CONTRATACIÓN.-
CONTRATACIÓN.-
Exp.: 000022/2012-CNT
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACION DEL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL BAR RESTAURANTE DENOMINADO “EL TERMET” (TERMET ERMITA DE LA XXXXXX XX XXXXXX).
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO.-
Es objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la contratación mediante el procedimiento abierto del arrendamiento del inmueble e instalaciones emplazadas en el Termet del Ermitorio de la Xxxxxx xx Xxxxxx, donde se ejerce una actividad de bar-restaurante denominado El Termet, y del que es titular el Ayuntamiento xx Xxxx-real, efectuándose la adjudicación del contrato por concurso, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Publicas (en adelante LPAP).
El presente contrato se define de arrendamiento de bien patrimonial, siendo en consecuencia de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y, de conformidad con lo señalado en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), está excluido de dicha Ley, regulándose por la LPAP y demás normas especiales, aplicándose los principios de la TRLCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Igualmente será de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El local objeto del presente contrato es el que aparece identificado con el nombre de “Parcela y edificación en Ctra. Ermita, antigua ubicación de la “Voz xx Xxxxxxxxx” del Epígrafe 1º “Inmuebles” a la ficha 239-bis-1 del Inventario Municipal de Bienes, y que se describe a continuación:
1.1.- Edificio emplazado en xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, xx Xxxx-real:
a) Superficie parcela: 758’25 m2 aproximadamente.
b) Superficie construida inmueble: 279’73 m2 aproximadamente.
c) Superficie útil inmueble: 246’12 m2 aproximadamente.
d) Superficie total terraza: 447’90 m2 aproximadamente.
e) Actividad desarrollada: “bar-restaurante”.
f) Aforo máximo: 89 personas.
g) Licencia municipal de apertura: acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 07 de diciembre de 2.011.
Dependencias existentes y superficie útil aproximada de las mismas:
- Sala instalaciones: 29’10 m2.
- Cocina: 22’00 m2.
- Barra: 31’50 m2.
- Almacén: 20’50 m2.
- Aseo señoras: 4’70 m2.
- Aseo caballeros: 4’00 m2.
- Distribuidor aseos señoras y caballeros: 0’82 m2.
- Zona de clientes en asientos con mesa: 133’50 m2.
2.2.- Instalaciones del inmueble:
a) Acometidas e instalaciones diferentes servicios (agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía, gas, etc.).
b) Instalaciones interiores y exteriores servicio energía eléctrica en Baja Tensión.
c) Instalaciones interiores y exteriores servicio agua potable.
d) Instalaciones interiores y exteriores servicio saneamiento.
e) Instalaciones interiores y exteriores servicio telefonía.
f) Instalaciones interiores y exteriores servicio gas natural.
Si por razones de funcionabilidad, dependiendo de los elementos de trabajo a instalar o cualquier otra razón, alguno de los citados servicios e instalaciones se tuviesen que modificar, ampliar, mejorar o instalar de nuevo, todos los trámites, documentos, permisos, coste económico, etc., que ello implicase, deberá ser asumido íntegramente por el adjudicatario. Sobre este particular, el Ayuntamiento xx Xxxx-real, exime cualquier tipo de responsabilidad.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.-
1.- De conformidad con lo señalado en la Disposición Adicional Segunda de la TRLCSP el órgano de contratación es la Alcaldía.
2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.-
A los efectos señalados en el artículo 22 TRLCSP las necesidades que se pretenden cubrir mediante el presente contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido, son las siguientes:
El Ayuntamiento es titular del inmueble a que se refiere el apartado 1.1 de la cláusula 1 del presente Pliego, que tiene la consideración de bien patrimonial por no estar destinado a uso público ni afectado a un servicio público, el cual puede constituir fuente de ingresos para el Ayuntamiento y en tal sentido, desde su adquisición se ha destinado a bar restaurante, mediante su arrendamiento, como un elemento dinamizador de la Ermita de la Xxxxxx xx Xxxxxx y su entorno.
A tal efecto se estima idóneo el contrato a que se refiere el presente Xxxxxx.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
4.1.- La capacidad para concurrir al procedimiento de selección del contratista y a la propia contratación, será la general civil ordinaria establecida en el vigente Código Civil. Asimismo regirán en forma específica las prohibiciones señaladas en el artículo 60 TRLCSP, y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General.
La empresa adjudicataria deberá ser persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4.2.- Además de las condiciones generales anteriormente señaladas, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los siguientes medios:
- Solvencia económica y financiera, se acreditará mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras.
- Solvencia técnica, se acreditará mediante una relación de los servicios prestados en la actividad de bar restaurante similares a los que deban desarrollarse en el inmueble objeto del presente contrato, debiéndose aportar los correspondientes justificantes.
Se establece como criterio de selección al menos dos años de experiencia en la realización de los referidos servicios durante los últimos diez años. Dicha experiencia deberá haber sido adquirida por la empresa licitadora o por el personal de la misma, propuesto para la realización de la prestación, en los últimos diez años, pudiéndose excluir del procedimiento aquellas proposiciones que se estime fehacientemente que los servicios prestados no son similares a los que deban desarrollarse en el inmueble objeto del presente contrato.
En el supuesto de que la Mesa estimara que la solvencia económica y financiera y técnica, no queda suficientemente acreditada, a efectos de completar su acreditación, podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
5.- CANON A SATISFACER POR EL ARRENDATARIO.-
Se fija como precio mínimo anual satisfacer por el arrendatario la siguiente cantidad:
DOCE MIL SETECIENTOS EUROS (12.700 €), más DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y SEIS EUROS (2.286 €) correspondientes a IVA, lo que supone un total de CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS (14.986 €) ANUALES.
El precio del arrendamiento consignado en la presente cláusula se encuentra calculado aplicando un tipo impositivo del IVA del 18 por 100. Si durante la duración del contrato dicho tipo experimentase una variación al alza o a la baja el precio del arrendamiento variará de igual modo. En todo caso la cantidad resultante incluirá el IVA aplicable en cada momento.
6.- FORMA DE PAGO.-
El importe de la primera anualidad habrá de satisfacerlo el adjudicatario, sin dar lugar a recordatorio alguno en la Tesorería Municipal, inmediatamente después de la adjudicación y antes de posesionarse en la instalación.
El importe correspondiente a la segunda anualidad y posteriores anualidades, se hará efectivo en la Tesorería Municipal con anterioridad al inicio de las sucesivas anualidades.
7.- RIESGO Y XXXXXXX.-
La ejecución del contrato se entiende a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con lo señalado en el artículo 215 TRLCSP.
En ningún caso el incumplimiento de las previsiones de negocio podrá ser alegado por el arrendatario como causa para modificar el precio del arrendamiento, duración del contrato, o recabar del Ayuntamiento subvención alguna.
8.- DURACION DEL CONTRATO.-
La duración del contrato será xx XXXX (10) AÑOS, computándose el mismo a partir de la ocupación efectiva por parte del arrendatario del inmueble, de la cual se levantará acta, una vez formalizado el correspondiente contrato.
Independientemente de la fecha de iniciación de la vigencia del contrato, el inmueble y sus instalaciones no podrá estar abierto al público hasta tanto no se obtengan las licencias y autorizaciones administrativas en que se señalan en el apartado 22-c) del presente Xxxxxx.
9.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE.
El presente pliego de cláusulas administrativas junto con los demás documentos que integran el expediente estarán de manifiesto en el Ayuntamiento, Departamento de Contratación, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de plicas.
La citada documentación podrá consultarse en el perfil de contratante existente en la página web del Ayuntamiento (xxx.xxxx-xxxx.xx).
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
El procedimiento de selección del contratista, con el que se formalizará el contrato, será el procedimiento abierto mediante concurso, de conformidad con lo señalado en el artículo 107.1 LPAP.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, a los efectos señalados en el artículo 150 TRLCSP, los siguientes y con arreglo a la siguiente ponderación:
I) Criterios de adjudicación evaluables de forma automática:
1.- Oferta económica, que se valorará hasta un máximo de 45 puntos. Se otorgará la puntuación máxima a la oferta que ofrezca un mayor precio anual del contrato, valorándose el resto de ofertas en proporción con respecto a la que ofrezca mayor precio.
2.- Ofrecimiento de revisión del precio, que se valorará hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgará la puntuación máxima a la oferta que ofrezca un porcentaje de incremento mayor del precio anual del contrato a partir de la segunda anualidad,
valorándose el resto de ofertas en proporción con respecto a la que ofrezca una porcentaje mayor de revisión.
3.- Ofrecimiento de un fondo para publicidad, que se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará la puntuación máxima a la oferta que ofrezca un mayor importe anual a destinar en publicidad y promoción del Paraje del Termet y su entorno en los medios de comunicación con la finalidad de fomentar las actividades ocio-turísticas en dicho paraje. Se fija como importe máximo a este fondo el 5 por 100 del precio anual de adjudicación excluido el IVA.
Total puntos por criterios de adjudicación evaluables de forma automática, 60 puntos.
II) Criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor:
1.- Mejoras, hasta un máximo de 20 puntos. Se valorará la realización de aquellas obras de mejora del inmueble objeto del arrendamiento que, a su cargo, proponga ejecutar el licitador, a cuyo fin acompañará a la proposición el Anteproyecto en que se describan aquéllas y se establezca el calendario para su ejecución material previa autorización municipal.
Dichas mejoras se acompañaran con la correspondiente valoración económica referida a cada una de ellas, entendiéndose incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo el Ayuntamiento decidir cuales se aceptan y cuales se rechazan por entender justificadamente que las mismas no constituyen mejoras que puedan redundar en la prestación de los servicios de bar restaurante o no están en consonancia con el entorno donde se emplaza el inmueble.
Se otorgará la puntuación máxima a la oferta que ofrezca un mayor importe de mejoras aceptadas por el Ayuntamiento, valorándose el resto de ofertas en proporción con respecto a la que ofrezca una mayor valoración.
2.- Memoria, hasta un máximo de 12 puntos. Se valorará en este apartado la forma de prestación del servicio de bar restaurante, en los distintos puntos que se definen a continuación:
a) Personal a emplear (hasta 4 puntos). Se señalarán los puestos de trabajo a crear, identificándose cuales tendrán el carácter de fijos.
b) Protección del medio ambiente (hasta 4 puntos). Se valorarán las propuestas de medidas y acciones dirigidas a la protección del medio ambiente de la Ermita de la Xxxxxx xx Xxxxxx y su entorno, así como la utilización de productos ecológicos en la limpieza de los locales.
c) Colaboración con el mantenimiento del Entorno del Termet (hasta 4 puntos). Se valorará las acciones que se describan para mejorar, social y económicamente, el entorno del paraje del Termet y las instalaciones que lo conforman, así como la
mejora de prestación de servicios en las mismas.
Total puntos por criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor, 32 puntos.
De conformidad con la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP, en caso de empate de las mejores proposiciones en la puntuación final obtenida por los licitadores, la adjudicación se efectuará a la empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2% de la misma. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener con anterioridad a la publicación del contrato relación laboral con personas con discapacidad superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A estos efectos, el Ayuntamiento requerirá a los licitadores correspondientes que acrediten tal extremo en el plazo de tres días hábiles, aportando los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con minusvalía integradas en la plantilla especificando número de Documento Nacional de Identidad, acompañada de los respectivos justificantes de minusvalía. Asimismo, deberán presentar relación de los trabajadores fijos discapacitados junto con el contrato de trabajo.
11.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES.-
Las proposiciones de los licitadores se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento xx Xxxx-real, sito en la Plaza Mayor, s/n de esta ciudad, en la forma señalada en los artículos 145 y 146 TRLCSP, hasta las 13 horas del último día del plazo que a tal efecto se señale en el anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. No será valida la presentación de proposiciones en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas. Las proposiciones podrán ser enviadas por correo, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 80.4 RLCAP. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las 13 horas del último día del plazo serán inadmitidas.
La presentación de la oferta por los licitadores presume la aceptación incondicional por los mismos de la totalidad del contenido del presente Xxxxxx.
Los licitadores presentarán TRES sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad licitante, el titulo del procedimiento abierto, conforme a lo que se señala en los apartados siguientes:
11.1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Sobre 1.- En dicho sobre figurará la siguiente leyenda:
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXX-REAL PARA EL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL BAR RESTAURANTE DENOMINADO “EL TERMET” (TERMET ERMITA DE LA XXXXXX XX XXXXXX). SOBRE 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 TRLCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1.- Documentos acreditativos de la personalidad jurídica. Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- Documentos acreditativos de la representación. Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3.- Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas. En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, en los términos que se señalan en el apartado 4 de este Pliego.
5.- Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7.- Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 23 xx xxxx de 2001, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, los licitadores quedarán eximidos de presentar en el SOBRE 1 los documentos relativos a la capacidad de obrar, personalidad jurídica, representación y clasificación, cuando sea exigible, cuando en su lugar se aporten la correspondiente certificación registral de su inscripción en la Sección I del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, junto con una declaración responsable de la vigencia de los extremos certificados, cuyo modelo se adjunta a continuación.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la citada Orden, los licitadores que hayan obtenido la inscripción voluntaria en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, quedarán eximidos de presentar en el SOBRE I los documentos relativos a la capacidad de obrar, personalidad jurídica y representación, cuando en su lugar aporten la correspondiente certificación registral de su inscripción en la sección II del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, junto con una declaración responsable de la vigencia de los extremos certificados, cuyo modelo se adjunta a continuación.
MODELO DE DECLARACIÓN
“Don ....................., con DNI. .......... vecino de ................, con domicilio en en
su propio nombre (o, en su caso, en representación de ), hace constar:
MANIFIESTA
Que la inscripción acreditada mediante certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, se encuentra vigente, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida inscripción.
Lo que se hace constar a los efectos de lo previsto en el Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y se regulan los Registros Oficiales de contratos y contratistas y empresas clasificadas de la Comunidad Valenciana,
desarrollado por Orden de 23 xx xxxx de 2001 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
(fecha y firma).”
11.2.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LAS REFERENCIAS TÉCNICAS PARA LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
EVALUABLES EN BASE A JUICIOS DE VALOR. Sobre 2.- En dicho sobre figurará la siguiente leyenda:
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXX-REAL PARA EL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL BAR RESTAURANTE DENOMINADO “EL TERMET” (TERMET ERMITA DE LA XXXXXX XX XXXXXX). SOBRE 2.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LAS REFERENCIAS TÉCNICAS PARA LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES EN BASE A JUICIOS DE VALOR.
Este sobre incluirá la documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor, a que se refiere el apartado II de la Cláusula 10 en la que se incluyen los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato (Memoria y Mejoras).
11.3.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LAS REFERENCIAS TÉCNICAS PARA LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA. Sobre 3.- En dicho sobre figurará la siguiente leyenda:
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXX-REAL PARA EL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL BAR RESTAURANTE DENOMINADO “EL TERMET” (TERMET ERMITA DE LA XXXXXX XX XXXXXX). SOBRE 3.- PROPOSICION ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LAS REFERENCIAS TÉCNICAS PARA LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Este sobre incluirá la oferta económica y la documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática, a que se refiere el apartado I de la Cláusula 9 en la que se incluyen los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato.
Las proposiciones se ajustarán al siguiente:
MODELO DE PROPOSICION
“Don....................., con DNI. .......... vecino de................, con domicilio en en su
propio nombre (o, en su caso, en representación de ), hace constar:
1º.- Que solicita su admisión al procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento xx Xxxx-real para la contratación que a continuación se citan, en las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que conoce y acepta.
ARRENDAMIENTO DEL LOCAL BAR RESTAURANTE DENOMINADO “EL TERMET” (TERMET ERMITA DE LA XXXXXX XX XXXXXX).
2º.- Que propone como precio del contrato la cantidad de
EUROS (
€), más
EUROS (
€) correspondientes a IVA, lo que supone un total de ---------------- EUROS ( €)
ANUALES.
3º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 Real Decreto 263/19906, de 16 de febrero, según redacción dada por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, autoriza expresamente al Ayuntamiento xx Xxxx-real para que, mediante el personal a su servicio, solicite de la Administración correspondiente, caso de resultar adjudicatario, los certificados telemáticos o por transmisión de datos acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
4º.- Que declara bajo su responsabilidad que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y no está incurso en ninguna prohibición de contratar establecida legalmente.
(fecha y firma del proponente).
En el supuesto de que existiera contradicción entre la cantidad ofrecida en letra y en número, prevalecerá la cantidad en letra.
Igualmente en este sobre se incluirá, si procede, la siguiente documentación:
- en el supuesto de que se ofrezca revisión del precio del contrato se acompañará documento suscrito por el proponente en el que se señale expresamente el porcentaje de incremento que se ofrece a partir de la segunda anualidad del contrato.
- si se ofrece un fondo para publicidad se acompañará documento suscrito por el proponente en el que se señale expresamente el porcentaje del precio anual de adjudicación excluido el IVA que se destinará a publicidad de la Ermita de la Xxxxxx xx Xxxxxx y su entorno en los medios de comunicación.
12.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de Contratación, de conformidad con lo señalado en el apartado 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP estará integrada del siguiente modo:
Presidente.- Un miembro de la Corporación o funcionario de la misma, designado por el órgano de contratación.
Vocales.- El Secretario de la Corporación, el Interventor Municipal de Fondos, un funcionario xx xxxxxxx o personal laboral adscrito al servicio de la Corporación y un miembro electo de la Corporación, designados estos por el órgano de contratación.
Secretario.- Un funcionario de la Corporación.
De conformidad con lo señalado en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, la composición de la Mesa se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación.
13.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.-
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, previa la constitución de la Mesa de Contratación, se calificará la documentación que de acuerdo con los artículos 145 y 146 TRLCSP y en la forma establecida en el artículo 10.1 del presente Xxxxxx, se presente por los licitadores.
De conformidad con lo señalado en el artículo 81.2 RLCAP, si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico a los interesados, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
14.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONOMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.-
14.1.- La apertura de documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor (Sobre 2) se celebrará en el Xxxxxxx Municipal a la hora y el día que se señale en el anuncio de la convocatoria del procedimiento abierto.
14.2.- La Mesa de Contratación remitirá el contenido del sobre 2 al técnico correspondiente para la evaluación previa de los criterios que no son cuantificables mediante la mera aplicación de formulas. Una vez recibido dicho informe, la Mesa de Contratación procederá a la valoración del contenido del sobre 3. Seguidamente formulará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
El acto público de apertura de la proposición económica y demás documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática (sobre 3) se celebrará en el día, hora y lugar que al efecto se señale, que se dará a conocer mediante la publicación en el Perfil del Contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores.
15.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y ADJUDICACIÓN.-
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 RLCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no
conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxx-real, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este. En el supuesto de que el presente certificado no se aporte por el licitador, se evacuará de oficio por parte del Ayuntamiento, sin que el interesado tenga que solicitarlo.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 RLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
16.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere la cláusula anterior, la constitución de la garantía definitiva por importe igual al de una anualidad, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, garantía que podrá prestarse en cualquiera de las formas que se enumeran en el artículo 96 TRLCSP.
17.- ADJUDICACIÓN.-
17.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
17.2.- No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 TRLCSP la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.3.- La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de la página web del Ayuntamiento (www.xxxx- xxxx.xx) y, simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
Será preceptiva la formalización escrita del contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva al objeto de poder atender posibles daños y perjuicios.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación debiendo publicarse además, en el Boletín Oficial de la Provincia un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
19.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.-
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
20.- DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX-REAL.
El Ayuntamiento xx Xxxx-real se obliga a entregar al adjudicatario del contrato el local objeto del arrendamiento garantizando la pacifica posesión del mismo para la finalidad a que se destina.
21.- DERECHOS DEL ARRENDATARIO.
Además de los establecidos en este Pliego de cláusulas, el adjudicatario tendrá derecho:
a) A utilizar los bienes objeto de licitación, en su estado actual, que constituyan la base necesaria para la explotación de la instalación de bar-restaurante, sin perjuicio de las obligaciones que es establecen en este Pliego.
b) A dirigir la prestación de dicho servicio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ayuntamiento xx Xxxx-real.
22.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.
Además de las previstas en este Pliego, el arrendatario, tendrá las siguientes obligaciones:
a) El arrendatario deberá dotar al local a su cargo, objeto de arriendo, de todos los servicios, instalaciones, útiles y elementos necesarios para el desarrollo de la actividad de bar-restaurante conforme a la normativa higiénico-sanitaria vigente que le sea de aplicación.
b) Sufragar los gastos de limpieza, agua, luz, teléfono, etc., y cualesquiera otros que se deriven de la adecuada explotación de la actividad de “bar-restaurante”, a cuyo efecto el adjudicatario deberá suscribir los correspondientes contratos con las diferentes empresas suministradoras, debiendo consentir la transmisión de la titularidad de dichos contratos a quien se designe por el Ayuntamiento xx Xxxx- real en el momento de la extinción de la vigencia del presente contrato de arrendamiento.
c) El arrendatario deberá adecuar al inmueble y sus instalaciones, objeto de arriendo, en el plazo máximo de seis (6) meses después de firmado el contrato de arrendamiento, debiendo asimismo, dentro de dicho plazo, de tramitar,
obtener y proveerse de todas las licencias y autorizaciones a su nombre, de o en todos los organismos oficiales pertinentes, incluso municipales, y que sean preceptivas para la adecuada explotación y desarrollo de la citada actividad de bar-restaurante en el referido edificio. Sobre este particular, el Ayuntamiento xx Xxxx-real, exime cualquier tipo de responsabilidad.
d) Satisfacer los pagos de carácter administrativo y fiscal, incluso municipales, que graven tanto la explotación de la actividad objeto del presente arrendamiento como su puesta en marcha y sucesivo funcionamiento.
e) Dirigir y explotar el bar-restaurante al uso y manera del buen industrial.
f) Disponer a su cargo del personal suficiente para la explotación del bar- restaurante, dándole de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y abonando las cuotas correspondientes.
g) Mantener y devolver el inmueble e instalaciones objeto del arrendamiento, en perfectas condiciones, al término del mismo.
h) Facilitar el acceso a las personas que, designadas por el Ayuntamiento, hayan de efectuar la inspección de las obras e instalaciones, tanto para controlar su estado de conservación como su adecuado funcionamiento.
i) Responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros con motivo de la explotación del bar-restaurante, considerando incluido en el concepto de terceros al Ayuntamiento xx Xxxx-real.
j) Contratar y mantener vigentes durante el período de la concesión, las siguientes pólizas de seguros:
1.- De incendios del inmueble objeto de arrendamiento, con un capital asegurado de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 €.), con las siguientes cláusulas:
1.1. Revalorización automática anual de capitales y,
1.2. Beneficiario de la póliza el Ayuntamiento xx Xxxx-real.
2.- Previamente al ejercicio de la actividad, el arrendatario del local deberá acreditar ante el Ilmo. Ayuntamiento el tener suscrito un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por los riesgos derivados de la explotación de la actividad, cuya cuantía mínima deberá ser de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 EUROS), debiendo cumplir siempre y en cualquier caso con los mínimos que se determinan en el Capítulo VI, artículo 60, del Decreto 52/2.010, de 26 xx xxxxx, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2.003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, o normativa que lo sustituya.
Un ejemplar de cada una de las referidas pólizas, deberá entregarla el adjudicatario al Ayuntamiento xx Xxxx-real, en todo caso, antes del inicio de la vigencia del
contrato. Anualmente igualmente se deberá de acreditar, mediante la entrega de fotocopia compulsada, del pago de los correspondientes recibos anuales.
k) Xxxxxxxxx y dejar libre y vacuo el inmueble y a disposición del Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxx-real, al término del arrendamiento, reconociendo su potestad para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
l) El adjudicatario no podrá realizar, bajo ningún concepto, el subarriendo del local.
m) Obligaciones optativas. Aquéllas a las que el licitador declare obligarse en la memoria de explotación del bar-restaurante.
n) El arrendatario deberá dotar al inmueble, objeto de arriendo, de todos los servicios (agua potable, alcantarillado, procesos tratamiento aguas residuales, energía eléctrica, telefonía, gas, etc.), en el supuesto que el local careciese de alguno de los referidos servicios, o alguno de ellos fuese deficiente, debiendo asumir íntegramente todos trámites, permisos, etc., así como todos los costes económicos que ello suponga.
o) En el plazo máximo de seis (6) meses después de firmado el contrato de arrendamiento, el arrendatario deberá adecuar al inmueble e instalaciones, objeto de arriendo, de forma y manera que los mismos, cumplan y se ajusten, en todo momento, con todo lo establecido en Normas Urbanísticas; dotación plazas de aparcamiento según criterios documento de la modificación del P.G.M.O.U. relativa a Enlace Norte y Nacional 340 y otros, aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en su sesión del día 05 xx xxxxx de 2.006; Ordenanza Municipal reguladora de vertidos líquidos residuales (aprobada provisional y definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en su sesión del día 28 xx xxxxx de 1.997); Real Decreto 486/1.997, de 14 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (en la medida que le sea de aplicación); Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas; Real Decreto 1027/2.007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios; Real Decreto 1826/2.009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2.007, de 20 de julio; Ley 26/2.007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental; Ley 10/1.998, de 21 xx xxxxx de Residuos; Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Complementarias; Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios (Real Decreto 1.942/1.993, de 5 de noviembre); Documento Básico SI. Seguridad en caso de incendio, Documento Básico HR. Protección frente al ruido, Documento Básico SI. Seguridad de utilización, Documento Básico HS. Salubridad, Documento Básico HE. Ahorro de energía, que se establece en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2.006, de 17 xx xxxxx; Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Real Decreto 2816/1.982, de 27 xx xxxxxx); Decreto 173/2.000, de 5 de diciembre, del
Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones higiénico- sanitarias que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis (D.O.G.V. número 3.893, de 07 de diciembre de 2.000); Real Decreto 865/2.003, de 04 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis (B.O.E. número 171, de 18 de julio de 2.003); Ley 7/2.002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica; Decreto 266/2.004, de 3 de diciembre, del Consejo de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica; Ley 1/1.998, de 5 xx xxxx, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación; Decreto 39/2.004, de 5 xx xxxxx, que desarrolla la Ley 1/1.998, de 5 xx xxxx, de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano; Orden de 25 xx xxxx de 2.004, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, por el que se desarrolla el Decreto 39/2.004, de 5 xx xxxxx, del Gobierno Valenciano en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia; Real Decreto 640/2.006, de 26 xx xxxx, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción, y comercialización de los productos alimenticios; Real Decreto número 3.484/2.000, de 29 de diciembre de 2.000. MINISTERIO PRESIDENCIA.
Establece las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas (B.O.E. número 11 de 12 de enero de 2.001), o normativa que la sustituya; Real Decreto 2.207/1.995, de 28 de diciembre de 1.995. MINISTERIO PRESIDENCIA. Productos alimenticios: Normas de higiene (B.O.E. número 50, de 27 de febrero de 1.996), o normativa que la sustituya; y Real Decreto 202/2.000, de 11 de febrero de 2.000. MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. Alimentos: Establece las normas relativas a los manipuladores de alimentos (B.O.E. número 48, de 25 de febrero de 2.000), o normativa que la sustituya; Reglamento número 178/2002/CE, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria; Reglamento número 852/2.004/CE, de 29 xx xxxxx, relativo a la higiene de los productos alimenticios; Reglamento número 853/2.004/CE, de 29 xx xxxxx de 2.004, relativo a la higiene de los alimentos de origen animal; Reglamento número 854/2.004/CE, de 29 xx xxxxx de 2.004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano; Ley 16/2.002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (B.O.E. número 157, de 02 de julio de 2.002); Decreto 40/2.004, de 5 xx xxxxx, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla el régimen de prevención y control integrados de la contaminación en la Comunidad Valenciana (D.O.G.V. número 4.710, de 11 xx xxxxx de 2.004); Ley 14/2.010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos; Decreto 52/2.010, de 26 xx xxxxx, del Consell, por
el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2.003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y demás legislación y reglamentación vigente que le sea de aplicación a la referida actividad de “bar-restaurante”, debiendo asumir íntegramente todos los trámites, permisos, etc., y costes económicos que ello suponga. Sobre este particular, el Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxx-real, exime cualquier tipo de responsabilidad.
p) Mientras dure el contrato de arrendamiento, el arrendatario deberá mantener el inmueble y conjunto de todas sus instalaciones, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias, de seguridad, salubridad, higiene, decoro y funcionabilidad, todo ello de conformidad con la Normativa y Legislación vigente en cada momento y que sea de aplicación, debiendo asumir íntegramente todos los trámites, permisos, etc., y costes económicos que ello suponga. Sobre este particular, el Ayuntamiento xx Xxxx-real, exime cualquier tipo de responsabilidad.
q) El adjudicatario deberá tener a disposición del Ayuntamiento durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento, los contratos de trabajo del personal que en cada momento emplee para la prestación de los servicios, sean fijos o temporales.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones anteriormente indicadas, dará lugar a la extinción del arrendamiento, con pérdida también de la garantía y cantidades que hubiera ingresado.
23. – OBRAS DE REFORMA Y MEJORA.
Salvo autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxx-real, no podrá el adjudicatario realizar ningún tipo de obras en el local objeto del arrendamiento.
Las obras e instalaciones autorizadas estarán siempre en consonancia con el entorno donde se emplaza el inmueble, tendrán una vigencia temporal que se extinguirá al término de la vigencia del arrendamiento, viniendo obligado el adjudicatario a entregar la posesión del local al Ayuntamiento, en la forma en que le fueron adjudicadas y en perfecto estado de mantenimiento y conservación.
No obstante, podrá el Ayuntamiento optar entre recibir el local con las obras e instalaciones fijas realizadas por el adjudicatario y que formen parte integrante de las mismas, o recibirlas en la misma forma en que le fueron entregadas inicialmente al adjudicatario, sin que en ningún caso quede obligado el Ayuntamiento a satisfacer cantidad alguna al adjudicatario por ningún concepto.
24. – MANTENIMIENTO Y REVERSIÓN.
24.1.- El arrendatario estará obligado a mantener y conservar, en todo momento, en buen estado el local e instalaciones objeto del arrendamiento, efectuando para ello las oportunas reparaciones.
24.2.- El arrendatario vendrá obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier circunstancia que se produzca en la explotación o uso y, en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro del inmueble.
24.3.- Al término del arrendamiento, la totalidad de las obras e instalaciones fijas revertirán al Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxx-real, en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen y sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula anterior.
25.- RESPONSABILIDADES POR RAZÓN DE LOS SERVICIOS.
El adjudicatario será responsable, durante la vigencia del contrato, de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se puedan ocasionar a cualquier persona o servicio, público o privado, como consecuencia de sus actos, omisiones o negligencias, o de una deficiente organización de los servicios a prestar. Los servicios públicos o privados que resulten dañados deberán ser reparados a su xxxxx, con arreglo a la legislación vigente sobre el particular. Las personas que resulten perjudicadas deberán ser compensadas a su xxxxx adecuadamente. Las propiedades públicas o privadas que resulten dañadas deberán ser reparadas, a su xxxxx, restableciendo sus condiciones primitivas o compensando adecuadamente los daños y perjuicios causados.
26.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.-
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en los Boletines Oficiales si procediera, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. A los efectos señalados en el artículo 67.2 g) RLCAP el importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación que deberá abonar el adjudicatario se fija en MIL EUROS (1.000 € ).
V.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
27. – RESOLUCIÓN, RESCISION Y DENUNCIA DEL CONTRATO.
Además de lo dispuesto en el artículo 223 TRLCSP, serán causas de resolución del contrato:
a) Impago del precio o del canon anual a favor Ayuntamiento.
b) El subarriendo del local.
c) Dedicación del inmueble a usos distintos de la actividad de bar-restaurante, sin previa autorización municipal, si procediera.
d) No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del establecimiento y a la prestación del servicio o no cumplir las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento xx Xxxx-real sobre dichos particulares.
e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego de condiciones.
28. – DESALOJO DEL INMUEBLE.
Al término del arrendamiento, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa, el adjudicatario está obligado a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento el inmueble dentro del plazo de UN (1) MES, a contar desde la fecha de terminación o de la notificación de la resolución, pudiendo el Ayuntamiento acordar y ejecutar por sí el lanzamiento sin necesidad de requerimiento o apercibimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, las instalaciones no hayan quedado a la libre disposición del Ayuntamiento.
29.- PLAZO DE GARANTÍA.
A partir del día siguiente del desalojo y recepción por el Ayuntamiento del local, comenzará a contar el plazo de garantía a que se refiere el artículo 222.3 TRLCSP, que expresamente se fija en UN (1) AÑO.
30. – DEVOLUCION DE LA FIANZA.
Una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidos los requisitos legales, el órgano competente de la Corporación adoptará acuerdo ordenando la devolución o cancelación de la fianza definitiva, dentro de los TRES (3) MESES siguientes a la fecha en que se hubiese solicitado. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese adoptado el mencionado acuerdo, se podrá entender estimada la petición de devolución o cancelación. Si el contratista no presentase la solicitud y la Corporación lo cree conveniente, se podrá adoptar de oficio el acuerdo de devolución.
Xxxx-real, 22 xx Xxxx de 2012.
El Alcalde,