hs. xxx xxxxxx día hábil tras la fecha de destinación del Aviso de Entrega, verificar l calidad de la mercancía, comunicando de inmediato a la BM&FBOVESPA cualquier discrepancia constatada.
Caso el comprador (i) no se manifieste con respecto a la calidad de la mercancía o (ii) verifique su conformidad, el maíz le será transferido, en la misma fecha.
En caso de discordancia, dentro del plazo establecido, con respecto a la calidad de la mercancía, el comprador podrá solicitar, a sus expensas, nuevo análisis a una Supervisora de Calidad registrada por la BM&FBOVESPA.
El nuevo laudo deberá ser entregado por la Supervisora de Calidad registrada hasta el noveno día hábil tras la fecha de destinación del Aviso de Entrega.
Caso el nuevo laudo presente divergencias con los resultados del primero, la BM&FBOVESPA solicitará un tercer laudo, que será vinculante para las partes. Los costes involucrados en la obtención de ese tercer laudo serán pagados por el cliente-vendedor, caso el resultado le sea desfavorable, o por el cliente-comprador, caso el producto esté de acuerdo con las especificaciones de este contrato.
Caso el laudo definitivo no acuse disconformidad en relación a la calidad del lote, la liquidación financiera de entrega física y la transferencia de titularidad ocurrirán en la fecha de presentación de ese laudo.
Caso el resultado xxx xxxxx definitivo sea favorable al cliente-comprador, la BM&FBOVESPA podrá, aún, imponer sanciones al cliente-vendedor, sin perjuicio de su eventual responsabilidad por los daños o por los gastos consecuentes de su conducta.
7. Liquidación financiera de la entrega física y de la transferencia de titularidad
La liquidación por entrega deberá ser cumplida vía transferencia, del cliente-vendedor para el cliente-comprador, del producto-objeto de este contrato.
El pago del valor de liquidación financiera en el vencimiento del contrato, relativa a la entrega de la mercancía, será realizado por el cliente-comprador el tercer día hábil tras la fecha de dotación del Aviso de Entrega, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 20 del Contrato Futuro de Base de Precio de Maíz.
El repaso del valor de liquidación financiera será hecho al cliente-vendedor el quinto día hábil tras la fecha de dotación del Aviso de Entrega, desde que la factura original este en poder de la BM&FBOVESPA.
El valor de liquidación será calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
VL=((F+B)x450xn)
donde:
VL = valor de liquidación financiera;
F = precio de ajuste del último día de negociación del Contrato Futuro de Maíz con Liquidación Financiera, en reais por saca;
B = media de los tres últimos precios de ajuste del Contrato Futuro de Base de Precio de Maíz, en
reais por saca, que podrá ser positiva, nula o negativa; n = número de contratos.
8. Liquidación financiera de la entrega física y de la transferencia de titularidad
Habiendo incidencia del ICMS el valor correspondiente integrará la base de cálculo, en los términos de la legislación propia, debiendo componer el valor final de la liquidación para efecto de facturación. A la BM&FBOVESPA le queda reservado el derecho de exigir que se compruebe la regularidad del cumplimiento de las obligaciones principal y accesoria por parte de los clientes- vendedores y de los clientes-compradores, ya sea en las operaciones internas, interestaduales o de exportación.
Del valor de liquidación financiera resultante de la expresión indicada en el ítem 7, en el caso de entrega en localidad portuaria, no constan los tributos relativos a la operación, en razón de la mercancía ser adquirida con el fin específico de exportación, asumiendo el cliente-vendedor y el cliente-comprador, en los términos definidos en la legislación fiscal en vigor, la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones principal y accesoria.
Alternativamente, la entrega podrá ser realizada de común acuerdo entre las partes, debiendo informar a la BM&FBOVESPA sobre ese acuerdo hasta el segundo día hábil después de la fecha de destinación del Aviso de Entrega, exentando la Bolsa de cualquier responsabilidad sobre el plazo y el proceso de entrega.
9. Penalidades
El atraso en presentar a la Bolsa los términos de responsabilidad fiscal, cuando sea el caso, los datos para facturación, la Carta de Facturación para Exportación y la copia de la vía original de la factura por el cliente-vendedor, conforme establecido en los ítemes 4 y 5 de este Anexo, resultará en la aplicación, a criterio de la BM&FBOVESPA y en su favor, de multa no al 1% al día sobre el valor de liquidación, que recaerá sobre la parte que no haya cumplido su obligación.
10. Penalidades
En caso de de imposibilidad de liquidación por entrega física, resultante de alteraciones en las normas en vigor o de cualesquiera otros motivos reconocidos por la BM&FBOVESPA, como de caso fortuito o de fuerza mayor, ésta podrá, a su criterio, determinar la liquidación financiera de la operación, definiendo los precios para tal.
En caso fortuito o de fuerza mayor, la BM&FBOVESPA podrá, a su criterio, alterar los plazos del proceso de liquidación por entrega física.
OFICIO CIRCULAR 047/2008-DP, DE 11/09/2008
Lista Descripción de Documentos Mencionados en el Contrato
1. Documentación que deberá ser enviada, por el cliente-vendedor a la Corredora miembro por ocasión del registro electrónico de la Intención del Aviso de Entrega, para efecto de facturación
– Certificado de Inspección de Peso y Calidad
Emitido por Supervisora de Calidad de libre elección del vendedor, entre aquellas registradas por la BM&FBOVESPA. Dicho certificado deberá basarse en muestra representativa retirada de la mercancía tras su depósito en almacén registrado, atestiguando que el maíz está en estricta conformidad con las especificaciones del ítem 2 de este contrato.
– Declaración de Propiedad y Certificación de Peso y Calidad de la Mercancía (modelo en el Anexo III)
Emitida por el representante legal xxx xxxxxxx registrado y firmada en conjunto por el vendedor, atestiguando la titularidad de la mercancía e informando los respectivos peso y calidad, con base en Certificado de Inspección de Peso y Calidad (conforme descrito arriba).
– Carta de Confirmación de Recibo de Mercancía para Depósito (modelo en el Anexo IV) Emitida y firmada por el representante legal xxx xxxxxxx registrado, conforme solicitación del vendedor, atribuyéndole exclusivamente a la BM&FBOVESPA el poder de determinar la liberación definitiva de la mercancía en favor del comprador, tras haber sido efectuado el pago. En ese mismo documento, el representante legal xxx xxxxxxx registrado atestigua estar pagados los gastos de almacenamiento y de expedición y cubierta la mercancía por póliza(s) de seguro, en los términos exigidos por la BM&FBOVESPA, por un plazo de 15 días, a contar de la fecha de destinación del Aviso de Entrega.
– Orden de Entrega Provisoria (modelo en el Anexo V)
En favor de BM&FBOVESPA, emitida y firmada por el representantes legal xxx xxxxxxx registrado, autorizando a que BM&FBOVESPA efectúe la liberación definitiva de la mercancía en favor del cliente-comprador.
En ese mismo documento, el representante legal xxx xxxxxxx registrado atestigua estar pagados los gastos referentes al almacenamiento, expedición y seguro de la mercancía depositada en el almacén por el plazo de 15 días, a contar de la fecha de destinación del Aviso de Entrega.
– Indicación de cliente sustituto (modelos en los Anexos VI, VII, VIII y X)
Para indicación de sustitutos (tanto de vendedor como de comprador), deben ser adoptados los procedimientos referidos en los Anexos VI, VII, VIII y X.
2. Otros documentos
En el caso de que la región-base sea una localidad portuaria, serán también exigidos los documentos siguientes:
– Carta de Facturación para Exportación (modelo en el Anexo IX)
Firmada por el comprador, asumiendo formalmente el compromiso de comprobar la exportación de la mercancía mediante embarque marítimo.
– Término de Responsabilidad Fiscal (modelo en el Anexo X)
Firmada por el representante original del cliente-comprador, legalmente autorizado, asumiendo formalmente la responsabilidad por la eventual incidencia de tributos, en razón de la xxxxxxxx de posición comprada.
OFICIO CIRCULAR 047/2008-DP, DE 11/09/2008
Declaración de Propiedad y Certificación de Peso y Calidad de la Mercancía
(Papel timbrado del establecimiento depositario) (Localidad y fecha)
At. BM&F BOVESPA S.A. – BOLSA DE VALORES, MERCADORIAS e FUTUROS
Con respecto a las toneladas de maíz en grano, ahora depositadas en ese almacén y referidas en el(os) certificado(s) abajo relacionado(s), declaramos que pertenecen a
(datos del cliente‐vendedor– razón social, dirección, Consejo Nacional de Persona Jurídica del Ministerio de Hacienda CNPJ/MF CNPJ e inscripción estadual). Informamos que la calidad de esa mercancía corresponde fielmente a las especificaciones contenidas en el ítem 2. (especificar el subitem) del Contrato Futuro de Base de Precio de Maíz.
Aclaramos que no somos sabedores de la existencia de débitos o gravámenes de cualquier
especie, inclusive de pendencias de naturaleza fiscal, relacionados con el maíz en cuestión. Al firmar en conjunto la presente declaración, el propietario de la mercancía arriba referido confirma expresamente que ésta está libre de cualesquiera gravámenes o débitos y de pendencias de naturaleza fiscal.
Confirmamos la veracidad de los datos contenidos en los Certificados de Inspección de Peso y Calidad a seguir referidos, de emisión de (nombre de la Supervisora de Calidad).
Ref. XXXX | XXXX toneladas métricas |
Ref. XXXX | XXXX toneladas métricas |
Total depositado | XXXX toneladas métricas |
El almacén infra identificado garantiza que la mercancía a que se refiere esta declaración no será objeto de mezcla al maíz cuyas especificaciones de calidad no atiendan lo que dispone el ítem 2. (especificar el subitem) del Contrato Futuro de Base de Precio de Maíz.
Atentamente,
(Nombre y firma del vendedor)
(Nombre almacén y firma/cargo del responsable)
(en el caso xx xxxxxxx general, firma el fiel depositario)
OFICIO CIRCULAR 047/2008‐DP, DE 11/09/2008
Confirmación de Recibo de Mercancía para Depósito
(Papel timbrado xxx xxxxxxx registrado por la Bolsa) (Localidad y fecha)
At. BM&F BOVESPA S.A. – BOLSA DE VALORES, MERCADORIAS e FUTUROS
Ref.: Toneladas Métricas de Maíz en Grano a Granel.
Informamos que el depositante, (razón social, dirección, Consejo Nacional de Persona Jurídica del Ministerio de Hacienda CNPJ/MF e inscripción estadual), determinó expresamente, conforme correspondencia en nuestro poder, que la mercancía de su propiedad en referencia, recibida para depósito, guardia y conservación en este almacén (nombre), vía factura(s) [nota(s) fiscal(ís), en portugués] nº(s) , por ser objeto de negociación de contrato futuro negociado en la rueda bursátil de la BM&FBOVESPA, solamente sea liberada para entrega mediante manifestación por escrito de xxx Xxxxx, acompañada de documentación fiscal propia que atienda a la legislación fiscal vigente.
Está expreso en la referida correspondencia que tal orden es intransferible y que solamente podrá ser revocada mediante conocimiento previo y consentimiento por escrito de la BM&FBOVESPA.
Además del compromiso expresamente aludido en el primer párrafo arriba, el depositante declaró que se obliga a no utilizar, sustituir o retirar la mercancía, en su todo o en parte, sin el consentimiento expreso de la BM&FBOVESPA.
Certificamos también que todos los gastos con almacenamiento, expedición y seguro de la mercancía están cubiertos por cuenta del depositante por 15 días, a contar de la fecha de destinación del Aviso de Entrega para (mes de vencimiento).
Atentamente,
(Nombre xxx xxxxxxx y firma/cargo del responsable)
OFÍCIO CIRCULAR 047/2008-DP, DE 11/09/2008
Orden de Entrega Provisional
(Papel timbrado xxx xxxxxxx registrado por la Bolsa) (Localidad y fecha)
At.: BM&F BOVESPA S.A. – BOLSA DE VALORES, MERCADORIAS, e FUTUROS
El depositante, (datos del depositante), autoriza que la mercancía abajo discriminada, de su propiedad, depositada (nombre xxx xxxxxxx), localizado (dirección de la unidad almacenadora), sea simbólicamente entregada a la BM&FBOVESPA o a su orden.
Informaciones de los lotes
Lote | Peso Neto | Número de los Lotes |
Obs.: Certificamos que todos los gastos con almacenamiento, expedición y seguro de la mercancía arriba especificada están cubiertos por cuenta del depositantes por 15 días, a contar de la fecha de destinación del Aviso de Entrega.
Atentamente,
(Nombre almacén y firma/cargo del responsable)
OFICIO CIRCULAR 047/2008-DP, DE 11/09/2008
Indicación de Terceros para Liquidación Física – Comunicación Cliente para Corredora
(Papel timbrado del cliente original, si posible) (Localidad y fecha)
At.
Corredora (nombre) (dirección)
Indicamos (nombrar y calificar) como (comprador/vendedor) sustituto para recibir/entregar (cantidad) lotes de maíz
(indicar vencimiento y región‐base), en los términos de lo que disponen el Contrato Futuro de Base de Precio de Maíz, el Reglamento de Operaciones, el Estatuto Social y los demás normativos de la BM&FBOVESPA.
En los términos de dichos normativos, asumimos las responsabilidades que, directa o indirectamente, resulten de esa indicación, especialmente en lo que corresponda a las obligaciones xxx xxxxxxx ahora indicado, por las cuales seguimos subsidiariamente responsables.
Atentamente,
Signatario (cliente original vendedor o comprador – firma autorizada – nombre y calificación)
OFICIO CIRCULAR 047/2008-DP, DE 11/09/2008
Término de Declaración y Asunción de Responsabilidad
Por el presente instrumento y en la mejor forma de derecho, declaramos que, en esta fecha, estamos asumiendo la posición de comprador/vendedor sustituto, responsabilizándonos por el/ recibo/entrega de la mercancía‐objeto del contrato abajo discriminado.
Declaramos, aún, que, en la calidad de cliente de la Corredora (especificar), somos sabedores y nos comprometemos a cumplir los términos del Estatuto Social, del Reglamento de Operaciones y de las demás normas editadas por la BM&FBOVESPA, así como las especificaciones de los contratos negociados en sus ruedas bursátiles y las obligaciones asociadas a las operaciones en ellos realizadas, es especial las disposiciones referentes a la liquidación por entrega del Contrato Futuro de Base de Precio de Maíz de la región‐base (especificar).
DATOS DEL COMPRADOR/VENDEDOR ORIGINAL DATOS COMPLETOS DEL CONTRATO
(Localidad y fecha)
DATOS COMPLETOS DEL COMPRADOR/VENDEDOR SUSTITUTO
Signatario (tercero/indicado/sustituto) Firma autorizada (nombre y calificación)
OFICIO CIRCULAR 047/2008-DP, DE 11/09/2008
Indicación de Terceros para Liquidación Física – Comunicación Corredora para Bolsa
(Papel timbrado de la Corredora) (Localidad y fecha)
At. BM&F BOVESPA S.A., BOLSA DE VALORES MERCADORIAS e FUTUROS
Informamos que, por cuenta y orden del cliente (número y nombre), ha sido designado para retirar/recibir o entregar (cantidad) lotes (o Avisos de Entrega números) de maíz (indicar el vencimiento) el cliente (número, nombre, dirección completa, CNPJ e inscripción estadual) como vendedor/comprador sustituto, estando cierto que éste asume, concomitantemente, todas las obligaciones y exigencias determinadas por el Contrato Futuro de Base de Precio de Maíz, así como por el Estatuto Social, el Reglamento de Operaciones y por las demás normas editadas por la BM&FBOVESPA, hasta la liquidación final del contrato, conforme declaración anexa.
Atentamente,
(Estampilla y firma del representante legal de la Corredora)
OFICIO CIRCULAR 047/2008-DP, DE 11/09/2008
Carta de Facturación para Exportación
(Papel timbrado do comprador) (Localidad y fecha)
At.
Corredora (nombre) (dirección)
Comunicamos que las toneladas de maíz, referentes a la liquidación por entrega de contratos futuros, vencimiento (especificar), región‐base
(identificar) se destinan a la exportación.
Así, pues, solicitamos que la facturación, por el vendedor, sea efectuada con la exclusión de los valores referentes a los tributos que incidirían en operación destinada para comercialización en el mercado interno (inclusive PIS y Cofins).
Ante lo expuesto, y sin perjuicio de las responsabilidades ya asumidas por fuerza de lo que dispone el Contrato Futuro de Base de Precio de Maíz y en las reglas y reglamentos establecidos por la BM&FBOVESPA, asumimos plena responsabilidad: (i) por la efectuación de la exportación supra‐referida; (ii) por su adecuada comprobación, por medio de la presentación al vendedor, en el plazo determinado para tal, de la documentación fiscal correspondiente; y (iii) por los daños o perjuicios de cualquier naturaleza, sufridos por el vendedor, por Uds.. o por la BM&FBOVESPA, resultantes de atrasos en cumplir las obligaciones arriba o de su no cumplimiento.
Atentamente,
Comprador
(Firma autorizada)
De acuerdo:
Corredora
(Firma autorizada)
OFICIO CIRCULAR 047/2008‐DP, DE 11/09/2008
Anexo X
Término de Responsabilidad Fiscal
(Papel timbrado del cliente) (Localidad y fecha)
Corredora (nombre) (dirección)
(comprador – calificar inclusive las personas físicas que lo representen) declara, para todos los fines de derecho, que asume toda y cualquier responsabilidad por la eventual incidencia de tributos sobre el maíz que será recibido de
(vendedor – calificar), en razón de la xxxxxxxx de posición comprada en nombre de (comprador sustituto) en la región‐base
(definir la región‐base portuaria) en el Contrato Futuro de Base de Precio de Maíz negociado en la BM&FBOVESPA.
Comprador
(Firma autorizada – comprobar)
De acuerdo: (Localidad y fecha)
Corredora
(Firma autorizada – comprobar)