CONTRATO DE CONCESIÓN
CONTRATO DE CONCESIÓN
DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD
Entre el MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS, representado en este acto por el Sr. Ministro de Servicios Públicos, Ingeniero Civil Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, en virtud de lo establecido por el art. 10º de la Ley Nº 5355, en adelante denominado LA CONCEDENTE, por una parte y por la otra, la EMPRESA ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM)
representada por el Presidente de su Directorio Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en adelante denominada LA EMPRESA, y en atención a normativa Constitucional y específica de la materia (Ley 4834) se acuerda celebrar el siguiente CONTRATO.
DEFINICIONES
A todos los efectos de este Contrato, se definen los términos que a continuación se indican:
• ÁREA: Es el territorio total de la Provincia de Catamarca dentro del cual la prestación del servicio público de distribución, comercialización, generación y transformación de electricidad se encuentra sometida a jurisdicción provincial en los términos de las Leyes Provinciales Nº 4834 y N° 5355. Se establece así el ámbito en el que LA EMPRESA está obligada a prestar el servicio y a cubrir el incremento de demanda en los términos de este CONTRATO.
• AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS, en virtud de lo establecido en el art. 12° de la ley 5355.
• BIENES CEDIDOS: Son los bienes dados en uso por parte de la Provincia de Catamarca a LA EMPRESA (EC SAPEM), detallados en el Subanexo V (Inventario de Bienes Cedidos) del CONTRATO.
• CONCEDENTE: La PROVINCIA DE CATAMARCA.
• CONCESIONARIA: La EMPRESA ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM)
• CONTRATO: El presente acuerdo de voluntades entre la CONCEDENTE y LA EMPRESA concesionaria, del cual forman parte integrante sus documentos Subanexos y las resoluciones del Ministerio de Servicios Públicos que emita como Autoridad de Aplicación.
• EMPRESA TRANSPORTISTA: Es la empresa titular de una Concesión de Transporte de energía eléctrica otorgada bajo el régimen de la Ley Nº 24.065, y responsable de la transmisión y transformación a ésta vinculada, desde el punto de entrega de dicha energía por el Generador, hasta el punto de recepción por LA EMPRESA concesionaria o GRAN USUARIO.
• UEG: UNIDAD EJECUTORA DE GESTIÓN es la dependencia del Ministerio de Servicios Públicos encargada de la prestación en el período de transitoriedad, desde la rescisión contractual por culpa exclusiva de la ex
Concesionaria EDECAT SA hasta la entrada en vigencia del presente contrato de concesión.
• ENTRADA EN VIGENCIA: Es la fecha de la inscripción del Estatuto de la EC SAPEM en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.
• EXCLUSIVIDAD ZONAL: implica que ni LA CONCEDENTE ni ninguna otra autoridad nacional, provincial o municipal, podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO de distribución de electricidad en cualquier punto dentro del ÁREA de Concesión, a partir de la fecha de este contrato.
• GENERADOR: Persona física o jurídica titular de una Central Eléctrica en los términos de las Leyes Provinciales Nº 4834, N° 5355 y demás normas de aplicación.
• GRAN USUARIO: Es quien, por las características de su consumo conforme los módulos de potencia, energía y demás parámetros técnicos que determine la SECRETARIA DE ENERGÍA, puede celebrar contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque con los generadores en el Mercado Eléctrico Mayorista.
• LA EMPRESA CONCESIONARIA: Es la empresa ENERGIA CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM), titular de la presente concesión.
• OPERADOR y/o ASESOR TÉCNICO: Es la persona jurídica que por reunir las condiciones especiales de idoneidad, conocimiento, capacidad, confiabilidad y pericia asistirá al Directorio de la EC SAPEM durante el plazo que esta última establezca, en las tareas inherentes a la organización, planificación, asistencia técnica, administrativa y operativa.
• PAQUETE MAYORITARIO: Es el noventa por ciento (90 %) – ACCIONES CLASE A - del capital de la sociedad EC SAPEM, que pertenecen al Estado Provincial y cuya titularidad asegura los votos necesarios para formar la voluntad social.
• PLAZO DE CONCESIÓN: Período de vigencia de la Concesión. Dicho período será de NOVENTA y NUEVE (99) años, conforme al término de duración de la Sociedad establecido por la ley 5355 (ANEXO – ESTATUTO – TÍTULO I – ARTÍCULO 3°).
• SECRETARIA DE ENERGÍA: La Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.
• SERVICIO PUBLICO: Es la caracterización que, por su condición de monopolio natural, reviste la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica a usuarios que se conecten a la red de distribución de electricidad de LA EMPRESA concesionaria, pagando una tarifa por el suministro recibido.
• USUARIOS REGULADOS: Son los destinatarios finales de la prestación del SERVICIO PUBLICO.
OBJETO Y ALCANCE
ARTICULO 1°.- LA CONCEDENTE otorga a LA EMPRESA concesionaria, la concesión para la prestación en forma exclusiva del SERVICIO PUBLICO dentro del ÁREA.
ARTICULO 2°.- LA CONCESIÓN otorgada implica que LA EMPRESA CONCESIONARIA está obligada a atender todo incremento de demanda dentro del ÁREA concedida, ya sea solicitud de nuevo servicio o aumento de la capacidad de suministro o del transporte, en las condiciones de calidad especificadas en el Subanexo III.
PLAZO DE CONCESIÓN:
ARTICULO 3°.- LA CONCEDENTE otorga la concesión del SERVICIO PUBLICO en el ÁREA a LA EMPRESA concesionaria, por un plazo de NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados a partir de la inscripción del Estatuto en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. La concesión se otorga con EXCLUSIVIDAD ZONAL.
INVERSIONES Y RÉGIMEN DE APROVISIONAMIENTO
ARTICULO 4°.-: Es de responsabilidad de la EMPRESA concesionaria realizar las inversiones necesarias para asegurar la prestación del servicio público conforme al nivel de calidad exigido en el subanexo III así como la de celebrar los contrato de compra venta de energía eléctrica en bloque necesarios para cubrir el incremento de demanda dentro de su ÁREA.
USO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO. BIENES CEDIDOS
ARTÍCULO 5°.-: LA EMPRESA concesionaria tendrá derecho a hacer uso, de los lugares del dominio público provincial o municipal, incluso su subsuelo y espacio aéreo, que fuese necesario para la prestación del SERVICIO PUBLICO, incluso líneas de comunicación y mando, y de interconexión con centrales generadoras de energía eléctrica o con otras redes de distribución o de transporte de energía eléctrica; sin perjuicio de su responsabilidad por los daños que pueda ocasionar a dichos bienes, o a terceros, en el curso de dicha utilización.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la CONCEDENTE otorga a LA EMPRESA concesionaria el derecho de uso de los Bienes Cedidos identificados en el subanexo V (Inventario de Bienes Cedidos) del CONTRATO.
El derecho de uso sobre los Bienes Cedidos se otorga durante todo el plazo en que la Concesión este vigente.
LA EMPRESA concesionaria declara que ha revisado e inspeccionado el estado de los Bienes Cedidos y que los recibe de plena conformidad en el estado en que se encuentren.
LA EMPRESA concesionaria se obliga a usar los Bienes Cedidos preservándolos de cualquier menoscabo, salvo el que se pueda producirse por uso normal y el mero paso del tiempo y a no alterar la naturaleza, destino y afectación de los mismos.
LA EMPRESA concesionaria queda obligada a adoptar a su cargo, todas las medidas necesarias para mantener la integridad física, la aptitud funcional y la seguridad de los Bienes Cedidos.
LA CONCEDENTE en ningún caso será responsable frente a LA EMPRESA concesionaria por el mantenimiento y la conservación de los Bienes Cedidos. La realización por parte de LA EMPRESA CONCESIONARIA de inversiones en obras, reparación, corrección o sustitución de los Bienes Cedidos, no generarán crédito ni derecho alguno frente a la CONCEDENTE. En todos los caso las obras o mejoras que se realicen quedarán siempre para beneficio de la CONCEDENTE sin derecho de LA EMPRESA CONCESIONARIA a retribución alguna.
Queda prohibido a LA EMPRESA CONCESIONARIA constituir gravámenes sobre estos bienes, cederlo, darlos a embargo, locarlos, entregar su tenencia o consentir hechos o actos de terceros que pudieran afectarlos o disminuir su valor. LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá informar inmediatamente a LA CONCEDENTE cualquier circunstancia o acto que pudiera afectar a los Bienes Cedidos.
SERVIDUMBRE Y MERAS RESTRICCIONES
ARTÍCULO 6°.-: LA EMPRESA CONCESIONARIA podrá utilizar en beneficio de la prestación del SERVICIO PUBLICO los derechos emergentes de las restricciones administrativas al dominio, sin necesidad de pago de indemnización alguna, salvo la existencia y/o configuración de perjuicios con motivo de su utilización; quedando autorizada a tender y apoyar, mediante postes y/o soportes, las líneas de distribución de energía eléctrica y/o instalar cajas de maniobras, de protección y/o distribución de energía eléctrica en los muros exteriores o en la parte exterior de las propiedades ajenas y/o instalar centros de transformación en los casos que sea necesario, de conformidad con la reglamentación vigente.
ARTICULO 7°.-: A los efectos de la prestación del SERVICIO PUBLICO, LA EMPRESA CONCESIONARIA, gozará de los derechos de servidumbre previstos en la Ley Provincial Nº 3.744 y Ley Nacional Nº 19.552 y sus modificaciones, conforme a lo establecido por el Art. 25 de la Ley Provincial Nº 4.834.
El dueño del fundo sirviente quedará obligado a permitir la entrada de materiales y/o personal de LA EMPRESA CONCESIONARIA bajo responsabilidad de la misma.
TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA
ARTICULO 8°.-: La instalación, en la vía pública o en lugares de dominio público, de cables y demás elementos o equipos necesarios para la prestación del
SERVICIO PUBLICO por parte de LA EMPRESA CONCESIONARIA, deberá
realizarse en un todo de acuerdo a la normativa vigente.
LA EMPRESA CONCESIONARIA será responsable de todos los gastos incurridos en la realización de tales trabajos, como asimismo, de los daños que los mismos puedan ocasionar a terceros o a los bienes de dominio público.
ARTICULO 9°: Una vez instalados y colocados por LA EMPRESA CONCESIONARIA cables y demás instalaciones en la vía pública u otros lugares de dominio público, no podrá obligarse a removerlos o trasladarlos, salvo cuando ello fuera necesario en razón de obras a ejecutarse por la Nación, la Provincia o alguna Municipalidad de la Provincia de Catamarca, o empresas concesionarias de servicios u obras públicas. Los gastos derivados de la remoción por traslado - excluido lucro cesante- deberán serle reintegrados a LA EMPRESA CONCESIONARIA por parte de la autoridad o empresa que sean titulares de las Obras.
Asimismo, los vecinos del área, podrán solicitar su remoción o traslado a LA EMPRESA CONCESIONARIA, fundamentando los motivos de tal petición; si ellos fuesen razonables y no afectasen derechos de otros USUARIOS y/o vecinos del ÁREA o el nivel de calidad de la prestación del SERVICIO PUBLICO, LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá atender dichas solicitudes, con cargo a quienes lo solicitaren.
Todos los gastos de remoción, retiro, traslado, modificación, acondicionamiento, sustitución y prolongación de cables e instalaciones que fuera menester realizar por razones de seguridad y eficiencia del SERVICIO PUBLICO desde el punto de vista técnico y económico, serán a cargo exclusivo de LA EMPRESA CONCESIONARIA.
MEDIDORES
ARTÍCULO 10°.-: Antes de ser colocado o repuesto, cada medidor de consumo deberá ser verificado por LA EMPRESA CONCESIONARIA de acuerdo a las normas IEC (International Electrotechnical Commission) o las normas que aquellos países miembros del IEC debiendo cumplimentar las disposiciones de la Ley Nacional Nº 19.511.
Los medidores monofásicos y trifásicos, deberán ser de clase DOS (2) excepto en el caso de las tarifas correspondientes a grandes consumos que deberán ser de clase UNO (1).
ARTÍCULO 11°.-: LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá realizar un plan sistemático de muestreo estadístico de medidores por lotes de similares características (tipo, corriente, antigüedad de instalación) que permita evaluar las condiciones de cada lote y tomar decisiones al respecto.
Solo podrá exigirse a LA EMPRESA CONCESIONARIA el retiro, mantenimiento y contraste de medidores, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de Suministro..
RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 12°.-: LA EMPRESA CONCESIONARIA será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de estos como consecuencia de la ejecución del CONTRATO y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y/o la prestación del SERVICIO PÚBLICO.
Todos los efectos de lo estipulado en este Articulo, entre los terceros se considera excluida a LA CONCEDENTE.
LA EMPRESA CONCESIONARIA será responsable por los daños que pudieran producir los Bienes Cedidos en uso y todos aquellos bienes que LA EMPRESA CONCESIONARIA, sus contratistas, subcontratista, personal dependiente y contratado, se sirvan o tengan a su cuidado. LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá mantener indemne a LA CONCEDENTE frente a cualquier reclamo por daños y perjuicios o de cualquier naturaleza que tenga por causa algunos de los supuestos descritos precedentemente.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONCESIONARIA
ARTICULO 13°.-: LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones:
a) Prestar el SERVICIO PUBLICO dentro del ÁREA, conforme a los niveles de calidad detallados en el subanexo III, teniendo los USUARIOS los derechos establecidos en el respectivo REGLAMENTO DE SUMINISTRO.
b) Satisfacer toda demanda de suministro del SERVICIO PUBLICO en el ÁREA, atendiendo todo nuevo requerimiento, ya sea que se trate de un aumento de la capacidad de suministro o de una nueva solicitud de servicio.
c) Continuar prestando el SERVICIO PUBLICO a los Usuarios de la UNIDAD EJECUTORA DE GESTIÓN, dentro del ÁREA, que a la ENTRADA EN VIGENCIA hayan estado vinculadas a dicha Unidad, por medio de contratos de suministro sujetos a cláusulas técnicas especiales, en las mismas condiciones técnicas resultantes de tales contratos a partir de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA. Dicha obligación no abarca los aspectos tarifarios vinculados a tales contratos, los que se regirán por los cuadros tarifarios que apruebe la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
d) Suministrar la energía eléctrica necesaria para la prestación de servicio de Alumbrado público a cada una de las Municipalidades en las condiciones técnicas actualmente vigentes, sin perjuicio de las modificaciones que pacten las partes.
e) Suministrar energía eléctrica a las tensiones de 3x380/220 V; 7,6 KV; 13,2 KV; 33 KV; 132 KV; o en cualquier otra establecida por el Ministerio de Servicios Públicos en el futuro. Si existieran suministro con otros núcleos de tensiones y/o corriente continua, los mismos no serán ampliados y serán sustituidos por suministro a las tensiones de 3x380/220 V; 13,2 KV; 33 KV; 132 KV. LA EMPRESA CONCESIONARIA podrá suministrar energía eléctrica a cualquier otra tensión diferente de las tensiones de 3x380/220 V; 7,6 KV; 13,2 KV; 33 KV; 132 KV, o en
cualquier otra convenida con los USUARIOS, previa aprobación de esta última por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Los gastos de la nueva conexión, modificación o sustitución del equipamiento eléctrico realizados como consecuencia del cambio de una tensión a otra, por iniciativa de LA EMPRESA CONCESIONARIA deberán ser soportados íntegramente por la misma; si el cambio se efectuara a solicitud del USUARIO éste deberá afrontar tales gastos.
f) Efectuar las inversiones y realizar la operación y mantenimiento necesarios para garantizar los niveles de calidad del servicio definidos en el Subanexo III.
g) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme al nivel de calidad establecidos en el Subanexo III, debiendo, a tales efectos, asegurar las fuentes de aprovisionamiento. LA CONCEDENTE no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de la provisión de energía eléctrica faltante para abastecer la demanda actual o futura de LA EMPRESA CONCESIONARIA, incluso en las áreas o sistemas aislados.
h) Recibir en uso y atender a su cargo de acuerdo al nivel de calidad establecido en el Subanexo III, la operación y mantenimiento del suministro eléctrico de la infraestructura que el Gobierno Provincial construya y financie.
El Poder Ejecutivo asignará a usuarios finales de LA EMPRESA CONCESIONARIA subsidios del fondo de compensación tarifaria cuando justificadamente corresponda compensar diferencias significativas de costos debido a la operación y mantenimiento de la prestación del servicio a estos usuarios del área concesionada.
i) Calcular su Cuadro tarifario de acuerdo al procedimiento descrito en el Subanexo II, someterlo a la aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y facilitar el conocimiento de los valores tarifarios de los USUARIOS.
j) Permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de sus sistemas, mientras no esté comprometida para abastecer su demanda, en las condiciones pactadas con aquel, y conforme a los términos de la Ley Provincial Nº 4834. La capacidad de transporte incluye la de transformación y el acceso a toda otra instalación o servicio que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad determine.
k) Fijar especificaciones mínimas de calidad para la electricidad que se coloque en su sistema de distribución, la que será puesta a consideración para su aprobación por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
l) Facilitar la utilización de sus redes a GRANDES USUARIOS en las condiciones que se establecen el Subanexo I Régimen Tarifario.
ll) Utilizar los Bienes Cedidos conforme a lo establecido en el Art. 17.
m) Instalar, operar, reparar y mantener las instalaciones y/o equipos, incluso los de generación, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia.
n) Adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo las normas destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia, como asimismo, las que en un futuro se establezcan.
ñ) Propender y fomentar para sí y para sus USUARIOS el USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
o) Sujetar su accionar al Reglamento de Procedimiento para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el cálculo de precios que determine la SECRETARIA DE ENERGÍA a los efectos de reglar las transacciones en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA.
p) Elaborar y aplicar, previa aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, las normas que han de regir la operación de las redes de distribución en todos aquellos temas que se relacionen a vinculaciones eléctricas que se implemente con otro Distribuidor con Transportistas y/o Generadores.
q) Le está prohibido abandonar total o parcialmente la prestación del SERVICIO PUBLICO o las instalaciones destinadas o afectadas a su prestación, incluidas las correspondientes a generación sin contar previamente con la autorización de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
r) Le está prohibido ofrecer ventajas o preferencias en el acceso a sus instalaciones, excepto las que puedan fundarse en categoría de USUARIOS, o diferencias razonables debidamente justificadas.
s) Abstenerse de constituir hipoteca, prenda, u otro gravamen o derecho real en favor de terceros sobre los bienes afectados a la prestación del SERVICIO PUBLICO, sin perjuicio de la libre disponibilidad de aquellos bienes que en el futuro resultaran inadecuados o innecesarios para tal fin. Esta prohibición no alcanzara a la constitución de derechos reales que LA EMPRESA concesionaria otorgue sobre un bien en el momento de su adquisición, como garantía de pago del precio de compra.
t) Abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal o abuso de una posición dominante en el mercado.
u) Abonar la tasa de inspección y control que establezca la AUTRIDAD DE APLICACIÓN.
v) Cumplimentar las disposiciones y normativas emanadas de la AUTIRDAD DE APLICACIÓN, Secretaría de Energía de la Nación u otro organismo con competencia en virtud de sus atribuciones legales.
w) Cumplir con todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables, entre ellas, las de orden laboral y de seguridad social.
x) LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá asegurar el abastecimiento de energía y potencia requeridos por todos los USUARIOS REGULADOS atendidos por la UEG, a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA y dentro del Área, como asimismo atender toda solicitud de aumento de capacidad de servicios existentes y toda solicitud de nuevos servicios, en este último caso limitado a aquellos solicitantes que se encuentren abastecidos por la red de MT y BT a
una distancia máxima de 400 metros desde la instalación más próxima de LA EMPRESA CONCESIONARIA, todo ellos a las tarifas estipuladas en el Régimen Tarifario Aplicable al SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCIÓN y conforme los niveles de calidad establecidos en las NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO y SANCIONES incluidos en el subanexo III. Todo ello con ajuste a lo normado en el Subanexo II “RÉGIMEN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES REEMBOLSABLES Y
SU DEVOLUCIÓN A USUARIOS”. En los casos de solicitudes de nuevos servicios ubicados a mayores distancias que la indicada, LA EMPRESA CONCESIONARIA tendrá el derecho de cobrar una CONTRIBUCIÓN REEMBOLSABLE vinculada con los sobre-costos razonables que demande la solicitud de nuevo servicio.
OBLIGACIONES DE LA CONCEDENTE
ARTICULO 14°.-: Es obligación de LA CONCEDENTE garantizar a LA EMPRESA CONCESIONARIA la exclusividad del SERVICIO PUBLICO, por el término y bajo las condiciones que se determinan en los Artículos 1º), 2º), 3º) del presente CONTRATO y en general dar cumplimiento a todas las obligaciones que este CONTRATO pone a su cargo.
RÉGIMEN TARIFARIO
ARTICULO 15°.-: Los Cuadros Tarifarlos que apruebe la AUTORIDAD DE APLICACIÓN constituyen valores máximos, limite dentro del cual LA EMPRESA CONCESIONARIA facturará a sus USUARIOS por el servicio prestado.
Estos valores máximos no serán de aplicación en el caso de los contratos especiales de suministro de energía y potencia acordados entre los USUARIOS y LA EMPRESA CONCESIONARIA.
ARTICULO 16°: Establécese por el término de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, la validez del RÉGIMEN TARIFARIO y NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN TARIFARIO, definido en el Subanexo I.
Los valores del Cuadro Xxxxxxxxx a aplicar por LA EMPRESA CONCESIONARIA, se calcularán según lo establecido en el PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN LOS CUADROS TARIFARIOS de aplicación, que se explican en el Subanexo II.
ARTICULO 17°.-: LA EMPRESA CONCESIONARIA podrá proponer a la AUTORIDAD
DE APLICACIÓN le establecimiento de Tarifas que respondan a modalidades de consumo no contempladas en el del RÉGIMEN TARIFARIO y NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN TARIFARIO del Subanexo I cuando su aplicación signifique mejoras técnicas y económicas en la prestación del servicio tanto para los USUARIOS como para LA EMPRESA CONCESIONARIA.
Estas propuestas podrán ser presentadas una vez transcurridos DOS (2) años de la ENTRADA EN VIGENCIA.
ARTICULO 18°.-: El CUADRO TARIFARIO INICIAL, calculado según el Procedimiento del Subanexo 2, que aplicará LA EMPRESA CONCESIONARIA desde la ENTRADA EN VIGENCIA, es el indicado en el Subanexo V.
ARTICULO 19°.- El Régimen Tarifario y Xxxxxx Xxxxxxxxx será revisado por primera vez a los CINCO (5) años del inicio de la Concesión, a partir de esa fecha cada CINCO (5) años. A ese fin, con UN (1) año de antelación a la finalización de cada período de CINCO (5) años, LA EMPRESA CONCESIONARIA presentará a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la propuesta de un nuevo Régimen Tarifario y Xxxxxx Xxxxxxxxx.
La propuesta que se efectúe deberá respetar los principios tarifarios esenciales establecidos en el Ley Provincial de Energía Eléctrica N° 4834, y subsidiariamente la Ley Nacional N° 24.065 y su reglamentación, así como los lineamientos, parámetros y criterios que especifique la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
ESTABILIDAD TRIBUTARIA
ARTICULO 20°.- LA EMPRESA CONCESIONARIA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos en la legislación vigente y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes nacionales.
Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción de impuestos, tasas o gravámenes nacionales específicos y exclusivos de la actividad de prestación del SERVICIO PÚBLICO o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para éste o discriminatorio respecto de otros SERVICIOS PÚBLICOS, LA EMPRESA CONCESIONARIA podrá solicitar a la AUTOIRDAD DE APLICACIÓN se le autorice a trasladar el importe de dichos incrementos de impuestos, tasa o gravámenes a las TARIFAS o precios, en su exacta incidencia.
Si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, se produjera una disminución y/o eliminación de una carga impositiva existente, provincial o municipal, que grave los ingresos de LA EMPRESA CONCESIONARIA, dicha disminución y/o eliminación deberá reflejarse en una correspondiente disminución de tarifas.
CONTRIBUCIÓN ÚNICA
ARTICULO 21°.- LA EMPRESA CONCESIONARIA estará sujeta al pago de todos los gravámenes Provinciales y Municipales establecidos en la legislación vigente, consecuentemente no podrá oponer excepción que implique garantía de exenciones ni estabilidad tributaria.
Sin perjuicio de ello, las modificaciones que con posterioridad a la ENTRADA EN VIGENCIA del presente Contrato se produjeran en los gravámenes Provinciales y Municipales que afecten específicamente y/o exclusivamente a la actividad de prestación del Servicio Público la consagración de un tratamiento tributario diferencial para éste o discriminatorio respecto de otros Servicios Públicos. LA EMPRESA CONCESIONARIA tendrá derecho a trasladar al usuario, previa autorización de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN el importe que resulte de su exacta incidencia.
LA EMPRESA CONCESIONARIA abonará a las Municipalidades en cuya jurisdicción preste el Servicio Público, la contribución correspondiente y se aplicará sobre sus entradas brutas (netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros), recaudadas por todo ingreso asociado al negocio de ventas de energía eléctrica dentro de cada Municipio, exceptuándose para su cómputo las entradas por venta de energía eléctrica para alumbrado y/o prestación de
este último servicio en caso de acordarse esta última. LA EMPRESA CONCESIONARIA trasladará al usuario en la facturación el importe correspondiente a esta contribución.
Toda divergencia que se suscite entre las Municipalidades y LA EMPRESA CONCESIONARIA será resuelta en forma definitiva por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN si las partes interesadas no hubieran optado por someter a decisión judicial mediante el ejercicio de las acciones pertinentes.
CESIÓN
ARTÍCULO 22°.-: Los derechos y obligaciones de LA EMPRESA CONCESIONARIA emergente del presente CONTRATO no podrán ser cedidos a ningún tercero.
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS
ARTÍCULO 23°.-: Toda controversia que se genere entre LA EMPRESA CONCESIONARIA y los GENERADORES, TRANSPORTISTAS, y/o USUARIOS con
motivo de la prestación del SERVICIO PÚBLICO de la ampliación o interpretación del CONTRATO, será tratada conforme a las prescripciones de la Ley Provincial Nº 4836 y de sus normas reglamentarias.
DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN
ARTÍCULO 24°.- Sin perjuicio del marco legal sustancial dado por las Leyes Nacionales Nº 15338, y Nº 24065 y las Leyes Provinciales Nº 4834, N° 5355, la EMPRESA estará sujeta a las normas y principios de derecho privado, sin perjuicio de los controles del sector público que resulten aplicables a las sociedades con participación accionaria estatal. Para todos los efectos derivados del CONTRATO, las partes aceptan la competencia originaria de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca.
SUBANEXOS
Se adjuntan los siguientes subanexos que forman parte integrante de este contrato:
SUBANEXO I: Régimen Tarifario. Normas de Aplicación del Régimen Tarifario.
SUBANEXO II: Procedimiento para la determinación del cuadro Tarifario.
SUBANEXO III: Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
SUBANEXO IV: Inventario de Bienes Cedidos.
SUBANEXO V: Cuadro Tarifario Inicial.
En prueba de conformidad se firma la presente en CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Catamarca a los tres (3) días mes xx Xxxxx de 2012
SUBANEXO I
RÉGIMEN TARIFARIO – NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN TARIFARIO I.1.- VIGENCIA DEL RÉGIMEN TARIFARIO
El presente Régimen Tarifario tendrá vigencia, a partir de la fecha de inicio del primer período tarifario quinquenal y hasta la finalización del año número CINCO (5) inmediatamente posterior a la fecha de inicio de la concesión.
I.2.- CLASIFICACIÓN DE LOS USUARIOS
Se clasifica a los usuarios a los efectos de su ubicación en el Cuadro tarifario, en las siguientes categorías:
• Usuarios de pequeñas demandas: son aquellos cuya demanda máxima es inferior a 10 kW (kilovatios).
• Usuarios de medianas demandas: son aquellos cuya demanda máxima promedio de 15 minutos consecutivos es igual o superior a 10 kW (kilovatios) e inferior a 50 kW (kilovatios).
• Usuarios de grandes demandas: son aquellos cuya demanda máxima promedio de 15 minutos consecutivos es igual o superior a 50 kW (kilovatios).
• Usuarios xx Xxxxx Agrícola: son aquellos que, independientemente de su demanda máxima promedio y, contando con las condiciones de medición adecuadas, utilizan el suministro con el fin exclusivo xx Xxxxx Agrícola.
I.3.- TARIFA Nº 1: PEQUEÑAS DEMANDAS
1. La Tarifa Nº 1 se aplica para cualquier uso de la energía eléctrica a los usuarios cuya demanda máxima es inferior a 10 kW.
2. Por la prestación del suministro de energía eléctrica, con excepción de aquellas encuadradas en la Tarifa Nº 1- AP, el usuario pagará:
1. Un cargo fijo, haya o no consumo de energía.
2. Un cargo variable en función de la energía consumida
Los valores al inicio del presente Xxxxxxx Xxxxxxxxx correspondientes a los cargos señalados en 1 y 2 se indican en el Cuadro Tarifario Inicial del Primer Período Quinquenal y se re-calcularán según lo que se establece en el PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO.
3. Los cargos que anteceden rigen para un factor de potencia inductivo
(Cos φ) igual o superior a 0,85.
La Distribuidora se reserva el derecho de verificar el factor de potencia. A tal efecto, podrá a su opción, efectuar mediciones y registro de la suma de energía reactiva suministrada en el período de facturación, en los
horarios de pico más resto, con el objeto de establecer el valor medio del factor de potencia en dichos horarios.
En el caso que el valor medio del factor de potencia fuera inferior a 0,85, la misma está facultada a aumentar los cargos indicados en a) y b), según los porcentajes y procedimiento que se indican a continuación.
Porcentajes
Si: 0,75 ≤ Cos φ < 0,85. Aumento de los cargos: 10% Si: Cos φ < 0,75. Aumento de los cargos: 20%
Procedimiento
Si de las mediciones efectuadas surgiese que el factor de potencia es inferior a 0,85, la EMPRESA CONCESIONARIA notificará al usuario de tal circunstancia, otorgando un plazo de sesenta (60) días para la normalización de dicho factor por parte del mismo.
Si una vez transcurrido el plazo aún no se hubiese corregido la anormalidad, la EMPRESA CONCESIONARIA estará facultada a aumentar los cargos indicados en a) y b) a partir de la primer facturación que se emita con posterioridad a la comprobación de la anomalía, y hasta tanto la misma no sea subsanada.
Cuando el valor medio del factor de potencia fuese inferior a 0,60, la EMPRESA CONCESIONARIA notificará al usuario, otorgando un plazo de siete (7) días para la normalización de dicho factor, vencido el cual podrá suspender el servicio eléctrico hasta tanto el usuario adecue sus instalaciones a fin de superar dicho valor límite.
A los fines de su clasificación y aplicación tarifaria para los usuarios en esta Tarifa, se definen los siguientes tipos de suministro:
TARIFA Nº 1-R: (Pequeñas Demandas uso Residencial)
Se aplicará a los servicios prestados en los lugares enumerados a continuación:
a) Casas o departamentos destinados exclusivamente para habitación, incluyendo las dependencias en instalaciones de uso colectivo (escaleras, pasillos, lavaderos, cocheras, ascensores, bombas, equipos de refrigeración o calefacción y utilizaciones análogas) que sirvan a dos o más viviendas.
b) Viviendas cuyos ocupantes desarrollen “trabajos a domicilio”, siempre que en ellas no se atienda al público y que las potencias de los motores y/o artefactos afectados a dicha actividad no excedan los 0,50 kW. cada uno y 3 kW. en conjunto.
c) Escritorios u otros locales de carácter profesional, que formen parte de la vivienda que habite el usuario.
TARIFA Nº 1-G: (Pequeñas Demandas uso General)
Se aplicará a los usuarios que no queden encuadrados en las TARIFAS Nº 1-R o 1 AP
TARIFA Nº1-AP: (Pequeñas Demandas – Alumbrado Público)
Se aplicará a los usuarios que utilizan el suministro para el Servicio Público de Señalamiento Luminoso, Iluminación y Alumbrado.
a) Se aplicará para el Alumbrado Público de calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demás vías públicas, como así también para la energía eléctrica que se utilice para los sistemas de señalamiento luminoso de tránsito.
b) Regirá además para la iluminación xx xxxxxxx ornamentales, monumentos de propiedad nacional, provincial o municipal y relojes visibles desde la vía pública instalados en plazas, xxxxxxxx o edificios gubernamentales, siempre que los consumos respectivos sean registrados con medidores independientes.
c) Las condiciones de suministro de esta tarifa son las que se definen a continuación:
Convenios celebrados y en vigencia, o a celebrar, de Suministro de Energía Eléctrica entre la EMPRESA CONCESIONARIA y los Organismos o Entidades a cargo del Servicio de Alumbrado Público. Si no existiese medición de consumo, se realizará una estimación del mismo, en función de la cantidad de lámparas, del consumo por unidad, y las horas de funcionamiento de las mismas.
El usuario pagará un cargo único por energía eléctrica consumida según se indica en el Cuadro Tarifario y se re-calculará según lo establecido en el PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO.
I.4.- TARIFA Nº 2: (Medianas Demandas)
1. La Tarifa Nº2 se aplicará para cualquier uso de la energía de los usuarios de Medianas Demandas, cuya demanda máxima sea igual o superior a 10 kW. e inferior a 50 kW.
2. No obstante, los límites inferior y superior de la demanda máxima indicados en 1. si el suministro dispusiese del equipamiento de medición adecuado, o bien el usuario decidiese cambiarlo a su costo, el usuario podrá solicitar a la EMPRESA CONCESIONARIA que se aplique la tarifa de grandes demandas en baja tensión, en este caso la EMPRESA CONCESIONARIA estará obligada a prestar el servicio bajo este régimen.
3. La EMPRESA CONCESIONARIA convendrá con el usuario por escrito la “capacidad de suministro”, definida como la potencia en kW., promedio de 15 minutos consecutivos, que la EMPRESA CONCESIONARIA pondrá a disposición del usuario en cada punto de entrega.
El valor convenido de la “capacidad de suministro” será válido y aplicable a los efectos de la facturación del cargo correspondiente durante un período de doce (12) meses consecutivos contados a partir de la fecha de habilitación del servicio y en lo sucesivo por ciclos de doce (12) meses.
Las facturaciones por tal concepto serán consideradas cuotas sucesivas de una misma obligación.
Transcurrido el plazo de doce (12) meses consecutivos, la obligación de abonar el importe convenido rige por todo el tiempo en que la EMPRESA CONCESIONARIA brinde su servicio al usuario y hasta tanto este último no comunique por escrito a la EMPRESA CONCESIONARIA su decisión de prescindir parcial o totalmente de la “capacidad de suministro” puesta a su disposición, o bien de solicitar un incremento de la “capacidad de suministro”.
Si habiéndose cumplido el plazo de doce (12) meses consecutivos por el que se convino la “capacidad de suministro”, el usuario decide prescindir totalmente de la “capacidad de suministro”, solo podrá pedir la reconexión del servicio si ha transcurrido como mínimo un (1) año de habérselo dado de baja o, en su defecto, la EMPRESA CONCESIONARIA tendrá derecho a exigir que el usuario se avenga a pagar -como máximo- al precio vigente en el momento del pedido de la reconexión, el importe del cargo por “capacidad de suministro” que se le hubiera facturado mientras el servicio estuvo desconectado, a razón de la última “capacidad de suministro” convenida por la cantidad de meses que estuvo desconectado.
Si habiendo cumplido el plazo de doce (12) meses, el usuario decide disminuir su “capacidad de suministro”, la EMPRESA CONCESIONARIA convendrá por escrito con el usuario la nueva “capacidad de suministro” la que regirá por los próximos doce (12) meses.
El usuario no podrá utilizar, ni la EMPRESA CONCESIONARIA estará obligada a suministrar, potencias superiores a las convenidas.
Si el usuario necesitara una potencia mayor que la convenida deberá solicitar a la EMPRESA CONCESIONARIA un aumento de “capacidad de suministro”. Acordado el aumento, la nueva capacidad de suministro reemplazará a la anterior a partir de la fecha en que ella sea puesta a disposición del usuario y será válida a los efectos de la facturación, durante un período de doce (12) meses consecutivos y en lo sucesivo en ciclos de doce (12) meses.
Por el servicio convenido para cada punto de entrega, el usuario pagará:
a) Un cargo por cada kW. de “capacidad de suministro” convenida, haya o no consumo de energía.
b) Un cargo variable por la energía consumida, sin discriminación horaria.
c) Si correspondiere, un recargo por factor de potencia.
d) Un cargo fijo, haya registrado o no el usuario consumo de energía o demanda de potencia.
Los valores correspondientes a los cargos señalados en a), b), y d) se indican en el CUADRO TARIFARIO y se recalcularán según lo establecido en el PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO.
En caso que el usuario tomara una potencia superior a la convenida y sin perjuicio de lo que corresponda para evitar un nuevo exceso; en el período de facturación en que se haya producido la transgresión, la EMPRESA CONCESIONARIA facturará la potencia realmente registrada más un recargo que no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor del cargo fijo por kW., aplicado a la capacidad de suministro excedida respecto de la convenida.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación si los excesos no superan el diez por ciento (10 %) de los valores convenidos durante a lo sumo dos veces consecutivas o tres alternadas en los últimos doce meses o fracción menor para el caso de suministros con antigüedad inferior a un año. En tales supuestos los excesos serán facturados sin recargos.
Si la EMPRESA CONCESIONARIA considerase perjudiciales las transgresiones del usuario a las capacidades de suministro establecidas, podrá suspenderle la prestación del servicio eléctrico.
Si la potencia máxima registrada se excediera en más del treinta por ciento (30%) del total de períodos de facturación dentro de un año calendario e igualara o superara el valor de 50 kW., tope máximo de demanda para esta categoría de usuarios, la EMPRESA CONCESIONARIA notificará al usuario de tal situación, intimándolo a ajustar su demanda de potencia a los valores convenidos, o a solicitar su encuadramiento dentro de las Grandes Demandas, para lo cual tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación. Si en el plazo xx xxxx (10) días hábiles de recibida la notificación, el usuario no concurre a las oficinas comerciales de la EMPRESA CONCESIONARIA para normalizar la situación, pudiendo proceder a la suspensión del suministro.
Los cargos que anteceden (a, b) rigen para un factor de potencia inductivo (Cos φ) igual o superior a 0,85; la EMPRESA CONCESIONARIA tiene el derecho de verificar el factor de potencia; en el en el caso que el mismo fuera inferior a 0,85, está facultada a aumentar los cargos indicados en a) y b); según se indica a continuación:
0,75 ≤ Cos φ < 0,85. Aumento de los cargos: 10% Cos φ < 0,75. Aumento de los cargos: 20%
A tal efecto, la EMPRESA CONCESIONARIA podrá, a su opción, efectuar mediciones y registro de la suma de energía reactiva suministrada en el período de facturación, en los horarios de pico más resto, con el objeto de establecer el valor medio del factor de potencia en dichos horarios.
Si de las mediciones efectuadas surgiese que el factor de potencia es inferior a 0,85, la EMPRESA CONCESIONARIA notificará al usuario tal circunstancia, otorgándole un plazo de sesenta (60) días para la normalización de dicho factor.
Si una vez transcurrido el plazo aún no se hubiese corregido la anormalidad, la EMPRESA CONCESIONARIA estará facultada a aumentar los cargos indicados en a) y b) a partir de la primera facturación que se emita con posterioridad a la comprobación de la anomalía, y hasta tanto la misma no sea subsanada.
Cuando el valor medio del factor de potencia fuese inferior a 0,60, la EMPRESA CONCESIONARIA notificará al usuario de tal situación, otorgando un plazo de siete (7) días para la normalización de dicho factor, vencido el cual podrá suspender el servicio eléctrico hasta tanto el usuario adecue sus instalaciones a fin de superar dicho valor límite.
I.5.- TARIFA Nº 3: (Grandes Demandas)
La Tarifa Nº3 se aplicará para cualquier uso de la energía eléctrica en los niveles de baja y media tensión, a los usuarios de Grandes Demandas, cuya demanda máxima sea igual o superior a 50 kW.
Se entiende por suministro en:
• Baja Tensión: los suministros que se atienden en tensiones de hasta 1 KV. inclusive.
• Media Tensión: los suministros que se atienden en tensiones mayores de 1 kV y menores de 66 KV.
Si el usuario no solicita lo contrario, la EMPRESA CONCESIONARIA está obligada a realizar el suministro en baja tensión. El usuario puede solicitar una determinada tensión de suministro, observando la siguiente restricción: para encuadrarse en la tarifa T3 en Media Tensión, deberá contratar una capacidad mínima de suministro en horas de punta o en horas xxxxx xx xxxxx xx (xxxxxxxxx) 00 kW.
La EMPRESA CONCESIONARIA convendrá con el usuario por escrito la “capacidad de suministro en horas de punta ” y la “capacidad de suministro en horas fuera de punta ”, definidas como la potencia en kW, promedio de 15 minutos consecutivos, que la EMPRESA CONCESIONARIA pondrá a disposición del usuario en cada punto de entrega “en horas de punta” y “en horas fuera de punta”.
Los valores convenidos serán válidos y aplicables a los efectos de la facturación del cargo correspondiente durante un período doce (12) meses consecutivos contados a partir de la fecha de habilitación del servicio y en lo sucesivo por períodos idénticos a los definidos.
Las facturaciones por tal concepto serán consideradas cuotas sucesivas de una misma obligación.
Transcurrido el plazo de doce (12) meses consecutivos, la obligación de abonar el importe fijado rige por todo el tiempo en que la EMPRESA CONCESIONARIA brinde su servicio al usuario y hasta tanto este último no comunique por escrito a la EMPRESA CONCESIONARIA su decisión de prescindir parcial o totalmente de la “capacidad de suministro” puesta a
su disposición, o bien de solicitar un incremento de la “capacidad de suministro”.
Si habiéndose cumplido el plazo de doce (12) meses consecutivos por los que se convino la “capacidad de suministro” (punta y fuera de punta), el usuario decide prescindir totalmente de la “capacidad de suministro” (punta y fuera de punta), solo podrá pedir la reconexión del servicio si ha transcurrido como mínimo un (1) año de habérselo dado de baja o, en su defecto, la EMPRESA CONCESIONARIA tendrá derecho a exigir que el usuario se avenga a pagar –como máximo- al precio vigente en el momento del pedido de la reconexión, el importe de los cargos por “capacidad de suministro” que se le hubiera facturado mientras el servicio estuvo desconectado, a razón de la última “capacidad de suministro” (punta y fuera de punta), convenidas por la cantidad de meses que estuvo desconectado.
Si habiendo transcurrido el plazo de doce (12) meses, el usuario decide disminuir su “capacidad de suministro”, se convendrá por escrito con el usuario la nueva “capacidad de suministro” la que regirá para los próximos doce (12) meses.
Cuando el suministro eléctrico sea en distintos tipos, en corriente alterna o continua (en Baja Tensión, o en Media Tensión), la “capacidad de suministro en horas de punta” y la “capacidad de suministro en horas fuera de punta”, se establecerán por separado para cada uno de esos tipos de suministro y para cada punto de entrega.
El usuario no podrá utilizar, ni la EMPRESA CONCESIONARIA estará obligada a suministrar, en los horarios de “punta” y “fuera de punta” potencias superiores a las convenidas.
Si el usuario necesitara una potencia mayor que la convenida deberá solicitar a la EMPRESA CONCESIONARIA un aumento de “capacidad de suministro”. Acordado el aumento, la nueva capacidad de suministro reemplazará a la anterior a partir de la fecha en que ella sea puesta a disposición del usuario y será válida a los efectos de la facturación, durante los períodos de meses consecutivos arriba definidos y en lo sucesivo en ciclos de idénticos períodos.
Por el servicio convenido para cada punto de entrega, el usuario pagará:
a) Un cargo por cada kW. de “capacidad de suministro en horas de punta” convenida, cualquiera sea la tensión de suministro, haya o no consumo de energía.
b) Un cargo por cada kW. de “capacidad de suministro en horas fuera de punta” convenida, cualquiera sea la tensión de suministro, haya o no consumo de energía.
A los fines de la facturación, el cargo por “capacidad de suministro horas fuera de punta” se multiplicará por la diferencia positiva de potencias convenidas en “hora fuera de punta” y en “horas de punta”.
c) Un cargo variable por la energía eléctrica consumida, entregada en el nivel de tensión correspondiente al suministro, de acuerdo con el consumo registrado en cada uno de los horarios tarifarios “punta”, “xxxxx” y “horas restantes”.
Los tramos horarios en “punta”, “xxxxx” y “horas restantes” serán coincidentes con los fijados por el Despacho Nacional de Cargas para el Mercado Eléctrico Mayorista.
d) Si correspondiere, un recargo por factor de potencia.
e) Un cargo fijo mensual, independiente de la demanda de potencia y de los consumos de energía realizados por el usuario.
Los valores correspondientes a los cargos señalados en a), b), c) y e) se indican en el CUADRO TARIFARIO y se re-calcularán según lo establecido en el PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO.
En caso que el usuario tomara una potencia superior a la convenida, y siempre que ello no signifique poner en peligro las instalaciones de la EMPRESA CONCESIONARIA, esta considerará, a los efectos de la facturación, las capacidades registradas, como las capacidades de suministro convenidas en horas de punta y/o en horas fuera de punta, procediendo de acuerdo se detalla a continuación:
a) Capacidad de suministro en horas de punta.
Si el exceso no supera el diez por ciento (10 %) del valor convenido durante, a lo sumo dos veces consecutivas o tres alternadas en los últimos doce meses o fracción menor para el caso de suministros con antigüedad inferior a un año, se facturara el valor registrado.
Si el exceso no supera el diez por ciento (10 %), pero su recurrencia es mayor a dos veces consecutivas o tres alternadas en los últimos doce meses o fracción menor para el caso de suministros con antigüedad inferior a un año, se procederá como lo establecido para el caso de exceso superior al diez por ciento (10 %).
Si el exceso fuera superior al diez por ciento (10 %), se considerará, el valor registrado en horas de punta como los máximos convenidos para los próximos tres (3) meses.
b) Capacidad de suministro en horas fuera de punta.
Hasta tanto el valor de la capacidad registrada en horas fuera de punta, no supere el valor registrado de la capacidad en hora de punta, al no observarse diferencia positiva (capacidad en horas fuera de punta menos capacidad en horas de punta), el exceso registrado en horas fuera de punta, no es considerado.
Si el valor de la capacidad registrada en horas fuera de punta, es superior al valor registrado de la capacidad en horas de punta, de observarse diferencia positiva, a los fines de la facturación la capacidad registrada en horas fuera de punta será considerada, de igual manera a lo establecido en el punto a)
El usuario no podrá prescindir total o parcialmente de esta nueva capacidad de suministro en los tres (3) meses inmediatos posteriores al período en que se produce el exceso, aunque antes de la finalización de este período finalice el ciclo de doce (12) meses correspondiente.
Una vez finalizado el período de tres (3) meses, el usuario podrá re contratar la capacidad de suministro en horas de punta y/o en horas fuera de punta.
Si así no lo hiciere, la EMPRESA CONCESIONARIA continuará considerando como capacidad de suministro convenida en horas de punta o en horas fuera de punta, la que se registró en oportunidad de producirse el exceso.
Si antes de finalizar el período de tres (3) meses, el usuario incurriera en un nuevo exceso que superara la nueva capacidad de suministro convenida, se considerará la potencia registrada como nueva capacidad de suministro convenida en horas de punta o en horas fuera de punta, comenzando un nuevo período de tres (3) meses.
Los suministros en corriente alterna estarán sujetos a recargos y penalidades por factor de potencia, según se establece a continuación.
Recargos:
Cuando la energía reactiva consumida en un período horario de facturación supere el valor básico del 62% (Tg φ > 0,62) de la energía activa consumida en el mismo período, la EMPRESA CONCESIONARIA tiene el derecho de facturar la energía activa con un recargo igual al uno con cincuenta por ciento (1,50%) por cada centésimo (0,01) o fracción mayor de cinco milésimos (0,005) de variación de la Tg φ con respecto al valor precitado básico.
Penalidades:
Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa sea igual o superior al 1,34 (factor de potencia menor a 0,60), la EMPRESA CONCESIONARIA previa notificación al usuario, podrá suspender el servicio hasta tanto el usuario adecue sus instalaciones a fin de superar dicho valor límite del factor de potencia.
I.6.- TARIFA Nº4: (Xxxxx Xxxxxxxx)
Se aplicará a aquellos usuarios que utilicen el servicio eléctrico exclusivamente para el Riego Agrícola, cuya demanda máxima sea igual o superior a 10 kW.
Esta tarifa se aplicará a opción del usuario, para lo cual este tendrá que contar, a su costo, con las condiciones de medición adecuadas para la aplicación de las mismas. Una vez ejercida la opción por esta tarifa, el usuario deberá permanecer como mínimo un año, bajo las mismas restricciones fijadas para la TARIFA Nº3: Grandes Demandas.
Antes de iniciarse la prestación del servicio eléctrico, se convendrá con el usuario por escrito la “capacidad de suministro para riego en horas de punta” y la “capacidad de suministro para riego en horas fuera de punta”, definidas como las potencias en kW, promedio de 15 minutos consecutivos, que la EMPRESA CONCESIONARIA pondrá a disposición del usuario en cada punto de entrega en “horas de punta” y en “horas fuera de punta”.
Por el servicio convenido para cada punto de entrega, el usuario pagará:
a) Un cargo por cada kW. de “capacidad de suministro para riego en horas de punta” convenida, cualquiera sea la tensión de suministro, haya o no consumo de energía.
b) Un cargo por cada kW. de “capacidad de suministro para riego en horas fuera de punta” convenida, cualquiera sea la tensión de suministro, haya o no consumo de energía.
c) Un cargo variable por la energía eléctrica consumida, entregada en el nivel de tensión correspondiente al suministro, de acuerdo con el consumo registrado en cada uno de los horarios tarifarios “en punta”, “xxxxx” y “horas restantes”.
Los tramos horarios en “punta”, “xxxxx” y “horas restantes” serán coincidentes con los fijados por el Despacho Nacional de Cargas para el Mercado Eléctrico Mayorista.
El suministro podrá ser contratado en Baja Tensión o Media Tensión, según las definiciones descriptas para Tarifa 3. Los usuarios xx Xxxxx Agrícola podrán acceder a la opción de suministro en bornes de transformador Media Tensión / Baja Tensión, conectándose en bornes de BT del transformador MT/BT y la distancia entre el límite exterior de la estación transformadora MT/BT y el puesto de medición no mayor a 70 mts, medidos sobre la línea de BT que alimenta el usuario.
d) Si correspondiere, un recargo por factor de potencia.
e) Un cargo fijo mensual, independiente de la demanda de potencia y de los consumos de energía realizados por el usuario.
Los valores correspondientes a los cargos señalados en a), b), c) y e) que se indican en el CUADRO TARIFARIO se re calcularán según lo establecido en el PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO.
Los valores convenidos serán válidos y aplicables a los efectos de la facturación del cargo correspondiente, durante un período de doce (12) meses
consecutivos, contados a partir de la fecha de habilitación del servicio y en lo sucesivo por ciclos de doce (12) meses
Las facturaciones por tal concepto, serán consideradas cuotas sucesivas de una misma obligación.
Transcurrido el período de tiempo definido, la obligación de abonar el importe fijado rige por todo el tiempo en que la EMPRESA CONCESIONARIA brinde su servicio al usuario y hasta tanto este último no comunique por escrito a la EMPRESA CONCESIONARIA su decisión de prescindir parcial o totalmente de la “capacidad de suministro para riego” puesta a su disposición, o bien de solicitar un incremento de la “capacidad de suministro para riego”.
Si habiéndose cumplido el período definido, por el que se convino la “capacidad de suministro para riego” (en horas de punta y en horas fuera de punta), el usuario decide prescindir totalmente de la “capacidad de suministro para riego” (en horas de punta y en horas fuera de punta), solo podrá pedir la re conexión del servicio si ha transcurrido como mínimo un (1) año de habérselo dado de baja o, en su defecto, la EMPRESA CONCESIONARIA tendrá derecho a exigir que el usuario se avenga a pagar (como máximo) al precio vigente en el momento del pedido de la re conexión, el importe de los cargos por “capacidad de suministro para riego” que se le hubiera facturado mientras el servicio estuvo desconectado, a razón de la última “capacidad de suministro para riego” (en horas de punta y en horas fuera de punta), convenidas por la cantidad de meses que estuvo desconectado.
Si el usuario necesitara una potencia mayor que la convenida deberá solicitar a la EMPRESA CONCESIONARIA un aumento de “capacidad de suministro para riego”. Acordado el aumento, la nueva capacidad de suministro reemplazará a la anterior a partir de la fecha en que ella sea puesta a disposición del usuario y será válida a los efectos de la facturación, durante el período de meses consecutivos arriba definidos y en lo sucesivo en ciclos de idénticos períodos.
Cuando el suministro eléctrico sea de distintos tipos, (en Baja o Media Tensión), la “capacidad de suministro para riego en horas de punta” y la “capacidad de suministro para riego en horas fuera de punta” se establecerán por separado para cada uno de estos tipos de suministros y para cada punto de entrega.
El usuario no podrá utilizar, ni la EMPRESA CONCESIONARIA estará obligada a suministrar, potencias superiores a las capacidades de suministro convenidas para riego, cuando ello implique poner en peligro las instalaciones de la EMPRESA CONCESIONARIA.
Si el usuario necesitara una potencia mayor que las convenidas, deberá solicitar a la EMPRESA CONCESIONARIA un aumento de las capacidades de suministro convenidas para riego. Acordado el aumento, las nuevas capacidades de suministro para riego reemplazarán a las anteriores a partir de la fecha en que estas sean puestas a disposición del usuario y serán válidas y aplicables a los efectos de la facturación, durante el período de tiempo arriba definido.
En caso que el usuario tomara una potencia superior a la convenida, y siempre que ello no signifique poner en peligro las instalaciones de la EMPRESA CONCESIONARIA, esta considerará, a los efectos de la facturación, las
capacidades registradas, como las capacidades de suministro convenidas para riego en horas de punta y/o en horas fuera de punta, procediendo de acuerdo se detalla a continuación:
a) Capacidad de suministro para riego en horas de punta.
Si el exceso no supera el diez por ciento (10 %) del valor convenido, durante a lo sumo dos veces consecutivas o tres alternadas en los últimos doce meses o fracción menor para el caso de suministros con antigüedad inferior a un año, se facturara el valor registrado.
Si el exceso no supera el diez por ciento (10 %), pero su recurrencia es mayor a dos veces consecutivas o tres alternadas en los últimos doce meses o fracción menor para el caso de suministros con antigüedad inferior a un año, se procederá como lo establecido para el caso de exceso superior al diez por ciento (10 %).
Si el exceso fuera superior al diez por ciento (10 %), se considerará, el valor registrado en horas de punta como los máximos convenidos para los próximos tres (3) meses.
b) Capacidad de suministro para riego en horas fuera de punta
Hasta tanto el valor de la capacidad registrada en horas fuera de punta, no supere el valor registrado de la capacidad en hora de punta, al no observarse diferencia positiva (capacidad en horas fuera de punta menos capacidad en horas de punta), el exceso registrado en horas fuera de punta, no es considerado.
Si el valor de la capacidad registrada en horas fuera de punta, es superior al valor registrado de la capacidad en horas de punta, de observarse diferencia positiva, a los fines de la facturación la capacidad registrada en horas fuera de punta será considerada, de igual manera a lo establecido en el punto a)
El usuario no podrá prescindir total o parcialmente de esta nueva capacidad de suministro en los tres (3) meses inmediatos posteriores al período en que se produce el exceso, aunque antes de la finalización de este período finalice el ciclo de doce (12) meses correspondiente.
Una vez finalizado el período de tres (3) meses, el usuario podrá re contratar la capacidad de suministro en horas de punta y/o en horas fuera de punta.
Si así no lo hiciere, la EMPRESA CONCESIONARIA continuará considerando como capacidad de suministro convenida en punta o fuera de punta, la que se registró en oportunidad de producirse el exceso.
Si antes de finalizar el período de tres (3) meses, el usuario incurriera en un nuevo exceso que superara la nueva capacidad de suministro convenida, se considerará la potencia registrada como nueva
capacidad de suministro convenida en horas de punta o en horas fuera de punta, comenzando un nuevo período de tres (3) meses.
En los casos en que la EMPRESA CONCESIONARIA registrara valores de factor de potencia inferiores a los indicados a continuación en a), los suministros en corriente alterna estarán sujetos a los recargos abajo indicados en b) y las penalidades establecidas en c) por inadecuado factor de potencia. A tal factor de potencia midiendo la energía reactiva suministrada en el período de facturación.
a) Valores admisibles para la frecuencia de 50 Hz.
Usuarios c/capacidad máxima convenida hasta 100 kW. Cos φ ≥ 0,85
Usuarios c/ capacidad máxima convenida superior a 100 kW.
Cos φ ≥ 0,95
b) Recargos
Si de las mediciones efectuadas surgiese que el factor de potencia es inferior a los valores indicados en el acápite a), la EMPRESA CONCESIONARIA notificará al usuario tal circunstancia, otorgándole un plazo de sesenta (60) días para la normalización de dicho factor.
Si una vez transcurrido el plazo aún no se hubiese corregido la anormalidad, la EMPRESA CONCESIONARIA estará facultada a aplicar los recargos indicados a partir de la primer facturación que se emita con posterioridad a la comprobación de la anomalía, y hasta tanto la misma no sea subsanada.
Cuando la energía reactiva consumida en un período horario de facturación supere los valores admisibles de Cos φ indicados en a), la EMPRESA CONCESIONARIA tiene el derecho de facturar la energía activa con un recargo igual al uno con cincuenta por ciento (1,50%) por cada centésimo (0,01) o fracción mayor de cinco milésimos (0,005) de variación de Cos φ con respecto a los valores admisibles precitados.
c) Penalidades
Cuando el factor de potencia resulte menor a 0,60, la EMPRESA CONCESIONARIA, previa notificación, podrá suspender el servicio hasta tanto el usuario adecue sus instalaciones a fin de superar dicho valor límite del factor de potencia.
I.7.- DISPOSICIONES ESPECIALES DEL REGIMEN TARIFARIO
1. Servicio Eléctrico de Reserva
En los suministros encuadrados en las Tarifas T2, T3 Y T4, la EMPRESA CONCESIONARIA no estará obligada a prestar servicio eléctrico de reserva a usuarios que cuenten con fuente propia de energía, o reciban energía de otro ente prestador del servicio público de electricidad o por otro punto de entrega. En caso que se decidiera efectuar dicho tipo de suministro, se convendrá de antemano con el solicitante las condiciones en que se efectuará la prestación.
2. Tarifa por el Servicio de Peaje
La EMPRESA CONCESIONARIA deberá permitir a los Grandes Usuarios xxx XXXXXXX ELECTRICO MAYORISTA, ubicados en su zona de concesión, que efectuaren contratos con Generadores, el uso de sus instalaciones de distribución, debiendo realizar las expansiones con los mismos criterios que se aplican para con los usuarios a los cuales la EMPRESA CONCESIONARIA les presta servicio de distribución y abastecimiento de electricidad.
En lo que respecta al peaje a aplicar por el transporte de energía eléctrica a dichos Grandes Usuarios, el valor máximo a percibir por el mismo surgirá de aplicar el procedimiento contenido en la Resolución de la ex Secretaría de Energía y Transporte del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA NACIÓN N° 406/96.
3. Aplicación de los Cuadros Tarifarios
El CUADRO TARIFARIO re calculado según lo establecido en el PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO, será
inmediatamente aplicado para la facturación a los usuarios inmediatamente de aprobado.
Cuando se actualice el CUADRO TARIFARIO por los motivos detallado en el PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO, las
tarifas nuevas y anteriores serán aplicadas en forma ponderada, teniendo en cuenta los días de vigencia de las mismas dentro del período de facturación.
En un plazo no superior a siete (7) días hábiles posteriores a la publicación en el Boletín Oficial de la aprobación por parte de la Secretaría de Energía, de la Programación Estacional Definitiva o Reprogramación Trimestral Definitiva según corresponda, realizada por la Compañía Administradora xxx Xxxxxxx Mayorista Eléctrico (CAMMESA), conteniendo los nuevos precios en dicho mercado, la EMPRESA CONCESIONARIA elevará el nuevo cuadro tarifario para su aprobación, adjuntando toda la información necesaria para su análisis.
En caso de no aprobarse el nuevo cuadro tarifario, le será comunicado de forma inmediata a la EMPRESA CONCESIONARIA, la que deberá efectuar dentro de un plazo no mayor a tres (3) días hábiles la rectificación que se le indique.
La EMPRESA CONCESIONARIA deberá dar amplia difusión a los nuevos valores tarifarios y su fecha de vigencia, para conocimiento de los usuarios en por lo menos un medio local de comunicación masiva.
4. Facturación
La facturación a usuarios de Tarifa Nº 1: Pequeñas Demandas uso Residencial, y uso General se efectuarán con una periodicidad bimestral, mientras que las de las Tarifas Nº 1 AP Pequeñas Demandas Alumbrado Público, Tarifas Nº 2 Medianas Demandas, Tarifas Nº 3 Grandes Demandas y Tarifas Nº 4 Riego Agrícola, se realizarán en forma mensual.
Si la EMPRESA CONCESIONARIA lo estima conveniente, podrá elevar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN una propuesta de modificación de los períodos de facturación y/o cobranza, explicitando las razones que avalan tales cambios.
Sin perjuicio de ello, la EMPRESA CONCESIONARIA y el usuario podrán acordar períodos de facturación distintos a los aquí especificados, previa comunicación a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN para su autorización.
La EMPRESA CONCESIONARIA podrá elevar a consideración de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN una propuesta de implementación del sistema de facturación prepaga a usuario o grupos de usuarios, explicitando las razones que avalen dicha propuesta.
5. Tasa de Rehabilitación del Servicio y Conexiones Domiciliarias Tasa de Rehabilitación del Servicio
Todo usuario al que se le haya suspendido (en los términos del artículo 6° del Régimen de Suministro - sin retiro de medidor -) el servicio de suministro de energía eléctrica por falta de pago en los plazos establecidos por las disposiciones vigentes, deberá pagar previamente a la rehabilitación del servicio: a) la deuda que dio lugar a la interrupción del servicio, calculada de acuerdo a las normas vigentes y b) la tasa establecida en cada cuadro tarifario como tasa de rehabilitación del servicio que ha sido suspendido.
6. Conexiones Domiciliarias.
Previo a la conexión de sus instalaciones los usuarios deberán abonar a la EMPRESA CONCESIONARIA el importe que corresponda en concepto de Conexión Domiciliaria. Los valores correspondientes son los indicados en el Cuadro Tarifario y se aplicarán con el siguiente criterio: 1) si para atender la solicitud de conexión se debe realizar una derivación completa de la red general solo para ese uso, se aplicará el denominado costo de conexión especial; 2) en todos los otros casos, que implique un uso compartido de la derivación, se aplicará el denominado costo de conexión común.
Para la aplicación de los valores a que se hace referencia precedentemente, deberá tenerse en cuenta que si la conexión se refiere solo a la instalación del medidor (sin provisión del mismo), se aplicará 1/5 (un quinto) del costo de la conexión común que corresponda.
NOTA ACLARATORIA: Para el caso de usuarios de medición indirecta el costo de conexión para estos usuarios (T2, T3 BT y T3 MT) solamente incluye el costo del equipo de medición propiamente dicho; excluyéndose del mismo TI y TV y demás accesorios.
7. Conexiones Domiciliarias en zonas que exceden la distancia mínima de conexión obligatoria de la EMPRESA CONCESIONARIA (400 metros) y/o ampliaciones que requieren modificaciones sustanciales sobre las redes preexistentes.
Se regirá por el “RÉGIMEN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES REEMBOLSABLES Y SU DEVOLUCIÓN A USUARIOS”, que forma parte
integrante del presente Xxxxxxx Xxxxxxxxx y se explicita a continuación
REGIMEN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES REEMBOLSABLES Y SU DEVOLUCION A USUARIOS DE ENERGIA ELECTRICA
1. OBJETIVO
Permitir, de acuerdo con los criterios establecidos el art. 13 inciso x) del Contrato de Concesión, que el concesionario del servicio público de electricidad perciba del usuario una contribución reembolsable por concepto de dotación de nuevos suministros y/o ampliación de la capacidad de suministro existente, en el caso de interesados ubicados más allá de los 400 metros de su red de distribución y, a su vez, garantizar el derecho del usuario a obtener la recuperación real de su contribución.
2. ALCANCE
El presente Régimen regula las responsabilidades de la EMPRESA CONCESIONARIA y de los USUARIOS del servicio público de electricidad respecto de las condiciones para la adopción de mecanismos de contribuciones reembolsables, las modalidades de contribución y la elección de la modalidad, las modalidades de reembolso, su elección y el plazo de entrega del reembolso, el incumplimiento y las sanciones.
3. NORMAS GENERALES Contribuciones reembolsables.
a) De conformidad con lo establecido por el Artículo 13 inciso x) del contrato de Concesión, para la dotación de nuevos suministros o ampliación de un suministro existente, en lugares donde la red más cercana de Media y Baja Tensión esté instalada en un radio superior a 400 metros, LA EMPRESA concesionaria podrá requerir del usuario una Contribución Especial Reembolsable (CER) que incluya el financiamiento de la extensión de las instalaciones desde el límite de los 400 metros (
dentro de los cuales está obligada a satisfacer toda demanda que se efectúe ) hasta el punto de entrega o la ampliación de la capacidad de distribución necesaria, en el caso de suministros existentes.
b) Cuando por razones técnicas, la línea de Media o de Baja Tensión deba ingresar en propiedad del usuario, los 400 metros se interrumpen en el punto límite de la propiedad. En este caso serán a cargo de LA EMPRESA concesionaria las obras hasta los 400 metros, o hasta el punto límite si esta distancia es menor de 400 metros; y el resto será a cargo del usuario.
c) LA EMPRESA concesionaria reintegrará parcial o totalmente la inversión realizada por el usuario, en las condiciones de reintegro descriptas en este mismo Régimen siempre y cuando el usuario cumpla con las obligaciones a su cargo. Cuando por razones de servicio LA EMPRESA concesionaria desarrolle una línea que a su vez alimenta a otros usuarios, o con posibilidades de expansión del servicio, el reintegro al usuario solicitante será total, siempre y cuando el usuario cumpla las obligaciones a su cargo.
Modalidades de contribución.
En todos los casos en que resulte de aplicación el Régimen de Contribuciones Especiales Reembolsables, los usuarios podrán adoptar la modalidad de contribución más adecuada a su interés sobre la base de respetar el principio del menor costo compatible con la seguridad del servicio. LA EMPRESA concesionaria está obligada a poner a disposición de los usuarios el presente Régimen de Contribuciones Especiales Reembolsables, siendo causal de sanción el incumplimiento de esta obligación.
Modalidades de reembolso de las contribuciones.
LA EMPRESA concesionaria debe ofrecer por lo menos dos modalidades de reembolso y las devoluciones podrán pactarse en efectivo, en unidades de energía y potencia o en cualquier otra modalidad que las partes acuerden.
Recuperación real de la contribución reembolsable.
Las modalidades de reembolso de las contribuciones, respetarán en todos los casos el carácter financiero de las mismas, garantizando la recuperación real de la contribución realizada, aplicándose a los reembolsos de los usuarios un interés compensatorio que será equivalente a la tasa activa para inversiones financieras del Banco Nación.
Reclamos.
Los reclamos que puedan presentar los interesados por la incorrecta aplicación del presente Xxxxxxx, se formularán en primera instancia ante LA EMPRESA concesionaria, correspondiendo a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN resolver en última instancia administrativa, en todo lo que fuera pertinente.
4. CONTRIBUCION
Necesidad de Contribución.
Cuando el usuario solicite un nuevo suministro o ampliación de potencia, LA EMPRESA concesionaria hará una evaluación técnica que concluirá con la necesidad o no de expandir las redes. De esta evaluación se podrá inferir que, para el suministro requerido:
a) No es necesario realizar obra ni inversión alguna. En este caso el trámite continuará con la Instalación de Conexión a la Red.
b) Es necesario expandir la red o la capacidad, a cargo de LA EMPRESA concesionaria, encontrándose el usuario dentro del límite de los 400 metros de la red más cercana de Media y de Baja Tensión ya instalada.
Se exceptúan los siguientes casos:
b.1) Cuando el usuario solicite un cambio en el nivel de tensión de suministro, además de la ampliación de la capacidad del mismo.
b.2) Cuando la ampliación de la capacidad de suministro sea igual o mayor a 50 kW de potencia.
c) Es necesario expandir la red o la capacidad, a cargo de LA EMPRESA concesionaria y del usuario, encontrándose el usuario fuera del límite de los 400 metros de la red más cercana de Media y de Baja Tensión ya instalada.
Evaluación Técnica.
En el caso del inc. c) y de las excepciones previstas en los incisos b.1) y b.2), del apartado anterior, LA EMPRESA concesionaria elaborará una evaluación técnica en forma de Informe Técnico fundamentado que deberá incluir memoria descriptiva, planos, planillas de materiales, especificaciones y normas técnicas vigentes en LA EMPRESA concesionaria, alternativas evaluadas, costos y presupuestos para la ejecución de las obras e inversiones, incluida la Alternativa de Mínimo Costo. Este Informe Técnico deberá ser notificado al usuario dentro de los treinta (30) días de efectuada la solicitud.
Cuando el presupuesto contemple la posibilidad de aportes fraccionados, se especificará el monto de cada cuota, no estando sujeto a reajustes posteriores. LA EMPRESA concesionaria adjuntará a la notificación, información referente a modalidades, plazos y condiciones generales de devolución de la contribución.
Alternativa de Mínimo Costo.
Es la obra de mínimo costo que permiten las redes existentes, que cumple con la calidad de servicio en función de la demanda existente en el lugar y que utiliza los sistemas constructivos normalizados más económicos. En
esta evaluación no se incluirá ninguna expectativa de crecimiento de la demanda de nuevos suministros con relación a la obra proyectada. A solicitud del usuario, la Alternativa de Mínimo Costo podrá incluir en la evaluación, potencia remanente en relación con el propio suministro del Solicitante.
Alternativa Proyectada por LA EMPRESA concesionaria.
Es la obra que proyecta LA EMPRESA concesionaria en función de la estimación del crecimiento de la demanda en la zona, la mejora de la calidad de servicio, el plan de reposición de redes, etc.
Otras Alternativas.
Además de la Alternativa de Xxxxxx Xxxxx y de la Alternativa Proyectada por LA EMPRESA concesionaria, el Informe Técnico podrá ofrecer alternativas para la ejecución de las obras que contemplen su ejecución completa por cuenta de LA EMPRESA concesionaria u otras formas de ejecución.
Opción.
Una vez conocido el Informe Técnico, si el usuario no está conforme con la propuesta, podrá designar un profesional especialista matriculado en la Provincia, que lo represente.
El usuario podrá optar entre alguna de las propuestas de LA EMPRESA concesionaria o, cuando no le satisfagan las condiciones por ella establecidas, construir por cuenta propia las instalaciones que proporcionalmente le correspondan, cumpliendo con todos los requisitos técnicos necesarios.
A tal fin, deberá presentar ante LA EMPRESA concesionaria, un proyecto de las obras e instalaciones a ejecutar, las que lo serán conforme las especificaciones y normas técnicas vigentes en LA EMPRESA concesionaria, quien será responsable de supervisar el proyecto y las obras que se ejecuten.
Obligaciones de LA EMPRESA concesionaria.
a) Poner a disposición de los usuarios el presente Régimen de Contribuciones Especiales Reembolsables, siendo causal de sanción el incumplimiento de esta obligación. Al efecto, deberá exhibirlo en todas sus oficinas de atención al público y publicarlo en oportunidad de dar a conocer la actualización de los Cuadros Tarifarios en febrero de cada año.
b) Deberá elaborar los presupuestos de las respectivas alternativas incluidas en el Informe Técnico, ajustando sus costos estrictamente al requerimiento efectuado, y según las especificaciones y normas técnicas vigentes en LA EMPRESA concesionaria y los valores de referencia.
c) En el caso de que el usuario opte por realizar las obras a través de LA EMPRESA concesionaria, dentro de los diez (10) días de notificado el Informe Técnico, ésta suscribirá un convenio con el interesado, en el que se establecerán las obligaciones recíprocas que deberán cumplir ambas
partes. Entre ellas, figurará la obligación del concesionario de ejecutar por su cuenta y cargo las obras convenidas con el usuario por el monto acordado y en el plazo determinado de común acuerdo, al cabo del cual deberá habilitar la obra en las condiciones de calidad de servicio y de seguridad que establecen las normas reglamentarias. Si dentro del plazo indicado no se llegara a un acuerdo para la suscripción del referido convenio, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN será la encargada de dirimir la controversia en el curso de los quince (15) días corridos subsiguientes.
d) En el caso que el usuario opte por realizar las obras por su cuenta, LA EMPRESA concesionaria deberá notificarle, dentro de los quince (15) días corridos de presentado el proyecto, respecto de su aprobación. En caso que LA EMPRESA concesionaria formule observaciones al proyecto, deberá hacerlo en un solo acto, otorgando el plazo de quince (15) días corridos para la respectiva subsanación.
e) Cuando las obras las ejecute LA EMPRESA concesionaria, ésta emitirá un documento de "Autorización" y en el caso de obras ejecutadas por el usuario, un documento de "Aprobación del Proyecto". En ambos casos, LA EMPRESA concesionaria adjuntará la valorización definitiva de las citadas instalaciones, la que deberá ajustarse a los valores presupuestados y a los valores de referencia que establezca la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Asimismo, informará al usuario en todo lo referente a las modalidades, plazos y condiciones en que se efectuará el reembolso de la contribución.
f) El solicitante considerará autorizada su solicitud, aprobado el proyecto o subsanadas las observaciones, si al término de los plazos mencionados no ha recibido comunicación al respecto de parte de la concesionaria.
g) La obra a cargo del usuario será la necesaria para la cobertura de su demanda. Si por cualquier razón LA EMPRESA concesionaria decidiera realizar una obra de mayor envergadura, el diferencial de costo correspondiente al total de la obra será a su exclusivo cargo.
h) En el caso que el usuario opte por realizar las obras por su cuenta, LA EMPRESA concesionaria deberá supervisar el proyecto y las obras ejecutadas por el interesado, y terminadas las obras ejecutadas por los interesados, recibir total o parcialmente la obra dentro de los quince (15) días corridos siguientes de realizadas las pruebas eléctricas a satisfacción, según las etapas de ejecución y las normas técnicas pertinentes. Por tratarse de actividades que tienden a salvaguardar las instalaciones de LA EMPRESA concesionaria, los costos que demande la aprobación y supervisión correrán por su exclusiva cuenta. La recepción de obras por LA EMPRESA concesionaria no podrá exceder los quince (15) días corridos siguientes a la realización de las pruebas eléctricas a satisfacción. En caso que el concesionario no cumpla con dicho plazo, comenzará a regir automáticamente el período de reintegro de la contribución reembolsable.
Obligaciones del usuario.
a) En el caso que el usuario opte por realizar las obras por medio de LA EMPRESA concesionaria, deberá cancelar el monto del presupuesto
elaborado por el concesionario, al que se refiere el numeral 4.7., inc. b), de acuerdo con las condiciones que hubiere acordado con LA EMPRESA concesionaria en el convenio suscrito oportunamente.
b) En el caso que opte por realizar las obras por su cuenta, deberá presentar para la aprobación por parte de LA EMPRESA concesionaria, el proyecto de extensión de las instalaciones elaborado por un profesional de la especialidad, matriculado en la Provincia, el cual deberá contener: memoria descriptiva, planos, planillas de materiales, cómputo métrico, presupuesto y etapas de ejecución del proyecto.
c) Cuando la obra o inversión se concrete con aportes compartidos entre LA EMPRESA concesionaria y el usuario, el aporte de este último se establecerá en el menor valor que resulte de considerar de la Alternativa de Mínimo Costo las siguientes posibilidades:
c.1.) En forma proporcional a la distancia.
c.2.) De acuerdo con la participación porcentual en el costo total de la obra.
d) Deberá ejecutar las obras de extensión de las instalaciones de conformidad con el proyecto aprobado por LA EMPRESA concesionaria y en las condiciones acordadas con ésta, bajo su supervisión técnica.
e) Deberá entregar las obras al concesionario dentro del plazo que hubiesen acordado con LA EMPRESA concesionaria en el respectivo convenio.
f) Los costos originados por demoras en la ejecución de la obra, no serán trasladados al monto de obra ya establecido.
5. REINTEGRO
Modalidades del reembolso.
Las modalidades de reintegro autorizadas son las siguientes:
a) Efectivo o valores al cobro.
b) Energía y potencia valorizada al precio promedio de la correspondiente categoría tarifaria al momento del reembolso.
c) Otras, que razonablemente podrán acordarse.
Recuperación de la contribución.
Las modalidades de reembolso de las contribuciones, respetarán en todos los casos el carácter financiero de las mismas, garantizando la recuperación real de la contribución realizada, aplicándose a los reembolsos de los usuarios un interés compensatorio que será equivalente a la tasa activa para inversiones financieras del Banco Nación.
Todo pago parcial estará sujeto al interés compensatorio en favor del aportante.
Quedan exceptuados por su naturaleza, la aplicación de intereses a la modalidad de reembolso mediante energía y potencia.
Elección de la modalidad de reembolso
En todos los casos, la modalidad de reembolso que se acuerde quedará establecida en oportunidad de la firma del convenio con LA EMPRESA concesionaria, por el cual se autorizan o aprueban las obras e instalaciones ejecutadas bajo la modalidad de este Régimen, así como su valorización y demás condiciones contractuales.
En caso que se acuerde la modalidad de reembolso en energía, se procederá de la siguiente manera conforme a su encuadramiento tarifario:
a) Si el usuario se encuadra en Pequeñas Demandas Tarifa 1, LA EMPRESA concesionaria deberá reintegrar al mismo el costo de la obra, descontando de la facturación en forma bimestral, el cargo fijo y el cargo variable correspondiente al consumo de energía eléctrica del usuario. Durante el período de reintegro LA EMPRESA concesionaria facturará al usuario los impuestos correspondientes al total de la energía consumida.
b) Si el usuario se encuadra en Medianas Demandas Tarifa 2, LA EMPRESA concesionaria, deberá reintegrar al mismo el costo de la obra, descontando de la facturación en forma mensual, el cargo por capacidad de suministro contratada, el cargo fijo y los cargos variables correspondientes al consumo de energía eléctrica. Durante el período de reintegro LA EMPRESA concesionaria facturará al usuario los impuestos correspondientes al total de la energía consumida.
c) Si el usuario se encuadra en Grandes Demandas Tarifa 3 o Tarifa 4 para Riego Agrícola, LA EMPRESA concesionaria, deberá reintegrar al mismo el costo de la obra, descontando de la facturación en forma mensual, los cargos por potencia y los cargos variables correspondientes al consumo de energía eléctrica, en los tres tramos horarios, y el cargo fijo. Durante el período de reintegro LA EMPRESA concesionaria facturará al usuario los impuestos correspondientes al total de la energía consumida.
d) El reintegro deberá realizarse indefectiblemente al suministro definitivo para el que se ejecuta la obra. No se podrán computar a este efecto, total o parcialmente inversiones originadas en otros suministros que pertenezcan al mismo solicitante de obra.
Plazos de entrega del reembolso
Los plazos para la entrega del reembolso se computarán:
a) Desde el momento en que el usuario cancela el aporte, tratándose de la modalidad de financiamiento por el solicitante y ejecución por LA EMPRESA concesionaria.
b) Desde el momento en que LA EMPRESA concesionaria reciba la obra o se ordene su recepción, tratándose de la modalidad de construcción de
obras de extensión por el solicitante.
En ambos casos, el usuario deberá cumplimentar previamente los requisitos establecidos en el Régimen de Suministro.
Gastos y Comisiones.
El concesionario, por ningún motivo, podrá cobrar gastos ni comisiones por concepto de reembolso de las contribuciones recibidas.
Incumplimientos de LA EMPRESA concesionaria
a) De no efectuarse la entrega del reembolso dentro del plazo que se hubiere concretado, el concesionario deberá abonar al usuario o a su representante, el reembolso, incluyendo interés compensatorio capitalizable y un recargo del 3,00 % sobre el valor total del reembolso.
b) En ningún caso el concesionario podrá efectuar el reembolso bajo una modalidad diferente a la convenida con el usuario. De presentarse esta situación, deberá hacer la rectificación correspondiente conforme a lo que resulte más favorable al usuario. El concesionario abonará el reembolso respectivo, además del interés compensatorio y el recargo correspondiente.
6. LOTEOS Y URBANIZACIONES
Para el caso de una solicitud de suministro de loteos o urbanizaciones nuevas, las obras necesarias para la electrificación de los mismos estarán a cargo del titular del fraccionamiento o loteo, quien previo a la construcción de la obra, deberá obtener de LA EMPRESA concesionaria el documento "Aprobación del Proyecto", descripto en el punto 4. del presente. Las obras deben responder a los diseños constructivos y normas técnicas que LA EMPRESA concesionaria utilice para sus propias instalaciones. Al momento de solicitarse el primer suministro eléctrico dentro de dichas redes, las mismas deberán ser transferidas a LA EMPRESA concesionaria y pasarán a formar parte de sus propias instalaciones.
Reintegro por la electrificación de Xxxxxx y Urbanizaciones
a) LA EMPRESA concesionaria deberá reintegrarle a los usuarios el costo de las instalaciones eléctricas correspondientes a la urbanización o fraccionamiento. El reintegro se debe calcular como el valor total de obra multiplicado por la relación entre la superficie del lote y la del loteo.
b) Para efectivizar el reintegro se debe considerar un período de hasta cuatro años contado a partir de la fecha de transferencia de las instalaciones a LA EMPRESA concesionaria. El reintegro comenzará cuando el usuario pida el suministro dentro del mencionado período de cuatro años y cesará cuando el monto reintegrado alcance el costo de las instalaciones eléctricas correspondientes a la urbanización
o fraccionamiento, multiplicado por la relación que resulta de dividir la superficie del lote en la superficie del loteo, o en su defecto al cumplirse el período de dos años, aunque no se haya alcanzado a reintegrar el costo total de la obra.
c) El reintegro deberá realizarse indefectiblemente al suministro definitivo para el que se ejecuta la obra. No se podrán computar a este efecto, total o parcialmente inversiones originadas en otros suministros que pertenezcan al mismo solicitante de obra.
d) Se deberá considerar para el reintegro el costo de la obra pagado por el titular del loteo o fraccionamiento. En el caso que existan discrepancias entre LA EMPRESA concesionaria y el usuario, respecto al costo total de la obra a reintegrar, se deberá realizar la presentación al Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones, que será el encargado de emitir la Resolución correspondiente.
e) Si los usuarios se encuadran en Pequeñas Demandas Tarifa 1, LA EMPRESA concesionaria deberá reintegrar a los usuarios el costo de la obra, descontando de la facturación en forma bimestral, el cargo fijo y el cargo variable correspondiente al consumo de energía eléctrica. Durante el período de reintegro LA EMPRESA concesionaria facturará al usuario los impuestos correspondientes al total de la energía consumida.
f) Si algunos de los usuarios se encuadra en Medianas Demandas Tarifa 2, LA EMPRESA concesionaria, deberá reintegrar al usuario el costo de la obra correspondiente a estos suministros, descontando de la facturación en forma mensual, el cargo por capacidad de suministro contratada, el cargo fijo y los cargos variables correspondientes al consumo de energía eléctrica. Durante el período de reintegro LA EMPRESA concesionaria facturará al usuario los impuestos correspondientes al total de la energía consumida.
g) Si algunos de los usuarios se encuadra en Grandes Demandas Tarifa 3, LA EMPRESA concesionaria, deberá reintegrar al usuario el costo de la obra correspondiente a estos suministros, descontando de la facturación en forma mensual, los cargos por potencia y los cargos variables correspondientes al consumo de energía eléctrica, en los tres tramos horarios, y el cargo fijo. Durante el período de reintegro LA EMPRESA concesionaria facturará al usuario los impuestos correspondientes al total de la energía consumida.
7. DISPOSICIÓN FINAL
Los acuerdos o convenios anteriores a la vigencia del presente Régimen, relacionados con reembolso de contribuciones que hayan sido suscritos entre LA EMPRESA concesionaria y usuarios del Servicio Público de Electricidad, podrán continuar rigiéndose por éstos, salvo que ambas partes acuerden adaptarlos al presente Régimen.
Los casos no encuadrados en la presente disposición serán considerados en forma singular por la propia EMPRESA concesionaria.
SUBANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO
1. GENERALIDADES
1.1. El Cuadro Tarifario se calculara en base a:
a) El precio de compra de energía y potencia, los cargos de transporte y los pagos que se deben afrontar en el Mercado Eléctrico Mayorista por la participación de LA EMPRESA concesionaria en dicho mercado. Los valores que se permite trasladar a tarifa son exclusivamente los indicados en el presente Procedimiento.
b) Los costos propios de distribución con las actualizaciones que se indican en este Procedimiento.
1.2. El Cuadro Tarifario será re-calculado en ocasión de la actualización de los precios del MEM y los costos propios de distribución. Estas serán las únicas variaciones que podrán trasladarse a las tarifas de los usuarios finales y lo serán en la oportunidad y frecuencia que se indica a continuación.
Las variaciones de los precios mayoristas de la electricidad reconocidos y trasladables a tarifas son:
a) Variaciones trimestrales del precio estacional a Distribuidores calculado para el caso específico de Catamarca por el OED (CAMMESA o empresa que en el futuro la reemplace) , de acuerdo a los Procedimientos definidos por la Secretaría de Energía de la Nación;
b) Los costos propios de distribución serán actualizados de acuerdo a lo establecido en el punto 3.8. Los mismos se re-calcularán cada seis (6) meses y tendrán plena vigencia en los seis (6) meses siguientes a la fecha de actualización. Esta metodología comenzará a aplicarse a partir de la próxima actualización prevista en el Contrato de Concesión.
2. CALCULO DEL PRECIO DE LA POTENCIA Y DE LA ENERGIA A TRASLADAR A TARIFAS
2.1. Precio de la Potencia
PP ($ / kW.mes) = $POTREF + ( $CFT + $GCA ) / SUMPOTREF
Donde:
PP: Precio de abastecimiento de la potencia en el Mercado Mayorista a LA EMPRESA concesionaria a transferir a Tarifas expresado en $/kW.mes.
$POTREF: Precio de referencia de la Potencia en el Mercado Eléctrico Mayorista de Distribuidores para las Tarifas de Usuarios Finales sancionado por la Secretaría de Energía de la Nación expresado en $/kW-mes.
Dado que el procedimiento que establece la Res. SE N° 326/94, determina que el precio de la potencia, se calcula en base a valores históricos de demanda, una vez concluido el trimestre, se relevarán los valores efectivamente obtenidos de demanda, se re-calculará el precio a transferir a la tarifa, y si la diferencia fuera superior al 5%, en más o en menos, se compensarán las diferencias en trimestre subsiguiente (n+2). Las diferencias a compensar se calcularán como producto de las diferencias de precios de la potencia, multiplicados por la suma de las máximas demandas de potencias del trimestre realizado; este monto de dinero se dividirá por la suma de las potencias de referencias previstas para el trimestre en el cual se compensarán las diferencias, utilizándose los valores publicados por CAMMESA; si se publica sólo el máximo de la potencia de referencia del trimestre, se utilizará este valor multiplicado por tres ( 3 ). Si de esta aplicación surgieran nuevas compensaciones, estas no se volverán a compensar.
$CFT: Cargos por capacidades de redes de transporte en alta tensión establecido por CAMMESA en el trimestre de vigencia del cuadro tarifario en concepto de: i) costos de conexión y transformación en AT y Distros; ii) cargos por capacidad y complementario en AT y Distros y iii) cánones de las j ampliaciones, siendo los valores a transferir a tarifa aquellos reconocidos por CAMMESA en las correspondientes programaciones trimestrales.
$GCA: Monto previsto a abonar a CAMMESA en el trimestre de vigencia del cuadro tarifario en concepto de participación en los gastos e inversiones de CAMMESA de acuerdo a los valores determinados por CAMMESA en la programación trimestral
SUM POTREF: Suma de los máximos requerimientos mensuales al Mercado Eléctrico Mayorista de potencia declarados a CAMMESA por la EMPRESA CONCESIONARIA para el trimestre de vigencia del Cuadro Tarifario.
2.2. Precio de la Energía para cada tramo horario (horas de pico, xxxxx y resto)
2.2.1. Precios de la Energía en el pico ($ / kWh)
Pep = [( Etp – Ecnp ) / Etp] * (Pesp) + ( Ecnp / Etp) * (Pcnp) +
$CVGT/( Etp + Ecnp + Ega) + Pf
2.2.2. Precios de la Energía en el resto ($ / kWh)
Per = [(Etr – Ecnr) / Etr] * (Pesr) + ( Ecnr / Etp) * (Pcnr) +
$CVGT/( Etp + Ecnr + Ega) + Pf
2.2.3. Precios de la Energía en el xxxxx ( $ / kWh )
Pev = [( Etv - Ecnv) / Etv] * (Pesv) + ( Ecnv / Etp) * (Pcnv) +
$CVGT/( Etp + Ecnp + Ega )+ Pf
Donde:
Pep: Es el precio del abastecimiento de la energía en el horario “pico” a transferir a los usuarios, expresado en $/kWh.
Per: Es el precio del abastecimiento de la energía en el horas de “resto” a transferir a los usuarios, expresado en $/kWh.
Pev: Es el precio del abastecimiento de la energía en el horas de “xxxxx” a transferir a los usuarios, expresado en $/kWh.
Pesp: Es el precio de la energía en el mercado estacional en horas de “pico” para Catamarca, aplicable a las tarifas de usuario final expresado en $/kWh.
Pesr: Es el precio de la energía en el mercado estacional en horas de “resto” para Catamarca, aplicable a las tarifas de usuario final expresado en $/kWh.
Pesv: Es el precio de la energía en el mercado estacional en horas de “xxxxx” para Catamarca, aplicable a las tarifas de usuario final expresado en $/kWh.
Dado que el procedimiento que establece la Res. SE N° 326/94, determina que el precio de la energía, se calcula en base a valores históricos de demanda, una vez concluido el trimestre, se relevarán los valores efectivamente habidos de demanda, se recalculará el precio a transferir a la tarifa, y si la diferencia fuera superior al 5%, en más o en menos, se compensarán las diferencias en trimestre subsiguiente (n+2). Las diferencias a compensar se calcularán como producto de las diferencias de precios de la energía en cada período horario, multiplicados por demanda real, en cada horario, del trimestre realizado; este monto de dinero se dividirá por la energía prevista en cada período horario del
trimestre en el cual se compensarán las diferencias, utilizándose para ello los valores publicados por CAMMESA.
Si de esta aplicación surgieran nuevas compensaciones, estas no se volverán a compensar.
Pcnp: Precio reconocido para transferir a tarifas de los contratos celebrados por LA EMPRESA concesionaria, en el horario de pico, expresado en $/kwh.
Pcnr: Precio reconocido para transferir a tarifas de los contratos celebrados por LA EMPRESA concesionaria, en el horario resto, expresado en $/kwh.
Pcnv: Precio reconocido para transferir a tarifas de los contratos celebrados por LA EMPRESA concesionaria, en el horario xx xxxxx nocturno, expresado en $/kwh.
Los valores de Pcnp, Pcnr y Pcnv los determinará la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en base al siguiente procedimiento:
a) Por iniciativa de la EMPRESA concesionaria se llamará a concurso público para su abastecimiento de energía.
b) Serán requisitos básicos de la licitación: i) deberán presentarse un mínimo de tres (3) ofertas válidas; ii) se podrá ofertar sólo por precio de energía ya que, a los efectos del cálculo tarifario, se reconocerá como costo de abastecimiento de potencia el vigente en el mercado spot; iii) se deberá cotizar por un precio predeterminado de energía en horas pico, resto y xxxxx; bajo ningún concepto el precio podrá estar sujeto a la variación de precios mayoristas calculados por CAMMESA; iv) si se ofertan distintos precios a lo largo de los trimestres del período en que se licita el abastecimiento, los mismos se actualizarán con una tasa fijada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, difundida previo al llamado a concurso; aquella oferta que resulte con un menor VAN será la escogida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. LA EMPRESA concesionaria al solo efecto del reconocimiento del precio a transferir a tarifa; v) el período de abastecimiento no podrá excederse más allá de la fecha prevista por el Contrato de Concesión para la próxima e inmediata revisión tarifaria; vi) el concurso se realizará por cantidades ciertas.
c) Cada trimestre se compararán los valores obtenidos en la licitación con los precios estacionales calculados por CAMMESA y se calcularán los precios a reconocer en el cálculo tarifario; llámense a los precios calculados por CAMMESA Pesp, Pesr y Pesv, y a los valores obtenidos en la licitación Pelp, Xxxx y Pelv; defínese para el primer período tarifario (5 años) a tol1 = 0,10; tol2 = 0,10; fcl = 0,80.
Si: Pelp > Pesp * (1+tol2), entonces Pcnp = Pesp * (1 + tol2 * fcl) Si: Xxxx > Pesr * (1+tol2), entonces Pcnr = Pesr * (1+tol2 * fcl)
Si: Pelv > Pesv * (1+tol2), entonces Pcnv = Pesv * (1+tol2 * fcl)
Si: Pelp ≤ Pesp * (1+tol2) y Pelp > Pesp, entonces Pcnp = Pesp + (Pelp-Pesp) * fcl Si: Xxxx ≤ Pesr * (1+tol2) y Xxxx > Pesr, entonces Pcnr = Pesr + (Xxxx-Pesr) * fcl
Si: Pelv ≤ Pesv * (1+tol2) y Pelv > Pesv, entonces Pcnv = Pesv + (Pelv-Pesv) * fcl
Si: Pelp ≤ Pesp * (1+tol2) y Pelp ≥ Pesp * (1+tol1), entonces Pcnp = Pesp - (Pesp-Pelp)*fcl
Si: Xxxx ≤ Pesr * (1+tol2) y Xxxx ≥ Pesr * (1+tol1), entonces Pcnr = Pesr - (Pesr-Xxxx)*fcl Si: Pelv ≤ Pesv * (1+tol2) y Pelv ≥ Pesv * (1+tol1), entonces
Pcnv = Pesv - (Pesv-Pelv) * fcl
Si: Pelp < Pesp * (1+tol1), entonces Pcnp = Pesp * (1-tol1 * fcl) Si: Xxxx < Pesr * (1+tol1), entonces Pcnr = Pesr * (1-tol1 * fcl)
Si Pelv < Pesv * (1+tol1), entonces Pcnv = Pesv * (1-tol1 * fcl)
Etp: Previsión total de demanda de energía de LA EMPRESA concesionaria en el horario “pico” expresada en kWh/trimestre.
Etr: Previsión total de demanda de energía de LA EMPRESA concesionaria en horas de “resto” expresada en kWh/trimestre.
Etv: Previsión total de demanda de energía de LA EMPRESA concesionaria en horas de “xxxxx” expresada en kWh/trimestre.
Ecnp: Energía contratada por LA EMPRESA concesionaria en horas de pico expresada en kwh/trimestre.
Ecnr: Energía contratada por LA EMPRESA concesionaria en horas de resto expresada en kwh/trimestre.
Xxxx: Energía contratada por LA EMPRESA concesionaria en horas xx xxxxx expresada en kwh/trimestre.
Ega: Energía total generada en sistema aislado por la EMPRESA concesionaria expresada en kwh/trimestre.
Los valores de Ecnp, Ecnr y Ecnv corresponden a las cantidades ciertas del concurso realizado con el objeto de determinar los valores de Pcnp, Pcnr y Pcnv.
$CVGT: Es la suma de erogaciones que en el trimestre debe afrontar LA EMPRESA concesionaria en concepto de cargos variables de generación
dispersa y de expansión del transporte nacional y regional, no reconocidos en los precios estacionales, expresados en $/trimestre.
Pf: Es el sobreprecio que debe erogar LA EMPRESA concesionaria al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica creado por ley 24.065 expresado en $/kWh..
Los horarios en que deberán considerarse los tramos horarios denominados “xxxx”, “xxxxx”, x “xxxxx nocturno” serán los que determine la Secretaría de Energía de la Nación para las transacciones al nivel mayorista.
3.- CALCULO DE LOS PARÁMETROS DEL CUADRO TARIFARIO
3.1. Categoría Pequeñas Demandas (R1, R2, G1, G2, AP)
3.1.1. Categoría Residencial
a) Sub - categoría R1 (inferior o igual a 1000 kwh /Bim )
La tarifa está compuesta por un componente fijo y otro variable: CF R1 ( $/bim ) = PPM * FPPABT * K1R1 + CFAR1
Donde:
CF R1: es el cargo fijo bimestral de la tarifa R1. PPM: es el precio de la potencia en el MEM.
FPPABT: es el factor de pérdidas de potencia en baja tensión.
K1 R1: es la potencia asignada para la imputación de los costos mayoristas a la modalidad.
CFAR1: es el cargo de imputación de los costos fijos de redes, operación y mantenimiento y de comercialización,
asignados al cargo fijo de la sub-categoría R1. Sujeto a reajuste.
p, v, r
CV R1 ($/kWh.) = FPEABT * Σ PE i * K3R1i + CVA R1
i
Donde:
CV R1: es el cargo fijo de la tarifa R1.
FPEABT: es el factor de pérdidas de energía para la baja tensión.
PE i: es el precio de la energía por banda horaria (pico, xxxxx o resto).
K3i: es el factor de participación del consumo de energía en cada banda de precios i para cada modalidad 1 de la categoría R.
CVAR1: es el cargo de imputación de los costos fijos asignados al cargo variable de la sub-categoría R1. Sujeto a reajuste.
FPPABT: es el factor de pérdidas de potencia en baja tensión.
K1 R1: es la potencia asignada para la imputación de los costos mayoristas a la modalidad.
CFAR1: es el cargo de imputación de los costos fijos de redes, operación y mantenimiento y de comercialización, asignados al cargo fijo de la sub-categoría R1. Sujeto a reajuste.
b) Sub - categoría R2 (mayor a 1000 kWh/Bim.)
El costo fijo y el variable para la categoría R2 se expresan de la siguiente manera:
CF R2 ($/Bim) = PPM * FPPABT * K1R2 * KMR + CFAR2
Donde:
CF R2: es el cargo fijo de la tarifa R2.
PPM: es el precio de la potencia en el MEM.
FPPABT: es el factor de pérdidas de potencia en baja tensión.
K1 R2: es la potencia asignada para la imputación de los costos mayoristas a la modalidad.
KMR: es el parámetro de ajuste al equilibrio de la sub-categoría. CFAR2: es el cargo de imputación de los costos fijos de redes,
operación y mantenimiento y de comercialización,
asignados al cargo fijo de la sub-categoría R2. Sujeto a reajuste.
∑
p,v, r
CV R2 ($/ kWh.) = FPEABT * KMR *
i
PE i * K3R2i + CVAR2
Donde:
CV R2: es el cargo variable de la tarifa R2.
FPEABT: es el factor de pérdidas de energía para la baja tensión. PEi: es el precio de la energía por banda horaria (pico, xxxxx o resto)
K3R2i: es el factor de participación del consumo de energía en cada banda de precios i para cada modalidad 2 de la categoría R
CVAR2: es el cargo de imputación de los costos fijos asignados al cargo variable de la sub-categoría R2. Sujeto a reajuste.
c) Sub-categoría G1 (inferior o igual a 1.400 kwh/Bim )
La tarifa está compuesta por un componente fijo y otro variable: CF G1 ($-bim) = PPM * FPPABT * K1G1 + CFAG1
Donde:
CF G1: es el cargo fijo de la tarifa G1.
PPM: es el precio de la potencia en el MEM.
FPPABT: es el factor de pérdidas de potencia en baja tensión K1G1: es la potencia asignada para la imputación de los costos
mayoristas a la modalidad.
CFAG1: es el cargo de imputación de los costos fijos de redes, operación y mantenimiento y de comercialización, asignados al cargo fijo de la sub-categoría G1. Sujeto a reajuste.
∑
p,v, r
CV G1 ($/ kWh.) = FPEABT *
i
PE i * K3G1i + CVA G1
Donde:
CVG1: es el cargo fijo de la tarifa G1.
FPEABT: es el factor de pérdidas de energía para la baja tensión.
PE i: es el precio de la energía por banda horaria (pico, xxxxx o resto).
K3 i: es el factor de participación del consumo de energía en cada banda de precios i para cada modalidad 1 de la categoría G.
CVAG1: es el cargo de imputación de los costos fijos asignados al cargo variable de la sub-categoría G1. Sujeto a reajuste.
d) Sub-categoría G2 (superior a 1.400 kWh/Bim)
En razón de la variación trimestral de los precios estacionales y la variación semestral de los costos de distribución, con el objetivo de
no re-calcular tarifas cada tres meses frecuencia, se determina un mecanismo de regulación automática de cargos tarifarios, manteniendo un equilibrio de costos totales en el nivel de empalme (EMPLG = 1400 kWh./Bim): se introduce un parámetro de ajuste al equilibrio en el cargo por potencia y energía mayorista de la sub- categoría G2, llamado KMG.
Los cargos, fijo y variable para la categoría G2 se expresan de la siguiente manera:
CF G2 ($-bim) = PPM * FPPABT * K1G2 * KMG + CFAG2
Donde:
CFG2: es el cargo fijo de la tarifa G2.
PPM: es el precio de la potencia en el MEM.
FPPABT: es el factor de pérdidas de potencia en baja tensión.
K1G2: es la potencia asignada para la imputación de los costos mayoristas a la modalidad.
KMG: es el parámetro de ajuste al equilibrio de la sub-categoría. CFAG2: es el cargo de imputación de los costos fijos de redes,
operación y mantenimiento y de comercialización,
asignados al cargo fijo de la sub-categoría G2. Sujeto a reajuste.
∑
p,v, r
CVG2 ($/ kWh.) = FPEABT * KMG *
i
PE i * K3G2i + CVA G2
Donde:
CV G2: es el cargo fijo de la tarifa G2.
FPEABT: es el factor de pérdidas de energía para la baja tensión.
PE i : es el precio de la energía por banda horaria (pico, xxxxx o resto).
K3G2i : es el factor de participación del consumo de energía en cada banda de precios i para cada modalidad 2 de la categoría G.
CVAG2: es el cargo de imputación de los costos fijos asignados al cargo variable de la sub-categoría G2. Sujeto a reajuste.
e) Sub - categoría AP
Se define un cargo variable bimestral para el alumbrado público igual a:
v p r
CAP = CCRap + Kap * PPM * FPPABT + GCOMEap + FPEABT * Σ [ PEi * K3api]
i
Donde:
CCRap: es el costo propio de distribución asignable a la tarifa. Sujeto a reajuste.
PPM: es el precio de la potencia en el MEM.
FPPABT: es el factor de pérdidas de potencia en baja tensión FPEABT: es el factor de pérdidas de energía para la baja tensión.
PEi : es el precio de la energía por banda horaria (pico, xxxxx o resto).
Kap: es el coeficiente que representa la incidencia del precio mayorista de la potencia en el cargo fijo de los usuarios AP, no esta sujeto a variación.
K3api : participación del consumo de los usuarios de la categoría 1AP en las horas pico, xxxxx y resto, respecto al total.
GCOMEap: es el costo de comercialización asignable a la tarifa 1AP. Sujeto a reajuste.
3.2. Cálculo Cuadro Tarifario Medianas Demandas ( T2 )
3.2.1. Cargos comerciales.
CFMD ( $ / mes ) = GCOMMD
Donde:
CFMD: es el cargo fijo mensual para medianas demandas.
GCOMMD: son los gastos de comercialización para medianas demandas. Sujeto a reajuste.
3.2.2. Cargos por potencia.
CPMD ($ kW.) = CCRMD + K1MD * PPM * FPPABTMD
Donde:
CPMD: es el cargo por potencia para medianas demandas.
CCRMD: es el costo de capacidad de redes para medianas demandas.
Sujeto a reajuste.
K1MD: coeficiente de incidencia del precio mayorista de la potencia en los usuarios T2.
PPM: es el precio de la potencia transferible.
FPPABTMD: es el factor de pérdida acumulada de potencia en baja tensión para medianas demandas.
3.2.3. Cargos por energía.
∑
p,v,r
CEMD ($ kWh.) = FPEABT *kcpMD * Pei * K3MDk
i
Donde:
CEMD: es el cargo por energía para medianas demandas.
FPEABT: es el factor de pérdida acumulada de energía para mediana y grandes demandas en baja tensión.
Pei: es el precio de la energía transferible en horas pico, resto y xxxxx.
K3MDi : participación del consumo de los usuarios de esta categoría en las horas pico, xxxxx y resto, respecto al total.
kcpMD : participación en el pico de carga de la categoría T2
3.3. Cálculo Tarifario Grandes Demandas ( T3 ) Baja Tensión
3.3.1. Cargos comerciales
CFGDBT ($ /mes) = GCOMGDBT
Donde:
CFGDBT: es el cargo fijo mensual para grandes demandas baja tensión.
GCOMGDBT: son los gastos de comercialización para grandes demandas baja tensión. Sujeto a reajuste.
3.3.2. Cargo por potencia en punta.
CFPGDBT ($ / kW.) = CCRPGDBT + K1GDBT * PPM * FPPABT
Donde:
CFPGDBT: es el cargo por potencia en horas pico para las grandes demandas en baja tensión.
CCRPGDBT: es el costo de desarrollo de redes en horas de pico para usuarios T3-BT. Sujeto a reajuste.
K1GDBT: coeficiente de incidencia del precio mayorista de la potencia en los usuarios T3-BT.
PPM: es el precio de la potencia transferible.
FPPABT: es el factor de pérdida acumulada de potencia en baja tensión para mediana y grandes demandas.
3.3.3. Cargo por potencia fuera de punta.
CFFPGDBT ($ / kW.) = CCRFPGDBT
Donde:
CFFPGDBT: es el cargo por potencia en horas fuera de pico para las grandes demandas en baja tensión.
CCRFPGDBT: es el costo de desarrollo de redes fuera de pico para usuarios T3-BT. Sujeto a reajuste.
3.3.4. Cargos por energía.
CEPGDBT ($ / kWh.) = Pep * FPEABT CERGDBT ($ / kWh.) = Per * FPEABT CEVGDBT ($ / kWh.) = Pev * FPEABT
Donde:
CEPGDBT: es el cargo por energía para grandes demandas en baja tensión en horas pico.
CERGDBT: es el cargo por energía para grandes demandas en baja tensión en horas resto.
CEVGDBT: es el cargo por energía para grandes demandas en baja tensión en horas xxxxx.
FPEABT: es el factor de pérdida acumulada de energía en baja tensión para medianas y grandes demandas.
Pep: es el precio de la energía transferible en horas pico. Per: es el precio de la energía transferible en horas resto. Pev: es el precio de la energía transferible en horas xxxxx.
3.4. Grandes Demandas ( T3 ) Media Tensión
3.4.1. Cargos comerciales.
CFGDMT ($ / mes) = GCOMGDMT
Donde:
CFGDMT: es el cargo fijo mensual para grandes demandas media tensión.
GCOMGDMT: son los gastos de comercialización para grandes demandas media tensión. Sujeto a reajuste.
3.4.2. Cargo por potencia en punta.
CFPGDMT ($ / kW) = CCRPGDMT + K1GDMT * PPM * FPPAMT
Donde:
CFPGDMT: es el cargo por potencia en horas pico para las grandes demandas en media tensión.
CCRPGDMT: es el costo de desarrollo de redes en horas pico para usuarios T3-MT. Sujeto a reajuste.
K1GDMT: coeficiente de incidencia del precio mayorista de la potencia en los usuarios T3-MT.
PPM: es el precio de la potencia transferible.
FPPAMT: es el factor de pérdida acumulada de potencia para media tensión.
3.4.3. Cargo por potencia fuera de punta.
CFFPGDMT ($ / kW.) = CCRFPGDMT
Donde:
CFFPGDMT: es el cargo por potencia en horas fuera de pico para las grandes demandas en media tensión.
CCRFPGDBT: es el costo de desarrollo de redes fuera de pico para usuarios T3-MT. Sujeto a reajuste.
3.4.4. Cargos por energía.
CEPGDMT ($ / kWh.) = Pep * FPEAMT CERGDMT ($ / kWh.) = Per * FPEAMT CEVGDMT ($ / kWh.) = Pev * FPEAMT
Donde:
CEPGDMT: es el cargo por energía para grandes demandas en media tensión en horas pico.
CERGDMT: es el cargo por energía para grandes demandas en media tensión en horas resto.
CEVGDMT: es el cargo por energía para grandes demandas en media tensión en horas xxxxx.
FPEAMT: es el factor de pérdida acumulada de energía para media tensión.
Pep: es el precio de la energía transferible en horas pico. Per: es el precio de la energía transferible en horas resto. Pev: es el precio de la energía transferible en horas xxxxx.
3.5. Tarifa Nº 4 Riego Agrícola- Baja Tensión
Se definen los siguientes cargos tarifarios:
3.5.1. Cargo comercial
CFRABT ($/mes) = GCOM GDRABT
Donde:
CFRABT: es el cargo fijo mensual para riego agrícola en baja tensión.
GCOM GDRABT : son los gastos de comercialización para riego agrícola en baja tensión. Sujeto a reajuste.
3.5.2. Cargo por potencia en punta.
CFPRABT ($ / kW.) = CCRPRABT + K1RABT * PPM * FPPABT
Donde:
CFPRABT: es el cargo por potencia en horas pico para riego agrícola en baja tensión.
CCRPRABT: es el costo de desarrollo de redes en pico para usuarios T4-BT. Sujeto a reajuste.
K1RABT: coeficiente de incidencia del precio mayorista de la potencia en los usuarios T4-BT.
PPM: es el precio de la potencia transferible.
FPPABT: es el factor de pérdida acumulada de potencia para baja tensión mediana y grandes demandas.
3.5.3. Cargo por potencia fuera de punta.
CFFPRABT ($ / kW) = 0,5 * CCRFPRABT
Donde:
CFFPRABT: es el cargo por potencia en horas fuera de pico para riego agrícola en baja tensión.
CCRFPRABT: es el costo de desarrollo de redes fuera de pico para usuarios T4-BT. Sujeto a reajuste.
3.5.4. Cargos por energía.
CEPRABT ($ / kWh.) = Pep * FPEABT + 0,5 * CCRFPRABT / K4FPRABT CERRABT ($ / kWh.) = Per * FPEABT + 0,5 * CCRFPRABT / K4FPRABT CEVRABT ($ / kWh.) = Pev * FPEABT + 0,5 * CCRFPRABT / K4FPRABT
Donde:
CEPRABT: es el cargo por energía para riego agrícola en baja tensión en horas pico.
CERRABT: es el cargo por energía para riego agrícola en baja
tensión en horas resto.
CEVRABT: es el cargo por energía para riego agrícola en baja tensión en horas xxxxx.
CCRFPRABT: es el costo de desarrollo de redes fuera de pico para usuarios T4-BT. Sujeto a reajuste.
FPEABT: es el factor de pérdida acumulada de energía para grandes demandas en baja tensión.
Pep: es el precio de la energía transferible en pico. Per: es el precio de la energía transferible en resto. Pev: es el precio de la energía transferible en xxxxx.
CFFPRABT: es el cargo por potencia en horas fuera de pico para riego agrícola en baja tensión.
K4RAFPBT: Factor que se utiliza para energizar la proporción de los costos de capacidad atribuidos a los cargos por energía.
3.6. Tarifa N° 4 Riego Agrícola –Media Tensión:
Se definen los siguientes cargos tarifarios:
3.6.1. Cargo comercial
CFRAMT ($/mes) = GCOM GDRAMT
Donde:
CFIRMT: es el cargo fijo mensual para riego agrícola en media tensión.
GCOM GDRAMT : son los gastos de comercialización para riego agrícola en media tensión. Sujeto a reajuste.
3.6.2. Cargo por potencia en punta.
CFPRAMT ($ / kW) = CCRPRAMT + K1RAMT * PPM * FPPAMT
Donde:
CFPRAMT: es el cargo por potencia en horas pico para riego agrícola en media tensión.
CCRPRAMT: es el costo de desarrollo de redes en horas de pico para usuarios T4-MT. Sujeto a reajuste.
K1RAMT: coeficiente de incidencia del precio mayorista de la
potencia en los usuarios T4-MT. PPM: es el precio de la potencia transferible.
FPPAMT: es el factor de pérdida acumulada de potencia para media tensión.
3.6.3. Cargo por potencia fuera de punta.
CFFPRAMT ($ / kW) = CCRFPRAMT * 0.5
Donde:
CFFPRABT: es el cargo por potencia en horas fuera de pico para riego agrícola en baja tensión.
3.6.4. Cargos por energía.
CEPRAMT ($/kWh.) = Pep * FPEAMT + 0.5 * CCRFPRAMT / K4FPRAMT CERRAMT ($ /kWh.) = Per * FPEAMT + 0.5 * CCRFPRAMT / K4FPRAMT CEVARMT ($ /kWh.) = Pev * FPEAMT + 0.5 * CCRFPRAMT / K4FPRAMT
Donde:
CEPRAMT: es el cargo por energía para riego agrícola en media tensión en horas pico.
CERRAMT: es el cargo por energía para riego agrícola en media tensión en horas resto.
CEVRAMT: es el cargo por energía para riego agrícola en media tensión en horas xxxxx.
FPEAMT: es el factor de pérdida acumulada de energía para grandes demandas en media tensión.
Pep: es el precio de la energía transferible en pico. Per: es el precio de la energía transferible en resto. Pev: es el precio de la energía transferible en xxxxx.
K4FPRAMT: Factor para energizar la proporción de los costos de capacidad atribuidos a los cargos por energía.
3.7. Tarifa N° 4 Riego Agrícola en Bornes Media Tensión / Baja Tensión.
Se definen los siguientes cargos tarifarios:
3.7.1. Cargo comercial
CFRAMTBT ($/mes) = GCOM GDRAMTBT
Donde:
CFRAMTBT: es el cargo fijo mensual para riego agrícola en bornes.
GCOM GDRAMTBT : son los gastos de comercialización para riego agrícola en bornes. Sujeto a reajuste.
3.7.2. Cargo por potencia en punta.
CFPRAMTBT ($ / kW.) = CCRPRAMTBT + K1RAMTBT * PPM * FPPAMT
Donde:
CFPRAMTBT: es el cargo por potencia en horas pico para riego agrícola en bornes.
CCRPRAMTBT: es el costo de desarrollo de redes fuera de pico para usuarios T4-MT/BT. Sujeto a reajuste.
K1RAMTBT: coeficiente de incidencia del precio mayorista de la potencia en los usuarios T4-MT/BT.
PPM: es el precio de la potencia transferible.
FPPAMT: es el factor de pérdida acumulada de potencia para media tensión.
3.7.3. Cargo por potencia fuera de punta.
CFFPRAMTBT ($ / kW) = 0,5 * CCRFPRAMTBT
Donde:
CFFPRAMTBT: es el cargo por potencia en horas fuera de pico para riego agrícola en bornes.
CCRFPRAMTBT: es el costo de desarrollo de redes fuera de pico para usuarios T4-MT/BT. Sujeto a reajuste.
3.7.4. Cargos por energía.
CEPRAMTBT ($ /kWh.) = Pep * FPEAMT + 0,5 * CCRFPRAMTBT / K4FPRAMTBT CERRAMTBT ($ / kWh.) = Per * FPEAMT + 0,5 * CCRFPRAMTBT / K4FPRAMTBT CEVRAMTBT ($ / kWh.) = Pev * FPEAMT + 0,5 * CCRFPRAMT / K4FPRAMTBT
Donde:
CEPRAMTBT: es el cargo por energía para riego agrícola en bornes en horas pico.
CERRAMTBT: es el cargo por energía para riego agrícola en bornes en horas resto.
CEVRAMTBT: es el cargo por energía para riego agrícola en bornes en horas xxxxx.
FPEAMT: es el factor de pérdida acumulada de energía en media tensión.
Pep: es el precio de la energía transferible en pico. Per: es el precio de la energía transferible en resto. Pev: es el precio de la energía transferible en xxxxx.
CFFPRAMTBT: es el cargo por potencia en horas fuera de pico para riego agrícola en bornes.
K4FPRAMT: Factor para energizar la proporción de los costos de capacidad atribuidos a los cargos por energía.
3.8. Recálculo y Actualización de los Costos de Distribución, Costos de Conexión y Servicio de Rehabilitación
Los costos propios de distribución, los costos de conexión y el servicio de rehabilitación se calcularán dos veces por cada periodo anual (los día 1 xx Xxxx y el 1 de Noviembre) y tendrán vigencia en los SEIS (6) meses siguientes al re-cálculo o actualización. La fecha para la primera de ellas será el 1º de Noviembre de 2012. Se utilizará la siguiente expresión
CDi,j,n = CDi,j,0 x (1 + IVCD)
IVCDn = 0,65 x (0,15 x RPDn/RPD0 + 0,36 x IPCn/IPC0 + 0,49 x IPMn/ IPM0) +
+ 0,35 x (0,075 x RPDn/RPD0 + 0,57 x IPCn/IPC0 + 0,355 x IPMn / IPM0)
Donde:
CDi,0 : Costo propio de Distribución, en la tensión i, el costo de conexión o el servicio de rehabilitación para el periodo inicial. Valores definidos en el presente Cuadro Tarifario Inicial – Régimen Tarifario.
CDi,n: Costo propio de Distribución, en la tensión i, el costo de conexión o el servicio de rehabilitación para el periodo n.
RPD0: Relación Peso Dólar, correspondiente al mes xx xxxxx de 2012.
RPDn: Relación Peso Dólar, correspondiente al mes “m-2”, siendo “m” el primer mes del período n (período de SEIS (6) meses.
IPC0: Índice de Precio al Consumidor, definido por la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina, correspondiente al mes xx xxxxx de 2012.
IPCn: Índice de Precio al Consumidor, definido por la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina, correspondiente al mes “m-2”, siendo “m” el primer mes del período n (período de SEIS (6) meses).
IPM0: Índice de Precio Mayorista nivel general, definido por la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina, correspondiente al mes xx xxxxx de 2012.
IPMn: Índice de Precio Mayorista nivel general, definido por la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina, correspondiente al mes “m-2”, siendo “m” el primer mes del período n (período de SEIS (6) meses).
SUBANEXO III
NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SANCIONES
1. INTRODUCCIÓN
Será responsabilidad de LA EMPRESA CONCESIONARIA prestar el servicio público de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio.
Para ello deberá cumplir con las exigencias que aquí se establecen, realizando las inversiones en operación y mantenimiento (O&M), reposiciones, expansiones, etc., necesarias para cumplir con las exigencias de calidad que se establecen.
El no cumplimiento de tales exigencias dará lugar a la aplicación de multas, basadas en el perjuicio económico que le ocasiona al usuario recibir un servicio en condiciones no satisfactoria cuyo montos se calcularán de acuerdo a la metodología contenida en el presente Subanexo.
Las normas de calidad para los sistemas de generación aislada serán consideradas de modo particular.
Se considera que tanto el aspecto técnico del servicio como el comercial deben responder a normas de calidad; por ello se implementarán controles sobre:
a) Calidad del producto técnico suministrado.
b) Calidad del servicio técnico prestado.
c) Calidad del servicio comercial.
El producto técnico suministrado se refiere al nivel de tensión en el punto de alimentación y las perturbaciones (variaciones rápidas, caídas lentas de tensión, y armónicas).
El servicio técnico involucra a la frecuencia y duración de las interrupciones en el suministro
Los aspectos del servicio comercial que se controlarán son los tiempos utilizados para responder a pedidos de conexión, errores en la facturación estimada, y demoras en la atención de los reclamos del usuario.
Sistema Interconectado Provincial: es el conjunto de instalaciones de transporte y transformación de energía eléctrica que vincula a los usuarios de la Provincia de Catamarca con el Sistema Argentino de Interconexión.
Las exigencias en cuanto al cumplimiento de los parámetros preestablecidos se aplicarán de acuerdo al siguiente cronograma:
1. Los primeros VEINTICUATRO (24) meses desde la fecha efectiva de ENTRADA EN VIGENCIA del presente contrato, se definen como ETAPA INICIAL, durante la cual la EMPRESA CONCESIONARIA elevará a consideración y aprobación de la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN la metodología de medición y control de los indicadores de calidad que se controlarán en los siguientes TREINTA Y SEIS (36) meses.
En los SESENTA DÍAS posteriores a la ENTRADA EN VIGENCIA del contrato la EMPRESA CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 13 inciso k) del contrato de concesión.
2. Los siguientes TREINTA Y SEIS (36) meses posteriores a la ETAPA INICIAL constituyen la denominada ETAPA 1, en la que se exigirá el cumplimiento de los indicadores y valores prefijados para esta etapa. El incumplimiento de los mismos dará lugar a la aplicación de las sanciones que se describe en el punto 2.1) y
3.1) del presente.
3. Finalizada la ETAPA 1, se inicia la ETAPA 2, para lo cual de modo concomitante con la Primera Revisión Tarifaria Quinquenal se establecerá por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN el nivel de exigencia en las mediciones e indicadores de la calidad que regirá a partir del mes SESENTA Y UNO (61) contabilizado desde la ENTRADA EN VIGENCIA del presente contrato.
Los mecanismos que se utilizarán para el relevamiento de los indicadores de calidad en la ETAPA 1 y que permitirán controlar el cumplimiento de los niveles de calidad exigidos serán:
a) Desarrollo de campañas de medición y relevamiento de curvas de carga y tensión.
b) Organización de bases de datos con información de contingencias, relacionables con bases de datos de topografía de las redes, facturación y resultados de las campañas de medición.
2. CALIDAD DEL PRODUCTO TÉCNICO
Los aspectos de calidad del producto técnico que se controlarán son el nivel de tensión (ETAPA 1) y nivel de tensión y perturbaciones (ETAPA 2)
Las perturbaciones que se controlarán son las variaciones rápidas de tensión (flicker), las caídas lentas de tensión y las armónicas.
No obstante, LA EMPRESA CONCESIONARIA será responsable de mantener, para cada tipo de perturbación, un nivel razonable de compatibilidad, definido como Nivel de Referencia, que tiene un (CINCO POR CIENTO) 5% de probabilidad de ser superado.
LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá arbitrar los medios conducentes para:
a) Fijar los límites de emisión (niveles máximos de perturbación que un aparato puede generar o inyectar en el sistema de alimentación) para
sus propios equipos y los de los usuarios, compatibles con los valores internacionales reconocidos.
b) Controlar a los Grandes Usuarios y a los Usuarios No Regulados, a través de límites de emisión fijados por contrato.
c) Promover ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la aprobación de normas de fabricación y su inclusión en las órdenes de compras propias y de los usuarios.
En este contexto, LA EMPRESA CONCESIONARIA podrá penalizar a los usuarios que excedan los límites de emisión fijados, hasta llegar a la interrupción del suministro.
Durante la ETAPA 2 tendrán aplicación los valores de compatibilidad que se hubieran establecidos en la oportunidad arriba señalada.
Estos valores se medirán de acuerdo a la metodología y en los lugares que se hayan determinados.
El incumplimiento de los valores fijados no será objeto de penalizaciones durante la ETAPA 2 cuando LA EMPRESA CONCESIONARIA demuestre que las alteraciones son debidas a los consumos de los usuarios; no obstante deberá actuar sobre los mismos.
A partir del SEXTO (6) año de la ENTRADA EN VIGENCIA del contrato, LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá haber implementado un sistema, que asegure un nivel de calidad de la tensión suministrada acorde con lo especificado por normas internacionales de validez reconocida, tales como las IEC.
2.1. Niveles de Tensión en la ETAPA 1
Las variaciones porcentuales de la tensión admitidas en esta etapa, con respecto al valor nominal, son las siguientes:
AT ± 7,0%
Alimentación AÉREA (MT o BT) ± 10,0%
Alimentación SUBTERRÁNEA (MT o BT) ± 7,0%
Rural ± 13,0%
Son obligaciones de LA EMPRESA CONCESIONARIA en esta etapa:
2.1.1. Llevar un registro continuo e informatizado de las tensiones de salida de todas las barras, de todas las subestaciones de distribución. Subestaciones de distribución son las estaciones transformadoras ALTA TENSIÓN/MEDIA TENSIÓN que vinculan la red de alta tensión con la red de distribución de media tensión.
2.1.2. Efectuar mensualmente un registro informatizado de la tensión en las barras de salida de por lo menos del CINCO POR CIENTO (5%) de los centros de transformación, durante un período no inferior a
QUINCE (15) días corridos. Los centros serán seleccionados aleatoriamente. Los Centros de Transformación son las estaciones transformadoras MEDIA TENSIÓN /BAJA TENSIÓN que vinculan la red de distribución en media tensión con la red de baja tensión.
2.1.3. Registrar el nivel de tensión en hasta DIEZ (10) puntos simultáneos de la red. Todos los puntos serán seleccionados aleatoriamente y la medición será de QUINCE (15) días de duración.
2.1.4. La selección del equipamiento necesario para cumplir con lo indicado en 2.1.1, 2.1.2. y 2.1.3. será responsabilidad de LA EMPRESA CONCESIONARIA, debiendo los mismos cumplir con las exigencias de la IEC.
Si surgiera el incumplimiento de los niveles comprometidos durante un tiempo superior al TRES POR CIENTO (3%) del período en que se efectúe la medición (mínimo quince días), LA EMPRESA CONCESIONARIA quedará sujeta a la aplicación de sanciones por parte de la autoridad competente.
Las sanciones las pagará LA EMPRESA CONCESIONARIA a los usuarios afectados por la mala calidad de la tensión, aplicando bonificaciones en las facturas inmediatamente posteriores a la verificación del incumplimiento de los parámetros de calidad establecidos, las que se calcularán con los valores indicados en la tabla adjunta al final del presente Subanexo.
Los usuarios afectados por la mala calidad de la tensión serán los abastecidos por las instalaciones donde se ha dispuesto la medición (subestaciones, cámaras, plataformas o puntos de suministro).
El monto total de la sanción se repartirá entre los usuarios afectados de acuerdo a la participación del consumo de energía de cada uno respecto al conjunto.
Las sanciones se calcularán valorizando la energía entregada con niveles de tensión fuera de los límites permitidos con los valores indicados en la tabla adjunta.
Para conocer la energía suministrada en malas condiciones de calidad se deberá medir, simultáneamente con el registro de la tensión, la carga que abastece la instalación donde se está efectuando la medición de tensión.
Los períodos de control y bonificación al usuario serán iguales a los definidos para la calidad del Servicio Técnico (punto 3.1. del presente Anexo).
En los sistemas con generación aislada, las sanciones que correspondieran por incumplimiento de las normas de calidad del producto técnico, hasta tanto se interconecten, serán reducidas al 50% de lo establecido en el Sub-Anexo 3, numeral 5.
NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES (Punto 2.1.4.)
MT, BT (alimentación subterránea)
Si Tol ≥ 0,07 y < 0,08: 0,020 $/kwh.
Si Tol ≥ 0,08 y < 0,09: 0,040 $/kwh
Si Tol ≥ 0,09 y < 0,10: 0,060 $/kwh
Si Tol ≥ 0,10 y < 0,11: 0,080 $/kwh
Si Tol ≥ 0,11 y < 0,12: 0,100 $/kwh
Si Tol ≥ 0,12 y < 0,13: 0,120 $/kwh
Si Tol ≥ 0,13 y < 0,14: 0,160 $/kwh
Si Tol ≥ 0,14 y < 0,15: 0,200 $/kwh
Si Tol ≥ 0,15 y < 0,16: 0,800 $/kwh
Si Tol ≥ 0,16 y < 0,18: 2,400 $/kwh Si Tol ≥ 0,18 : 4,000 $/kwh
MT Y BT (alimentación aérea)
Si Tol ≥ 0,10 y < 0,11: 0,032 $/kwh
Si Tol ≥ 0,11 y < 0,12: 0,060 $/kwh
Si Tol ≥ 0,12 y < 0,13: 0,088 $/kwh
Si Tol ≥ 0,13 y < 0,14: 0,120 $/kwh
Si Tol ≥ 0,14 y < 0,15: 0,172 $/kwh
Si Tol ≥ 0,15 y < 0,16: 0,200 $/kwh
Si Tol ≥ 0,16 y < 0,18: 2,000 $/kwh Si Tol ≥ 0,18 : 4,000 $/kwh
Rural
Si Tol ≥ 0,13 y < 0,14: 0,060 $/kwh
Si Tol ≥ 0,14 y < 0,15: 0,0132 $/kwh
Si Tol ≥ 0,15 y < 0,16: 0,200 $/kwh,
Si Tol ≥ 0,16 y < 0,18: 2,000 $/kwh Si Tol ≥ 0,18 : 4,000 $/kwh
2.2. Niveles de Tensión en la Etapa 2
Las variaciones porcentuales de la tensión admitidas en esta etapa, medida en los puntos de suministro, con respecto al valor nominal, son las siguientes:
Alimentación AÉREA (MT o BT) ± 8 % Alimentación SUBTERRÁNEA (MT o BT) ± 5 % Rural ± 10 %
Los niveles de tensión se determinarán al nivel de suministro mediante campañas de medición, que permitirán adquirir y procesar información sobre curvas de carga y nivel de la tensión en suministros, en distintos punto de la red.
Será implementada por LA EMPRESA CONCESIONARIA, que además procesará la información adquirida, con los criterios que surjan del estudio pertinente y en la oportunidad arriba establecida.
Se considerará que LA EMPRESA CONCESIONARIA queda sujeta a la aplicación de sanciones si se verifica el incumplimiento de los niveles mencionados por responsabilidad de la misma, durante un tiempo superior al 3 % del período en el que se efectúe la medición. Este período será como mínimo de QUINCE (15) días.
Las sanciones se aplicarán en la forma de bonificaciones en la facturación de cada usuario afectado por la mala calidad de la tensión.
Para determinar las sanciones se calculará la energía suministrada con niveles de tensión por fuera de los rangos permitidos, será valorizada conforme al estudio pertinente y en la oportunidad arriba establecida.
Para conocer la energía suministrada en malas condiciones de calidad, se deberá medir, simultáneamente con la tensión, la potencia del consumo.
Tabla para la valorización de la energía suministrada en malas condiciones de calidad, en la ETAPA 2:
MT, BT (alimentación subterránea) y AT
Si Tol ≥ | 0,05 | y | < 0,06 |
Si Tol ≥ | 0,06 | y | < 0,07 |
Si Tol ≥ | 0,07 | y | < 0,08 |
Si Tol ≥ | 0,08 | y | < 0,09 |
Si Tol ≥ | 0,09 | y | < 0,10 |
Si Tol ≥ | 0,10 | y | < 0,11 |
Si Tol ≥ | 0,11 | y | < 0,12 |
Si Tol ≥ | 0,12 | y | < 0,13 |
Si Tol ≥ | 0,13 | y | < 0,14 |
Si Tol ≥ | 0,14 | y | < 0,15 |
Si Tol ≥ | 0,15 | y | < 0,16 |
Si Tol ≥ | 0,16 | y | < 0,18 |
Si Tol ≥ | 0,18 |
MT y BT (alimentación aérea) Si Tol ≥ 0,08 y < 0,09
Si Tol ≥ 0,09 y < 0,10 Si Tol ≥ 0,10 y < 0,11 Si Tol ≥ 0,11 y < 0,12 Si Tol ≥ 0,12 y < 0,13 Si Tol ≥ 0,13 y < 0,14 Si Tol ≥ 0,14 y < 0,15 Si Tol ≥ 0,15 y < 0,16 Si Tol ≥ 0,16 y < 0,18 Si Tol ≥ 0,18
Rural
Si Tol ≥ 0,10 y < 0,11 Si Tol ≥ 0,11 y < 0,12 Si Tol ≥ 0,12 y < 0,13 Si Tol ≥ 0,13 y < 0,14 Si Tol ≥ 0,14 y < 0,15 Si Tol ≥ 0,15 y < 0,16 Si Tol ≥ 0,16 y < 0,18 Si Tol ≥ 0,18
Donde:
Tol es igual a [VABS (TS – TNV) / TN]
VABS (TS- TN): es igual al valor absoluto de la diferencia entre la tensión real del suministro (TS) y la tensión nominal convenida (TN).
3. Calidad del Servicio Técnico
La calidad del servicio técnico se evaluará en base a los siguientes indicadores:
a) Frecuencia de interrupciones (cantidad de veces en un período determinado que se interrumpe el suministro a un usuario).
b) Duración total de interrupción (tiempo total sin suministro en un período determinado).
En este documento se fijan los valores máximos admitidos para cada indicador; si se exceden esos valores se aplicarán las sanciones descriptas en los puntos 3.1) y 3.2) del presente.
El control se realizará en dos etapas:
• La ETAPA 1 regirá entre el mes VIENTICINCO (25) y el mes SESENTA (60), contados desde la transferencia del servicio. En esta etapa el control se efectuará mediante índices globales y aproximados que representen, de la mejor forma posible, el grado de cumplimiento de los indicadores de frecuencia de interrupciones y tiempo total de interrupción de cada usuario. El periodo mínimo de control será el semestre.
Si los indicadores excedieran los valores prefijados (indicado en el punto 3.1), se aplicarán sanciones en forma de bonificaciones en la facturación, a partir del segundo mes correspondiente al semestre posterior al semestre controlado (la metodología se indica en el punto 3.1).
• La ETAPA 2 regirá a partir del mes SESENTA Y UNO (61), contado a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA.
En esta etapa el control se efectuará también mediante índices globales que representen, de la mejor forma posible, el grado de cumplimiento de los indicadores de frecuencia de interrupciones y tiempo total de interrupción de cada usuario. El periodo mínimo de control será el semestre.
Si los indicadores excedieran los valores prefijados (indicado en el punto 3.2), se aplicarán sanciones en forma de bonificaciones en la facturación, a partir del segundo mes correspondiente al semestre posterior al semestre controlado (la metodología se indica en el punto 3.2).
La metodología para el cálculo del crédito mencionado, se indica en el punto 3.2) del presente.
Se define como contingencia a toda operación en la red, programada o intempestiva, manual o automática, que origine la suspensión del suministro de energía eléctrica de algún usuario o del conjunto de ellos.
Se define como primera reposición a la primera maniobra sobre la red afectada por una contingencia que permite restablecer el servicio, aunque sea parcialmente.
Se define como última reposición a la operación sobre la red afectada por una contingencia que permite restablecer el servicio a todo el conjunto de usuarios afectados por la interrupción.
La calidad del servicio técnico para los sistemas con generación aislada se considerará con los criterios que se incluyen en el numeral 3.1.
3.1 Calidad del Servicio Técnico en la Etapa 1
En la ETAPA 1 se controlará la calidad del servicio técnico en base a indicadores que refieran la frecuencia y el tiempo que queda sin servicio la red de distribución.
Los límites de la red sobre la cual se calcularán los indicadores son, por un lado la botella terminal del alimentador MT en la subestación AT/MT, y por otro, los bornes BT del transformador de rebaje MT/ BT.
Para el cálculo de los índices se computarán tanto las fallas en la red de distribución como el déficit en el abastecimiento (generación y transporte), no imputable a causas de fuerza mayor.
Los indicadores que se calcularán son:
• Índices de interrupción por transformador (frecuencia media de interrupción – FMIT y tiempo total de interrupción – TTlT).
• Índices de interrupción por kVA nominal instalado (frecuencia media de interrupción – FMIK y tiempo total de interrupción – TTIK).
• Índices de interrupción adicionales (tiempo totales de primera y última reposición y energía media indisponible)
La metodología del cálculo y los valores máximos admitidos para estos indicadores se detallan en los puntos 3.1.1., 3.1.2. y 3.1.3. de este subanexo 3.
El no cumplimiento de alguno de estos valores dará lugar a la aplicación de sanciones. Si se exceden en los indicadores que representan el mismo aspecto del servicio técnico (frecuencia de interrupciones FMI) o duración de las interrupciones (TTI), se calculará el monto con los dos indicadores y se aplicará el mayor de ellos.
Las sanciones se implementarán como descuentos en la facturación de todos los usuarios. Estos descuentos se distribuirán en las facturaciones del semestre inmediatamente posterior al controlado.
El monto de las sanciones se determinará en base a la energía no suministrada calculada de acuerdo a lo indicado en los puntos 3.1.1) y 3.1.2) valorizada a 4,5
$/kwh, dicho valor será ajustado en consonancia con los ajustes semestrales que resulten de la variación del Costo Propio de Distribución.
Este monto semestral se dividirá por el total de energía facturada en el mismo semestre, resultando el crédito por cada kwh a facturar en el semestre inmediatamente posterior a partir del segundo mes correspondiente a dicho semestre.
El descuento será global, es decir que no se discriminará por tipo de usuario o tarifa.
3.1.1. Índices de interrupción por Transformador
Los índices a calcular son los siguientes:
a) FMIT: frecuencia media de interrupción por transformador instalado (en un período determinado representa la cantidad de veces que el transformador promedio sufrió una interrupción de servicio.
b) TTlT: tiempo total de interrupción por transformador instalado (en un período determinado representa el tiempo total en que el transformador promedio no tuvo servicio).
Se calcularán de acuerdo a las siguientes expresiones:
a) FMIT = SUMi * Qfsi /Qinst
Donde:
SUMi: sumatoria de todas las interrupciones del servicio (contingencia) en el semestre que se está controlando.
Qfsi: cantidad de transformadores fuera de servicio en cada una de las contingencias i.
Qinst: cantidad de transformadores instalados.
Pti: potencia de transformación instalada.
Pti = ETFA/8760 donde ETFA: ENERGÍA TOTAL FACTURADA ANUAL y la ETFA
se fijará todos los años de acuerdo con el ejercicio anterior.
b) TIlT = SUMi Qfsi * Tfsi / Qinst Donde:
Tfsi: tiempo que han permanecido fuera de servicio los transformadores Qfs, durante cada una de las contingencias “i”.
Los valores tope admitidos para estos índices, por semestre, son los siguientes:
A) fallas debidas a equipos e instalaciones de LA EMPRESA CONCESIONARIA (fallas internas de la red).
La energía no suministrada, para el cálculo de las sanciones, se calculará de la siguiente forma:
a) FMIT < = 3 veces por semestre
b) TTIT < = 11,5 horas por semestre
La energía no suministrada, para el cálculo de las sanciones, se calculará de la siguiente forma:
• Si se excede FMIT
ENS(kwh) = (FMIT registrado – 3) * (TTIT/FMIT) registrado * PTi
• Si se excede TITT
ENS(kWh) = (TTIT registrado – 11,5) PTi
B) Fallas debidas al sistema de generación y transporte (fallas externas de la red), excluidas las causas de fuerza mayor.
FMIT < = 3 veces por semestre TTIT < = 12 horas por semestre
La energía no suministrada, para el cálculo de sanciones, se calculará de la siguiente forma:
• Si se excede FMIT
ENS (kWh) = (FMIT registrado – 3)*(TTIT/FMIT) registrado * PTi
• Si se excede TTIT
ENS (kWs) = (TTIT registrado – 12) * PTi
3.1.2. Indices de Interrupción por kVA Nominal Instalado
Los índices a calcular son los siguientes:
a) FMIK – Frecuencia media de interrupción por kVA instalado (en un período determinado representa la cantidad de veces que el kVA promedio sufrió una interrupción del servicio).
b) TTIK – Tiempo total de interrupción por kVA nominal instalado (en un período determinado representa el tiempo total en que el kVA promedio no tuvo servicio).
Se calcularán de acuerdo a las siguientes expresiones:
a) FMIK = SUMi KVAfsi / KVAinst Donde:
SUMi: sumatoria de todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el semestre que se está controlando.
KVAfsi: cantidad de kVA nominales fuera de servicio en cada una de las contingencias i.
KVAinst: cantidad kVA nominales instalados.
b) TTIK = SUMi kVAfsi * Tfsi / kVAinst
Donde:
SUMi: sumatoria de todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el semestre que se está controlando.
Tfsi: tiempo que han permanecido fuera de servicio los KVA nominales KVAfs, durante cada una las contingencias i.
Los valores tope admitidos para estos índices, por semestre son los siguientes:
A) Fallas debidas a equipos e instalaciones de LA EMPRESA CONCESIONARIA (fallas internas de la red)
FMIK ≤ 2,1 veces por semestre TTIK ≤ 7,6 horas por semestre
La energía no suministrada para el cálculo de las sanciones se calculará de la siguiente forma:
Si se excede FMIK
ENS (KWH) = (FMIK registrado – 2,1) * (TTIK/FMIK)registrado * KVAinst Si se excede TTIK
ENS(kWh) = (TTIK registrado − 7,6) * KVAinst
B) Fallas debidas al sistema de generación y transporte (fallas externas de la red), excluidas las causas de fuerza mayor.
FMIK ≤ 3 veces por semestre TTIK ≤ 12 horas por semestre
La energía no suministrada para el cálculo de las sanciones se calculará de la siguiente forma:
Si se excede FMIK
ENS (KWH) = (FMIK registrado – 3) * (TTIK/FMIK)registrado * KVAinst Si se excede TTIK
ENS(kWh) = (TTIK registrado − 12) * KVAinst
3.2 Calidad del Servicio Técnico en la ETAPA 2
Al iniciar la denominada ETAPA 2 a partir del mes SESENTA Y UNO (61) posterior a la ENTRADA EN VIGENCIA, Los valores máximos admitidos para esta etapa, son los siguientes:
a) Frecuencia de interrupciones:
Usuarios en AT : 3 interrupciones por semestre
Usuarios en MT : 4 interrupciones por semestre Usuarios en BT (pequeñas
y medianas demandas) : 6 interrupciones por semestre (grandes demandas) : 6 interrupciones por semestre
b) Tiempo máximo de interrupción:
Usuarios en AT : 2 horas por interrupción
Usuarios en MT : 3 horas por interrupción Usuarios en BT (pequeñas : 10 horas por interrupción y medianas demandas)
(grandes demandas) : 6 horas por interrupción
No se computarán las interrupciones menores a 3 minutos.
Si en el semestre controlado, algún usuario sufriera más cortes (mayores a 3 minutos) que los estipulados, y/o estuviera sin suministro más tiempo que el preestablecido, recibirá de parte de LA EMPRESA CONCESIONARIA un crédito en sus facturaciones mensuales o bimestrales a partir del segundo mes del semestre inmediatamente posterior del semestre controlado, proporcional a la energía no recibida en el semestre controlado, valorizada de acuerdo al siguiente cuadro:
Para determinar las sanciones se calculará la energía no suministrada la cual será valorizada conforme al estudio pertinente y en la oportunidad arriba establecida.
Tarifa 1-R | : …. | $/Kwh |
Tarifa 1-G y 1-AP | : …. | $ /kwh |
Tarifas 2 y 3- BT | : …. | $/kwh |
Tarifas 3- MT y 3- AT | : …. | $/kwh |
La energía no suministrada (no recibida por el usuario) se calculará de la siguiente forma:
ENS(kwh) = SUMi (EA/525600 * Ki)
Donde:
SUMi: sumatoria en las i horas en minutos en que el usuario no tuvo servicio por encima de los límites aquí establecidos.
EA: total de energía facturada al usuario para el que se está calculando la bonificación, en los últimos doce (12) meses.
Ki: factor representativo de las curvas de carga de cada categoría tarifaria; se utilizarán los siguientes valores:
Tarifa → | 0-X | 0-X | 0-XX | 0 | 0-XX 0-XX 0-XX |
Xxxx | |||||
0 | 0,85 | 0,48 | 2,40 | 0,82 | 0,82 0,65 0,65 |
1 | 0,66 | 0,48 | 2,40 | 0,82 | 0,82 0,65 0,65 |
2 | 0,50 | 0,44 | 2,40 | 0,82 | 0,82 0,63 0,63 |
3 | 0,50 | 0,44 | 2,40 | 0,82 | 0,82 0,63 0,63 |
4 | 0,50 | 0,52 | 2,40 | 0,82 | 0,82 0,67 0,67 |
5 | 0,50 | 0,81 | 1,20 | 0,82 | 0,82 0,81 0,81 |
6 | 0,59 | 0,97 | 0,00 | 0,82 | 0,82 0,89 0,89 |
7 | 0,71 | 1,16 | 0,00 | 1,02 | 1,02 1,09 1,09 |
8 | 1,01 | 1,37 | 0,00 | 1,14 | 1,14 1,25 1,25 |
9 | 1,27 | 1,46 | 0,00 | 1,14 | 1,14 1,30 1,30 |
10 | 1,30 | 1,53 | 0,00 | 1,11 | 1,11 1,32 1,32 |
11 | 1,18 | 1,50 | 0,00 | 1,11 | 1,11 1,30 1,30 |
12 | 1,18 | 1,37 | 0,00 | 1,34 | 1,34 1,36 1,36 |
13 | 1,18 | 1,37 | 0,00 | 1,34 | 1,34 1,36 1,36 |
14 | 1,05 | 1,37 | 0,00 | 1,34 | 1,34 | 1,36 | 1,36 |
15 | 1,05 | 1,33 | 0,00 | 1,34 | 1,34 | 1,33 | 1,33 |
16 | 1,05 | 1,34 | 0,00 | 1,34 | 1,34 | 1,34 | 1,34 |
17 | 1,11 | 1,12 | 0,00 | 1,17 | 1,17 | 1,15 | 1,15 |
18 | 1,23 | 1,03 | 0,00 | 0,73 | 0,73 | 0,88 | 0,88 |
19 | 1,69 | 0,96 | 1,20 | 0,87 | 0,87 | 0,92 | 0,92 |
20 | 1,93 | 0,79 | 2,40 | 0,87 | 0,87 | 0,83 | 0,83 |
21 | 1,23 | 0,79 | 2,40 | 0,82 | 0,82 | 0,80 | 0,80 |
22 | 0,99 | 0,70 | 2,40 | 0,82 | 0,82 | 0,76 | 0,76 |
23 | 0,78 | 0,63 | 2,40 | 0,82 | 0,82 | 0,73 | 0,73 |
Para poder determinar la calidad del servicio técnico al nivel del suministro al usuario, la información necesaria se organizará en base de datos.
Se desarrollarán dos bases de datos: una con los datos de las contingencias de la red y otra con el esquema de alimentación de cada usuario, de forma tal que permitan identificar los usuarios afectados ante cada falla de la red.
La base de datos de contingencias se conformará con la información de los equipos afectados, inicio y fin de la misma y equipos operados a consecuencia de la contingencia para reponer el suministro a la mayor cantidad posible de usuarios afectados (modificaciones transitorias al esquema operativo de la red).
La base de datos sobre el esquema de alimentación de cada usuario contendrá los equipos e instalaciones que le abastecen, con el siguiente nivel de agregación:
• Alimentador BT
• Centro MT/BT
• Alimentador MT
• Transformador AT/MT
• Subestación AT/MT
• Red AT
Estas bases de datos se relacionarán con los archivos de facturación y deben permitir el cálculo de la energía no suministrada a cada uno de los usuarios a los efectos de la aplicación de las penalidades señaladas en el punto 3.2) del presente.
4. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL
LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá extremar sus esfuerzos para brindar a sus usuarios una atención comercial satisfactoria.
Los distintos aspectos de la misma se controlarán por medio de los indicadores que se detallan en los puntos 4.1), 4.2), 4.3) y 4.4) del presente documento, de tal forma de orientar sus esfuerzos hacia:
• el conveniente acondicionamiento de los locales de atención al público, para asegurar que la atención sea personalizada,
• evitar la excesiva pérdida de tiempo del usuario, favoreciendo las consultas y reclamos telefónicos,
• satisfacer rápidamente los pedidos y reclamos que presenten los usuarios y
• emitir facturas claras, correctas y basadas en lecturas reales.
Si LA EMPRESA CONCESIONARIA no cumpliera con las pautas aquí establecidas, se hará pasible a las sanciones descriptas en el punto 5) de este documento.
4.1 Conexiones
Los pedidos de conexión deben establecerse bajo normas y reglas claras para permitir la rápida satisfacción de los mismos.
Solicitada la conexión de un suministro y realizadas las tramitaciones y pagos pertinentes, LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá proceder a la conexión del suministro dentro de los siguientes plazos:
a) Sin modificaciones a la red existente
ETAPA INICIAL:
Hasta 50 kw: SIETE (7) días hábiles,
Más de 50 kw: plazo a convenir con el usuario. Recolocación de medidores: TRES (3) días hábiles.
ETAPA 1:
Hasta 50 kw: CINCO (5) días hábiles,
Más de 50 kw: plazo a convenir con el usuario. Recolocación de medidores: DOS (2) días hábiles.
ETAPA 2:
Hasta 50 kw: TRES (3) días hábiles,
Más de 50 kw: plazo a convenir con el usuario. Recolocación de medidores: UN (1) día hábil.
b) Con modificaciones a la red existente
ETAPA INICIAL:
Hasta 50 kw: QUINCE (15) días hábiles para conexión aérea. Hasta 50 kw: TREINTA (30) días hábiles para conexión subterránea.
Más de 50 kw: plazo de hasta SESENTA (60) días, a convenir con el usuario.
ETAPA 1:
Hasta 50 kw: DIEZ (10) días hábiles para conexión aérea.
Hasta 50 kw: VEINTE (20) días hábiles para conexión subterránea.
Más de 50 kw: plazo de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días, a convenir con el usuario.
ETAPA 2:
Hasta 50 kw: SIETE (7) días hábiles para conexión aérea.
Hasta 50 kw: QUINCE (15) días hábiles para conexión subterránea.
Más de 50 kw: plazo de hasta TREINTA (30) días, a convenir con el usuario.
4.2. Facturación Estimada
Salvo el caso particular de tarifas en que se aplique otra modalidad, la facturación deberá realizarse en base a lecturas reales, exceptuando casos de probada fuerza mayor, en los que podrá estimarse el consumo.
Para un mismo usuario no podrán emitirse más de DOS (2) facturaciones sucesivas estimadas (de ser bimestrales) y TRES (3) en los casos restantes, durante UN (1) año calendario, asimismo no podrán efectuarse más de TRES (3) estimaciones en igual período, de ser facturaciones bimestrales y CUATRO (4) en los casos restantes.
El número de estimaciones en cada facturación no podrá superar el OCHO POR CIENTO (8%) de las lecturas emitidas en cada categoría.
4.3. Reclamos por Errores de Facturación.
El usuario que se presente a reclamar argumentando un posible error de facturación (excluida la estimación), deberá tener resuelto su reclamo en la próxima factura emitida y el error no deberá repetirse en la próxima facturación.
Ante el requerimiento del usuario, LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá estar en condiciones de informarle, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de presentado el reclamo, cual ha sido la resolución con respecto al mismo.
4.4 Suspensión del Suministro por Falta de Pago
LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá comunicar previamente al usuario antes de efectuar el corte del suministro de energía eléctrica motivado por la falta de pago en término de las facturas.
Si el usuario abona las facturas más los recargos que correspondiera LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá re-establecer la prestación del servicio público dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haberse efectivizado el pago.
LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá llevar un registro diario de los usuarios a quienes se les haya cortado el suministro por falta de pago.
4.5 Quejas
Además de facilitar los reclamos por vía telefónica o personal, LA EMPRESA CONCESIONARIA pondrá a disposición del usuario en cada centro de atención comercial un “libro de quejas”, foliado y rubricado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, donde aquel podrá asentar sus observaciones, críticas o reclamos con respecto al servicio.
5. SANCIONES
5.1. Introducción
La autoridad regulatoria dispondrá la aplicación de sanciones, complementarias a la ya mencionadas, cuando LA EMPRESA CONCESIONARIA no cumpla con las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión, sus Anexos y la Ley Nº 4834 (marco regulatorio de la generación aislada, transformación, transmisión y distribución de la electricidad de jurisdicción provincial).
El objetivo de la aplicación de sanciones económicas es establecer una señal a de LA EMPRESA CONCESIONARIA tendiente al beneficio de los usuarios, en el sentido de mejorar la calidad en la prestación del servicio público de electricidad.
Ante los casos de incumplimiento que LA EMPRESA CONCESIONARIA considere por caso de fuerza mayor o caso fortuito, deberá realizar una presentación a la autoridad regulatoria solicitando que los mismos no sean motivo de sanciones.
Las multas a establecer serán en base al perjuicio que le ocasiona al usuario la contravención, y al precio promedio de venta de la energía al usuario.
5.2 Carácter de las Sanciones
Las sanciones dispuestas, además de ajustarse al tipo y gravedad de la falta, tendrán en cuenta los antecedentes generales de LA EMPRESA CONCESIONARIA y, en particular, la reincidencia en faltas similares penalizadas, con especial énfasis cuando ellas afecten a la misma zona o grupo de usuarios.
LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá abonar multas a los usuarios en caso de incumplimiento de disposiciones o parámetros relacionados con situaciones individuales. Una vez comprobada la infracción, LA EMPRESA CONCESIONARIA abonará una multa al usuario, conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA EMPRESA CONCESIONARIA y en particular a las reincidencias.
El pago de la penalidad no relevará a LA EMPRESA CONCESIONARIA de eventuales reclamos por daños y perjuicios.
5.3 Procedimiento de Aplicación
Comprobada la falta de LA EMPRESA CONCESIONARIA en el cumplimiento de alguna de sus obligaciones, y a la brevedad posible, la autoridad regulatoria pondrá en conocimiento del hecho a LA EMPRESA CONCESIONARIA y emplazará en forma fehaciente para que en el término de SIETE (7) días hábiles presente todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime correspondan a su descargo.
Si LA EMPRESA CONCESIONARIA no respondiera o aceptara su responsabilidad dentro de dicho plazo, la autoridad regulatoria aplicará las sanciones correspondientes, y las mismas tendrán carácter de inapelable.
Si dentro del plazo antedicho, LA EMPRESA CONCESIONARIA formulara descargos u observaciones, se agregarán todos los antecedentes, y se allegarán todos los elementos de juicio que se estime conveniente, y la autoridad regulatoria deberá expedirse definitivamente dentro de los SIETE (7) días hábiles subsiguientes a la presentación de los descargos u observaciones. En caso de resolución condenatoria, LA EMPRESA CONCESIONARIA, deberá hacer efectiva la multa.
En los casos que pudiera corresponder, LA EMPRESA CONCESIONARIA arbitrará los medios que permitan subsanar las causas que hubieran originado la o las infracciones para lo cual la autoridad regulatoria fijará un plazo prudencial a fin de que se efectúen las correcciones o reparaciones necesarias. Durante ese lapso, no se reiterarán las sanciones.
5.4. Vigencia de las Sanciones
Todo lo indicado en el presente documento regirá a partir del inicio del mes número VEINTICINCO (25) contado a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA.
La autoridad regulatoria podrá ajustar las sanciones a aplicar, teniendo en cuenta posibles modificaciones en las normas de calidad de servicio y otras normativas de aplicación. Ello procederá a partir del segundo quinquenio.
Las modificaciones que se efectúen no deberán introducir cambios sustanciales en el carácter, procedimientos de aplicación, criterios de determinación y objetivos de las multas establecidas en el presente.
5.5 Sanciones y Penalizaciones
5.5.1 Calidad del Producto Técnico
LA autoridad regulatoria aplicará sanciones y multas a LA EMPRESA CONCESIONARIA cuando esta entregue un producto con características distintas a las convenidas (nivel de tensión y perturbaciones).
Las mismas se calcularán en base al perjuicio ocasionado al usuario, de acuerdo a lo descripto en el punto 2), 2.1) y 2.2) del presente documento.
El no cumplimiento de las obligaciones de LA EMPRESA CONCESIONARIA en cuanto al relevamiento y procesamiento de los datos para evaluar la calidad del producto técnico, dará lugar a la aplicación de multas, que LA EMPRESA CONCESIONARIA abonará una mayor sanción que se destinará a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA EMPRESA CONCESIONARIA. El monto de estas sanciones la definirá la autoridad regulatoria en base a los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta.
5.5.2. Calidad de Servicio Técnico
La autoridad regulatoria aplicará sanciones y multas a LA EMPRESA CONCESIONARIA cuando esta preste un servicio con características técnicas distintas a las convenidas (frecuencia de las interrupciones y duración de las mismas).
Las multas por apartamientos en las condiciones pactadas, dependerá de la energía no distribuida (por causas imputables a LA EMPRESA CONCESIONARIA) más allá de los límites acordados, valorizada en base al perjuicio económico ocasionado a los usuarios, de acuerdo a lo descripto en el punto 3), 3.1) y 3.2) del presente documento.
El no cumplimiento de las obligaciones de LA EMPRESA CONCESIONARIA en cuanto al relevamiento y procesamiento de los datos para evaluar la calidad del producto técnico, dará lugar a la aplicación de multas, que LA EMPRESA CONCESIONARIA abonará una mayor sanción que se destinará a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA EMPRESA CONCESIONARIA. El monto de estas sanciones la definirá la autoridad regulatoria en base a los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta.
5.5.3. Calidad de Servicio Comercial
5.5.3.1 Conexiones
Por el incumplimiento de los plazos previstos (punto 4.1) del presente documento, LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá abonar al solicitante del suministro una multa equivalente al costo de la conexión (definida en el régimen tarifario), dividido dos veces el plazo previsto (definido en el
punto 4.1) del presente documento, por cada día hábil de atraso, hasta un máximo del valor de la conexión.
5.5.3.2 Facturación estimada
Para los casos de denuncias o en los que la autoridad regulatoria detecte mayor número de estimaciones que las previstas (punto 4.2) del presente documento, percibirá, de parte de LA EMPRESA CONCESIONARIA, una multa equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de la facturación estimada, y derivará esta multa hacia los usuarios perjudicados.
5.5.3.3 Reclamos por errores de facturación
Por incumplimiento de lo exigido en cuanto a la atención de los reclamos de los usuarios por errores en la facturación, LA EMPRESA CONCESIONARIA abonará a los usuarios damnificados una multa equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto objeto del reclamo.
5.5.3.4 Suspensión del Suministro por Falta de Pago
Si el servicio no se restableciera en los plazos previstos, LA EMPRESA CONCESIONARIA abonará al usuario una multa del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto equivalente al promedio mensual de los kwh facturados en los últimos DOCE (12) meses, actualizados al momento de hacer efectiva la multa por cada día o fracción excedente.
6 OTRAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONCESIONARIA
6.1 Trabajos en la Vía Pública
Cuando LA EMPRESA CONCESIONARIA incurra en acciones o trabajos que afecten espacios públicos tales como calle y/o veredas, deberá ejecutar los mismos cumpliendo en las normas técnicas y de seguridad aplicables en cada caso, como asimismo reparar las calles y/o veredas afectadas para dejarlas en perfecto estado de uso; si no fuera el caso y merezca la denuncia de autoridades nacionales, provinciales o municipales o provoquen la denuncia fundada por parte de vecinos o usuarios. LA EMPRESA CONCESIONARIA abonará a la autoridad regulatoria una multa que esta determinará previa evaluación razonable del perjuicio ocasionado y destinará a subsanar el daño, vía pago a la autoridad competente; todo esto sin perjuicio de las otras sanciones o demandas ya previstas en este Contrato de Concesión.
6.2. Construcción, Ampliación u Operación de Instalaciones
Además de las denuncias, oposiciones y sanciones que genere el no ajustarse a las normativas de aplicación, LA EMPRESA CONCESIONARIA
abonará a la autoridad de aplicación una multa que este determinará previa evaluación razonable del perjuicio ocasionado.
6.3. En la Prestación del Servicio
Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión referido a las obligaciones de LA EMPRESA CONCESIONARIA en cuanto a la prestación del servicio, la misma abonará a la autoridad regulatoria. una multa. Esta será determinada por dicha autoridad conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA EMPRESA CONCESIONARIA y en particular a las reincidencias y no podrá ser superior al valor de 1.000.000 kwh valorizados al precio que en promedio vende energía eléctrica LA EMPRESA CONCESIONARIA. La autoridad regulatoria determinará esta multa y la destinará a compensar a quien o quienes sufriesen un daño o sobre costo por el accionar de LA EMPRESA CONCESIONARIA.
6.4. Peligro por la Seguridad Pública
Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión referido a las obligaciones de LA EMPRESA CONCESIONARIA en cuanto al peligro para la seguridad pública derivado de su accionar, la misma abonará a la autoridad regulatoria. una multa. Esta será determinada por dicha autoridad conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA EMPRESA CONCESIONARIA y en particular a las reincidencias y no podrá ser superior al valor de 1.000.000 kwh valorizados al precio que en promedio vende energía eléctrica LA EMPRESA CONCESIONARIA. La autoridad regulatoria determinará esta multa y la destinará a compensar a quien o quienes sufriesen un daño o sobre costo por el accionar de LA EMPRESA CONCESIONARIA.
6.5 Contaminación Ambiental
Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión referido a las obligaciones de LA EMPRESA CONCESIONARIA en cuanto a la contaminación ambiental derivada de su accionar, la misma abonará a la autoridad regulatoria una multa. Esta será determinada por dicha autoridad conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA EMPRESA CONCESIONARIA y en particular a las reincidencias y no podrá ser superior al valor de 1.500.000 kwh valorizados al precio que en promedio vende energía eléctrica LA EMPRESA CONCESIONARIA. La autoridad regulatoria determinará esta multa y la destinará a compensar a quien o quienes sufriesen un daño o sobre costo por el accionar de LA EMPRESA CONCESIONARIA.
6.6 Acceso de Terceros a la Capacidad de Transporte
Por incumplimiento a su obligación de permitir el libre acceso dentro de lo previsto en el marco regulatorio, LA EMPRESA CONCESIONARIA abonará a la autoridad regulatoria una multa. Esta será determinada por esta última conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA EMPRESA CONCESIONARIA y en particular a las reincidencias y no podrá ser superior al valor de 500.000kwh. valorizados al precio que en promedio vende energía eléctrica LA EMPRESA CONCESIONARIA. La autoridad regulatoria destinará esta multa a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA EMPRESA CONCESIONARIA.
6.7 Preparación y Acceso a los Documentos y la Información
Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de LA EMPRESA CONCESIONARIA en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por no llevar los registro exigidos en el Contrato de Concesión, no tenerlos debidamente actualizados, o no brindar la información debida o requerida por la autoridad regulatoria, LA EMPRESA CONCESIONARIA abonará a esta última una multa. Esta será determinada conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA EMPRESA CONCESIONARIA y en particular a las reincidencias y no podrá ser superior al valor de 400.000 kwh. valorizados al precio que en promedio vende energía eléctrica LA EMPRESA CONCESIONARIA.
6.8 Competencia Desleal y Acciones Monopólicas
Ante la realización de actos que implique competencia desleal y/o abuso de una posición dominante en el mercado, LA EMPRESA CONCESIONARIA abonará a la autoridad regulatoria una multa. Esta será determinada por la misma conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA EMPRESA CONCESIONARIA y en particular a las reincidencias y no podrá ser superior al valor de 1.000.000 kwh. valorizados al precio que en promedio vende energía eléctrica LA EMPRESA CONCESIONARIA. La autoridad regulatoria destinará esta multa a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA EMPRESA CONCESIONARIA.
SUBANEXO IV INVENTARIO DE BIENES CEDIDOS
DETALLE DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN
ORDEN | DESCRIPCIÓN | UBICACIÓN | ESTADO |
1 | 1 Radio Transmisor- marca XXXXXX | Xxxxxxxxx | Malo |
2 | 1 Teléfono Celular Huawei U 1005 | Aconquija | Optimo |
3 | 1 Modem Inalámbrico Claro | Aconquija | Bueno |
4 | 1 Modem Inalámbrico Claro | Alijilan | Bueno |
5 | 1Teléfono Celular marca Samsung corporativo | Alijilan | Bueno |
6 | 1 Teléfono Celular marca Samsung | Ancasti | Regular |
7 | 2 Teléfono Fax marca Panasonic, modeloKX-FT988aG | Andalgala | Regular |
8 | 1 Teléfono Fijo | Andalgala | Malo |
9 | 2 Teléfonos Celular Nokia 1208 | Andalgala | Bueno |
10 | 1 Radio Syntecom con fuente MaCH | Andalgala | Regular |
11 | 2 Handy VERTEX | Andalgala | Malo |
12 | 2 Radios para vehículos | Andalgala | Regular |
13 | 1 Teléfono Fijo | Xxxxx | Xxxxx |
14 | 1 Teléfono Fax | Xxxxx | Optimo |
15 | 2 Celular Marca Nokia corporativo. | Xxxxx | Xxxxx |
16 | 1 Modem | Xxxxx | Optimo |
17 | 1 Radio de Comunicación C/base | Xxxxx | Xxxx |
18 | 1 Filtro P/ Transformadores | Xxxxx | Xxxxx |
19 | 1 Teléfono Celular Huawei U 1005 | C. Quemado-Bel | Bueno |
20 | 8 Teléfonos analógico - Fax | Capital | Optimo |
21 | 2 Teléfonos - marca SIEMENS EUROSET 3005 | Capital | Optimo |
22 | 24 Teléfonos celulares | Capital | Bueno |
23 | 1 Router marca ENCOR color negro | Capital | Optimo |
24 | 34 Teléfonos analógicos fijos | Capital | Optimo |
25 | 1 OpenStage Key Module 15 | Capital | Optimo |
26 | 1 Xxxxxx xx xxxx up de central telefónica x/ 0 xxx. xx | Xxxxxxx | Optimo |
27 | 2 Mochilas Telular Fixed Wireless-Termin J181011016285 | Capital | Optimo |
28 | 1 Central Telefónica SIEMENS modelo3550 V8 | Capital | Optimo |
29 | 6 Switchs | Capital | Optimo |
30 | 2 Teléfonos Celular Alta gama | Capital | Malo |
31 | 1 Modem - Router Linksys Wireless WaG 200G | Capital | Bueno |
32 | 11 Radios para camionetas | Capital | Regular |
33 | 1 Equipo VHF (Radio) | Capital | Optimo |
34 | 1 Teléfono Celular Huawei U 1005 | Chumbicha | Regular |
35 | 1 Teléfono Celular Huawei U 1005 | El Alto | Bueno |
36 | 1 Teléfono Fijo SONTEL ST-105 | El Rodeo | Bueno |
37 | 1 Teléfono Celular Nokia 1208 | El Rodeo | Bueno |
38 | 1 Teléfono Celular Huawei U 1005 | Huillapima | Bueno |
39 | 1 Radio banda fija(VERTEX) | Huillapima | Bueno |
40 | 1 Teléfono Celular Huawei U 1005 | La Xxxxxx | Xxxxx |
41 | 1 Teléfono Celular marca Huawei U 1005 | La Xxxxxx | Xxxxx |
42 | 1 Teléfono Celular Huawei U 1005 | La Puerta | Regular |
43 | 1 Radio para camioneta | La Puerta | Regular |
44 | 1 Handy | Los Angeles | Malo |
45 | 1 Radio para MOVIL marca VERTEX | Miraflores | Bueno |
46 | 2 Teléfonos Celular Nokia 1208 | Miraflores | Bueno |
47 | 1 Teléfono Celular Huawei U 1005 | Pomán | Bueno |
48 | 1 Radio banda fija(VERTEX) sin fuente | Pomán | Regular |
49 | 1 Teléfono Fijo / Fax | Recreo | Bueno |
50 | 2 Teléfonos Celular Huawei U 1005 | Recreo | Bueno |
51 | 1 Teléfono Celular Huawei U 1005 | S. Xxxxx.xx la Xxx | Xxxxx |
52 | 1Teléfono Celular SamsungGT - E 1086 | Xxx Xxxxxx | Xxxxx |
00 | 1Radiobase | Xxx Xxxxxx | Xxxxx |
00 | 2 Teléfonos analógicos Fijo | Xxxxx Xxxxx | Xxxxx |
00 | 1 Teléfono/Fax Fijo Panasonic | Xxxxx Xxxxx | Xxxxx |
00 | 2 Teléfonos Celular | Xxxxx Xxxxx | Xxxxx |
00 | 2 Handy -marca MOTOROLA SP50 | Santa Xxxxx | Xxxx |
58 | 1 Radio base VERTEX | Santa Xxxxx | Xxxxx |
59 | 3 Radio P/camioneta SYNTECOM MS 150 | Santa Xxxxx | Xxxx |
60 | 1 Teléfono Fijo IBRaTELE | Saujil | Malo |
61 | 1Teléfono Celular Huawei U 1005 | Saujil | Bueno |
62 | 1 Radio banda fijaSyntecom con fuente | Saujil | Bueno |
63 | 1 Radio VHF para camioneta | Saujil | Malo |
64 | 1 Radio base c/ fte. de alimentac. 25 amper - marca: NORTECOM | Tinogasta | Regular |
65 | 1Teléfono con Fax - marca: Panasonic - Modelo: KX- F700 | Tinogasta | Regular |
66 | 1 Teléfono - marca: General Electric | Tinogasta | Regular |
67 | 2 Teléfonos Celular - marca: Huawei | Tinogasta | Bueno |
DETALLE DE MUEBLES Y UTILES
ORDEN | DESCRIPCIÓN | UBICACIÓN | ESTADO |
1 | 1 Armario | Aconquija | Regular |
2 | 2 Escritorios | Aconquija | Regular |
3 | 4 Sillas | Aconquija | Bueno |
4 | 1 Mostrador | Aconquija | Regular |
5 | 1Calculadora | Aconquija | Regular |
6 | 1Maquina de escribir | Aconquija | Regular |
7 | 1 Mesa | Aconquija | Regular |
8 | 1 Silla | Alijilán | Optimo |
9 | 1 Mesa Gris | Alijilán | Regular |
10 | 2 Armarios | Alijilán | Regular |
11 | 2 Escritorios | Alijilán | Regular |
12 | 1Caja de Seguridad | Alijilán | Regular |
13 | 1 Acondicionador de Aire | Ancasti | Malo |
14 | 2 Cajas Fuertes Metálicas | Andalgala | Bueno |
15 | 2 Ficheros xx xxxxxx | Andalgala | Regular |
16 | 9 Armarios | Andalgala | Regular |
17 | 2 Repisas Colgantes | Andalgala | Bueno |
18 | 10 Escritorios | Andalgala | Regular |
19 | 15 Sillas | Andalgala | Regular |
20 | 1 Asiento de 3 compart. metálico con cuerina | Andalgala | Bueno |
21 | 3 Mesas Metálicas | Andalgala | Regular |
22 | 2 Calculadoras | Andalgala | Bueno |
23 | 4 Bandejas Metalizas | Andalgala | Bueno |
24 | 2 Bancos xx xxxxxx | Andalgala | Malo |
25 | 2 Banca xx xxxxxx | Andalgala | Regular |
26 | 1 Transparente Exhibidor de conduc. de acrílico | Andalgala | Bueno |
27 | 8 Estufas Eléctricas halógenas | Andalgala | Regular |
28 | 3 Ventiladores de Techo | Andalgala | Regular |
29 | 4 Matafuegos | Andalgala | Bueno |
30 | 3 Tableros | Andalgala | Malo |
31 | 1 Cocina 2 hornallas | Andalgala | Malo |
32 | 1 Calefón Eléctrico | Andalgala | Malo |
33 | 2 Máquinas de escribir | Antof. de la Sierra | Malo |
34 | 1 Mesa con cajones xx xxxxxx | Antof. de la Sierra | Bueno |
35 | 1 Escritorio metálico con mesada xx xxxxxxx | Antof. de la Sierra | Bueno |
36 | 1 Armario metálico con 3 estantes | Xxxxx. xx xx Xxxxxx | Xxxxx |
00 | 0 Xxxxxx | Xxxxx. xx xx Xxxxxx | Regular |
38 | 2 Calculadoras | Antof. de la Sierra | Regular |
39 | 1 Torre de Antena 2 tramos | Antof. De la Sierra | Regular |
40 | 1 Matafuego de 10 kg | Xxxxx. Xx xx Xxxxxx | Xxxx |
00 | 0 Xxxxxxxxx de 100 Lts con Ruedas | Xxxxx. Xx xx Xxxxxx | Xxxxx |
00 | 10 Armarios | Xxxxx | Optimo |
43 | 1 Archivo xx xxxxxx c/ cajones | Xxxxx | Optimo |
44 | 1 Mostrador de tres juegos p/ Atención al Público | Xxxxx | Optimo |
45 | 9 Escritorios | Xxxxx | Optimo |
46 | 1 Mueble xx xxxxxx p/ PC | Xxxxx | Optimo |
47 | 18 Xxxxxx | Xxxxx | Optimo |
48 | 4 Sillones | Xxxxx | Optimo |
49 | 11 Calculadoras | Xxxxx | Optimo |
50 | 2 Maquinas de Escribir | Xxxxx | Regular |
51 | 3 Bandejas de Escritorio | Xxxxx | Optimo |
52 | 2 Xxxxxxx xx xxxxxx | Xxxxx | Optimo |
53 | 4 Mesas | Xxxxx | Optimo |
54 | 2 Cajas de Seguridad | Xxxxx | Optimo |
55 | 1 Caja de metal Transportable (grande) | Xxxxx | Optimo |
56 | 6 Estantes de metal p/ Archivo | Xxxxx | Optimo |
57 | 1 Detector de billetes falsos | Xxxxx | Xxxxx |
58 | 2 Bancos xx xxxxxx | Xxxxx | Regular |
59 | 1 Gabinete de Ropa | Xxxxx | Xxxx |
60 | 1 Aire Acondicionado | Xxxxx | Xxxx |
61 | 1 Estufa de Pie | Xxxxx | Xxxxx |
62 | 2 Caloventores | Xxxxx | Optimo |
63 | 1Cafetera Eléctrica | Xxxxx | Optimo |
64 | 1 Radio AM-FM | Xxxxx | Optimo |
65 | 1 TV 29” Marca Philips. | Xxxxx | Optimo |
66 | 2 Anafe C/dos Hornallas | Xxxxx | Optimo |
67 | 6 Matafuegos | Xxxxx | Optimo |
68 | 1 Extinguidor de Xxxx | Xxxxx | Xxxx |
69 | 86 escritorios | Capital | Regular |
70 | 142 Sillas | Capital | Bueno |
71 | 30 Bibliotecas | Capital | Bueno |
72 | 7 Percheros | Capital | Bueno |
73 | 21 Ficheros | Capital | Regular |
74 | 70 Armarios | Capital | Regular |
75 | 27 Mesas | Capital | Regular |
76 | 29 Calculadoras | Capital | Bueno |
77 | 17 Bandejas de Escritorio | Capital | Bueno |
78 | 19 Estantes metálicos | Capital | Regular |
79 | 7 Sillones giratorios | Capital | Regular |
80 | 3 Butacas en tandem tapiz de cuerina. | Capital | Bueno |
81 | 1 Modular madera puerta corrediza - color xxxxxx | Capital | Bueno |
82 | 1 Máquina de escribir Olympia | Capital | Bueno |
83 | 10 Bancos p/espera de usuarios | Capital | Bueno |
86 | 2 Taburetes xx xxxx y madera | Capital | Bueno |
87 | 2 Pizarra xxxxxx xxxxxx - 1,5 x 1,2 m | Capital | Bueno |
88 | 3 Monitores | Capital | Bueno |
89 | 1Mostrador c/ 3 BOX | Capital | Regular |
90 | 1Caja fuerte c/ llaves | Capital | Bueno |
91 | 2 Butaca en tandem tapiz de cuerina. | Capital | Bueno |
92 | 1Escritorio multipuesto x 12 - | Capital | Bueno |
93 | 1Modular madera puerta corrediza | Capital | Bueno |
94 | 29 Acondicionadores de Aire | Capital | Bueno |
95 | 23 Estufas Eléctricas | Capital | Bueno |
96 | 1 Frigobar chico 1 puerta | Capital | Bueno |
97 | 1 Heladera Electrolux Doble | Capital | Bueno |
98 | 1 Ventilador xx xxxx | Capital | Bueno |
99 | 1 Cafetera Eléctrica | Capital | Bueno |
100 | 1 Horno Microondas | Capital | Bueno |
101 | 1 Mueble de cocina | Capital | Bueno |
102 | 22 Extintores Manual | Capital | Optimo |
103 | 1 Heladera | Capital | Malo |
104 | 1 Grabador | Capital | Malo |
105 | 1 Armario | Chumbicha | Malo |
106 | 2 Escritorios | Chumbicha | Malo |
107 | 3 Sillas | Chumbicha | Malo |
108 | 2 Mesas | Chumbicha | Malo |
109 | 1 Calculadora | Chumbicha | Regular |
110 | 1 Máquina de escribir | Chumbicha | Malo |
111 | 1 Armario metálico con puerta de 2 hojas 90 cm | El Alto | Regular |
112 | 1Escritorio con 3 cajones xx xxxxxxx y metal | El Alto | Bueno |
113 | 4 Xxxxx xx xxxx tapizada | El Alto | Regular |
114 | 1 Xxxx xx xxxxxx con 2 cajones | El Alto | Malo |
115 | 1 Calculadora DIGITAL | El Alto | Regular |
116 | 1Máquina de escribir Olivetti | El Alto | Malo |
117 | 1 Caja de seguridad | El Alto | Malo |
118 | 1 Escritorio | El Peñón/Xxxxx | Regular |
119 | 2 Sillas | El Peñón/Xxxxx | Regular |
120 | 1 Matafuego Grande | El Peñón/Xxxxx | Xxxx |
121 | 1 Tablero General Central Motriz | El Peñón/Xxxxx | Xxxxx |
122 | 1 Escritorio xx xxxxxx 4 cajones | El Rodeo | Bueno |
123 | 1 Mesa de metal con 3 cajoneras | El Rodeo | Bueno |
124 | 1 Armario metálico con 2 puertas 1,50 m | El Rodeo | Bueno |
125 | 2 Sillas | El Rodeo | Malo |
126 | 2 Calculadoras | El Rodeo | Bueno |
127 | 1 Máquina de escribir Olympia | El Rodeo | Bueno |
128 | 1 Estufa Eléctrica | El Ródeo | Bueno |
129 | 1 Ventilador | Fiambala/Tinogasta | Malo |
130 | 4 Sillas | Fiambala-Tinogasta | Regular |
131 | 1 Xxxx xx xxxxxx - dos cajones | Fiambala-Tinogasta | Regular |
132 | 1 Calculadora - marca: Electrosuma 20 | Fiambala-Tinogasta | Bueno |
133 | 1 Máquina de escribir | Fiambala-Tinogasta | Bueno |
134 | 1 Armario metálico con puerta de 2 hojas | Huillapima | Bueno |
135 | 1 Escritorio con 2 cajones | Huillapima | Bueno |
136 | 4 Xxxxxx xx xxxx tapizada | Huillapima | Regular |
137 | 2 Mesas xx xxxxxx | Huillapima | Bueno |
138 | 1 Calculadora Sumar Olivetti- logos48 | Huillapima | Regular |
139 | 1 Máquina de escribir Olivetti | Huillapima | Malo |
140 | 1 Armario metálico con puerta de 2 hojas | Icaño | Bueno |
141 | 2 Escritorios | Icaño | Bueno |
142 | 2 Xxxxxx xx xxxx tapizada | Icaño | Regular |
143 | 1 Máquina de escribir Olivetti | Icaño | Malo |
144 | 1 Caja de seguridad | Icaño | Malo |
145 | 4 Xxxxxx xx xxxx tapizada | La Merced | Regular |
146 | 2 Armarios metálico 2 puertas corredizas | La Merced | Malo |
147 | 1Calculadora chica marca Citizen CX77IV | La Xxxxxx | Xxxxx |
148 | 1 Escritorio metálico 0,70 m x 1,10 m x 0,75 m 3 | La Xxxxxx | Xxxxx |
149 | 1 Máquina de escribir marca Olivetti LÍNEA 88 | La Merced | Regular |
150 | 1 Estufa Eléctrica de cuarzo | La Xxxxxx | Xxxxx |
151 | 1 Armario | La Puerta | Regular |
152 | 2 Escritorios | La Puerta | Regular |
153 | 2 Sillas | La Puerta | Bueno |
154 | 2 Calculadoras | La Puerta | Bueno |
155 | 1 Escritorio de Aglomerado 1,20 m 2 cajones | Los Angeles | Bueno |
156 | 1 Xxxxx xx xxxx tapizada | Los Angeles | Regular |
157 | 1 Máquina de escribir marca Olivetti LÍNEA 88 | Los Angeles | Regular |
158 | 2 Armarios metálico de 2 puertas | Miraflores | Bueno |
159 | 1 Guardarropa metálico de 3 puertas | Miraflores | Regular |
160 | 2 Escritorio xx xxxxxx con VITREA y cajones | Miraflores | Regular |
161 | 4 Sillas | Miraflores | Regular |
162 | 2 Calculadora elec. marca Xxxxx X 000 | Xxxxxxxxxx | Regular |
163 | 1 Máquina de escribir xxxxx Xxxxxxxxx | Miraflores | Xxxxxxx |
000 | 0 Xxxxxxxxxx xx xxxx | Xxxxxxxxxx | Malo |
165 | 1 Armario metálico con puerta de 2 hojas 1,5 m | Poman | Malo |
166 | 1 Escritorio con 3 cajones xx xxxxxxx y metal | Poman | Regular |
167 | 6 Xxxxxx xx xxxxxx | Poman | Malo |
168 | 1 Xxxx xx xxxxxx con 1 cajón | Poman | Regular |
169 | 1 Máquina de Sumar Precisa | Poman | Malo |
170 | 1 Estantería xx xxxxxx 5 estantes | Poman | Malo |
171 | 1 Mostrador p/ de metal c/ xxxx xx xxxxxx | Poman | Malo |
172 | 1 Caja de seguridad | Poman | Xxxxx |
000 | 0 Xxxxxxxxxx 5 KG | Pomán | Bueno |
174 | 3 Armarios metálico | Recreo | Regular |
175 | 4 Escritorios metálico | Recreo | Regular |
176 | 6 Xxxxxx xx xxxx tapizada | Recreo | Regular |
177 | 2 Calculadoras | Recreo | Regular |
178 | 1 Máquina de escribir | Recreo | Regular |
179 | 1 Acondicionador de Aire 3000 FS | Recreo | Xxxxx |
000 | 0 Xxxxxxxxx | Recreo | Regular |
181 | 1 Armario metálico con puerta de 2 hojas | X. Xxxxxxx de la Paz | Regular |
182 | 1 Escritorio con 3 cajones xx xxxxxxx y xxxxx | X. Xxxxxxx xx xx Xxx | Regular |
183 | 2 Xxxxxx xx xxxx tapizada | X. Xxxxxxx de la Xxx | Xxxx |
184 | 1 Calculadora Olivetti LOG 00 | X. Xxxxxxx xx xx Xxx | Xxxx |
000 | 1 Máquina de escribir Remington 100 | X. Xxxxxxx de la Xxx | Xxxx |
186 | 1 Caja de seguridad de metal | X. Xxxxxxx de la Xxx | Xxxx |
187 | 1 Detector de billetes falsos | X. Xxxxxxx xx xx Xxx | Regular |
188 | 1 Turbo Ventilador | X. Xxxxxxx de la Paz | Regular |
189 | 1 Matafuegos 7 KG | X. Xxxxxxx de la Xxx | Xxxxx |
190 | 1 Escritorio | San Xxxxxx | Xxxx |
191 | 1 Calculadora | San Xxxxxx | Xxxxx |
192 | 1 Máquina de escribir | Xxx Xxxxxx | Xxxxx |
000 | 1 Mostrador 3,20 m x 0,64 m x 1,10 m xx xxxxxx | Xxxxx Xxxxx | Xxxxxxx |
000 | 0 Xxxxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxx | Regular |
195 | 8 Armarios | Xxxxx Xxxxx | Xxxxx |
000 | 0 Xxxxxx | Xxxxx Xxxxx | Xxxx |
197 | 1 Calculadora marca KENKO | Xxxxx Xxxxx | Xxxxx |
000 | 0 Xxxxxxx xx escribir marca Olivetti | Xxxxx Xxxxx | Xxxxx |
000 | 8 Mesas xx xxxxxx | Xxxxx Xxxxx | Xxxxx |
000 | 6 Estantes xx xxxxxx y metal | Santa Xxxxx | Regular |
201 | 1 Fichero marca PLATINUM 1,38 m x 0,37 m x 0,77 m | Santa Xxxxx | Xxxxx |
202 | 1 Heladera | Xxxxx Xxxxx | Xxxx |
000 | 0 Xxxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxx | Regular |
204 | 10 Matafuegos | Santa Xxxxx | Regular |
205 | 1 Acondicionador de Aire 3000 FS | Santa Xxxxx | Xxxxx |
206 | 4 Armarios metálico con puerta de 2 hojas 1,5 m | Saujil | Regular |
207 | 4 Escritorios metálico | Saujil | Regular |
208 | 4 Xxxxxx xx xxxx tapizada | Saujil | Malo |
209 | 2 Mesas xx xxxxxx con 1 cajón | Saujil | Regular |
210 | 3 Calculadoras Cifra 217 PD | Saujil | Malo |
211 | 2 Máquinas de escribir Olivetti | Saujil | Malo |
212 | 1 Bandeja de Escritorio xx XXXXXX | Saujil | Malo |
213 | 1 Estantería xx xxxxxx de 5 estantes | Saujil | Malo |
214 | 2 Mostradores xx xxxxxxx y metal de 1,20 m | Saujil | Regular |
215 | 3 Cajas de seguridad | Saujil | Regular |
216 | 1 Acondicionador de Aire | Saujil | Malo |
217 | 3 Matafuegos | Saujil | Bueno |
218 | 3 Tablero de comando generación | Saujil | Malo |
219 | 1 Antena de VHF | Saujil | Bueno |
220 | 6 Armarios | Tinogasta | Regular |
221 | 1 Máquina de escribir Planillera - marca: Olivetti | Tinogasta | Regular |
222 | 6 Escritorios | Tinogasta | Regular |
223 | 2 Calculadoras | Tinogasta | Bueno |
224 | 4 Sillas metálica | Tinogasta | Malo |
225 | 2 Mesas xx xxxxxx [0,40 x 0,35 x 0,70 m] | Xxxxxxxxx | Xxxxx |
000 | 2 Cajas fuerte | Tinogasta | Bueno |
227 | 1 Acondicionador de Aire | Tinogasta | Regular |
DETALLE DE INMUEBLES
Orden | Destino | Ubicación | Antecedentes del Dominio | Superficie mts.2 | Propiedad | CBS | Xxxxxx | |||
Xxxxxxxxxxxx | Xxx.Xxxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxxx | ||||||
0 | Xxxxxxxx | Xx.Xxxxxx 000 | Xxxxxxx | 7-24-03-1249 | 9222.6 | Xxxxx.Xxxxxxx | 1 | Bueno | ||
2 | Oficina | Central Saujil | Pomán | 12-25-14-5077 | 11991 | 356 | Est.Nacional | Malo | ||
3 | Oficina | La Merced | Paclín | 11-24-05-5046 | 564 | 57.07 | Fiscal Pcial. | 2 | Regular | |
4 | Oficina | El Rodeo | Ambato | 01-26-13-1480 | 2181.6 | 117.5 | Xxx.Xxxxxxxxxx | Xxxx | ||
0 | Xxxxxxxx | Xx Xxxxxx | Xxxxxx | 01-21-01-3068 | 359.9 | 59.07 | Est.Provincial | 3 | Regular | |
6 | Oficina | Los Xxxxxxx | Ambato | 01-22-03-6430 | 634.65 | 58.32 | Est.Provincial | 4 | Regular | |
7 | Depósito | Av.Pte.Xxxxxxxx - Tres Puentes | V.Viejo | 16-25-01-7948 | 16936 | Xxx.Xxxxxxxx | Xxxxxxx | |||
0 | Xxxxxxx | X. Xxxxxx X/X-Xxx Xxx.xx Xx Xxx | Xx Xxx | 10-23-06-1849 | 546 | 1429.12 | 59.94 | Est.Provincial | 5 | Malo |
9 | Oficina | Xxx. Xxxxx 000 | Tinogasta | 15-21-14-8361 | 1780 | 522 | Est.Provincial | Xxxxx | ||
00 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx | Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx | 04-21-02-8250 | 845.02 | 67.5 | Est.Provincial | Regular | ||
00 | Xxxxxxxx | Xx.Xxxx.000/00 - Xxxxxx | Xx Xxx | 10-24-08-3040 | Est.Provincial | 6 | Malo | |||
12 | Habitación sin uso por mal estado | Villa de Ancasti | Ancasti | 02-25-06-3851 | 1192 | 75.78 | Fiscal Xxx. XxX | 0 | Xxxx | |
00 | Xxxxxxx | Xxxxxxxx 368 | Sta.Xxxxx | 13-20-04-7529 | 743.78 | 292.98 | Fiscal Xxx. XxX | Xxxxx | ||
00 | Xxxxxxx | Xx.X.X.xx Xxxxxxx x/x- Xxxxxxxx | Tinogasta | 15-26-28-5393 | 913 | 139 | Est.Provincial | 8 | Malo | |
15 | Edificio abandona do | Bañado Ovanta | Sta.Xxxx | 14-24-09-3887 | 9 | Malo | ||||
16 | Oficina | Alijilán | Sta.Xxxx | 14-23-20-1761 | 530 | 107.64 | Fiscal Pcial. | 10 | Malo | |
17 | Oficina | Empalme rutas 33-5 y 60-San Xxxxxx | Capayán | 06-25-05-2867 | 620 | Est.Provincial | 11 | Malo | ||
18 | Xxxxxx abandona do y usurpado | Central Ampajango | Sta.Xxxxx | 13-22-35-4554 | A y E | 12 | ||||
19 | Xxxxxx abandona do | Mutquín | Pomán | 12-25-48-2062 | X x X | Xxxx | ||||
00 | Xxxxxxx | Xxxxx xx Xxxxx | Xxxxx | 12-21-37-5156 | Fiscal Nacional | 13 | Malo | |||
21 | Ex central hidráulica- en desuso | El Potrero | Pomán | 14 | ||||||
22 | Predio cedido al Sind. Luz y Fza. | La Carrera | Fray M.E | 09-25-12-2938 | 4353 | 14648.85 | Fiscal Nacional | 15 | Regular | |
23 | Oficina | Xxxxx x/xxxxxx - Xx Xxxx | Xx Xxxx | 600 | 69.25 | 16 | Malo | |||
24 | Oficina | Xxxxx Xxxxxxx- Xxxx Xx0 - Xxxxx | Xx Xxx | 825 | 65.05 | 17 | Malo | |||
25 | Oficina | Xxxx 00 xx xxxx xxx.000 - Xxxxxxx | Sta.Xxxx | 1584.85 | 82.84 | 00 | Xxxx | |||
00 | Xxxxxxx | Xxxx 0 - Xxxxxxxxxx | Capayán | 636.46 | 66.69 | 19 | Malo | |||
27 | Predio usado para generación | El peñón | Antofag. | 20 | Regular | |||||
28 | Depósito | X.Xxx Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxx 00 | 00000- 15-A | 10200 | 142.16 | Est.Provincial | 21 | Malo |
29 | Terreno expropiado p/Estado | Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxx | Lote 7 | 850- xxxx. 16 | 2583 | 108 | Est.Provincial | 22 | |
30 | Terreno expropiado p/Estado | Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxx | Lot.22 secc A | 710.4 | 60 | Est.Provincial | |||
31 | Oficina | Catamarca entre Maipú y Xxxxxx | Chumbicha | Malo |
DETALLE DE RODADOS
Orden | Tipo de Vehículo | Año | Patente | Distrito o Sector | Estado |
1 | TOYOTA HILUX 3.0D 4X2 CS | 2004 | EMF-551 | Capital | Bueno |
2 | TOYOTA HILUX 3.0D 4X2 CS | 2004 | EMF-550 | Capital | Bueno |
3 | TOYOTA HILUX 3.0D 4X2 CS | 2004 | ELN-509 | Capital | Bueno |
4 | CURIER | 98 | CDQ-148 | Capital | Bueno |
5 | CUTAN ACOPLADO | 62 | T-060975 | Capital | Regular |
6 | XXXXXXX | 96 | BAX-872 | Capital | Malo |
7 | XXXX F-100 | 87 | K-019437 | Chumbicha | Regular |
8 | X.XXXX 1114 Xxxx | 00 | XXX-000 | Xxxxxxx | Xxxxx |
0 | MITSUBISHI L200 | 98 | XXX-000 | Xxxxx Xxxxx | Xxxx |
10 | MITSUBISHI L200 | 98 | XXX-000 | Xxxxx Xxxxx | Xxxxx |
00 | XXXXXXXXXX X000 | 00 | XXX-000 | Xxxx. Xxxxxxx | Malo |
12 | PEUGEOT 504 | 97 | BHA-729 | Santa Xxxx - Alijilan- | Regular |
13 | PEUGEOT 504 | 97 | BHA-734 | Dpto. El Alto | Bueno |
14 | PEUGEOT 504 | 97 | BHA-735 | Dpto. Santa Xxxx - Xxxxxxx- | Bueno |
15 | PEUGEOT 504 | 98 | DFV-717 | Dpto. Capayan – Mirafl. | Bueno |
16 | PEUGEOT 504 | 97 | CGL-530 | Capital | Malo |
17 | TOYOTA HILUX | 2000 | DIW-230 | Dpto. Capayan – Huillap. | Bueno |
18 | TOYOTA HILUX | 2000 | DIW-229 | Dpto. Poman - Saujil- | Bueno |
19 | TOYOTA HILUX | 0000 | XXX-000 | Xxxx. Xxx Xxxxxxx - Xx Xxx- | Regular |
20 | TOYOTA HILUX | 2000 | XXX-000 | Xxxx. Xxxxxxxxx | Xxxxx |
00 | TOYOTA HILUX | 2000 | XXX-000 | Xxxx. Xxxxxxx | Xxxxx |
00 | TOYOTA HILUX | 2000 | DIW-234 | Dpto. Poman - Saujil- | Bueno |
23 | TOYOTA HILUX | 2000 | XXX-000 | Xxxx. Xxxxxx - Xx Xxxxxx- | Xxxxx |
00 | PEUGEOT PATNER | 2003 | XXX-000 | Xxxxxxx | Xxxxx |
00 | PEUGEOT 504 | 97 | CFR-059 | Dpto. Tinogasta - Fiambalá- | Bueno |
26 | XXXX RANGER CS 4x2 xL Plus | 2012 | LCD 700 | Capital | 0km |
27 | XXXX RANGER DC 4x4 xL Plus | 2012 | LCD698 | Capital | 0km |
28 | XXXX RANGER CS 4x2 xL Plus | 2012 | LCD706 | Capital | 0km |
29 | XXXX RANGER DC 4x4 xL Plus | 2012 | LCD705 | Capital | 0km |
30 | CAMION IVECO - Daily 70C16- Paso4350 | 2012 | LCD755 | Capital | 0km |
DETALLE DE INSTALACIONES
ORDEN | DESCRIPCIÓN | UBICACIÓN | ESTADO |
1 | 1 Mouse | Aconquija | Bueno |
2 | 1 Mouse | Alijilán | Bueno |
3 | 1 Impresora HP P1606DN LJ 26PPM DUPLEX RED, Serie N° BRBFC7VQLZ | Andalgala | Bueno |
4 | 1 Monitor TFT 19". W1943SE LG (18,5" WIDE), Serie N° 108NSTG1T401 | Andalgala | Bueno |
5 | 1 PC´s. Memoria DDR3 - 2048mb - 1333 Mhz - Kingston Box. HD S.ATA3 W Digital 500 Gb. 7200RPM 16 Mb - Mic. INTEL 775-P DC (E5700) 3,0 Ghz Box - DVD+RW-SATA BLACK LG 22X D.LAYER | Andalgala | Bueno |
6 | 1 Impresora HP DESKJET D1360 | Andalgala | Regular |
7 | 1 Impresora HP DESKJET 000 X | Xxxxxxxxx | Malo |
8 | 1 Monitor VIEW SONIC | Andalgala | Regular |
9 | 1 Monitor VTC PC 4 | Andalgala | Malo |
10 | 1 CPU COMODORO | Andalgala | Regular |
11 | 1 CPU | Andalgala | Malo |
12 | 2 Teclados genéricos | Andalgala | Regular |
13 | 2 Mouse genérico | Andalgala | Regular |
14 | 2 Juegos de Parlantes de PC | Andalgala | Bueno |
15 | 1 Impresora HP P1606DN LJ 26PPM DUPLEX RED, Serie N° BRBFC7VQM0 | Xxxxx | Xxxxx |
16 | 1 Monitor TFT 19". W1943SE LG (18,5" WIDE), Serie N° 108NSFZ1S707 | Xxxxx | Xxxxx |
17 | 1 Impresora | Xxxxx | Xxxxx |
18 | 1 Monitor Samsung 550V | Xxxxx | Xxxxx |
19 | 1 CPU | Xxxxx | Xxxxx |
20 | 1 Teclado genérico | Xxxxx | Xxxxx |
21 | 2 Mouse genérico | Xxxxx | Xxxxx |
22 | 2 Juegos de Parlantes de PC | Xxxxx | Xxxx |
23 | 1 CPU INTEL PENTIUM 1,8 GHZ, 256 MB RAM, disco duro DE 30 GB | Capital | Bueno |
24 | 58 Teclados Genéricos | Capital | Bueno |
25 | 60 Mouse Genérico | Capital | Bueno |
26 | 24 Monitores Tubo 15" | Capital | Bueno |
27 | 4 Monitores Tubo 17" | Capital | Bueno |
28 | 1 CPU PENTIUM 2,8 GHZ + 2,8 GHZ, 1 GB RAM, Unidad de CD Rom disco duro DE 40 GB | Capital | Bueno |
29 | 1 Impresora marca HP LASERJET 1022N | Capital | Bueno |
30 | 1 Impresora marca KONICA MINOLTA | Capital | Bueno |
31 | 9 Monitores tubo 15" | Capital | Malo |
32 | 13 Monitores tubo 15" | Capital | Regular |
33 | 5 CPU tipo clon | Capital | Regular |
34 | 22 CPU Tipo Clon | Capital | Bueno |
35 | 7 Teclados Genéricos | Capital | Malo |
36 | 8 Teclados Genéricos | Capital | Regular |
37 | 8 Mouse Genérico | Capital | Malo |
38 | 4 Mouse Genérico | Capital | Regular |
39 | 14 Juegos de Parlantes de PC | Capital | Bueno |
40 | 1 Lector de Código xx xxxxxx marca METRO1 LOGIC | Capital | Regular |
41 | 1 Impresora HP Laser jet P3015 | Capital | Bueno |
42 | 1 Impresora HP Deskjet F4280 - con escáner | Capital | Bueno |
43 | 13 Monitores LCD 19" | Capital | Bueno |
44 | 1 Monitor Samsung 17¨ de tubo común | Capital | Malo |
45 | 1 CPU Intel 2 Quad Core - 2,66 Ghz - 2 Gb RAM - Video 512 mb DDR2 - Disco 300 Gb | Capital | Bueno |
46 | 7 CPU Tipo clon | Capital | Bueno |
47 | 1 Impresora Hewlett Packard 840 C | Capital | Regular |
48 | 1 PC Portátil HP para programación de medidores Alpha. | Capital | Bueno |
49 | 1 CPU INTEL PENTIUM 2,8 GHZ, 1 GB RAM, PLACA DE VIDEO N-VIDIA G FORCE 7300, UNIDAD DE CD ROM DSICO DURO DE 80 GB | Capital | Bueno |
50 | 1 Impresora HP 1015 SERIE BRFB003930 | Capital | Regular |
51 | 2 GPS GARMIN ETREX VISTA HCx SERIE 16D311906 | Capital | Bueno |
52 | 1 Impresora de etiquetas BROTHER QL-580N SERIE U62312- X0X000000 | Capital | Regular |
53 | 2 U.P.S. | Capital | Malo |
54 | 1 Impresora HP laserjet 1022 | Capital | Bueno |
55 | 2 Equipo de Escáner | Capital | Bueno |
56 | 1 Impresora HP DESKJET 3550 | Capital | Regular |
57 | 1 Impresora de etiquetas BROTHER QL-580N SERIE U62312- F1G565011 | Capital | Bueno |
58 | 1 Impresora HP DESKJET F4280 - CON ESCANER. SERIE N° CB656-64001 | Capital | Bueno |
59 | 1 Impresora HP DESKJET 3050 Nº DE SERIE BR16MFM0PO | Capital | Bueno |
60 | 1 Impresora HP LASERJET P1006 Nº DE SERIE VNT 5833388 | Capital | Bueno |
61 | 1 Netbook HP mini ATOM 1,60 GHZ, 1 MB RAM, HD 160 GB | Capital | Bueno |
62 | 1 Impresora Multifunción chorro de tinta - Max. Tamaño A4 | Capital | Bueno |
63 | 2 Monitores Tubo 17" | Capital | Regular |
64 | 1 CPU Intel 2 Quad Core - 2,66 Ghz - 2 Gb RAM - Video 512 mb DDR2 - Disco 300 Gb | Capital | Bueno |
65 | 1 CPU Intel 2 Quad Core - 2,66 Ghz - 2 Gb RAM - Video 512 mb DDR2 - Disco 300 Gb | Capital | Bueno |
66 | 1 CPU Intel 2 Quad Core - 2,66 Ghz - 2 Gb RAM - Video 512 mb DDR2 - Disco 300 Gb | Capital | Bueno |
67 | 1 CPU Intel 2 Quad Core - 2,66 Ghz - 2 Gb RAM - Video 512 mb DDR2 - Disco 300 Gb | Capital | Bueno |
68 | 1 CPU Intel Pentiun dual 1 CPU - 1,8 Ghz - 1 Gb RAM - Video 512 mb AGP8x - Disco 160 Gb | Capital | Bueno |
69 | 4 Juegos de parlantes de PC | Capital | Malo |
70 | 1 Pendrive 4 GB | Capital | Bueno |
71 | 1 Proyector portátil L - SONY VP1 L | Capital | Bueno |
72 | 1 Cámara WEB | Capital | Bueno |
73 | 1 Micrófono PC | Capital | Bueno |
74 | 1 Impresora HP 1022 LASER | Capital | Bueno |
75 | 1 Impresora HP 1102 LASER | Capital | Bueno |
76 | 1 Impresora/ Escáner HP 1530 | Capital | Bueno |
77 | 1 Notebook BANGHO | Capital | Bueno |
78 | 1 Impresora HP LASER 1022n | Capital | Bueno |
79 | 1 PC´s. Memoria 1 GB DDR2 - HD SATA W Digital 80 Gb. - Micro INTEL D945-P 4 3,0 Ghz - DVD+RW - Gab. Performance | Capital | Malo |
80 | 1 PC´s. Memoria 1 GB DDR2 - HD SATA W Digital 80 Gb. - Micro INTEL DC E5200 2,5 Ghz - DVD+RW - gab. Performance | Capital | Bueno |
81 | 1 PC´s. Memoria 2 GB DDR3 - HD SATA LT 500 Gb. - Micro Quad core 2 Q8300 - 2.5 GHz -TV. Nvidia gforce 8400 512 mb- DVD+RW - gab. noganet | Capital | Bueno |
82 | 1 PC´s. Memoria 1 GB DDR2 - HD IDE sans 160 Gb. - Micro INTEL Pentium DC 2,2 Ghz - gab. Sentey | Capital | Bueno |
83 | 1 PC´s. Memoria 1 GB DDR2 - HD SATA sansl 160 Gb. - Micro AMD semprom 140 2.7 Ghz -nvidea gforce 7025 512 mb- lector tarjeta - gab. netsys | Capital | Bueno |
84 | 2 Monitores Tubo 17" | Capital | Bueno |
85 | 1 PC´s. Memoria 1 GB DDR2 - HD SATA W Digital 80 Gb. - Micro ASUS DC 2.5 Ghz - DVD+RW - gab. Performance | Capital | Bueno |
86 | 1 PC´s. Memoria 2 GB DDR2 - HD SATA W Digital 160 Gb. - Micro INTELcore 2 duo E4500 22. Ghz - DVD+RW - gab. Performance | Capital | Bueno |
87 | 1 PC´s. Memoria 1 GB DDR2 - HD SATA W Digital 80 Gb. - Micro INTEL D945-P 4 3,0 Ghz - DVD+RW - Gab. Performance | Capital | Malo |
88 | 1 Impresora HP LaserJet 8150 - monocromática de alta gamma - serie Nº USBG003969 | Capital | Bueno |
89 | 1 ImpresoraKonica Minolta page pro 5650 laser- monocromática - serie Nº A0DX022001288 | Capital | Regular |
90 | 1 ImpresoraKonica Minolta page pro 5650 laser- monocromática | Capital | Bueno |
91 | 1 PC´s. Memoria 2 GB DDR3 - HD SATA W Digital 320 Gb. - Micro INTELcore i3 - Gabinete Clon C/Blanco | Capital | Bueno |
92 | 1 PC´s. Memoria 2 GB DDR2 - HD SATA Samsung 500 GB + HD SATA Wdigital 500 GB. - Micro INTEL Pentium Dual Core 3,02 GHz Ghz - DVD+RW - Gab. Performance - servicio de vigilancia | Capital | Bueno |
93 | 1 PC´s. Memoria 2 GB DDR3 - HD SATA LT 500 Gb. - Micro Quad core 2 Q8300 - 2.5 GHz -TV. Nvidia gforce 8400 512 mb- DVD+RW - gab. Noganet - Servidor central telefónica | Capital | Bueno |
94 | 1 Servidor HP Pro1 Liant M1 L 350 G5 - Serie Nº MXQ74801UE - Procesador Quad Core Xeon - Memoria Ram 2 GB - disco SAS 5 x 146 GB - DVD- RW Sony - Web Service | Capital | Bueno |
95 | 1 Servidor HP Pro1 Liant M1 L 350 G5 - Serie Nº MXQ750003M - Procesador Quad Core Xeon - Memoria Ram 1 GB - disco SAS 5 x 146 GB - DVD- RW Sony - fuente redundante- Domain Server | Capital | Bueno |
96 | 1 Servidor IBM System X 3650 2U - Serie Nº KQBVTTC - procesador Inte1 L Xeon Quad Core E 5430 2.66 GHz - Memoria Ram 8 GB - Fuente redundante - CD-RW/DVD- ROM - disco SAS 4x 146 GB - DB Server Production | Capital | Bueno |
97 | 1 Servidor IBM System X 3550 M2 - 1U - Serie Nº KQWF1 LVM - procesador Inte1 L Xeon Quad Core E 5520 2.26 GHz - Memoria Ram 8 GB - Fuente redundante - CD-RW/DVD- ROM - disco SAS 5x 146 GB - DB Server | Capital | Bueno |
98 | 3 UPS XXX - 0 XXX - xxxx xxxxx - x/xxxx | Xxxxxxx | Xxxxx |
00 | 1 UPS APC SMART 3000 - 3 KVA - tipo tower c/negro | Capital | Regular |
100 | 1 Servidor Nove1 L1 L - HP Netserver E60 - - ex server producción (edesis) | Capital | Malo |
101 | 3 Impresoras | Capital | Regular |
102 | 1 Impresora | Capital | Bueno |
103 | 5 CPU tipo clon | Capital | Malo |
104 | 1 Notebook LENOVO DUAL CORE T3400 2.16Ghz, 3 Gb Ram, HD 250 Gb | Capital | Bueno |
105 | 1 PC´s. Memoria 1 GB DDR2 - HD SATA Hitachi 80 Gb. - Micro AMD athlon II X2 2,7 Ghz - Gab. MTEk | Capital | Bueno |
106 | 1 PC´s. Memoria 1 GB DDR2 - HD SATA WD 80 Gb. - Micro Intel P4 3.0 Ghz - Gab. Performance | Capital | Bueno |
107 | 1 PC´s. Memoria 1 GB DDR2 - HD SATA WD 80 Gb. - Micro Intel P4 3.0 Ghz - Gab. Performance | Capital | Bueno |
108 | 1 PC´s. Memoria 1 GB DDR2 - HD SATA WD 80 Gb. - Micro Intel P4 3.0 Ghz - Gab. Performance | Capital | Bueno |
109 | 1 PC´s. Memoria 1 GB DDR2 - HD SATA WD 80 Gb. - Micro Intel P4 3.0 Ghz - Gab. Performance | Capital | Bueno |
110 | 1 PC´s. Memoria 3 X 128 MB DRAM - HD WD 80 Gb. SANS 30 GB - Micro Intel P3 600 Mhz - Gab. Clon | Capital | Bueno |
111 | 1 PC´s. Memoria 1 GB DDR2 - HD SATA WD 40 Gb. - Micro Intel P4 3.0 Ghz - Gab. clon | Capital | Bueno |
112 | 6 Monitores 17" LCD - Samsung 740 NW - serie N: HA17H9N5203622F | Capital | Bueno |
113 | 1 Impresora HP LaserJet 1022 n - serie N: J60015X | Capital | Bueno |
114 | 1 Impresora HP LaserJet P3015 - serie N: BRBH9BTN59 | Capital | Bueno |
115 | 1 PC´s. Memoria 1 GB DDR2 - HD SATA WD 80 Gb. - Micro Intel P4 3.0 Ghz - Gab. clon | Capital | Bueno |
116 | 1 PC´s. Memoria 1 GB DDR2 - HD SATA WD 80 Gb. - Micro Intel P4 3.0 Ghz - Gab. clon | Capital | Bueno |
117 | 1 PC´s. Memoria 1 GB DDR2 - HD SATA WD 80 Gb. - Micro Intel P4 3.0 Ghz - Gab. clon | Capital | Bueno |
118 | 1 Impresora HP P1606DN LJ 26PPM DUPLEX RED, Serie N° BRBFC7VQLZ | Capital | Bueno |
119 | 3 Lector óptico- marca Metrologic serie N: 1600250168 | Capital | Bueno |
120 | 1 Lector óptico marca HoneyWell serie N: 2M11300462 | Capital | Bueno |
121 | 1 Timpradora Epson - Serie N: A8YG001253 | Capital | Bueno |
122 | 1 Timpradora Epson - Serie N: K3DF022771 | Capital | Bueno |
123 | 1 Timpradora Epson - Serie N: K3DF022723 | Capital | Bueno |
124 | 1 PC´s. Memoria 1 GB DDR2 - HD SATA WD 160 Gb. - Micro CORE 2 DUO GABINETE SENTEY | Capital | Bueno |
125 | 1 Impresora HP Multifunción 4280 SERIE BR8BBFM0SN | Capital | Bueno |
126 | 1 Notebook BANGHO | Capital | Bueno |
127 | 1 Notebook LENOVO | Capital | Bueno |
128 | 1 PC´s. Memoria 2 GB DDR3 - HD SATA SEAGATE 500 Gb. - Micro AMD PHENON II X4 DVD + RW SATA LG - Gab. NOGANET | Capital | Bueno |
129 | 1 PC´s. Memoria 2 GB DDR3 - HD SATA SEAGATE 500 Gb. - Micro AMD PHENON II X4 DVD + RW SATA LG - Gab. NOGANET | Capital | Bueno |
130 | 1PC´s. Memoria 2 GB DDR3 - HD SATA SEAGATE 500 Gb. - Micro AMD PHENON II X4 DVD + RW SATA LG - Gab. NOGANET | Capital | Bueno |
131 | 3 Monitores LED 22" | Capital | Bueno |
132 | 1 Impresora HP P1606DN LJ 26PPM DUPLEX RED | Capital | Bueno |
133 | 1 PC´s. Memoria 1 GB DDR2 - HD SATA WD 80 Gb. - Micro Intel P4 3.0 Ghz - Gab. PERFOMANCE | Capital | Bueno |
134 | All in One 100-5216la Hewwlett Packard | Capital | Optimo |
135 | Notebook Lenovo -Z460 59061797 15 4G500G WB | Capital | Optimo |
136 | 1 Impresora HP Multifunción | Capital | Bueno |
137 | 2 Impresora HP P1606DN LJ 26PPM DUPLEX RED, Serie N° BRBFC7VQM1 | Recreo | Bueno |
138 | 2 Monitor TFT 19". W1943SE LG (18,5" WIDE), Serie N° 108NSUL1S726 | Recreo | Bueno |
139 | 2PC´s. Memoria DDR3 - 2048mb - 1333 Mhz - Kingston Box. HD S.ATA3 W Digital 500 Gb. 7200RPM 16 Mb - Mic. INTEL 775-P DC (E5700) 3,0 Ghz Box - DVD+RW-SATA BLACK LG 22X D.LAYER | Recreo | Bueno |
140 | 1 Teclado | Recreo | Bueno |
141 | 1 Mouse | Recreo | Bueno |
142 | 1 Impresora HP P1606DN LJ 26PPM DUPLEX RED, Serie N° BRBFC7VQM2 | Santa Xxxxx | Xxxxx |
143 | 1 Monitor TFT 19". W1943SE LG (18,5" WIDE), Serie N° 108NSMA1S651 | Xxxxx Xxxxx | Xxxxx |
000 | 1 PC´s. Memoria DDR3 - 2048mb - 1333 Mhz - Kingston Box. HD S.ATA3 W Digital 500 Gb. 7200RPM 16 Mb - Mic. INTEL 775-P DC (E5700) 3,0 Ghz Box - DVD+RW-SATA BLACK LG 22X D.LAYER | Santa Xxxxx | Xxxxx |
145 | 2 Impresora Chorro de tinta | Santa Xxxxx | Xxxx |
146 | 3 U.P.S. XXXXXX 500 | Santa Xxxxx | Xxxx |
147 | 1 Impresora HP multifunción PHOTOSMART C4680 | Santa Xxxxx | Xxxxx |
148 | 3 CPU tipo clon | Xxxxx Xxxxx | Xxxxx |
000 | 4 Teclados Genéricos | Santa Xxxxx | Xxxxx |
150 | 4 Mouse Genérico | Santa Xxxxx | Xxxxx |
151 | 2 Juegos de Parlantes de PC | Santa Xxxxx | Xxxxx |
152 | 1 Monitor FALCOM 17" | Xxxxx Xxxxx | Xxxxx |
000 | 2 Monitores Tubo 14 " | Santa Xxxxx | Regular |
154 | 1 Impresora HP P1606DN LJ 26PPM DUPLEX RED, Serie N° BRBFC7VQLV | Tinogasta | Bueno |
155 | 1 Monitor TFT 19". W1943SE LG (18,5" WIDE), Serie N° 108NSPE1Q784 | Tinogasta | Bueno |
156 | 1 PC´s. Memoria DDR3 - 2048mb - 1333 Mhz - Kingston Box. HD S.ATA3 W Digital 500 Gb. 7200RPM 16 Mb - Mic. INTEL 775-P DC (E5700) 3,0 Ghz Box - DVD+RW-SATA BLACK LG 22X D.LAYER | Tinogasta | Bueno |
157 | 1 Impresora - Marca: HP - Modelo: OFFICE JET PRO X 000 | Xxxxxxxxx | Xxxxx |
000 | 0 X.X.X. - Xxxxx: SFX | Tinogasta | Bueno |
159 | 1 Monitor - Marca: SAMSUNG | Tinogasta | Bueno |
160 | 1 Impresora - Marca: HP - Modelo: LASERJET P1606dn | Tinogasta | Bueno |
161 | 1 Teclado - Marca: SFX | Tinogasta | Bueno |
162 | 1 Mouse - Marca: SFX | Tinogasta | Bueno |
DETALLE DE HERRAMIENTAS DE LABORATORIO
ORDEN | DESCRIPCIÓN | UBICACIÓN | ESTADO |
1 | 1Compresor con motor Trifásico | Antof. de la Sierra | Bueno |
2 | 1 Caudalimetro de combustible | Antof. de la Sierra | Malo |
3 | 1 Cargador de batería 12 - 24 V | Antof. de la Sierra | Bueno |
4 | 1 Amoladora de banco | Antof. de la Sierra | Regular |
5 | 1 Morsa de banco | Antof. de la Sierra | Regular |
6 | 1 Banco para taller | Antof. de la Sierra | Bueno |
7 | 1 Aparejo para Tensar | Antof. de la Sierra | Regular |
8 | 1 Rana tensa cable | Antof. de la Sierra | Regular |
9 | 1 Caja de Herramientas Metálica | Antof. de la Sierra | Bueno |
10 | 1 Caja de Herramientas Metálica | Antof. de la Sierra | Bueno |
11 | 1 Llave francesa Bahco | Antof. de la Sierra | Bueno |
12 | 3 Xxxxx xx xxxxx aislada | Antof. de la Sierra | Bueno |
13 | 1 Martillo con mango xx xxxxxx | Antof. de la Sierra | Bueno |
14 | 2 Destornillador aislado | Antof. de la Sierra | Bueno |
15 | 2 Buscapolo | Antof. de la Sierra | Bueno |
16 | 2 Escaleras | Antof. de la Sierra | Bueno |
17 | 1Arco para sierra | Antof. de la Sierra | Regular |
18 | 2 Pértiga para Trabajos en LBT | Antof. de la Sierra | Bueno |
19 | 1 Pértiga para Trabajos en LMT | Antof. de la Sierra | Bueno |
20 | 1 Detector de fase 220 | Antof. de la Xxxxxx | Xxxxx |
00 | 0 Xxxxx voltamperométrica | Antof. de la Sierra | Malo |
DETALLE DE INSTALACIONES
ORDEN | DESCRIPCIÓN | UBICACIÓN | ESTADO |
1 | 2 Cisternas Vertical | Aconquija | Bueno |
2 | 2 Tanques xx xxxxx 200 Lts | Xxxxxxxxx | Xxxxx |
0 | 0 Xxxxxxxxx 00000 Lts | Andalgala | Regular |
4 | 4 Tableros de calidad de generación | Xxxxx. Xx xx Xxxxxx | Xxxxx |
0 | 0 Xxxxxxxxx xx 00000 para gasoil | Xxxxx. Xx xx Xxxxxx | Xxxxx |
0 | 1 Termotanque de 60 lts | Xxxxx. Xx xx Xxxxxx | Xxxxx |
0 | 4 Tablero grande con 4 puertas | Xxxxx | Xxxx |
8 | 2 Cisternas de 10200 Lts | El Peñón/Xxxxx | Xxxxx |
9 | 1 Tanque de reserva de 200 Lts | El Peñón/Xxxxx | Xxxxx |
10 | 1 Celda de Salida de 13,2 KV de Turbina de Generación | Pomán | Bueno |
11 | 1 Termotanque Eléctrico | Santa Xxxxx | Xxxxx |
SUBANEXO V CUADRO TARIFARIO INICIAL
SUBANEXO V - CUADRO TARIFARIO INICIAL
TARIFA | CONCEPTO | CARGOS BASICOS | |||
UNIDAD | MEM | VAD | MONTO $ | ||
T.1-R | USO RESIDENCIAL | ||||
T.1-R1 | Consumos historicos bimestrales<=1000 Kwh | ||||
Cargo Fijo | $/bim | 5,85 | 9,37 | 15,22 | |
Cargo variable por energia | $/Kwh | 0,0425 | 0,1201 | 0,1626 | |
Cargo variable por energia | $/Kwh | 0,0418 | 0,1075 | 0,1494 | |
T.1-R2 | 1000kwh<Consumos historicos bimestrales<=1400 Kwh | ||||
Cargo Fijo | $/bim | 10,48 | 4,24 | 14,71 | |
Cargo variable por energia | $/Kwh | 0,0736 | 0,1075 | 0,1810 | |
T.1-R2 | 1400kwh<Consumos historicos bimestrales<=2800 Kwh | ||||
Cargo Fijo | $/bim | 10,47 | 4,24 | 14,71 | |
Cargo variable por energia | $/Kwh | 0,1046 | 0,1075 | 0,2121 | |
T.1-R2 | Consumos historicos bimestrales>2800 Kwh | ||||
Cargo Fijo | $/bim | 10,47 | 4,24 | 14,71 | |
Cargo variable por energia | $/Kwh | 0,1671 | 0,1075 | 0,2746 | |
T.1-G | USO GENERAL | ||||
T.1-G1 | Consumos historicos bimestrales<=1400 Kwh | ||||
Cargo Fijo | $/bim | 9,09 | 9,19 | 18,28 | |
Cargo variable por energia | $/Kwh | 0,0751 | 0,1832 | 0,2583 | |
T.1-G2 | 1400kwh<Consumos historicos bimestrales<=4000 Kwh | ||||
Cargo Fijo | $/bim | 46,45 | 8,05 | 54,50 | |
Cargo variable por energia | $/Kwh | 0,0794 | 0,0960 | 0,1755 | |
T.1-G2 | Consumos historicos bimestrales>4000 Kwh | ||||
Cargo Fijo | $/bim | 46,45 | 8,05 | 54,50 | |
Cargo variable por energia | $/Kwh | 0,0899 | 0,0960 | 0,1859 | |
T.1-AP | ALUMBRADO PUBLICO | ||||
Cargo variable por energia | $/Kwh | 0,0657 | 0,1481 | 0,2138 | |
T.Nº2 | MEDIANAS DEMANDAS | ||||
Por capacidad de suministro contratada | $/Kw-mes | 4,68 | 32,50 | 37,18 | |
Cargo variable por energia | $/Kwh | 0,0665 | 0,0000 | 0,0665 | |
Cargo fijo | $/mes | 0,00 | 17,71 | 17,71 | |
VALORES PARA DEMANDAS DE POTENCIA < 300KW | |||||||||||
TARIFA | CONCEPTO | NIVEL DE TENSION DE SUMINISTRO - NIVEL DE TENSION DE SUMINISTRO - BAJA MEDIA | |||||||||
T.Nº3 | GRANDES DEMANDAS | UNIDAD | MEM | VAD | TOTAL | MEM | VAD | TOTAL | |||
Por capacidad de suministro contr. en Hs. pico | $/Kw-mes | 5,72 | 48,76 | 54,48 | 5,05 | 19,46 | 24,52 | ||||
Por capacidad de suministro contratada en hs. fuera de pico | $/Kw-mes | 0,00 | 29,76 | 29,76 | 0,00 | 22,63 | 22,63 | ||||
Cargo fijo | $/mes | 0,00 | 89,63 | 89,63 | 0,00 | 91,96 | 91,96 | ||||
Por consumo de energia | |||||||||||
Periodo Horas de punta | $/Kwh | 0,0931 | 0,0000 | 0,0931 | 0,0000 | 0,0888 | 0,0888 | ||||
Periodo horas Resto | $/Kwh | 0,0800 | 0,0000 | 0,0800 | 0,0000 | 0,0762 | 0,0762 | ||||
Periodo horas Xxxxx Nocturno | $/Kwh | 0,0742 | 0,0000 | 0,0742 | 0,0000 | 0,0707 | 0,0707 | ||||
Por la energia reactiva | |||||||||||
Recargo por cada centecimo de Tg>0,62 por la | |||||||||||
energia reactiva en exceso del 62% de la E. activa | |||||||||||
NIVEL DE TENSION DE SUMINISTRO - BAJA NIVEL DE TENSION DE SUMINISTRO - MEDIA | NIVEL DE TENSION DE SUMINISTRO - MT/BT | ||||||||||
T.Nº4 | XXXXX XXXXXXXX | MEM | VAD | TOTAL | MEM | VAD | TOTAL | MEM | VAD | TOTAL | |
Por capacidad de suministro contr. en Hs. pico | $/Kw-mes | 5,97 | 50,90 | 56,87 | 5,14 | 19,80 | 24,94 | 5,14 | 8,13 | 13,28 | |
Por capacidad de suministro contratada en hs. fuera de pico | $/Kw-mes | 0,00 | 15,81 | 15,81 | 0,00 | 11,52 | 11,52 | 0,00 | 4,74 | 4,74 | |
Cargo fijo | $/mes | 0,00 | 53,67 | 53,67 | 0,00 | 91,96 | 91,96 | 0,00 | 91,96 | 91,96 | |
Por consumo de energia | 0,084 | 0,0735 | 0,0302 | ||||||||
Periodo Horas de punta | $/Kwh | 0,0931 | 0,0840 | 0,1771 | 0,0888 | 0,0735 | 0,1623 | 0,0888 | 0,0302 | 0,1190 | |
Periodo horas Resto | $/Kwh | 0,0800 | 0,0840 | 0,1639 | 0,0763 | 0,0735 | 0,1498 | 0,0762 | 0,0302 | 0,1065 | |
Periodo horas Xxxxx Nocturno | $/Kwh | 0,0742 | 0,0840 | 0,1581 | 0,0707 | 0,0735 | 0,1442 | 0,0707 | 0,0302 | 0,1009 | |
Por la energia reactiva | |||||||||||
Recargo por cada KVArh excedido p/ Pot<100KW, cos phi>=0,85 | $/Kvarh | 0,01 | |||||||||
Recargo por cada KVArh excedido p/ Pot>100KW, cos phi>=0,95 | $/Kvarh | 0,01 | |||||||||
VALORES PARA DEMANDAS DE POTENCIA >= 300KW | |||||||||||
TARIFA | CONCEPTO | NIVEL DE TENSION DE SUMINISTRO - NIVEL DE TENSION DE SUMINISTRO - BAJA MEDIA | |||||||||
UNIDAD | MEM | VAD | TOTAL | MEM | VAD | TOTAL | |||||
T.Nº3 | GRANDES DEMANDAS | ||||||||||
Por capacidad de suministro contr. en Hs. pico | $/Kw-mes | 5,72 | 48,76 | 54,48 | 5,05 | 19,46 | 24,52 | ||||
Por capacidad de suministro contratada en hs. fuera de pico | $/Kw-mes | 0,00 | 29,76 | 29,76 | 0,00 | 22,63 | 22,63 | ||||
Cargo fijo | $/mes | 0,00 | 89,63 | 89,63 | 0,00 | 91,96 | 91,96 | ||||
Por consumo de energia | |||||||||||
Periodo Horas de punta | $/Kwh | 0,1245 | 0,0000 | 0,1245 | 0,1187 | 0,0000 | 0,1187 | ||||
Periodo horas Resto | $/Kwh | 0,1126 | 0,0000 | 0,1126 | 0,1074 | 0,0000 | 0,1074 | ||||
Periodo horas Xxxxx Nocturno | $/Kwh | 0,1055 | 0,0000 | 0,1055 | 0,1006 | 0,0000 | 0,1006 | ||||
Por la energia reactiva | |||||||||||
Recargo por cada centecimo de Tg>0,62 por la | 0,01 | ||||||||||
energia reactiva en exceso del 62% de la E. activa | 1,5 | 0,01 | |||||||||
NIVEL DE TENSION DE SUMINISTRO - BAJA NIVEL DE TENSION DE SUMINISTRO - MEDIA | NIVEL DE TENSION DE SUMINISTRO - MT/BT | ||||||||||
UNIDAD | MEM | VAD | TOTAL | MEM | VAD | TOTAL | MEM | VAD | TOTAL | ||
T.Nº4 | RIEGO AGRICOLA | ||||||||||
Por capacidad de suministro contr. en Hs. pico | $/Kw-mes | 5,97 | 50,90 | 56,87 | 5,14 | 19,80 | 24,94 | 5,14 | 8,13 | 13,28 | |
Por capacidad de suministro contratada en hs. fuera de pico | $/Kw-mes | 0,00 | 15,81 | 15,81 | 0,00 | 11,52 | 11,52 | 0,00 | 4,74 | 4,74 | |
Cargo fijo | $/mes | 0,00 | 53,67 | 53,67 | 0,00 | 91,96 | 91,96 | 0,00 | 91,96 | 91,96 | |
Por consumo de energia | |||||||||||
Periodo Horas de punta | $/Kwh | 0,1244 | 0,0840 | 0,2085 | 0,1187 | 0,0735 | 0,1922 | 0,1187 | 0,0302 | 0,1489 | |
Periodo horas Resto | $/Kwh | 0,1126 | 0,0840 | 0,1966 | 0,1074 | 0,0735 | 0,1809 | 0,1074 | 0,0302 | 0,1376 | |
Periodo horas Xxxxx Nocturno | $/Kwh | 0,1055 | 0,0840 | 0,1895 | 0,1006 | 0,0735 | 0,1741 | 0,1006 | 0,0302 | 0,1308 | |
Por la energia reactiva | |||||||||||
Recargo por cada KVArh excedido p/ Pot<100KW, cos phi>=0,85 | $/Kvarh | 0,01 | |||||||||
Recargo por cada KVArh excedido p/ Pot>100KW, cos phi>=0,95 | $/Kvarh | 0,01 | |||||||||
SERVICIO DE REHABILITACION | MONTO $ | ||||||||||
POR CADA SERVICIO INTERRUMPIDO POR FALTA DE PAGO | |||||||||||
T.Nº1 | RESIDENCIAL | $ | 7,90 | ||||||||
GENERAL | $ | 49,59 | |||||||||
ALUMBRADO PUBLICO | $ | 49,59 | |||||||||
T.Nº2 | MEDIANAS DEMANDAS | $ | 126,42 | ||||||||
T.Nº3 | GRANDES DEMANDAS | $ | 126,42 | ||||||||
CONEXIONES DOMICILIARIAS | |||||||||||
a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO | |||||||||||
AREAS MONOFASICAS | $ | 94,90 | |||||||||
SUBTERRANEAS MONOFASICAS | $ | 237,29 | |||||||||
AEREAS TRIFASICAS | $ | 182,12 | |||||||||
SUBTERRANEAS TRIFASICAS | $ | 457,06 | |||||||||
b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO | |||||||||||
AEREAS MONOFASICAS | $ | 240,56 | |||||||||
SUBTERRANEAS MONOFASICAS | $ | 691,95 | |||||||||
AEREAS TRIFASICAS | $ | 444,95 | |||||||||
SUBTERRANEAS TRIFASICAS | $ | 840,24 |