Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA XX XXX, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXXXX XXXXXXX XXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LICENCIADO XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y POR OTRA PARTE EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL CONAPRED”, POR LO QUE AMBAS PARTES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
DE “EL MUNICIPIO”.-
I Que es una persona moral de carácter publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.10 fracción I del Código Civil del Estado de México, autónomo en su régimen interno para la administración de su hacienda, investido de personalidad y patrimonio propio, con capacidad legal para convenir, por lo dispuesto en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 15 y 31 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 3 y 5 fracción I y II xxx Xxxxx Municipal de Tlalnepantla xx Xxx; así como 2, 108, 109 fracciones II, III y IV, 110 fracción I del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México.
II Que las facultades del LICENCIADO XXXXXX XXXXXXX XXXXX, Presidente Municipal Constitucional para celebrar el presente Convenio en nombre y representación de “EL MUNICIPIO”, se encuentran debidamente sustentadas en los artículos 128 fracción II y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2 y 48 fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 23 xxx Xxxxx Municipal de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México y 13 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México.
III Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por él artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en relación con el 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 24 xxx Xxxxx Municipal de Tlalnepantla xx Xxx y 15 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México, valida con su firma el presente acto, el LICENCIADO XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX en su carácter de Secretario del Ayuntamiento.
IV. Que el objeto del presente Convenio es formular, coordinar y realizar Programas de Prevención y Eliminación de la Discriminación, con la finalidad de beneficiar a la población Tlalnepantlense en general.
V. Que en la Quincuagésima Quinta Sesión 0rdinaria xx Xxxxxxx, celebrada en fecha dos de Diciembre dos mil cuatro, el Ayuntamiento acordó, suscribir el presente Convenio de Colaboración.
VI. Que para los efectos legales a que haya lugar, señala su domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx, xxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
DE “EL CONAPRED”.-
I Que de conformidad con el Artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, es un organismo descentralizado sectorizado de la Secretaria de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
II Que para el desarrollo de sus atribuciones goza de autonomía técnica y de gestión para diseñar e instrumentar los programas y estrategias que se hagan necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones así como para dictar las resoluciones que en términos de la ley en comento se formulen en los procedimientos de reclamación o queja.
III Que para el cumplimiento de su objeto y como lo establecen las fracciones I, II, III, IV, VII y VIII del artículo 20 de la referida Ley, el Consejo tiene entre sus atribuciones las de diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación; proponer y evaluar la ejecución del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación conforme a la legislación aplicable; verificar la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación en las instituciones y organizaciones públicas y privadas, así como expedir los reconocimientos respectivos; desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural; divulgar los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en la materia, así como promover su cumplimiento en los diferentes ámbitos de gobierno; difundir y promover contenidos para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias en los medios de comunicación.
IV. Que en términos de lo dispuesto en las fracciones XIII y XVII del propio artículo 20, “EL CONAPRED” podrá establecer relaciones de coordinación, así como convenios, acuerdos o bases de coordinación con instituciones públicas federales, locales y municipales, con el propósito de que en los programas de gobierno se prevean medidas positivas y compensatorias para cualquier persona o grupo.
V. Que en términos de las fracciones VIII y IX del artículo 30 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Presidente de “EL CONAPRED”, ejerce la representación legal del Consejo, en virtud de la cual tiene la facultad para celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las atribuciones del Consejo.
VI. Que señala como domicilio para los efectos jurídicos de este Convenio, el ubicado en la xxxxx xx Xxxxx número 14, Colonia Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
DE AMBAS PARTES.-
I. Que están de acuerdo en celebrar el presente Xxxxxxxx, en el cual se reconocen en forma recíproca la personalidad y capacidad legal con la que se ostentan y comparecen para la suscripción del mismo, comprometiéndose en todo momento a actuar con la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con su objeto.
II Que expresando su conformidad con las declaraciones anteriores, han decidido sujetar su voluntad al contenido de las siguientes:
CLÁUSULAS OBJETO
PRIMERA.- El objeto de este Convenio es establecer las bases y mecanismos operativos entre “EL MUNICIPIO” y “EL CONAPRED” para coordinar la ejecución de diversas estrategias y actividades dirigidas a prevenir y eliminar todas las formas de discriminación, así como a promover la adopción de mediadas positivas y compensatorias a favor de las mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, niñas y niños, personas infectadas de VIH-Sida y cualquier otro grupo social en situación de vulnerabilidad que se identifique dentro de la demarcación municipal.
SEGUNDA.- A efecto de lograr lo anterior, las partes realizarán las acciones referidas en el Programa Interinstitucional que forma parte integrante del presente instrumento jurídico como anexo único del mismo.
COMPROMISOS DE LAS PARTES
TERCERA.- Para dar cumplimiento al objeto de este instrumento, las partes se comprometen a:
A) Iniciar las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.
B) Promover la eliminación de obstáculos que limiten el ejercicio pleno de estos derechos y/o el desarrollo de las personas.
C) Promover espacios, mecanismos y condiciones para hacer efectiva la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social en el municipio.
D) Desarrollar programas y acciones institucionales para prevenir prácticas discriminatorias entre la población del Municipio.
DE LOS REPRESENTANTES
CUARTA.- Para el adecuado desarrollo de las actividades derivadas del objeto de este Convenio, las partes están de acuerdo en integrar una Comisión Técnica que se integrará por un representante de cada institución, que podrá ser sustituido en cualquier tiempo previa notificación a la otra parte.
“EL MUNICIPIO” nombra al titular de la Subdirección de Política Social y Desarrollo Humano, y por “EL CONAPRED” al Director General Adjunto de Vinculación, Programas Educativos y Divulgación.
Atribuciones de la Comisión:
A) Determinar y apoyar las acciones a ejecutar con el fin de dar cumplimiento al objeto del presente Convenio;
B) Coordinar la realización de actividades que se deriven del mismo;
C) Prever lo necesario para instrumentar los programas y acciones contemplados en el programa de trabajo;
D) Dar seguimiento e informar periódicamente de los resultados a las partes que representan, y
E) Las demás que acuerden las partes.
OBLIGACIONES DE “EL MUNICIPIO”
QUINTA.- Generar las condiciones necesarias para el desarrollo del Programa Interinstitucional que llevará a cabo “EL CONAPRED” y las demás que se deriven de este documento.
SEXTA.- Crear con asesoría de “EL CONAPRED” un Consejo Municipal para Prevenir la Discriminación, con el objetivo de integrar una instancia local que brinde servicios de asesoría en la materia y que remita las denuncias que se generen por actos discriminatorios y las reclamaciones al mismo.
OBLIGACIONES DE “EL CONAPRED”
SÉPTIMA.- Coordinar las actividades de capacitación, colaborar en las campañas de difusión y distribución de materiales y recursos didácticos, necesarios para la correcta ejecución del Programa de Trabajo.
OCTAVA.- Asesorar a “EL MUNICIPIO” en el diseño del Consejo Municipal para Prevenir la Discriminación, para crear una instancia efectiva de capacitación y orientación que prevenga conductas discriminatorias entre su población, fomente una cultura de la igualdad y, en su caso, canalice las quejas y reclamaciones que se originen en la localidad por presuntos actos de discriminación hacia el área correspondiente de “EL CONAPRED”.
NOVENA.- Proporcionar los recursos humanos necesarios y eficientes para la impartición de talleres, cursos, conferencias y foros que se realicen en “EL MUNICIPIO” en torno a las temáticas de la discriminación y la igualdad de oportunidades.
OBLIGACIONES CONJUNTAS
DÉCIMA.- Elaborar el Programa Interinstitucional que definirá como mínimo; objetivos, metodología, materiales, fechas, programas y estrategias necesarias para cumplir con el objeto de este acuerdo de voluntades.
DÉCIMA PRIMERA.- Registrar las acciones de capacitación, sensibilización e información que se realicen en el marco de este Convenio, mediante documento descriptivo en el que contendrá número de participantes, temario o tema impartido, tipo de material utilizado y distribuido, así como el lugar y horario en que se llevaron a cabo.
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
DÉCIMA SEGUNDA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o causa de fuerza mayor.
DE LA RELACIÓN LABORAL
DÉCIMA TERCERA.- Las partes convienen que el personal designado por cada una de ellas, para la realización del objeto del presente Convenio, se entenderá relacionado laboralmente sólo con aquella que lo empleó, por tanto, cada una de las partes asume todo tipo de responsabilidad laboral y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DÉCIMA CUARTA.- Las partes se obligan a reconocerse mutuamente los derechos de autor respecto de los materiales que se llegaran a generar con motivo del presente Convenio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal del Derecho de Autor.
PROYECTOS ESPECIALES.
DÉCIMA QUINTA.- Derivado de este acuerdo de voluntades, cualquiera de las partes podrá presentar propuestas de proyectos particulares de trabajo, las cuales serán sometidas a la consideración de la otra parte y en caso de ser aprobadas serán elevadas a la categoría de convenios específicos. Una vez suscritos pasarán a formar parte de este documento legal.
DEL CUIDADO DEL MATERIAL DIDÁCTICO Y EQUIPO TÉCNICO
DÉCIMA SEXTA.- Ambas Instituciones convienen utilizar en forma adecuada los materiales didácticos y el equipo proporcionado por las mismas, por lo que en caso de que sufrieran algún daño durante el desarrollo de las actividades, se comprometen a repararlas o reponerlas, según convenga.
INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
DÉCIMA SÉPTIMA- Este Convenio es producto de la buena fe, todo conflicto por cuanto a su interpretación, aplicación, formalización y cumplimiento, será resuelto de común acuerdo entre las partes.
MODIFICACIONES
DÉCIMA OCTAVA.- El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes, en el entendido de que tendrán como única finalidad, perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
VIGENCIA
DÉCIMA NOVENA.- Este Convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta él 17 xx xxxxxx del dos mil seis, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado con la simple notificación que se haga por escrito a la otra parte, con al menos 30 días de antelación a la fecha en que se pretenda dar por concluido; sin embargo, se comprometen a cumplir con todas las obligaciones convenidas que estuvieran pendientes de realización o que se encuentren en desarrollo.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México, el día seis del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
POR “EL MUNICIPIO”
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX
XX XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XXXXXX
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
DE TLALNEPANTLA XX XXX ESTADO DE MÉXICO
POR “EL CONAPRED”
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXX PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
La presente hoja original de firmas, corresponde al Convenio que celebran por una parte el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México y por la otra el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
PROGRAMA GENERAL PARA PREVENIR Y COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN
Objetivo:
Crear condiciones de igualdad, equidad, inclusión social y solidaridad que lleven a la preservación de los derechos fundamentales de la población tlalnepantlense y a un desarrollo integral, particularmente de aquellos grupos considerados mayormente susceptibles a la discriminación.
Objetivos Específicos:
⮚ Conformar el consejo Municipal para Prevenir la discriminación en Tlalnepantla.
⮚ Coordinar de manera conjunta acciones y medidas positivas y compensatorias a favor de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad que se identifiquen en la localidad.
Acciones:
• Desarrollar conjuntamente el proyecto del Consejo Municipal para Prevenir la Discriminación, a fin de constituir una instancia eficiente de atención al fenómeno de la discriminación en la localidad.
• Realizar una campaña de sensibilización y promoción de los derechos de los niños y las niñas en escuelas primarias públicas y privadas, dirigida a padres de familia y profesores.
DE TLALNEPANTLA XX XXX,
ESTADO DE MÉXICO
• Crear espacios de reflexión, discusión y consulta para atender particularmente la opinión de los jóvenes frente a fenómenos de discriminación y exclusión social.
• Organizar seminarios, foros, conferencias, y otros espacios de discusión y análisis en los que se aborden temas como los derechos ciudadanos, derechos humanos, participación política, inclusión social, no discriminación y valores cívicos, entre otros.
• Realizar eventos que permitan la libre expresión y favorezcan la convivencia e integración social, así como la promoción de la diversidad entre la comunidad tlalnepantlense, a fin de colaborar en la construcción de una ciudadanía incluyente y tolerante.
• Establecer convenios de colaboración interinstitucional con organismos del sector público y privado con miras a generar condiciones de igualdad en cuanto al trato, oportunidades de desarrollo y de bienestar común.
• Diseñar de manera conjunta un programa de integración laboral para personas con discapacidad, adultos mayores, personas con VIH-Sida y mujeres en condiciones de vulnerabilidad, que contemple la creación de una bolsa de trabajo y una campaña de sensibilización dirigida al sector empresarial de la localidad, a fin de persuadir a sus miembros en torno a los beneficios sociales y económicos de ofrecer ocupación laboral a personas que pertenecen a estos grupos sociales.
• Diseñar de manera conjunta un programa que atienda la problemática del VIH-Sida en el municipio, a fin de que su condición no represente restricción alguna para su igual acceso a las oportunidades de desarrollo.