PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCION Y MONTAJE
PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCION Y MONTAJE
CONDICIONES GENERALES:
SECCION I
AMPARO BASICO
Dentro de los límites fijados en las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza y previo pago de la Prima que corresponda, la Compañía asegura el pago de las indemnizaciones por RLA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. QUE EN ADELANTE SE LLAMARA “LA COMPAÑIA”, TOMANDO EN CUENTA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE SEGURO PRESENTADA POR EL TOMADOR Y EN LOS ESTUDIOS DE SUELOS, CRONOGRAMA DE OBRA Y TODA LA INFORMACION TECNICA PROPORCIONADA A LA COMPAÑIA PARA OBTENER COBERTURA, INDEMNIZARA AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO HASTA POR LA SUMA ASEGURADA ACORDADA PARA CADA UNA DE LAS COBERTURAS OFRECIDAS BAJO CADA SECCIÓN Y CON SUJECION A LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE ESTA POLIZA, EN SUS ANEXOS Y EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA.
EL ASEGURADO SE COMPROMETE, PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 1061,1062 Y 1063 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, A TOMAR LAS PRECAUCIONES Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN NECESARIAS PARA PREVENIR UNA PÉRDIDA, DAÑO O RESPONSABILIDAD; AJUSTARSE A UNA SÓLIDA PRÁCTICA DE INGENIERÍA Y CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE PARA DISEÑO, SUPERVISIÓN Y CONSTRUCCIÓN O MONTAJE IGUALMENTE, EL ASEGURADO SE COMPROMETE A SEGUIR LAS RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES ENCARGADOS DE LOS DISEÑOS Y
SUPERVISIÓN DE LA OBRA, ASÍ COMO DE LOS FABRICANTES; Y A MANTENER EN CONDICIONES 1
EFICIENTES TODOS LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN O MONTAJE, Y LOS EQUIPOS Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN ASEGURADOS BAJO ESTA PÓLIZA.
DAÑOS MATERIALES. “A “
BAJO LA PRESENTE SECCIÓN SE AMPARAN LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES ACCIDENTALES, SUBITOS E IMPREVISTOS DE LA OBRA EN CONSTRUCCIÓN O EL MONTAJE DESCRITO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, Y QUE HAGAN NECESARIA LA RECONSTRUCCION, REPARACION, Y/O REPOSICION DE LOS BIENES Y/O PROPIEDADES ASEGURADAS, EN EL SITIO DE LA OBRA O MONTAJE QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE:
1.1. IMPERICIA, NEGLIGENCIA, DESCUIDO, MANEJO INADECUADO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS COMETIDOS POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO, EXCEPTO CUANDO TALES DAÑOS FUEREN OCASIONADOS MEDIANTE EL USO DE ELEMENTOS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS.
1.2. HURTO CON VIOLENCIA: SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LAS OBRAS
Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN COMO CONSECUENCIA DE HURTO CALIFICADO O SU TENTATIVA, SEGÚN SU DEFINICION LEGAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA COMETIDO POR TERCEROS CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA POLIZA .
1.3. HURTO SIMPLE: SE CUBREN LAS PÉRDIDAS QUE SUFRAN LAS OBRAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN COMO CONSECUENCIA DE HURTO SIMPLE, SEGÚN SU DEFINICION LEGAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA COMETIDO POR TERCEROS CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA POLIZA
1.4. INCENDIO Y/X XXXX O EXPLOSION NO OCASIONADA POR UN ACTO MAL INTENCIONADO DE CUALQUIER PERSONA O GRUPO DE PERSONAS ASÍ COMO EL CALOR Y EL HUMO PRODUCIDO POR ESTOS FENÓMENOS.
1.5. CORTÓ CIRCUITO Y ARCO VOLCAICO, ASI COMO LA ACCION DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFERICA
1.6. IMPACTO DE VEHICULOS TERRESTRES, DE AERONAVES O DE PARTE DE ELLOS
1.7. HUNDIMIENTO DE TIERRA O DESPRENDIMIENTO DE TIERRA O ROCAS
1.8. CUALQUIER OTRA CAUSA QUE NO SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE EXCLUIDA EN LA SECCIÓN II Y QUE NO PUDIERA SER CUBIERTOS BAJO LOS AMPAROS OPCIONALES DESCRITOS EN LA SECCIÓN IV DE ESTE CONDICIONADO
EL SEGURO OTORGADO BAJO ESTA PÓLIZA OPERA SOLAMENTE PARA LOS BIENES ASEGURADOS QUE SE HALLEN DENTRO DEL PREDIO, YA SEA QUE ESTÉN ALMACENADOS O ESTÉN SIENDO TRASLADADOS A CUALQUIER OTRO LUGAR UBICADO DENTRO DEL MISMO PREDIO, O SE ESTEN EJECUTANDO SOBRE ELLOS OBRAS Y/O TRABAJOS PROPIOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y/O
MONTAJE OBJETO DEL SEGURO 2
SECCION II
1. EXCLUSIONES GENERALES:
SALVO ESTIPULACIÓN EXPRESA QUE DEBERÁ CONSTAR EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA, NO SE ENCUENTRAN CUBIERTOS LOS DAÑOS, PERDIDAS MATERIALES O LA DESTRUCCION FISICA QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, LOS COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA, O LOS DEMAS PERJUICIOS QUE EN SU ORIGEN O EXTENSION HAYAN SIDO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, QUE SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, COMO CONSECUENCIA DE, O CONSISTAN EN, O EN CONEXION CON ALGUNO DE LOS EVENTOS O EXCLUSIONES MENCIONADOS A CONTINUACION, Y ASI CUALQUIER OTRA CAUSA HAYA CONTRIBUIDO PARALELAMENTE O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA AL DAÑO O PERDIDA MATERIAL, COSTO O GASTO
1.1. GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (HAYA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL.
1.2. REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, SEDICIÓN, PODER MILITAR O USURPADO, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR DE CUALQUIER CLASE. HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, MOTÍN, DAÑO MALICIOSO O VANDALISMO, CONSPIRACIÓN, TERRORISMO.
1.3. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO. PARA LOS EFECTOS DE ESTA EXCLUSION, POR TERRORISMO SE ENTENDERA TODO ACTO O AMENAZA DE VIOLENCIA, O TODO ACTO PERJUDICIAL PARA LA VIDA HUMANA, LOS BIENES TANGIBLES E INTANGIBLES O LA INFRAESTRUCTURA, QUE SE HA HECHO CON LA INTENCION O CON EL EFECTO DE INFLUENCIAR CUALQUIER GOBIERNO O DE ATEMORIZAR EL PUBLICO EN TODO O EN PARTE.
1.4. TAMBIEN SE EXCLUYEN LOS DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES, SINIESTROS, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE HAYAN SIDO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, QUE SEAN EL RESULTADO DE, SUCEDA POR, COMO CONSECUENCIA DE, O CONSISTAN EN, O QUE TENGAN CONEXIÓN CON CUALQUIER MEDIDA TOMADA, PARA CONTROLAR, PREVENIR, SUP´RIMIR O QUE ESTEN EN CUALQUIER FORMA RELACIONADA CON LOS EVENTOS DESCRITOS LOS LITERALES ANTERIORES DE ESTA SECCION.
1.5. ACTOS MAL INTENSIONADOS POR PERSONAS DISTINTAS AL PERSONAL DEL ASEGURADO CUANDO HAGA USO DE EXPLOSIVOS, YA SEA QUE EL ACTO SE COMETA INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, Y ACTOS MAL INTENSIONADOS DE CUALQUIER NATURALEZA, COMETIDOS POR UNO O VARIOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
1.6. XXXX, CULPA GRAVE O IMPRUDENCIA MANIFIESTA DEL ASEGURADO O DE SUS REPRESENTANTES O DE LAS PERSONAS QUE ESTAN EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE RESPONSABLE DE LA CONSTRUCION O DE LOS FRENTES DE OBRA ESPECIFICOS, SIEMPRE Y CUANDO EL DOLO O LA IMPRUDENCIA SEA ATRIBUIRLE A DICHAS PERSONAS DIRECTAMENTE.
1.7. TODA CLASE DE RIESGOS NUCLEARES O ATOMICOS. 3
1.8. RADIACIONES IONIZANTES DE O CONTAMINACION POR RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER RESIDUO NUCLEAR O POR LA COMBUSTION DE CARBURANTES NUCLEARES.
1.9. PROPIEDADES RADIOACTIVAS, TOXICAS, EXPLOSIVAS U OTRAS PROPIEDADES PELIGROSAS O CONTAMINANTES DE CUALQUIER INSTALACION NUCLEAR, REACTOR U OTRA INSTALACION NUCLEAR O DE PARTES DE LA MISMA.
1.10. CUALQUIER ARMA XX XXXXXX QUE UTILIZA LA DESINTEGRACION Y O FUSION NUCLEAR O ATOMICA O CUALQUIERA OTRA REACCION O FUERZA RADIOACTIVA O SUSTANCIA RADIOACTIVA
1.11. TERREMOTO, TEMBLOR, DE TIERRA, ERUPCION VOLCANICA, TSUNAMI, MAREMOTO, MAREJADA, XXX XXXXXXX Y LOS EFECTOS DIRECTOS QUE SE DERIVEN DE ESTOS FENOMENOS.
1.12. XXXXX XXXXXXX, DEMORA, PARALIZACION DEL TRABAJO, SEA TOTAL O PARCIALMENTE.
1.13. DESGASTE, DETERIORO, CORROSIONES, HERRUMBES, INCRUSTACIONES, RASPADURAS DE SUPERFICIES PINTADAS O PULIDAS, OXIDACION, DETERIORO DEBIDO A FALTA DE USO Y A CONDICIONES ATMOSFERICAS NORMALES, A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE DANOS A LOS BIENES ASEGURADOS Y CUBIERTOS PÓR LA POLIZA.
1.14. DANOS O PERDIDAS MATERIALES DEBIDO A CALCULO ERRONEO O A ERRORES DE DISENO DE INGENIERIA.
1.15. DESAPARICIÓN O MERMA DE CUALQUIER BIEN ASEGURADO, CUANDO SOLO VENGA A DESCUBRIRSE EN LA PRÁCTICA RUTINARIA DE INVENTARIOS O RECUENTOS DE EXISTENCIAS.
1.16. DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES GENERADOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES DE LOS ESTUDIOS DE INGENIERÍA, TALES COMO, PERO SIN LIMITARSE A ESTUDIOS DE SUELOS Y ESTRUCTURAS. CON BASE EN LO ANTERIOR, LOS ESTUDIOS DE SUELOS Y ESTRUCTURAS HACEN PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO DE SEGUROS Y POR LO TANTO EL ASEGURADO DEBERÁ SUMINSITRARLOS A SEGUROS MUNDIAL.
1.17. SANCIONES IMPUESTAS AL ASEGURADO POR INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, ASI COMO POR DEFICIENCIAS O DEFECTOS DE ESTETICA.
1.18. DAÑOS O DEFECTOS DE BIENES ASEGURADOS, EXISTENTES AL INICIAR LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN.
1.19. COSTO DE REEMPLAZO, REPARACION O RECTIFICACION DE MATERIALES Y/O MANO DE OBRA DEFECTUOSA. ESTA EXCLUSION SE LIMITA A LOS BIENES DEFECTUOSOS Y NO SE EXCLUYE DAÑO O PERDIDA MATERIAL A OTROS BIENES ASEGURADOS CORRECTAMENTE CONSTRUIDOS, AFECTADOS POR UN ACCIDENTE DEBIDO A TAL MATERIAL O MANO DE OBRA DEFECTUOSA.
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1.20. DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES EN EL EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION POR DEFECTOS ELECTRICOS O MECANICOS INTERNOS, FALLAS, ROTURAS, DESARREGLOS, CONGELACION DEL MEDIO REFRIGERANTE O DE OTROS LIQUIDOS, LUBRICACION DEFICIENTE O ESCASEZ DE ACEITE O DEL MEDIO REFRIGERANTE. SIN EMBARGO, SI A CONSECUENCIA DE UNA FALLA DE ESTA INDOLE SE PRODUJERA UN ACCIDENTE QUE PROVOCARA DAÑOS EXTERNOS, DEBERAN INDEMNIZARSE TALES DAÑOS O PERDIDA MATERIALES.
1.21. LAS MULTAS DEL CONTRATO POR DEMORA, RETENCIÓN, PÉRDIDA DE USO, PÉRDIDAS DERIVADAS O EN CONEXIÓN CON LAS GARANTÍAS DE UMPLIMIENTO O EFICIENCIA O COMO CONSECUENCIA DEL RECHAZO DEL TRABAJO O PARTE DE LOS MISMOS.
1.22. LOS GASTOS DE UNA REPARACIÓN PROVISIONAL Y LOS DAÑOS OCASIONADOS A LOS BIENES ASEGURADOS O A OTROS BIENES QUE SEAN O NO OBJETO DE LA REPARACIÓN PROVISIONAL EFECTUADA.
1.23. GASTOS ADICIONALES PARA HORAS EXTRAORDIANARIAS DE TRABAJO, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO, ETC, SALVO QUE HAYAN SIDO ACORDADOS EXPRESAMENTE MEDIANTE AMPARO ADICIONAL.
1.24. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, POLUCIÓN O FILTRACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA, SEA ESTA GRADUAL, SÚBITA O IMPREVISTA, INCLUYENDO LAS MULTAS POR TAL CAUSA Y LAS INDEMNIZACIONES QUE SE VEA OBLIGADO A PAGAR EL ASEGURADO POR ORDEN DE CUALQUIER AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O JUDICIAL.
1.25. SINIESTROS QUE HAYAN SIDO OCASIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR LA PÉRDIDA DE, MODIFICACIÓN DE O DAÑOS A, O UNA REDUCCIÓN DE LA FUNCIONALIDAD, DISPONIBILIDAD U OPERACIÓN DE: UN SISTEMA INFORMÁTICO, HARDWARE, PROGRAMA, SOFTWARE, DATOS, ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN, MICROCHIP, CIRCUITO INTEGRADO O UN DISPOSITIVO SIMILAR EN EQUIPOS INFORMÁTICOS Y NO INFORMÁTICOS.
SIN EMBARGO, EN CASO DE QUE SE GENEREN DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES AMPARADAS POR ESTA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE DAÑOS MATERIALES EN LOS BIENES ASEGURADOS, QUE PROVENGAN DE ALGUNAS DE LAS CAUSAS MENCIONADAS ANTERIORMENTE EN ESTA EXCLUSIÓN, ESTE SEGURO, SUJETO A TODOS SUS TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES, CUBRIRÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
SI LOS MEDIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS ASEGURADOS POR ESTA PÓLIZA SUFREN ALGÚN DAÑO O PERDIDA MATERIAL CUBIERTO POR LA MISMA, ENTONCES LA BASE DE VALORIZACIÓN SERÁ EL COSTO DE LOS MEDIOS FORMATEADOS MÁS EL COSTO DE COPIAR LOS DATOS ELECTRÓNICOS DESDE COPIAS DE SEGURIDAD (BACK-UP) O COPIAS ORIGINALES DE UNA VERSIÓN PREVIA. ESTOS COSTOS NO INCLUIRÁN COSTOS DE INVESTIGACIÓN, INGENIERÍA O CUALQUIER OTRO PARA RESTAURAR, REUNIR O COMPILAR DICHOS DATOS ELECTRÓNICOS. SI LOS MEDIOS NO SON REPARADOS, REEMPLAZADOS O RESTAURADOS LA
BASE DE VALORIZACIÓN SERÁ EL COSTO DE LOS MEDIOS FORMATEADOS ( ). NO SE CUBRE 5
NINGUNA RECLAMACIÓN CORRESPONDIENTE AL VALOR DE DICHOS DATOS ELECTRÓNICOS
DEL ASEGURADO O CUALQUIER OTRA PARTE, INCLUSO SI TALES DATOS ELECTRÓNICOS NO PUEDEN SER RESTAURADOS, REUNIDOS O COMPILADOS.
1.26. CUALQUIER TIPO DE COSTOS O GASTOS EXTRAS GENERADOS POR DESVIACIONES DEL CRONOGRAMA O DEL PRESUPUESTO ORIGINAL DE LA OBRA.
1.27. CUALQUIER DAÑO, PERDIDA O RECLAMACIÓN DIRECTA O INDIRECTAMENTE RELACIONADA CON DAÑOS CAUSADOS POR ENFERMEDADES INFECCIOSAS O CONTAGIOSAS.
1.28. EL USO O EMPLEO DE LA ENERGIA ATOMICA O NUCLEAR, RADIACION Y CONTAMINACION RADIOACTIVA.
1.29. FALLAS O DEFECTOS CUYA EXISTENCIA NO FUE AVISADA A LA COMPAÑIA AL TIEMPO DE CONTRATARSE EL SEGURO, NO OBSTANTE HABER SIDO CONOCIDOS POR EL TOMADOR, ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES.
1.30. MANO DE OBRA Y MATERIALES DEFECTUOSOS, ERRORES DE DISEÑO. LA EXCLUSION DE LA PERDIDA O LOS DAÑOS PROVENIENTES DE LAS CAUSAS MENCIONADAS ANTERIORMENTE, QUEDARA LIMITADA UNICAMENTE A LAS PARTES DE LA OBRA, MAQUINAS O EQUIPOS DIRECTAMENTE AFECTADOS POR DICHAS CAUSAS, PERO NO SE EXTENDERA A NINGUNA OTRA PARTE DE LOS BIENES QUE SUFRAN DAÑOS COMO CONSECUENCIA DE DICHAS CAUSAS.
1.31. DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES EN EL EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN POR DEFECTOS ELÉCTRICOS O MECÁNICOS INTERNOS, FALLAS, ROTURAS O DESARREGLOS, CONGELACIÓN DEL MEDIO REFRIGERANTE O DE OTROS LÍQUIDOS, LUBRICACIÓN DEFICIENTE O ESCASEZ DE ACEITE O DEL MEDIO REFRIGERANTE. SIN EMBARGO, SI A CONSECUENCIA DE UNA FALLA DE ESTA ÍNDOLE SE PRODUJERA UN ACCIDENTE QUE PROVOCARA DAÑOS EXTERNOS, DEBERÁN INDEMNIZARSE TALES DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES.
1.32. DAÑOS SUFRIDOS DURANTE EL TRANSPORTE DE LOS BIENES AL SITIO DE LA OBRA, AUN CUANDO TALES DAÑOS SEAN ADVERTIDOS POSTERIORMENTE.
1.33. VEHICULOS AUTOMOTORES, INCLUYENDO REMOLQUES ACOPLADOS A TALES VEHICULOS, QUE SEAN OBJETO DE UN SEGURO DE AUTOMOVILES.
1.34. EQUIPO FERROVIARIO.
1.35. DINERO EN EFECTIVO, TITULOS VALORES, PLANOS, CEDULAS, VALORES DADOS EN GARANTIA, MANUSCRITOS, ESCRITURAS, TITULOS DE PROPIEDAD.
1.36. OBRAS TERMINADAS O PARTES DE ELLAS RESPECTO DE LAS CUALES SE HAYA EXPEDIDO EL CERTIFICADO DE TERMINACION O DE ENTREGA O, HABIENDO TERMINADO LA OBRA, ESTA ES ENTREGADA O VENDIDA.
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1.37. EQUIPO Y MAQUINARIA DE DISEÑO PROTOTIPO O DE NATURALEZA EXPERIMENTAL, SALVO QUE LA COMPAÑIA HAYA EXPRESAMENTE CONVENIDO EN OTORGAR EL AMPARO SOBRE TALES BIENES
1.38. BIENES PROPIEDAD DE TRABAJADORES Y PARIENTES DEL ASEGURADO
1.39. RIESGOS O PROYECTOS EN LOS QUE EL ASEGURADO NO SE AJUSTE A UNA SÓLIDA PRÁCTICA DE INGENIERÍA DE ACUERDO A LAS NORMAS VIGENTES O PRACTICAS ACEPTADAS EN LA ESPECIALIDAD.,
1.40. RIESGOS O PROYECTOS EN LOS QUE EL ASEGURADO NO CUMPLA CON LAS EXIGENCIAS REGLAMENTARIAS Y RECOMENDACIONES DE LOS FABRICANTES O PROVEEDORES DE MATERIALES Y EQUIPOS
1.41. RIESGOS O PROYECTOS EN LOS QUE EL ASEGURADO NO MANTENGA EN CONDICIONES EFICIENTES TODOS LOS TRABAJOS, LOS EQUIPOS Y LA MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN.
1.42. RIESGOS O PROYECTOS EN LOS QUE EL ASEGURADO NO CUMPLA CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE SOBRE EL DISEÑO, SUPERVISIÓN Y CONSTRUCCIÓN O MONTAJE DE LOS BIENES ASEGURADOS.
1.43. RIESGOS O PROYECTOS EN LOS QUE EL ASEGURADO NO SE AJUSTE A LAS NORMAS Y RECOMENDACIONES DEL INGENIERO DE SUELOS (ESTUDIO DE SUELOS), ESPECIALMENTE EN LO REFERENTE A LOS SISTEMAS DE EXCAVACIÓN, CIMENTACIÓN, CONTENCIÓN Y LAS RECOMENDACIONES DE DISEÑO Y TIPOS DE CIMIENTOS A UTILIZAR.
1.44. RIESGOS O PROYECTOS EN LOS QUE EL ASEGURADO NO SE AJUSTE A LAS RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES ENCARGADOS DE LOS DISEÑOS Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA, ASÍ COMO LA DE LOS FABRICANTES DE LOS EQUIPOS QUE LA INTEGRARÁN.
1.45. RIESGOS O PROYECTOS EN LOS QUE EL ASEGURADO NO MANTENGA EN LOS PREDIOS ASEGURADOS VIGILANCIA PERMANENTE DE FIRMA ESPECIALIZADA, LAS 24 HORAS DEL DÍA, DURANTE TODO EL TIEMPO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y/O ALARMA MONITOREADA A TRAVÉS DE LÍNEA DE TELÉFONO CELULAR, BANDA ANCHA O SEÑAL DE RADIO, CON COBERTURA EN TODAS LAS INSTALACIONES PROVISIONALES.
1.46. RIESGOS O PROYECTOS EN LOS QUE EL ASEGURADO NO CUENTE CON LOS EQUIPOS ADECUADOS PARA COMBATIR INCENDIOS Y EN LOS QUE NO DISPONGA DE AGENTES EXTINTORES EN CANTIDAD SUFICIENTE, LISTOS PARA SER UTILIZADOS EN EL MOMENTO QUE SE REQUIERAN.
1.47. TODAS AQUELLA EXCLUSIONES PARTICULARES QUE SE PACTEN ENTRE SEGUROS MUNDIAL Y EL ASEGURADO.
SECCION III
CONDICIONES GENERALES 7
1. CLAUSULAS
Las cláusulas que se detallan a continuación se encuentran incluidas dentro del alcance de cobertura de la póliza.
1.1. Gastos para extinguir o evitar la propagación del siniestro
Se extiende a cubrir los gastos necesarios y razonables en que incurra el asegurado como consecuencia de un siniestro amparado y que causa gastos para disminuir, extinguir o evitar la propagación del siniestro, es decir, elementos, materiales, sustancias y/o componentes gastados, dañados o destruidos, juntos con otros necesarios y que hayan sido utilizados en la extinción del siniestro, incluidos los gastos por prestación de servicio de un cuerpo de bomberos y/o autoridades competentes.
Parágrafo 1: Esta condición aplica como consecuencia de un siniestro xxx xxxxxx básico, y los
amparos adicionales si y solo si son contratados y expresamente incluidos en la caratula de la póliza, tales como: terremoto, temblor, maremoto, erupción volcánica, tsunami, inundación, ciclón, huracán, vientos fuertes, tempestad, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento y hundimiento de terreno, descargas eléctricas y/o atmosféricas, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes, huelga, motín, asonada, conmoción civil o popular y actos mal intencionados de terceros (HMACCP-XXXX).
Parágrafo 2: El límite indicado para esta condición será el indicado en la carátula de la póliza, en el certificado y/o sus anexos y aplica como límite único para toda la póliza.
1.2. Gastos de preservación de bienes.
Se extiende a cubrir los gastos necesarios y razonables en que incurra el ASEGURADO como consecuencia de un siniestro amparado con el fin de salvar, preservar, conservar o proteger los bienes amparados. Este amparo no cubre los gastos por arrendamiento temporal.
Parágrafo 1: Esta condición aplica como consecuencia de un siniestro xxx xxxxxx básico, y los amparos adicionales si y solo si son contratados y expresamente incluidos en la caratula de la póliza, tales como: terremoto, temblor, maremoto, erupción volcánica, tsunami, inundación, ciclón, huracán, vientos fuertes, tempestad, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento y hundimiento de terreno, descargas eléctricas y/o atmosféricas, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes, huelga, motín, asonada, conmoción civil o popular y actos mal intencionados de terceros (HMACCP-XXXX), circulación por eje propio y transporte nacional si han sido contratadas.
Parágrafo 2: El límite indicado para esta condición será el indicado en la carátula de la póliza, en el certificado y/o sus anexos y aplica como límite único para toda la póliza.
1.3. Honorarios profesionales
Honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros y consultores, en la medida en que fueren 8
necesarios para la reposición, reemplazo o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sean consecuencia de un evento cubierto por la presente póliza y en la medida en que no excedan de las tarifas autorizadas por las respectivas agremiaciones o colegios profesionales; No se cubren aquellos gastos destinados a la demostración del siniestro y de su cuantía.
Parágrafo 1: El límite indicado para esta condición será el indicado en la carátula de la póliza, en el certificado y/o sus anexos y aplica como límite único para toda la póliza
1.4. Restablecimiento de la suma asegurada por pago de siniestro
En caso de ser indemnizada una perdida, el límite de responsabilidad de SEGUROS MUNDIAL, se reducirá en una suma igual al monto de la indemnización pagada, no obstante, el restablecimiento de la suma asegurada a su valor inicial, opera automáticamente siempre y cuando el ASEGURADO O TOMADOR pague a SEGUROS MUNDIAL, la prima adicional calculada a prorrata, sobre el valor de la indemnización, en el tiempo que falte para el vencimiento de la póliza.
El ASEGURADO se compromete a dar aviso oportuno a SEGUROS MUNDIAL, sobre el valor de los bienes, reemplazados o restituidos dentro de un término de treinta (30) días a partir de dicha restitución. Vencido dicho término, pierde su validez la presente clausula.
1.5. Designación de Ajustador.
En virtud de la presente clausula, queda convenido que cuando sea necesaria la intervención de un perito ajustador, para determinar la existencia del siniestro y su cuantía, SEGUROS MUNDIAL efectuara su contratación.
1.6. Designación de bienes
Para efectos del seguro otorgado por esta póliza, SEGUROS MUNDIAL, conviene en aceptar la designación que el ASEGURADO de en sus libros a los bienes asegurados.
1.7. Cláusula de arbitramento
Las partes podrán pactar, en condiciones particulares, el sometimiento de los conflictos a que dé lugar la presente póliza a Tribunales de Arbitramento que serán constituidos y funcionarán de conformidad con las normas pertinentes del Código de Comercio y en especial lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2279 de 1989, modificado por la ley 23 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o reemplacen.
1.8. Actos de Autoridad.
La póliza ampara los daños de los bienes asegurados, que tengan por causa o fueren consecuencia de cualquier acto de autoridad sobre los bienes asegurados, que sean con el fin de disminuir las perdidas, siempre y cuando dichos daños no sean imputables al ASEGURADO y no hayan sido originados por ninguno de los riesgos específicamente excluidos en la póliza.
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1.9. Derechos sobre el salvamento y Primera Opción.
Efectuada la correspondiente indemnización por una pérdida total o parcial, los bienes salvados o recuperados quedaran de propiedad de SEGUROS MUNDIAL.
El ASEGURADO será la primera opción y participará proporcionalmente en el producto de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por SEGUROS MUNDIAL tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
Cuando ocurra un siniestro en los bienes asegurados por la presente póliza, SEGUROS MUNDIAL o sus representantes legales podrán:
A. Penetrar en los predios o edificios en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
B. Custodiar, examinar, clasificar, avaluar o trasladar tales bienes.
En ningún caso estará obligada SEGUROS MUNDIAL a encargarse de la venta de los bienes o de sus restos.
Las facultades conferidas a SEGUROS MUNDIAL por esta cláusula, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el ASEGURADO no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o en el caso de que ya la hubiere presentado, mientras no haya sido retirada.
El ejercicio de estas facultades no significa de modo necesario la aceptación de SEGUROS MUNDIAL de la obligación indemnizatoria ni disminuirá su derecho a apoyarse en cualquiera de las demás condiciones de la póliza.
Cuando el ASEGURADO, el beneficiario o cualquier persona que actúe por ellos, deje de cumplir los requerimientos de la compañía o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, la compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
1.10. Experticia Técnica.
De existir discrepancia entre las partes en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida de común acuerdo a la decisión de ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrolla el ASEGURADO, según los intereses afectados por el siniestro.
2. OBLIGACIONES DEL TOMADOR/ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Las obligaciones que la ley y el presente contrato imponen al Tomador/Xxxxxxxxx, se entienden a cargo del Tomador o del Beneficiario cuando sean estas personas las que estén en posibilidad
de cumplirlas. 10
2.1. Dar noticia a la Compañía de la ocurrencia de un siniestro dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Si contra el Asegurado se inicia algún proceso judicial por la ocurrencia de un siniestro de Responsabilidad Civil, debe de igual modo dar aviso a la Compañía aunque ya lo haya dado respecto a la ocurrencia del mismo siniestro. Igual obligación corresponde al Asegurado cuando recibe reclamación de terceros por algún siniestro de Responsabilidad Civil.
2.2. Ocurrido un siniestro, a evitar su extensión y propagación, y a proveer el salvamento de los bienes asegurados y brindar auxilio a las personas que resulten afectadas. Queda igualmente obligado a tomar las providencias aconsejables tendientes a evitar la agravación de los daños o perjuicios. La Compañía se hará cargo, de los gastos razonables en que incurra el Asegurado en cumplimiento de tales obligaciones.
2.3. No puede remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro sin la autorización escrita de la Compañía, la que debe ser expedida dentro de los diez (10) días
siguientes a la fecha de notificación del siniestro. En caso de existir silencio de la Compañía, y vencido dicho término, el Asegurado puede proceder a la remoción de escombros.
2.4. Demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida. Sin perjuicio de la libertad probatoria que le asiste en virtud del artículo 1077 del Código de Comercio, el Asegurado debe aportar como sustento a la reclamación los documentos que la Compañía razonablemente le exija tales como, pero no limitados a: facturas de compra de partes de repuesto, de mano de obra, de costos y seguros de transporte; de gastos de montaje y desmontaje, de gastos aduaneros si los hubiera y de los demás gastos relacionados con el siniestro, cotizaciones del valor de reposición del bien o bienes afectados obtenidas del fabricante de sus representantes, o en su defecto las facturas de compra donde se detalle el costo original de compra de los bienes, y un recorte técnico, elaborado por una persona calificada para tal fin, donde se determine la fecha y hora de ocurrencia del siniestro, las causas exactas o más probables del mismo y el alcance de los daños.
2.5. En caso de un siniestro de Responsabilidad Civil, debe aportar como sustento a la reclamación los documentos que la Compañía razonablemente le exija, tales como pero no limitados a: detalles, libros, facturas, documentos justificativos y cualquier informe que se le requiera en relación con la reclamación; como también, facilitar la atención de cualquier demanda, asistir a las audiencias y procesos judiciales a que haya lugar, suministrar pruebas, conseguir, si es posible, la asistencia de testigos y prestar toda colaboración necesaria en el curso de tales procesos judiciales. El Asegurado está obligado a colaborar en su defensa, a otorgar los documentos y a concurrir a las citaciones que la ley o la autoridad le exija; a hacerse presente en todas las diligencias encaminadas a establecer el monto de los perjuicios y a ajustar la pérdida cuando la ley, la autoridad o la Compañía se lo exija.
2.6. Presentar denuncio ante las autoridades legales correspondientes en caso de hurto calificado o de actos mal intencionados, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al
momento en que el Asegurado conozca o haya debido conocer la ocurrencia de tales hechos. 11
2.7. Conservar las partes dañadas hasta por un periodo de sesenta (60) días y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por representantes de la Compañía.
2.8. Observar la mejor diligencia a fin de evitar otras causas que puedan dar origen a reclamaciones. Igualmente está obligado a atender todas las instrucciones e indicaciones que la Compañía le depara los mismos fines.
Si el Tomador/Asegurado o el Beneficiario incumplen cualquiera de las obligaciones que les corresponden en virtud de esta Condición, la Compañía puede deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. La mala fe del Asegurado o del Beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causa la pérdida de tal derecho.
3. VIGENCIA.
La vigencia del seguro, será la indicada en la caratula de la póliza y la responsabilidad de la
compañía inicia en el momento en que los bienes, o parte de ellos, se descargan en buen estado en el lugar de la obra, o cuando comienzan los trabajos de obra, lo que ocurra primero. La vigencia expira en la fecha final indicada en dicha carátula; sin embargo, la responsabilidad de la Compañía terminará con anterioridad, en el momento en que el todo o parte de los bienes son recibidos por los dueños de la obra o sus representantes, o puestos en servicio antes de la fecha de terminación de la vigencia del contrato de seguro, lo que ocurriere primero.
Si el período de construcción resulta mayor que el que figura en la póliza, la Compañía podrá extenderlo a solicitud previa y motivada del asegurado y cobrará la prima adicional.
Si por cualquier razón el asegurado debe interrumpir la construcción de la obra, debe notificar a La Compañía este evento en un tiempo no mayor a diez (10) días calendario contados a partir de la suspensión y podrá convenir la aplicación de coberturas restringidas.
En caso de otorgarse el amparo de Xxxxxxx, su vigencia se determina de la siguiente forma: se inicia y finaliza con el “comienzo” y “terminación” respectivamente, de las labores u operaciones propias de las pruebas. Este período no puede ser mayor al plazo indicado en la carátula de esta póliza o por anexo, ni exceder el término de fin de la vigencia del período de construcción y/o montaje también indicado.
En caso de otorgarse los amparos adicionales de Mantenimiento simple o amplio, la vigencia de estos se determina así: inicia con la “terminación” de la construcción y/o montaje, inmediatamente después de la “terminación” de las pruebas, si las hay, y finaliza una vez transcurrido el plazo previsto en el contrato de mantenimiento. Este periodo no puede ser mayor al plazo indicado en la carátula de esta póliza o por anexo.
Los términos - comienzo y “terminación”, indicados en los párrafos anteriores, se aplican tanto al conjunto total de la construcción y/o montaje, cuando sea el caso, así como a las partes a secciones de la misma que, individualmente consideradas, constituyen unidades que cumplen
o que pueden realizar en forma independiente la función para la cual fueron construidas y/o 12
montadas.
4. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA.
Si el período de construcción y/o montaje, o el de pruebas, o el de mantenimiento resultan mayores que la vigencia otorgada por esta póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, puede extender la vigencia del seguro acordando previamente las condiciones respectivas
5. DEDUCIBLES
De todo y cada siniestro cuyo monto haya sido acreditado por el Asegurado se deduce, después de haber descontado la proporción no asegurada de acuerdo con lo establecido en la Condición 16.- Proporción Indemnizable, la suma indicada en la carátula de esta póliza o por anexo como deducible. Esta suma corre por cuenta del Asegurado.
Para el amparo de Responsabilidad Civil, de todo y cada siniestro cuyo monto ha sido acreditado por el Asegurado o el Beneficiario, o se haya determinado mediante sentencia judicial o laudo
arbitral ejecutoriados, o haya sido resultado de transacción con los afectados, se deduce la suma indicada en la carátula de esta póliza o por anexo como deducible. Esta deducción queda a cargo del Asegurado, así como los siniestros cuyo valor es igual o menor a dicho deducible.
Si el deducible ha sido acordado como porcentaje del valor del siniestro y/o una suma fija mínima, el importe del deducible se calcula aplicando el porcentaje acordado al valor del siniestro, una vez aplicada la proporción Indemnizable, o aplicando la suma mínima acordada, la suma que resulte mayor de las dos. Si resulta que el valor del siniestro, después de aplicar la proporción Indemnizable, es menor al deducible mínimo pactado, no hay lugar a indemnización alguna.
Si se ha acordado un deducible diferente para alguno de los amparos otorgados, se aplica únicamente el importe del deducible relativo al amparo afectado.
6. VALOR ASEGURADO.
El Asegurado debe solicitar y mantener durante la vigencia del seguro como valor asegurado, el que sea equivalente al valor total presupuestado de la obra al término de la misma, incluyendo el valor de reposición a nuevo de los bienes asegurados, fletes, derechos de aduana, impuestos, mano de obra, gastos de construcción y/o montaje y/o servicios, y materiales y/o rubros suministrados por el dueño o principal de la obra.
Para la maquinaria de construcción y/o montaje, el Asegurado debe solicitar o mantener durante la vigencia del seguro como valor asegurado, el que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de cada una de las máquinas y equipos de construcción y montaje.
El Asegurado se obliga a notificar a la Compañía todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución del valor asegurado, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios. Tal aumento o disminución tendrá vigor sólo después que la compañía lo acepte expresamente, acordando previamente las condiciones respectivas.
13
Cuando en la carátula de esta póliza o por anexo se indica una suma como “límite de indemnización
por evento” para un determinado amparo, esta suma es el límite máximo de responsabilidad de la Compañía por todos los siniestros que afecten dicho amparo, originados por un solo evento.
Así mismo, cuando en la carátula de esta póliza o por anexo se indica una suma como “límite de indemnización por vigencia” para un determinado amparo, esta suma es el límite máximo de responsabilidad de la Compañía por todos los siniestros que afecten dicho amparo, originados por todos los eventos ocurridos durante la vigencia. En ningún caso y por ningún motivo la responsabilidad de la Compañía puede exceder este límite durante la vigencia, aunque durante el mismo periodo ocurran uno o más siniestros y eventos.
7. PAGO DE LA PRIMA
El Tomador o el Asegurado están obligados a pagar el importe de la prima dentro de los treinta
(30) días calendario siguiente contado a partir de la fecha de iniciación de vigencia de la presente Xxxxxx, salvo acuerdo expreso en contrario.
En caso de expedición de anexos a la Póliza, que impliquen el pago de una prima adicional, este deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes contados a partir de la fecha de iniciación de vigencia del correspondiente anexo.
La xxxx en el pago de la prima de la Póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato, y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
8. INSPECCIONES
8.1. La Compañía tiene el derecho de inspeccionar el predio y los bienes asegurados, pudiendo hacer la inspección a cualquier hora hábil, durante la vigencia de este seguro, y por personas debidamente autorizadas por la Compañía.
8.2. El Asegurado está obligado a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones necesarios para la debida apreciación del riesgo.
9. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
Ocurrido el siniestro, la Compañía está facultada para lo siguiente:
• Entrar al predio a fin de verificar o determinar la causa y/o extensión del siniestro.
•
• Inspeccionar, examinar, clasificar, avaluar y trasladar, de común acuerdo con el Asegurado, los bienes que hayan resultado afectados en el siniestro.
•
• Pagar la indemnización en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados afectados por el siniestro, a opción de la Compañía.
• 14
• El salvamento queda de propiedad de la Compañía hasta concurrencia del valor indemnizado,
sin perjuicio de que el asegurado participe en la venta del mismo, teniendo en cuenta el deducible y la proporción indemnizable, cuando haya lugar a esta última. La Compañía no está obligada a encargarse de la venta del salvamento.
•
• Verificar las condiciones del riesgo y de sus modificaciones
•
• Cobrar las primas reajustadas a que haya lugar.
•
Además, respecto al amparo de Responsabilidad Civil, la Compañía está facultada para:
• Transigir o desistir así como de realizar todo lo conducente para disminuir el monto de la responsabilidad a su cargo y para evitar que se agrave el siniestro.
•
• Tomar las medidas que le parezcan convenientes para liquidar o reducir una reclamación en nombre del Asegurado.
• La Compañía se beneficia con todos los derechos, excepciones y acciones que favorecen al asegurado y se libera de responsabilidad en la misma proporción en que se libera el asegurado.
•
• En aquellos casos en que, a juicio de la Compañía, la responsabilidad del Asegurado no sea suficientemente clara, o el monto del perjuicio no esté suficientemente comprobado, la Compañía puede exigir, para el pago de la indemnización, una sentencia judicial ejecutoriada en la cual se determine la responsabilidad del Asegurado y el monto del perjuicio.
•
• Si por acto u omisión del Asegurado se desmejoran los derechos de la Compañía, ésta no tiene más responsabilidad que la que le correspondió al Asegurado en el momento de ocurrir el siniestro conforme a las estipulaciones de este seguro.
•
• Las facultades conferidas a la Compañía por esta Condición, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o en el caso que ya se hubiese presentado mientras no haya sido retirada.
•
• El ejercicio de estas facultades no significa de modo necesario la aceptación de la Compañía de la obligación indemnizatoria, ni disminuye su derecho a apoyarse en cualquiera de las demás condiciones de la póliza.
•
• Cuando el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que actúe por ellos le impida o le dificulte el ejercicio de estas facultades, la Compañía puede deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
10. REDUCCION Y RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA.
La suma asegurada se entenderá reducida desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por la Compañía. La reducción se aplicará al amparo afectado.
15
Salvo aviso escrito en contrario por parte del Tomador/Asegurado a la Compañía, la suma asegurada
del artículo o artículos afectados por un siniestro se restablecerá de manera automática, desde la fecha de su reparación o restitución, a su valor vigente en el momento del siniestro y, en consecuencia, no se entenderá reducida en el monto correspondiente a la indemnización a que hubiere lugar. El Asegurado se compromete a pagar el importe de la prima correspondiente al restablecimiento de la suma asegurada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión del correspondiente anexo y tal prima será calculada, a la tasa original por el tiempo que resta de vigencia del seguro.
La condición de restablecimiento automático no será aplicable para el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual, previsto en la sección II, entendiéndose con ello que cualquier suma que se indemnice bajo el citado amparo, reducirá la suma asegurada. El límite de indemnización puede ser restablecido solo bajo aceptación expresa de la Compañía, y mediante el pago de una prima adicional previamente convenida.
11. BASE DE LA INDEMNIZACION POR PERDIDA TOTAL.
Ocurre Pérdida Total bajo este seguro en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando hay pérdida o destrucción total del bien asegurado, como consecuencia de un riesgo amparado bajo esta póliza, de forma que no es factible su reconstrucción, recuperación y/o reparación.
Cuando el costo de reconstrucción y/o reparación iguala o excede el valor real del bien asegurado afectado por el siniestro, o su valor comercial, el que sea menor de los dos.
En los casos de pérdida total del bien asegurado, el valor de la indemnización se calcula, sin exceder su valor asegurado, con base en el valor real o el valor comercial del bien asegurado, el que sea menor de los dos, teniendo en cuenta todas las condiciones de esta póliza, en particular los conceptos previstos en la Condición.- Infraseguro y en la Condición.- Deducibles.
No se considera como pérdida total un daño que no pueda ser reparado en razón a no poderse obtener piezas de repuesto por haber sido suspendida su fabricación por el fabricante o el suministro por sus representantes o proveedores. En tales casos, el cálculo de la indemnización se hace de la forma prevista en la Condición Pérdida Parcial de esta póliza, considerando para efectos del numeral 1. De la citada condición, el valor de reposición de los repuestos, en la fecha de ocurrencia del siniestro, de acuerdo con los últimos precios que sea posible obtener del fabricante, sus representantes o proveedores.
Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien afectado se da por terminado.
12. BASE DE INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL
16
En los casos de pérdida parcial, la Compañía indemniza los gastos de reconstrucción, recuperación y/o reparación en que necesariamente incurra, o deba incurrir, el Asegurado para dejar el bien asegurado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, sujeto siempre a todas las condiciones de esta póliza, en particular a las previstas en la Condición.- Infraseguro y en la Condición.- Deducibles.
Dentro de tales gastos indemnizables se incluyen los siguientes conceptos, sin exceder en conjunto el valor asegurado del bien afectado:
• El valor de reposición de los repuestos, materiales y mano de obra normal empleados en la reconstrucción y/o reparación, sin ninguna deducción por depreciación o demérito por uso. Los gastos de mano de obra por horas extra, trabajo nocturno y trabajo en días feriados se indemnizan al costo de hora normal.
• Costos de desmontaje y desarmado.
• Fletes y costos ordinarios de transporte, en caso de que sea necesario transportar el bien a un lugar diferente para su reparación. La Compañía no es responsable por los daños causados
al bien durante o como consecuencia de su transporte a otros predios, pero conviene en indemnizar al Asegurado el importe de la prima del seguro de transporte que éste deba tomar para amparar el bien dañado durante su traslado hacia y desde el taller donde sea necesario efectuar la reparación.
• Gastos y derechos de aduana, en caso de que los hubiera.
Cuando la reconstrucción y/o reparación o parte de ella se hace en los propios talleres del Asegurado, se indemnizan los costos de materiales y mano de obra originados, más un porcentaje pactado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de tal acuerdo la Compañía indemniza por este concepto hasta el diez por ciento (10%) del valor de la mano de obra empleada en la reparación.
Si la reconstrucción y/o reparación se efectúa de manera provisional, los gastos incurridos en la misma corren por cuenta del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de la reconstrucción y/o reparación definitiva. En el primer caso, los daños que sucedan con posterioridad a una reconstrucción y/o reparación provisional y como consecuencia de la misma, no se encuentran cubiertos por este seguro.
Se consideran como reconstrucciones y/o reparaciones provisionales aquellas trabajos que, después de efectuados, no devuelvan el bien asegurado a sus condiciones existentes inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, o las que no hayan sido efectuadas a satisfacción de la Compañía.
Los costos incurridos en reacondicionamiento, modificaciones, reformas o mejoras efectuadas a los bienes asegurados, o reemplazo de piezas por otras de diferente naturaleza, tipo o capacidad, y que no sean necesarios para la reconstrucción y/o reparación de siniestros indemnizables bajo esta póliza, son a cargo del Asegurado.
Para el cálculo de la indemnización en pérdidas parciales no se hacen deducciones por concepto
de depreciación para las partes de repuesto, excepto para las definidas en el literal “Exclusiones”, 17
literal “Partes que por su uso y/o naturaleza están expuestos a un rápido desgaste o deprecación, de vida útil corta o cambio frecuente”. Para los cuales se deduce, por concepto de depreciación por uso, por vetustez, por obsolescencia y por edad, la proporción que existe entre la edad de tales objetos y su vida útil.
Si el costo de reconstrucción y/o reparación calculado de la manera descrita en esta Condición iguala o excede el valor real del bien asegurado afectado por el siniestro, o su valor comercial, el que sea menor de los dos, la pérdida se considera como pérdida total y la indemnización se calcula de la forma prevista en la Condición.-Pérdida Total.
13. SEGURO INSUFICIENTE
Si en el momento de ocurrir un siniestro el valor asegurado declarado para los bienes asegurados bajo la Sección I. es menor que la cantidad acordada como Xxxxx Xxxxxxxxx, la Compañía responde por el siniestro en la misma proporción que exista entre el valor efectivamente asegurado y el
Valor Asegurado definido en dicha Condición. Si la póliza comprende varios artículos o bienes asegurados, esta Condición se aplica separadamente a cada uno de ellos.
14. MEJORAS Y REPARACIONES TEMPORALES
El Asegurado asumirá por su cuenta el costo de cualquier modificación, adición, mejora o trabajo de mantenimiento llevado a cabo con motivo de una reparación de los equipos asegurados después de la ocurrencia de un daño.
Si se llevan a cabo reparaciones temporales sin el consentimiento de la Compañía, el costo de dichas reparaciones y las consecuencias de las mismas, serán asumidos por el Asegurado.
Si un bien asegurado después de sufrir un daño es reparado por el Asegurado en forma provisional, el seguro de dicho bien se suspende hasta cuando se efectúe la reparación en forma definitiva y la Compañía devolverá la parte proporcional de la prima correspondiente no devengada.
El Tomador/Asegurado tendrá la obligación de notificar por escrito a La Compañía cualquier reparación provisional, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se produjo, indicando todos los detalles sobre la misma. Si, según la opinión de La Compañía, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, estará facultada para revocar el seguro de la unidad afectada en su totalidad. La responsabilidad de La Compañía también cesará, si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por EL ASEGURADO, no se hace a satisfacción de la Compañía, para lo cual deberá fundamentarse en los conceptos que sobre el particular emitan expertos en la materia.
15. RECLAMACION Y PAGO DEL SINIESTRO
Para que surja la obligación a cargo de la Compañía de indemnizar al Asegurado, según los términos y con el alcance y limitaciones de esta Póliza, éste deberá presentar reclamación formal
en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio. Tratándose de persona jurídica, la 18
reclamación deberá presentarse bajo la firma de quien tenga la representación legal de la misma.
Además de los elementos probatorios, aún extrajudiciales, que el Asegurado debe aportar a la Compañía para acreditar la ocurrencia del siniestro y el monto de la pérdida, deberá informar de la manera más precisa, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del siniestro, el estado de las pérdidas, las medidas tomadas por el Asegurado para evitar la extensión y propagación del daño y para proveer al salvamento y, tratándose del daño o pérdida de bienes, el valor real de ellos al momento del siniestro.
La Compañía efectuará el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en el Asegurado o Beneficiario acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
En relación con los bienes asegurados por este seguro, la Compañía podrá pagar la indemnización en dinero o mediante reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o parte de ellos, a su elección.
16. AJUSTE DE PÉRDIDAS
Desde el momento en que la Compañía reciba el aviso del siniestro de que trata la Condición relativa a obligaciones del Asegurado, o desde antes si por cualquier otro medio hubiere conocimiento de una eventual pérdida para el Asegurado que pudiere llegar a ser indemnizada bajo esta Póliza, la Compañía podrá designar a funcionarios propios o a terceros contratados libremente por ella (quienes se denominarán genéricamente AJUSTADORES) para que procedan a efectuar, a costo exclusivo de la Compañía y para su exclusivo conocimiento o del asegurado, labores tendientes a la comprobación de la pérdida y de la valoración de ella.
El Asegurado queda obligado a suministrar a los ajustadores la totalidad de los informes y documentos que éstos requieran para el cumplimiento de su labor y a poner a disposición de ellos, los registros contables y los documentos de comercio que se relacionen con la pérdida.
Los ajustadores en ningún caso tendrán facultad para comprometer la responsabilidad de la Compañía, su informe es reservado para la Compañía y si esta lo determina también podrá ser de conocimiento del Asegurado. La labor que realizan los ajustadores, en ningún momento releva al Asegurado del cumplimiento de la obligación de presentar reclamación formal y acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
17. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Pagada la indemnización, el salvamento queda de propiedad de la Compañía. El asegurado participará del producto de su venta una vez deducidos los gastos por su recuperación y comercialización, teniendo en cuenta el infraseguro y el deducible, si a ello hubiere lugar.
18. REVOCACION DEL SEGURO
El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por la Compañía, mediante noticia
escrita enviada al Asegurado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles 19
de antelación, contados a partir de la fecha del envío o, en el término previsto en la carátula de la
Póliza si fuere superior, caso en el cual la Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada calculada a prorrata. También podrá ser revocado por el Asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía, en cuyo caso el Asegurado pagará, por concepto de corto plazo, un recargo xxx xxxx por ciento (10%), sobre la diferencia entre la prima devengada y el importe de la prima anual.
No obstante lo anterior, si la Compañía determinare revocar el seguro al tiempo en que la República de Colombia entrare en una guerra, declarada o no, durante el tiempo de desarrollo de tal guerra el plazo de revocación será indefectiblemente xx xxxx (10) días calendario.
19. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
EL ASEGURADO está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud deberá notificar por escrito a SEGUROS MUNDIAL los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con
posterioridad a la celebración del contrato y que conforme el criterio consignado en el inciso 1o. del Artículo 1058 del Código de Comercio, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
Igualmente, EL ASEGURADO deberá informarle a SEGUROS MUNDIAL todo cambio que implique una modificación en los diseños y/o procedimientos constructivos de la obra y que se pretendan implementar con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia del presente seguro. SEGUROS MUNDIAL se reserva el derecho de extender la cobertura del seguro a tales modificaciones.
La notificación se hará con antelación no mayor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del ASEGURADO 0 DEL TOMADOR. Si le es extraña, dentro de tos diez (10) días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, SEGUROS MUNDIAL podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato,
pero sólo la mala fe del ASEGURADO o del Tomador dará derecho a SEGUROS MUNDIAL a retener la prima no devengada.
20. SUBROGACIÓN
Una vez cancelada la indemnización por parte de La Compañía, ésta se subrogará por ministerio de la ley en todos los derechos que el asegurado tenga contra los responsables del siniestro. El Asegurado no puede renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro, bajo pena de perder el derecho a la indemnización.
Sin embargo, se conviene expresamente en que la Compañía no ejercerá tales derechos cuando los responsables sean trabajadores del asegurado.
21. CONDICIONES XX XXX 20
En lo no previsto expresamente mediante los términos y condiciones del presente contrato, éste se regirá por las normas contenidas en el Título V, Libro Cuarto del Código de Comercio.
22. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo estipulado en este contrato y lo previsto en el artículo 1075 del Código de Comercio, en relación con el aviso del siniestro. Será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío del aviso escrito por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección conocida de las partes, o mediante cualquier otro medio probatorio idóneo aceptado por la ley.
23. ACTUALIZACIÓN DE DATOS PERSONALES
El tomador se obliga a entregar información veraz y verificable, actualizar por cualquier medio escrito sus datos personales, así como los del asegurado y beneficiario, por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos según la póliza. Esta garantía, consagra la facultad de la aseguradora de dar por terminado el contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 1061 del código de comercio.
Cuando el asegurado (y/o beneficiario) sean personas diferentes al tomador, la información relativa a aquellos será recaudada al momento de la presentación de la reclamación.
24. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE RIESGO
El tomador y asegurado autorizan a la Compañía para que informe use y/o consulte en las centrales de riesgos el comportamiento de sus obligaciones así como su información comercial disponible.
25. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, en especial de lo preceptuado en el ordinal 5 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad donde ha sido expedida la presente póliza y que está consignada en la carátula de la misma.
26. DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza, las expresiones siguientes tendrán las siguientes definiciones:
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Bienes Asegurados: Es la propiedad en proceso de construcción, reconstrucción, reparación, instalación o montaje; así como los materiales y el equipo que forman o van a formar parte integrante y permanente de la construcción y/o montaje objeto del seguro; siempre que se encuentren bajo el cuidado, control y custodia del asegurado, y que su valor se encuentre incluido dentro del valor asegurado
Predio: Es la locación o el sitio indicado en la carátula de esta póliza o por anexo, que está destinado a albergar la construcción y/o montaje, y dentro del cual se ejecutan las obras y/o trabajos propios de esto.
Valor de Reposición o Reemplazo: Para los bienes muebles en general, se entiende como valor de reposición ó reemplazo la cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase, no superior ni de mayor capacidad, sin deducción alguna por demérito, uso, vetustez, obsolescencia tecnológica o, en fin, cualquier otro concepto.
En el caso de bienes inmuebles, el valor de reposición o reemplazo corresponde a la cantidad de dinero requerida para reparar, intervenir o reconstruir un inmueble, de tal manera que el inmueble reparado, intervenido o reconstruido sea de la misma naturaleza y tipo, y recupere las características de funcionalidad del inmueble asegurado.
Se incluyen en el valor de reposición ó reemplazo de los bienes en general, los gastos de transporte, montaje, puesta en marcha, derechos de aduana, y mano de obra, si los hubiere,
Valor Real: El valor real se obtendrá deduciendo el demérito, uso, vetustez y obsolescencia tecnológica correspondientes del valor de reposición o reemplazo, en el momento del siniestro.
Valor Asegurado: Es un requisito de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en la carátula de la póliza no serán menores que:
• Para la obra en construcción: El valor total de la construcción y/o montaje de los bienes objeto del seguro al término de la obra, incluyendo los costos de materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el propietario de la obra.
• Para maquinaria y equipo de construcción: El valor de reposición a nuevo de la maquinaria y equipo de construcción. EL ASEGURADO se obliga a notificar a La Compañía todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo con estos aumentos o disminuciones. Es condición que tal aumento o disminución tendrá vigor sólo después de que éste haya sido registrado en la póliza por La Compañía y antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el seguro.
Deducible: Es el monto o porcentaje del daño que invariablemente se deduce de este y que por tanto, siempre queda a cargo del Tomador/Asegurado.
Hurto Simple: Desaparición inexplicable de un bien.
Hurto agravado: La conducta cometida en los términos del artículo 239 del Código Penal, siempre que se presenten las circunstancias establecidas en el artículo 240 del mismo Código.
Acabados o Elementos No Estructurales: Partes y componentes de una edificación que no 22
pertenecen a la estructura o a su cimentación, como es el caso xx xxxxx divisorios de mampostería no reforzada y fachadas.
Elemento o Miembro Estructural: Componente del sistema estructural de la edificación.
Estructura: Es un ensamblaje de elementos, diseñado para soportar las cargas gravitacionales y resistir las fuerzas horizontales.
Daños Estructurales: Se definen como aquellos daños que afecten los componentes o elementos del sistema estructural de la edificación.
Datos Electrónicos: Se refiere a hechos, conceptos e información, convertidos a un formato que pueda utilizarse para comunicaciones, interpretación o procesamiento, por medio de equipos de procesamiento electrónico y electromecánico de datos o por equipos controlados electrónicamente e incluye programas, software u otras instrucciones codificadas, para el procesamiento y manipulación de datos o para la dirección y manipulación u operación de dichos equipos.
Peligros de la Naturaleza: Se refiere a la Ocurrencia debida directa y exclusivamente a causas naturales, que escapan a la voluntad del asegurado, sin intervención humana y que no puedan haber sido previstas o, si previstas, que no puedan haber sido evitadas o resistidas mediante el empleo de cualquier nivel de precaución o habilidad humanos.
Período de Construcción y/o Montaje: Es el período o lapso de tiempo durante el cual se llevan a cabo trabajos de construcción y/o de Montaje, conforme a lo previsto en los Contratos Asegurados o en el Cronograma del proyecto asegurado.
Período de Pruebas: Es el Período de Pruebas, que comenzará para cada ítem de la Propiedad Asegurada, con la primera introducción de materia prima o de materiales de proceso o con la primera introducción de combustibles al sistema, y continuará sin interrupción durante el período previsto en el Cuadro Descriptivo de la Póliza, o hasta que el ítem haya superado las pruebas, lo que ocurra primero.
SECCION IV
AMPAROS ADICIONALES
MEDIANTE ACEPTACION EXPRESA DE LA COMPAÑÍA, Y CON SUJECCION AL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL, EL ASEGURADO QUEDA CUBIERTO POR LOS SIGUIENTES AMPAROS ADICIONALES QUE SE CONTRATEN Y APAREZCAN EN LA CARATULA DE LA POLIZA Y/O SUS ANEXOS Y HASTA LOS LIMITES INDICADOS PARA CADA AMPARO.
1. TERREMOTO, TEMBLOR, SISMO, MAREMOTO, TSUNAMI O ERUPCIÓN VOLCÁNICA. COBERTURA “B”:
1.1. COBERTURA
POR EL PRESENTE AMPARO Y NO OBSTANTE LO QUE EN CONTRARIO SE DIGA EN LAS 23
CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA, SE AMPARAN EN LOS TERMINOS AQUI PREVISTOS
LOS DAÑOS Y PERDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCION VOLCANICA, TSUNAMI, MAREMOTO, MAREJADA, XXX XXXXXXX Y POR LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENOMENOS SE DERIVEN.
LOS DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO DARAN ORIGEN A UNA RECLAMACION SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENOMENOS, SIN EXCEDER EN TOTAL EL VALOR ASEGURADO; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRAN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LAS PERDIDAS Y DAÑOS QUE SE CAUSEN DEBERAN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACION, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA.
1.2. EXCLUSIONES
1.2.1. REACCIONES NUCLEARES, RADIACIONES O CONTAMINACIONES RADIOACTIVAS, YA SEAN
CONTROLADAS O NO Y SEAN O NO CONSECUENCIA DE TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA O ERUPCION VOLCANICA.
1.2.2. VIBRACIONES O MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS A UN TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCION VOLCANICA O TSUNAMI, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS.
1.2.3. DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES CAUSADOS POR TERREMOTO O TEMBLOR DE TIERRA, SI EL ASEGURADO NO HA CUMPLIDO A SATISFACCION CON LA NORMA VIGENTE DE DISEÑO Y CONSTRUCCION SISMO RESISTENTE, O NO HA SEGUIDO LAS ESPECIFICACIONES Y RECOMENDACIONES CONSTRUCTIVAS QUE RIGEN LAS DIMENSIONES, CONFIGURACION Y CALIDAD DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCION Y MANO DE OBRA EN LAS QUE SE BASAN LOS RESPECTIVOS DISEÑOS.
1.3. BIENES NO CUBIERTOS:
1.3.1. SUELOS, TERRENOS, CULTIVOS, PLANTACIONES O SIEMBRAS DE CUALQUIER TIPO, BOSQUES Y ARBOLES EN PIE, EN CRECIMIENTO O MADERA ALMACENADA.
1.3.2. CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE, COMO MOTIVO DE DECORACION O DE ORNAMENTACION, ESTEN PINTADOS O FORMEN PARTE DE LA EDIFICACION AMPARADA POR EL PRESENTE ANEXO
1.3.3. EMBARCACIONES Y CUALQUIER OTRO EQUIPO FLOTANTE.
1.3.4. VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON LICENCIA PARA TRANSITAR EN VÍAS PÚBLICAS.
1.3.5. AERONAVES.
1.3.6. MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN, EQUIPOS, HERRAMIENTAS, MÁQUINAS E 24
INSTALACIONES AUXILIARES DE TODA CLASE.
1.3.7. OFICINAS Y BODEGAS PROVISIONALES UTILIZADAS EN EL SITIO DE CONSTRUCCIÓN O MONTAJE.
1.3.8. BIENES DE PROPIEDAD DE EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
1.3.9. DINERO Y TÍTULOS VALORES
2. INUNDACION COBERTURA “C”
2.1. COBERTURA
POR EL PRESENTE AMPARO, Y NO OBSTANTE LO QUE EN CONTRARIO SE DIGA EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA, SE AMPARAN EN LOS TERMINOS AQUI PREVISTOS LOS DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS
DIRECTAMENTE POR CICLON, HURACAN, TEMPESTAD, VIENTOS FUERTES, INUNDACION, DESBORDAMIENTO Y ALZA DE NIVEL DE AGUAS, ENFANGAMIENTO, HUNDIMIENTO O ASENTAMIENTO SUBITO, DESLIZAMIENTO DEL TERRENO, DERRUMBES Y DESPRENDIMIENTO DE TIERRA O DE ROCAS
2.2. EXCLUSIONES
2.2.1. SEGUROS MUNDIALNOINDEMNIZARABAJOESTACOBERTURACUANDOLOSFENOMENOS EN ELLA MENCIONADOS SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE TEMBLOR DE TIERRA, TERREMOTO, MAREMOTO O ERUPCION VOLCANICA.
2.2.2. DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES GENERADOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE SUELOS O ESTRUCTURAS.
2.2.3. DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES DEBIDO A CALCULO O DISEÑO ERRONEO O A ERRORES DE DISEÑO DE INGENIEIRA
3. MANTENIMIENTO “D”
3.1. COBERTURA
POR EL PRESENTE AMPARO Y NO OBSTANTE LO QUE EN CONTRARIO SE DIGA EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA, SE AMPARAN LOS DAÑOS Y PERDIDAS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR EL CONTRATISTA A LOS BIENES CUBIERTOS CUANDO, DURANTE EL PERIODO DE MANTENIMIENTO, EJECUTA LOS TRABAJOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CLAUSULA DE MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION O MONTAJE
4. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DAÑOS MATERIALES “E”:
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4.1. COBERTURA
NO OBSTANTE LO QUE EN CONTRARIO SE DIGA EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA, EL PRESENTE AMPARO, CUBRE HASTA EL LIMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA, EN LOS TERMINOS Y CON LAS LIMITACIONES AQUI PREVISTAS, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A BIENES DE TERCEROS QUE OCURRAN EN CONEXION DIRECTA CON LA EJECUCION DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION O MONTAJE ASEGURADO Y QUE HUBIERAN ACONTECIDO DENTRO, O EN LA VECINDAD INMEDIATA DEL SITIO DEL CONTRATO DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO.
4.2. EXCLUSIONES:
4.2.1. GASTOS INCURRIDOS EN HACER O REHACER, ARREGLAR, REPARAR O REEMPLAZAR CUALQUIER TRABAJO O BIENES CUBIERTOS O QUE DEBAN ESTAR CUBIERTOS BAJO EL AMPARO PRINCIPAL “A” DE ESTA POLIZA.
4.2.2. DAÑOS A CUALQUIER BIEN, TERRENO O EDIFICIO CAUSADOS POR VIBRACION, O POR EXCAVACIONES, O POR REMOCION DE TIERRAS, DEBILITAMIENTO DE CIMIENTOS, LESIONES O DAÑOS A CUALQUIER PERSONA O BIENES OCASIONADOS POR, O RESULTANTE DE TAL DAÑO (SALVO QUE SE LO HAYA ACORDADO ESPECIFICAMENTE POR ANEXO)
4.2.3. DAÑO O PERDIDA MATERIAL A LA PROPIEDAD PERTENECIENTE A, O TENIDA A CARGO, EN CUSTODIA O CONTROL, DEL CONTRATISTA O DEL PROPIETARIO DE LA OBRA, O DE CUALQUIER OTRA FIRMA CONECTADA CON EL CONTROL DE CONSTRUCCION, O A UN EMPLEADO X XXXXXX DE UNO DE LOS ANTERIORES.
4.2.4. DAÑOS CONSECUENCIALES, DAÑOS PATRIMONIALES PUROS Y LUCRO CESANTE
4.2.5. CABLES, TUBERIAS, E INSTALACIONES SUBTERRANEAS
4.2.6. ESTRUCTURAS EXISTENTES AL INICIO DE LA CONSTRUCCION
4.2.7. DAÑO MORAL
5.RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DAÑOS PERSONALES “F”:
5.1. COBERTURA
EL PRESENTE AMPARO, CUBRE HASTA EL LIMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA, EN LOS TERMINOS Y CON LAS LIMITACIONES AQUI PREVISTAS, Y NO OBSTANTE LO QUE EN CONTRARIO SE DIGA EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LESIONES PERSONALES, INCLUYENDO LA MUERTE.
5.2. EXCLUSIONES
SE EXCLUYEN DE LA COBERTURA LAS SIGUIENTES PERSONAS 26
A. EL ASEGURADO O EL DUEÑO DEL NEGOCIO PARA QUIEN SE ESTA HACIENDO LA CONSTRUCCION
B. LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS QUE XXXXX LLEVANDO A CABO LA CONSTRUCCION, OBJETO DE LA PRESENTE POLIZA.
C. TODOS LOS ASALARIADOS Y/O EMPLEADOS DE LAS PERSONAS ANTES NOMBRADAS EN (A) Y (B); LOS CONYUGES Y TODOS LOS PARIENTES DENTRO DEL 4º. GRADO DE CONSANGUINIDAD Y 2º. GRADO DE AFINIDAD DE LAS PERSONAS NOMBRADAS EN (A) Y (B)
SEGUROS MUNDIAL PAGARA DENTRO DE LOS LIMITES FIJADOS PARA LOS AMPAROS “E” Y “F”, TODOS LOS GASTOS Y COSTAS EN QUE INCURRA AL DEFENDER CUALQUIER LITIGIO QUE SE ENTABLE CONTRA EL ASEGURADO. CUANDO EL IMPORTE DE LA RECLAMACION EXCEDA DE LA SUMA ASEGURADA RESPECTIVA, SEGUROS MUNDIAL PAGARA LOS GASTOS Y COSTAS EN LA MISMA PROPORCION QUE EXISTA ENTRE EL IMPORTE DE LA RECLAMACION Y LA SUMA ASEGURADA
6. PROPIEDADES ADYACENTES
6.1. COBERTURA:
NO OBSTANTE LO QUE EN CONTRARIO SE DIGA EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA, EL PRESENTE AMPARO, EN LOS TERMINOS, EXCLUSIONES, CLAUSULAS, CON LAS LIMITACIONES AQUÍ PREVISTAS Y SUJETO AL PAGO DE LA PRIMA EXTRA POR PARTE DEL ASEGURADO, EXTIENDE LAS COBERTURAS “E” Y “F” DEL PRESENTE SEGURO A AMPARAR LA RESPONSABILIDAD QUE SE DERIVA DE DAÑOS ACCIDENTALES EN PROPIEDADES DE TERCEROS ADYACENTES AL PREDIO DE LA OBRA, QUE OCURRAN EN CONEXIÓN CON LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION O MONTAJES ASEGURADOS, A CAUSA DE VIBRACION ,ELIMINACION O DEBILITAMIENTO DE ELEMENTOS PORTANTES O CIMENTACIONES.
LOS DAÑOS ANTES MENCIONADOS SOLAMENTE ESTAN CUBIERTOS SI A LA INICIACION DE LA OBRA LOS BIENES OBJETO DE ESTA COBERTURA SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION Y SE HAN TOMADO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR SU AFECTACION. PREVIO AL INICIO DE LA POLIZA HASTA EL LIMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA
6.2. EXCLUSIONES
6.2.1. EN CASO DE REQUERIRSE MEDIDAS DE SEGURIDAD ADICIONALES POR CONCEPTO DE PREVENCION O MITIGACION DE DAÑOS DURANTE LA CONSTRUCCION, LOS GASTOS POR CONCEPTO DE DICHAS MEDIDAS ADICIONALES NO SON INDEMNIZABLES BAJO LA POLIZA.
6.2.2. PARA EL CASO DE DAÑOS RESULTANTES DE EXCAVACIONES, APUNTALAMIENTO, TUNELEO U OTRAS OPERACIONES QUE AFECTEN ELEMENTOS PORTANTES, DE FUNDACION O EL SUBSUELO, LA INDEMNIZACION QUEDARA RESTRINGIDA AL COLAPSO TOTAL O PARCIAL.
6.2.3. LOS DAÑOS MATERIALES GENERADOS POR GRIETAS O CUALQUIER TIPO DE AFECTACION
DE ACABADOS O ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES, QUE NO AFECTEN LA ESTABILIDAD DE LA 27
ESTRUCTURA ASEGURADA NO ESTAN CUBIERTOS.
6.2.4. DAÑOS INDIRECTOS X/X XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXX X XX XXXXX XXXXXXX
0. PROPIEDADES EXISTENTES
7.1. COBERTURA
NO OBSTANTE LO QUE EN CONTRARIO SE DIGA EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA, EL PRESENTE AMPARO, EN LOS TERMINOS, EXCLUSIONES, CLAUSULAS, CON LAS LIMITACIONES AQUI PREVISTAS Y SUJETO AL PAGO DE LA PRIMA EXTRA POR PARTE DEL ASEGURADO, EXTIENDE LA COBERTURA “A” DEL PRESENTE SEGURO A AMPARAR LOS DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES EN PROPIEDAD EXISTENTE DEL ASEGURADO O EN PROPIEDAD QUE QUEDA BAJO EL CUIDADO, LA CUSTODIA Y SUPERVISION DEL ASEGURADO, HASTA EL LIMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA PARA ESTE AMPARO ADICIONAL, SIEMPRE Y CUANDO LOS DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES SEAN CAUSADOS POR
O RESULTEN DE LA CONSTRUCCION O DEL MONTAJE DE LA OBRA UBICADA EN EL PREDIO AMPARADO POR LA COBERTURA “A”.
LOS DAÑOS EN LAS ESTRUCTURAS ANTES MENCIONADAS, SOLAMENTE ESTAN CUBIERTOS SI PREVIAMENTE A LA INICIACION DE LOS TRABAJOS, SUS CONDICIONES DE ESTABILIDAD Y CALIDAD SON SATISFACTORIAS, Y CUANDO SE HAN TOMADO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL NECESARIAS PARA PROTEGERLAS DURANTE LA CONSTRUCCION O MONTAJE DE LA OBRA. EL ASEGURADO DEBERA PREPARAR UN INFORME DE INSPECCION EN EL QUE SEPRESENTE EL LISTADO DE PROPIEDADES, Y EN EL QUE SE ESPECIFIQUEN LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE ENCUENTRAN ESTAS ESTRUCTURAS ANTES DE LA INICIACION DE LOS TRABAJOS. EL AMPARO SOLO OPERA PARA AQUELLAS PROPIEDADES QUE SE INCLUYAN EN DICHO INFORME
7.2. EXCLUSIONES:
7.2.1. EN CASO DE REQUERIRSE MEDIDAS DE SEGURIDAD ADICIONALES POR CONCEPTO DE PREVENCION O MITIGACION DE DAÑOS DURANTE LA CONSTRUCCION, LOS GASTOS POR CONCEPTO DE DICHAS MEDIDAS ADICIONALES NO SON INDEMNIZABLES BAJO LA POLIZA
7.2.2. PARA EL CASO DE DAÑOS RESULTANTES DE EXCAVACIONES, APUNTALAMIENTO, TUNELEO U OTRAS OPERACIONES QUE AFECTEN ELEMENTOS PORTANTES, DE FUNDACION O EL SUBSUELO, LA INDEMNIZACION QUEDARA RESTRINGIDA AL COLAPSO TOTAL O PARCIAL.
7.2.3. LOS DAÑOS MATERIALES GENERADOS POR GRIETAS O CUALQUIER TIPO DE AFECTACION DE ACABADOS O ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES, QUE NO AFECTEN LA ESTABILIDAD DE LA ESTRUCTURA ASEGURADA NO ESTAN CUBIERTOS.
7.2.4. DAÑOS CONSECUENCIALES, DAÑOS PATRIMONIALES PUROS Y EL LUCRO CESANTE.
8. REMOCION DE ESCOMBROS “G”
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8.1. COBERTURA
GASTOS POR REMOCION DE ESCOMBROS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA, COMO CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA SUBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISIBLE DE ALGUNO DE LOS MISMOS RIESGOS CONTRA LOS CUALES SE AMPARAN LOS BIENES A CONSTRUIR. LA RESPONSABILIDAD DE SEGUROS MUNDIAL CON RESPECTO A DICHOS GASTOS NO EXCEDERA, EN TOTAL, LA SUMA ASEGURADA ESTIPULADA EN LA CARATULA DE LA POLIZA PARA ESTE AMPARO ADICIONAL
LOS GASTOS POR REMOCION DE ESCOMBROS DEBERAN PROVENIR DE
A. REMOCION DE MATERIALES Y PARTES DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE RESULTEN AFECTADOS.
B. DEMOLICION DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE RESULTEN AFECTADOS.
C. LIMPIEZA DEL PREDIO ASEGURADO, CUANDO COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO POR LA POLIZA ESTE SEA AFECTADO POR ELEMENTOS TALES COMO TIERRA, AGUA, LODO, ROCAS, ARENA, MADERA Y BASURA.
D. PARA EFECTOS DE INDEMNIZACION DE ESTA COBERTURA, SEGUROS MUNDIAL NO APLICARA LA CONDICION DE SEGURO INSUFICIENTE
9. GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DIAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO:
9.1. COBERTURA:
LOS GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DIAS FESTIVOS Y FLETE EXPRESO (EXCLUIDO FLETE AEREO) SIEMPRE Y CUANDO DICHOS CARGOS EXTRAS SE GENEREN EN CONEXION CON CUALQUIER PERDIDA O DAÑO INDEMNIZABLE RESPECTO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
SI LA SUMA O LAS SUMAS ASEGURADAS PARA EL O LOS BIENES ASEGURADOS AFECTADOS POR EL SINIESTRO RESULTAN MENORES QUE LOS MONTOS QUE DEBIAN HABERSE ASEGURADO, ENTONCES LA CANTIDAD INDEMNIZABLE BAJO ESTE AMPARO PARA LOS REFERIDOS GASTOS ADICIONALES SE VERA REDUCIDA EN LA MISMA PROPORCION
10. GASTOS ADICIONALES PARA FLETE AEREO
10.1. COBERTURA
LOS GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO XX XXXXX AEREO SIEMPRE Y CUANDO DICHOS CARGOS EXTRAS SE GENEREN EN CONEXION CON CUALQUIER PERDIDA O DAÑO INDEMNIZABLE 29
RESPECTO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
SI LA SUMA O LAS SUMAS ASEGURADAS PARA EL O LOS BIENES ASEGURADOS AFECTADOS POR EL SINIESTRO RESULTAN MENORES QUE LOS MONTOS QUE DEBIAN HABERSE ASEGURADO, ENTONCES LA CANTIDAD INDEMNIZABLE BAJO ESTE AMPARO PARA LOS REFERIDOS GASTOS ADICIONALES SE VERA REDUCIDA EN LA MISMA PROPORCION.
11. HONORARIOS PROFESIONALES Y GASTOS DE VIAJE Y ESTADIA.
11.1. COBERTURA:
LOS COSTOS Y GASTOS EN QUE, PREVIA APROBACION DE LA COMPAÑIA, TENGA QUE INCURRIR EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS Y GASTOS DE VIAJE Y ESTADIA DE ARQUITECTOS, INSPECTORES, INTERVENTORES, INGENIEROS, CONSULTORES, TECNICOS,
EXPERTOS U OTROS PROFESIONALES, QUE SE REQUIERAN PARA LA PLANIFICACION, RECONSTRUCCION, REPOSICION, REEMPLAZO O REPARACION DE LOS BIENES ASEGURADOS AFECTADOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS, DIFERENTES DE LOS QUE FORMAN PARTE DE LA INDEMNIZACION DE DICHOS BIENES, Y EN TODO CASO SIN EXCEDER LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O ASOCIACIONES PROFESIONALES Y, A FALTA DE UNAS U OTRAS, DE LAS QUE SEAN USUALES O COMUNES.
EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE PARA LOS ANTERIORES, LA COMPAÑIA INDEMNIZARA LOS HONORARIOS DE AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES PARA OBTENER Y CERTIFICAR INFORMACION DE LA CONTABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO Y DEMAS INFORMACION, DOCUMENTOS Y TESTIMONIOS QUE SEAN REQUERIDOS EN RELACION CON UN SINIESTRO AMPARADO, ASI COMO AQUELLOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTIA DE LA PERDIDA.
LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTA CONDICION NO INCLUYE LOS COSTOS O GASTOS FIJOS DEL ASEGURADO Y/O LOS NECESARIOS PARA ACTUALIZAR LA CONTABILIDAD, NI AQUELLOS COSTOS Y/O GASTOS DE ARBITRAMENTO Y/O PROCESOS JUDICIALES.
12. PLANOS Y DOCUMENTOS
12.1. COBERTURA
LOS COSTOS Y GASTOS PARA REPRODUCIR O REMPLAZAR PLANOS, INFORMACION CONTENIDA EN DOCUMENTOS, LIBROS DE CONTABILIDAD, KARDEX, DIBUJOS, PATRONES, MAQUETAS, RECIBOS, SISTEMAS ELECTRONICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y DEMAS SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE INFORMACION, INCLUYENDO EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Y EL PAGO DE DIGITADORES Y PROGRAMADORES DE SISTEMAS NECESARIOS PARA RECOPILAR O RECONSTRUIR DE NUEVO TODA LA INFORMACION DESTRUIDA, AVERIADA O INUTILIZADA POR UN EVENTO AMPARADO, CORRESPONDIENTES A LA OBRA DE CONSTRUCCION O MONTAJE
AMPARADO, EXCLUYENDO TODO TIPO DE SOFTWARE, DINERO EN EFECTIVO Y TITULOS 30
VALORES, SIEMPRE QUE TAL PERDIDA O DESTRUCCION OCURRA DENTRO DE LOS PREDIOS
DONDE SE LLEVEN A CABO LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION O MONTAJE AMPARADOS .
EN CASO DE PERDIDA SE SUMARAN LAS CUANTIAS DEL DAÑO MATERIAL INDEMNIZABLE DE ACUERDO A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA Y LOS GASTOS POR REMOCION DE ESCOMBROS, AL RESULTADO DE DICHA SUMA SE LE RESTARA EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE XXX XXXXXX AFECTADO.
13. ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, HUELGA Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO
13.1. COBERTURA
NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTE POLIZA, ESTE AMPARO CUBRE LA DESTRUCCION O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA POLIZA, CAUSADOS : ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR,
HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, SUSPENSION DE HECHO DE LABORES, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO
LAS PERDIDAS Y DAÑOS CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO DARAN ORIGEN A UNA RECLAMACION SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENOMENOS, SIN EXCEDER EN TOTAL DEL VALOR ASEGURADO; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRAN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LAS PERDIDAS Y DAÑOS QUE SE CAUSEN DEBERAN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACION, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA
13.2. EXCLUSIONES:
PARA TODOS LOS EFECTOS DESCRITOS EN LOS NUMERALES ANTERIORES DE ESTE AMPARO, LAS PARTES ACUERDAN QUE ESTE CONTRATO DE SEGURO NO CUBRE NINGUN TIPO DE SINIESTRO, DAÑO, COSTO O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA QUE FUESE, QUE HAYA SIDO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, QUE SEA RESULTANTE DE, QUE HAYA SUCEDIDO POR, COMO CONSECUENCIA DE O EN CONEXION CON ALGUNO DE LOS EVENTOS MENCIONADOS A CONTINUACION Y ASI CUALQUIER OTRA CAUSA HAYA CONTRIBUIDO PARALELAMENTE O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA AL SINIESTRO, DAÑO, COSTO O GASTO:
13.2.1. GUERRA, INVASION, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BELICAS (HAYA O NO DECLARACION XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, O
13.2.2. REBELION, SEDICION, REVOLUCION, INSURRECCION, PODER MILITAR O USURPADO, ALZAMIENTO MILITAR, O
13.2.3. XXX XXXXXXX, CONFISCACION, NACIONALIZACION, REQUISICION HECHA U ORDENADA POR CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDAD PUBLICA , NACIONAL O LOCAL;
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13.2.4. LAS PERDIDAS PROVENIENTES DE LUCRO CESANTE, SALVO QUE SE CONTRATE
EXPRESAMENTE ESTA COBERTURA EN LA POLIZA.
13.2.5. EL LUCRO CESANTE DEBIDO A LA EXTENSION DE COBERTURA A PROVEEDORES Y/O DISTRIBUIDORES, O EL IMPEDIMENTO DE ACCESO AL PREDIO, AUNQUE ESTE IMPEDIMENTO SEA DE PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
13.2.6. LA PERDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR CUALQUIER INTERRUPCION DE SERVICIOS (ENERGIA, GAS, AGUA, COMUNICACIONES O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD CONSIDERADA SERVICIO PUBLICO).
13.2.7. LA PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CONTAMINACION BIOLOGICA O QUIMICA. CONTAMINACION SIGNIFICA EL ENVENENAMIENTO O PREVENCION Y/O LIMITACION DEL USO DE OBJETOS DEBIDO A EFECTOS QUIMICOS Y/O SUBSTANCIAS BIOLOGICAS.
13.2.8. EL TERRORISMO CIBERNETICO Y LOS DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACION DE LA
INFORMACION GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA O COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O SIMILARES, INCLUIDOS EL INTERCAMBIO ELECTRONICO DE DATOS, LA INTERNET Y EL CORREO ELECTRONICO.
13.2.9. PERDIDA, DAÑO, GASTO O SIMILAR, OCASIONADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR LAS SIGUIENTES CAUSAS, Y SIN IMPORTAR SU RELACION CON CUALQUIER OTRA CAUSA O EVENTO QUE CONTRIBUYA CONCURRENTEMENTE O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA A LA PERDIDA:
13.2.10. REACCION NUCLEAR O RADIACION, O CONTAMINACION RADIACTIVA.
13.2.11. ESTA EXCLUSION NO APLICARA A LA PERDIDA, DAÑO O GASTO ORIGINADO Y OCURRIDO EN RIESGOS QUE USEN ISOTOPOS RADIACTIVOS DE CUALQUIER NATURALEZA, EN DONDE LA EXPOSICION NUCLEAR NO SEA CONSIDERADA COMO PELIGRO PRIMARIO
13.2.12. LAS PERDIDAS O DAÑOS QUE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SEAN OCASIONADOS POR, RESULTEN DE, O SEAN CONSECUENCIA DE, O A LAS QUE HAYA CONTRIBUIDO LA EMISION DE RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACION POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE COMBUSTION. PARA LOS FINES DE ESTE INCISO SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTION CUALQUIER PROCESO DE FISION NUCLEAR QUE SE SOSTIENE POR SI MISMO
14. CABLES, TUBERIAS E INSTALACIONES SUBTERRANEAS
14.1. COBERTURA:
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NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTE POLIZA, ESTE AMPARO CUBRE, LOS DAÑOS MATERIALES A CABLES, A TUBERIAS O A CUALESQUIERA OTRAS INSTALACIONES DE SERVICIOS SUBTERRANEAS DE TERCEROS, SI ANTES DE INICIARSE LA CONSTRUCCION, EL ASEGURADO SE HA CERCIORADO ANTE LAS ENTIDADES CORRESPONDIENTES ACERCA DE LA UBICACIÓN EXACTA DE LOS MISMOS. HABIENDO TOMADO TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PREVENIR DICHOS DAÑOS.
15. EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION
15.1. COBERTURA:
NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTE POLIZA, ESTE AMPARO CUBRE LAS PERDIDAS Y DAÑOS MATERIALES, QUE SUFRA EL EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION, HERRAMIENTAS, MAQUINAS E INSTALACIONES AUXILIARES DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS RIESGOS AMPARADOS, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS OCURRAN DURANTE SU OPERACIÓN EN EL SITIO DE LA CONSTRUCCION O MONTAJE
LA SUMA ASEGURADA DEBERA CORRESPONDER AL VALOR DE REPOSICION A NUEVO, INCLUYENDO FLETES Y DERECHOS DE XXXXXX.XX LOS HAY. EL ASEGURADO DEBERA PRESENTAR RELACION AL INICIO DE VIGENCIA DE LA POLIZA INDICANDO: MARCA, TIPO, MODELO, AÑO DE CONSTRUCCION, SERIALES, CARACTERISTICAS TECNICAS Y VALOR DE CADA UNO DE LOS EQUIPOS ASEGURADOS.
EN CASO DE SINIESTRO SE CALCULARA LA INDEMNIZACION, DEDUCIENDO DEMERITO POR USO Y EL DEDUCIBLE.
16. CAMPAMENTOS Y ALMACENES DE MATERIALES DE CONSTRUCCION
16.1. COBERTURA:
NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTE POLIZA, ESTE AMPARO CUBRE LAS PERDIDAS Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR INCENDIO, AVENIDA O INUNDACION EN LOS CAMPAMENTOS Y EN LOS ALMACENES DE MATERIALES DE CONSTRUCCION , SIEMPRE QUE DICHOS CAMPAMENTOS Y ALMACENES SE HAYAN CONSTRUIDO POR ENCIMA DEL NIVEL MAXIMO DE AGUA REGISTRADO EN LOS ULTIMOS 20 AÑOS. DENTRO DEL SITIO DE OBRA, Y QUE LAS DIVERSAS UNIDADES DE ALMACENAJE SE HAYAN UBICADO POR LO MENOS A UNA DISTANCIA DE 50 METROS ENTRE SI, O ESTEN SEPARADAS POR MUROS CORTAFUEGOS.
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COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
EL TOMADOR/ASEGURADO