ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
El presente acuerdo de confidencialidad (en adelante, el “Acuerdo”), ha sido suscrito el día [_____] de [_________________] de 20XX, por y entre, CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, compañía constituida y existente bajo las leyes de Colombia (en adelante, la “Parte Reveladora” y/o “Cenit”); y [_______], sociedad constituida de conformidad con las leyes de [_______________________] (en adelante, la “Parte Receptora”, y conjuntamente con la Parte Reveladora, las “Partes”), previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
Que los interesados en contratar el servicio de almacenamiento y cargue en firme en el Terminal de Tocancipá de propiedad de Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., (en adelante “El Servicio”) deben suscribir un acuerdo de confidencialidad.
Que solo serán válidas las solicitudes de El Servicio recibidas de interesados que tengan vigentes los acuerdos de confidencialidad previamente mencionados.
El término de “Información Confidencial” incluirá cualquier información, de cualquier naturaleza y recibida a través de cualquier medio, que la Parte Receptora obtenga de Cenit relacionada con El Servicio, ya sea por escrito, en forma verbal o por cualquier otro medio.
ACUERDAN:
PRIMERO.- En virtud del presente acuerdo La Parte Receptora se obliga a no divulgar la Información Confidencial a ninguna persona, a no ser que esté autorizado en forma expresa, previa y escrita por la Parte Reveladora. La Parte Receptora podrá entregar Información Confidencial a sus empleados u otros asesores que requiera en relación con la contratación de El Servicio. En todo caso la Parte Receptora se obliga a enterarlos de la existencia, contenido y alcances del presente Acuerdo y se hace responsable por el incumplimiento de dichas personas del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo no se aplicará a la información que pueda comprobarse que, por causas distintas al incumplimiento de la Parte Receptora de las obligaciones del Acuerdo: (i) sea de dominio público al momento de la revelación; (ii) con posterioridad a la fecha del Acuerdo se convierta legítimamente en información de dominio público, (iii) sea solicitada por autoridad competente dentro de los límites establecidos por la ley.
TERCERO.- La Parte Receptora se obliga a mantener la Información Confidencial en estricta confidencialidad y sujeta a procedimientos y seguridades al menos iguales a aquellos que utiliza respecto de información de la Parte Receptora de la misma clase.
CUARTO.- La Parte Receptora podrá enviar copias de la Información Confidencial que se le entregue, únicamente para los fines aquí descritos. Todas las copias estarán sometidas a los términos y condiciones del presente Acuerdo.
QUINTO.- La Parte Receptora se compromete a utilizar la Información Confidencial únicamente para los fines asociados a la prestación de El Servicio. La Información Confidencial no podrá utilizarse, directa o indirectamente, para ningún otro fin.
SEXTO.- La firma del presente Acuerdo no implica reserva de capacidad de almacenamiento y cargue en el Terminal de Tocancipá en favor de la Parte Receptora.
SÉPTIMO.- En cualquier momento, durante la vigencia de este Acuerdo o al momento de su terminación, Cenit podrá requerir, y la Parte Receptora se compromete a hacerlo en forma inmediata, la devolución y/o destrucción de la Información Confidencial así como podrá ordenar a la Parte Receptora, y esta se obliga a cumplir, abstenerse de continuar o iniciar el uso, entrega, divulgación o cualquier mala utilización de la Información Confidencial.
OCTAVO.- Este Acuerdo tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de firma del mismo, prorrogable automáticamente por periodos de un (1) hasta completar la vigencia del contrato para la prestación de El Servicio, en caso que se suscriba.
NOVENO.- Este Acuerdo se regirá por las leyes de la República de Colombia.
DÉCIMO.- Las partes acuerdan que cualquier reclamación entre ellas como consecuencia de la celebración, ejecución, interpretación o incumplimiento de este Acuerdo que no pueda ser solucionada a través de mecanismos de arreglo directo tales como la negociación directa o la conciliación, será dirimida por un tribunal de arbitramento integrado por tres (3) árbitros nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá, que funcionará de acuerdo con las leyes Colombianas aplicables y las normas del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Para constancia de todo lo anterior, se firma el presente documento en dos (2) ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Bogotá D.C., a los [ ]
Por: Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S
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Por: [______________]
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Acuerdo de Confidencialidad
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