Condiciones generales para subcontratación de obras y servicios
Condiciones generales para subcontratación de obras y servicios
1. Desarrollo de los trabajos
1.1 Ejecución de de los trabajos
El SUBCONTRATISTA declara que cuenta con una organización productiva propia, y dispone de los medios materiales y personales (directivos y productivos) necesarios para la realización de las actividades subcontratadas.
El SUBCONTRATISTA destinará al cumplimiento de sus obligaciones las personas necesarias para la adecuada realización de los trabajos solicitados. Las personas que el SUBCONTRATISTA designe para la realización de los citados trabajos estarán exclusivamente bajo su dirección y dependencia, sin que vengan obligadas a cumplir órdenes o seguir instrucciones que no emanen de su estructura jerárquica.
El SUBCONTRATISTA se reserva el derecho de asignar para la realización de los trabajos, a aquellas personas que encontrándose bajo su dependencia, estime conveniente y cuenten con la experiencia y formación objetivamente exigibles. Asimismo, el SUBCONTRATISTA tiene el derecho de reemplazar a las mismas durante la ejecución de los trabajos, sin que ello pueda determinar una demora o retraso en el cumplimiento de los plazos o términos establecidos o una disminución en la calidad de los servicios prestados. No obstante lo anterior, la sustitución de los profesionales que se encuentren realizando los trabajos, deberá hacerse por profesionales de idéntica o superior cualificación y, siempre de modo que la obra o el servicio que se presta no se vean alterados.
Por otro lado, el personal contratado que preste servicios objeto de esta contratación, no podrá ser considerado ni de hecho ni de derecho empleado de SIEMENS, ni durante la vigencia del PEDIDO, ni a su finalización sea cual sea el motivo y la forma por la que se rescinda o anule el PEDIDO, dependiendo únicamente y exclusivamente del SUBCONTRATISTA a todos los efectos, incluidos los laborales por lo que en el cumplimiento de sus obligaciones prestarán servicio con sujeción a las instrucciones cursadas por el SUBCONTRATISTA.
1.2 Responsabilidad del SUBCONTRATISTA, respecto del personal empleado en la realización de los trabajos
El SUBCONTRATISTA viene obligado a cumplir, en relación con las personas que realicen los trabajos contratados bajo su dependencia y dirección, todas las obligaciones fiscales, laborales, de Seguridad Social y cualquier otra, pudiendo SIEMENS exigir expresamente que se acredite el cumplimiento de cualquiera de estos requisitos al SUBCONTRATISTA, debiendo éste aportar la documentación solicitada en el apartado 10. Documentación a aportar por el SUBCONTRATISTA junto con la confirmación del PEDIDO de compra y en el plazo de 10 días naturales. Sin esta documentación SIEMENS podrá cancelar el citado PEDIDO de compra sin coste alguno, y sin perjuicio de la cualquier reclamación a la que SIEMENS tenga derecho.
Igualmente, el SUBCONTRATISTA declara conocer y haber formado, teórica y prácticamente, de forma adecuada a sus trabajadores, empleados en la realización de los trabajos, en el cumplimiento de las normas individuales y colectivas de seguridad y salud en el trabajo aplicables, por lo que serán de su exclusiva responsabilidad las sanciones que en esta materia pudiera imponer la autoridad laboral.
1.3 Coordinación de de los trabajos
SIEMENS y el SUBCONTRATISTA designarán dentro de sus respectivas plantillas, un representante cada uno, que actuará como coordinador e interlocutor entre las partes para todas aquellas cuestiones o incidencias relacionadas con la ejecución de los trabajos contratados. Dichos coordinadores se reunirán con regularidad y con la periodicidad que la práctica aconseje y, en todo caso, a la finalización de las actividades o hitos de los Servicios o Trabajos que sean más significativos. Dichos coordinadores revisarán el estado de los trabajos y adoptarán las decisiones pertinentes en relación a los mismos.
De acuerdo con lo anterior, para cualquier indicación o aclaración que SIEMENS quiera hacer a los trabajadores del SUBCONTRATISTA con respecto al servicio contratado, o viceversa, deberá dirigirse directamente al interlocutor designado. El coordinador del SUBCONTRATISTA tendrá autoridad suficiente para ejercer directamente sobre sus trabajadores las facultades de organización y dirección, de forma independiente a la organización y dirección de SIEMENS.
1.4 Condiciones de realización
Los trabajos se ajustarán a las disposiciones oficiales relacionadas con los mismos, que rijan en cada momento.
La ejecución de los trabajos solicitados en el correspondiente PEDIDO de compra se realizará de acuerdo con el Proyecto y Pliegos de Condiciones de la Obra, si los hubiere, que el SUBCONTRATISTA declara conocer y a los que expresamente se somete, así como conforme a las disposiciones legales vigentes en España y que fueran de obligado cumplimiento en la ejecución de los Trabajos y Servicios.
En la ejecución de los trabajos el SUBCONTRATISTA acepta cuantas obligaciones se deriven de órdenes dadas por la PROPIEDAD o el CLIENTE FINAL a SIEMENS cuando le sean comunicadas por éste.
El SUBCONTRATISTA no podrá dejar de realizar unidades en el avance normal de los trabajos y, si esto ocurriera, será considerado motivo suficiente para rescindir el PEDIDO de compra, pudiendo repercutir SIEMENS los daños y perjuicios que esta medida ocasione, contra las facturas pendientes de pago, además de las acciones legales que SIEMENS pudiera adoptar.
SIEMENS podrá realizar por si misma o por medio de terceros aquellas unidades contratadas que dejara de realizar el SUBCONTRATISTA en el avance normal de los trabajos o hubieran sido ejecutadas de forma deficiente por el mismo y no reparadas en el plazo solicitado. Los perjuicios en que incurriera por dichas causas serian directamente repercutidos al SUBCONTRATISTA.
Si hubiera discrepancias entre las PARTES, en cuanto a la forma de realizar los trabajos contratados, o en la calidad de los materiales a emplear en la ejecución de los mismos, el SUBCONTRATISTA aceptará el criterio que al respecto sostenga la PROPIEDAD o CLIENTE FINAL y consecuentemente renuncia a cualquier reclamación por estos motivos. El SUBCONTRATISTA se compromete a no mantener intervención alguna referente a la obra o servicio, con la PROPIEDAD, CLIENTE FINAL, Dirección Facultativa o la Asistencia técnica de la misma, si no está presente un representante de SIEMENS. Únicamente en casos excepcionales y previa autorización escrita podrá realizarlo.
El SUBCONTRATISTA ejecutará los trabajos o servicios solicitados en el PEDIDO de compra, de forma que no entorpezca el normal desarrollo del resto de la Obra o Servicio.
Cuando se realice alguno de los trabajos contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y existan servicios subcontratados, el SUBCONTRATISTA se obligará a cumplir y a hacer cumplir a sus posibles subcontratistas, los límites y obligaciones establecidos por dicha Ley y su reglamento de desarrollo, el RD 1109/2007
1.5 Plan de trabajo y plazos de ejecución
La ejecución de los trabajos se ajustará al Plan de Trabajo que a tal efecto haya confeccionado SIEMENS y acordado con el SUBCONTRATISTA. La realización de los trabajos comprendidos en el PEDIDO se efectuará en el plazo indicado en el mismo. No serán imputables al SUBCONTRATISTA retrasos derivados de la entrega de materiales, planos y otros elementos que siendo responsabilidad exclusiva y directa de SIEMENS, hayan de ser entregados por éste al SUBCONTRATISTA, siempre y cuando quede suficientemente demostrado que el SUBCONTRATISTA, a pesar de dicha causa, no ha podido acometer otras actividades de las que tuviera pendiente realizar. No obstante lo anterior, y si se produjera este hecho, el SUBCONTRATISTA tomará la iniciativa para adecuar los recursos necesarios para recuperar el posible retraso.
En caso de que SIEMENS lo considere necesario, podrá fijar, dentro del Plan de Trabajo, plazos parciales para la ejecución de los trabajos anteriormente citados.
1.6 Recepción de los trabajos
Una vez finalizados de forma correcta los servicios objeto del PEDIDO conforme a los requerimientos del CLIENTE FINAL o de SIEMENS, se procederá a la Recepción Provisional de los Servicios ejecutados, mediante Acta por duplicado ejemplar, que suscribirán SIEMENS y el SUBCONTRATISTA. A partir del Acta de Recepción Provisional se iniciará respectivamente el período de garantía previsto en la cláusula 4.7 del presente documento. Si los Servicios no se encuentran en estado de ser recibidos, se levantará un Acta, también por duplicado, en la cual se harán constar los defectos de que adolece el mismo, especificándose de manera y precisa los Servicios y obligaciones que el SUBCONTRATISTA debe cumplir para remediar los defectos observados, fijándose un plazo para subsanarlos, expirado el cual se efectuará un nuevo reconocimiento de los Servicios en idénticas condiciones, a fin de proceder a su Recepción Provisional mediante la oportuna Acta de Recepción Provisional del mismo, siempre y cuando la totalidad de los defectos se hayan subsanado. En caso contrario, se deberán realizar cuantos reconocimientos sean necesarios a fin de que una vez subsanados la totalidad de defectos y siempre que el funcionamiento de los Servicios sea el correcto, pueda ser suscrita el Acta de Recepción Provisional.
La Recepción Definitiva de los Servicios se producirá una vez suscrita por las partes el Acta de Conclusión de la garantía de los Servicios que compone el objeto del Pedido. Dicha Acta se suscribirá siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: el SUBCONTRATISTA haya realizados las reparaciones y cualquier elemento acogido a la garantía y todas las reclamaciones formuladas hasta esa fecha, en relación con asuntos objeto de garantía hayan sido satisfactoriamente resueltas. En el caso de que sea preciso señalar un plazo para subsanar los defectos que se hallen, no tendrá derecho el SUBCONTRATISTA a cantidad alguna en concepto de ampliación de plazo de garantía, y continuará siendo responsable durante dicha ampliación del plazo de garantía en los términos previstos en la cláusula relativa a la Recepción Provisional.
2. Obligaciones laborales y de Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
El SUBCONTRATISTA se compromete al cumplimiento, tan amplio como la legislación vigente en cada momento establezca, de todas las obligaciones que en materia laboral y de PRL para la prestación de los servicios solicitados en el PEDIDO de compra.
El SUBCONTRATISTA, antes del inicio y durante la ejecución de las actividades, deberá mantener actualizada la documentación reflejada en el Anexo a, que deberá remitir al Departamento de Compras correspondiente, cumpliendo la periodicidad que en él se expresa en cuanto a la actualización de documentos.
De igual forma, deberá acreditar el abono de los salarios del personal que emplee en la realización de los servicios contratados. La documentación se mantendrá permanentemente actualizada durante la vigencia de la prestación del servicio o ejecución de los trabajos contratados
SIEMENS, podrá exigir al SUBCONTRATISTA, en todo momento, la exhibición de la documentación acreditativa del cumplimiento de las anteriores obligaciones, según se especifica en el apartado 10. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL SUBCONTRATISTA encontrándose facultado a retener los pagos pendientes en tanto el SUBCONTRATISTA no satisfaga este compromiso y /o resolver unilateralmente el PEDIDO, sin tener derecho el SUBCONTRATISTA a indemnización alguna.
En el caso de que los servicios solicitados sean para atender cualquier obra o trabajo incluidos en los límites y obligaciones establecidos por la Ley 32/2006 y su normativa de desarrollo y existan servicios subcontratados, el SUBCONTRATISTA se obligará, a sí mismo y a sus posibles subcontratistas, a cumplir con los requerimientos de dicha ley. El SUBCONTRATISTA y sus subcontratistas acreditarán su registro en el REA y vigilarán el cumplimiento en todo momento del régimen de subcontratación.
El SUBCONTRATISTA, a tenor del Art. 22 bis del RD 39/97, ofrece poner los recursos preventivos necesarios y con la formación y medios suficientes durante la realización de actividades y tareas de riesgo por él realizadas y que así se recoja, en la evaluación de riesgos, inicial o sucesiva.
El SUBCONTRATISTA comunicará al responsable de Prevención de Riesgos Laborales de SIEMENS los siguientes incidentes/accidentes que se produzcan durante en la ejecución de los trabajos, bien de sus propios trabajadores o subcontratados:
- Accidentes Fatales
- Accidentes graves (fracturas, amputaciones etc.)
- Accidentes Leves
- Accidentes que supongan cualquier tipo atención médica, incluidos primeros auxilios
Así mismo, es necesario que cualquier incidente/accidente sin lesión de personas, que se produzca durante la ejecución de los trabajos sea comunicada por la misma vía. El plazo de comunicación de estos accidentes/incidentes será de 24h desde que se produce el hecho.
El SUBCONTRATISTA se compromete a implementar en la ejecución de este contrato, la partida presupuestaria de EHS definida en su oferta.
En cada intervención, al finalizar los trabajos objeto de este PEDIDO y una vez terminado el mismo, el SUBCONTRATISTA deberá dejar vacíos y libres de materiales, embalajes, restos, etc., los locales o instalaciones donde hubieran prestado los servicios.
2.1 Auditorías, inspecciones y visitas
Durante la realización de las actividades objeto de este PEDIDO, SIEMENS podrá realizar auditorías, inspecciones y visitas para poder evaluar el cumplimiento de la legislación en materia de PRL, así como lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud Laboral o Evaluación de Riesgos de las actividades contratadas.
3. Personal y equipo del SUBCONTRATISTA
El personal y equipo empleado por el SUBCONTRATISTA en cada uno de los cometidos deberá ser el adecuado en cantidad y calidad para los trabajos a realizar y cumplirá de forma completa con la legislación, regulaciones e instrucciones aplicables en las citadas instalaciones.
El SUBCONTRATISTA deberá proporcionar a los empleados que designe para la realización de los servicios todo el equipamiento necesario. Entre otros, de forma enunciativa y no exhaustiva:
Ropa de trabajo apropiada
Los EPI’s (Equipo de Protección Individual) necesarios para el correcto cumplimiento de la PRL.
Herramientas y útiles adecuados y necesarios para la realización de los trabajos.
El personal del SUBCONTRATISTA, propio o subcontratado, adscrito al servicio contratado estará dado de alta en la Seguridad Social, y el SUBCONTRATISTA estará al corriente de los pagos de salarios y cotizaciones que la Ley obligue en cualquier caso.
El coordinador del SUBCONTRATISTA dará las órdenes directas a sus trabajadores, responsabilizándose de cumplir y hacer cumplir cuantas normas de prevención de riesgos laborales afecten al personal bajo su dependencia.
El SUBCONTRATISTA adoptará las medidas oportunas para que no tenga acceso a las instalaciones donde se esté realizando el trabajo solicitado persona alguna que no esté expresamente autorizada por SIEMENS.
Tanto la ropa como los equipos de trabajo y de protección individual que el personal del SUBCONTRATISTA dedique a los trabajos llevarán el distintivo del mismo y se renovarán con la frecuencia necesaria para mantenerlos en todo momento en buen estado de conservación.
4. Condiciones económicas
4.1 Precios
El precio convenido por la realización de los trabajos acordados y regulados con este documento se incluye en el PEDIDO de compra. Ambas partes acuerdan que en el precio total señalado quedan incluidos todos los importes y gastos asociados en los que el SUBCONTRATISTA pueda incurrir como consecuencia de la realización de de los trabajos, sin que SIEMENS esté obligado al pago de cualesquiera otros gastos o cantidades no incluidos en el precio pactado.
Los precios establecidos en el PEDIDO serán fijos y no revisables durante el periodo de vigencia del mismo. No se admitirán aumentos de precio sobre los establecidos en el PEDIDO, o en adiciones al mismo, salvo nuevo acuerdo entre las partes.
Los precios se entenderán netos para SIEMENS, con la única excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) / IGIC / IPSI, que será desglosado en las facturas de conformidad con la normativa vigente. Todos los demás impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones, etc. que se deriven de la prestación del servicio y/o ejecución de los trabajos serán por cuenta del SUBCONTRATISTA. Si alguno de ellos los hubiera pagado SIEMENS, SIEMENS podrá descontar su importe directamente de las certificaciones o cantidades pendientes de pago al SUBCONTRATISTA.
4.2 Trabajos adicionales
A título enunciativo y no excluyente no serán aceptables costes adicionales por solicitudes que se amparen en:
Falta o no disponibilidad de medios mecánicos y/o humanos.
Realización de trabajos en horarios nocturnos, festivos y/o en jornadas de más de 8 horas y por realización de horas extraordinarias.
Desconocimiento del alcance y/o de los trabajos y/o aparición de paralizaciones no previstas.
Retrasos y/o fallos en la entrega y/o el suministro de materiales.
Adicionalmente se establece un precio para mano de obra de acuerdo con una escala de categorías que será de aplicación para cualquier trabajo adicional que SIEMENS solicite al SUBCONTRATISTA. La valoración de cada actuación particular será realizada a partir de estos precios de mano de obra tras la petición formal de SIEMENS y una vez que éste haya aceptado la propuesta a presentar por el SUBCONTRATISTA.
4.3 Certificaciones parciales
En el caso de que las partes lo acuerden se podrán realizar certificaciones parciales que se efectuarán según el avance de la obra o servicio, con desglose de todos y cada uno de los trabajos o servicios realizados, ateniéndose única y exclusivamente a las unidades realizadas y a los precios previstos en el PEDIDO.
4.4 Forma y plazo de pago
Según Condiciones de Generales de Compra de SIEMENS.
4.5 Facturación
El SUBCONTRATISTA emitirá las facturas correspondientes en el plazo máximo de 30 días, una vez devengado el importe que en ellas se refleje, de acuerdo con las condiciones del PEDIDO. El desglose que en ellas se detalle será coincidente con el que figure en el citado PEDIDO, aun cuando dicho desglose no tenga más que carácter indicativo para uso interno de SIEMENS.
La recepción en el SUBCONTRATISTA del PEDIDO oficial de SIEMENS será imprescindible para la emisión y posterior aceptación de una factura. Todas las facturas deberán reflejar el número de PEDIDO de compra que dio lugar a la realización de la obra o servicio, identificando también la posición que ocupaba en el mismo.
No se aceptarán facturas cuya fecha sea anterior a la fecha del PEDIDO de Xxxxxx.
4.6 Penalizaciones
Si el SUBCONTRATISTA abandonase durante el período de ejecución los suministros, obras y/o servicios contratados, se obliga expresamente a satisfacer el nuevo precio que SIEMENS hubiera de pagar por la ejecución del resto de dichos suministros, obras y/o servicios, más el importe de la penalidad pactada por incumplimiento de plazo o calidad, si hubiera lugar a ella.
Incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales
SIEMENS podrá penalizar al SUBCONTRATISTA por incumplimientos en materia de PRL. Las penalizaciones y su cuantía se encuentran definidos en el procedimiento SIE_PGRL-19_PRL Gestión de Obras incluido en la plataforma de coordinación empresarial e-gestiona, apartado Documentación de Empresa. Los eventuales incumplimientos serán comunicados fehacientemente por SIEMENS al SUBCONTRATISTA mediante informe técnico.
Si el CLIENTE para el que ejecuta los trabajos SIEMENS aplicara penalizaciones superiores a las establecidas en esta Cláusula como consecuencia de infracciones en materia de seguridad imputables al SUBCONTRATISTA o sus subcontratas, éstas serán trasladadas y asumidas por el SUBCONTRATISTA.
Paralización de la actividad.
El Subcontratista asumirá el coste derivado de la paralización de los trabajos que se estén ejecutando, bien por parte del Coordinador de Seguridad o bien por parte de SIEMENS con motivo de un incumplimiento por parte de éste y/o sus subcontratistas en la aplicación del Plan de Seguridad y Salud o de los procedimientos de trabajo entregados.
SIEMENS se reserva el derecho a no permitir el acceso a un trabajador determinado del SUBCONTRATISTA, durante un tiempo o de manera permanente, en el caso de que el mismo cometa alguna falta en materia de PRL, con independencia de otras sanciones que se puedan imponer.
Incumplimiento de plazos.
Si SIEMENS es penalizada por el CLIENTE por incumplimiento de plazos, y se demuestra que el mismo se debió a paralizaciones de los trabajos o causas similares derivadas del incumplimiento de la normativa de PRL por parte del SUBCONTRATISTA, dichas penalizaciones serán repercutidas directamente al SUBCONTRATISTA.
El importe de las penalizaciones podrá deducirse directamente de las facturas/certificaciones, o cualesquiera otras cantidades devengadas por el SUBCONTRATISTA que se encuentren pendientes de pago.
Las penalizaciones indicadas se entienden impuestas sin perjuicio de otros derechos y acciones que puedan corresponder a SIEMENS. La imposición de penalizaciones no impedirá a SIEMENS el exigir al SUBCONTRATISTA el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la indemnización de daños y perjuicios a la que SIEMENS pudiera tener derecho como consecuencia de los incumplimientos del SUBCONTRATISTA.
4.7 Garantía
Una vez realizada, por parte del CLIENTE FINAL, la recepción provisional de los trabajos objeto del PEDIDO y siempre y cuando no quede ningún punto pendiente de subsanación por parte del SUBCONTRATISTA, se abrirá un período de garantía de los mismos, hasta que por aquél se efectúe su recepción definitiva.
Esta garantía significará que el SUBCONTRATISTA reparará o en caso necesario, suministrará sin cargo alguno para SIEMENS la mano de obra y las piezas nuevas o elementos que durante el período mencionado fallen debido a defectos de materiales o elementos defectuosos.
Dichos defectos, fallos o averías, deberán ser reparados por el SUBCONTRATISTA en el tiempo más breve posible. Los costes de la fabricación, entrega, sustitución, reparación o cualesquiera otros serán a cargo del SUBCONTRATISTA, así como cualesquiera otros gastos que se deriven de la reparación, tales como mano de obra, dietas, desplazamiento y cualesquiera otros. Si el SUBCONTRATISTA no realizará las reparaciones o sustituciones dentro del plazo acordado, SIEMENS tendrá derecho a realizarlas por cuenta y riesgo del SUBCONTRATISTA, asumiendo éste últimos todos y cada uno de los costes y gastos por la ejecución de dichos Servicios.
Si hubiera de interrumpirse los Servicios debido a razones de las que es responsable el SUBCONTRATISTA, o a reparaciones que el SUBCONTRATISTA haya de realizar para cumplir con las obligaciones por él asumidas en virtud del PEDIDO, el período de garantía se prolongará por un tiempo igual a la duración total de dichas interrupciones.
5. Obligaciones medioambientales
Conocimiento y cumplimiento xx Xxxxx y Normas Medioambientales
El SUBCONTRATISTA, durante la ejecución de las actividades objeto de cada PEDIDO, estará obligado a conocer y cumplir tanto las leyes y disposiciones existentes vigentes en materia de medioambiente, ya sean de ámbito municipal, autonómico, nacional o comunitario, como las normas medioambientales definidas por SIEMENS
SIEMENS no permitirá que accedan a las instalaciones trabajadores que no dispongan de la formación necesaria en materia de Medio Ambiente.
La maquinaria y vehículos empleados por el SUBCONTRATISTA deberán disponer de las correspondientes homologaciones y revisiones legales y la ITV, si procede,
Propiedad de los residuos
El SUBCONTRATISTA, a todos los efectos previstos en las leyes y disposiciones que sobre residuos estuvieran en vigor, asume la propiedad y gestión de todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de las actividades objeto de este PEDIDO, salvo acuerdo explícito por ambas partes en el que se documente la responsabilidad sobre la gestión de los residuos
Gestión de residuos
El SUBCONTRATISTA, sin cargo para SIEMENS, será responsable de la gestión, a través de un gestor autorizado en la Comunidad Autónoma en la que se realcen los trabajos, de los residuos propios de las actividades derivadas de la ejecución de este PEDIDO, comprometiéndose a enviar a SIEMENS, mensualmente, copia de los registros relacionados con dicha gestión. El SUBCONTRATISTA deberá minimizar, hasta donde sea factible técnica y económicamente, la generación de residuos en la realización de las actividades objeto de este PEDIDO.
Residuos peligrosos
El SUBCONTRATISTA deberá responsabilizarse, a su cargo, de la retirada y cesión de los residuos considerados como peligrosos, según la legislación vigente en el momento de su generación, através gestor autorizado en la Comunidad Autónoma en la que se realicen los trabajos, pudiendo SIEMENS, en cualquier momento, requerir la justificación documental de dicha entrega al citado gestor, todo ello hasta el límite del periodo establecido legalmente de 5 años, con independencia de que, en dicho plazo, este PEDIDO hubiera vencido o fuera rescindido por cualquiera de las partes.
El subcontratista cumplirá con todos los requisitos relativos a la gestión de residuos estipulados en la legislación vigente aplicable, incluyendo la Inscripción como productor de residuos cuando proceda.
Residuos de Demolición y Construcción
El SUBCONTRATISTA en el caso de que se generen residuos de demolición y construcción en el alcance de los trabajos contratados, deberá de realizar un Plan de Residuos de Demolición y Construcción, conforme a la legislación vigente y al Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición facilitado por el PROMOTOR y, en aquellos casos en los que sea requerido por Siemens S.A. El SUBCONTRATISTA deberá disponer del certificado acreditativo de la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición emitidos por el gestor autorizado o de valorización (vertedero, planta de transferencia, etc.).
Vertidos o derrames de sustancias peligrosas
Conforme a la legislación vigente, está prohibido realizar vertidos a las redes hidráulicas., el SUBCONTRATISTA adoptará todas las medidas de prevención necesarias para evitar que el vertido de sustancias peligrosas alcance dichas redes hidráulicas.
En el caso de que el SUBCONTRATISTA provoque en el desarrollo de las actividades objeto del presente contrato un derrame de sustancias peligrosas al suelo estará obligado a retirar la sustancia y la zona afectada y gestionarlo con gestores autorizados, asumiendo la totalidad de los costes generados. El SUBCONTRATISTA deberá garantizar, la restauración completa del terreno afectado.
Asimismo, estará obligado a justificar ante SIEMENS dicha gestión.
Auditorías, inspecciones y visitas de SIEMENS
Durante la realización de las actividades objeto de este PEDIDO, SIEMENS podrá realizar auditorías, inspecciones y visitas para poder evaluar las prácticas medioambientales llevadas a cabo, facilitando el SUBCONTRATISTA los medios necesarios para su realización. Estas visitas no liberarán al SUBCONTRATISTA de las responsabilidades a que hubiera lugar en caso de malas prácticas medioambientales. SIEMENS se encuentra facultado a retener los pagos pendientes en tanto el SUBCONTRATISTA no satisfaga este compromiso y /o resolver unilateralmente el acuerdo de prestación de servicios, sin tener derecho el SUBCONTRATISTA a indemnización alguna.
6. Cláusulas de Calidad
El PROVEEDOR es responsable de la calidad de sus servicios y suministros que entregue a SIEMENS independientemente de si los fabrica él mismo o si los adquiere a un tercero subcontratado por él.
El SUBCONTRATISTA presentará, en su caso, para su aprobación por la Jefatura de Proyecto de SIEMENS su Plan de Calidad; caso de no tenerlo o no ser aceptado el presentado, se adherirá al Plan de Calidad aprobado para la Obra o servicio.
El SUBCONTRATISTA se compromete a cumplir, en todo momento, las especificaciones del Plan de Calidad vigente, las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y las derivadas de órdenes de la Dirección Facultativa.
El SUBCONTRATISTA presentará la documentación solicitada en cada PEDIDO y en el Plan de Calidad y someterá a SIEMENS cuando le sea solicitado, muestras de cada uno de los materiales que haya de emplear.
SIEMENS podrá devolver los materiales que incumplan la normativa de calidad especificada en la documentación técnica y en el PEDIDO concreto. Estas partidas rechazadas serán devueltas al SUBCONTRATISTA, con portes a su cargo, para su revisión y reparación por parte del mismo antes de ser entregadas de nuevo a SIEMENS
7. Responsabilidad por contingencias y seguros
El SUBCONTRATISTA responderá de los daños y perjuicios que pueda producir a SIEMENS o a sus clientes o a terceros, derivados del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones que se contienen en este DOCUMENTO en los términos del Artículo 1.101 y siguientes del Código Civil, así como de la culpa o negligencia en que pudiera incurrir tanto el SUBCONTRATISTA como las personas del mismo dependientes o que destine para la prestación de los servicios, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1902 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Así mismo el SUBCONTRATISTA se obliga a mantener indemne a SIEMENS o a cualquier empresa de su Grupo, respecto de las responsabilidades de cualquier tipo que pudieran derivarse en relación a los trabajadores del SUBCONTRATISTA empleados en la prestación del servicio, ya sean éstas indemnizatorias, subrogatorias, salariales o de cualquier otra naturaleza.
En virtud de lo anterior, y para el caso de que en el orden social se imputase cualquier tipo de responsabilidad a SIEMENS o a cualquiera de las empresas de su Grupo, ya sea ésta directa, solidaria o subsidiaria, respecto de la plantilla del SUBCONTRATISTA, éste reconoce el derecho de SIEMENS a repetir al SUBCONTRATISTA las cantidades a las que viniera obligada a hacer frente para dar cumplimiento a estas responsabilidades en los siguientes términos:
El derecho de repetición comprenderá toda cantidad que SIEMENS deba abonar a los trabajadores del SUBCONTRATISTA, como consecuencia de una resolución judicial o administrativa, tales como salarios, seguros sociales, indemnizaciones, multas de la Inspección de Trabajo, recargos de prestaciones, y cualesquiera otras de similar naturaleza;
También quedarán incluidas las cantidades que SIEMENS abone como indemnización por despido, en caso de declaración judicial de existencia de cesión ilegal de trabajadores, si éstos optasen por integrarse en la plantilla de SIEMENS, y ésta optase por extinguir los mencionados contratos de trabajo;
El derecho de repetición comprenderá igualmente los gastos en que incurra SIEMENS como consecuencia de los pleitos o expediente judiciales o extrajudiciales relacionados con la plantilla afecta al servicio contratado, tales como gastos de letrado, procurados, costes de recursos,….”
7.1 Seguros
El SUBCONTRATISTA se proveerá de una póliza de Responsabilidad Civil con un límite mínimo de cobertura que cubra la responsabilidad civil que legalmente pueda corresponderles por la realización de las actividades desarrolladas.
El SUBCONTRATISTA mantendrá indemne a SIEMENS de cualquier responsabilidad en que ésta pueda incurrir frente a su CLIENTE FINAL o un tercero y contra todas las reclamaciones, costes y gastos incurridos por el SUBCONTRATISTA como consecuencia de un incumplimiento de lo estipulado presente PEDIDO por el SUBCONTRATISTA.
SIEMENS se reserva el derecho de actuar contra el SUBCONTRATISTA por los daños y/o sanciones administrativas sufridas por SIEMENS o por terceros, producido por su personal durante la realización de los trabajos o servicios.
El SUBCONTRATISTA mantendrá indemne a SIEMENS, por las reclamaciones de terceros que sean consecuencia de una ejecución de los Trabajos o servicios no ajustada a lo previsto en el PEDIDO, así como del personal adscrito a la realización de los Trabajos, que tengan como fundamento las relaciones derivadas del PEDIDO; y por cualquier sanción por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume expresa o implícitamente en virtud del mismo o que legalmente le correspondan. Del mismo modo, responderá el SUBCONTRATISTA de cualquier daño y perjuicio que pueda ocasionar a SIEMENS, o a sus trabajadores durante la ejecución de las obligaciones objeto del PEDIDO o a resultas de las mismas.
8. Confidencialidad
El SUBCONTRATISTA tratará este documento y todo lo relacionado con el servicio como información confidencial, no pudiendo comunicar, suministrar, distribuir ni publicar información concerniente al mismo; ni utilizarla tampoco para los propios fines del SUBCONTRATISTA.
La confidencialidad será mantenida por el SUBCONTRATISTA hasta la finalización de la presente prestación de servicio y una vez finalizado ésta, durante el plazo de cinco años. A la finalización del PEDIDO, el SUBCONTRATISTA entregará a SIEMENS cuanta información haya recibido de la misma, incluyendo, pero sin limitarse a, planos, bocetos, croquis, diseños, cálculos, especificaciones técnicas, lista de materiales, planes de servicio, fotografías, videos, desarrollo de ideas, conceptos, conocimientos o técnicas o cualesquiera otros documentos que contengan información confidencial.
El SUBCONTRATISTA se compromete asimismo al buen uso de la imagen corporativa de SIEMENS
9. Extinción del PEDIDO
El PEDIDO podrá resolverse a petición de cualquiera de las partes por las causas generales admitidas en derecho. Expresamente se establece que el PEDIDO quedará resuelto por las siguientes causas:
Liquidación, embargo, o cualquier estado de insolvencia de las partes que ponga en peligro o frustre la ejecución del PEDIDO.
Por acuerdo mutuo de las partes.
En ambos supuestos la extinción será automática a la fecha de efectos respectivamente, y no generará derecho indemnizatorio alguno a favor de SUBCONTRATISTA.
El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones derivadas de las condiciones de este DOCUMENTO o de las condiciones consignadas en el PEDIDO de compra, facultará a la otra parte a optar entre instar la resolución o reclamar su cumplimiento, pudiendo, en ambos casos, exigir los daños y perjuicios que se le hubieren irrogado.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el SUBCONTRATISTA podrá instar la resolución del PEDIDO por el incumplimiento grave y reiterado por parte de SIEMENS de sus obligaciones de pago.
SIEMENS podrá instar a la resolución del PEDIDO por las siguientes causas específicas:
Falsedad, presentación incompleta o no presentación de la documentación prevista en el presente DOCUMENTO, especialmente la incluida en la clausula 10. Documentación a aportar por el SUBCONTRATISTA, así como falta de comunicación de las modificaciones que se produzcan respecto de su contenido durante la ejecución del mismo.
Negativa u oposición a las facultades contractuales de control y supervisión reconocidas a SIEMENS
Abandono de los trabajos o servicios contratados por parte del SUBCONTRATISTA durante más de 2 días laborables, sin causa justificada.
Por transmisión, cesión o traspaso por el SUBCONTRATISTA de todas o parte de sus obligaciones contractuales, incluida la subcontratación de todos o parte de los trabajos o servicios, sin previa autorización por escrito de SIEMENS.
Incumplimiento grave de los deberes de confidencialidad en los términos asumidos en este DOCUMENTO.
Por causas de Fuerza Mayor que impida la ejecución de todos o de los más importantes servicios contratados de forma definitiva o por un tiempo superior a tres meses.
Incumplimiento grave de cualesquiera otras de las obligaciones estipuladas en el presente DOCUMENTO.
El incumplimiento de los plazos de ejecución establecidos en el Plan de Trabajo, con independencia de lo establecido en la cláusula 4.6 Penalizaciones, así como la insuficiencia de personal, equipos y/o reiterada escasez de medios utilizados en la realización de los trabajos o servicios contratados que indiquen, a juicio de SIEMENS, que no se cumplirán los plazos comprometidos.
La existencia de tres o más incumplimientos graves por parte del Subcontratista en relación con las obligaciones de Prevención de Riesgos Laborales recogidas en el presente PEDIDO y sus anexos.
En el caso de que la resolución hubiera sido provocada por el SUBCONTRATISTA, SIEMENS podrá dejar de hacer efectivas las cantidades pendientes de pago hasta establecer la liquidación definitiva, sin que ello le exima de sus responsabilidades con el SUBCONTRATISTA por razón de los trabajos que hubiera realizado hasta el momento de la resolución.
Las partes acuerdan expresamente, tanto en supuestos de resolución del PEDIDO, como de no resolución, excluir el lucro cesante, pérdida de información y/o de datos como conceptos susceptibles de reclamación por daños.
SIEMENS podrá resolver el Pedido anticipadamente, por cualquier motivo, previo envío de carta certificada o cualquier otro medio fehaciente al SUBCONTRATISTA con una antelación de 30 días respecto de la fecha en la que se pretenda quede resuelto el PEDIDO. En este caso, el SUBCONTRATISTA únicamente tendrá derecho al abono de los servicios que haya prestado hasta la fecha de resolución del PEDIDO.
10. Documentación a aportar por el SUBCONTRATISTA
Antes del comienzo de los trabajos, deberá aportar la documentación especificada en Ia LISTA DOCUMENTACIÓN que se incluye como Anexo a y con la periodicidad estipulada en la misma para cada documento.
11. Responsabilidad corporativa en la cadena de suministro
1. El SUBCONTRATISTA debe cumplir con los principios y requerimientos del “Código de Conducta para Proveedores de Siemens” adjunto aquí como Anexo b (de aquí en adelante denominado “Código de Conducta”).
2. En caso que SIEMENS lo requiera, el SUBCONTRATISTA deberá proveer, no más de una vez al año (a su elección) a SIEMENS:
(i) una auto revisión escrita en el formato suministrado por SIEMENS o (ii) un reporte escrito aprobado por SIEMENS describiendo las acciones adoptadas o a ser adoptadas para asegurar el cumplimiento del Código de Conducta.
3. SIEMENS, sus agentes autorizados y representantes y/o terceros autorizados por ella y razonablemente aceptables para el SUBCONTRATISTA, estarán facultados (pero no obligados) para realizar (inclusive en la sede del SUBCONTRATISTA) inspecciones en orden a verificar el cumplimiento por parte del proveedor del Código de Conducta.
Las inspecciones sólo podrán realizarse previa notificación escrita emitida por SIEMENS, durante horarios hábiles laborales, de conformidad con las leyes de protección de datos aplicables y no deberán irrazonablemente interferir con las actividades comerciales del proveedor ni violar ningún acuerdo de confidencialidad suscripto por éste con terceros. El SUBCONTRATISTA deberá cooperar razonablemente con las inspecciones que se lleven a cabo. El SUBCONTRATISTA asumirá los gastos propios en relación con dicha inspección; SIEMENS asumirá sus propios gastos.
4. Adicionalmente a todo otro derecho y medida de que disponga SIEMENS, en el supuesto de (i) fallo material o repetido en el cumplimiento por parte del SUBCONTRATISTA del Código de Conducta o (ii) negativa a reconocer a SIEMENS el derecho a inspección referido en el tercer párrafo de este artículo, después de proporcionar al SUBCONTRATISTA notificación y una oportunidad razonable de enmendar su conducta, SIEMENS podrá dar por terminado este PEDIDO y/o cualquier orden de compra emitida en consecuencia, sin incurrir en responsabilidad alguna frente al SUBCONTRATISTA.
Los incumplimientos materiales incluyen, sin limitarse a, incidentes relativos a trabajo de menores, corrupción y soborno, incumplimientos a los requerimientos en materia de protección del medio ambiente incluidos en el Código de Conducta. La notificación y oportunidad de remediar el incumplimiento no serán aplicables a violaciones a requisitos y principios relativos al trabajo de menores, tal como se establece en el Código de Conducta o fallos intencionados en el cumplimiento con los requisitos en materia de protección del medio ambiente.
12. Condiciones generales
Para todas aquellas condiciones que no estén recogidas en el presente documento, regirán las condiciones de compra de SIEMENS adjuntas en el Anexo c.