ANEXO - RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.° 59/LOTBA/18
ANEXO - RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.° 59/LOTBA/18
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Anexo
Número:
Buenos Aires,
Referencia: EX-2017-23470468-MGEYA-LOTBA S/ CONTRATACIÓN DIRECTA INTERADMINISTRATIVA SERVICIO DE POLICIA ADICIONAL
CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LOTERIA DE LA CIUDAD S.E.
Convenio de Prestación de Servicio de vigilancia de policía complementaria celebrado oportunamente, entre el XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX
XXXXX, representada en este acto por su titular , DNI Nº , en adelante “EL MJYSGC” sito en Regimiento Patricios 1142- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y LOTERIA DE LA CIUDAD S.E representando en ese acto por el Sr. Presidente Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, D.N.I. N° 27.745.045, con domicilio en Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 000/00 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx en adelante “EL BENEFICIARIO”, denominados en su conjunto “LAS PARTES”, convienen celebrar la presente PRESTACION DE SERVICIO DE VIGILANCIA DE POLICIA COMPLEMENTARIA en
adelante identificado como “Servicio de Policía Complementaria”, para Lotería de la Ciudad S.E., sujeto a las siguientes clausulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El objeto del presente consiste en la realización de una prestación de servicio de vigilancia por parte de personal con estado policial, el cual pertenece a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, a “EL BENEFICIARIO” en marco del denominado Servicio de Policía Complementaria, en los establecimientos que “EL BENEFICIARIO” disponga.
El servicio de Policía Complementaria tiene como objeto general prestar tareas de vigilancia de bienes, personas o lugares a cargo de personal con estado policial, realizadas fuera de su horario de trabajo, en forma voluntaria y optativa a cambio de una contraprestación. Los lugares donde se cumplirá el servicio serán establecidos por “EL BENEFICIARIO”, Ex Xxxxxxxxxxx (Xx. Xxx Xxxxxxxxxx Xx 0000) x Xxxx Xxxxxxx (Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 126/140), pudiendo variarse los mismos por parte de ésta, previa coordinación con la Repartición de la Policía de la Ciudad que corresponda, modificándose la cantidad de módulos establecidos. En principio, el servicio o las tareas asignadas por “EL BENEFICIARIO”, para la Casa Central, serán puestos fijos Asimismo, las partes dejan constancia que, cuando la situación lo demande, el Servicio podrá incluir horas nocturnas.
SEGUNDA –MARCO LEGAL:
de Buenos Aires S.E., en adelante “Reglamento”, (aprobado por RESDI-2017-47-LOTBA), bajo la modalidad interadministrativa, de acuerdo a lo estipulado en su Artículo N° 28, inciso N° 11 de la citada Ley y el Artículo N° 11 inciso b) apartado 11 del citado Reglamento.
TERCERA - RECURSOS/COORDINACION: “EL MJYSGC” autoriza al personal policía a prestar el Servicio de Policía Complementaria dentro de las condiciones y con los límites que se establecen en la LEY N° 5.688 y el DECRETO N° 645/16 y la RESOL-2017-12-MJYSGCy sus modificatorias, quedando expresamente establecida la prohibición de todo tipo de subcontrataciones del objeto principal del presente.
CUARTA – PLAZO: La duración previa para la prestación del servicio de Policía Complementaria es desde el 1 de Enero de 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2018. El presente convenio podrá ser prorrogado hasta por igual periodo y en las mismas condiciones, a exclusivo criterio de “EL BENEFICIARIO”
QUINTA – PRESUPUESTO Y CONDICIONES DE PAGO: Cada módulo del Servicio de Policía Complementaria, comprende 4 (CUATRO) horas de servicio por cada policía afectado al mismo, siendo el valor de cada módulo PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 548,00).
El número de módulos a afectar en la presente contratación será de hasta SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS (7.572) MÓDULOS ANUALES detallados en el Anexo I. El monto total y por todo concepto correspondiente a la contraprestación para la ejecución del presente Convenio asciende a la suma de hasta PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS ($ 4.149.456,00) –ver Anexo I -, que deberá ser correspondido por la cantidad de módulos efectivamente prestados.
La facturación del servicio la realizara la Subsecretaria de Administración de Seguridad en forma mensual, en un todo de acuerdo a la dedicación efectivamente prestada en cada periodo por los policías que prestan el Servicio de Policía Complementaria.
A los efectos de proceder al pago de la suma mencionada, “EL BENEFICIARIO” informara a “EL MJYSGC” los servicios reales cumplidos. Posteriormente, la Subsecretaria de Administración de Seguridad emitirá vía e-mail mensualmente la correspondiente Boleta Única de Ingreso (XXX). La misma deberá ser cancelada dentro de los SESENTA (60) días hábiles a partir de su recepción por el Beneficiario y previa conformidad de esta.
SEXTA – CONFIDENCIALIDAD: Las partes firmarán un Compromiso de Confidencialidad antes del comienzo efectivo del servicio a contratar, el que se adjunta como Anexo II.
SEPTIMA – EXCLUSION AGENTES: “EL BENEFICIARIO” se reserva la facultad de solicitar a
“EL MJYSGC” la exclusión del servicio de cualquiera de los agentes.
OCTAVA - RESCISION DEL CONVENIO. El presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de “LAS PARTES”, mediante notificación fehaciente con un mínimo de TREINTA (30) días corridos de antelación.
Si por causas imputables a “EL BENEFICIARIO”, “EL MJYSGC” rescindiera el Convenio, se realizara una valoración objetiva del trabajo prestado hasta dicho momento y se procederá, en su caso, al ingreso o devolución de las diferencia a la parte que corresponda. Si por causas imputables a “EL MJYSGC” no se llegase a confeccionar el fin del proyecto acordado, “EL BENEFICIARIO” podrá rescindirlo con las mismas formalidades establecidas en el párrafo precedente.
NOVENA – SOLUCION DE CONTROVERSIAS / DOMICILIO / JURIDICCION. “LAS PARTES”
se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo o conflicto que pueda surgir de la interpretación y/o ejecución de este Convenio.
A todos los efectos legales, se consideran domicilios constituidos los indicados precedentemente, donde se
tendrán por válidas y eficaces todas las modificaciones y comunicaciones que se cursaren, y acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Contenciosos Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad se firman Dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los…………..., días del mes de… de 2018.
Anexo I
AÑO 2018 | |||
MES | HORAS | 4 | |
ENERO | 645 | 2580 | |
FEBRERO | 584 | 2336 | |
MARZO | 645 | 2580 | |
ABRIL | 621 | 2484 | |
MAYO | 656 | 2624 | |
JUNIO | 621 | 2484 | |
JULIO | 645 | 2580 | |
AGOSTO | 645 | 2580 | |
SEPTIEMBRE | 610 | 2440 | |
OCTUBRE | 656 | 2624 | |
NOVIEMBRE | 632 | 2528 | |
DICIEMBRE | 612 | 2448 | |
TOTAL | 7572 | 30288 |
VALOR APROXIMADO MODULO 548
COSTO APROXIMADO ANUAL 4149456
Anexo II
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
En la Ciudad de Buenos Aires, a los ……. días del mes de…. de 2018, entre LOTERIA DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES S.E., (LOTBA S.E) con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por ………………. y el ……….., con domicilio en… ,
representada en este acto por … se celebra el presente acuerdo de confidencialidad sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA. DEFINICIONES:
a) Parte Informante: es la parte que revela información confidencial.
b) Parte Receptora: es la parte que recibe la información confidencial de la Parte Informante.
Tanto LOTBA como podrán ser Parte Informante y/o Receptora de información confidencial.
SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
2.1.- A los efectos de este Acuerdo, “Información Confidencial” significa información no pública que una de las partes identifique como confidencial o que, bajo las circunstancias que rodean a la revelación, deba ser entendida como confidencial o de propiedad exclusiva de la Parte Informante. La Información Confidencial incluye, sin limitación, descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños dibujos, borradores, diagramas, textos, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, aplicaciones , programas, marcas, logotipos, así como cualquier información de tipo técnico, industrial, financiero, económico, contable, legal, publicitario, entre otras. También se considera incluida dentro del concepto de información confidencial la información relacionada con patentes de invención o solicitud de patentes deinvención, estrategias de negocio y marketing, estrategias análisis xx xxxxxxx, competidores o clientes, prácticas o políticas comerciales, información financiera, listas de clientes o empleados, planes de marketing e información recibida de terceros que una de las partes está obligada a tratar como confidencial.
2.2.- Las partes consideran que la Información Confidencial también incluye toda la información intercambiada durante tratativas o negociaciones en caso de existir, por lo que ninguna de las partes podrá revelarla a un tercero sin la previa autorización por escrito de la otra o utilizarla en alguna forma no expresamente permitida en este Acuerdo.
2.3.- Cada parte notificará inmediatamente a la otra del descubrimiento de una pérdida o de la divulgación o uso no autorizado de su Información Confidencial.
TERCERA. USO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
Las partes se comprometen a guardar estricta confidencialidad de la Información Confidencial y se abstendrán de revelarla a terceros. Cada parte podrá brindar acceso a la Información Confidencial de la otra a su personal, a sus asesores y representantes autorizados siempre y cuando suscribieran previamente igual compromiso de confidencialidad.
CUARTA. EXCLUSIONES:
La Información Confidencial no incluye ninguna información que: (a) fuera pública antes o al momento de ser revelada por una parte a la otra; (b) sea o llegue a ser pública y disponible sin que medie una violación de este Acuerdo; (c) la Parte Receptora acredite fehacientemente que la conocía antes de que la Parte Informante le revelara dicha información; (d) llegue a conocimiento de la parte receptora a través de un tercero y que no medie incumplimiento de una obligación de confidencialidad debida a la parte reveladora,
(e) haya sido o sea con posterioridad a la revelación, desarrollada independientemente por la Parte Receptora (f) sea revelada por la Parte Receptora con previo consentimiento escrito de la Parte Informante,
o (g) deba ser revelada por imperio de una orden judicial o de otra autoridad pública competente, por imperio de una obligación legal o para hacer valer los derechos de cualquiera de las partes bajo este Acuerdo.
QUINTA. DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Cada una de las partes estará obligada a devolver a la otra o destruir (dando prueba de ello a la Parte Informante) en forma inmediata toda la documentación y cualquier otro elemento, material o medio en los que se encontrara representada la Información Confidencial, a pedido por escrito de la otra parte o al término de este Acuerdo, por cualquier causa que fuere.
SEXTA. REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN:
Ninguna de la partes está autorizada a reproducir o divulgar la Información Confidencial sin previa autorización, la cual deberá constar por escrito, comprometiéndose a su estricta guarda y custodia. Todas las reproducciones de Información Confidencial serán propiedad de la parte que las reveló y contendrán idénticas leyendas de confidencialidad y propiedad intelectual que contenía el original.
SÉPTIMA. VIGENCIA:
El presente Acuerdo tendrá vigencia mientras se mantenga vigente el Contrato Interadministrativo que regula los derechos y obligaciones de las Partes y hasta un plazo de cinco (5) años de finalizada la relación contractual entre las Partes.
OCTAVA. DERECHOS:
8.1.- El presente Acuerdo no generará ningún derecho de propiedad intelectual sobre la Información Confidencial a favor de ninguna de las partes. Toda Información Confidencial provista por la Parte Informante a la Parte Receptora es y será de exclusiva propiedad de la Parte Informante. Asimismo, son y serán de propiedad de la Parte Informante todos los estudios preliminares, búsquedas, análisis e investigaciones los cuales serán considerados también como Información Confidencial de acuerdo a los términos y condiciones del presente.
8.2.- Las partes reconocen que el uso o divulgación no autorizada de la Información Confidencial causaría un daño irreparable a la Parte Informante. Por lo tanto, la Parte Receptora acepta que en caso que por cualquier motivo la confidencialidad de la información se viera amenazada, la Parte Reveladora podrá solicitar al Juez competente las medidas precautorias que considere apropiadas para impedirlo.
NOVENA. CESIÓN:
Ninguna de las partes podrá ceder los derechos u obligaciones emergentes de este Convenio sin el previo consentimiento de la otra, el cual deberá ser expresado por escrito.
DÉCIMA. DECLARACIONES DE LA PARTE RECEPTORA:
La Parte Receptora consiente que:
a) La Parte Informante no otorga ninguna garantía respecto de la Información Confidencial, salvo que es de su propiedad y tiene el derecho de revelarla.
b) La Parte Receptora es responsable exclusiva por la evaluación de la Información Confidencial, el uso que a ella otorgue y los efectos que pudieran resultar de esa evaluación o uso.
c) La Información Confidencial puede contener un valor estratégico para la Parte Informante.
DÉCIMO PRIMERA. OMISION EN EL EJERCICIO DE DERECHOS:
ANEXO - RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.° 59/LOTBA/18 (continuación)
La omisión en el ejercicio de alguna de las previsiones de este Acuerdo no constituirá una renuncia a ninguno de los términos y condiciones del mismo. Ninguna modificación o renuncia a los términos y condiciones de este acuerdo será válida y tendrá efectos legales, a menos que sea presentada por escrito y ejecutada debidamente por las partes.
DÉCIMO SEGUNDA. LEY APLICABLE:
A todos los efectos las partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezado del presente Acuerdo donde serán válidas todas las notificaciones que deban cursarse entre ellas. Ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
FIN DEL ANEXO