PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES TIPO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
PLIEGO
DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES TIPO
PARA
LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
SIN
PUBLICIDAD
I. ASPECTOS GENERALES Y CONFIGURACIÓN DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto ......................., de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual.
Código CPV: …………………………………………….……………….
Supuestos o variantes
a) Que el servicio no se divida en lotes, en cuyo caso deberá justificarse la razón por la que no procede la división del contrato en lotes, de conformidad con el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) Que el servicio se divida en lotes, en cuyo caso se añadirá lo siguiente:
A efectos de la adjudicación, el servicio se divide en los lotes que a continuación se indican, y se podrá presentar oferta por uno, varios o todos los lotes:
Lote 1.- ..........................................................................................
Lote 2.- …………............................................................................
Lote 3.- ..........................................................................................
(...)
Código CPV correspondiente al Lote 1: .....................................
Código CPV correspondiente al Lote 2: .....................................
Código CPV correspondiente al Lote 3: .....................................
2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR
En el pliego de prescripciones técnicas (o, en su caso, en algún otro documento que forme parte del expediente de contratación) constan las razones que han llevado a esta Administración a la celebración del contrato a que se refiere el presente pliego.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN
Supuestos o variantes
a) Que el servicio no se divida en lotes, en cuyo caso se deberá indicar que:
El plazo total de ejecución del contrato será de ........................................., contado a partir del día siguiente al de su formalización.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, y para ello no será necesaria intimación previa por parte de la Administración.
b) Que el servicio se divida en lotes, en este caso deberá indicarse lo siguiente:
El plazo total de ejecución del contrato, contado a partir del día siguiente al de su formalización, será el que a continuación se señala para cada lote:
Lote 1.- .....................................................................................
Lote 2.- ......................................................................................
Lote 3.- .....................................................................................
(...)
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, y para ello no será necesaria intimación previa por parte de la Administración.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Supuestos o variantes
a) Que el servicio no se divida en lotes, en cuyo caso se deberá indicar que:
1.- El presupuesto base de licitación será de ............................. €, más …………………., correspondientes al IVA, presupuesto que podrá ser mejorado por los licitadores.
A los efectos previstos en el artículo 100.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, también LCSP), el referido presupuesto se desglosa del siguiente modo:
Costes de personal:
Otros costes directos:
Costes indirectos:
Otros eventuales gastos:
En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
2.- El valor estimado del contrato es de ……………………………. €, excluido IVA.
b) Que el servicio se divida en lotes, en este caso deberá indicarse lo siguiente:
1.- El presupuesto base de licitación de cada lote, que podrá ser mejorado por los licitadores en sus ofertas, es el siguiente:
Lote 1.- .............................................. €, más ………………. correspondientes al IVA.
A los efectos previstos en el artículo 100.2 de la LCSP, el referido presupuesto se desglosa del siguiente modo:
Costes de personal:
Otros costes directos:
Costes indirectos:
Otros eventuales gastos:
En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
Lote 2.- ……........................................ €, más ……………….. correspondientes al IVA.
A los efectos previstos en el artículo 100.2 de la LCSP, el referido presupuesto se desglosa del siguiente modo:
Costes de personal:
Otros costes directos:
Costes indirectos:
Otros eventuales gastos:
En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
Lote 3.- ............................................... €, más …….…………. correspondientes al IVA.
A los efectos previstos en el artículo 100.2 de la LCSP, el referido presupuesto se desglosa del siguiente modo:
Costes de personal:
Otros costes directos:
Costes indirectos:
Otros eventuales gastos:
En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
2.- El valor estimado del contrato es de ……………………………. €, excluido IVA.
5. FINANCIACIÓN
Supuestos o variantes
a) Que la financiación del contrato afecte sólo al ejercicio en curso, en cuyo caso debe indicarse que:
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso, en la aplicación presupuestaria …………..
b) Que la financiación del contrato afecte al ejercicio en curso y a otros ejercicios futuros, en cuyo caso la redacción de esta cláusula será la siguiente:
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso, en la aplicación presupuestaria …….... Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria reservará los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
6. RÉGIMEN DE PAGOS
El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad de la correspondiente factura, y en la siguiente forma: …………………………..
De acuerdo con la disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP, y a efectos de que se haga constar en las facturas correspondientes, se señala que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es …………………………………, el Órgano de Contratación es ……………………….. y la unidad destinataria es ………………………………………………………………………………………………………..
7. REVISIÓN DE PRECIOS
Supuestos o variantes
a) Que no proceda la revisión de precios, en este caso se indicará que:
En el presente contrato no procederá la revisión de precios, de conformidad con el artículo 103.1 de la LCSP.
b) Que proceda la revisión de precios, en cuyo caso se indicará que:
Tal como se acredita en el expediente, el presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios, de conformidad con lo previsto en el artículo 103.2 de la LCSP, en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y en los artículos 104 a 106 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La fórmula que debe aplicarse en la revisión será la siguiente: ............................................
8. GARANTÍAS
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por la cuantía equivalente al 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será el que se señale en el requerimiento al que se refiere la cláusula 16, y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108 de la LCSP. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor.
La devolución o cancelación de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
II. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 166 a 171 de la LCSP, por tratarse del supuesto contemplado en el artículo 168, letra …. de dicha Ley.
La negociación con los participantes se producirá sobre los siguientes aspectos económicos y/o técnicos: ………………………………………………………………................
10. LICITACIÓN ELECTRÓNICA
La presente licitación se tramitará por medios electrónicos, de conformidad con las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, salvo lo referente a la fase de negociación con los participantes en este procedimiento, que se podrá realizar por medios telemáticos o presencialmente. Consecuentemente, la relación del Ayuntamiento con los licitadores se llevará a cabo también por tales medios.
11. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Todas las notificaciones y comunicaciones relativas a este expediente se realizarán de forma electrónica, siguiendo para ello el siguiente proceso:
1º) Puesta a disposición del destinatario.
2º) Acceso al contenido de la notificación o comunicación.
Los plazos comenzarán a contar desde el aviso de notificación (si el acto objeto de la notificación se publica el mismo día en el perfil de contratante), o desde la recepción de la notificación (si el acto no se publica el mismo día en el perfil de contratante).
Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, si el destinatario no la acepta o la rechaza, se considerará expirada y se dará por cumplido formalmente el trámite de notificación.
12. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, posean la necesaria solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la cláusula 16-5º.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra alguna de sus personas miembros, deberá justificar documentalmente que está facultada para ello. Tanto en uno como en otro caso, a la persona representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Dichas personas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato y la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
..............................................................................................................................................................................................................................................................................................
Supuestos o variantes
a) Que todos los criterios sean de apreciación automática, en cuyo caso se indicará lo siguiente:
La valoración de los referidos criterios se efectuará mediante la aplicación de las siguientes fórmulas: …………………………………………
b) Que los criterios sean de apreciación automática y de apreciación mediante juicio de valor, en cuyo caso deberá indicarse que:
De los citados criterios, los dependientes de un juicio de valor y que se valorarán previamente a los de apreciación automática, son los siguientes:
.…………………………………………………………………………………………………………
Los criterios de apreciación automática, así como las fórmulas que se utilizarán para valorarlos, son los siguientes:
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...
14. MESA DE CONTRATACIÓN (No es obligatoria en este procedimiento)
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidencia:
Vocales:
Secretaria o secretario de la Mesa:
Suplentes:
De la Presidencia:
De los vocales:
De la Secretaría:
15. PLAZO, CARACTERÍSTICAS Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones deberán presentarse electrónicamente a través de la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi, durante el plazo que se indique en el escrito de invitación a participar en este procedimiento, el cual será cursado también por medio de la referida Plataforma a la empresa o empresas que se consideren capacitadas y adecuadas para la realización del contrato.
En el perfil de contratante de este Ayuntamiento, alojado en la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi, se podrá tener acceso a los pliegos y a la documentación complementaria de este procedimiento. La dirección para acceder al perfil de contratante es la siguiente: …………………..
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los candidatos y licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de solicitudes de participación o de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos 12 días antes del vencimiento del plazo de recepción correspondiente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136.2 y 3 de la LCSP, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta in situ de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de las proposiciones se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos. A estos efectos, es requisito necesario ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi o de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el Órgano de Contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y su presentación supone, por parte del participante, la aceptación incondicionada de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad ni reserva alguna, y sin perjuicio de los efectos que se puedan producir en la fase de negociación. Igualmente, la presentación de proposición conlleva la autorización a la Mesa, en su caso, y al Órgano de Contratación para consultar los datos obrantes en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de Euskadi.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisión de variantes. Tampoco podrá suscribir propuesta alguna en unión temporal de empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones suscritas por el licitador.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar, como confidencial, parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial la relativa a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales. El Ayuntamiento no podrá divulgar esta información sin consentimiento del respectivo licitador.
Las proposiciones se deberán presentar en un sobre electrónico, titulado «PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE ………………………..…». Este sobre irá firmado por el licitador o persona que lo represente y contendrá los documentos que se especifican a continuación:
Dirección de correo electrónico habilitada.
Designación de una dirección de correo electrónico habilitada, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en la que se realizarán las notificaciones derivadas de este expediente de contratación.
Declaración responsable del licitador.
En esta declaración el licitador indicará que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, así como los requisitos para acceder al contrato establecidos en este pliego y, en particular, en las cláusulas 12 y 16-5º del mismo. La declaración se ajustará al formulario del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), para cuya cumplimentación se pueden seguir las instrucciones que aparecen en el Anexo I de este pliego.
No obstante, el Órgano o la Mesa de Contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones referidas en este pliego para ser adjudicatario del contrato.
En el caso de operadores económicos que concurran en unión temporal de empresas (UTE), cada uno de los integrantes deberá aportar su propia Declaración responsable. Igualmente, deberán aportar el compromiso de constituir formalmente la UTE caso de resultar adjudicatarios del contrato, y deberán especificar los nombres, circunstancias y participación de cada uno de ellos en dicha UTE.
En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, el licitador se base en la solvencia y medios de otras entidades, cada una de ellas también deberá presentar una Declaración responsable.
En el caso de división por lotes, con distintos requisitos de solvencia, se aportará una Declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de personalidad, capacidad y solvencia exigidos en la Ley y en este pliego será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Proposición económica ajustada al modelo incorporado en el Anexo II.
Relación de precios unitarios, en su caso.
Los referidos a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 13 de este pliego.
16. ANÁLISIS DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS, NEGOCIACIÓN CON LOS LICITADORES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 169 y 170 de la LCSP se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
La Mesa de Contratación llevará a cabo la apertura electrónica de las solicitudes de participación y examinará la documentación en ellas incluida. En aplicación del artículo 141.2 de la LCSP, si observase defectos subsanables en los documentos presentados, lo comunicará a los licitadores afectados, concediéndoles un plazo de tres días naturales para que puedan subsanar tales defectos.
Además, las solicitudes de subsanación que se comuniquen a los licitadores se anunciarán también en el perfil de contratante del Ayuntamiento y en la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi.
Posteriormente, una vez comprobada la personalidad, la capacidad y la solvencia de los solicitantes con arreglo a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la Mesa de Contratación seleccionará a los que deban seguir en el procedimiento.
VALORACIÓN INICIAL DE LAS OFERTAS ADMITIDAS
Seguidamente, el servicio técnico negociador, realizará un informe inicial de valoración en el que se analicen las ofertas recibidas en relación con los criterios de adjudicación y se expresen las características y ventajas de cada una de ellas.
El informe no recogerá información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial, y en particular, secretos técnicos o comerciales.
DESARROLLO DE LA NEGOCIACIÓN CON LOS LICITADORES
La fase de negociación tendrá como objetivo la búsqueda de mejoras en las ofertas presentadas por los licitadores admitidos, y se desarrollará de la siguiente forma:
El servicio técnico negociador invitará a negociar a los licitadores, indicando los aspectos objeto de negociación recogidos en la cláusula 9 de este pliego, y poniendo en su conocimiento las características y ventajas de su oferta, así como las del resto de ofertas presentadas, de acuerdo con el informe inicial de valoración antes citado. Esta comunicación no identificará a quién corresponde cada una de las ofertas.
Las invitaciones a negociar se cursarán a través de la dirección de correo electrónico facilitada por los licitadores en sus ofertas.
Los licitadores, en el plazo de tres días hábiles, deberán contestar ofreciendo mejoras sobre su oferta inicial o manteniéndola en sus términos, todo ello en un sobre electrónico dirigido al Órgano de Contratación.
Las nuevas ofertas deberán ser siempre concretas en cuanto a la mejora que se ofrece, y no se admitirán ofrecimientos genéricos referidos a mejorar los términos de la oferta más ventajosa que pudieran presentar los demás licitadores.
A la vista del resultado que ofrezcan las nuevas ofertas, se podrán convocar, electrónica o presencialmente, nuevas rondas de negociación, con la finalidad de buscar nuevas mejoras. Previo al inicio de cada ronda de negociación, se dará a conocer a todos los licitadores los resultados obtenidos en la ronda anterior, sin facilitar la identidad de los licitadores a quien correspondan.
Cuando el servicio técnico negociador o, en todo caso, el Órgano de Contratación, decida concluir las negociaciones, el referido servicio levantará acta con las actuaciones realizadas, elaborará un informe en el que se especifiquen los resultados alcanzados y trasladará el expediente a la Mesa de Contratación.
Durante la negociación, se velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
En el transcurso de la negociación se informará por escrito, a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido excluidas, de todo cambio en las especificaciones técnicas u otra documentación de la contratación que no establezca los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas, y se les dará un plazo de tres días hábiles para que presenten una nueva oferta revisada.
En el transcurso del procedimiento no se revelará a los demás participantes los datos designados como confidenciales que haya comunicado un candidato o licitador sin el previo consentimiento de este.
PETICIÓN, RECEPCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS DEFINITIVAS
Concluida la fase de negociación, la Mesa de Contratación informará a todos los licitadores y establecerá un plazo de tres días hábiles para la presentación de ofertas nuevas o revisadas.
Recibidas las ofertas definitivas, la Mesa de Contratación verificará que las mismas se ajustan a los requisitos mínimos y a todas las exigencias recogidas en el pliego, las valorará con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos, las clasificará y elevará la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
La propuesta de adjudicación del contrato no creará derecho alguno a favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
La valoración de las ofertas conforme a los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor se realizará previamente a la de los criterios de apreciación automática.
REQUERIMIENTO AL PRIMER CLASIFICADO
Tras las actuaciones señaladas, los servicios de contratación requerirán al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, realice las actuaciones o aporte los documentos que se señalan a continuación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial, el cual será bastanteado por este Ayuntamiento.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una Declaración responsable o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Acreditación de estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del IAE, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
d) Supuestos o variantes en relación con la solvencia
d.1) Que se admita clasificación u otros medios de solvencia, en cuyo caso se deberá indicar:
d) Acreditación de la solvencia por alguna de las dos opciones siguientes, a elección del licitador:
Documento que acredite la clasificación del contratista que habilite para contratar los servicios de la categoría ...................., grupo ................., subgrupo ..................
Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 87, letra ... y 90, letra ... de la LCSP. En relación con los medios señalados, los requisitos mínimos de solvencia que deberán reunir las empresas para este contrato concreto serán los siguientes: …………………………………………………………………………
…………………………………………...................................................................
d.2) Que no exista clasificación para el servicio que se contrata, en cuyo caso se deberá indicar:
d) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 87, letra ... y 90, letra ... de la LCSP. En relación con los medios señalados, los requisitos mínimos de solvencia que deberán reunir las empresas para este contrato concreto serán los siguientes: ……………………………………………………………………………………………………
…..………………………………………….........................................................................
d.3) Que se exijan otros medios complementarios de solvencia, en cuyo caso se deberá añadir al contenido de los apartados d.1 o d.2 la siguiente redacción:
La acreditación de la solvencia se complementará, además, con la obligación de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes, que los licitadores especifiquen en sus ofertas. Se consideran suficientes los señalados, a este respecto, en el pliego de prescripciones técnicas. La adscripción de estos medios al contrato tendrá carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el artículo 76.2 de la LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el artículo 211.1.f). Esta circunstancia se acreditará directamente, aun cuando los licitadores aporten la certificación de algún Registro Oficial o la certificación comunitaria referidas en esta misma cláusula.
d.4) Que se exijan referencias del personal responsable de la ejecución del contrato, en cuyo caso se deberá añadir al contenido de los apartados d.1 o d.2 la siguiente redacción:
Las proposiciones deberán especificar, además, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de la ejecución del contrato. A este respecto se señala que el adjudicatario no podrá sustituir a estas personas sin el previo consentimiento de esta Administración. Esta circunstancia se acreditará directamente, aun cuando los licitadores aporten la certificación de algún Registro Oficial o la certificación comunitaria referidas en esta misma cláusula.
e) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al Órgano de Contratación para obtenerla de forma directa.
h) Acreditación de haber constituido la garantía definitiva.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b) y d) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de Euskadi, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 96 y 97 de la LCSP. Los certificados mencionados en este apartado podrán ser expedidos electrónicamente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y se procederá en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Si la documentación presentada tras el requerimiento referido en este apartado adoleciese de defectos subsanables, se concederá un plazo de tres días naturales para su subsanación, lo que se comunicará directamente al licitador, y será también anunciado en el perfil de contratante del Ayuntamiento.
17. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la mejor oferta, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al primer clasificado, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 150.3 de la LCSP.
La adjudicación será notificada a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de esta Institución.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, y dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, en cuyo caso correrán de su cargo los correspondientes gastos.
Supuestos o variantes
a) Que se trate de un contrato ante el que pueda interponerse recurso especial, en cuyo caso deberá indicarse que:
Si se trata de un contrato ante el que pueda interponerse recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, plazo durante el cual puede interponerse el citado recurso, en cuyo caso se suspenderá la tramitación del procedimiento de contratación hasta la resolución del recurso, que se desarrollará según lo previsto en el artículo 44 y siguientes de la citada Ley.
Transcurridos los quince días señalados sin que se interponga recurso alguno, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
b) Que no se trate de un contrato ante el que pueda interponerse recurso especial, en cuyo caso deberá indicarse que:
En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 15 días hábiles, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
18. DECISIÓN DE NO CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
De acuerdo con lo previsto en el artículo 152 de la LCSP, el Órgano de Contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato. También podrá desistir del procedimiento cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación. Tanto la decisión de no celebrar el contrato como el desistimiento del procedimiento deberán llevarse a cabo antes de la formalización del contrato, y de acuerdo con los requisitos establecidos en el referido artículo.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19. RÉGIMEN GENERAL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente; y bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 202.1 de la LCSP, para la ejecución de este contrato se exigirán las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social, laboral, ético, medioambiental o de otro tipo:
………………………………………………………………………………………………………….
Las citadas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el artículo 201 de la LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el artículo 211.1.f) de la citada Ley.
Supuesto o variante.- Cuando el contrato conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía, se añadirá lo siguiente:
El contratista estará sujeto, además, a las siguientes obligaciones:
A prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica fijada.
A cuidar del buen orden del servicio.
A indemnizar los daños que se pudieran causar a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, con la salvedad de aquellos que sean producidos por causas imputables a la Administración.
A entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado, con arreglo al contrato, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Los bienes afectos al servicio no podrán ser objeto de embargo.
Si se produjera incumplimiento del contratista del que derivase perturbación grave en el servicio y no reparable por otros medios, y la Administración no decidiese la resolución del contrato, esta podrá acordar su secuestro o intervención hasta que la referida perturbación desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
20. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como al de las condiciones salariales conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, todo ello con respecto al personal que emplee en los servicios objeto de este contrato. La Administración quedará exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
Supuestos o variantes.- Caso de que el contratista esté obligado a subrogarse, como empleador, en las relaciones laborales del personal que viniera prestando el servicio objeto del contrato, se añadirá lo siguiente:
El contratista está obligado a subrogarse, como empleador, en las relaciones laborales del personal que viniere prestando el servicio objeto del contrato, cuya información sobre sus condiciones de trabajo figuran en anexo al presente pliego. En caso de incumplimiento, por parte del contratista, de sus obligaciones de subrogación, se aplicarán las penalidades referidas en la cláusula 26 de este pliego.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, igualmente el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a ese último. En este caso, el Ayuntamiento, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, retendrá las cantidades debidas al contratista anterior para garantizar el pago de estos, y no devolverá la garantía definitiva en tanto no se acredite su abono.
21. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
22. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Supuestos o variantes
a) Que no se prevean modificaciones del contrato durante la ejecución, en cuyo caso se deberá indicar que:
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas expresamente en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 203, 206 y 207 de la misma Ley y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
b) Que se prevean modificaciones durante la ejecución del contrato, en cuyo caso se deberá indicar que:
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público en los supuestos, en las condiciones y con el alcance y límites que a continuación se señalan:
..............................................................................................................................................................................................................................................................................................
Porcentaje máximo del precio del contrato al que las modificaciones pueden afectar: ……………………
No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias previstas expresamente en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 203, 206 y 207 de la misma Ley y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Texto fijo
Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
23. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas del Reglamento General de Protección de Datos, así como las derivadas de la disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
24. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
En el plazo máximo de un mes desde que finalice la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de esta.
Supuestos o variantes
a) Que se prevea un plazo de garantía, en cuyo caso deberá indicarse que:
Asimismo, se establece un plazo de ...................................................................., a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Durante este plazo el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
b) Que no se prevea un plazo de garantía, en cuyo caso se debe indicar:
Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.
25. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
Incumplimiento de los plazos de ejecución del contrato
Si el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por su resolución, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,60 euros diarios por cada 1.000 del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones
Cuando el contratista, por causas que le fueren imputables, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por ciento del precio total del contrato.
Cumplimiento defectuoso
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido; y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido.
Incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
En caso de incumplimiento de las obligaciones del contratista en materia medioambiental, social o laboral, en especial los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, la Administración, en aplicación de lo previsto en el artículo 201 de la LCSP, podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido; y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido.
Incumplimiento de las obligaciones con los subcontratistas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, en caso de incumplimiento del contratista de sus obligaciones con los subcontratistas, la Administración podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, y sin que el total de estas pueda superar el 50 por ciento del precio convenido.
Incumplimiento de las obligaciones de subrogación de trabajadores
En caso de incumplimiento, por el contratista, de sus obligaciones en materia de subrogación de los trabajadores afectados por el servicio objeto del contrato, la Administración, en aplicación de lo previsto en el artículo 130.4 de la LCSP, podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido.
26. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato de servicios las establecidas en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
27. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que:
las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato,
de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado,
la cesión no suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato, y
la cesión se realice de acuerdo con los requisitos y exigencias recogidos en el artículo 214.2 de la LCSP.
28. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación. En todo caso, dicha subcontratación, estará sometida al cumplimiento de los requisitos de los artículos 215 y 216 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
IV.-
NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO
Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
29. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, y se regirá por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
30. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
31. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones controvertidas que puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 44 a 60 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o cualquiera de los regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En .............................., a ............. de .............................. de 20........
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA CONTRATAR
INCORPORAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC), PARA CUYA CUMPLIMENTACIÓN SE DEBERÁN SEGUIR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES
Para poder cumplimentar el Anexo referido a la Declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Europeo Único de Contratación se deberá seguir los siguientes pasos:
1.- Descargar en su equipo el fichero DEUC.xml que se encuentra disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público - pestaña anexos de la presente licitación.
2.- Abrir el siguiente enlace: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx
3.- Seleccionar el idioma «español».
4.- Seleccionar la opción «soy un operador económico».
5.- Seleccionar la opción «importar un DEUC».
6.- Cargar el fichero DEUC.xml previamente descargado en el equipo (paso 1).
7.- Seleccionar el país y pinchar «siguiente».
8.- Cumplimentar los apartados del DEUC correspondientes.
9.- Imprimir y firmar el documento.
10.- Este documento debidamente cumplimentado y firmado se deberá presentar junto con el resto de la documentación de la licitación, de acuerdo con lo establecido en los pliegos que rigen la convocatoria y dentro del plazo fijado en la misma.
11.- En caso de que se trate de un contrato con varios lotes, deberá cumplimentar una declaración para cada lote por el que licite.
12.- Cuando se concurra a la licitación agrupado en una UTE, se deberá cumplimentar un documento por cada una de las empresas que constituyan la UTE.
13.- En caso de que el licitador acredite la solvencia necesaria para celebrar el contrato basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica que se tenga respecto a ellas, se deberá cumplimentar un documento por la empresa licitadora y otro por la empresa cuyos medios se adscriben.
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx ...................................................., con domicilio en ..............................................., CP ....................., DNI nº ........................, teléfono .........................., e-mail ....................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ............................................ con domicilio en ......................................, CP ..........................., teléfono ........................................., y DNI o NIF (según se trate de persona física o jurídica) nº ........................................), enterado del procedimiento convocado por .........................., para la contratación de .....................,
DECLARO
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de ..................................... €, más ........................................ €, correspondientes al ................ % de IVA, y en el plazo de ........................., y deberán entenderse comprendidos en el precio referido todos los conceptos, incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En........................., a.................. de ............................................... de 20........
Firma