SEGURO DE AUTOMÓVILES
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Automóviles
SEGURO DE AUTOMÓVILES
IMPORTANTE
Sírvase leer las condiciones impresas de esta Póliza, y en el caso de encontrar algún error, o estar en desacuerdo con las mismas, devuélvalas para su rectificación de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus Modificaciones”.
La La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-003951-01.
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DERECHOS DEL ASEGURADO AUTOMÓVILES
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados o apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe la comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir las condiciones generales incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas así como las formas de terminación del contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Asegurado tiene los siguientes derechos:
1. A recibir las prestaciones que sean procedentes conforme a las coberturas contratadas aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la compañía.
3. El Asegurado tiene derecho a saber que la compañía puede optar, según se haya establecido en la Póliza, por reparar el vehículo asegurado o cubrir la indemnización, haciendo de su conocimiento las bases, criterios a seguir y opciones, así como a recibir la documentación pertinente que ampare la reparación/indemnización del siniestro.
4. A saber que las sumas aseguradas de daños materiales, robo total, responsabilidad civil por daños a terceros, gastos médicos ocupantes y adaptaciones y conversiones operan con reinstalación automática siempre y cuando se trate de eventos diferentes.
5. El Asegurado tendrá derecho a recibir apoyo legal durante la atención del siniestro por parte del departamento jurídico de la compañía, lo anterior en caso de ser necesario y siempre y cuando el Asegurado cuente con la cobertura correspondiente.
6. A comunicarse a la compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
7. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
8. A cobrar a la compañía una indemnización por xxxx en caso de falta pago oportuno de las sumas aseguradas conforme lo establecido en el apartado de intereses moratorios de las condiciones generales de la Póliza.
9. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de la compañía.
2. Preguntar por el bienestar del Asegurado así como de sus acompañantes.
3. Explicar de manera general al Asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
4. Como representante de la compañía asesorar al Asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
5. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
6. Entregar un aviso de privacidad en la información en caso de recabar datos personales.
7. Entregar a la compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
SERVICIO A CLIENTES 000 000 0000
En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes al teléfono: 000 000 0000.
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
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ÍNDICE
Condiciones Generales 4
Cláusula 1ª. Especificación de Coberturas 4
1. Daños Materiales 4
2. Robo Total 6
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros 6
4. Responsabilidad Civil Personas 7
5. Responsabilidad Civil Bienes 8
6. Responsabilidad Civil por Fallecimiento 8
7. Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil 9
8. Gastos Médicos Ocupantes 10
9. Accidentes Automovilísticos al Conductor 11
10.CEROCIBLE Pérdida Total Daños Materiales 12
11. CEROCIBLE Pérdida Total Robo Total 12
Cláusula 2ª. Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante 13
convenio expreso
Cláusula 3ª. Riesgos no Amparados por el Contrato 13
Cláusula 4ª. Prima y Obligaciones de Pago 15
Cláusula 5ª. Sumas Aseguradas y Límites Máximos 17
Cláusula 6ª. Obligaciones del Asegurado 17
Cláusula 7ª. Bases de Valuación e Indemnización de Daños 18
Cláusula 8ª. Territorialidad 24
Cláusula 9ª. Salvamentos 24
Cláusula 10ª. Pérdida del Derecho a ser Indemnizado 25
Cláusula 11ª. Nulidad del Contrato 25
Cláusula 12ª. Terminación Anticipada del Contrato 25
Cláusula 13ª. Prescripción 26
Cláusula 14ª. Competencia 26
Cláusula 15ª. Subrogación 26
Cláusula 16ª. Aceptación del Contrato (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro) 26
Cláusula 17ª. Comisiones 26
Cláusula 18ª. Uso de Medios Electrónicos 27
Cláusula 19ª. Entrega de Documentación Contractual para el caso de celebración de contrato por Vía
Telefónica, Internet o por conducto de Prestador de Servicios 27
Cláusula 20ª. Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños 28
Cláusula 21ª. Aviso de Privacidad 29
Cláusula 22ª. Consentimiento 31
Cláusula 23ª. Modificaciones al Contrato y Comunicaciones 31
Cláusula 24ª. Agravación del Riesgo 31
Cláusula 25ª. Renovación Automática 33
Glosario (Definiciones) y descripción de abreviaturas 34
Anexo 1. Asistencia Xxxxx 00
Xxxxx 0. Asistencia en Viaje 44
¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE? 52
CONDICIONES GENERALES
Xxxxx Seguros México, S.A. en lo sucesivo la “Compañía” y el Titular de la Póliza, en lo sucesivo el “Asegurado”, han convenido las coberturas, sumas aseguradas y vigencia que aparecen en la carátula de la Póliza como contratadas, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las coberturas básicas y adicionalmente, si así se desea, una o varias de las coberturas accesorias.
Para los efectos del presente Contrato, el concepto de “Vehículo” comprende la unidad automotriz de Servicio Particular y Uso Privado descrito en la carátula de la Póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Lo anterior en el entendido que el Asegurado y la Compañía podrán convenir bajo convenio expreso la utilización del Vehículo bajo la modalidad de Servicio Público y uso que corresponda de acuerdo a su actividad, establecidos en la propia carátula de la Póliza, según se describe en el GLOSARIO de las presentes Condiciones Generales.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión y/o adaptación instalada adicionalmente al Vehículo y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica.
Los riesgos que pueden ampararse bajo la Póliza se definen en la cláusula 1a. denominada Especificación de Coberturas, de las presentes Condiciones Generales y la contratación de estas coberturas se indica por las anotaciones correspondientes en la carátula de la Póliza, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad que en ella se mencionan.
De conformidad con los artículos 8, 9, 10 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, el Asegurado o su representante legal deberán declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. De igual forma, cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario.
Como consecuencia del incumplimiento a lo establecido en los artículos mencionados en el párrafo anterior, la Ley Sobre el Contrato de Seguro en su artículo 47 faculta a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque la omisión de la declaración de dichos hechos importantes para la apreciación del riesgo no hayan influido en la realización del siniestro.
Cláusula 1a. Especificación de Coberturas
1. Daños Materiales
Esta Cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones, vuelcos y estrellamientos.
b) Rotura xx Xxxxxxxxx. Parabrisas, laterales, aletas, quemacocos y medallón.
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas
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de represión tomadas por autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos.
f) Transportación. Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento, caída del medio de transporte en que el Vehículo sea conducido; caída del Vehículo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) Los daños al motor originados por la penetración a su interior de agua distinta a la necesaria para su operación o funcionamiento mientras el Vehículo se encuentre en circulación, siempre y cuando ocurra por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, conductor o cualquier persona mal intencionada.
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado o cuando el bien asegurado sea materia de un crédito, arrendamiento o garantice una obligación y el abuso de confianza sea cometido por el (los) propio (s) acreditado (s), arrendatario (s), obligado (s), garante (s), depositario (s) o sus familiares o por el (los) representante (s) legal (es) en caso de personas xxxxxxx.
Deducible
La cobertura de Daños Materiales se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible, misma que aparece consignada en la carátula de la Póliza y/o de sus endosos.
En caso de que, con motivo de un siniestro amparado por la Póliza, se declare la pérdida total del Vehículo asegurado de acuerdo a lo establecido en el punto 8 de la cláusula 7ª de las presentes Condiciones Generales, el deducible al que se refiere el párrafo anterior resulta de la aplicación del porcentaje de deducible contratado y estipulado en la carátula de la Póliza y/o de sus endosos, sobre el Valor que le corresponda al Vehículo al momento del siniestro de acuerdo al punto 9 de la cláusula 7ª.
Cristales
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, cuando el Vehículo cuente con la cobertura de Daños Materiales, únicamente quedará a cargo del Asegurado, el monto que corresponda al 20% de valor de los cristales afectados.
Límite Máximo de Responsabilidad
Esta cobertura opera bajo el concepto de Valor Comercial, por lo que la Compañía se compromete a indemnizar conforme lo establece la Cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Límites Máximos.
Exclusiones particulares Daños Materiales
En adición a lo establecido en la cláusula 2ª “Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y la cláusula 3ª “Riesgos no Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
2. Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículo o de sus partes así como la depreciación que sufra su valor, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 7ª de estas Condiciones Generales.
3. Los daños materiales que sufra el Vehículo cuando sean ocasionados por maniobras de carga y descarga a menos que se tenga contratada la cobertura específica.
4. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
5. Las pérdidas o daños causados al Vehículo al transitar fuera de caminos o cuando éstos sean intransitables, ya sea por sus condiciones o dimensiones.
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6. Los daños cubiertos en el inciso g) cuando la penetración del agua al motor sea en el momento de transitar fuera de caminos pavimentados, o por caminos cerrados para la vialidad por el acumulamiento de agua hechos por cualquier autoridad, o cuando los daños sean ocasionados en presas, xxxx, arroyos, cañadas o cualquier cauce natural de agua.
2. Robo Total
Ampara el robo total del Vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
En adición, cuando no se contrate la cobertura de Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, d, e, y f de dicha cobertura, aplicándose en estos casos del deducible convenido para Robo Total que se especifica más adelante.
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado o cuando el bien asegurado sea materia de un crédito, arrendamiento o garantice una obligación y el abuso de confianza sea cometido por el (los) propio (s) acreditado (s), arrendatario (s), obligado (s), garante (s), depositario (s) o sus familiares o por el (los) representante (s) legal (es) en caso de personas xxxxxxx.
Deducible
La cobertura de Robo Total se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible, misma que aparece consignada en la carátula de la Póliza y/o de sus endosos.
En caso de que, con motivo de un siniestro amparado por la Póliza, se declare la pérdida total del Vehículo asegurado de acuerdo a lo establecido en el punto 8 de la cláusula 7ª de las presentes Condiciones Generales, el deducible al que se refiere el párrafo anterior resulta de la aplicación del porcentaje de deducible contratado y estipulado en la carátula de la Póliza y/o de sus endosos, sobre el Valor que le corresponda al Vehículo al momento del siniestro de acuerdo al punto 9 de la cláusula 7ª.
Por lo que se refiere a la cobertura de Robo Total, en el caso de que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al Vehículo asegurado.
Límite Máximo de Responsabilidad
Esta cobertura opera bajo el concepto de Valor Comercial, por lo que la Compañía se compromete a indemnizar conforme lo establece la Cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Límites Máximos.
Exclusiones particulares Robo Total
En adición a lo establecido en la cláusula 2ª “Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y la cláusula 3ª “Riesgos no Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. El robo parcial de partes o accesorios interiores o exteriores del Vehículo asegurado cuando no sea a consecuencia del Robo Total.
2. Cualquier otro delito diferente al robo o abuso de confianza tales como extorsión, fraude o secuestro.
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes
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y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
Asimismo, para el caso de automóviles y pickups de uso particular, estará cubierta las Responsabilidad Civil por Daños a Terceros que causen las adaptaciones denominadas tumbaburro, tirón o la base de soporte para el tirón siempre y cuando las mismas sean mecanismos especialmente diseñados para tal fin.
Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones particulares de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
En adición a lo establecido en la cláusula 2ª “Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y la cláusula 3ª “Riesgos no Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d) Bienes que se encuentren en el Vehículo asegurado.
e) Cualquier bien, causado por maniobras de carga y descarga.
2. La responsabilidad civil del Asegurado por lesiones corporales o la muerte de:
a) Ocupantes del Vehículo asegurado.
b) El cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente o en línea transversal hasta el primer grado con el Asegurado o conductor del Vehículo asegurado.
c) Empleados o personas que estén al servicio del Asegurado en el momento del siniestro.
d) Cualquier persona, causada por maniobras de carga y descarga.
4. Responsabilidad Civil Personas
De aparecer esta cobertura como amparada en la carátula de la Póliza, cubre la responsabilidad civil por el tránsito de vehículos en territorio nacional, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con consentimiento del Asegurado use o posea el vehículo descrito en la Póliza, con el límite de responsabilidad establecido en la misma, siempre que a consecuencia de dicho uso o posesión, cause a Terceros lesiones corporales, incapacidades temporales y/o permanentes o la muerte, que considera la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 63 Bis de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal.
Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura ampara los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el Asegurado, o cualquier persona que, bajo su consentimiento tácito o explícito, use o posea el
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Vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Exclusiones particulares Responsabilidad Civil Personas
En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, la indemnización a que se refiere la presente cobertura no aplicará a ocupantes del Vehículo asegurado.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se establece en la carátula de la Póliza, cantidad que opera como sub-límite y con prelación de la cobertura denominada Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, una vez agotada dicha suma, se podrá hacer uso de la suma asegurada que se encuentre disponible bajo la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros mencionada anteriormente, bajo las condiciones y deducibles de ésta última.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
5. Responsabilidad Civil Bienes
De aparecer esta cobertura como amparada en la carátula de la Póliza, cubre la responsabilidad civil por el tránsito de vehículos en territorio nacional, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con consentimiento del Asegurado use o posea el vehículo descrito en la Póliza, con el límite de responsabilidad establecido en la misma, siempre que a consecuencia de dicho uso o posesión, cause a Terceros daños en sus bienes, que considera la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 63 Bis de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal.
Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura ampara los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el Asegurado, o cualquier persona que, bajo su consentimiento tácito o explícito, use o posea el Vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Exclusiones Responsabilidad Civil Bienes
En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, la indemnización a que se refiere la presente cobertura no aplicará a ocupantes del Vehículo asegurado.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza, cantidad que opera como sub-límite y con prelación de la cobertura denominada Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, una vez agotada dicha suma, se podrá hacer uso de la suma asegurada que se encuentre disponible bajo la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros mencionada anteriormente, bajo las condiciones y deducibles de ésta última.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
6. Responsabilidad Civil por Fallecimiento
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
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Exclusiones particulares Responsabilidad Civil por Fallecimiento
En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, la indemnización a que se refiere la presente cobertura no aplicará a:
a) Ocupantes del Vehículo asegurado.
b) El Conductor del Vehículo asegurado.
c) Daños materiales a terceros en sus bienes y/o lesiones corporales.
Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza, una vez agotada dicha suma, se podrá hacer uso de la suma asegurada que se encuentre disponible bajo la cobertura denominada Responsabilidad Civil por Daños a Terceros bajo las condiciones y deducibles de ésta última.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
7. Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra la persona física especificada como Asegurado en la carátula de la Póliza, cuando a consecuencia del uso de un automóvil diferente al Vehículo asegurado, cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
Lo anterior en el entendido de que, si el vehículo asegurado es un Automóvil, la presente cobertura amparará únicamente otro Automóvil de servicio particular. En caso de que el vehículo asegurado sea una Pick-up, la presente cobertura amparará ya sea una Pick-up o un automóvil siempre y cuando sean de servicio particular.
Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenada la persona física especificada como Asegurado en la carátula de la Póliza, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil en que dicha persona incurra a consecuencia del uso de un automóvil diferente al Vehículo asegurado.
En el caso de que el Asegurado sea persona moral, la presente cobertura amparará al Propietario descrito en la carátula de la Póliza siempre y cuando sea persona física.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad por parte de la Compañía para la presente cobertura será la suma asegurada que para tal efecto se encuentra contratada y establecida dentro de la carátula de la Póliza bajo la cobertura denominada Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cantidad que opera como suma asegurada única y combinada.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones particulares Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil
En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, la indemnización a que se refiere la presente cobertura, no amparará los daños causados al Vehículo conducido por el Asegurado, ni a los ocupantes del mismo, al momento
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del siniestro, así como tampoco aplicará cuando los daños a terceros sean ocasionados a consecuencia del uso de vehículos de carga, con caja de redilas y/o de uso público y/o destinados a servicios de emergencia, ni en el caso de autobuses, taxis, ruleteros, automóviles en renta, autos escuela, motocicletas o vehículos destinados a competencias de velocidad y/o resistencia.
En caso de que el Asegurado o el Propietario, según sea el caso, conforme a lo que se describe en el presente numeral, conduzca un Vehículo que cuente en el momento del siniestro con uno o varios seguros contra los mismos riesgos que ampara la presente cobertura, esta operará únicamente en exceso de las sumas aseguradas cubiertas por los mencionados contratos de seguros. Por lo anterior esta cobertura nunca será sustitutiva ni concurrente con otros seguros con los que cuente el Vehículo siniestrado.
8. Gastos Médicos Ocupantes
El pago de Gastos Médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del Vehículo, en accidentes de tránsito o a consecuencia del robo total del Vehículo asegurado, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes se establece en la carátula de la Póliza.
Los conceptos de gastos médicos ocupantes cubiertos por la Póliza serán pagados directamente por la Compañía cuando se utilicen los proveedores médicos, hospitales, clínicas, doctores y demás proveedores con los que la Compañía tenga convenio. Si el paciente opta por atenderse con otro médico u hospital que no sea el asignado por la Compañía, queda entendido que se aplicará el procedimiento y políticas de Reembolso de Gastos Médicos, apegándose al tabulador médico y de hospitales establecido por la Compañía.
En caso de reembolso, será necesario que el Asegurado presente a la Compañía, debidamente llenado, el Formato de Reembolso de Gastos Médicos que la misma Compañía le proporcione, acreditando con los comprobantes respectivos los gastos efectuados por los siguientes conceptos, mismos que se entenderán como los únicos amparados por esta cobertura:
a) Hospitalización
Alimentos y cuarto estándar sólo para el paciente en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y, en general, drogas, estudios, procedimiento y medicinas que sean prescritas por un médico titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.
b) Atención médica
Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapeutas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros
El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) Servicios de ambulancia
Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando sea indispensable.
e) Gastos de entierro
La Compañía reembolsará por cada persona fallecida los gastos de entierro hasta por un monto igual a 750 UMA’s al momento del siniestro. En todos los casos, se hará el reembolso mencionado previa acreditación de los gastos a la Compañía mediante los comprobantes respectivos.
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Se entenderá que todo lo mencionado en este inciso se realiza dentro de los límites de la suma asegurada contratada para la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones particulares de Gastos Médicos Ocupantes
En adición a lo establecido en la cláusula 2ª “Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y la cláusula 3ª “Riesgos no Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Las lesiones y/o muerte que sufra una persona por su caída del Vehículo asegurado.
2. La indemnización de cualquier enfermedad, lesión preexistente o crónico degenerativa que no se derive directamente de un accidente automovilístico amparado por esta Póliza, independientemente de que la misma haya o no sido diagnosticada y/o atendida previo a la fecha del siniestro. En caso de requerirse la Compañía se reserva el derecho de solicitar el historial médico del lesionado así como de solicitar las interconsultas, segundas opiniones y estudios que considere pertinente.
9. Accidentes Automovilísticos al Conductor
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la Póliza, la Compañía cubrirá al conductor y/o beneficiario el pago de indemnizaciones por muerte o lesión corporal que sufra el conductor del Vehículo Asegurado como consecuencia directa de un accidente automovilístico y/o cualquier riesgo amparado en esta Póliza.
Beneficiario
Para efectos de indemnizaciones por muerte de esta cobertura, se designa como beneficiarios del conductor a las personas que se nombran a continuación, en el siguiente orden:
1. Cónyuge del conductor, debiendo pagarse la Suma Asegurada al 100%;
2. A falta de cónyuge del conductor, la Suma Asegurada se pagará a los hijos del conductor en proporciones iguales;
3. A falta de hijos del conductor, la Suma Asegurada se pagará los padres del conductor en proporciones iguales. En caso de falta de alguno de los padres del conductor, la Suma Asegurada debe ser pagada en su totalidad al padre supérstite del conductor;
4. A falta de las personas anteriormente designadas, la Suma Asegurada se pagará a la sucesión legal del conductor.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta Cobertura será la establecida en la carátula de la Póliza y opera como límite único y combinado para los diferentes riesgos amparados.
Esta Xxxxxxxxx procederá únicamente si la lesión, en un lapso de 90 -noventa- días naturales posteriores a la fecha del siniestro, produjera cualquiera de las pérdidas enumeradas a continuación.
La Compañía pagará los siguientes porcentajes sobre el límite máximo de responsabilidad contratada para esta cobertura:
Por pérdida de: | % de la suma asegurada |
La vida | 100% |
Ambas manos o ambos pies o la vista en ambos ojos | 100% |
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Una mano y un pie | 100% |
Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo | 100% |
Una mano o un pie | 50% |
La vista de un ojo | 30% |
El pulgar de cualquier mano | 15% |
El dedo índice de cualquier mano | 10% |
Cualquier dedo excepto el índice y/o el pulgar de cualquier mano. | 5% |
Por pérdida de cualquiera de las partes citadas dentro de la tabla anterior, se entenderá la amputación completa quirúrgica o traumática o anquilosamiento de ese miembro, la pérdida completa o irreparable de la función de la vista, o la separación completa o anquilosamiento de dos falanges de cada dedo.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones particulares de Accidentes Automovilísticos al Conductor
En adición a lo establecido en la cláusula 2ª “Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y la cláusula 3ª “Riesgos no Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuando la edad del conductor exceda de 69 años.
b) Cuando las lesiones y/o muerte hayan sido provocadas intencionalmente por el conductor.
c) Las exclusiones particulares de Gastos Médicos Ocupantes.
10. CEROCIBLE Pérdida Total Daños Materiales
Contratada esta cobertura y en caso de pérdida total del Vehículo asegurado que afecte la cobertura de Daños Materiales, el Asegurado tendrá derecho a que se le indemnice con la suma asegurada del Vehículo sin aplicar el deducible contratado, descontando la depreciación física del mismo en los casos que esta proceda según lo señalado en la cláusula denominada “Bases de Valuación e Indemnización de Daños” de las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro de Automóviles.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad por parte de la Compañía será el monto que corresponda al deducible contratado en la carátula de la Póliza para Daños Materiales.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible
Exclusiones particulares de CEROCIBLE Pérdida Total Daños Materiales
Esta cobertura no opera en caso de pérdidas totales y/o parciales que afecten la cobertura de Robo Total.
11. CEROCIBLE Pérdida Total Robo Total
Contratada esta cobertura y en caso de pérdida total del Vehículo asegurado que afecte la cobertura de Robo Total, el Asegurado tendrá derecho a que se le indemnice con la suma asegurada del Vehículo sin aplicar el deducible contratado,
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descontando la depreciación física del mismo en los casos que esta proceda según lo señalado en la cláusula denominada “Bases de Valuación e Indemnización de Daños” de las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro Paquete de Automóviles .
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad por parte de la Compañía será el monto que corresponda al deducible contratado en la carátula de la Póliza para Robo Total.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible
Exclusiones particulares de CEROCIBLE Pérdida Total Robo Total
Esta cobertura no opera en caso de que el vehículo robado haya sido recuperado y presente daños materiales y/o desvalijamiento.
Cláusula 2a. Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso
1. Cualquier tipo de indemnización y/o pago derivado a consecuencia de:
a) DESTINAR DE MANERA TEMPORAL O PERMANENTE EL VEHÍCULO A UN USO O SERVICIO DIFERENTE AL INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, ES DECIR, A UN SERVICIO PÚBLICO.
Lo anterior en el entendido que dicha exclusión tiene aplicación con independencia del uso y/o servicio que al momento del siniestro se le dé al Vehículo.
b) Arrastrar remolques.
c) Utilizarlo para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
d) Participar con el Vehículo en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
e) Vehículos Blindados.
2. La responsabilidad civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas, causados por y/o con cualquier tipo de carga que transporte el Vehículo y/o con el equipo especial y/o las adaptaciones y/o conversiones que se agreguen al Vehículo asegurado.
Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato Este seguro en ningún caso ampara:
1. Las pérdidas, daños o responsabilidades que sean objeto de alguna cobertura que no haya sido contratada.
2. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado:
2.1.Cuando éste sea conducido por una persona menor de 18 años que carezca de licencia para conducir o permiso provisional vigente expedido por autoridad competente que le autorice a conducir el Vehículo especificado en la carátula de la Póliza, siempre que este hecho haya influido en la realización del siniestro.
En caso de responsabilidad del conductor en la realización del siniestro, siempre se entenderá que el hecho de carecer de licencia de conducir, ha influido en la actualización del mismo.
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Para efectos de esta Póliza, los permisos provisionales vigentes para conducir expedidos por las autoridades competentes, se considerarán como licencias, siempre y cuando el vehículo asegurado sea conducido en el territorio en que dicho permiso le autorice, y concuerde con las características del tipo de vehículo que el permiso ampara a su beneficiario a conducir.
3. Pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, secuestro vehicular, confiscación, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.
3.1.Xxxx(s) que sufra el Vehículo causado(s) por persona(s) mal intencionadas en cualquier acto de los no mencionados en el inciso e) punto 1 de la cláusula 1a. de estas Condiciones Generales.
4. Cualquier perjuicio, pérdida o daño, así como cualquier gasto diferente a los expresamente cubiertos, que sufra el Asegurado por la privación del uso del Vehículo.
5. Los daños que sufra o cause el Vehículo por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos, la Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del Vehículo o de su carga.
6. Los gastos de defensa jurídica del conductor del Vehículo con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente y el costo de fianzas o cauciones de cualquier clase.
6.1.Las sanciones, perjuicios, incapacidades temporales, sueldos y salarios de cualquier índole o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su responsabilidad civil, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 6a. inciso 1 Fracción a) (Obligaciones del Asegurado) y sin perjuicio de lo señalado en la cobertura denominada Responsabilidad Civil por Daños a Terceros de la cláusula 1a.
7. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del Vehículo, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
8. Cualquier tipo de indemnización y/o pago derivado de un acontecimiento previsto dentro de la Póliza, cuando el Vehículo asegurado sea conducido por una persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad, a menos que el Asegurado demuestre que actuó con la suficiente diligencia para que no le sea imputada culpa grave, impericia o negligencia en la realización del siniestro, o bajo la influencia de drogas si esta circunstancia influyó en forma directa en la realización del siniestro.
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9. La responsabilidad civil por daños a terceros ocupantes del Vehículo asegurado.
10. Las pérdidas o daños materiales por actos terroristas que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
Cláusula 4a. Prima y Obligaciones de Pago
1. Prima
De conformidad con lo establecido dentro de los artículos 34 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la prima vence en el momento de la celebración del contrato y podrá ser pagada dentro del término convenido que no podrá ser inferior a tres ni mayor a treinta días.
“Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro; entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo del seguro es de un año”.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley”.
No obstante lo anterior, la Compañía y el Asegurado convienen que para efectos de éste contrato, la prima vencerá al inicio de vigencia de la Póliza, la cual se encuentra especificada en la carátula de la misma y deberá de ser pagada dentro de los primeros 30 -treinta- días naturales siguientes a esta fecha, es decir, la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
En caso de siniestro que implique pérdida total, la Compañía deducirá de la indemnización que llegare a corresponder al Asegurado o contratante, el total de la prima pendiente de pago, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
2. Pago Fraccionado
El Asegurado y la Compañía podrán convenir el pago de la prima de manera fraccionada, los cuales deberán de corresponder a periodos de igual duración nunca inferiores a un mes, cuyos cargos serán efectuados dentro de los primeros 30 -treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en caso contrario, los efectos del contrato cesarán de manera automática al término de las doce horas del día inmediato siguiente a la fecha de obligación de pago ya mencionada.
En este caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado que se aplicará a la prima, será la pactada entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del contrato.
Para efectos del presente punto, la prima vence a partir de las 12:00 horas del primer día de cada periodo pactado. La forma de pago estipulada para el periodo de seguro, es la señalada en la carátula de la Póliza.
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3. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago
En adición a lo mencionado dentro del punto 2 de esta cláusula, y de conformidad con lo mencionado dentro del artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si no hubiere sido pagada la prima o la fracción de ella, dentro de los 30
-treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley”.
Las partes acuerdan que lo mencionado dentro del presente punto, aplicará de igual manera a los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios.
4. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá pagar la prima de este seguro dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 de la presente cláusula. En este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del contrato y el pago de la prima no será cubierto por la Compañía.
En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
5. Lugar y forma de pago
La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante cargos que efectuará la Compañía en la cuenta de débito o cuenta bancaria (Domiciliación) y/o tarjeta de crédito (Cargo Recurrente) en la periodicidad que el Asegurado haya seleccionado en la solicitud de Póliza. En tanto la Compañía no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina o el estado de cuenta bancario en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, podrá acreditar el pago de la prima.
a) Domiciliación: Consistente en cargos periódicos en la cuenta bancaria señalada en la solicitud de contrato conforme al cobro del monto total de las primas, mismas que se realizan por una periodicidad del pago (Facturación) o, en su caso, el día específico en el que solicite realizar el pago de acuerdo con la forma de pago señalada en la solicitud de contrato. El nombre del banco que lleva la cuenta de depósito a la vista o de ahorro en la que se realizará el cargo, así como la información específica de los datos e información bancaria de identificación, son las señaladas en la sección de Autorización de Cargo de la solicitud de Póliza. El Asegurado podrá, en cualquier momento, solicitar la cancelación de la domiciliación sin costo a su cargo.
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b) Cargo Recurrente: Consistente en los cargos recurrentes en la tarjeta de crédito señalada por el Asegurado en la solicitud de Póliza conforme al cobro del monto total de las primas, mismas que se realizan por una periodicidad del pago (Facturación) o, en su caso, el día específico en el que se solicite realizar el pago de acuerdo a la solicitud de Póliza. El nombre del banco que lleva la tarjeta de crédito en la que se realizará el cargo, así como la información específica de los datos e información bancaria de identificación, son las señaladas en la sección de Autorización de Cargo de la solicitud de Póliza. El Asegurado podrá, en cualquier momento, pedir a La Compañía que cancele sin costo la realización del Cargo Recurrente solicitado.
En adición a lo anterior, y de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, se advierte al Asegurado que los agentes de seguros sólo podrán cobrar primas contra el recibo expedido por la Compañía por lo que les está prohibido recibir anticipos o pagos xx xxxxxx con recibos distintos. Las primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por la Compañía.
Cláusula 5a. Sumas Aseguradas y Límites Máximos
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía por cada riesgo que se ampara bajo éste Contrato, será el especificado en la carátula de la Póliza, según se describe en el GLOSARIO de las presentes Condiciones Generales.
Las sumas aseguradas de las coberturas Daños Materiales; Robo Total; Responsabilidad Civil por Daños a Terceros; Responsabilidad Civil Personas; Responsabilidad Civil Bienes; Responsabilidad Civil por Fallecimiento; Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil; Gastos Médicos Ocupantes y Accidentes Automovilísticos al Conductor, descritas en la cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales y que hayan sido contratadas en la Póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la Póliza, en el entendido que la mencionada reinstalación será aplicable a eventos diferentes, es decir, que nunca se podrá reinstalar una suma asegurada para un mismo evento.
Para el caso de las coberturas Daños Materiales; Robo Total, el monto de la indemnización se obtendrá de conformidad con el procedimiento descrito en la cláusula 7a. de las presentes Condiciones Generales.
Cláusula 6a. Obligaciones del Asegurado
1. En caso de siniestro, el Asegurado se obligará a:
a) Precauciones
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía y, si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización incluyendo pagos directos o reembolsos por servicios médicos hasta el valor a que hubieren ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de Siniestro
Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho y dentro de un plazo no mayor a 5 días, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo proporcionarlo tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso solo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Lo anterior, de conformidad con la cláusula de modificaciones al contrato y comunicaciones de las presentes Condiciones Generales.
c) Aviso a las autoridades
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de la Póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del Vehículo o del importe del daño sufrido.
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d) Exigibilidad de información sobre el siniestro
Entregar a la Compañía toda clase de información y documentos que ésta requiera sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
2. En caso de reclamaciones que presente el Asegurado con motivo de siniestro que afecte cualquier cobertura de las mencionadas en la cláusula 1ª. Denominada Especificación de Xxxxxxxxxx, que se encuentre contratada en la carátula de Póliza, el Asegurado se obliga a:
a) Aviso de reclamaciones de terceros o demandas: el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por la aceptación de la responsabilidad que haga el Asegurado ante alguna autoridad, así como por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía: el Asegurado se obliga, x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
b1) A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
b2) Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho. b3) A comparecer en todo procedimiento civil.
b4) A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en los trámites de dichos procedimientos.
3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros
El Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de la Compañía en forma inmediata y por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del asegurador, las coberturas y las sumas aseguradas.
Cláusula 7a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6a. inciso 1, fracción b), (Aviso de Siniestro) y el Vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, secuestro vehicular, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo asegurado.
2. Siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, la Compañía deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el Vehículo asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro. De lo contrario, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Póliza.
La Compañía no quedará obligada a indemnizar u ordenar la reparación del daño sufrido por el Vehículo o reponer el Vehículo siniestrado, si el Asegurado ha procedido a su reparación o
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desarmado antes de que la Compañía realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Compañía.
Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la Compañía procederá a realizarla hasta que dichas causas se extingan.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro, o bien, ordenar la reparación o reponer el bien afectado con otro de características similares al Asegurado.
“Art. 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio”.
4. Condiciones aplicables en reparación
Cuando la Compañía opte por ordenar la reparación del Vehículo asegurado, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario.
Bases para determinar los centros de reparación del Vehículo asegurado:
La determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes, estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y que éste cuente con área de laminado y de mecánica y que cumplan con el estándar general de calidad y que exista convenio de prestación de servicios y pago con la Compañía.
El tiempo que conlleve la reparación del Vehículo asegurado dependerá de la existencia de partes y/o refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra y/o pintura, debiendo la Compañía informar al Asegurado directamente o a través del taller, agencia o de su representante, el proceso y avance de la reparación, previendo un plazo de entrega máximo de 20 (veinte) días hábiles a partir de la fecha en que el Asegurado haya entregado el Vehículo a la Compañía o al centro de reparación. Dicho plazo podrá ampliarse 10 (diez) días hábiles cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y/o componentes dañados. En caso de que una vez transcurrido el plazo anterior, no hubiese partes o refacciones disponibles debido a un desabasto, dicho plazo se prorrogará y extenderá hasta que se encuentren disponibles las partes y/o refacciones necesarias para la reparación. En este último caso, dependiendo del desabasto o bien de que el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, ésta podrá optar por ofrecer indemnizar conforme al importe del daño valuado, las reparaciones pendientes de realizar considerando lo previsto por las condiciones aplicables a la indemnización.
Para Vehículos dentro de sus primeros 12 meses de uso a partir de la fecha de facturación de origen, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria que estén reconocidos y autorizados por la marca.
Para Vehículos de más de 12 meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres o proveedores especializados con los que la Compañía tenga convenio.
Criterios para determinar la sustitución o reparación de partes y componentes dañados:
Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos en los que la reparación dañe su estética de manera visible o cuando la reparación no sea conveniente para el Vehículo asegurado.
La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Compañía de su localización en los casos de desabasto generalizado.
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Términos de responsabilidad y garantía de la Compañía sobre la reparación:
La responsabilidad de la Compañía consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas; así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea de una forma apropiada, quedando como facultad de la Compañía la selección de la calidad, origen y condiciones físicas de las mismas, en el entendido de que no deberán afectar la funcionalidad o estética del Vehículo.
La Compañía entregará al Asegurado un certificado de garantía con vigencia de un año por el trabajo realizado en la reparación de su Vehículo.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el Vehículo para evaluación y, en su caso, su reparación correspondiente.
5. Condiciones aplicables en indemnización
Cuando la Compañía opte por indemnizar lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o beneficiario, quién podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a) Recibir, de acuerdo al medio de pago que la Compañía determine, la indemnización de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro, que sean procedentes de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía y conforme a los criterios establecidos en el punto 8 de la cláusula 7ª.
b) Que la Compañía efectúe el pago, conforme la valuación que realizó, de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o beneficiario haya seleccionado de entre las agencias o talleres automotores con los que la Compañía tenga convenios para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente. Esta opción operará con las mismas condiciones aplicables para reparación del Vehículo asegurado señaladas en el punto 4 inmediato anterior.
6. Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado
Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, dará aviso al Asegurado o beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del bien susceptible, para que el Asegurado acuda a la revisión valoración y, en su caso, su aceptación.
La garantía estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de automóviles o importador ofrezcan al mercado.
7. Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes
Quedará a cargo del Asegurado, en adición al deducible, la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del Vehículo que resultaron dañados en el siniestro.
La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico.
a) Motor y Transmisión
En caso de pérdida total del motor o transmisión, la depreciación por su uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contado en la fecha del siniestro y de acuerdo al kilometraje recorrido por el Vehículo, con base en la siguiente tabla:
Depreciación o demérito por uso del motor | |
Kilómetros Recorridos | Ajuste |
0 - 10,000 | -5% |
10,001 - 20,000 | -10% |
20,001 - 40,000 | -15% |
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40,001 - 55,000 | -20% |
55,001 - 70,000 | -25% |
70,001 - 85,000 | -30% |
85,001 - 100,000 | -35% |
100,001 - 110,000 | -40% |
110,001 - 130,000 | -50% |
130,001 - 150,000 | -60% |
150,001 en adelante | -65% |
En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una depreciación de 20,000 Km. por año de antigüedad a partir de la fecha de la factura de origen del Vehículo asegurado.
b) Batería
En caso de pérdida total de la batería o acumuladores, la depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contado en la fecha del siniestro, de acuerdo a la siguiente tabla, considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de fabricación marcada en el casco de la batería o lo que indique la factura de venta correspondiente en los casos donde la batería original haya sido substituida, para Vehículos donde ésta no haya sido substituida se atendrá a la fecha de facturación de origen del Vehículo:
Depreciación o demérito por uso del acumulador | |
Meses de uso | Ajuste |
0 - 12 | 0% |
13 - 14 | -30% |
15 - 16 | -34% |
17 - 18 | -40% |
19 - 20 | -45% |
21 - 23 | -50% |
24 - 27 | -60% |
28 en adelante | -65% |
c) Llantas
La depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial entre la profundidad original con respecto a los milímetros de vida útil remanente según sea el caso y conforme a los criterios establecidos para la adquisición de partes y refacciones en el punto 8 de la presente cláusula.
8. Cuando de la valuación efectuada por la Compañía, se desprenda que los daños del Vehículo exceden del 50% de la suma asegurada que le corresponda en la Póliza contratada a la fecha del siniestro, la Compañía, previa autorización del Asegurado, podrá considerar que el Vehículo es pérdida total; Sin embargo, si el mencionado costo excede del 75% de dicha suma asegurada, la Compañía considerará que el Vehículo es pérdida total.
En el caso de que como se menciona en el párrafo anterior, el Vehículo se considere pérdida total, la Compañía podrá adquirir los efectos salvados del Vehículo, siempre que pague el monto de los daños y abone al Asegurado su valor real según estimación pericial; De igual modo, la Compañía podrá también reponer o reparar a satisfacción del Asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización de los daños.
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9. Indemnización a Valor Comercial. En caso de pérdida total, que afecte las coberturas contenidas en la cláusula 1ª, denominadas Daños Materiales o Robo Total, la Compañía se obliga a indemnizar de acuerdo a la opción que aplique de las que a continuación se mencionan:
a) Vehículos dentro de sus primeros 12 meses de uso.
Se indemnizará con base en el valor de la factura de origen del Vehículo nuevo, que para tal efecto haya expedido la agencia automotriz autorizada, siempre y cuando el siniestro haya ocurrido dentro de los primeros 12 meses de uso contados a partir de la fecha de expedición de dicha factura, en caso contrario siempre se indemnizará en base a el Valor Comercial del Vehículo, según se describe en el GLOSARIO de las presentes Condiciones Generales
Tratándose de vehículos facturados por una compañía de seguros con motivo de una pérdida total previa, el siniestro será indemnizado por la Compañía con base en el 80% del valor determinado conforme al párrafo anterior.
b) Vehículos con más de un año de uso.
indemnizará con base en el Valor Comercial del Vehículo, según se describe en el GLOSARIO de las presentes Condiciones Generales, el cual nunca podrá exceder el valor factura de origen.
Tratándose de vehículos facturados por una compañía de seguros con motivo de una pérdida total previa, el siniestro será indemnizado por la Compañía con base en el 80% del valor determinado conforme al párrafo anterior.
10.Para el eficaz cumplimiento del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la Compañía la documentación que para cada caso se especifique en el documento anexo de las presentes Condiciones Generales y que forma parte del mismo.
11. La intervención de la Compañía en la valuación, o cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o al tercero, no implica aceptación por parte de la Compañía, de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
12.Gastos de traslado y pensión
En caso de siniestro que amerite indemnización sobre el Vehículo asegurado en los términos y condiciones de la presente Póliza, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo asegurado en condiciones de traslado, así como de los gastos que implique el mismo. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta solo responderá por este concepto, hasta la cantidad equivalente a 30.4 UMA´s al momento del siniestro.
Cuando a consecuencia de un siniestro que amerite indemnización por parte de la Compañía en los términos y condiciones del presente contrato, el Vehículo asegurado haya sido retenido por la autoridad competente, la Compañía se hará cargo, vía reembolso, de los gastos generados por concepto de pensión y/o corralón desde dicha retención y hasta liberación de dicho Vehículo; debiendo para ello el Asegurado entregar, en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de que la Aseguradora se lo solicite, toda la documentación correspondiente, así como colaborar con la Compañía y presentarse ante la autoridad o instancia que corresponda en caso de así ser requerido.
La Compañía no estará obligada al rembolso referido en el párrafo anterior cuando el Asegurado no entregue, en el plazo ya referido, toda la documentación solicitada, o cuando no colabore o no se presente de acuerdo a lo previsto en el presente apartado.
13.Interés moratorio
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obligará a pagar el interés legal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
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ARTÍCULO 276. Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
XXX.Xx en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
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El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Cláusula 8a. Territorialidad
Las coberturas amparadas por la Póliza, se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana.
Salvo los casos de excepción asentados en el presente documento, la aplicación de las Coberturas contratadas se extiende a los Estados Unidos de América y a Canadá con las siguientes restricciones adicionales:
a) Ninguna Cobertura de Responsabilidad Civil se extiende a los Estados Unidos de América ni a Canadá.
b) Salvo en los casos en los que expresamente se señale lo contrario, ninguna cobertura descrita en los Anexos que forman parte de las presentes Condiciones se extiende a los Estados Unidos de América ni a Canadá.
Cláusula 9a. Salvamentos
De conformidad con lo establecido en el punto 8 de la cláusula 7ª de las presentes condiciones, si la Compañía repone el Vehículo o si dicho Vehículo es considerado como pérdida total y la Compañía en adición al pago de los daños del Vehículo, paga el valor del salvamento, automáticamente adquirirá la propiedad de dicho Vehículo; En el entendido que la suma de dichos pagos nunca podrá exceder del cien por ciento del Valor Comercial del Vehículo.
En virtud de que la parte que soporta el Asegurado es por concepto de deducible, el importe de la recuperación se aplicará en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado.
Para este efecto, en caso de existir algún saldo a favor del Asegurado, la Compañía se obliga a notificárselo por escrito.
En términos de los artículos 126 y 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Compañía podrá, en caso de que resulte aplicable, efectuar una retención del 20% del valor de la operación correspondiente a la enajenación del salvamento. Asimismo, se podrá consultar la Ley del Impuesto Sobre la Renta a través del Anexo de referencias legales que se indica en el glosario de las presentes Condiciones Generales.
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Cláusula 10a. Pérdida del Derecho a Ser Indemnizado
LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA QUEDARÁN EXTINTAS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. CONFORME AL ARTÍCULO 70 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, SI SE DEMUESTRA QUE EL ASEGURADO, EL BENEFICIARIO O SUS REPRESENTANTES, CON EL FIN DE HACERLA INCURRIR EN ERROR, DISIMULAN O DECLARAN INEXACTAMENTE HECHOS QUE EXCLUYAN O PUEDAN RESTRINGIR SUS OBLIGACIONES Y/O APRECIACIÓN DEL RIESGO PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO DE SEGURO, MENCIONÁNDOSE DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA EL USO Y/O SERVICIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, LUGAR DE RESIDENCIA, EDAD, GÉNERO, ESTADO CIVIL DEL ASEGURADO.
2. SI HUBIERE EN EL SINIESTRO DOLO O MALA FE DEL ASEGURADO, DEL BENEFICIARIO O DE SUS RESPECTIVOS CAUSAHABIENTES.
3. SI SE DEMUESTRA QUE EL ASEGURADO, BENEFICIARIO O SUS REPRESENTANTES, CON EL FIN DE HACERLA INCURRIR EN ERROR, NO PROPORCIONAN OPORTUNAMENTE LA INFORMACIÓN QUE LA COMPAÑÍA SOLICITE SOBRE HECHOS RELACIONADOS CON EL SINIESTRO Y POR LOS CUALES PUEDAN DETERMINARSE LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACIÓN Y LAS CONSECUENCIAS DEL MISMO.
Cláusula 11ª. Nulidad del Contrato
Este contrato será nulo si al momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado, en cuyo caso las primas pagadas serán restituidas al Asegurado con la deducción de los gastos hechos por la Compañía.
Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, si la Compañía conoce la inexistencia del riesgo no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; Si el Asegurado conoce esta circunstancia, perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos hechos por la Compañía.
Cláusula 12a. Terminación Anticipada del Contrato
LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE ESTE CONTRATO PODRÁ DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE. CUANDO EL ASEGURADO LO DÉ POR TERMINADO, LA COMPAÑÍA EN ADICIÓN A LOS DERECHOS DE LA PÓLIZA, TENDRÁ DERECHO, A PRORRATA, A LA PRIMA DE TARIFA NETA DEL COSTO DE ADQUISICIÓN QUE CORRESPONDA AL TIEMPO DURANTE EL CUAL EL SEGURO HUBIESE ESTADO EN VIGOR.
CUANDO LA COMPAÑÍA PRETENDA DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO LO HARÁ MEDIANTE NOTIFICACIÓN POR ESCRITO AL ASEGURADO, SURTIENDO EFECTO DICHA TERMINACIÓN A LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA. DE PRESENTARSE LO ANTERIOR, LA COMPAÑÍA DEBERÁ DEVOLVER AL ASEGURADO, A PRORRATA, LA PRIMA DE TARIFA NETA DEL COSTO DE ADQUISICIÓN, SIN INCLUIR LOS DERECHOS DE PÓLIZA, ELLO EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE VIGENCIA NO CORRIDO.
CUANDO SE CONTRATEN DOS O MÁS COBERTURAS Y ANTES DEL FIN DEL PERIODO DE VIGENCIA PACTADO OCURRIERE LA PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO AMPARADO, LA COMPAÑÍA DEVOLVERÁ, A PRORRATA, LA PARTE EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE VIGENCIA NO CORRIDO DE LA PRIMA O PRIMAS CORRESPONDIENTES A LAS COBERTURAS NO AFECTADAS POR EL SINIESTRO.
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Cláusula 13a. Prescripción
De conformidad con lo manifestado por el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
“Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor”.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Cláusula 14a. Competencia
En caso de controversia, el quejoso podrá ocurrir a presentar su reclamación ante la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en la delegación regional de la elección del reclamante, o bien ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones que para tal efecto tiene la Compañía, en los términos de los artículos 50-Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
El reclamante tendrá el derecho de acudir ante las instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, ante el juez del domicilio de dicha delegación.
Cláusula 15a. Subrogación
La Compañía se subrogará por ministerio xx xxx, hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada, en todo o en parte, de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Cláusula 16a. Aceptación del Contrato (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro)
“Artículo 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
Cláusula 17a. Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
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Cláusula 18a. Uso de Medios Electrónicos
El Contratante y/o Asegurado tiene(n) la opción de hacer uso de medios electrónicos (entendiéndose estos como aquellos equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones); para la celebración de servicios u operaciones relacionados con este contrato de seguro y que estén disponibles por la Aseguradora.
La utilización de los medios electrónicos antes referidos, sin que se haya opuesto el Contratante y/o Asegurado antes de su primer uso, implicará de manera automática la aceptación de todos los efectos jurídicos derivados de éstos, así como de los términos y condiciones de su uso.
Los términos y condiciones del uso de medios electrónicos están disponibles para su consulta (previo a su primer uso) en la página de internet la Aseguradora: xxx.Xxxxx.xxx/xx.
Cláusula 19a. Entrega de Documentación Contractual para el Caso de Celebración de Contrato por Vía Telefónica, Internet o por Conducto de Prestador de Servicios
En caso de que la contratación de la presente Póliza se haya llevado a cabo vía telefónica, internet o por conducto de un prestador de servicios a que se refieren los artículos 102, primer párrafo, y las fracciones I y II del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuyo cobro de la prima se realice con cargo a una tarjeta de crédito o cuenta bancaria (mismo que se tendrá por efectuado en el momento de la autorización de cargo por parte de la Institución Bancaria), la Compañía se obliga a proporcionar al Asegurado el número de Póliza o folio de confirmación que corresponda a su solicitud de contratación, mismo que servirá como prueba en caso de alguna aclaración y dentro de un plazo de 30 -treinta- días naturales contados a partir de la fecha de contratación del seguro, le entregará al Asegurado o contratante la documentación relativa al contrato de seguro celebrado, siendo ésta la Póliza, condiciones generales y especiales aplicables, certificados, endosos y cualquier otro documento que contenga derechos u obligaciones entre las partes derivados de este seguro. La entrega se hará a través de cualquiera de los siguientes medios (i) vía correo electrónico, previo al consentimiento para ello por parte del Asegurado o Contratante, (ii) en el domicilio proporcionado para los efectos de la contratación mediante envío por medio de una empresa de mensajería o (iii) en su caso, de manera física por conducto del intermediario financiero al momento de la contratación. Lo anterior en el entendido que para entregas a domicilio, en caso de ser inhábil el último día del plazo antes señalado la documentación se entregará a más tardar en el día hábil inmediato siguiente.
La forma en la que se hará constar la entrega de la documentación ya mencionada será como sigue: (i) cuando el envío sea por correo electrónico, la constancia va a ser a través de un mecanismo de confirmación de entrega y lectura por el que la Compañía podrá cerciorarse de que el Asegurado recibió la Póliza, (ii) cuando sea enviado al domicilio señalado al momento de la contratación o (iii) por conducto de un intermediario financiero, la constancia de entrega será el acuse de envío de la empresa de mensajería y el acuse firmado por el Asegurado o el Contratante, respectivamente.
En caso de que el Asegurado o contratante no reciba la documentación mencionada en esta cláusula, éste podrá acudir directamente a cualquiera de las oficinas de la Compañía, cuyos domicilios se indican en la página en internet xxx.Xxxxx.xxx/xx, o bien, a través del Centro de Atención a Clientes que se menciona en dicha página de Internet, ello con la finalidad de que se le entregue, sin costo alguno, un duplicado de la documentación de referencia.
En caso de que el contratante desee dar por terminado el contrato de seguro deberá sujetarse a lo establecido en la cláusula de las presentes Condiciones denominada “Terminación Anticipada del Contrato”; sin embargo, si la intención del Asegurado o contratante es (i) cancelar la autorización previamente otorgada para el cargo de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria establecida para dicho fin, o (ii) dar instrucciones para que el contrato de seguro con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria sea renovado de manera automática, deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónico de la Compañía al número de Super Línea 55 5169 4304, misma que emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la Póliza será renovada de manera automática con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria que para tal efecto el Asegurado haya indicado o en su defecto, que la autorización otorgada para el cargo de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria quedó cancelada a partir del momento de la emisión de dicho folio. El estado de cuenta de la tarjeta de crédito o cuenta bancaria del Asegurado servirá como medio de prueba para comprobar el
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pago de la prima. En caso de que la contratación del presente producto de seguro haya sido realizada por vía telefónica, la misma será considerada en sustitución a la firma autógrafa, por lo que por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la legislación aplicable.
Cláusula 20a. Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños
De conformidad con el Art. 494 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es necesario que de proceder y solicitar pago por Pérdida Total, Robo, Pago de Daños o cualquier otro método a consecuencia de un siniestro, Nuestro Asegurado, Beneficiario y/o Beneficiario Preferente deberá presentar al momento de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación:
a) En el caso de Personas de Nacionalidad Mexicana a1. Personas Físicas:
1. Identificación Oficial Vigente (domicilio, fotografía y firma).
2. RFC y/o CURP.
3. Comprobante de Domicilio (cuando el domicilio declarado no coincida con la Identificación Oficial).
4. Formato de Identificación del Cliente para Personas Físicas.
a2. Personas Xxxxxxx:
1. Testimonio o copia simple de la escritura constitutiva debidamente inscrita.
2. Cédula de identificación fiscal expedida por la SHCP.
3. Comprobante de Domicilio.
4. Testimonio o copia simple del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación oficial de estos.
5. En el caso de Personas Xxxxxxx de reciente constitución que no se encuentren inscritas en el RPPC, deberán entregar un escrito firmado por la(s) persona(s) legalmente facultada(s) y que acredite su personalidad, en la que manifiestan que se llevará a cabo la inscripción respectiva, entregando estos datos a la aseguradora en su oportunidad.
6. Formato de identificación del Cliente para Persona Xxxxxxx.
b) En el caso de extranjeros b1. Personas Físicas:
1. Presentar Original de su pasaporte y/o documentación que acredite su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional.
2. En caso de ser residente, Comprobante de Domicilio y Cédula de Identificación Fiscal.
3. Formato de Identificación del cliente para Persona Física Extranjera
b2. Personas Xxxxxxx:
1. Copia legalizada o apostillada del documento que compruebe su legal existencia. Así como del que acredite a su representante, y en caso de ser también extranjero, deberá presentar los documentos señalados para Persona Física Extranjera.
2. Formato de Identificación del cliente para Persona Moral Extranjera.
La Compañía podrá solicitar, adicional a la documentación a que se refiere esta cláusula, la entrega de un CFDI por la enajenación de los efectos salvados tratándose de pago por Pérdida Total o Robo.
Con fundamento en los artículos 76 fracción II, 86 fracción II, 110 fracción III, 112 fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 27, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación las personas físicas y xxxxxxx están obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, mismos que deberán cumplir con los requisitos exigidos por la legislación fiscal vigente.
De conformidad con las Reglas 2.4.3, 2.4.6, 2.7.2.14 y 2.7.3.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal, las personas físicas podrán solicitar su inscripción en el RFC a la Compañía, así como delegar a esta la emisión del comprobante fiscal al
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enajenar el salvamento en caso de pérdida total. Para lo anterior deberán proporcionar: i) nombre completo, ii) CURP o copia de acta de nacimiento, iii) actividad preponderante, iv) domicilio fiscal, v) escrito con firma autógrafa otorgando su consentimiento para la inscripción en el RFC a través de la Compañía.
En su caso, el Asegurado deberá llenar el formato denominado “Solicitud de expedición de CFDI” que será proporcionado por la Compañía, mismo que deberá contar con su firma autógrafa.
La Compañía procederá a efectuar la inscripción y emisión del CFDI correspondiente a la operación de indemnización y adquisición de salvamento.
El Asegurado podrá consultar la Ley del Impuesto Sobre la Renta a través del Anexo de referencias legales que se indica en el glosario de las presentes Condiciones Generales.
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DE LA UNIDAD EL ASEGURADO SE OBLIGA A PROPORCIONAR A LA BREVEDAD LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
- Factura original endosada (Personas Físicas)
- Factura a nombre de Chubb Seguros México, S.A. (Personas Xxxxxxx) y copia de factura original.
- Copias de los seguimientos de facturas, desde el origen del Vehículo hasta la actualidad.
- Tarjetón de R.F.A. (Para modelos anteriores a 1990)
- Recibo de tenencias pagadas de los últimos cinco años.
- Comprobante de baja de placas.
- Juego de llaves, si éstas existieran o si las tuvieran.
Además de lo anterior, en caso de robo deberá de la misma forma proporcionar copia certificada de las denuncias ante las autoridades correspondientes:
- Agencia del Ministerio Público.
- Policía Judicial.
- Policía Federal Preventiva.
Cláusula 21a. Aviso de Privacidad
Para Xxxxx Seguros México, S.A. (en lo sucesivo la “Compañía”) la información de sus Asegurados representa uno de los elementos más relevantes en su operación, por lo que en todo momento la maneja de manera confidencial y la protegemos mediante diversos procesos y elementos administrativos, físicos y tecnológicos.
En seguimiento a lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 00 xx xxxxx xx 0000 (xx Xxx), xxx como por su respectivo Reglamento, la Compañía pone al alcance del Asegurado el presente Aviso de Privacidad.
Definición de Datos Personales
Para efectos del presente Aviso de Privacidad deberá entenderse por Datos Personales toda la información concerniente a la persona del Asegurado, siendo ésta de manera enunciativa y no limitativa su nombre, domicilio, teléfono, registro federal de contribuyentes, datos del bien o bienes a asegurar, correo electrónico, (en adelante los Datos Personales).
Responsable del Tratamiento de los Datos Personales
La Compañía hace constar que los Datos Personales del Asegurado serán manejados con absoluta confidencialidad y que tanto la obtención, el uso, la divulgación, como su almacenamiento (en lo sucesivo el Tratamiento) sólo se realiza con las finalidades que más adelante se detallan.
Así mismo, se hace del conocimiento del Asegurado que la responsable del Tratamiento de los Datos Personales que se recaben en relación al contrato de seguro correspondiente será la Compañía, misma que señala como su domicilio para los fines relativos al presente Aviso de Privacidad el ubicado en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, edificio “Capital Reforma”, xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México.
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Finalidades del Tratamiento de los Datos Personales
La Compañía sólo realizará el Tratamiento de los Datos Personales con las siguientes finalidades:
A. Relativas a la relación jurídica entre la Compañía y el Asegurado:
1. Para la celebración de contratos de seguro.
2. Para dar el debido cumplimiento a las obligaciones que se deriven de la relación jurídica existente entre el Asegurado y la Compañía.
3. Para dar cumplimiento a la legislación aplicable.
4. Para realizar operaciones de ajuste de siniestro.
5. Para el pago de indemnizaciones y operaciones de reaseguro.
6. Para ofrecerle al Asegurado soporte técnico sobre los productos que tenga contratados.
7. Para darle atención y seguimiento a las solicitudes del Asegurado y a los servicios que la Compañía le preste a este último, incluyendo encuestas de satisfacción.
8. Con fines estadísticos, financieros, administrativos o de calidad.
B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre la Compañía y el Asegurado:
1. Para captación de clientes.
2. Para ofrecerle nuevas opciones en cuanto a los servicios y productos que la Compañía o las empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ofrecen u ofrezcan en un futuro.
3. Para la realización de estudios xx xxxxxxx e invitación a participar en los mismos.
Forma de Contactar a la Compañía
El ÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, que para tal efecto tiene la Compañía, es la encargada de atender todas las solicitudes que el Asegurado pueda tener en términos de la Ley ya referida, así como también para vigilar el adecuado Tratamiento de sus Datos Personales, en términos del presente Aviso de Privacidad.
En caso de que alguno de nuestros Asegurados desee limitar el uso o divulgación de sus Datos Personales, quiera ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición, o busque efectuar alguna aclaración o actualización de sus Datos Personales o revocación de su consentimiento, deberá dirigirse al ÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, a través del Formulario de Atención sobre Datos Personales.
Para poder llevar a cabo lo anterior el Asegurado deberá enviar un correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx solicitando el Formulario correspondiente, o dirigirse físicamente al domicilio de la Compañía, mismo que ha quedado previamente señalado, para solicitar dicho Formulario.
Es importante que el Asegurado tenga presente que, en términos de la Ley aplicable, para que la Compañía pueda dar trámite a cualquier solicitud que en términos de este Aviso de Privacidad el Asegurado realice, el titular de los Datos Personales deberá cumplir con los requisitos que se señalan en la misma Ley y su Reglamento.
Transferencia de los Datos Personales a terceros
De igual forma, mediante el presente Aviso de Privacidad la Compañía hace del conocimiento del Asegurado que eventualmente, exclusivamente con el objeto de cumplir con los fines que se mencionan en el presente documento, podrá llevar a cabo la transferencia de algunos de sus Datos Personales a terceras partes, como pueden ser, de manera enunciativa, proveedores, prestadores de servicios o empresas relacionadas; transferencia que será realizada con las debidas medidas de seguridad, de conformidad con los principios contenidos en la Ley.
Medidas de Seguridad
Como parte de la preocupación en cuanto al adecuado Tratamiento y cuidado de los Datos Personales del Asegurado, la Compañía mantiene diversos mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad tanto administrativas, como tecnológicas y físicas, tendientes a lograr la protección de dicha información contra daño, pérdida, alteración, destrucción o uso no autorizado. Cabe mencionar que como parte de dichos mecanismos y medidas de seguridad la Compañía tiene celebrado con sus empleados, proveedores, prestadores de servicios y partes relacionadas diversos acuerdos de confidencialidad, con los que los compromete a llevar a cabo un adecuado Tratamiento de los Datos Personales y a respetar los términos contenidos en el presente Aviso de Privacidad.
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La Compañía en todo momento se abstendrá de vender, arrendar de forma alguna los Datos Personales del Asegurado a algún tercero.
Almacenamiento de los Datos Personales
En virtud del presente Aviso de Privacidad, a partir del momento en que el Asegurado otorgue su consentimiento, de conformidad con el apartado de Consentimiento de las presentes Condiciones, la Compañía podrá mantener en sus registros, tanto físicos como electrónicos, toda la información que le haya sido facilitada por el Asegurado a través de cualquier medio de los puestos a su disposición por la Compañía a fin de recabar sus Datos Personales.
Modificaciones al Aviso de Privacidad
La Compañía se reserva el derecho a modificar el presente Aviso de Privacidad en cualquier momento, por lo que hace del conocimiento del Asegurado que cualquier cambio o modificación al contenido del mismo les será comunicado oportunamente a través de su sitio web xxx.Xxxxx.xxx/xx.
Cláusula 22a. Consentimiento
El Asegurado hace constar que conoce y entiende en su totalidad el contenido, los fines y alcances del Aviso de Privacidad con el que la Compañía cuenta para la relación con sus Asegurados, mismo que ha quedado transcrito en la Cláusula inmediata anterior, por lo que otorga su total consentimiento expreso para que la Compañía lleve a cabo el Tratamiento incluyendo, en su caso, la divulgación de sus Datos Personales en los términos de dicho Aviso de Privacidad.
Así mismo, el Asegurado manifiesta su conformidad para que el pago de la prima del contrato de seguro que celebre o tenga celebrado con la Compañía, así como cualquier declaración de siniestro, reclamación, indemnización o demás actos relacionados con dicho contrato de seguro se tenga como signo inequívoco del consentimiento expreso que ha dado para que la Compañía lleve a cabo el Tratamiento de sus Datos Personales en términos del Aviso de Privacidad al que se ha hecho mención en el párrafo inmediato anterior.
Cláusula 23ª. Modificaciones al contrato y Comunicaciones
Los agentes, empleados o apoderados de las personas xxxxxxx a que se refiere el artículo 102 de la LISF no están autorizados para realizar cambios a las presentes Condiciones Generales ni a recibir comunicaciones para la Compañía de parte del Asegurado o sus causahabientes por lo que las mismas deberán ser dirigidas directamente a la Compañía. Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá de enviarse por escrito al domicilio de la Compañía, establecido en la Póliza, o en su defecto, al último que se haya comunicado para tal efecto.
Solo en los casos y supuestos establecidos en los términos y condiciones para la contratación de uso de medios electrónicos, el Contratante y/o Asegurado podrán realizar comunicaciones, notificaciones o declaraciones a través de los medios electrónicos y/o aplicativos oficiales que para dicho efecto La Compañía ha designado.
Cláusula 24ª. Agravación del Riesgo
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.-
El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.-
Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
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I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”.
En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Xxxxxxxx General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A. tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Xxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con
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posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
Cláusula 25ª. Renovación Automática
La renovación de la Póliza se efectuará en forma automática bajo los mismos términos y condiciones que fue contratada, aplicando las tarifas vigentes en la fecha de renovación y hasta que el modelo del vehículo cumpla una antigüedad de 20 años; a partir del año 21 de antigüedad quedará renovada también de forma automática en la cobertura de Responsabilidad Civil y con forma de pago anual. El pago de la prima será prueba suficiente de que la renovación fue aceptada. Si el Contratante no desea renovarla, deberá notificarlo por escrito a La Compañía, con una antelación no menor de 30 días naturales a la fecha del vencimiento de la Póliza, con apego a las Condiciones Generales del Seguro.
Si el Contratante y/o Asegurado no desea la renovación de su seguro, deberán comunicarlo expresando su deseo de no renovarlo llamando al teléfono de Super Línea 55 5169 4304 o bien acudiendo a la sucursal en la cual adquirió el seguro.
Glosario (Definiciones) y Descripción de Abreviaturas
Consulte preceptos legales y abreviaturas de uso no común en la página: xxxxx://xxx.Xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxx-xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxx-x-xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxx.xxxx
Abreviaturas de la descripción del Vehículo en Carátula de Póliza
Ejemplo:
CHEVY JOY EQ L4 IMO STD 3 D/T CA SE TELA CT SQ SB
CHEVY JOY | EQ | L4 | IMO | STD | 3 | D/T| | CA | SE | TELA | CT | SQ | SB |
A | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
X. TIPO
B. VERSIÓN
C. CILINDROS
D. INYECCIÓN
E. TRANSMISIÓN
X. XXXXXXX
X. FRENOS
H. AIRE ACONDICIONADO
X. XXXXXXX ELÉCTRICOS
J. VESTIDURAS
K. SONIDO
L. QUEMACOCOS
M. BOLSAS DE AIRE
CILINDROS:
L4- 4 CILINDROS EN LÍNEA | L5- 5 CILINDROS EN LÍNEA | L6-6 CILINDROS EN LÍNEA |
V8- 8 CILINDROS EN V | V12- 12 CILINDROS EN V | V6- 6 CILINDROS EN V |
T4- 4 CILINDROS TRANSVERSAL | T5- 5 CILINDROS TRANSVERSAL | T6- 6 CILINDROS TRANSVERSAL |
INYECCIÓN:
FI-FUEL INJECTION | IEC-ELECTRÓNICA | IES-ELECTRÓNICA SECUENCIAL |
IMO-MONOPUNTO | IMP-MULTIPUNTO | NOR-NORMAL |
TUR-TURBO |
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TRANSMISIÓN:
STD-STANDARD
AUT-AUTOMÁTICO
PUERTAS:
2- 2 puertas | 3-3 puertas | 4- 4 puertas |
5- 5 puertas | 2 y 4- 2 y 4 puertas |
FRENOS:
ABS-A NTIBLOQUEO | DIS-DISCO | D/T- DELANTERO DISCO / TRASERO TAMBOR |
D/V DELANTERO DISCO / TRASERO VENTILADO | TAM-TAMBOR | V-DISCO VENTILADO |
D/ABS- DISCO/ANTIBLOQUEO | V/T- DELANTERO DISCO VENTILADO / TRASERO DISCO TAMBOR |
AIRE ACONDICIONADO:
SA- SIN AIRE ACONDICIONADO
CA- CON AIRE ACONDICIONADO
VIDRIOS ELÉCTRICOS:
CE- CON ELEVADORES ELÉCTRICOS
SE- SIN ELEVADORES ELÉCTRICOS
SONIDO:
CT- RADIO AM, FM Y CASSETTE | CD- RADIO AM, FM Y COMPACT DISC | SS- SIN SONIDO |
QUEMACOCOS:
CQ- CON QUEMACOCOS
SQ- SIN QUEMACOCOS
BOLSAS DE AIRE:
CB- CON BOLSAS DE AIRE
SB- SIN BOLSAS DE AIRE
Glosario (Definiciones)
1. ABUSO DE CONFIANZA: Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otros de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transferido su tenencia y no el dominio.
2. AGRAVACIÓN DE RIESGO: Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos, ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por una Póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.
3. ALUD: Masa considerable de nieve o tierra que se derrumba de los xxxxxx y que se precipita con fuerza.
4. AUTOPARTE: En singular o plural se refiere a cualquier parte, pieza o accesorio del Vehículo tanto del exterior como del interior que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico de Vehículo que presenta al mercado.
5. AVERÍA GRUESA: Son los daños que se le causen al Vehículo asegurado, con motivo de su desecho, para salvar del hundimiento al vehículo marítimo en el cual era transportado.
6. DEPRECIACIÓN: Disminución en el valor del Vehículo asegurado originado con motivo de su uso, del paso del tiempo o del suceso de alguno de los riesgos amparados en la Póliza o por cualquier otra circunstancia.
7. ENFERMEDAD: Alteración leve o grave del funcionamiento normal de un organismo o de alguna de sus partes debida a una causa interna o externa.
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8. FACTURA DE ORIGEN: Se le considera a la factura original del Vehículo que emite la agencia o armadora al primer propietario del mismo.
9. GARANTE: Es la persona que garantiza el cumplimiento de una obligación.
10.INDEMNIZACIÓN: Es el resarcimiento del daño.
11. LESIÓN CRÓNICO-DEGENERATIVA: Afección durante la cual tiene lugar un proceso continuo de disfunción celular, basado en cambios que afectan la estructura y la función de los tejidos u órganos.
12.LESIÓN PREEXISTENTE: Cualquier enfermedad o padecimiento que haya sido declarado, o demostrado en un expediente médico legalmente autorizado, o a su vez comprobado con estudios de gabinete registrados, antes del siniestro presentado o por el cual requiere la atención médica actual.
13.OCUPANTES DEL VEHÍCULO: Todas las personas que se encuentran, al momento del siniestro, dentro del compartimiento, caseta o cabina del Vehículo diseñado para el transporte de personas.
14.PASAJERO: Persona física que hace uso de un autotransporte, debidamente autorizado para transportar pasajeros mediante concesión, contrato o permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o cualquier otra autoridad autorizada para otorgar la concesión, contrato o permiso.
15.PÓLIZA: Documento donde se establecen los derechos y obligaciones de la Compañía y del Asegurado. 16.PRESCRIPCIÓN: Pérdida del derecho del Asegurado para hacer valer cualquier acción en contra de la Compañía. 17.PRIMA: Monto que el Asegurado se obliga a pagar a la Compañía en términos del contrato de seguro.
18.PRORRATA: Reparto proporcional.
19.REHABILITACIÓN: Es el restablecimiento de las coberturas contratadas en la Póliza de seguro. 20.RIESGO: Evento futuro de realización incierta.
21.RÓTULO: Inscripción, dibujo o calcomanía que se adhiere a un Vehículo.
22.SALVAMENTOS: Son los montos recibidos por la venta de los bienes que han sido indemnizados al Asegurado, pasando su posesión y propiedad a la Compañía.
23.SERVICIO PARTICULAR Y USO PRIVADO: Son los Vehículos que se encuentran al servicio y uso exclusivo de su propietario ya sea persona física o moral pero sin ser utilizado para una actividad de comercio, servicio a la comunidad o con fin de lucro;
24.SERVICIO PÚBLICO: Son los Vehículos propiedad de personas físicas x xxxxxxx que prestan servicios a la comunidad, o bien, mediante el cobro al público o un tercero para transportar pasajeros y/o carga en dicho Vehículo, pudiendo ser éstos de acuerdo a los siguientes usos:
• Privado: Pertenecientes a una persona física o moral con actividad comercial.
• Federal: Para transitar en vías federales con placas emitidas por la Autoridad Federal para uso privado.
• Auto Escuelas: Utilizados para la enseñanza de conducción y manejo de vehículos automotores.
• Seguridad Privada: Utilizados para brindar servicios de seguridad y protección privada.
• Seguridad Pública: Utilizado para prestar el servicio seguridad y protección a la sociedad en general, siendo parte de una dependencia de gobierno.
• Ruleteo/Sitio: Utilizado para el servicio de traslado de personas por medio de un cobro y/o tarifa por dicho traslado.
• Transporte Turismo: Es aquel que es utilizado para el transporte de personas y presta el servicio de turismo en
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líneas de comunicación terrestre establecidas, y que circula en toda la República Mexicana, debiendo contar con su registro vigente ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
• Servicios de Emergencia: Es el que es utilizado para prestar auxilio a la sociedad brindando el servicio de traslado de personas, derivado de un accidente o eventualidad. Generalmente forma parte de hospitales, dependencias gubernamentales. (Ambulancias, Protección Civil y Bomberos)
• Transporte Escolar o de Personal: Es el que es utilizado para la transportación de estudiantes o empleados, desde un lugar fijo a la institución escolar o laboral y de regreso; así como el traslado a centros culturales o de recreación cuyo destino haya sido determinado por la institución responsable.
• Renta Diaria: Es el que es utilizado por un tercero no propietario del Vehículo, a través de un contrato xx xxxxx diaria por un tiempo determinado.
• Taxi Ejecutivo / APP (aplicación móvil): Utilizado para el servicio de traslado de personas o mercancías mediante solicitud a través de una aplicación tecnológica diseñada para teléfonos inteligentes.
• Reparto / Mensajería: Es el que es utilizado para la transportación y/o envío de mensajería terrestre o realización de gestiones de cobro.
• Fletes / Traslado: Utilizado para brindar servicios de traslado de carga, mercancía o menaje mediante el pago una contraprestación
25.SINIESTRO: Es la realización del riesgo.
26.SUBROGACIÓN: Adquisición de derechos y acciones por la Compañía, frente a los terceros responsables del daño. 27.SUMA ASEGURADA: Límite máximo de responsabilidad para cada cobertura contratada a cargo de la Compañía,
determinado desde el inicio de la Póliza.
28.TARIFA: Listado donde se presentan las diferentes sumas aseguradas y primas que se cobran por cada una de las coberturas, dependiendo del Vehículo de que se trate.
29.TERRORISMO: Todos los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
30.UMA: Unidad de Medida y Actualización Diario
31.VALOR COMERCIAL: El valor de venta determinado con base en la guía EBC (publicación especializada en precios de automóviles) a la fecha del siniestro. En caso de que la mencionada publicación no muestre el precio del Vehículo, entonces se tomará en cuenta el valor de la guía AUTOMÉTRICA.
Cuando las publicaciones antes mencionadas muestren únicamente el precio de lista para el Vehículo en cuestión y no su valor de venta, se considerará como el mismo, el 87% de dicho precio de lista.
En ausencia de las publicaciones especializadas en precios de automóviles antes mencionadas, vigentes a la fecha del siniestro; como Valor Comercial del Vehículo, se considerará el valor de venta en el mercado, el publicado en otras revistas especializadas de circulación nacional, con excepción de periódicos.
Para el caso de Vehículos importados y/o fronterizos, corresponderá el valor en el mercado de su país de origen, bajo la categoría descrita como “Trade-in Value” de acuerdo con la publicación conocida como NADA Guides vigente en dicho país al momento de ocurrir el siniestro. En caso de que la mencionada publicación no muestre el precio del Vehículo, entonces se tomará en cuenta el valor de la guía “Xxxxxx Blue Book”.
32.VARADURA: Cuando el medio de transporte marítimo asegurado queda inmovilizado por su estancamiento en arena o rocas o cualquier objeto.
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ANEXO 1 TÉRMINOS Y CONDICIONES ASISTENCIA LEGAL
1. CONDICIONES
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, la Cobertura de Asistencia Legal otorgada por Xxxxx Seguros México, S.A., en adelante “Chubb” a través de El Proveedor de Asistencia Legal que aparece en adición al nombre de la cobertura en la carátula de la Póliza de seguro (En adelante EL PROVEEDOR LEGAL), brindará a los Asegurados y/o Conductores (en adelante el Beneficiario) los servicios legales establecidos en las presentes condiciones las 24 horas del día y los 365 días del año, para tal efecto Chubb, a través de EL PROVEEDOR LEGAL, pondrá a su disposición los recursos materiales y humanos necesarios para la atención del Asegurado y/o Beneficiarios con base en las presentes condiciones generales.
La presente cobertura podrá ser contratada en alguna de las siguientes dos modalidades: i) Asistencia Legal o ii) Asistencia Legal Plus con la única diferencia de que los servicios detallados en la cláusula denominada Gestión de Pérdidas Totales, solo será aplicable cuando en la carátula de la Póliza aparezca contratada la modalidad denominada Asistencia Legal Plus.
2. TERRITORIALIDAD
Los siguientes Servicios de Asistencia se proporcionan sólo en los Estados Unidos Mexicanos.
3. BENEFICIOS
I. Asistencia y defensa legal en Materia Penal en accidentes automovilísticos
Por este servicio Chubb, a través de EL PROVEEDOR LEGAL, brindará al Beneficiario, los servicios profesionales de abogados designados por ella, las 24 horas del día los 365 días del año, para su asistencia y defensa legal, derivada de la responsabilidad penal, a consecuencia de la comisión culposa de delitos cometidos por el tránsito de vehículos, desde el momento que el Asegurado y/o Conductor quede detenido o a disposición de alguna autoridad judicial (Agente del Ministerio Público o Juez Penal) o lugar de los hechos y hasta la conclusión del asunto, quedando contemplados a cargo xx Xxxxx, a través de EL PROVEEDOR LEGAL los gastos procesales que sean necesarios, incluyendo peritajes.
Sólo en caso de que el Beneficiario no recibiere la asistencia, en razón de la distancia o bien porque no fuere localizado el Abogado designado por Chubb a través de EL PROVEEDOR LEGAL, podrá contratar, previa autorización de alguna de las compañías antes indicadas, los servicios de un Abogado para recibir dicha asistencia. Al Abogado contratado en estos términos, se le cubrirán los honorarios que se generen por su actuación, hasta por un límite de 60 (sesenta) UMA´s.
Derivado de este servicio Chubb a través de EL PROVEEDOR LEGAL, se obliga a:
1. Tramitar en su caso, la libertad del Beneficiario ante la Autoridad judicial competente, de acuerdo a la legislación aplicable y cuando la tipificación del delito lo permita;
2. Realizar los trámites necesarios para la devolución del vehículo asegurado;
3. Depositar la Garantía (fianza o caución) necesaria para obtener los beneficios señalados en los puntos que anteceden de acuerdo a lo siguiente:
a) Garantías Penales
Cuando a consecuencia de delitos cometidos por el tránsito de vehículos la Autoridad requiera de alguna garantía para conceder la libertad del Beneficiario ésta será depositada por Chubb, a través de EL PROVEEDOR LEGAL ya sea en efectivo o en Póliza de fianza, hasta por el monto de la suma que por Responsabilidad Civil se establezca en la Póliza de Seguro del Vehículo asegurado.
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En el caso de ser necesaria la exhibición de una fianza o caución por concepto de reparación del daño para obtener la libertad del Beneficiario, ésta sólo se exhibirá por Chubb, a través de EL PROVEEDOR LEGAL, hasta por el monto de la suma que por Responsabilidad Civil se establezca en la Póliza de Seguro del Vehículo asegurado. Cuando la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y/o carga y/o Ocupantes no aplique o no se cuente con dicha cobertura en la Póliza de Seguro, la Garantía por dicho concepto será exhibida por y a cargo del Beneficiario.
En todos los casos en que se exhiba una garantía, ya sea Fianza y/o Caución por parte xx Xxxxx, a través de EL PROVEEDOR LEGAL para obtener la libertad del Beneficiario, éste deberá nombrar como su abogado al designado por EL PROVEEDOR LEGAL, salvo por los casos de excepción aquí asentados, por lo que de no ser así, Chubb no tendrá obligación de garantizar la libertad del Beneficiario.
La exhibición de la fianza o caución para obtener la libertad del Beneficiario no será procedente cuando sean requeridas para garantizar la responsabilidad civil con respecto a los ocupantes del vehículo asegurado, salvo que se tenga contratada dicha cobertura.
En caso de que la autoridad haga efectiva la caución o fianza por causas imputables al Beneficiario, ni Chubb ni EL PROVEEDOR LEGAL, estarán obligadas a presentar nuevamente la o las garantías a que se refiere este inciso y el Beneficiario tendrá la obligación de reintegrar a EL PROVEEDOR LEGAL el importe de la fianza o caución depositada por este último. Asimismo, cuando la autoridad ante la cual se exhibió la fianza o caución para obtener la libertad del Beneficiario, ordene su devolución o avise de que es procedente dicha devolución, el Beneficiario, en su caso, tendrá la obligación de avisar de ello al Abogado de EL PROVEEDOR LEGAL o a Chubb para proceder a su recuperación, o bien, entregar a EL PROVEEDOR LEGAL el importe de la fianza o caución, según corresponda.
b) Peritajes de defensa
En los casos a los que se refiere el número I del presente apartado, Chubb, a través de EL PROVEEDOR LEGAL presentará en caso de ser necesario, los servicios de Peritos especializados en tránsito terrestre para emitir el dictamen correspondiente.
c) Amparos
En los casos a los que se refiere el número I del presente apartado, Chubb, a través de EL PROVEEDOR LEGAL realizará el o los amparos necesarios para garantizar la libertad provisional del Beneficiario, que conforme a derecho corresponda.
II. Asistencia Legal en caso de robo del vehículo y/o fallecimiento del titular
Si el beneficiario sufriere el robo total de su Automóvil, Chubb, a través de EL PROVEEDOR LEGAL, formulará en compañía de él o de su representante legal, todas las denuncias que fueran necesarias ante la Autoridad respectiva (Ministerio Público, Policía Judicial, Policía Federal de Caminos y las que sean necesarias, de acuerdo al lugar en que haya sucedido el evento) y así mismo, instará ante las mismas Autoridades para que de ser posible, se obtenga la más pronta localización del Automóvil.
Si el automóvil estuviere asegurado contra robo, se gestionarán las respectivas copias certificadas que requiera la Compañía de Seguros.
Si el vehículo asegurado fuere localizado, y la unidad no hubiere sido aún indemnizada como Pérdida Total por Robo, Chubb, a través de EL PROVEEDOR LEGAL en compañía del Beneficiario, realizará todos los trámites correspondientes para su recuperación y entrega al Asegurado o Propietario, en su caso, y de así solicitarlo el Beneficiario, éste podrá ser representado en dichos trámites ante las autoridades correspondientes, previo poder que le otorgue al abogado de EL PROVEEDOR LEGAL para tales efectos. En tal caso, el costo del poder correrá a cargo del Beneficiario.
En caso de fallecimiento del Beneficiario del vehículo y/o parientes del Beneficiario ocupantes del vehículo, a consecuencia del accidente automovilístico, Chubb, a través de EL PROVEEDOR LEGAL, realizará los trámites necesarios para la integración de la investigación, entrega del cuerpo a sus familiares, devolución del Automóvil y resolución del Ministerio Público.
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Para el otorgamiento de todos los servicios descritos en esta cláusula, será necesario que el Asegurado, un familiar de éste, el conductor o sus representantes, nombren como su abogado al designado por EL PROVEEDOR LEGAL.
4. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
En todos los casos en donde el Beneficiario reciba los servicios de la cobertura ASISTENCIA LEGAL tendrá las siguientes obligaciones:
a) Dar aviso x Xxxxx tan pronto como se tenga conocimiento del hecho no debiendo ser mayor a 24-veinticuatro- horas, salvo causa de fuerza mayor.
b) Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, pidiendo instrucciones a alguno de los representantes xx Xxxxx.
c) Proporcionar elementos necesarios para la ubicación y localización xxx xxxxxxx, así como cooperar con el debido seguimiento del asunto, acudiendo incluso ante las autoridades respectivas y otorgando los poderes necesarios para la debida procuración de su caso.
d) Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado x Xxxxx, o EL PROVEEDOR LEGAL.
e) Dar oportuno aviso a los Abogados de EL PROVEEDOR LEGAL y a las Autoridades que lleven su asunto sobre los cambios de domicilio que realice.
f) Dar oportuno aviso a los Abogados de EL PROVEEDOR LEGAL y/o a Chubb de los citatorios o notificaciones por parte de las Autoridades que reciba en relación al siniestro.
g) Dar oportuno aviso a los Abogados de EL PROVEEDOR LEGAL y/o a Chubb de comunicación que reciba de terceros ofreciendo pago de reparación de daño causado.
h) Presentarse ante la Autoridad correspondiente, cuantas veces sea requerido o citado.
i) Cooperar con Chubb, así como con EL PROVEEDOR LEGAL para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a EL PROVEEDOR LEGAL los documentos necesarios, para cumplir las formalidades necesarias.
j) Cuando el Beneficiario incumpla con alguna de las obligaciones establecidas ante la autoridad y por esta causa la misma haga efectiva la garantía depositada en su favor; el Beneficiario se obliga a reembolsar dichas cantidades x Xxxxx o a EL PROVEEDOR LEGAL, causándole un interés moratorio de 1.15 veces el costo porcentual promedio (C.P.P.) vigente al momento de la realización del pago.
5. GESTIÓN DE PÉRDIDAS TOTALES
Los servicios de la presente cláusula solamente serán aplicables cuando en la carátula de la Póliza aparezca como amparada la modalidad de cobertura denominada Asistencia Legal Plus.
A. ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ROBO DEL VEHÍCULO
Si el beneficiario sufriere robo total de su Automóvil, Chubb, a través de EL PROVEEDOR LEGAL, formulará en compañía de él o de su representante legal, todas las denuncias que fueran necesarias ante la autoridad respectiva (Ministerio Público, Policía Federal de Caminos y las que sean necesarias, de acuerdo al lugar en haya sucedido el evento), y así mismo instará a las Autoridades para que de ser posible, se obtenga la más pronta localización del Automóvil.
Una vez presentada la denuncia ante la autoridad respectiva, Chubb, a través de EL PROVEEDOR LEGAL llevará a cabo la integración del expediente de indemnización de acuerdo a lo establecido en la cláusula denominada “Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños” de las presentes condiciones generales.
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Los servicios que EL PROVEEDOR LEGAL realizará son:
a) DENUNCIA ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE EN CASO DE ROBO TOTAL: Este servicio operará a favor del Beneficiario quien recibirá la asistencia legal de abogados penalistas para levantar el acta y/o denuncia ante las autoridades correspondientes por el robo del vehículo asegurado.
b) ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD POR ROBO: Trámites o integración de documentos necesarios y requeridos por las autoridades competentes con el fin de obtener los documentos que otorguen la acreditación de la propiedad del vehículo asegurado, así como las copias certificadas que requiera Chubb.
c) CERTIFICACIÓN DE TENENCIAS Y/O DOCUMENTOS VEHICULARES: Todos los trámites necesarios para la obtención de certificaciones de tenencias pagadas, actas y/o documentos ante autoridades correspondientes para los fines que así determine el Beneficiario. Todos los pagos o costos inherentes a dichos trámites correrán por cuenta del Beneficiario.
d) PAGO DE TENENCIA: El pago de tenencias ante la administración tributaria correspondiente, previamente solicitado por el Beneficiario. Todos los pagos o costos inherentes a dichos trámites correrán por cuenta del Beneficiario, así como el costo de la tenencia correspondiente.
e) PAGO DE MULTA ADMINISTRATIVA: Pago de multas administrativas ante los organismos correspondientes, previamente solicitadas por el Beneficiario. Todos los pagos, multas o costos inherentes a dichos trámites correrán por cuenta del Beneficiario.
f) ASESORÍA PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE: Recabar la documentación establecida en la cláusula denominada “Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños”, según corresponda para llevar a cabo la correcta integración del expediente del vehículo asegurado
Todos los gastos, pagos de derechos, impuestos, multas o costos que pudieran derivarse de estos trámites, correrán por cuenta del Beneficiario.
Si el vehículo Asegurado fuere localizado, y la unidad no hubiere sido aún indemnizada como Pérdida Total por Robo, EL PROVEEDOR LEGAL, en compañía del Beneficiario, realizará todos los trámites correspondientes para su recuperación y entrega al Asegurado o Propietario, en su caso, y de así solicitarlo el Beneficiario, éste podrá ser representado en dichos trámites ante las autoridades correspondientes, previo poder que le otorgue al abogado de EL PROVEEDOR LEGAL para tales efectos. En tal caso, el costo del poder correrá a cargo del Beneficiario.
B. ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO
En caso de Pérdida Total por Daños Materiales, EL PROVEEDOR LEGAL proporcionará al Beneficiario el servicio de Asesoría Legal para la correcta integración del expediente que se requiera para la obtención de la indemnización correspondiente.
El servicio mencionado en el párrafo antecedente, será brindado por EL PROVEEDOR LEGAL durante las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año, en toda la República Mexicana.
Los servicios que EL PROVEEDOR LEGAL realizará son:
a) CERTIFICACIÓN DE TENENCIAS Y/O DOCUMENTOS VEHICULARES: Todos los trámites necesarios para la obtención de certificaciones de tenencias pagadas, actas y/o documentos ante autoridades correspondientes para los fines que así determine el Beneficiario. Todos los pagos o costos inherentes a dichos trámites correrán por cuenta del Beneficiario.
b) PAGO DE TENENCIA: El pago de tenencias ante la administración tributaria correspondiente, previamente solicitado por el Beneficiario. Todos los pagos o costos inherentes a dichos trámites correrán por cuenta del Beneficiario, así como el costo de la tenencia correspondiente.
c) PAGO DE MULTA ADMINISTRATIVA: Pago de multas administrativas ante los organismos correspondientes, previamente solicitadas por el Beneficiario. Todos los pagos, multas o costos inherentes a dichos trámites correrán por cuenta del Beneficiario.
d) BAJA VEHICULAR: Realizar los trámites necesarios para que el vehículo asegurado sea dado de baja y/o cancelado xxx xxxxxx de vehículos que conforme a la legislación de cada estado aplique, siempre y cuando la Pérdida Total sea a consecuencia de algún riesgo amparado dentro de la cobertura Daños Materiales.
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e) ASESORÍA PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE: Recabar la documentación establecida en la cláusula denominada “Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños”, según corresponda para llevar a cabo la correcta integración del expediente del vehículo asegurado
Todos los gastos, pagos de derechos, impuestos, multas o costos que pudieran derivarse de estos trámites, correrán por cuenta del Beneficiario.
6. EXCLUSIONES
No será obligación xx Xxxxx ni de EL PROVEEDOR LEGAL proporcionar los servicios contenidos en el presente instrumento al Beneficiario bajo las siguientes circunstancias:
a) Cuando no sea designado como su Abogado defensor aquel propuesto por EL PROVEEDOR LEGAL, salvo los casos de excepción asentados en el presente documento.
b) Cuando el delito resulte a consecuencia de una acción intencional del Asegurado y/o Conductor.
c) Cuando el Asegurado y/o Conductor con dolo o mala fe no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
d) Cuando el solicitante no sea Beneficiario del servicio xx Xxxxx.
e) Cuando a consecuencia de culpa o negligencia del Beneficiario, se haga efectiva la garantía depositada. En este caso, Chubb y EL PROVEEDOR LEGAL quedarán exentos de otorgar por segunda vez, alguna garantía.
f) Cuando el Beneficiario incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en este instrumento.
g) Cuando el Beneficiario no atienda las asesorías o recomendaciones del Abogado de EL PROVEEDOR LEGAL.
h) Cuando Chubb haga valer alguna de las exclusiones contenidas en la Póliza de seguro.
i) La Póliza de seguro no se encuentre pagada y esté fuera de su plazo xx xxxxxx.
j) Se trate de acciones o juicios ante autoridades en materia civil, administrativa o cualquiera que sea distinta a la materia penal. Lo anterior con la salvedad de que en la Carátula de Póliza aparezca como contratada la cobertura “Asistencia Legal Plus” la cual cuenta con el servicio de Gestión de Pérdidas Totales indicada en el punto 0 xx xxxx Xxxxx.
k) Losgastos erogados por el Beneficiario, sin notificacióny consentimiento de ELPROVEEDOR LEGAL x xx Xxxxx.
l) Los servicios legales que se requieran a consecuencia directa de la participación del Beneficiario en cualquier clase xx xxxxxxxx, competiciones o exhibiciones; golpes o choques intencionados; la participación del Automóvil en actos criminales realizados con consentimiento del Asegurado.
7. OTRAS EXCLUSIONES
a) Ni Chubb ni EL PROVEEDOR LEGAL pagarán, ni reembolsarán en ningún caso, dádivas, gratificaciones, gastos de copias, ni cualquier otro concepto que no esté contemplado en estos Términos y Condiciones.
b) Todos los gastos tales como multas, corralones, pensiones, y en general, los que no han sido mencionados en el presente documento, corren por cuenta del propio Xxxxxxxxx y/o Conductor.
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8. GLOSARIO
ABOGADO: Profesional especializado en el área de Derecho Penal que cuenta con la experiencia para el debido cumplimiento del servicio ofrecido para la asesoría y defensa legal del beneficiario. Esta persona deberá contar con cédula profesional expedida por la Secretaria de Educación Pública, para el ejercicio de la profesión.
Sus funciones, de manera enunciativa, más no limitativa, consisten en asistir al Asegurado y/o Conductor en su defensa y promover, dentro de la Carpeta de Investigación o el proceso penal, las diligencias que al defendido convengan.
AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Autoridad encargada de la persecución e investigación de los delitos, así como de la preparación para el ejercicio de la acción penal ante los tribunales.
ASESORÍA Y DEFENSA LEGAL: Todas las actividades que el Abogado realiza a favor del Asegurado y/o Conductor, ya sean coadyuvando con el Ministerio Público, proporcionando la información o explicación legal necesaria de acuerdo a la situación jurídica del momento o defendiéndolo en un proceso penal cuando participe o se involucre en la comisión de delitos culposos, cometidos por el tránsito de vehículos, a fin de hacer valer a su favor los derechos que otorgan las leyes.
Carpeta de Investigación: Es el expediente conformado por la investigación de un delito, hecha por el Ministerio Público, ya sea a petición de la parte ofendida o de oficio.
BENEFICIARIO: Persona o personas a quienes amparan las coberturas que figuran en la Póliza del contrato de seguro, firmado con Chubb, y a quien se le prestarán los servicios de asistencia legal, definidos en el presente documento.
Son beneficiarios de los servicios descritos en el presente documento, el Asegurado o conductor del vehículo asegurado.
CONCLUSIÓN DEL ASUNTO: Cuando no quedan más recursos legales a favor del conductor o propietario del vehículo beneficiario, por arreglo entre las partes, o exista sentencia ejecutoriada a favor o en contra del beneficiario.
DELITO CULPOSO: Acto u omisión que constituye una violación a la Ley, cometida por imprevisión o negligencia o impericia o falta de reflexión o cuidado al conducir un vehículo.
FIANZA O CAUCIÓN: Depósito de garantía mediante la exhibición de Póliza de fianza expedida por compañía afianzadora legalmente constituida o dinero en efectivo para garantizar el cumplimiento de una obligación que en términos xx xxx se deriven a cargo del detenido en razón de la posible comisión de un delito con la finalidad de obtener la libertad provisional bajo caución del inculpado.
GASTOS PROCESALES: Los que se deriven de los trámites de la defensa jurídica del conductor, que ocurran con motivo de averiguaciones previas iniciadas en contra del inculpado, entre ellos los peritajes, así como los gastos en que se incurra con motivo de juicios penales, apelaciones o amparos de dichas averiguaciones previas penales. Asimismo, se incluirán los honorarios del abogado que intervenga en el asunto.
JUEZ PENAL: Persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia.
UMA: Unidad de Medida y Actualización Diario.
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XXXXX 0
CONDICIONES PARTICULARES DE LA COBERTURA ASISTENCIA EN VIAJE
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las presentes Condiciones Particulares, Xxxxx Seguros México, S.A., en adelante la “COMPAÑÍA”, a través del Prestador de Servicios que aparece en adición al nombre de la cobertura en la Carátula de la Póliza, a la que en lo sucesivo se le denominará el “PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a brindar los servicios de Asistencia en Viaje, de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA: BENEFICIARIOS DE LA COBERTURA
Para vehículos con capacidad de carga de hasta 3.5 toneladas el servicio al que se refiere esta cobertura considera como los “BENEFICIARIOS” a las siguientes personas:
1. A la persona física que figure como Asegurado en la carátula de la Póliza de seguro, así como a su cónyuge e hijos menores de 18 años, siempre que convivan con la misma y vivan a sus expensas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción.
2. En el caso de personas xxxxxxx, a la persona física que se indique como conductor habitual del vehículo indicado en la carátula de esta Póliza, así como a las demás personas indicadas en el inciso que antecede.
3. A los demás ocupantes del vehículo de que se trata, sólo cuando resulten afectados por un accidente de tránsito del propio vehículo.
SEGUNDA: Para efectos de asistencia técnica, el vehículo al que se refiere esta cobertura será exclusivamente el que figura en la carátula de la Póliza de seguro.
Sin embargo la presente cobertura no surtirá efectos respecto a vehículos que posteriormente a la contratación del presente servicio, sean destinados al transporte público de mercancías y/o personas, de alquiler, con o sin conductor.
TERCERA: El derecho a las prestaciones consignadas en esta Póliza surtirá efectos a partir del kilómetro “50” desde el domicilio de la persona que aparezca como Asegurado en la carátula de la Póliza de la cual el presente servicio es conexo, o de la residencia del conductor habitual consignados en la misma, Con excepción a las referentes al vehículo que se especifican en los incisos A, B, E (punto 1) y G de la Cláusula Sexta de las presentes condiciones, las cuales surtirán efecto a partir del kilómetro “0” desde el domicilio de la persona que aparezca como Asegurado en la carátula de la Póliza.
CUARTA: Las coberturas tendrán el siguiente ámbito temporal y territorial:
X. Xxxxxxxx sus efectos sólo dentro de los 60 días naturales, posteriores desde iniciado el viaje.
B. Las referidas a las personas así como a sus equipajes y efectos personales, se extenderán a todo el mundo.
C. Salvo sus excepciones, las referidas al vehículo comprenderán sólo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTA: Las coberturas relativas a las personas se prestarán con arreglo a las condiciones siguientes para vehículos con capacidad de carga de hasta 3.5 toneladas:
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1. Transporte o repatriación en caso de lesiones corporales o enfermedad de los BENEFICIARIOS. La COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, satisfará los gastos de traslado en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el médico que designe la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, hasta el centro hospitalario adecuado o bien, según las circunstancias, al domicilio habitual.
Cuando sea absolutamente imprescindible el servicio de ambulancia aérea, éste se proporcionará únicamente desde Estados Unidos de Norteamérica y Canadá. Desde todos los países restantes, el traslado aéreo será efectuado en avión de línea comercial.
El Asegurado podrá solicitar traslado en ambulancia dentro de la ciudad de expedición de la Póliza de seguro, siempre y cuando dicho traslado se derive de un accidente automovilístico.
El límite máximo de la presente cobertura será el equivalente a 550 UMA´s dentro del territorio mexicano y hasta
$3,000 Dólares de los Estados Unidos de América cuando se utilice en el extranjero.
2. Transporte o repatriación de los BENEFICIARIOS acompañantes. Cuando la lesión o enfermedad de cualquiera de los BENEFICIARIOS impida la continuación del viaje, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, sufragará los gastos de traslado de los BENEFICIARIOS acompañantes hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde aquélla se encuentre hospitalizada, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje.
Si alguna de dichas personas trasladadas o repatriadas fuera menor de quince años y no tuviese quien le acompañe, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, a solicitud de cualquiera de los BENEFICIARIOS, proporcionará una persona idónea para que le atienda durante el viaje hasta su domicilio o lugar de hospitalización.
El límite máximo de la presente cobertura será el equivalente a 550 UMA’s dentro del territorio mexicano y hasta
$3,000 Dólares de los Estados Unidos de América cuando se utilice en el extranjero.
3. Desplazamiento y estancia de un pariente de los BENEFICIARIOS. En caso de que la hospitalización fuese superior a cinco días, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, satisfará los siguientes gastos:
a) En territorio mexicano, el importe del viaje de ida y vuelta, de un pariente al lugar de hospitalización en el medio de transporte que resulte más ágil, así como gastos de estancia a razón de 10 UMA´s por cada día, con máximo de 40 UMA´s.
b) En el extranjero, el importe de viaje de ida y vuelta así como la estancia a razón de $100 Dólares de los Estados Unidos de América diarios, con máximo de cinco días y facturación total por hospedaje de $500 Dólares de los Estados Unidos de América.
El límite máximo de la presente cobertura será el equivalente a 550 UMA’s dentro del territorio mexicano y hasta
$3,000 Dólares de los Estados Unidos de América cuando se utilice en el extranjero.
4. Asistencia médica en el extranjero, por lesión o enfermedad de la persona que aparezca como Asegurado en la carátula de la Póliza. En caso de lesión o enfermedad del titular y/o cónyuge y/o de los hijos menores de edad que lo acompañen en el extranjero, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos por el médico que lo atienda.
El límite máximo de la presente cobertura será de $1,000 Dólares de los Estados Unidos de América.
5. Gastos dentales de urgencia en el extranjero. En caso de una emergencia odontológica de los BENEFICIARIOS (titular y cónyuge e hijos menores de edad que lo acompañen) en el extranjero, derivada de la actualización de un siniestro cubierto por esta póliza de conformidad con las coberturas amparadas en el producto principal, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, sufragará los gastos dentales en que incurra el Asegurado o cualquier
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persona que ocupe el vehículo, a consecuencia de un accidente de tránsito y/o robo total del vehículo asegurado, en el cual resulten afectados el asegurado y/o los ocupantes del vehículo.
El límite máximo de la presente cobertura será de $500 Dólares de los Estados Unidos de América.
6. Referencias médicas en la República Mexicana. En caso de accidente y/o robo con violencia, a solicitud de la persona que aparezca como Asegurado en la carátula de la Póliza, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, le informará en caso de ser necesario, sobre los médicos residentes en la localidad en que se encuentre.
La COMPAÑÍA no asume ninguna responsabilidad ni por los costos ni por la calidad de los servicios profesionales que contrate el Asegurado, así como de las consecuencias que de éstos se deriven.
7. Prolongación de la estancia en el extranjero por lesión o enfermedad de la persona que aparezca como asegurado, en la carátula de la póliza. La COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, satisfará los gastos de hotel de la persona que aparezca como asegurado en la carátula de la póliza, cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica, sea necesario prolongar su estancia en el extranjero, limitado a los países de Estados Unidos y Canadá, para asistencia médica. Esta asistencia se brindará siempre y cuando dicha lesión o enfermedad sea derivada de la actualización de algún siniestro cubierto por esta póliza. Dichos gastos tendrán un límite diario de $100 Dólares de los Estados Unidos de América, con máximo de $500 Dólares de los Estados Unidos de América.
8. Transporte y/o repatriación por fallecimiento de alguno de los BENEFICIARIOS. En caso de siniestro por actualización de alguno de los riesgos amparados por la presente póliza y que tenga como consecuencia el fallecimiento de uno de los BENEFICIARIOS durante el viaje, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, realizará los trámites necesarios para el transporte del cuerpo y cubrirá los gastos de traslado hasta su inhumación, siempre que la misma ocurra en el territorio mexicano.
También la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, sufragará los gastos de traslado de los BENEFICIARIOS supervivientes, hasta su respectivo domicilio o al lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje.
Si alguno de dichos acompañantes asegurados fuese menor de quince años y no tuviese quien le acompañe, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, a solicitud de cualquier Asegurado, proporcionará una persona idónea para que se le atienda durante su traslado.
El límite máximo de la presente cobertura será el equivalente a 550 UMA’s dentro del territorio mexicano y hasta
$3,000 Dólares de los Estados Unidos de América cuando se utilice en el extranjero.
9. Transmisión de mensajes urgentes. La COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, se encargará de transmitir por su cuenta, los mensajes urgentes o justificados de los BENEFICIARIOS, relativos a cualquiera de los acontecimientos objeto de las prestaciones a que se refiere esta Póliza.
SEXTA: Las coberturas relativas al vehículo descrito en esta Póliza son las que a continuación se indican y se prestarán con arreglo a las condiciones siguientes:
A. Remolque o transporte del vehículo. A solicitud del conductor, en caso de que el vehículo no pudiera circular por avería mecánica súbita e imprevista, quedando excluido cualquier tipo de siniestro y/o colisión excepto la ponchadura de una llanta por haber pasado por un bache siempre y cuando el vehículo no presente daños adicionales en su carrocería y no se encuentre atascado en el bache y no existan daños al municipio o a terceros, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, se hará cargo de su remolque o transporte hasta el taller que elija el Asegurado. El límite máximo de esta prestación será de dos eventos por Póliza, con el equivalente a 40 UMA’s por evento; Pólizas multi-anuales otorgarán dos eventos por año de cobertura. El servicio a que se refiere el presente inciso se otorgará en México, así como en Estados Unidos de América, en su franja fronteriza con México.
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La presente cobertura no se extiende a los remolques de la unidad asegurada.
B. Auxilio vial básico. A solicitud del conductor, en el caso de averías menores, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, enviará un prestador de servicios para atender eventualidades como cambio o inflado de llantas, paso de corriente y envío de gasolina (ésta última con costo para el Asegurado).
C. Estancia y desplazamiento de los BENEFICIARIOS por la inmovilización del vehículo. En caso de avería o accidente del vehículo, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, sufragará los siguientes gastos:
1. Cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada el mismo día de su inmovilización, según el criterio del responsable del taller elegido por el Asegurado, la estancia en un hotel a razón de 10 UMA’s, por automóvil y evento.
2. Gastos de desplazamiento de los BENEFICIARIOS ocupantes hasta por 25 UMA’s, por automóvil y evento. Estos gastos serán aplicados a pasajes o para la renta de un automóvil.
X. Xxxxxxxx y desplazamiento de los BENEFICIARIOS por robo del vehículo. En caso de robo del vehículo y una vez cumplidos los trámites de denuncia ante las autoridades competentes, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, asumirá las prestaciones consignadas en los puntos 1 y 2 del inciso “C” inmediato anterior.
E. Transporte, depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado. Si la reparación del vehículo requiere un tiempo de inmovilización superior a noventa y seis horas, o si, en caso de robo, dicho vehículo es recuperado después del siniestro, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, sufragará los siguientes gastos:
1. El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado, hasta por 10 UMA’s por evento.
2. El desplazamiento de la persona que aparezca como Asegurado en la carátula de la Póliza, de la cual el presente servicio es un beneficio adicional, o persona que el mismo designe, hasta el lugar donde el vehículo haya sido recuperado o reparado, hasta por 25 UMA’s por evento.
La COMPAÑÍA sólo asumirá dichos gastos cuando el costo de reparación del vehículo no supere el de su valor comercial en ese momento.
F. Servicios de Conductor. En caso de imposibilidad de la persona que aparezca como Asegurado en la carátula de la Póliza para conducir el vehículo por enfermedad, accidente o fallecimiento y si ninguno de los acompañantes pudiera asumir la operación del vehículo, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, cubrirá los gastos de un conductor designado por cualquiera de los BENEFICIARIOS, hasta por la cantidad de 25 UMA’s, quien se encargará de trasladar el vehículo con sus ocupantes hasta el domicilio habitual en el territorio mexicano, o hasta el punto de destino previsto en el viaje. Este servicio sólo se prestará en la República Mexicana.
G. Servicio de Cerrajería. En caso de inmovilización del vehículo a causa de que las llaves hayan quedado dentro del mismo, o por extravío, una vez acreditada la propiedad del mismo, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, organizará y pagará el envío del cerrajero, así como el servicio de la apertura del vehículo.
SÉPTIMA: Las coberturas relativas a los equipajes y efectos personales extraviados, pertenecientes a los BENEFICIARIOS, son los que a continuación se indican y se prestarán con arreglo a las condiciones siguientes. Esta cobertura ampara solamente vehículos con capacidad de carga de hasta 3.5 toneladas:
A. Localización y transporte de los equipajes y efectos personales. La COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, asesorará al Asegurado en la denuncia de robo o extravío de su equipaje o efectos personales y colaborará en las gestiones para su localización.
En caso de recuperación de dichos bienes, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, sufragará los gastos de envío hasta el lugar de destino del viaje previsto por el Asegurado o hasta su domicilio habitual, a elección del mismo.
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B. Extravío del equipaje documentado en vuelo regular. En caso de que el equipaje documentado de los BENEFICIARIOS, se extraviara durante el viaje en vuelo regular y no fuese recuperado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su llegada, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, abonará al Asegurado la cantidad equivalente a 20 UMA’s por pieza documentada. Si el equipaje fuese posteriormente recuperado, el Asegurado deberá recibirlo y devolver el mencionado importe a la COMPAÑÍA.
OCTAVA: No son objeto de la cobertura a que se refiere esta Póliza las prestaciones y hechos mencionados en el clausulado general de la Póliza principal y, además, los siguientes:
A. Los causados por mala fe de cualquiera de los BENEFICIARIOS.
B. Los ocurridos después de 60 días desde que fuera iniciado el viaje.
C. Los causados por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas.
D. Hechos y actos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
X. Xxxxxx y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempos xx xxx.
F. Los derivados de la radiación de la energía nuclear.
G. Los que se produzcan con ocasión de robo, abuso de confianza y en general, empleo del vehículo sin consentimiento de la persona que aparezca como Asegurado en la carátula de la Póliza, de la cual el presente servicio es un beneficio adicional. Sin embargo, las coberturas previstas en los puntos 1 y 2 del inciso “D”, así como las mencionadas en el inciso “E”, ambas de la cláusula sexta, se prestarán en los términos que en los mismos se indican.
X. Xxx servicios que el Asegurado haya contratado sin el previo consentimiento de la COMPAÑÍA, salvo en caso fortuito o de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con los terceros encargados de prestar dichos servicios.
I. Los gastos médicos u hospitalarios en territorio mexicano.
X. Xxx enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje.
K. La muerte producida por suicidio y las lesiones o secuelas que ocasione el intento del mismo.
L. La muerte o lesiones originadas, directamente de actos realizados por el Asegurado con dolo o mala fe.
M. La asistencia y gastos de enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica, y tampoco la asistencia y gastos derivados de enfermedades mentales, trasplante y/o traslado de órganos o miembros de cualquier tipo.
N. Los relacionados con la adquisición y uso de prótesis, anteojos y asistencia por embarazo.
O. La asistencia y gastos derivados de la participación directa de la persona que aparezca como Asegurado en la carátula de la Póliza, de la cual el presente servicio es un beneficio adicional, en prácticas deportivas en competencias.
P. La asistencia y gastos de ocupantes del vehículo, transportados gratuitamente a consecuencia de los llamados aventones, “rides” o “auto-stop”.
Q. Los alimentos, bebidas, llamadas telefónicas y otros gastos adicionales a los de cargo de habitación en el caso de hospedaje.
R. El remolque del vehículo con carga o con heridos, así como los llamados salvamentos o maniobras (vehículos atorados en baches, atascados o en barrancos).
S. El remolque cuando el vehículo asegurado cuente con una adaptación o equipo que modifique la estructura o capacidad de carga del mismo, de manera que esto impida el servicio con una grúa de plataforma normal.
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T. El remolque o traslado cuando el vehículo asegurado sufra un accidente a consecuencia de alguna colisión, alcance, estrellamiento o vuelco que impida la circulación de la unidad asegurada o cuando a consecuencia de dicho accidente exista la necesidad de aclarar responsabilidad según la autoridad local del transporte.
U. No son sujetos de esta cobertura los remolques de cualquier tipo y sus cargas.
V. El costo de casetas de peaje.
NOVENA: Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por esta Póliza, el Asegurado solicitará la asistencia correspondiente a la COMPAÑÍA al teléfono 000 000 0000, e indicará sus datos de identificación, la matrícula o número de placas, así como el lugar donde se encuentre, la clase de servicio que precise.
DÉCIMA: La COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, efectuará los pagos e indemnizaciones a que se refiere esta cobertura, siempre que ello no acarree lucro para los BENEFICIARIOS.
Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas.
Los contratos a que se refieren los dos párrafos anteriores, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del monto del servicio efectivamente pagado, dentro de los límites de la suma a que se hubieren comprometido.
DÉCIMA PRIMERA: Los servicios a los que se refiere esta Póliza se prestarán:
A. Directamente por la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO o por terceros contratados por la misma, bajo su responsabilidad.
X. Xxxxx caso fortuito o de fuerza mayor que lo impidan.
C. Por lo que se refiere al vehículo objeto del presente servicio, sólo cuando se use por cualquiera de los BENEFICIARIOS
o con su consentimiento expreso o tácito.
DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
A. Solicitud de Asistencia
En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, cualquiera de los BENEFICIARIOS deberá llamar al 800 834 3400, facilitando los datos siguientes:
1. Indicará el lugar donde se encuentra, número de teléfono donde los BENEFICIARIOS podrán ser contactados, así como todos los datos que el Operador de Asistencia le solicite.
2. Su nombre, el número de Póliza y su vigencia de Póliza, si es que tiene dichos datos.
3. Descripción detallada del problema o dolencia que le aquejan y el tipo de ayuda que precisa.
4. Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado con la COMPAÑÍA o al representante del PRESTADOR DEL SERVICIO.
Se deberá dar libre acceso al equipo técnico de la COMPAÑÍA, al vehículo asegurado y a los historiales clínicos de los BENEFICIARIOS, para conocer su situación. Si tal acceso le es negado, por causas imputables al Asegurado y/o beneficiario, la COMPAÑÍA no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.
B. Imposibilidad de notificación a la COMPAÑÍA
Los servicios a que se refiere este contrato, constituyen la única obligación de la COMPAÑÍA de organizar y cubrir los costos del presente servicio adicional. Sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia, fuerza mayor o imposibilidad de los BENEFICIARIOS para solicitarlos en los términos de este contrato, habiendo informando a la COMPAÑÍA o al
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representante del PRESTADOR DEL SERVICIO dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la contratación del servicio de asistencia, dichas personas podrán acudir directamente a terceros en solicitud del servicio. En tal supuesto, la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, deberá rembolsar las sumas que hubiera erogado hasta por la suma convenida.
La factura correspondiente deberá ser emitida a nombre del PRESTADOR DEL SERVICIO; además deberá entregar la siguiente documentación: carátula de la Póliza, identificación del Asegurado (en caso de que sea persona moral, del conductor habitual), carta breve explicando el porqué no pudo solicitar el servicio al Centro de Contacto, la cual deberá incluir el número de cuenta bancaria del Asegurado.
C. Manera de proceder en casos de emergencia:
En caso de emergencia, los BENEFICIARIOS deberán de proceder de la siguiente manera:
1. Peligro de la vida.
En situación de peligro de muerte, cualquiera de los BENEFICIARIOS o sus Representantes deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas o tan pronto como les sea posible contactar con la central de atención de la COMPAÑÍA para notificar la situación.
2. Traslado médico sin previa notificación a la COMPAÑÍA. En caso de accidente o enfermedad que requiera médico de emergencia del Beneficiario y la utilización de ambulancia terrestre sin previa notificación, los BENEFICIARIOS o sus representantes tan pronto como sea posible deberán contactar con la central de atención de la COMPAÑÍA, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes o de la enfermedad.
A falta de dicha notificación la COMPAÑÍA considerará a los BENEFICIARIOS como responsable de los costos y gastos incurridos.
DÉCIMA TERCERA: Las UMA’s a las que se refiere esta Póliza serán las previstas como generales, por las autoridades y órganos competentes vigentes al momento de la reclamación.
DÉCIMA CUARTA: Todo lo no previsto en esta cláusula se regirá por las condiciones generales y en su caso las especiales de la Póliza principal de automóviles.
GLOSARIO
En las presentes Condiciones Generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye:
ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños físicos a un Beneficiario, ocasionado única y directamente por causa violenta, fortuita que ocurra a un Beneficiario durante la vigencia de este contrato.
ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO: Todo acontecimiento que provoque daños físicos a un vehículo ocasionado única y directamente por causa externa, violenta, fortuita que ocurra a un Beneficiario durante la vigencia de este contrato.
ACOMPAÑANTES: Ocupantes del automóvil siempre y cuando viajen en el vehículo amparado al momento de suceder el evento. Estos no podrán exceder de 4 personas.
AUTORIDAD COMPETENTE: Es aquella que tiene facultades, de acuerdo con la ley, para conocer y resolver sobre algún asunto legal en particular.
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AVERÍA MECÁNICA: Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito que impida la circulación autónoma del automóvil durante la vigencia de este contrato. NO provocado por causas externas, sino a consecuencia del mismo desgaste del vehículo.
EQUIPO TÉCNICO DE LA COMPAÑÍA: El personal técnico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios de Asistencia por cuenta de la Compañía.
ENFERMEDAD: Cualquier alteración en la salud del Beneficiario que suceda, se origine o se manifieste por primera vez durante el viaje del Beneficiario y durante la vigencia de este contrato.
MANIOBRAS: Todo movimiento necesario que tiene que hacer la grúa con el vehículo para dejarlo en condiciones óptimas para ser trasladado.
PRESTADOR DEL SERVICIO: Es La Compañía que cuenta con una red de servicios de asistencia a escala nacional que presta los servicios contenidos en este documento.
SERVICIOS DE ASISTENCIA: Los servicios asistenciales que presta La Compañía a los beneficiarios en los términos de este contrato, para los casos de Situación de Asistencia.
SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo accidente, avería mecánica, enfermedad o fallecimiento de un Beneficiario ocurridos en los términos y con las limitaciones establecidas en este contrato, así como las demás situaciones descritas que dan derecho a la prestación de los Servicios de Asistencia.
UMA: Unidad de Medida y Actualización Diario
VEHÍCULO ASEGURADO: Vehículo amparado por los servicios y las coberturas de la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO, el cual se especifica en la carátula de la Póliza de seguro en la cual están incluidos los servicios de asistencia legal, y en viajes de la COMPAÑÍA a través del PRESTADOR DEL SERVICIO.
Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE):
Av. Paseo de la Reforma No.250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx,
800 006 3342
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000,
Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 55 5340 0999
xxx.xxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
TELÉFONOS PARA REPORTAR ACCIDENTES
Ciudad de México
55 1253 3030
Monterrey
81 1253 3030
Resto del País
800 834 3400
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 6 de Septiembre de 2019, con el número CNSF-S0039-0395-2019 / CONDUSEF-003951-01.
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¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE?
IMPORTANTE:
Te suplicamos no entrar en arreglos de ningún tipo con la parte contraria, dejando este a cargo de nuestro ajustador.
1. REPÓRTALO:
Inmediatamente a nuestras oficinas:
Monterrey 81 1253 3030
México 55 1253 3030
Resto del país, sin costo, al: 000 000 0000
2. AL REPORTARLO, TE VAN A PEDIR:
• El número de Póliza.
• Marca y tipo de vehículo.
• Color y placas.
• Nombre del conductor.
3. CUANDO LLEGUE NUESTRO AJUSTADOR TEN A LA MANO:
• La Póliza del seguro.
• Licencia o permiso de conducir.
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