LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE PROYECTO DE CONTRATO EPCM SON SUSCEPTIBLES DE NEGOCIACIÓN SEGÚN LO INDICADO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL NUMERAL 7.7 DE LOS LINEAMIENTOS DEL CONCURSO. TAMBIÉN SON SUSCEPTIBLES DE MODIFICACIONES EN EL PROCESO DE...
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LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE PROYECTO DE CONTRATO EPCM SON SUSCEPTIBLES DE NEGOCIACIÓN SEGÚN LO INDICADO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL NUMERAL 7.7 DE LOS LINEAMIENTOS DEL CONCURSO. TAMBIÉN SON SUSCEPTIBLES DE MODIFICACIONES EN EL PROCESO DE ABSO LUCIÓN DE LOS POSTORES PRECALIFICADOS
INTRODUCCIÓN
Conste por el presente documento el Contrato de Obra Llave en Mano para la Ingeniería, Procuramiento y Gerencia (en adelante el “CONTRATO EPCM”) para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Ácidas del Túnel Xxxxxxxxx que se suscribe el [?] de [?] de 2008, entre:
• MINERA PERU COPPER S.A., identificada con R.U.C. N° 20506675467, con domicilio en Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx 0000, Xxx Xxxxx, Xxxx 41, inscrita en la Partida Electrónica N° 11532703 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, debidamente representada por el señor Xxxxxx Xxxxx, identificado con C.E. N° [?], y por el señor [?], identificado con [?], (en adelante, “MPCOPPER”); y,
• [?], identificada con R.U.C. N° [?], con domicilio en [?], inscrita en la Partida Electrónica N° [?] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, debidamente representada por el señor [?], identificado con [?], y por el señor [?], identificado con [?], (en adelante, el “CONTRATISTA EPCM”).
Cuando el presente CONTRATO EPCM alude a las partes (en adelante las “PARTES”) se refiere en conjunto a MPCOPPER y al CONTRATISTA EPCM.
Antecedentes.
a. Con fecha 11 xx xxxxx de 2003 se suscribió el Contrato de Opción de Transferencia de las Concesiones que conforman el Proyecto Minero Toromocho (en adelante el “CONTRATO DE OPCIÓN”) entre la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. -CENTROMIN (hoy Activos Mineros S.A.C.) y MPCOPPER. Mediant e dicho documento, MPCOPPER tiene el derecho a celebrar dentro del plazo indicado en el mismo, un contrato de transferencia (en adelante el “CONTRATO DE TRANSFERENCIA”) de la titularidad de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Toromocho.
b. Mediante Informe N° 046-2003-EM-AAM/LS/AL de fecha 4 de julio de 2003, referido al Escrito con Número de Registro 1394271 de fecha 6 de enero de 2003, se aprobó el Proyecto Integral para el Tratamiento de las Aguas Ácidas del Túnel Xxxxxxxxx, presentado por las diversas empresas responsables, según proveído s/n de fecha 15 xx xxxxxx de 2003, firmado por el Director
General de Asuntos Ambientales del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (en adelante, “MEM”).
El referido Proyecto Integral para el Tratamiento de las Aguas Ácidas del Túnel Xxxxxxxxx fue complementado mediante un documento denominado “Acta de Compromiso para la Ejecución del Proyecto Integral para el Tratamiento de las Aguas Ácidas del Túnel Xxxxxxxxx” de fecha 9 de febrero de 2004, suscrito por las empresas responsables y que fuera materia del Escrito con Número de Registro 1464933 del 30 xx xxxxx de 2004.
c. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante “PROINVERSIÓN”), de fecha 26 xx xxxx de 2006, se aprobó la suscripción del Tercer Addendum (en adelante el “TERCER ADDENDUM”) al CONTRATO DE OPCIÓN, en el cual se incorpora la obligación de MPCOPPER de suministrar la Planta de Tratamiento de las Aguas Ácidas del Túnel Xxxxxxxxx (en adelante la “PLANTA”). MPCOPPER se ha comprometido a asumir también el financiamiento total del diseño, construcción y puesta en operación de la PLANTA, sin obligación de reembolso alguno por parte del Estado.
Dicho TERCER ADDENDUM fue suscrito con fecha 12 xx xxxxx de 2006.
Simultáneamente, el mismo 12 xx xxxxx de 2006, se firmó el Convenio Marco para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Cierre de la Planta de Tratamiento de Aguas Ácidas del Túnel Xxxxxxxxx (en adelante el “CONVENIO MARCO”), y el Contrato de Fideicomiso de Administración (en adelante el “CONTRATO DEL FIDEICOMISO”), los cuales constituyen anexos del TERCER ADDENDUM y del CONTRATO DE OPCIÓN.
d. En cumplimiento de su obligación de financiar y suministrar la PLANTA, MPCOPPER ha constituido el fideicomiso (en adelante el “FIDEICOMISO”), antes aludido, de carácter privado, con un aporte inicial de quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 15’000,000.00) (en adelante el “APORTE INICIAL”). En el correspondiente CONTRATO DEL FIDEICOMISO participan el Scotiabank del Perú S.A.A., como Agente Xxxxxxxxxx; el MEM como fideicomisario; y, MPCOPPER como fideicomitente.
MPCOPPER ha incrementado su aporte al FIDEICOMISO mediante un segundo aporte de nueve millones ciento treinta y ocho mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 9’138,000.00) (en adelante el “APORTE ADICIONAL”) a efectos de financiar el diseño y desarrollo de la ingeniería, procuramiento, construcción y puesta en operación de la PLANTA, según el monto estimado en el ESTUDIO DE FACTIBILIDAD.
Se deja expresa constancia que, en caso necesario MPCOPPER efectuará tantos aportes adicionales como sean necesarios (en adelante los “APORTES ADICIONALES POSTERIORES”) para financiar íntegramente el costo de inversión de la PLANTA hasta su puesta en operación, según los términos establecidos en el TERCER ADDENDUM y en el CONVENIO MARCO, sus modificatorios y anexos.
e. El Vice Ministerio de Minas, a través del Oficio N° 148-2007/MEM-VMM del diecinueve xx xxxxx de 2007 comunicó a MPCOPPER los estándares de calidad
para los efluentes de la PLANTA. El cumplimiento de estos estándares constituye una de las características básicas de la PLANTA que se deben garantizar mediante el presente CONTRATO EPCM.
f. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, de fecha cinco xx xxxxx de 2007, se aprobó la suscripción del Cuarto Addendum (en adelante el “CUARTO ADDENDUM”) al CONTRATO DE OPCIÓN. (Documento que está en proceso de formalización al veinte de octubre de 2007).
g. Según lo establecido en el CONVENIO MARCO, MPCOPPER, de común acuerdo con el MEM, seleccionó y contrató a AMEC (el INGENIERO) para que efectúe un estudio de factibilidad (en adelante el “ESTUDIO DE FACTIBILIDAD”) para determinar las características básicas de la PLANTA.
El referido ESTUDIO DE FACTIBILIDAD elaborado por AMEC fue presentado por MPCOPPER a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del MEM con fecha seis xx xxxxxx de 2007 (Escrito con Número de Registro 1710788 del seis xx xxxxxx de 2007.
Luego de la evaluación pertinente, la DGAAM formuló un conjunto de observaciones (en adelante las “OBSERVACIONES”) al ESTUDIO DE FACTIBILIDAD transmit idas a MPCOPPER mediante Oficio N° 693-2007- MEM/AAM de fecha cuatro de setiembre de 2007.
Con fecha primero de octubre de 2007, mediante Cartas XXXXXX 147-2007 y 153-2007 (Escritos con Número de Registro 1723898 y 1724367, respectivamente), MPCOPPER presentó la absolución (en adelante los “DESCARGOS”) de AMEC a las OBSERVACIONES.
Con fecha diez de octubre de 2007, mediante Oficio N° 791-2007-MEM/AAM la DGAAM transmitió a MPCOPPER el Informe Final del Grupo Evaluador del ESTUDIO DE FACTIBILIDAD y estableció las características básicas de la PLANTA.
El ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ha quedado conformado por el conjunto de documentos antes aludidos, los cuales determinan las características básicas de la PLANTA aprobadas por la DGAAM.
h. En aplicación del CONVENIO MARCO, MPCOPPER ha conducido un Concurso Privado de Difusión Pública para la Contratación de la Empresa a cargo del Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Operación de la PLANTA (en adelante el “CONCURSO”) por medio del cual se ha seleccionado a la empresa (en adelante el “CONTRATISTA EPCM”) que asume, en virtud del presente CONTRATO EPCM, la obligación de desarrollar y ejecutar la ingeniería, procuramiento y gerencia de la construcción y equipamiento de la PLANTA, la conducción de las pruebas para su oportuna puesta en funcionamiento y entrega en servicio de la misma.
Previamente, la DGAAM estableció los Lineamientos (en adelante los “LINEAMIENTOS”) para la Conducción del referido CONCURSO.
i. El CONTRATISTA EPCM está debidamente calificado y capacitado para ejecutar y garantizar: (i) la validación del ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
(integrado por el conjunto de documentos aludidos en el Acápite g precedente);
(ii) la ejecución y puesta en funcionamiento de todas las obras y del equipamiento; y, (iii) prestar todos los servicios necesarios para la oportuna ejecución de la PLANTA, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el CONTRATO EPCM, los LINEAMIENTOS del CONCURSO y las características básicas de la PLANTA definidas mediante los Oficios N° 148-2007/MEM-VMM y N° 791-2007-MEM/AAM, antes aludidos, y el conjunto de documentos que integran el ESTUDIO DE FACTIBILIDAD.
j. Conforme a lo establecido en el CONCURSO y en el presente CONTRATO EPCM la ejecución de la totalidad de los Trabajos hasta la cabal culminación y funcionamiento de la PLANTA ha sido presupuestado en [?] y 00/100 Dólares (US$ [?]), de acuerdo con la Propuesta presentada por el CONTRATISTA EPCM en el CONCURSO. A dicho importe se le deberá agregar el I.G.V. correspondiente.
No obstante, las PARTES han aceptado que en el proceso de validación del ESTUDIO DE FACTIBILIDAD, ingeniería de detalle y demás requerimientos para desarrollar y ejecutar la PLANTA, podría variar el metrado total. En consecuencia, las PARTES han aceptado que el costo de la PLANTA, el Presupuesto Definitivo del presente CONTRATO EPCM y el Precio del CONTRATO EPCM pueden tener variaciones.
POR LO TANTO, teniendo en consideración los acuerdos y promesas mutuas contenidas en el presente CONTRATO EPCM, MPCOPPER y el CONTRATISTA EPCM, con el propósito de obligarse legalmente y de manera recíproca, acuerdan lo siguiente:
1. DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO EPCM
1.1 Documentos del CONTRATO EPCM.
Los documentos que se indican en el presente Numeral 1.1 constituyen el CONTRATO EPCM entre MPCOPPER y el CONTRATISTA EPCM y cada uno de tales documentos debe ser considerado e interpretado como parte integrante del CONTRATO EPCM (en adelante, conjuntamente, los “DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM”).
NOTA: LOS ANEXOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN SERÁN PUESTOS EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS QUE SEAN PRECALIFICADOS DURANTE EL PERÍODO DE CONSULTAS Y ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS. ALGUNOS DE ELLOS SERÁN PRECISADOS Y/O MATERIA DE NEGOCIACIÓN SEGÚN LO INDICADO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL NUMERAL 7.7 DE LOS LINEAMIENTOS DEL CONCURSO
Anexo A - Requisitos y Especificaciones de la PLANTA determinados por el ESTUDIO DE FACTIBILIDAD, (según lo indicado en el Acápite g precedente), la validación de éste y el desarrollo de la ingeniería de detalle.
Anexo B - Descripción del Sitio.
Anexo C - Copia de la Notificación de Inicio entregada al CONTRATISTA EPCM.
Anexo D - Permisos del MEM y otras autoridades gubernamentales.
Anexo E - Permisos del CONTRATISTA EPCM. Anexo F - Personal Clave del CONTRATISTA EPCM.
Anexo G - Niveles de Desempeño (“Performance”) Garantizado (incluye los estándares de calidad materia del Oficio N° 148-2007/MEM-VMM).
Anexo H - Procedimientos y Protocolos de Pruebas.
Anexo I - Relación de Subcontratistas y Proveedores Aprobados. Anexo J - Formato de Garantía de Empresa Matriz.
Anexo K - Formatos de Garantías Bancarias y Cartas de Crédito
Stand-by.
Anexo L - Cronograma del Proyecto.
Anexo M - Poderes de los representantes de las PARTES. Anexo N - Presupuesto Provisional y Definitivo de la PLANTA. Anexo O - Cronograma de Xxxxx.
Anexo P - Relación de Personal Necesario para Pruebas, Operación y Mantenimiento de la Planta.
Anexo Q - Procedimientos y Aspectos Contables.
Anexo R - Bonificación del Precio del CONTRATO EPCM por culminación anticipada de los Trabajos.
Anexo S - Procedimientos para la Presentación de Documentos.
Anexo T - Maquinaria Principal del CONTRATISTA EPCM o de sus Subcontratistas o Proveedores.
Anexo U - Formato de Informe de Avance de Obra. Anexo V - Formato de Orden de Cambio.
Anexo W - Actas/Addendas firmadas entre MPCOPPER y el CONTRATISTA EPCM.
Anexo X - Formatos de Declaraciones Juradas, Valorizaciones, Solicitudes de Pago, Facturas y Comprobantes de Pago
Sin perjuicio del derecho del CONTRATISTA EPCM a una Orden de Cambio, en la medida que las Leyes Aplicables impongan obligaciones más estrictas con relación a los Trabajos y a la PLANTA, deberá entenderse que dichas leyes están incorporadas en los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM, y las PARTES consienten expresamente a ello. Tales normas o disposiciones sustituirán las partes pertinentes de los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM y sus respectivos términos de manera automática. Se entiende que el Precio del CONTRATO EPCM contempla completamente todos esos requisitos legales y técnicos.
1.2 Interpretación del CONTRATO EPCM.
Xxxxx que expresamente se indique lo contrario, en la interpretación del CONTRATO EPCM deberán observarse las siguientes reglas:
a) El singular incluye el plural y viceversa;
b) La referencia a cualquier género incluye al otro género;
c) La referencia a cualquier contrato (incluyendo el CONTRATO EPCM, sus Anexos y Apéndices), documento o instrumento se entiende efectuada a tal
contrato, documento o instrumento tal como haya podido ser modificado o regulado de tiempo en tiempo de acuerdo a los términos contenidos en cada uno de ellos y, de ser aplicables, los términos contenidos en el CONTRATO EPCM;
d) Salvo que expresamente se indique lo contrario, la referencia a cualquier Cláusula, Numeral, Sección, Acápite, Anexo o Apéndice significa aquella Cláusula, Numeral, Sección, Acápite, Anexo o Apéndice del CONTR ATO EPCM;
e) “Incluyendo” (y, consiguientemente, “incluye”) significa que incluye sin limitar la generalidad de la descripción que precede al uso de dicho término;
f) Cualquier enumeración o relación de conceptos donde exista la conjunción disyuntiva “o” deberá entenderse que comprende a algunos o a todos los elementos de tal enumeración o relación;
g) Cualquier enumeración o relación de conceptos donde exista la conjunción copulativa “y” deberá entenderse que incluye a todos y cada uno de los elementos de tal enumeración o relación; y
h) Cualquier mención a “notificar” y consiguientemente a “notificación”, “notificará” o conceptos similares deberá entenderse referida a comunicaciones escritas y no verbales.
i) Cualquier referencia a “días” deberá entenderse efectuada a días calendario, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
j) Primarán sobre los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM, el TERCER ADDENDUM, el CONVENIO MARCO, el CONTRATO DE FIDEICOMISO y sus modificatorios y anexos. El CONTRATISTA EPCM declara conocer estos documentos y acepta que, en caso exista contradicción entre éstos y los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM se impondrá el contenido de los primeros,
1.3 Contrato Integral.
Todo Trabajo descrito en el presente CONTRATO EPCM que haya sido realizado o cuya realización haya sido dispuesta por el CONTRATISTA EPCM con anterioridad a la fecha de suscripción del mismo, incluyendo los Trabajos contenidos en la Notificación de Xxxxxx, se considerará realizado bajo el presente CONTRATO EPCM y cubierto íntegramente por el Precio del CONTRATO EPCM. El texto del CONTRATO EPCM contiene todos los acuerdos entre las PARTES en relación con los temas que son materia del mismo y reemplaza todas las negociaciones, acuerdos y declaraciones realizadas con anterioridad a la fecha de su suscripción, sean verbales o escritas, incluyendo lo dispuesto en la Notificación de Xxxxxx.
1.4 Modificación del CONTRATO EPCM.
El CONTRATO EPCM podrá ser modificado de mutuo acuerdo, debiendo constar cualquier modificación por escrito y estar firmada por representantes de las PARTES con poder suficiente.
1.5 Términos y condiciones en conflicto.
Cualquiera de las PARTES deberá notificar de inmediato a la otra PARTE de cualquier ambigüedad aparente, conflicto o inconsistencia entre cualquiera de los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM o partes de los mismos a fin de reunirse para resolver la interpretación de tal conflicto, ambigüedad o inconsistencia. En el caso que las PARTES no resolvieran tal conflicto, ambigüedad o inconsistencia mediante el trato directo, entonces será resuelto conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 31.
En cualquier caso, la interpretación de los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM se realizará conforme al siguiente orden de prioridad:
(i) El presente documento, incluyendo Ordenes de Cambio, tendrá prioridad sobre todos los demás DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM;
(ii) El Anexo W tendrá prioridad sobre todos los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM, excepto por el presente documento incluyendo Ordenes de Cambio;
(iii) El Anexo A tendrá prioridad sobre todos los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM, excepto por el presente documento incluyendo Ordenes de Cambio y el Anexo W;
(iv) El Anexo G tendrá prioridad sobre todos los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM, excepto por el Anexo A, el Anexo W y por este documento incluyendo Ordenes de Cambio; y.
(v) El Anexo L tendrá prioridad sobre todos los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM, excepto por el Anexo A, el Anexo W, el Anexo G y por este documento incluyendo Ordenes de Cambio.
1.6 Definiciones.
Xxxxx que expresamente se estipule lo contrario en el CONTRATO EPCM, los términos siguientes tendrán el significado que se indica a continuación:
Adelanto: es la suma a ser entregada como adelanto por MPCOPPER conforme a lo dispuesto en el Anexo O.
Afiliado: se entenderá, con respecto a cualquier entidad (incluyendo cualquier sociedad válidamente existente en virtud de las leyes de la jurisdicción de su formación) cualquier otra entidad que, directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios, controla, es controlada por, o se encuentra bajo control común con dicha primera entidad. Por el término “control” se entenderá el Control Efectivo.
Agente Fiduciario: es el Scotiabank del Perú S.A.A., entidad fiduciaria del FIDEICOMISO.
Ampliación de la Garantía: tiene el significado que se indica en el Numeral 22.1.
Archivo Técnico: tiene el significado que se indica en el Numeral 10.6.
Autoridad Gubernamental: significa cualquier autoridad judicial, legislativa, política o administrativa del Perú (incluidos tanto el gobierno nacional como los gobiernos regionales y locales), que se encuentre facultada, conforme a las Leyes Aplicables, para emitir o interpretar normas, decisiones o reglamentos de carácter general o particular, con efectos obligatorios para quienes se encuentren sometidos a sus alcances.
Beneficios Laborales: tiene el significado que se indica en la Sección (iii) del Numeral 6.4(b).
Bonificación por Economía en el Presupuesto Definitivo: es la bonificación a que tiene derecho el CONTRATISTA EPCM en caso el Precio del CONTRATO EPCM fuese menor al noventa y cinco por ciento (95%) del Presupuesto Definitivo de la PLANTA, según lo estipulado en el sexto párrafo del Numeral 6.1.2.
Bonificación por Pronta Terminación de la PLANTA: es la bonificación a que tiene derecho el CONTRATISTA EPCM en caso concluya los Trabajos antes de la Fecha de Culminación establecida en el Cronograma del Proyecto, según lo establecido en el tercer párrafo del Numeral 5.1 y que consta en el
Anexo R.
Buenas Prácticas de Construcción e Ingeniería: son las prácticas, estándares, métodos y actos relevantes internacionalmente reconocidos que, en ejercicio de un juicio apropiado a la luz de los hechos conocidos o que razonablemente debieron haber sido conocidos en el momento que la decisión respectiva sea adoptada, podría esperarse que alcance el resultado deseado de manera que resulte consistente con las Leyes Aplicables (incluidas las Leyes), sea confiable, seguro, proteja el medio ambiente y sea eficiente económicamente y que tal decisión se adopte ejerciendo el grado de destreza, diligencia y prudencia que normalmente sería esperado de un contratista experimentado en diseño, ingeniería o construcción que se encuentre dedicado al mismo tipo de trabajo bajo condiciones iguales o similares y aplicando los estándares generalmente adoptados por contratistas en el diseño, ingeniería y construcción de trabajos tales como los Trabajos.
Tales prácticas incluyen, pero no se limitan a asegurar lo siguiente:
(i) que se encuentren disponibles suficientes materiales, recursos y otros bienes para satisfacer las necesidades de construcción, equipamiento, Puesta en Operación y entrega oportuna de la PLANTA;
(ii) que suficiente personal de ingeniería, diseño y construcción se encuentra disponible y que esté adecuadamente entrenado para validar el ESTUDIO DE FACTIBILIDAD y para diseñar, construir, poner en funcionamiento y probar la PLANTA de manera apropiada, eficiente, de acuerdo a lo previsto por las Leyes Aplicables y las especificaciones y recomendaciones de los fabricantes respectivos, así como en el Cronograma del Proyecto materia del Anexo L.
(iii) que se realicen pruebas y monitoreo apropiado durante el diseño, fabricación, construcción y Puesta en Funcionamiento a fin de asegurar que el Equipo esté funcionando como ha sido diseñado y para proporcionar la seguridad necesaria de que funcionará apropiadamente;
(iv) que se proporcionen elementos de protección y características de diseño a fin de que se asegure la operación segura y confiable a largo plazo de la PLANTA; y
(v) que cualquier Equipo sea operado de manera consistente con las Leyes Aplicables y las especificaciones y recomendaciones de los respectivos fabricantes, de manera segura para los trabajadores, el público en general y el medio ambiente.
Calidad de los Efluentes de la PLANTA: significa los límites máximos permisibles para los efluentes de la PLANTA según lo indicado en los anexos del Oficio N° 148-2007/MEM-VMM. Estos límites constituyen una de las características básicas de la PLANTA y necesariamente serán garantizados por el CONTRATISTA EPCM.
Cambio en las Leyes: significa cualquier cambio o modificación en las Leyes Aplicables que ocurra o entre en vigencia en o después de la fecha de suscripción del CONTRATO EPCM.
Capacidad Neta de Tratamiento de Agua Garantizada de la PLANTA: es la Capacidad Neta de Tratamiento Agua de la PLANTA garantizada por el CONTRATISTA EPCM que se indica en los Anexos A y G.
Carga Hidráulica Inicial: es el momento en que la estructura de la toma y la(s) tubería(s) de conducción de las aguas del Túnel Xxxxxxxxx hacia la PLANTA sean llenadas en su capacidad de diseño y cuando la totalidad de las instalaciones que forman parte de la PLANTA estén listas para el inicio de la Puesta en Funcionamiento.
Certificación de Listo para Funcionar: tiene el significado que se indica en el Numeral 19.7.
Certificado de Culminación de la Fase Mecánica: es la notificación a ser cursada por MPCOPPER al CONTRATISTA EPCM indicando que la Fase Mecánica ha sido culminada, de acuerdo a lo previsto en el Numeral 18.2.
Certificado de Culminación Final: es el Certificado Final de Pago que será emitido por MPCOPPER, el cual acreditará la Culminación Final y establecerá la fecha en que ello se produjo.
Certificado de Culminación Sustancial: es la notificación a ser cursada por MPCOPPER al CONTRATISTA EPCM indicando que la PLANTA ha alcanzado su Culminación Sustancial, de acuerdo a lo previsto en el Numeral 20.2.
Certificado de Pruebas: son cada uno de los certificados a se refiere el Numeral 19.14 y que serán emitidos y aprobados conforme a los procedimientos, protocolos y requisitos contemplados en la Cláusula 19.
Condiciones de Referencia de Prueba: son las condiciones de referencia bajo las cuales se realizarán las Pruebas de la PLANTA conforme éstas se indican en al Anexo A.
Consorcio: es la asociación en participación, joint venture u otra organización contractual sin personería jurídica conformada por dos o más personas naturales o jurídicas para asumir las obligaciones del CONTRATISTA EPCM bajo el CONTRATO EPCM.
Consumibles: son todos los bienes a ser proporcionados a su costo por el CONTRATISTA EPCM para que sean consumidos o utilizados directamente por éste para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el CONTRATO EPCM, según se indica en la Cláusula 13. Los referidos bienes no se integrarán, ni formarán parte de la PLANTA.
Contingencia Ambiental: es cualquier daño, actual o futuro, pérdidas, costos o gastos (incluyendo, pero sin limitarse a, los Costos razonables de investigación, limpieza, pruebas, contención, remoción y los honorarios razonables de los abogados involucrados), sean o no cuantificables en dinero, relacionados con la presencia en el ambiente, en violación de las Leyes Aplicables o de cualquier Guía del Banco Mundial relativa a la protección del medio ambiente o la salud física de las personas, de cualquier Material Peligroso en el Sitio o en la PLANTA, o creado por la PLANTA, los Equipos,
maquinaria o equipo, así como la maquinaria del CONTRATISTA EPCM (incluyendo sus Subcontratistas y Proveedores). También incluye los daños a la ecología y al medio ambiente como consecuencia de deficiencias en la ingeniería, construcción, equipamiento y puesta en operación de la PLANTA o como consecuencia de los Trabajos.
CONTRATISTA EPCM: tiene el significado que se indica en la Introducción de este documento.
CONTRATO EPCM: tiene el significado que se indica en la Introducción de este documento.
Control Efectivo: se entiende que una empresa tiene el Control Efectivo de otra empresa cuando:
a) Posee, de manera directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social con derecho a voto;
b) Posee, de manera directa o indirecta, una representación en su Directorio u órgano equivalente superior al cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes; o,
c) Por cualquier otro medio no previsto en los apartados a) o b) que preceden (sea contractual o no) controla el poder de decisión de la otra empresa.
Controversia: tiene el significado que se indica en los Numerales 1.5 y 31.1.
Cronograma de Pagos: es el cronograma de pagos al CONTRATISTA EPCM por Etapas cumplidas contenido en el Anexo O.
Cronograma del Proyecto: es el cronograma para el desarrollo y ejecución de la PLANTA, desagregado y detallado con indicación de las actividades principales, las Etapas y fechas determinantes, contenido en el Anexo L.
Culminación de la Fase Mecánica: es el momento en que el CONTRATISTA EPCM cumpla con todos y cada uno de los requisitos indicados en las Secciones 18.1 (i) a 18.1 (iv) inclusive, según todo ello sea aprobado por MPCOPPER mediante la emisión del Certificado de Culminación de la Fase Mecánica.
Culminación Final: es el momento en que el CONTRATISTA EPCM concluya con los Trabajos y: (i) la PLANTA haya alcanzado la Culminación Sustancial;
(ii) todos los ítems de la Lista de Pendientes respectiva hayan sido completados de conformidad con los términos del CONTRATO EPCM; (iii) MPCOPPER haya recibido del CONTRATISTA EPCM todos los Planos en su versión final (as built); (iv) MPCOPPER haya recibido del CONTRATISTA EPCM toda la documentación que bajo el CON TRATO EPCM le corresponde entregar al CONTRATISTA EPCM, incluyendo Manuales de Operación y Mantenimiento, Plan de Contingencia, reportes de Pruebas, información de proveedores y documentos de verificación de calidad; (v) toda la maquinaria, instalaciones, materiales y desechos (incluyendo Desechos Peligrosos) del CONTRATISTA EPCM hayan sido retirados del Sitio y se haya dispuesto adecuadamente de los mismos; y (vi) la totalidad de Daños pendientes de pago, si los hubiere, hayan sido pagados en su totalidad; según todo ello sea verificado por MPCOPPER mediante la emisión y entrega del Certificado de Culminación Final.
Culminación Sustancial: tiene el significado que se indica en el Numeral 20.1.
Daños: es cualquier suma de dinero, responsabilidad o pérdida, cualquiera sea su fuente u origen, sea por indemnización por daños, incumplimiento contractual, responsabilidad extra-contractual, enriquecimiento sin causa o por cualquier otro acto u omisión (salvo que se trate de dolo o culpa inexcusable) o daños de cualquier naturaleza u origen (incluyendo, pero sin limitarse a, daños directos, indirectos, pérdida de imagen, lucro cesante, daños subsecuentes y cualquier otra clase de daño o perjuicio, pérdida de goodwill, costo de capital, reclamos de clientes o terceros, entre otros.)
Daños por Déficit: tiene el significado que se indica en el Numeral 25.1(b).
Daños por Retraso: tiene el significado que se indica en el Numeral 25.1(a).
Defectos: se entenderá, a menos que específicamente se estipule lo contrario, sin limitación alguna, cualquier diseño, ingeniería de construcción, trabajo, material, equipo, herramienta, maquinaria, suministro o instalación que, a juicio razonable de MPCOPPER: (i) no cumpla con los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM, incluyendo los Planos; (ii) no cumpla con las Leyes Aplicables; (iii) sea de fabricación o manufactura inadecuada o inferior; (iv) no esté libre de errores u omisiones en el diseño, ingeniería, construcción o equipamiento, conforme a lo previsto en los DOCUMENTOS DEL CONTRATO, las Leyes Aplicables y las Buenas Prácticas de Ingeniería y Construcción; (v) podría afectar de manera sustancial y adversa el rendimiento de la PLANTA conforme a las Garantías de Desempeño (Performance); (vi) en general, podría
afectar de manera sustancial y adversa la capacidad de la PLANTA para alcanzar las Garantías de Performance de manera consistente y confiable o pueda afectar sustancial y adversa la continuidad de la operación de la PLANTA; o, (vii) esté diseñado o construido en forma tal que pueda suponerse razonablemente que será reemplazado prematuramente o requerirá de mantenimiento en exceso comparado con lo que resulta de las Prácticas Prudentes de la Industria.
Desecho Peligroso: es (i) cualquier material que, debido a su composición o características, sea considerado un desecho peligroso según lo definen las Leyes o que constituya un desecho peligroso o una sustancia o Material Peligroso según lo previsto en las Leyes Aplicables, o (ii) cualquier material o sustancia que alguna Autoridad Gubernamental competente determine como dañino, tóxico o peligroso, o que, por cualquier razón, no sea apto para ser desechado en forma segura y adecuada.
DGAAM: es la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del MEM.
Dólares o US$: es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Eficiencia Neta: tiene el significado que se indica en el Anexo A.
Eficiencia Neta Garantizada: es la Eficiencia Neta de la PLANTA garantizada por el CONTRATISTA EPCM y que se establece en el Anexo G.
EIA: es el Estudio de Impacto Ambiental de la PLANTA.
Empresa Afiliada: una empresa será considerada afiliada de otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas se encuentre en la misma Empresa Matriz o en una Empresa Subsidiaria.
Empresa Matriz: es aquella empresa que posee el Control Efectivo de otra empresa. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz y así sucesivamente.
Empresa Subsidiaria: es aquella empresa cuyo Control Efectivo está en una Empresa Matriz. También está considerada en esta definición aquella empresa cuyo Control Efectivo está en una Empresa Subsidiaria y así sucesivamente.
Equipo: es la totalidad de materiales, suministros, aparatos, equipos, maquinaria y piezas requeridas para la PLANTA y que formarán parte integrante de ésta, incluyendo todas las herramientas y equipos de mantenimiento, equipo de laboratorio, programas de cómputo (software), licencias y otros intangibles que deberán ser proporcionados por el CONTRATISTA EPCM bajo el CONTRATO EPCM. Se excluye la Maquinaria del CONTRATISTA EPCM, la cual no forma parte de la PLANTA.
Etapa: son cada una de las etapas sustantivas en que se subdivide la ejecución de los Trabajos conforme al CONTRATO EPCM, las cuales se indican en el Anexo L.
Evento de Fuerza Mayor: tiene el significado que se indica en el Numeral 29.1(a).
Evento de Incumplimiento del CONTRATISTA EPCM: tiene el significado que se indica en el Numeral 28.1.
Evento de Incumplimiento de MPCOPPER: tiene el significado que se indica en el Numeral 28.2.
Factura: es el comprobante de pago a ser emitido y entregado por la PARTE respectiva, de conformidad con todos y cada uno de los requisitos y características establecidos por las Leyes Aplicables.
Fecha de Culminación de la Fase Mecánica: es la fecha en que se verifique la Culminación Mecánica de la PLANTA, según dicha fecha sea estipulada en el Certificado de Culminación de la Fase Mecánica.
Fecha de Culminación Final: es la fecha en que la PLANTA alcance la Culminación Final, según ésta sea establecida en el Certificado de Culminación Final.
Fecha de Culminación Sustancial: es la fecha en que se verifique la Culminación Sustancial de la PLANTA, según tal fecha sea estipulada en el Certificado de Culminaci ón Sustancial.
Fecha de Notificación de Inicio: es el [?] de [?] de 2008, fecha a partir de la cual se inició la ejecución del CONTRATO EPCM y el cómputo de todos los plazos bajo el mismo según se indica en la Notificación de Inicio.
Fecha Límite de Demora: es la fecha límite para que el CONTRATISTA EPCM alcance la Culminación Sustancial, según ésta se establece en el Cronograma del Proyecto. La Fecha Límite de Demora será tres (03) meses contados a partir de la Fecha Programada de Culminación Sustancial.
Fecha Programada de Culminación Final: es la fecha programada para que el CONTRATISTA EPCM logre la Culminación Final, según se estipula en el Cronograma del Proyecto.
Fecha Programada de Culminación Mecánica: es la fecha programada para que el CONTRATISTA EPCM alcance la Culminación Mecánica de la PLANTA, según se estipula en el Cronograma del Proyecto.
Fecha Programada de Culminación Sustancial: es la fecha programada para que el CONTRATISTA EPCM logre la Culminación Sustancial, la cual no debería ser después del treinta y uno (31) xx xxxx de 2009, según se estipula en el Cronograma del Proyecto.
Garantía de Calidad de los Efluentes: es el nivel de desempeño (performance) de la PLANTA que el CONTRATISTA EPCM garantiza conforme a lo indicado en el Numeral 21.9(b) y que será comprobado conforme al Procedimiento de Pruebas previsto en el CONTRATO EPCM.
Garantía de Capacidad Neta de Tratamiento de Agua: es la Capacidad Neta de Tratamiento de Agua Garantizada de la PLANTA que el CONTRATISTA EPCM garantiza conforme a lo indicado en el Numeral 21.9(a) y que será comprobado conforme al Procedimiento de Pruebas previsto en el CONTRATO EPCM.
Garantía de Confiabilidad: es el nivel de desempeño (performance) de la PLANTA que el CONTRATISTA EPCM garantiza conforme a lo indicado en el Numeral 21.9(c) y que será comprobado conforme al Procedimiento de Pruebas previsto en el CONTRATO EPCM.
Garantía de Cumplimiento: tiene el significado que se indica en el Numeral 22.1.
Garantía de Desempeño (Performance): son las Garantías que se indican en el Numeral 21.9.
Garantía de la Empresa Matriz: tiene el significado que se indica en el Numeral 22.4.
Garantía del Adelanto: tiene el significado que se indica en el Numeral 22.2.
Garantía por la PLANTA: tiene el significado que se indica en el Numeral 22.3.
Gravamen del CONTRATISTA EPCM: es cualquier carga, gravamen, medidas judiciales o extrajudiciales, derecho real o personal, derecho de retención y cualquier otro derecho referido o relativo a los Trabajos o a cualquier persona que los ejecute y que sean, según sea el caso, establecidos o mantenidos: (i) por el CONTRATISTA EPCM frente a MPCOPPER; o, (ii) por un Subcontratista o una tercera persona contra el CONTRATISTA EPCM, MPCOPPER u otro Subcontratista, o cualquier parte de la PLANTA, el Equipo o el Sitio, pero excluyendo cualquier carga, gravamen, medida judicial o extrajudicial, derecho real o personal, derecho de retención y cualquier otro derecho que surja como consecuencia de un incumplimiento de MPCOPPER.
Guías del Banco Mundial: son las guías en materia ambiental y de salud e higiene ocupacional y estándares del Banco Mundial que resulten aplicables a los Trabajos y la PLANTA (cuando esté construida) y cuyo cumplimiento será de cargo del CONTRATISTA EPCM, sea que MP COPPER se encuentre o no obligado a cumplir con ellas según lo previsto en las Leyes Aplicables.
Impuesto Predial: es el Impuesto Predial que actualmente se encuentra regulado por el Decreto Xxxxxxxxxxx Xx 000.
INC: es el Instituto Nacional de Cultura del Perú.
Indemnizados del CONTRATISTA EPCM: tiene el significado que se establece en el Numeral 25.5(b).
Indemnizados de MPCOPPER: tiene el significado que se establece en el Numeral 25.5(a).
Información Confidencial: tiene el significado que se indica en el Numeral 30.13.
Informe de Avance de Obra: tiene el significado que se indica en el Numeral 11.2.
INGENIERO: es la empresa AMEC, que ha elaborado el ESTUDIO DE FACTIBILIDAD.
Supervisor General: es la empresa de ingeniería, independiente y de reconocido prestigio, especializada en la supervisión de obras complejas y de gran magnitud, designada por MPCOPPER quien ejercerá las funciones establecidas en el presente CONTRATO EPCM. Esta designación estará sujeta a la no objeción de la DGAAM.
Ingeniero Residente: tiene el significado que se indica en el Numeral 3.2.
Ley o Leyes Aplicables: significa cualquier estipulación constitucional, ley, regulación, reglamento, decisión, directiva, orden o decreto vigente en el Perú en la fecha de suscripción del CONTRATO EPCM (incluyendo el Código Civil del Perú) o cualquier decisión o interpretación de las mismas que sea efectuada por cualquier Autoridad Gubernamental competente incluyendo, pero sin limitarse a, las Leyes Ambientales y la Ley del I.G.V. Cualquier referencia a
una Ley específica en el CONTRATO EPCM deberá entenderse efectuada a dicha Ley según ésta sea modificada, reglamentada, complementada, interpretada o sustituida en el futuro. Salvo que el contexto lo requiera o la materia respectiva así lo indique, cualquier referencia a las Leyes deberá incluir a las Guías del Banco Mundial.
Ley del I.G.V.: es la Ley del Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo vigente en el Perú, incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal.
Leyes Ambientales: son las Leyes que conciernen a la protección de la salud y el ambiente.
Lista de Pendientes: es la lista elaborada por MPCOPPER y notificada al CONTRATISTA EPCM donde se indique los ítems materia del CONTRATO EPCM que se encuentren pendientes de ejecución, sea total o parcial, antes de la Culminación Final. La ejecución de los ítems incluidos en una Lista de Pendientes deberá ser efectuada por el CONTRATISTA EPCM sin interrupción, interferencia o trastorno de la operación comercial de la PLANTA después de la Fecha de Culminación Sustancial.
Manuales de Operación y Mantenimiento: son los manuales de mantenimiento y de operación de la PLANTA que el CONTRATISTA EPCM proporcionará a MPCOPPER de conformidad con el Anexo A.
Maquinaria del CONTRATISTA EPCM: son los equipos y maquinaria que el CONTRATISTA EPCM utilizará, o deberá contar o tener disponible para la ejecución de los Trabajos. Dichos equipos y maquinaria no se integrarán a la PLANTA.
Maquinaria Principal del CONTRATISTA EPCM: es la maquinaria mínima con la cual el CONTRATISTA EPCM deberá contar para la ejecución de los Trabajos conforme al CONTRATO EPCM y que se detalla en el Anexo T. El Anexo T también incluye el cronograma de uso de dicha maquinaria para la realización de los Trabajos.
Material Peligroso: es cualquier contaminante, basura sólida, hidrocarburo, sustancia o basura tóxica o peligrosa o cualquier material explosivo, radioactivo o inflamable que se encuentre regulado o sujeto a cualquier Ley.
MEM: tiene el significado que se indica en los Antecedentes de este documento.
MPCOPPER: tiene el significado que se indica en la Introducción de este documento.
Notificación de Culminación Sustancial: es la notificación a ser cursada por el CONTRATISTA EPCM a MPCOPPER informándole que, salvo por la aprobación de MPCOPPER, la PLANTA ha alcanzado la Culminación Sustancial.
Notificación de Inicio: es la notificación cursada por MPCOPPER al CONTRATISTA EPCM cuya copia se incluye como Anexo C, mediante la cual MPCOPPER instruyó al CONTRATISTA EPCM para que inicie los Trabajos. A partir de la Fecha de la Notificación de Inicio el CONTRATISTA EPCM comenzó con la ejecución de los Trabajos y comenzaron a correr todos los plazos establecidos en el CONTRATO EPCM.
Nuevos Soles: es la moneda de curso legal en el Perú.
OPERADOR: significa la empresa encargada de la operación, mantenimiento y cierre de la PLANTA que será seleccionada a través de un concurso privado de difusión pública conducido por MPCOPPER. El OPERADOR efectuará la recepción de la PLANTA en representación de Activos Mineros S.A.C. o de aquella otra entidad que designe el MEM. Consecuentemente, asumirá cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la deficiente recepción de la PLANTA en estado operativo y que no sea de responsabilidad del CONTRATISTA EPCM.
Orden de Cambio: son los documentos a ser emitidos por MPCOPPER conforme se indica en la Cláusula 26.
PARTE: significa MPCOPPER o el CONTRATISTA EPCM, individualmente, según sea el caso.
PARTES: significa MPCOPPER y el CONTRATISTA EPCM, conjuntamente.
Período de Garantía: tiene el significado que se indica en el Numeral 21.3.
Período de Garantía Base: tiene el significado que se estipula en el Numeral 21.3.
Período de Prueba de Tratamiento de Agua: es el período mínimo establecido para la Prueba de tratamiento de agua. Su duración se indica en el Numeral 19.9(a).
Permisos: son los Permisos del MEM y los Permisos del CONTRATISTA EPCM.
Permisos del MEM: son todos aquellos permisos o autorizaciones que sean de competencia del MEM y que sean requeridos para el suministro de la PLANTA. Los Permisos del MEM son aquellos que referencialmente se listan en el Anexo D. El CONTRATISTA EPCM deberá gestionar estos permisos o autorizaciones con arreglo a las Leyes Aplicables.
Permisos del CONTRATISTA EPCM: son, con la única excepción de los Permisos del MEM, todas aquellas aprobaciones, autorizaciones, licencias, concesiones, consentimientos, acuerdos, convenios, contratos, licencias, permisos, permisos de importación, decisiones, servidumbres, escrituras públicas, inscripciones en registros públicos y otros de cualquier naturaleza que, con arreglo a las Leyes Aplicables, deben ser obtenidos por el CONTRATISTA EPCM u otorgados por las Autoridades Gubernamentales y mantenidos vigentes bajo el CONTRATO EPCM y conforme a las Leyes
Aplicables, para la realización de los Trabajos, incluyendo aquellos requeridos para que el CONTRATISTA EPCM diseñe y construya la PLANTA o para la importación, descarga, manipuleo, transporte y almacenamiento de cualquier componente de los Equipos o la Maquinaria del CONTRATISTA EPCM o a fin de realizar los Trabajos. El CONTRATISTA EPCM deberá gestionar estos permisos directamente ante las autoridades o entidades competentes con arreglo a las Leyes Aplicables.
Perú: es la República del Perú y cualquier departamento, región, gobierno local o regional, cualquier agencia o subdivisión de los mismos.
Plan de Contingencia: es el plan que el CONTRATISTA EPCM proporcionará a MPCOPPER de conformidad con el Anexo A que contiene las acciones y procedimientos a seguir para minimizar o reducir los impactos de cualquier contingencia o situación de riesgo.
Plan de Seguridad y Cuidado: tiene el significado que se indica en el Numeral 7.3.
Planos: son todos lo dibujos (incluyendo dibujos de la construcción), planes, documentos en general, planos, especificaciones técnicas, Manuales de Operación y Mantenimiento, Plan de Contingencia, programas de cómputo (software, modelos, cálculos, muestras y pruebas) y otros documentos que sean presentados por el CONTRATISTA EPCM de acuerdo a lo previsto en el CONTRATO EPCM. Cualquier referencia a “Planos Finales” se entenderá efectuada a la versión final del respectivo Plano.
PLANTA: tiene el significado que se indica en el Acápite c de los Antecedentes del presente CONTRATO EPCM:
Plazo de Culminación Final: es el plazo para que el CONTRATISTA EPCM alcance la Culminación Final de la Planta, conforme a lo previsto en el CONTRATO EPCM y según se indica en el Anexo L.
Plazo de Culminación Sustancial: es el plazo para que el CONTRATISTA EPCM alcance la Culminación Sustancial de la Planta según se indica en al Anexo L. El Plazo de Culminación Sustancial es de [?] ([?]) meses contados a partir de la Fecha de Notificación de Inicio.
Plazo de la Prueba de Confiabilidad: es el plazo que se indica en el Numeral 19.9(a).
Plazo de Pago: tiene el significado que se indica en el segundo párrafo del Numeral 23.4.
Prácticas Prudentes de la Industria: son aquellas prácticas, métodos y equipos, según se modifiquen de vez en cuando, que son comúnmente utilizados en la industria de la construcción para el diseño, procuramiento, ingeniería, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones y equipos de plantas de tratamiento de aguas ácidas de mina conforme a las Leyes aplicables, de manera segura, confiable, eficiente y con facilidad de mantenimiento.
Precio del CONTRATO EPCM: tiene el significado que se indica en el Numeral 6.1.
Precio Unitario: Se considerará como precio unitario, el importe de la retribución o pago total que debe cubrirse al CONTRATISTA EPCM como consecuencia de la ejecución de los Trabajos por unidad de concepto, ejecutado y terminado conforme a lo establecido en este CONTRATO EPCM. El Precio Unitario incluye, entre otros conceptos, los costos laborales por los Trabajos requeridos para el cumplimiento cabal del CONTRATO EPCM que resulten de remuneraciones, emolumentos, beneficios sociales, bonificaciones laborales, impuestos a las remuneraciones, seguros y todo beneficio pactado por contrato individual o colectivo con el personal que se requiera, así como aquellos establecidos por Xxx. Asimismo, incluye los instrumentos, Equipos, Consumibles, instalaciones temporales, equipos y servicio de seguridad, alimentación, transporte y todo otro costo asociado a la actividad del trabajador y al equipamiento e instrumentación. También incluye los costos de financiamiento, gastos generales directos e indirectos del CONTRATISTA EPCM, la utilidad, cualquier tipo de cargo adicional, así como cualquier otro gasto o costo en los que deba incurrir el CONTRATISTA EPCM para la ejecución de los Trabajos y el cumplimiento total del CONTRATO EPCM , sin reserva o excepción de ninguna naturaleza.
Procedimientos de Pruebas: es el conjunto de procedimientos para llevar a cabo las Pruebas bajo el CONTRATO EPCM que se describen en el Numeral
19.3 y en el Anexo H.
Propuesta: Tiene el significado que se indica en el Acápite j de los Antecedentes de este CONTRATO EPCM.
Prueba de Confiabilidad: es la Prueba a ser efectuada según se indica en el Numeral 19.9.
Prueba de Demostración: son las Pruebas a que se refiere el Numeral 19.10.
Prueba de Desempeño (Performance): son las Pruebas de Demostración, las Pruebas de Capacidad de Tratamiento, la Prueba de Confiabilidad y la Verificación Ambiental, a ser efectuadas conforme al CONTRATO EPCM.
Pruebas: son todas las pruebas y comprobaciones a ser llevadas a cabo por el CONTRATISTA EPCM, conforme a lo previsto en el CONTRATO EPCM.
Puesta en Funcionamiento: es el conjunto de procesos y actividades desde la fecha en que MPCOPPER emita el Certificado de Culminación Mecánica hasta la Fecha de Culminación Sustancial con el objeto de iniciar y completar la operación inicial de la totalidad de los sistemas, subsistemas y componentes de la PLANTA, incluyendo sin carácter limitativo alguno, los requisitos contenidos en los Anexos A y H. Constituye un requisito esencial para el inicio de la Puesta en Funcionamiento que el CONTRATISTA EPCM haya completado la Verificación previa del adecuado funcionami ento de cada uno de los sistemas individuales, subsistemas, componentes y auxiliares de la PLANTA.
Punto de Medida: es cada uno de los puntos de medida establecidos para llevar a cabo las Pruebas que se establecen en el Anexo H.
Puntos de Garantía: son los puntos especificados en el Anexo G donde se medirá el desempeño (performance) de la PLANTA durante las Pruebas a fin de comprobar el cumplimiento de las Garantías de Desempeño (Performance).
Reclamo del CONTRATISTA EPCM: tiene el significado que se indica en el Numeral 31.1.
Representante de MPCOPPER: tiene el significado que se indica en el Numeral 2.1.
Representante del CONTRATISTA EPCM: tiene el significado que se indica en el Numeral 3.1.
Reunión Mensual: es cada una de las reuniones de avance de ejecución del proyecto a ser sostenidas cada mes contado a partir de la firma del CONTRATO EPCM entre el sétimo y décimo sexto día de cada uno de tales meses. El Representante de MPCOPPER, el Representante del CONTRATISTA EPCM y cualesquiera otras personas cuya presencia sea requerida deberá asistir a la respectiva Reunión Mensual, la misma que se llevará a cabo en el Sitio (salvo las ocasiones en que las PARTES acuerden lo contrario).
Sitio: son los terrenos, áreas de cauces xx xxxx, lagunas y lugares subterráneos, aéreos y otros lugares identificados en el CONTRATO EPCM donde serán ejecutados o desarrollados los Trabajos. El Sitio se describe en el Anexo B.
Solicitud de Pago: son las solicitudes para el pago del Precio del CONTRATO EPCM a ser emitidas por el CONTRATISTA EPCM en forma sustancialmente igual al Anexo X.
Subcontratistas: son cualquier persona, empresa o sociedad (o conjunto o asociación de aquellas) a quienes alguna de las obligaciones del CONTRATISTA EPCM o parte del CONTRATO EPCM ha sido subcontratada por el CONTRATISTA EPCM conforme a lo previsto en el CONTRATO EPCM, pero excluyendo a cualquier adquirente, cesionario o subcontratista de tales Subcontratistas.
Subcontrato Principal: es cualquier subcontrato (o grupo de subcontratos u órdenes de compra relacionadas con el mismo asunto) con un Subcontratista por más de un millón y 00/100 Dólares (US$ 1’000.000.00), o su equivalente en cualquier otra moneda, en costo o valor.
Trabajos: significa la ejecución, desarrollo o suministro de servicios, la entrega del Equipo y el desarrollo o ejecución de la validación del ESTUDIO DE FACTIBILIDAD, así como de las actividades de diseño de ingeniería, procuramiento, gerencia de construcción, ingeniería y pruebas previas y durante la Puesta en Funcionamiento y puesta en servicio de la PLANTA, todo ello según resulte necesario a fin de que se verifique la Culminación Sustancial y la transferencia de la PLANTA al OPERADOR, a Activos Mineros S.A.C. o a aquella otra entidad que designe el MEM, conforme a lo previsto en el CONVENIO MARCO y en los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM,
incluyendo las actividades necesarias para alcanzar la Culminación Final y remediar los Defectos que se produzcan antes o durante el Período de Garantía.
Tributos: son todos los impuestos, contribuciones o tasas que resulten aplicables al CONTRATISTA EPCM, sus Subcontratistas o MPCOPPER como consecuencia de la suscripción del CONTRATO EPCM, la ejecución de sus respectivas obligaciones bajo el mismo y la transferencia de la propiedad de la PLANTA, con la única excepción del I.G.V.
Verificación: es el proceso de prueba y comprobación final de todos los componentes individuales, subsistemas y sistemas de la PLANTA, incluyendo los requisitos necesarios de documentación y procedimientos a ser proporcionados por el CONTRATISTA EPCM conforme al CONTRATO EPCM. La Verificación incluye exámenes y pruebas de [?].
Verificación Ambiental: es el procedimiento descrito en el Numeral 19.8(c).
1.7 Responsabilidad solidaria en caso el CONTRATISTA EPCM sea un Consorcio.
En caso el CONTRATISTA EPCM sea o se convierta en un Consorcio, entonces cada una de las personas que lo integran estarán obligadas y serán solidariamente responsables ante MPCOPPER por el cumplimiento de todas las obligaciones del CONTRATISTA EPCM y todos los términos y condiciones del CONTRATO EPCM. Las empresas o personas que conformen el Consorcio para actuar como CONTRATISTA EPCM deberán designar a uno solo de sus miembros para que actúe como líder del mismo, debiendo contar dicho miembro y la persona que lo represente a tal efecto con capacidad suficiente y
poder inscrito en el Registro Público correspondiente para obligar legalmente, a todas las empresas y personas que conformen el Consorcio, a todos los efectos del CONTRATO EPCM conforme a lo dispuesto por las Leyes Aplicables. El poder otorgado a dicho miembro y a la persona natural que lo ejerza deberá ser satisfactorio para MPCOPPER, en fondo y forma. La composición interna y la constitución del Consocio no podrán ser variadas sin la previa autorización escrita de MPCOPPER quien la podrá denegar a su sola decisión.
1.8 Idioma.
El CONTRATO EPCM ha sido negociado, redactado y suscrito en idioma castellano. Cualquier comunicación, acto o contrato entre las PARTES con respecto al CONTRATO EPCM deberá efectuarse en castellano. Sin perjuicio de ello, el CONTRATO EPCM así como cualquier documentación vinculada al mismo podrá ser objeto de traducción, asumiendo la PARTE que lo requiera el costo que ello demande. En caso de conflicto entre el texto del CONTRATO EPCM y cualquier comunicación, acto o contrato que se desprenda o se derive del mismo y cualquier t raducción de ellos, prevalecerá la versión en castellano suscrita por las PARTES.
Todas las etiquetas, rótulos, instrumentos, maquinaria, Equipo, componentes, hojas de instrucciones, rotulados de embarque y cualquier Plano o documento a ser preparado por el CONTRATISTA EPCM conforme a lo dispuesto en el CONTRATO EPCM deberán estar en idioma castellano.
1.9 Ley Aplicable.
La interpretación y ejecución del presente CONTRATO EPCM y las relaciones obligacionales que éste crea se encuentran sometidas a las Leyes Aplicables. La Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención de Viena) no es aplicable al CONTRATO EPCM.
2. REPRESENTANTE DE MPCOPPER.
2.1 Representante de MPCOPPER.
MPCOPPER designará a una persona que estará autorizada para actuar en su nombre y representación a los efectos del CONTRATO EPCM. Dicha persona podrá ser sustituida en cualquier momento y será con quien el CONTRATISTA EPCM podrá consultar todas las veces que ello corresponda o lo estime apropiado o conveniente, según sea el caso (el “Representante de MPCOPPER”). MPCOPPER o el Representante de MPCOPPER, según sea el caso, podrán delegar cualquiera de sus poderes o facultades a terceras personas, en cuyo caso deberá notificarse de tal circunstancia al CONTRATISTA EPCM acompañando copia del documento donde conste tal delegación y los alcances de la misma. Cualquier delegación solamente será efectiva ante el CONTRATISTA EPCM a partir de la fecha de recepción de la notificación respectiva.
Salvo que lo contrario se encuentre claramente estipulado en los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM o en los respectivos instrumentos de poder, ni el Representante de MPCOPPER ni cualquiera de sus delegados
tiene facultades suficientes para relevar o excusar al CONTRATISTA EPCM del cumplimiento de cualquiera de sus deberes, garantías, obligaciones o responsabilidades bajo el CONTRATO EPCM o las Leyes Aplicables. En consecuencia, ningún acto, consentimiento, certificación, prueba o verificación que pudiera realizar el Representante de MPCOPPER o cualquiera de sus delegados (incluyendo la omisión de cualquiera de los anteriores) podrá relevar o excusar al CONTRATISTA EPCM de cualquier responsabilidad a su cargo, incluyendo la responsabilidad por sus actos u omisiones.
Cualquier omisión del Repres entante de MPCOPPER, o de cualquiera de sus delegados de rechazar cualquier Plano, documento, Trabajo o cualquier otra actividad realizada por el CONTRATISTA EPCM, sus Subcontratistas o por terceros en su nombre o para su beneficio, no será impedimento ni podrá interpretarse para restringir el ejercicio de los derechos de rechazar todo o parte de los Trabajos o la PLANTA por parte de MPCOPPER bajo el CONTRATO EPCM y las Leyes Aplicable.
Cualquier cambio del Representante de MPCOPPER, o de sus delegados solamente será efectivo ante el CONTRATISTA EPCM después de haberle sido notificado.
2.2 Confirmación escrita de instrucciones.
El CONTRATISTA EPCM podrá requerir que MPCOPPER le confirme por escrito cualquier instrucción cursada verbalmente. A tal efecto, el CONTRATISTA EPCM deberá notificar a MPCOPPER de su requerimiento para una confirmación escrita de manera inmediata y a más tardar el segundo día después de que la respectiva orden o instrucción fuera impartida. Ninguna de tales indicaciones o instrucciones de MPCOPPER será válida hasta que no sea confirmada por escrito o hasta que transcurra el plazo arriba indicado sin que el CONTRATISTA EPCM notifique a MPCOPPER de su solicitud para una confirmación escrita. MPCOPPER deberá confirmar por escrito la instruc ción que le es solicitada dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA EPCM requirió dicha confirmación. En caso MPCOPPER no confirme la instrucción u orden respectiva dentro del plazo respectivo, entonces se considerará que tal orden o instrucción no ha sido impartida para los efectos del CONTRATO EPCM.
3. REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA EPCM Y PERSONAL DEL CONTRATISTA EPCM
3.1 Representante del CONTRATISTA EPCM.
El CONTRATISTA EPCM ejecutará, supervisará y/o dirigirá los Trabajos debiendo proporcionar todo el personal necesario a tal efecto.
El CONTRATISTA EPCM ha designado por escrito a una persona para que lo represente conforme a lo aquí estipulado (el “Representante del CONTRATISTA EPCM”). El Representante del CONTRATISTA EPCM y cualquier persona que lo reemplace deberá ser aprobado previamente por MPCOPPER, ser una persona debidamente calificada para el cargo, estar presente en el Sitio durante todas las horas en que se realicen los Trabajos y deberá dedicar el íntegro de su tiempo a dicha labor de supervisión. El
Representante del CONTRATISTA EPCM será el gerente del proyecto que es materia del CONTRATO EPCM y tendrá plena responsabilidad por la ejecución de los Trabajos. El Representante del CONTRATISTA EPCM actuará como único punto de contacto con XXXXXXXX, en representación del CONTRATISTA EPCM, a cuyo efecto la persona que se desempeñe como Representante del CONTRATISTA EPCM deberá contar con los poderes y facultades necesarias a tal efecto, en forma y sustancia satisfactorias para MPCOPPER. El Representante del CONTRATISTA EPCM, sujeto a las limitaciones establecidas en el Numeral 2.1, recibirá instrucciones de MPCOPPER, el Representante de MPCOPPER o sus respectivos delegados, según sea el caso, no obstante lo cual las responsabilidades y obligaciones del CONTRATISTA EPCM bajo el CONTRATO EPCM y las Leyes Aplicables se mantendrán inalteradas.
MPCOPPER tendrá el derecho de exigir el reemplazo de cualquier Representante del CONTRATISTA EPCM. En el caso que MPCOPPER solicite la sustitución del Representante del CONTRATISTA EPCM, el CONTRATISTA EPCM deberá designar inmediatamente a una persona que sustituya al anterior representante. Dicho nuevo Representante del CONTRATISTA EPCM deberá reunir los mismos requisitos y le serán de aplicación las condiciones establecidas en este Numeral 3.1, debiendo ser aprobado previamente y por escrito por MPCOPPER. Cualquier persona que al desempeñarse como Representante del CONTRATISTA EPCM hubiera sido reemplazado a solicitud de MPCOPPER no podrá ser contratada para desempeñar cargo o actividad alguna en relación con los Trabajos.
El CONTRATISTA EPCM no cambiará al Representante del CONTRATISTA EPCM sin el previo consentimiento escrito de MPCOPPER.
3.2 Ingeniero Residente.
El CONTRATISTA EPCM deberá mantener en el Sitio a un ingeniero a tiempo completo (el “Ingeniero Residente”), el mismo que deberá tener suficiente experiencia profesional (cuando menos por diez (10) años) y que deberá estar en condiciones de acreditar suficiente experiencia de administración en proyectos similares y experiencia en el diseño, construcción y puesta en funcionamiento de los mismos.
La designación y remoción del Ingeniero Residente está sujeta a los mismos términos de la designación y remoción del Representante del CONTRATISTA EPCM, en caso ambos cargos no recaigan en la misma persona.
3.3 Personal del CONTRATISTA EPCM.
El CONTRATISTA EPCM y sus Subcontratistas deberán proporcionar y contratar los servicios de todos los ingenieros, supervisores, capataces, mano de obra calificada y no calificada y todo el resto del personal, en cantidades suficientes y con las habilidades necesarias para realizar los Trabajos y remediar cualquier Defecto que se advierta en los mismos.
El CONTRATISTA EPCM no sustituirá a ninguna de las personas identificadas en el Anexo F y no reducirá sustancialmente ninguna de las responsabilidades que les han sido asignadas, respectivamente, tal y como se describen en dicho
Anexo F. A solicitud de MPCOPPER, el CONTRATISTA EPCM reemplazará a cualquiera de tales personas claves si MPCOPPER considera razonablemente que la presencia de dicha persona podría poner en peligro la calidad o la culminación puntual de los Trabajos. Cuando las Leyes Aplicables a los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM así lo exijan, el CON TRATISTA
EPCM empleará únicamente a personal que se encuentre debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para llevar a cabo la validación del ESTUDIO DE FACTIBILIDAD, ingeniería, diseño, arquitectura u otros servicios profesionales relativos a la ejecución de los Trabajos o a la PLANTA.
En la contratación del personal necesario para realizar los Trabajos, el CONTRATISTA EPCM se obliga a dar preferencia a personas de las comunidades aledañas al Sitio, en tanto dichas personas cumplan con las capacidades, calidades y habilidades requeridas.
El CONTRATISTA EPCM deberá disponer lo necesario para que esté a disposición del OPERADOR, de Activos Mineros S.A.C. o de quien tenga la posesión efectiva de la PLANTA, en todo momento durante el Período de Garantía, un representante con poder suficiente para administrar y garantizar una pronta solución de todos los reclamos que pudiera efectuar el OPERADOR o Activos Mineros S.A.C. o quien tenga la posesión efectiva de la PLANTA conforme a lo previsto en el CONTRATO EPCM durante dicho período. En este período, salvo que cuente con el previo consentimiento por escrito del
OPERADOR, de Activos Mineros S.A.C. o de quien tenga la posesión efectiva de la PLANTA, el CONTRATISTA EPCM no sustituirá a ninguna de las personas antes aludidas.
3.4 Objeciones al personal del CONTRATISTA EPCM.
MPCOPPER tiene el derecho de objetar y requerir por escrito al CONTRATISTA EPCM que remueva inmediatamente del Sitio o de los Trabajos a cualquier persona, sea empleada por el CONTRATISTA EPCM o por cualquier Subcontratista que, en la opinión razonable de MPCOPPER, no se comporte adecuadamente, sea incompetente para las labores que le han sido asignadas o sea negligente en las mismas o que, bajo otras consideraciones, MPCOPPER estime que no resulte conveniente que tal persona continúe siendo empleada para la realización de los Trabajos. Cualquier persona comprendida en una solicitud de MPCOPPER en tal sentido deberá ser removida y no deberá ser contratada nuevamente para la realización de los Trabajos, salvo que ello sea previamente autorizado por escrito por MPCOPPER. Cualquier persona que sea removida bajo los alcances de este Numeral 3.4 deberá ser reemplazada por una persona
competente para la labor respectiva, quien deberá ser aprobada previamente y por escrito por MPCOPPER.
3.5 Conocimiento de Idioma.
El Representante del CONTRATISTA EPCM, el Ingeniero Residente, otros ingenieros, personal técnico de supervisión y capataces (incluyendo el de sus Subcontratistas) deberán ser capaces xx xxxx, entender, hablar y escribir tanto el idioma castellano como el idioma en que pudieran estar escritos los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM, en ambos casos de manera fluida.
El CONTRATISTA EPCM deberá preparar las instrucciones necesarias para la ejecución de los Trabajos en un lenguaje y con técnicas que resulten claramente inteligibles para el personal que se encuentre encargado de aplicarlas.
Todo el personal dedicado al entrenamiento de las personas que tendrán a su cargo la operación y mantenimiento de la PLANTA deberá ser capaz xx xxxx, entender, hablar y escribir en idioma castellano de manera fluida.
4. CESIÓN, TRANSFERENCIA Y SUBCONTRATACIÓN
4.1 Obligatoriedad del CONTRATO EPCM.
El presente CONTRATO EPCM es obligatorio entre las PARTES que lo celebran y cualquier cesionario autorizado conforme a la presente Cláusula 4. Ninguna cesión tendrá efectos entre las PARTES ni será eficaz salvo que se realice conforme a lo previsto en el CONTRATO EPCM. Cualquier cesión de o bajo el CONTRATO EPCM solamente tendrá efectos entre las PARTES y será eficaz a partir de la fecha en que la notificación respectiva sea recibida por la PARTE cedida. El CONTRATISTA EPCM acepta irrevocablemente y sin necesidad de notificación previa cualquier cesión que pudiera efectuar
MPCOPPER a favor del OPERADOR, Activos Mineros S.A.C. o de aquella otra entidad que designe el MEM. En cualquier caso de cesión de parte de MPCOPPER ésta continuará garantizando todos los pagos a que tenga derecho el CONTRATISTA EPCM bajo este CONTRATO EPCM.
La división, escisión o cualquier otro acto o contrato que implique la transferencia de todo o sustancialmente todos los activos de cualquiera de las PARTES deberá contener una estipulación por la cual el adquirente de los mismos asume solidariamente todas las obligaciones del transferente respectivo bajo el CONTRATO EPCM.
4.2 Cesión por el CONTRATISTA EPCM.
Salvo que cuente con el permiso previo, expreso y por escrito de XXXXXXXX, el CONTRATISTA EPCM no podrá ceder, total o parcialmente, cualquiera de sus derechos u obligaciones, interés, derechos expectaticios o similares bajo el CONTRATO EPCM o las Leyes Aplicables en relación con el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo.
4.3 Subcontratación.
4.3.1 El CONTRATISTA podrá celebrar subcontratos para la prestación o ejecución parcial de los Trabajos, previa aprobación por escrito de MPCOPPER. Ningún subcontrato creará una relación contractual entre MPCOPPER y el Subcontratista respectivo. El CONTRATISTA EPCM será el responsable del satisfactorio manejo y desempeño de todos sus Subcontratistas quienes estarán bajo su control, dirección y responsabilidad. MPCOPPER no será responsable ante el CONTRATISTA EPCM, el respectivo Subcontratista o terceras personas, sin excepción alguna, de demanda o solicitud alguna planteada por cualquier Subcontratista y ninguna de tales demandas o solicitudes podrá permitir al CONTRATISTA EPCM solicitar, u
ocasionará, una modificación en el Precio del CONTRATO EPCM o una prórroga en el Plazo de Culminación Sustancial. La existencia de un subcontrato no relevará al CONTRATISTA EPCM de sus obligaciones, compromisos, garantías o responsabilidades ante MPCOPPER en virtud del CONTRATO EPCM y las Leyes Aplicables (incluidas las Leyes), incluyendo la obligación del CONTRATISTA EPCM de supervisar y coordinar adecuadamente el trabajo de los Subcontratistas con el fin de asegurar que todos los Trabajos realizados y los materiales y Equipos proporcionados por los Subcontratistas cumplan con todos los términos y condiciones establecidos en los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM. El CONTRATISTA EPCM será el responsable de que todos los Subcontratistas cumplan con los términos y condiciones del CONTRATO EPCM. Una vez alcanzada la Culminación Final y a menos que el CONTRATO EPCM haya sido resuelto por MPCOPPER antes de tal momento, MPCOPPER se comunicará con los Subcontratistas sólo a través del CONTRATISTA EPCM. Todos los subcontratos deberán contener una cláusula que permita, ante el solo incumplimiento del CONTRATISTA EPCM determinado por MPCOPPER, que la posición contractual o los derechos del CONTRATISTA EPCM en el respectivo subcontrato sea transferida o cedida a MPCOPPER, según sea el caso, para lo cual bastará la sola
decisión de MPCOPPER comunicada por escrito al respectivo Subcontratista.
4.3.2 El CONTRATISTA EPCM no requerirá de la aprobación previa de MPCOPPER para subcontratar en el supuesto que seleccione a alguno de los Subcontratistas para la realización de los Trabajos y el suministro de los materiales y el Equipo, que se encuentren incluidos en el Anexo
I. Si el CONTRATISTA EPCM pretende suscribir un subcontrato con un Subcontratista que no esté incluido en el Anexo I, entonces el
CONTRATISTA EPCM presentará a MPCOPPER los antecedentes legales, económicos, técnicos y financieros de tal Subcontratista para su revisión y aprobación. El CONTRATISTA EPCM declara que conoce las prácticas y métodos de operación de los subcontratistas que operan en el Perú y que incluirá las condiciones de subcontratación acostumbradas que resulten adecuadas para evitar contratiempos o problemas en la ejecución de tales subcontratos.
4.3.3 Los Subcontratistas contratados por el CONTRATISTA EPCM conforme a lo dispuesto en el Numeral 4.3.2 no podrán, a su vez, subcontratar o ceder en todo o en parte, los Trabajos que les han sido encargados por el CONTRATISTA EPCM y que son materia del subcontrato respectivo.
4.4 Cesión por MPCOPPER.
MPCOPPER podrá, libremente y sin necesidad de obtener consentimiento adicional alguno del CONTRATISTA EPCM distinto a su firma en este documento, ceder sus derechos o posición contractual, asignar, transferir o constituir cualquier derecho real o personal, o crear cualquier carga o gravamen sobre sus derechos o beneficios bajo el CONTRATO EPCM o que surjan no se deriven de éste. Cualquiera de tales cesiones, asignaciones, transferencias o constitución de derechos, cargas o gravámenes podrá incluir pactos que permitan a los respectivos cesionarios efectuar actos similares
subsecuentes, de manera libre e irrestricta, y ejercer los derechos que les han sido conferidos bajo cualquiera de los mecanismos permitidos bajo el CONTRATO EPCM y las Leyes Aplicables.
4.5 Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, se deja expresa constancia que luego de la Culminación Final, MPCOPPER cederá, libremente y sin necesidad de obtener consentimiento adicional alguno del CONTRATISTA EPCM -quien en el presente CONTRATO EPCM manifiesta su aceptación expresa y anticipada- su posición contractual en el CONTRATO EPCM, incluyendo sus derechos y obligaciones, a favor del OPERADOR, de Activos Mineros S.A.C. o de aquella entidad que designe el MEM, en cuyo caso MPCOPPER quedará liberado de sus derechos y obligaciones contempladas en el CONTRATO EPCM. En tal sentido, la cesión de posición contractual antes mencionada implicará que MPCOPPER no garantizará u otorgará al MEM o a la entidad que éste designe garantía de solvencia respecto del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA EPCM en el CONTRATO EPCM, las cuales quedarán cubiertas por las garantías otorgadas por el CONTRATISTA EPCM.
5. PLAZO PARA COMPLETAR LOS TRABAJOS Y CRONOGRAMA DE LOS TRABAJOS
5.1 Plazo para completar los Trabajos.
El CONTRATISTA EPCM se obliga a realizar los Trabajos de manera tal que logre la Culminación Sustancial en, o con anterioridad a, la Fecha Programada de Culminación Sustancial. El CONTRATISTA EPCM garantiza y se obliga a que la Culminación Sustancial se verifique en, o con anterioridad a, la Fecha Programada de Culminación Sustancial.
El CONTRATISTA EPCM declara conocer que su obligación de culminar con la ejecución de los Trabajos y alcanzar la Culminación Sustancial en o antes de la Fecha Programada de Culminación Sustancial constituye una prestación esencial a su cargo bajo el CONTRATO EPCM y que tal plazo fue motivo esencial para que el MPCOPPER contratara con el CONTRATISTA EPCM.
No obstante, en el Anexo R del CONTRATO EPCM consta la Bonificación por Pronta Culminación de los Trabajos que ha sido acordada entre las PARTES durante la negociación del CONTRATO EPCM. Dicha bonificación se medirá por día de antelación a la Fecha Programada de Culminación Sustancial.
En la Fecha de Notificación de Xxxxxx, el CONTRATISTA EPCM iniciará los Trabajos. A los efectos indicados en los párrafos que preceden, el CONTRATISTA EPCM deberá proceder continua y diligentemente con la ejecución de los Trabajos y el cumplimiento de todas las obligaciones a su cargo bajo los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM, todo ello conforme al respectivo Cronograma del Proyecto a fin de que los Trabajos sean completados y se alcance la Culminación Sustancial en o antes de la Fecha Programada de Culminación Sustancial.
5.2 Notificación de Inicio
Las PARTES declaran conocer que la Notificación del Inicio será emitida a más tardar el [?] de [?] de 2008.
5.3 Prórroga del Plazo de Culminación.
Se otorgará prórroga del Plazo de Culminación en los siguientes casos:
(i) Cualquier suspensión de los Trabajos conforme a la Cláusula 17, excepto en el caso previsto en el segundo párrafo del Numeral 17.2; o,
(ii) Un incumplimiento sustancial de MPCOPPER que tenga un efecto adverso y sustancial en el cumplimiento por el CONTRATISTA EPCM del Cronograma del Proyecto; o,
(iii) Demora de MPCOPPER o de Activos Mineros S.A.C. en cumplir con sus obligaciones bajo el Numeral 8.2.; o,
(iv) Demora del OPERADOR, Activos Mineros S.A.C. y aquella otra entidad que designe el MEM en cumplir con sus obligaciones bajo el Numeral 8.5.
El CONTRATISTA EPCM demostrará que ha sido, o que razonablemente anticipa ser, según sea el caso, sustancialmente demorado o impedido de ejecutar los Trabajos de manera adecuada y puntualmente, entonces el CONTRATISTA EPCM deberá notificar a MPCOPPER informándole de tal circunstancia, de inmediato y a más tardar dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el evento respectivo hubiera sido conocido o debió haber sido conocido o razonablemente anticipado por el CONTRATISTA EPCM. Dicha notificación del CONTRATISTA EPCM deberá contener, en la medida que tal información pueda ser razonablemente conocida por el CONTRATISTA EPCM en ese momento: (a) el plazo anticipado de duración de la demora; (b) la causa de la demora; (c) la información x xxxxxxx en las que sustentará las pruebas de la demora para solicitar una prórroga del plazo de culminación respectivo; y, (d) otra información pertinente a medida que sea razonablemente conocida por el CONTRATISTA EPCM. MPCOPPER determinará, sobre la base de la información proporcionada por el CONTRATISTA EPCM conforme a lo indicado en este párrafo, si es que le concede o no una prórroga del plazo de culminación respectivo y, de ser el caso, el plazo de tal prórroga y si ésta modifica o no el Cronograma del Proyecto. MPCOPPER justificará razonablemente y por escrito su respuesta a la solicitud presentada por el CONTRATISTA EPCM conforme a este párrafo.
En cualquier caso en que el CONTRATISTA EPCM informe a MPCOPPER conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior de la existencia o probabilidad de existencia de un evento que demore o pudiera demorar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el CONTRATO EPCM, el CONTRATISTA EPCM, en consulta con MPCOPPER, deberá cumplir con su obligación de mitigar o reducir los daños o las demoras que ello podría ocasionar. Ello no obstante, la adopción de cualquiera de tales medidas no liberará al CONTRATISTA EPCM, en todo o en parte, de su obligación de culminar los Trabajos y completar la construcción de la PLANTA dentro del Plazo de Culminación Sustancial.
El CONTRATISTA EPCM proporcionará a MPCOPPER, conforme ésta se lo solicite, una versión actualizada de las actividades del Cronograma del Proyecto que estuvieran o pudieran estar afectados por alguno de los eventos que se describen en este Numeral 5.3.
En el caso de que MPCOPPER considere que existe una posibilidad razonable de que el CONTRATISTA EPCM, por motivos que MPCOPPER no hubiera excusado o consentido expresamente conforme a lo establecido en el CONTRATO EPCM, no pueda alcanzar la Culminación Sustancial o la Culminación Final en la Fecha Programada de Culminación Sustanci al o la Fecha Programada de Culminación Final o con anterioridad a ellas, respectivamente, entonces MPCOPPER deberá notificar al CONTRATISTA EPCM de ello y reunirse con éste tan pronto como resulte razonablemente posible a fin de revisar los criterios de tal determinación. En tal caso, el CONTRATISTA EPCM preparará inmediatamente y ejecutará un plan que incluirá medidas tales como, por ejemplo, turnos extras de trabajo, cambios en la programación, la expedición de material y Equipo u otras que resulten apropiadas para corregir las causas de tal demora. La adopción de tal plan o la ejecución del mismo no le otorgarán al CONTRATISTA EPCM derecho alguno de solicitar una modificación de la Fecha Programada de Culminación Sustancial, de la Fecha Programada de Culminación Final o una variación del Precio del CONTRATO EPCM.
5.4 Restricciones para solicitar una Prórroga del Plazo de Culminación Sustancial.
En ningún caso el CONTRATISTA EPCM tendrá derecho a solicitar una prórroga del Plazo de Culminación Sustancial si el evento que da origen a la solicitud respectiva no hubiera ocurrido a no ser por cualquier acto, omisión o incumplimiento de parte del CONTRATISTA EPCM o cualquier Subcontratista.
5.5 Daños por demora en la culminación de los Trabajos.
En el caso que el CO NTRATISTA EPCM no cumpliera con completar los Trabajos dentro del Plazo de Culminación Sustancial, éste se obliga a pagar al FIDEICOMISO, a través de MPCOPPER, y acepta desde ahora que se compensen directamente contra el Precio del CONTRATO EPCM, las sumas correspondientes por Daños por Xxxxxx calculados por cada día de demora conforme a lo estipulado en el Numeral 25.1, hasta el límite establecido en el Numeral 25.4. El monto correspondiente a esta compensación deberá ser aportado por MPCOPPER al FIDEICOMISO.
5.6 Demora en la culminación. Terminación del CONTRATO EPCM o rechazo de la PLANTA.
En el caso que se llegue a la Fecha Límite de Xxxxxx sin que el CONTRATISTA EPCM alcance la Culminación Sustancial, MPCOPPER, además de ejercer su derecho a recibir los Daños por Xxxxxx para el FIDEICOMISO y ejercer los demás derechos que le confieran las Leyes Aplicables o el CONTRATO EPCM, mediante notificación cursada al CONTRATISTA EPCM y a su sola decisión podrá ejercer cualquiera de los siguientes derechos:
(i) Requerir al CONTRATISTA EPCM que complete los Trabajos dentro de un plazo establecido por MPCOPPER a su sola decisión (incluyendo cualquier renovación o prórroga que MPCOPPER pudiera conceder). En caso que el CONTRATISTA EPCM no culmine con la ejecución de los Trabajos dentro del plazo concedido por MPCOPPER conforme a esta Sección (i), entonces MPCOPPER podrá ejercer, a su sola decisión, cualquiera de sus derechos bajo las Secciones (ii) o (iii) de este Numeral 5.6; o,
(ii) Resolver el CONTRATO EPCM con respecto a la totalidad de los Trabajos según lo previsto en el Numeral 28.1, en cuyo caso bastará la notificación respectiva para que la resolución del CONTRATO EPCM sea eficaz y se produzca de pleno derecho, estando MPCOPPER autorizado para entrar al Sitio y reemplazar al CONTRATISTA EPCM. El mecanismo de resolución y pagos al CONTRATISTA EPCM en tal circunstancia es el establecido en el Numeral 28.3; o,
(iii) Requerir al CONTRATISTA EPCM que acepte una reducción razonable en el Precio del CONTRATO EPCM que será negociada entre las PARTES o, en caso que las PARTES no lleguen a tal acuerdo dentro del plazo establecido a tal efecto por MPCOPPER, ejercer los derechos a que se refieren las Secciones (i) o (ii) de este Numeral 5.6.
6. PRECIO DEL CONTRATO EPCM
6.1 Precio del CONTRATO EPCM.
De acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del Acápite j de los Antecedentes de este CONTRATO EPCM, y sin perjuicio del Precio Base Referencial ascendente a [?] y 00/100 Dólares (US$ [?]) materia de la Propuesta, ambas partes convienen que para la determinación del Precio del CONTRATO EPCM se seguirá el siguiente procedimiento:
6.1.1 El CONTRATISTA EPCM tendrá hasta el [?] de [?] de 2008 para concluir la validación del ESTUDIO DE FACTIBILIDAD y la elaboración de la totalidad de la ingeniería de detalle y las especialidades de la PLANTA consignadas en el Anexo A de este CONTRATO EPCM y preparará el presupuesto integral definitivo de la PLANTA (en adelante, el “Presupuesto Integral”) en un plazo no mayor a [?] ([?]) días calendario contados desde la fecha referida precedentemente. Para dichos efectos, participarán activamente MPCOPPER, el Supervisor General y el CONTRATISTA EPCM.
6.1.2 Para la elaboración del presupuesto revisado (en adelante, el “Presupuesto Revisado”), en una primera etapa tanto el CONTRATISTA EPCM como el Supervisor General deberán compatibilizar el plan de partidas base contenidas en el ESTUDIO DE FACTIBILIDAD que sea validado, la Propuesta y en la ingeniería de detalle y especialidades, de manera que al final de dicha compatibilización, ambas PARTES tengan
el mismo plan de partidas y se puedan efectuar los metrados respectivos.
En la segunda etapa, y elaborados los metrados de las diferentes partidas, el Supervisor General y el CONTRATISTA EPCM deberán compatibilizar dichos metrados para eliminar cualquier diferencia y/o error que pudiese existir, de manera que al completar esta comparación se establezcan los mismos criterios y cantidades finales de metrados para todas las partidas.
Compatibilizados, el plan de partidas y los metrados, de manera que, tanto el CONTRATISTA EPCM como el Supervisor General presenten el mismo esquema y cantidades, ambos deberán presentar, en una fecha establecida dentro del plazo de [?] ([?]) días anteriormente indicado, el Presupuesto Revisado de la PLANTA.
Definidos y compatibilizados las partidas y los metrados se procederá a compatibilizar los precios unitarios de cada partida. En aquellos precios unitarios en que los del CONTRATISTA EPCM sean mayores a los del Supervisor General, se revisarán los respectivos análisis de precios unitarios de ambas PARTES para uniformizar criterios y eliminar cualquier omisión, diferencia y/o error.
Una vez completada la revisión y compatibilización de partidas, metrados y de los precios unitarios se obtendrá el Presupuesto Revisado de la PLANTA, el mismo que, una vez que sea aprobado por MPCOPPER, formará parte integrante del presente CONTRATO EPCM como Anexo N en calidad de Presupuesto Definitivo de la PLANTA.
Si el Precio del CONTRATO EPCM fuese menos del noventa y cinco por ciento (95%) del Presupuesto Definitivo de la PLANTA, se bonificará al CONTRATISTA EPCM con [?] por ciento ([?]%) de la cifra economizada a partir del referido noventa y cinco por ciento (95%).
Se deja claramente establecido que en ningún caso, ni el CONTRATISTA EPCM ni el Supervisor General podrán difundir ni hacer ningún tipo de uso de los análisis de precios unitarios revisados, salvo para los fines para los que se indican en el presente CONTRATO EPCM.
Para definir el costo de cada uno de los materiales o servicios considerados en el Presupuesto Definitivo de la PLANTA, se tendrá en cuenta el egreso real en Dólares al momento de su adquisición.
6.1.3 De conformidad con lo señalado en el Acápite j de los Antecedentes de este CONTRATO EPCM , queda claro para las PARTES que los criterios básicos que fueron incluidos en la Propuesta del CONTRATISTA EPCM se mantendrán invariables salvo en los siguientes casos:
(i) Los precios unitarios para los componentes de los costos directos, se mantendrán igual, sin variación alguna en Dólares, aún cuando el costo directo total de la PLANTA pueda variar en función del mayor o menor metrado total
que arrojen los planos definitivos, salvo que en la compatibilización de partidas y metrados que realicen el Supervisor General y el CONTRATISTA EPCM, el Supervisor General haya obtenido un precio unitario inferior al incorporado por el CONTRATISTA EPCM en su Propuesta.
(ii) En caso que para la ejecución de la PLANTA se requiera la utilización de algún componente no contemplado en la Propuesta del CONTRATISTA EPCM , las PARTES y el Supervisor General definirán de común acuerdo el precio unitario correspondiente a dicho componente no considerado.
(iii) El plazo para la ejecución de la PLANTA no será modificado salvo que la variación entre el metrado de la Propuesta del CONTRATISTA EPCM y el Presupuesto Definitivo afecte la ruta crítica del Cronograma del Proyecto propuesto para la ejecución de la PLANTA, en cuyo caso el Plazo para la Culminación Final de la misma se modificará de acuerdo a lo que establezca MPCOPPER sobre la base de lo sugerido por el Supervisor General. En caso se verifique la variación del plazo indicada precedentemente, ello implicará únicamente variaciones en los gastos generales variables de la ejecución de los Trabajos de la PLANTA.
(iv) La utilidad del CONTRATISTA EPCM se mantendrá en el mismo porcentaje planteado en su Propuesta, el cual equivale al [?] por ciento ([?]%) del costo directo de la PLANTA. En caso la variación entre el monto de la Propuesta y el Presupuesto Definitivo sea mayor al diez por ciento (10%) el [?] por ciento ([?]%) de la utilidad del CONTR ATISTA EPCM se reducirá en [?] por ciento ([?]%).
(v) Adicionalmente a lo señalado, el monto del Presupuesto Definitivo podrá modificarse cuando se trate de un Cambio en las Leyes Aplicables (excepto si se trata de las Leyes en materia laboral, tributaria o de seguridad social o previsional que no serán considerados) y tal cambio otorga al CONTRATISTA EPCM el derecho a una Orden de Cambio conforme a lo estipulado en la Cláusula
26. La entrada en vigencia de una Ley aprobada o que estuviera en proceso de aprobación antes de la fecha de suscripción del CONTRATO EPCM no podrá ser considerada como un Cambio en las Leyes Aplicables a los fines del Numeral 28.2(a). De la misma manera, el Precio del CONTRATO EPCM no será modificado como consecuencia de un Cambio en las Leyes Aplicables que un contratista diligente que realiza actividades de construcción en el Perú hubiera podido prever a la fecha de suscripción del CONTRATO EPCM, en caso hubiere
actuado con una diligencia razonable, sea directamente o a través de sus asesores.
6.1.4 El CONTRATISTA EPCM recibirá como máxima y única contraprestación por la completa ejecución de los Trabajos y el fiel y exacto cumplimiento de sus obligaciones bajo el CONTRATO EPCM, el Precio del CONTRATO EPCM. En tal sentido, se deja expresa constancia que el Precio del CONTRATO EPCM está conformado únicamente por: (i) el importe (x) contemplado en el Presupuesto Definitivo, menos (ii) los ahorros (y) obtenidos por el CONTRATISTA EPCM más (iii) las bonificaciones (z) referidas en el antepenúltimo párrafo del Numeral 6.1.2 precedente y en el Anexo R.
6.2 MPCOPPER se obliga a pagar al CONTRATISTA EPCM, por intermedio del FIDEICOMISO, efectuando todos los aportes a éste que resulten necesarios, el Precio del CONTRATO EPCM conforme a lo estipulado en el CONTRATO EPCM, como única contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA EPCM conforme al mismo.
6.3 I.G.V. y Facturación.
El Precio del CONTRATO EPCM no comprende el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.) ni el Impuest o de Promoción Municipal que resulten aplicables, los cuales serán de cargo de MPCOPPER conforme a lo previsto en las Leyes Aplicables. Las PARTES acuerdan que una cantidad por concepto de I.G.V. (que a la fecha de suscripción del CONTRATO EPCM se cobra conjuntamente con el Impuesto de Promoción Municipal y asciende a diecinueve por ciento (19%)) será incluida en cada Factura que el CONTRATISTA EPCM emita de acuerdo a las Leyes Aplicables. A fin de evitar cualquier duda al respecto, cualquier comprobante de pago que sea emitido bajo las leyes de cualquier país o subdivisión distinto al Perú no podrá contener monto alguno por concepto de I.G.V., sea que se incorpore en el monto a cobrarse o como un concepto separado, o que el monto a que ascienda el I.G.V. aplicable a tales comprobantes de pago hubiera sido pagado o fuera pagadero por MPCOPPER bajo el CONTRATO EPCM. El monto correspondiente al I.G.V. es el único monto adicional al Precio del CONTRATO EPCM que el CONTRATISTA EPCM podrá incluir en las Facturas que emita bajo el CONTRATO EPCM.
6.4 Tributos y otras obligaciones legales.
(a). Salvo en el caso del Impuesto Predial u otros Tributos que graven la propiedad o uso del Sitio o la PLANTA (cuando esté construida), el CONTRATISTA EPCM será el responsable de determi nar el monto del I.G.V. que le corresponda pagar a MPCOPPER en relación con el CONTRATO EPCM y de acuerdo a lo previsto en el mismo y las Leyes Aplicables. MPCOPPER retendrá del monto correspondiente a cualquier Factura o comprobante de pago que remita el CONTRATISTA EPCM, el monto por los Tributos que MPCOPPER se encuentre obligado a retener y pagar a las Autoridades Gubernamentales competentes por concepto de cualquiera de tales sumas. El Precio del CONTRATO EPCM incluye el monto de todos los Tributos, salvo por el I.G.V., el Impuesto Predial y otros Tributos que graven la propiedad o el uso del Sitio o la Planta (cuando esté
construida) y que sean de cargo de MPCOPPER conforme a las Leyes Aplicables.
(b). Se considera a todos los efectos del CONTRATO EPCM que salvo por el I.G.V., el Impuesto Predial y otros Tributos que graven la propiedad o el uso del Sitio o la PLANTA (cuando esté construida), el Precio del CONTRATO EPCM incluye (i) todos los Tributos que resulten aplicables conforme a las Leyes Aplicables (incluyendo las Leyes) a los bienes, materiales, licencias y derechos proporcionados por el CONTRATO EPCM, sus Subcontratistas o que de alguna u otra forma resulten de la ejecución de los Trabajos o la construcción de la PLANTA, incluyendo cualquier aumento en los referidos Tributos durante la vigencia del CONTRATO EPCM; (ii) cualquier derecho, regalía o compensación de bienes, servicios, materiales y equipos (incluyendo, para evitar dudas, los Equipos), mano de obra o Trabajos realizados o proporcionados por el CONTRATISTA EPCM o sus Subcontratistas o que de alguna u otra forma resulten del cumplimiento por el CONTRATISTA EPCM de sus obligaciones bajo el CONTRATO EPCM; (iii) todas las aportaciones y contribuciones a ESSALUD, a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o a Administradoras Privada de Fondos de Pensiones (AFP), según sea el caso, y demás beneficios sociales y Tributos que resulten aplicables como consecuencia directa o indirecta de la existencia de una relación laboral o de servicios u obra, que le correspondan al Contratista o sus Subcontratistas conforme a las Leyes Aplicables (conjuntamente, los “Beneficios Laborales”) y;
(iv) cualesquiera otros Tributos que afecten cualquier bien, material o servicio que se incorpore o no a la PLANTA o se refiera a la ejecución de los Trabajos, sea que dicho Tributo normalmente se incluya en el precio de tales bienes o servicios o que normalmente se consigne por separado. Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las PARTES será individualmente responsable frente a las Autoridades Gubernamentales competentes por la declaración, retención o pago, según sea el caso, de los Tributos y las demás obligaciones tributarias respectivamente que les correspondan conforme a las Leyes Aplicables.
(c). El CONTRATISTA EPCM será el responsable de la importación al Perú y el pago de todos los Tributos y costos que resulten aplicables por tal concepto, con relación a cualquier bien o equipo distinto a los Equipos incluyendo, pero sin limitarse a, la preparación, presentación y tramitación de todos los documentos que resulten necesarios y la constitución de las garantías que pudieran ser requeridas por las Autoridades Gubernamentales competentes conforme a las Leyes Aplicables.
(d). El CONTRATISTA EPCM será el responsable y deberá cubrir todos los costos que resulten de la importación y/o exportación de cualquier bien o equipo (incluyendo los Equipos) que las Leyes Aplicables requieran que sean re-exportados o que se paguen Derechos de Importación o I.G.V. como en el caso de los demás bienes o equipo.
(e). El CONTRATISTA EPCM será el responsable y deberá cubrir todos los costos que resulten de la exportación de cualquier bien o equipo (incluyendo los Equipos) para su reparación o mantenimiento fuera del Perú, así como de todos los costos y los Tributos que resulten de su re-importación al Perú (incluyendo, en este caso, el I.G.V. y los Derechos de Importación que resulten aplicables).
(f). El CONTRATISTA EPCM deberá emitir y entregar Facturas por todos los conceptos por los cuales tenga derecho a recibir suma alguna conforme al CONTRATO EPCM o a las Leyes Aplicables.
(g). El CONTRATISTA EPCM será el responsable por el pago de todos los Tributos y Beneficios Laborales que correspondan ser pagados por sus Subcontratistas, sin excepción o limitación alguna, conforme a lo dispuesto por las Leyes Aplicables.
(h). MPCOPPER podrá compensar cualquier suma que el CONTRATISTA EPCM le pudiera adeudar conforme a esta Cláusula 6.4 contra cualquier suma que el MPCOPPER pudiera adeudarle al CONTRATISTA EPCM, incluyendo sumas que pudieran generarse o devengarse después de la Fecha de Culminación Final.
(i). Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Cláusula 6.4 y sin que ello importe una disposición en sentido contrario, el CONTRATISTA EPCM pagará oportunamente los costos de las agencias de aduana que tengan a su cargo la importación de los Equipos a través de las aduanas del Perú.
6.5 Suficiencia del Precio del CONTRATO EPCM.
Se considera a todos los efectos del CONTRATO EPCM que el CONTRATISTA EPCM se ha satisfecho por sí mismo de todas y cada una de las condiciones y circunstancias que afectan o pudieran afectar el Precio del CONTRATO EPCM incluyendo, pero sin limitarse a, la naturaleza y características de los Trabajos a ser ejecutados, la ubicación y las condiciones ambientales, sísmicas y climáticas prevalecientes en el Sitio, la presencia de otros contratistas o subcontratistas u otras instalaciones en el Sitio (incluyendo a MPCOPPER o sus instalaciones, según sea aplicables), las condiciones de suelo y subsuelo, condiciones topográficas, usos locales, códigos, instalaciones y facilidades existentes (de existir), las condiciones generales de trabajo en el Sitio y en otros lugares, las rutas de acceso, etc. y haber determinado la suficiencia del Precio del CONTRATO EPCM conforme a ello. El CONTRATISTA EPCM será el responsable de cualquier error cometido o por cualquier defecto o error en la interpretación o por errores cometidos o por cualquier información equivocada, sea que el CONTRATISTA EPCM la hubiera preparado o la hubieran preparado terceros y el CONTRATISTA EPCM la hubiere usado. Cualquier información o falta de información, proporcionada o no por el MPCOPPER, no podrá ser considerada como una causal que excuse en todo o en parte la obligación del CONTRATISTA EPCM de ejecutar los Trabajos o construir la PLANTA de acuerdo a los términos del CONTRATO EPCM, incluyendo instalaciones y bienes que no se encuentren específicamente señalados en el CONTRATO EPCM pero que resulten necesarios para le ejecución de los Trabajos de manera segura y eficiente y
conforme a las Buenas Prácticas de Construcción e Ingeniería, así como para la operación y mantenimiento de la PLANTA de manera segura, eficiente y conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria.
6.6 Términos de Pago.
El Precio del CONTRATO EPCM deberá ser pagado conforme se establece en el Anexo O.
El Anexo O contiene el Cronograma de Pagos cuya intención es que los pagos a ser efectuados se aproximen al valor de la validación del ESTUDIO DE FACTI BILIDAD, diseño, ingeniería, procuramiento, gerencia, construcción, puesta en funcionamiento y pruebas efectuadas por el CONTRATISTA EPCM bajo los términos de los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM.
El pago del Adelanto solamente será efectuado después de que MPCOPPER reciba, a su satisfacción, la Garantía por el Adelanto.
El CONTRATISTA EPCM solamente podrá solicitar el pago del Precio del CONTRATO EPCM mediante la presentación de una Solicitud de Pago cuando complete cada una de las Etapas que se estipulan en el Anexo O . No obstante:
(a) el primer pago del Precio del CONTRATO EPCM sólo se realizará después de que MPCOPPER reciba la Garantía de Cumplimiento; (b) salvo que MPCOPPER lo autorice expresamente, no se pagará por una Etapa si el CONTRATISTA EPCM no ha solicitado antes el pago por todas y cada una de las Etapas anteriores; y, (c) el pago por la última Etapa solamente se verificará después de que el CONTRATISTA EPCM entregue a MPCOPPER la Garantía por la PLANTA.
6.7 Pagos a Subcontratistas.
El CONTRATISTA EPCM se obliga a pagar a cada uno de sus Subcontratistas, en cuanto reciba cualquier pago bajo el CONTRATO EPCM que cubra los trabajos realizados por un Subcontratista, el monto al que tal Subcontratista tiene derecho (incluyendo todos los Tributos y retenciones que correspondan bajo las Leyes Aplicables). Se excluye de lo dispuesto en la oración anterior los casos en que existan disputas entre el CONTRATISTA EPCM y el respectivo Subcontratista acerca de tales trabajos.
Ni el párrafo que antecede, ni el CO NTRATO EPCM o LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM tienen por objeto crear cualquier obligación, responsabilidad, compromiso o cualquier otra relación jurídica entre MPCOPPER y los Subcontratistas. A fin de evitar cualquier duda al respecto, MPCOPPER no tiene ni tendrá obligación alguna de pagar o causar que se le pague suma alguna a cualquier Subcontratista. En virtud del CONTRATO EPCM no se le conceden o se concederán derechos de cualquier naturaleza a los Subcontratistas como terceros beneficiarios de MPCOPPER.
7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EPCM
7.1 Alcances y descripción de los Trabajos.
7.1.1 Las obligaciones a cargo del CONTRATISTA EPCM incluyen, pero sin limitarse a: (i) validar el ESTUDIO DE FACTIBILIDAD; (ii) desarrollar la ingeniería; (iii) procurar; (iv) gerenciar; y, (v) construir la totalidad de la PLANTA a fin de entregarla a MPCOPPER completa y llave en mano conforme a los términos del CONTRATO EPCM. Tales obligaciones incluyen, sin que la siguiente enumeración sea limitativa sino únicamente enunciativa, todos los Trabajos necesarios o exigibles para obtener, proporcionar, ejecutar o cumplir con el íntegro del diseño, ingeniería, procuramiento, transporte, construcción, almacenamiento, servicios, supervisión, personal, limpieza del Sitio y remoción de desec hos (incluidos Desechos Peligrosos), aseguramiento de calidad, cuidado y protección, Verificación, pruebas de Puesta en Funcionamiento y puesta en servicio de todos los materiales y Equipos y los Trabajos de cualquier naturaleza o extensión, que sean neces arios o requeridos para entregar la PLANTA completa y llave en mano, conforme a los términos del CONTRATO EPCM, a fin de alcanzar la Culminación Sustancial en o antes de la Fecha Programada de Culminación Sustancial.
7.1.2 Adicionalmente a la descripción de los alcances de los Trabajos que se indica en el Numeral 7.1.1, el CONTRATISTA EPCM deberá proporcionar todos aquellos bienes y servicios, según sea el caso, que sean requeridos bajo los términos del CONTRATO EPCM para: (i) el
entrenamiento apropiado del personal del MEM y de aquella otra entidad que éste designe; y, (ii) remediar cualquier Defecto de los Trabajos de la PLANTA conforme a lo estipulado en el CONTRATO EPCM.
7.1.3 La PLANTA será diseñada y construida para operar de manera tal que permita su operación conforme a las especificaciones contenidas en el Anexo A. Hasta la fecha de Culminación Final, el CONTRATISTA EPCM acuerda cumplir con todos los requisitos relacionados con la PLANTA de acuerdo a lo previsto en el CONTRATO EPCM. El CONTRATISTA EPCM será el responsable del diseño, desempeño (performance), adecuación y capacidad de la PLANTA conforme a las especificaciones contenidas en el Anexo A.
7.2 Obligaciones Generales del CONTRATISTA EPCM.
7.2.1 Los Trabajos, tal como sean completados por el CONTRATISTA EPCM, deberán: (i) estar íntegramente de acuerdo al CONTRATO EPCM y ser adecuados a su propósito tal como éste se describe en el CONTRATO EPCM; y, (ii) ser adecuados para la operación de la PLANTA de acuerdo a las Leyes Aplicables, las Guías del Banco Mundial, las Prácticas Prudentes de la Industria y los términos del EIA y las así como para evitar la creación de cualquier Contingencia Ambiental. Los Trabajos deberán incluir cualquier trabajo, Equipo y material que sean necesarios para alcanzar tal propósito o que surja de cualquier obligación del CONTRATISTA EPCM, incluyendo todas las obras, trabajos, equipos y materiales que no se mencionen en el CONTRATO EPCM pero que pueda inferirse que sean necesarios de acuerdo a Buenas Prácticas de Construcción e Ingeniería y Buenas Prácticas de
la Industria, según sean aplicables, para completar u operar la PLANTA de manera segura, confiable y eficiente.
7.2.2 Cualquier descripción o enumeración de Trabajos, materiales, Equipos, suministro, bienes o servicios que se indica en los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM tiene únicamente propósitos organizativos, deberá entenderse como un mínimo y no deberá ser interpretada como una limitación de las obligaciones del CONTRATISTA EPCM.
7.2.3 El CONTRATISTA EPCM será el responsable, sin restricción o limitación alguna, por todo el diseño, manufactura, fabricación, pruebas, embalaje, rotulado, despacho, transporte al puerto de embarque, desembarque, transporte al Sitio, almacenamiento, levantamiento, construcción, terminación, revisión, Puesta en Funcionamiento, Pruebas de Desempeño (Performance), Pruebas de Confiabilidad, Pruebas de Demostración, otras pruebas y ensayos, coordinaciones, entrega de la PLANTA y de remediar cualquier Defecto en el funcionamiento de la misma, todo ello conforme a lo dispuesto en el CONTRATO EPCM.
7.2.4 Las obligaciones del CONTRATISTA EPCM bajo el CONTRATO EPCM son de resultados.
7.2.5 El CONTRATISTA EPCM será responsable por el fiel y exacto cumplimiento de todas sus obligaciones y garantías bajo el CONTRATO EPCM conforme a sus términos, especialmente porque se verifiquen la Garantía de Desempeño (Performance), aún cuando el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la respectiva obligación o garantía se deba a culpa leve, culpa inexcusable o dolo del CONTRATISTA EPCM o cualquier causa que no le resulte imputable a éste, excluyéndose de lo dispuesto en este párrafo únicamente los Eventos de Fuerza Mayor.
7.2.6 A fin de evitar cualquier duda al respecto, las PARTES declaran que el Artículo 1785 del Código Civil no resulta de aplicación al CONTRATO EPCM.
7.3 Seguridad del Sitio. Responsabilidad por la ejecución de los Trabajos.
7.3.1 El CONTRATISTA EPCM también será el responsable de la observancia y fiel cumplimiento de todas las medidas de seguridad en el Sitio que resulten necesarias, así como de la observancia y fiel cumplimiento de todas las Leyes Aplicables, sea por él o por cualquiera de sus Subcontratistas. El CONTRATISTA EPCM tendrá la custodia del Sitio. El CONTRATISTA EPCM deberá proporcionar toda la mano de obra y personal, incluyendo la supervisión de éste, materiales, Consumibles y Maquinaria del CONTRATISTA EPCM, así como todos los demás bienes y servicios, sean de naturaleza temporal o permanente, que resulten necesarios para la ejecución de los Trabajos.
7.3.2 El CONTR ATISTA EPCM tendrá la plena y exclusiva responsabilidad de la adecuación, estabilidad y seguridad de todas las operaciones en el Sitio y la coordinación de los métodos y técnicas de construcción empleados.
7.3.3 El CONTRATISTA EPCM deberá ejecutar los Trabajos y cumplir con el CONTRATO EPCM y sus obligaciones bajo el mismo como un contratista independiente y ni el CONTRATISTA EPCM ni cualquiera de sus Subcontratistas y ninguno de sus respectivos empleados, agentes, representantes, directivos, socios o accionistas será considerado o podrá ser considerado para cualquier propósito, como un empleado, agente, representante o directivo de MPCOPPER. El CONTRATISTA EPCM no deberá incurrir en ninguna obligación, responsabilidad o contingencia, sea contractual o extra-cont ractual, en nombre o en representación de MPCOPPER o incurrir en, o permitir la existencia de, cualquier Gravamen del CONTRATISTA EPCM. El CONTRATISTA EPCM deberá prevenir la creación de cualquier Gravamen del CONTRATISTA EPCM por cualquier Subcontratista e incluir en los contratos respectivos las estipulaciones que resulten necesarias a tal efecto. Sin perjuicio de lo antes indicado, si un Gravamen del CONTRATISTA EPCM es constituido o creado, entonces el CONTRATISTA EPCM deberá adoptar todas las medidas y realizar todos los actos que resulten necesarios a fin de que cualesquiera de tales Gravámenes del CONTRATISTA EPCM sea inmediatamente extinguido.
7.3.4 Dentro del plazo de un (1) mes contado desde la fecha de suscripción del CONTRATO EPCM, el CONTRATISTA EPCM deberá entregar a MPCOPPER un plan de seguridad y cuidado (el “Plan de Seguridad y Cuidado”) referido a los procedimientos y medidas a ser adoptadas para la debida seguridad y cuidado del Sitio y de las personas, equipos (incluyendo los Equipos) y la maquinaria que se encuentren en el Sitio o en tránsito al Sitio. Dicho plan será revisado por XXXXXXXX quien remitirá sus comentarios por escrito al CONTRATISTA EPCM dentro de los treinta (30) días siguientes. Los comentarios de MPCOPPER deberán ser incorporados por el CONTRATISTA EPCM quien deberá remitir la nueva versión de dicho plan a MPCOPPER para su aprobación. Una vez aprobado por MPCOPPER el Plan de Seguridad y Cuidado, éste se convertirá en un DOCUMENTO DEL CONTRATO EPCM.
7.4 Cumplimiento xx Xxxxx Aplicables.
7.4.1 El CONTRATISTA EPCM deberá cumplir con todas y cada una de las Leyes Aplicables y con las leyes del país de origen o del fabricante, según sea el caso, en relación con la fabricación del Equipo. La Maquinaria del CONTRATISTA EPCM, el Equipo, los Consumibles y la PLANTA (cuando sea completada) deberán cumplir con las Leyes Aplicables, las Regulaciones del Sistema, el EIA, los Permisos y las Guías del Banco Mundial. Cualquier lugar fuera del Sitio donde se guarde la Maquinaria del CONTRATISTA EPCM, los Equipos, maquinaria o Consumibles, o cualquier lugar donde se lleven a cabo los Trabajos deberá cumplir con las Leyes Aplicables.
7.4.2 El CONTRATISTA EPCM deberá procurar que todos y cada uno de los Subcontratistas observen estrictamente las Leyes Aplicables y todos los
procedimientos, requisitos y regulaciones que resultan aplicables a los Trabajos conforme a este Numeral 7.4.
7.5 Registro.
El CONTRATISTA EPCM deberá obtener, mantener y evidenciar la obtención y vigencia de todos y cada uno de los registros, aut orizaciones y permisos que sean necesarios o requeridos bajo las Leyes Aplicables, incluyendo el pago de cualesquiera contribuciones, impuestos, tasas o derechos y la presentación de declaraciones o cualquier otro documento, para desarrollar legalmente sus negocios en el Perú y ejecutar los Trabajos conforme a los términos del CONTRATO EPCM. El CONTRATISTA EPCM deberá procurar que los Subcontratistas cumplan con idénticas obligaciones, obligándose a proporcionar evidencia razonable de ello a la sola solicitud de MPCOPPER.
7.6 Permisos del MEM y del CONTRATISTA EPCM.
7.6.1 El CONTRATISTA EPCM deberá obtener, mantener en efecto y renovar, según sea necesario, y deberá causar que los Subcontratistas obtengan, mantengan en efecto y renueven, según sea necesario, dentro del plazo establecido por las Leyes Aplicables y de conformidad con el Cronograma del Proyecto, todos y cada uno de los Permisos necesarios. A tal efecto, el CONTRATISTA EPCM y sus Subcontratistas
deberán realizar diligentemente todas las actividades y preparar, suscribir y presentar todos los documentos que resulten necesarios para obtener y mantener vigentes todos los Permisos necesarios, deberán cursar todos los avisos y pagar todos los costos y gastos establecidos por las Leyes Aplicables para la ejecución de los Trabajos o la subsanación de cualesquiera Defectos de los mismos, debiendo mantener al MEM y MPCOPPER indemnes de cualquier multa, sanción, recargo, reajuste o intereses por el incumplimiento de cualquier Ley o Permiso. La información proporcionada por el CONTRATISTA EPCM en las solicitudes y demás documentos presentados para la obtención de los Permisos necesarios deberá ser completa y exacta y deberá cumplir con los requisitos sustantivos y adjetivos establecidos por las Leyes.
7.6.2 El CONTRATISTA EPCM deberá permitir todas las inspecciones requeridas por o al amparo de las Leyes o los Permisos.
7.6.3 A fin de evitar cualquier duda al respecto, las PARTES acuerdan expresamente que cualesquiera multas, sanciones, recargos, reajustes o intereses por el incumplimiento de cualquier Ley, Permiso o leyes del país de origen de cualquier maquinaria o equipo, por parte del CONTRATISTA EPCM, sus Subcontratistas o los empleados, agentes, representantes o directivos de uno u otro, serán de responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA EPCM.
7.6.4 La preparación, presentación, seguimiento y obtención de todos los Permisos son de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA EPCM.
7.6.5 El CONTRATISTA EPCM no adoptará o realizará, ni permitirá que se adopte o realice, cualquier acto u omisión que resulte o pueda resultar
en la caducidad, terminación, anulación, revocación o extinción de cualquier Permiso o derecho, servidumbre o autorización bajo los mismos.
7.6.6 El CONTRATISTA EPCM no será liberado de ninguna responsabilidad a su cargo bajo el CONTRATO EPCM y no tendrá derecho a una Orden de Cambio o a una prórroga del Plazo de Culminación Sustancial debido a la falta de vigencia de un Permiso. Cualquier acción o medida adoptada por una Autoridad Gubernamental como resultado del incumplimient o por el CONTRATISTA EPCM o cualquiera de sus Subcontratistas de las Leyes o los Permisos no será considerado como un Evento de Fuerza Mayor.
7.6.7 La relación de los Permisos del MEM y del CONTRATISTA EPCM que se indican en los Anexos D y E, respectivamente, tienen únicamente carácter referencial, tienen el objeto de proporcionar una guía referencial sobre el particular al CONTRATISTA EPCM y no podrán ser interpretadas para hacer responsable o imputar responsabilidad alguna al MEM o a MPCOPPER por su contenido u omisiones, bajo ninguna circunstancia.
7.7 Permisos de Importación y Licencias.
7.7.1 El CONTRATISTA EPCM tendrá la responsabilidad exclusiva de la importación por las aduanas del Perú de lo siguiente: (i) de todo el Equipo; y, (ii) de Consumibles y de la Maquinaria del CONTRATISTA EPCM, incluyendo la responsabilidad exclusiva de pagar todos los costos y gastos derivados o vinculados a la inspección, supervisión, despacho y cualesquiera otros conceptos similares o vinculados a las actividades indicadas y los bienes y derechos incluidos en las Secciones (i) y (ii) que preceden.
7.7.2 El CONTRATISTA EPCM será responsable de la preparación de toda la documentación que resulte necesaria para efectuar tales importaciones.
7.7.3 MPCOPPER no tendrá responsabilidad alguna respecto de la importación de los bienes y equipos, los Consumibles o la Maquinaria del CONTRATISTA EPCM.
7.7.4 MPCOPPER, en caso así lo requiera y solicite por escrito el CONTRATISTA EPCM, proporcionará asistencia razonable para el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Numeral 7.7. Tal asistencia será bajo la responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA EPCM, quien deberá cubrir todos los Costos y gastos que ello ocasione a MPCOPPER y no exonerará o reducirá, de manera alguna, la responsabilidad y las obligaciones del CONTRATISTA EPCM bajo este Numeral 7.7.
7.8 Disposición de las obras de la PLANTA (Setting Out ).
7.8.1 El CONTRATISTA EPCM será responsable por la adecuada y exacta disposición de las obras de la PLANTA con relación a los puntos originales, líneas y niveles que, para referencia, hubieran sido
proporcionados por escrito por MPCOPPER con ocasión del concurso para la selección del CONTRATISTA EPCM. El CONTRATISTA EPCM deberá confirmar y establecer previamente la corrección y exactitud de todas las posiciones, pendientes, elevaciones, alineaciones y dimensiones de todas las partes de los Trabajos, siendo responsabilidad del CONTRATISTA EPCM el suministro de todos los servicios, instrumentos, bienes y equipos necesarios para ello, así como la realización de todos los l evantamientos topográficos y otros estudios que resulten necesarios. En el caso que durante la ejecución de los Trabajos se detectara cualquier error respecto de la posición, nivel, alineación, pendiente, elevación o dimensión de cualquier parte de las obras de la PLANTA, entonces el CONTRATISTA EPCM deberá remediar tales errores o Defectos, a su propio costo, a satisfacción de MPCOPPER.
7.8.2 El CONTRATISTA EPCM deberá otorgar a MPCOPPER un plazo mínimo de cinco (5) días antes de proceder a la disposición (set out) de las obras de la PLANTA.
7.8.3 El CONTRATISTA EPCM deberá preservar todos los hitos y punto topográficos de referencia permanentes.
7.8.4 Con anterioridad a la Fecha de Culminación Final, el CONTRATISTA EPCM deberá realizar y entregar a MPCOPPER cinco (5) copias impresas, certificadas por un topógrafo debidamente registrado conforme a las Leyes Aplicables, de un levantamiento topográfico del Sitio el cual deberá ser efectuado en la forma y con el contenido usual y acostumbrado de dichos documentos. El referido levantamiento topográfico deberá mostrar la ubicación de la PLANTA y sus componentes, que la PLANTA y sus componentes se encuentran dentro del Sitio y de las líneas de construcción, y deberá mostrar todas las servidumbres, mejoras, instalaciones y derechos de paso por encima y debajo del Sitio a la fecha en que el mismo sea efectuado y en el estado en que efectivamente se encuentran o han sido construidos (as built) en esa fecha. El referido levantamiento topográfico también deberá mostrar las dimensiones y área total en metros cuadrados de los linderos interiores del Sitio, si los hubiere, y las distancias a los puntos topográficos reconocidos por el Instituto Geográfico Nacional más cercanos.
7.9 Disponibilidad de Partes y Repuestos.
7.9.1 El CONTRATISTA EPCM deberá proporcionar todas las herramientas especiales y demás bienes similares (incluido software y hardware) que los fabricantes o proveedores del Equipo generalmente incluyen, o han incluido en el caso respectivo, en la venta del Equipo. El CONTRATISTA EPCM será responsable de proporcionar todas las partes, piezas y repuestos utilizados o consumidos antes de la Fecha de Culminación Sustancial. MPCOPPER no tendrá obligación alguna de obtener, adquirir, mantener en inventario o proporcionar partes, piezas o repuestos que puedan ser requeridos para la Puesta en Funcionamiento, puesta en servicio o Pruebas de la PLANTA, siendo de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA EPCM el obtener,
adquirir, mantener en inventario o proporcionar todas aquellas partes, piezas o repuestos cuyo valor total se considera incluido, a todo efecto, en el Precio del CONTRATO EPCM.
7.9.2 El CONTRATISTA EPCM se obliga a tener disponible y garantizar la disponibilidad de todas las partes y repuestos iniciales que se indican en el Anexo A para su entrega a MPCOPPER conforme a lo previsto en el mismo. Con tal propósito y a más tardar seis (6) meses antes de la fecha en que se inicie la Puesta en Funcionamiento, el CONTRATISTA EPCM deberá proporcionar a MPCOPPER una lista de piezas y repuestos iniciales que resulte compatible con el Anexo A, la misma que deberá incluir toda la información relevante sobre el Costo y el tiempo que pudiera tomar cualquier pedido entre la fecha en que se realiza y la fecha en que MPCOPPER lo recibe. MPCOPPER deberá aprobar por escrito dicha lista, incluyendo cualquier modificación que considere necesaria o conveniente a la misma, debiendo estar las piezas y repuestos iniciales a disposición de MPCOPPER antes de la Fecha de Culminación Sustancial.
7.9.3 El CONTRATISTA EPCM deberá proporcionar almacenamiento adecuado en el Sitio para las piezas y repuestos iniciales que debe entregar en la Fecha de Culminación Sustancial. Sin perjuicio de lo antes indicado en este párrafo, todos los componentes electrónicos
como tarjetas para los sistemas de control deberán almacenarse en un ambiente con temperatura y humedad controlada, según lo especificado por el fabricante o proveedor respectivo.
7.10 Basura, Materiales Peligrosos y Contingencias Ambientales.
7.10.1 El CONTRATISTA EPCM deberá mantener el Sitio y los Trabajos libres de basura, desmonte y Desechos Peligrosos, sean provocados o creados por el CONTRATISTA EPCM por sus actividades de construcción u otras operaciones o cualesquiera otros actos u omisiones en el Sitio. El CONTRATISTA EPCM, de acuerdo a las leyes que resulten aplicables (incluyendo las Leyes Aplicables), las Guías del Banco Mundial, el EIA, los Permisos y el CONTRATO EPCM, será responsable: (i) de la limpieza del Sitio y de los demás lugares en los que se realicen los Trabajos; y, (ii) de disponer de dicha basura, contaminación y desmonte de acuerdo a las Leyes Aplicables y las Guías del Banco Mundial y de manera regular tan pronto como ello resulte posible después de ser solicitado por MPCOPPER, antes o después de la emisión del Certificado de Culminación Final. El
CONTRATISTA EPCM deberá, inmediatamente después de que ocurra, reportar a MPCOPPER cualquier incumplimiento de lo estipulado en este Numeral 7.10 y deberá, por su propia cuenta y costo, remediar cualesquiera de tales incumplimientos.
7.10.2 Todos los actos del CONTRATISTA EPCM, sea antes o después de la terminación del CONTRATO EPCM, deberán tener como objetivo evitar la creación de Contingencias Ambientales y deberá mantener indemne a MPCOPPER por cualesquiera de tales responsabilidades.
7.10.3 El CONTRATISTA EPCM será responsable ante MPCOPPER, por el plazo máximo de prescripción que resulte aplicable conforme a las Leyes, contado a partir de la fecha de terminación del CONTRATO EPCM o la fecha de emisión del Certificado de Culminación Final, lo que ocurra primero, por todas las consecuencias y los Daños que el incumplimiento de las obligaciones a su cargo conforme a este Numeral
7.10 pudieran ocasionar a MPCOPPER.
7.11 Declaración y Garantía.
El CONTRATISTA EPCM se obliga a que el diseño, la ingeniería, instalación y desempeño (performance) bajo el CONTRATO EPCM, así como los Trabajos y la operación y mantenimiento de la PLANTA prescritos por el CONTRATISTA EPCM en los Manuales de Operación y Mantenimiento garantizan una PLANTA con una vida útil no menor de treinta (30) años.
7.12 Operaciones en el Sitio.
El CONTRATISTA EPCM solamente realizará los Trabajos en el Sitio, pudiendo utilizar otros lugares distintos como lugares de trabajo siempre que cuente con el consentimiento previo y por escrito de MPCOPPER y sujeto a cualquier objeción de una Autoridad Gubernamental o cualquier tercera persona. El CONTRATISTA EPCM deberá mantener su equipo y personal dentro de los límites del Sitio y de dichos lugares adicionales de trabajo.
7.13 Restos y Vestigios Arqueológicos.
Ninguno de los fósiles, objetos de interés histórico o cultural o de cualquier otro interés, restos o vestigios arqueológicos, geológicos o de interés histórico que sean descubiertos en el Sitio será o podrá ser de propiedad o posesión del CONTRATISTA EPCM o cualquiera de sus Subcontratistas y, en caso de ser descubiertos y así permitirlo las Leyes Aplicables, pasarán a ser de propiedad de la Autoridad Gubernamental que corresponda. El CONTRATISTA EPCM deberá tomar todas las precauciones y adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar que su personal o el de sus Subcontratistas destruyan, afecten o remuevan cualquiera de tales objetos, sea que estén o no incluidos en el EIA o en los informes preparados por el INC. Inmediatamente después de descubrir cualquiera de tales objetos, el CONTRATISTA EPCM deberá suspender los Trabajos que los pudieran afectar e informar al Representante de MPCOPPER.
7.14 Prórroga del Plazo de Culminación Inexistencia de Responsabilidad de MPCOPPER o el Supervisor General por revisiones, comentarios o aprobaciones de Planos o cualquier documento preparado por el CONTRATISTA EPCM.
Para el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones bajo el CONTRATO EPCM, el CONTRATISTA EPCM se obliga a basarse única y exclusivamente en sus propios conocimientos y capacidades. En consecuencia:
(i) MPCOPPER, el Supervisor General o cualquier persona autorizada por ellos tendrá el derecho, pero no la
obligación, en cualquier oportunidad y periódicamente, de inspeccionar y revisar todas las obras de la PLANTA.
(ii) Ninguna inspección o revisión por parte de MPCOPPER o el Supervisor General o los representantes o agentes de cualquiera de ellos constituirá: (a) una aprobación, endoso o confirmación de cualquier Plano, proveedor, materiales y equipos u otra parte de las obras de la PLANTA o de los Trabajos; o, (b) un reconocimiento por parte de MPCOPPER o el Supervisor General de que dichos Planos, materiales y equipos u otra parte de las obras de la PLANTA o de los Trabajos cumple con los requisitos del CONTRATO EPCM. Ninguna de tales inspecciones o revisiones libera o podrá ser considerada para liberar al CONTRATISTA EPCM, en todo o en parte, de sus obligaciones bajo el CONTRATO EPCM de realizar los Trabajos o proporcionar los mat eriales y Equipos u otras partes de las obras de la PLANTA, de modo que la PLANTA, una vez terminada, cumpla con todas las condiciones y especificaciones del CONTRATO EPCM. Ninguna de las revisiones a que se refiere este Numeral 7.14(ii), o la carencia de cualesquiera de tales revisiones, creará o podrá ser interpretada para crear responsabilidad alguna de MPCOPPER; y,
(iii) El CONTRATISTA EPCM no tendrá derecho y renuncia irrevocablemente por la suscripción del CONTRATO EPCM, de la manera más amplia que permitan las Leyes Aplicables, a realizar cualquier reclamo o iniciar cualquier acción contra MPCOPPER o el Supervisor General a fin de ser indemnizado o buscar cualquier clase de compensación o acción legal, de cualquier naturaleza, debido a cualquier acción, omisión o falta de acción de MPCOPPER o el Supervisor General o de alguna persona por MPCOPPER por las inspecciones, comentarios, aprobaciones o revisiones a que se refiere este Numeral 7.14.
7.15 Fuentes de las Obligaciones del CONTRATISTA EPCM para Diseñar y Construir.
7.15.1 El CONTRATISTA EPCM deberá diseñar, realizar la ingeniería, construir, instalar y ejecutar los Trabajos en estricto cumplimiento de los términos y condiciones contenidos en las siguientes fuentes: (i) el ESTUDIO DE FACTIBILIDAD, en los términos establecidos en el Acápite g de los Antecedentes de este CONTRATO EPCM, validado por el CONTRATISTA EPCM; (ii) los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM; (iii) las Buenas Prácticas de Construcción e Ingeniería; (iv) las Buenas Prácticas de la Industria; y, (v) aquellos términos y condiciones que MPCOPPER pueda razonablemente requerir. El orden de prelación entre los ítems (i) y (v) que preceden es en estricto orden descendente.
7.15.2 El cumplimiento por el CONTRATISTA EPCM del orden de prelación establecido en el párrafo que antecede no lo releva ni limita su obligación de cumplir con todas las leyes y regulaciones que resulten aplicables (incluyendo las Leyes Aplicables).
7.15.3 El CONTRATISTA EPCM deberá verificar que toda la información proporcionada por MPCOPPER es consist ente con los demás términos y condiciones estipulados en los documentos que se indican en el primer párrafo de este Numeral 7.15 y, en caso de duda o discrepancia entre las fuentes arriba mencionadas, el CONTRATISTA EPCM deberá referir tal asunto a MPCOPPER a cuyo efecto deberá cursar la notificación respectiva. MPCOPPER deberá aclarar, explicar o precisar cualesquiera de tales discrepancias o ambigüedades y deberá proporcionar al CONTRATISTA EPCM las instrucciones correspondientes a tal efecto, no teniendo derecho el CONTRATISTA EPCM a un incremento del Precio del CONTRATO EPCM o a una extensión en el Plazo de Culminación Sustancial como consecuencia de ello. El cumplimiento con las fuentes indicadas en este Numeral 7.15 no liberará, en todo o en parte, al CONTRATISTA EPCM de sus responsabilidades bajo el CONTRATO EPCM.
7.16 Archivos.
El CONTRATISTA EPCM deberá mantener, y deberá causar que sus Subcontratistas mantengan, registros y libros contables de todos los Costos y gastos incurridos o relacionados con la ejecución de los Trabajos, todo ello de acuerdo a las Leyes Aplicables y a los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú. Esta obligación se mantendrá por un plazo de seis (6) años o el plazo máximo de prescripción de obligaciones tribut xxxxx establecido por las Leyes Aplicables, el que sea mayor, contado a partir de la fecha en que se realice el último pago por los Trabajos o se termine el CONTRATO EPCM, lo que ocurra primero.
7.17 Facilidades para entrenamiento del personal del OPERADOR, de Activos Mineros S.A.C. y de aquella otra entidad que designe el MEM.
7.17.1 El CONTRATISTA EPCM proporcionará toda la ayuda de capacitación, aulas para capacitación y capacitación de los supervisores, operadores y personal técnico y de mantenimiento del OPERADOR, de Activos Mineros S.A.C. y de aquella otra entidad que designe el MEM que sean necesarios para poner en funcionamiento, probar y operar de manera segura y eficiente la PLANTA conforme a lo estipulado en el Anexo A. El CONTRATISTA EPCM deberá presentar a MPCOPPER, Activos Mineros S.A.C. y de aquella otra entidad que designe el MEM todo el material de capacitación, sea éste proporcionado por el CONTRATISTA EPCM o por sus Subcontratistas bajo la supervisión y responsabilidad del CONTRATISTA EPCM, a más tardar seis (6) meses antes del inicio de Puesta en Funcionamiento, para su revisión por MPCOPPER, Activos Mineros S.A.C. y de aquella otra entidad que designe el MEM. MPCOPPER revisará la documentación preparada por el CONTRATISTA EPCM y hará sus comentarios por escrito sobre dichos programas o materiales dentro de los veinte (20) días posteriores a la recepción de los mismos. El OPERADOR, Activos Mineros S.A.C. y
aquella otra entidad que designe el MEM también podrán hacer sus comentarios. El CONTRATISTA EPCM incluirá en dichos programas o materiales los comentarios de XXXXXXXX y volverá a enviar los programas o materiales a MPCOPPER dentro del plazo de un (1) mes después de la fecha en que recibió dichos comentarios de MPCOPPER. MPCOPPER tendrá diez (10) días después de recibir cada uno de los materiales corregidos para revisarlos y preparar sus comentarios sobre las versiones revisadas. De ser el caso, también se incorporarán los comentarios del OPERADOR, de Activos Mineros S.A.C. y de aquella otra entidad que designe el MEM.
7.17.2 Todo el material de capacitación deberá estar en el Sitio cuando menos treinta (30) días antes del inicio de la respectiva capacitación. Un representante del CONTRATISTA EPCM asistirá a todas las sesiones de capacitación y las grabará debiendo entregar a MPCOPPER, de Activos Mineros S.A.C. y de aquella otra entidad que designe el MEM una copia de la cinta de video de cada sesión dentro de los quince (15) días después de efectuada la respectiva sesión. Si MPCOPPER, Activos Mineros S.A.C. o aquella otra entidad que designe el MEM, observaran deficiencias en cualquiera de dichas sesiones de capacitación, notificarán al CONTRATISTA EPCM de ello, según sea el
caso, estando obligado el CONTRATISTA EPCM a arreglar de inmediato dichas deficiencias. El CONTRATISTA EPCM notificará a MPCOPPER, Activos Mineros S.A.C. o aquella otra entidad que designe el MEM sobre el estatus y la idoneidad del personal operativo de Activos Mineros S.A.C. o aquella otra entidad que designe el MEM que participe en el respectivo programa de capacitación.
7.18 CONTRATISTA EPCM Capacitación del personal del OPERADOR, de Activos Mineros S.A.C. y de aquella otra entidad que designe el MEM.
7.18.1 El CONTRATISTA EPCM deberá proporcionar al personal de Activos Mineros S.A.C. y de aquella otra entidad que designe el MEM, que se indica en el Anexo P, directamente o a través de sus Subcontratistas pero siempre bajo su entera responsabilidad, capacitación específica de operación y mantenimiento de todos los principales componentes y equipos que conformen la PLANTA, especialmente del “Sistema de Control de la PLANTA (SCC)”.
7.18.2 Dicha capacitación comenzará cuando menos tres (3) meses antes de la fecha en que se inicie la Puesta en Funcionamiento.
7.18.3 Como resultado de dicha capacitación, los operadores capacitados deberán lograr suficiente dominio en el manejo de los componentes y equipos que conforman la PLANTA y en la adecuada aplicación de los Manuales de Operación y Mantenimiento.
7.18.4 La capacitación también comprenderá la debida ejecución del Plan de Contingencia.
8. OBLIGACIONES DE MPCOPPER
8.1 Responsabilidad de MPCOPPER.
8.1.1 Sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 27.5(b), MPCOPPER no tendrá ni asumirá responsabilidad alguna por Daños ante el CONTRATISTA EPCM, sus Subcontratistas o sus respectivos agentes, representantes, directivos, socios o personal. En cualquier caso que el CONTRATISTA EPCM reclame o invoque cualquier incumplimiento del CONTRATO EPCM o el derecho a ser indemnizado bajo sus términos, entonces el CONTRATISTA EPCM estará obligado a realizar todos los actos razonables que resulten necesarios a fin de mitigar el monto al que ascienda cualquier daño o pérdida sufrida, sea que se haya producido o se vaya a producir.
8.1.2 La responsabilidad de MPCOPPER ante el CONTRATISTA EPCM o sus Subcontratistas, de ser el caso conforme a este CONTRATO EPCM, por incumplimiento del CONTRATO EPCM o de cualquier Ley Aplicable (incluidas las Leyes), bajo cualquier concepto y circunstancia, no podrá exceder del monto de la utilidad del CONTRATISTA EPCM. El CONTRA TISTA EPCM renuncia por la suscripción del CONTRATO EPCM y de la manera más amplia que lo permitan las Leyes Aplicables a reclamar a MPCOPPER indemnización o compensación alguna por cantidad superior a la utilidad del CONTRATISTA EPCM.
8.2 Acceso y posesión del Sitio.
8.2.1 MPCOPPER deberá proporcionar al CONTRATISTA EPCM acceso al Sitio con una anticipación razonable de acuerdo al Cronograma del Proyecto. Una descripción del Sitio se encuentra en el Anexo B.
8.2.2 La entrega de la posesión sobre el Sitio no deberá ni podrá ser considerado en el sentido de crear cualquier derecho u otro interés sobre el mismo a favor del CONTRATISTA EPCM.
8.2.3 El acceso y la posesión del Sitio que MPCOPPER proporcionará al CONTRATISTA EPCM bajo el CONTRATO EPCM no tienen carácter exclusivo y tiene por único objeto permitirle ejecutar los Trabajos y cumplir con sus obligaciones bajo el CONTRATO EPCM hasta su terminación.
8.2.4 Queda claro para las PARTES que para que MPCOPPER esté en capacidad de dar el acceso al Sitio, será necesario que previamente la empresa Activos Mineros S.A.C. realice una permuta del terreno [?] de su propiedad con el terreno [?] de propiedad de la Comunidad Campesina de San Xxxx Xxxxxxxx de Pachachaca, siendo de cargo de Activos Mineros S.A.C. y del MEM que dicha permuta se verifique antes de la fecha programada para el ingreso al Sitio.
8.2.5 Adi cionalmente, queda claro para las PARTES que Activos Mineros
S.A.C. y/o el MEM deberán realizar todas las gestiones necesarias para que MPCOPPER y el CONTRATISTA EPCM puedan acceder hasta la bocatoma del Túnel Xxxxxxxxx y desde ella desarrollar los trabajos de construcción necesarios para trasladar el agua de manera conveniente hasta la PLANTA, incluyendo el tendido de la(s) tubería(s) correspondiente(s). Asimismo, Activos Mineros S.A.C. deberá adquirir
(u obtener el otorgamiento de un derecho de servidumbre a perpetuidad) con cargo al FIDEICOMISO del área sobre la que se deben tender la(s) referida(s) tubería(s), para poder hacer trabajos de mantenimiento, reparación y/o supervisión de la construcción y acceso de equipos.
8.2.6 Atendiendo a lo mencionado en el párrafo precedente, las PARTES acuerdan que los retrasos o incumplimientos en los que incurran Activos Mineros S.A.C. y/o el MEM en dichos aspectos y que ocasionen que MPCOPPER no esté en capacidad de cumplir con sus obligaciones pertinentes materia de este CONTRATO EPCM de cara al CONTRATISTA EPCM, no implicarán ni serán consideradas como un incumplimiento de MPCOPPER. Producidos tales supuestos, el CONTRATISTA EPCM no tendrá derecho a invocar o considerar que se ha producido un incumplimiento del presente CONTRATO EPCM por parte de MPCOPPER, ni que dicha situación genere el derecho a cobrar penalidades, sobrecostos, indemnizaciones o conceptos de similar naturaleza por parte del CONTRATISTA EPCM, bajo ningún supuesto.
8.3 Permisos del MEM.
Corresponde al MEM otorgar y mantener vigentes, con arreglo a las Leyes Aplicables, los permisos y autorizaciones que legalmente sean de su competencia, los cuales se indican referencialmente en el Anexo D. El CONTRATISTA EPCM estará obligado a gestionar tales permisos y autorizaciones con arreglo a las Leyes Aplicables.
8.4 Autorización de Acceso.
Durante todo el tiempo que dure la ejecución de los Trabajos (incluyendo el Período de Garantía), ninguna persona salvo por el CONTRATISTA EPCM, sus Subcontratistas y el personal que se indica en el Anexo F podrán tener acceso o permanecer en el Sitio sin la previa autorización por escrito de MPCOPPER. Ello no obstante, MPCOPPER y su personal tendrán, en todo momento durante la vigencia del CONTRATO EPCM, acceso razonable al Sitio y cualquiera de las obras de la PLANTA. El Supervisor General, Activos Mineros S.A.C., el operador, las Autoridades Gubernamentales, y sus respectivos representantes tendrán idéntico derecho de acceso al Sitio, siempre que no interfieran de manera irrazonable en la ejecución de los Trabajos.
En caso que MPCOPPER deseara tener acceso a cualquier lugar distinto al Sitio donde se estén desarrollando Trabajos o cualquier lugar donde se obtienen o fabrican los materiales o el Equipo, entonces el CONTRATISTA EPCM deberá proporcionar o disponer lo necesario para permitir el acceso razonable a los mismos ante el solo requerimiento escrito de MPCOPPER.
El CONTRATISTA EPCM será responsable de impedir la entrada y mantener fuera del Sitio a todas aquellas personas que no se encuentren debidamente autorizadas para ello conforme al CONTRATO EPCM.
8.5 Personal para Pruebas de Puesta en Funcionamiento y otras Pruebas.
El OPERADOR, Activos Mineros S.A.C. y aquella otra entidad que designe el MEM pondrán a disposición del CONTRATISTA EPCM el personal necesario a fin de que sea entrenado conforme a lo dispuesto en el Anexo P.
El OPERADOR, Activos Mineros S.A.C. y aquella otra entidad que designe el MEM, conforme a lo estipulado en el Anexo P, deberán proporcionar el personal para que realice tareas de operación y mantenimiento, bajo la dirección técnica y la supervisión del CONTRATISTA EPCM, durante las Pruebas de Puesta en Funcionamiento del Equipo respectivo. En caso contrario, el CONTRATISTA EPCM será responsable de todas las actividades de mantenimiento hasta que se logre la Culminación Sustancial. Con excepción de las actividades de operación y mantenimiento a que se refiere este párrafo, antes de la expedición del Certificado de Culminación Sustancial la operación y mantenim iento de la PLANTA y cualquier Equipo estará bajo la dirección y control del CONTRATISTA EPCM. Con anterioridad a la Fecha de Culminación de la Fase Mecánica y durante la Puesta en Funcionamiento, el OPERADOR, Activos Mineros S.A.C. y aquella otra entidad que designe el MEM no estarán obligados a proporcionar personal alguno distinto del descrito en el Anexo P y el CONTRATISTA EPCM estará obligado a complementar el personal del OPERADOR, de Activos Mineros S.A.C. y de aquella otra entidad que designe el MEM durante cualquier Prueba de Desempeño (Performance) o durante cualquier Prueba anterior. El CONTRATISTA EPCM deberá proporcionar cualquier apoyo extraordinario que se requiera para las actividades de operación o mantenimiento.
9. INFORMACIÓN DEL CONTRATO EP CM
9.1 Información sobre el Sitio.
Al suscribir el CONTRATO EPCM, el CONTRATISTA EPCM ratifica que: (i) lo hace después de haber visitado y haberse familiarizado con el Sitio y las vías de acceso al mismo, su idoneidad para efectuar los Trabajos y construir las obras de la PLANTA y para la operación y mantenimiento de la PLANTA, así como las condiciones bajo las cuales todo ello se llevará a cabo (incluyendo, pero sin limitarse a, las condiciones del suelo, geología y otras condiciones del subsuelo, clima, sísmica, agua y cualquier otra condición general o especial del Sitio o del área cercana al mismo); y, (ii) que ha efectuado la comparación entre sus observaciones y hallazgos sobre el particular y los requisitos del CONTRATO EPCM.
El CONTRATISTA EPCM es el responsable por todas las condiciones del Sitio (fueran o no previsibles al momento que realizó las inspecciones o visitas) y por la idoneidad del Sitio para la ejecución de los Trabajos. MPCOPPER no tendrán ninguna responsabilidad por las condiciones del Sitio, por la idoneidad del mismo para la ejecución de los Trabajos o por cualquier error, omisión o inexactitud de cualquier información proporcionada al CONTRATISTA EPCM. En el caso que se verifique cualquiera de tales errores, omisiones o inexactitudes en tal información, el CONTRATISTA EPCM no tendrá derecho a ninguna prórroga en el Plazo de Culminación Sustancial ni a un reajuste del Precio del CONTRATO EPCM, sin perjuicio de los previsto en el Numeral 28.2(b). El CONTRATISTA EPCM es el responsable de revisar y verificar la exactitud, corrección y que toda la información proporcionada por MPCOPPER
sea completa, considerándose para todo efecto que el CONTRATISTA EPCM ha verificado toda dicha información y que así lo declara expresamente al suscribir el presente CONTRATO EPCM.
El CONTRATISTA EPCM ha comprobado por sí mismo la idoneidad y suficiencia de las vías de acceso al Sitio y será el responsable en la relación entre las PARTES por la selección y mantenimiento de las vías de acceso al Sitio que decida utilizar. El CONTRATISTA EPCM deberá instalar y mantener durante todo el tiempo que dure la ejecución de los Trabajos todas las señales y avisos que resulten necesarios para guiar a su personal y al de sus Subcontratistas. El CONTRATISTA EPCM es el responsable de obtener de las Autoridades Gubernamentales competentes y mantener durante todo el tiempo que dure la ejecución de los Trabajos todas dichas señales y avisos así como los permisos necesarios para utilizar tales vías de acceso al Sitio.
9.2 Información Incorrecta.
En el caso que el CONTRATISTA EPCM advirtiera que la información proporcionada por MPCOPPER o por terceras personas (incluyendo la información proporcionada por MPCOPPER antes de la Fecha de la Notificación de Xxxxxx) resultara sustancialmente incorrecta o incompleta, entonces el CONTRATISTA EPCM deberá notificar de tal circunstancia a MPCOPPER a quien le podrá solicitar que rectifique o complete tal información.
MPCOPPER no tendrá ninguna responsabilidad en caso se verifique que cualquiera de las situaciones a que se refiere este Numeral 9.2 y, por lo tanto, el CONTRATISTA EPCM no tendrá derecho a ninguna prórroga en el Plazo de Culminación Sustancial o a una modificación del Precio del CONTRATO EPCM como consecuencia de ello.
10. DOCUMENTACIÓN A SER PREPARADA POR EL CONTRATISTA EPCM
10.1 Remisión de Planos.
El CONTRATISTA EPCM deberá entregar a MPCOPPER, para su revisión o aprobación (según sea el caso y conforme se estipula en el Anexo A), todos y cada uno de los Planos que se indican en el Anexo A), en las fechas o plazos que se indican en dicho anexo. Todos los Planos que el CONTRATISTA EPCM remita a MPCOPPER deberán estar conforme a los criterios y especificaciones contenidas en el Anexo A que resulten aplicables al respectivo Plano.
En la medida que ello sea exigible por las Leyes Aplicables, los Planos deberán estar suscritos o refrendados, según sea el caso, por un profesional responsable que cuente con la certificación profesional requerida por tales Xxxxx.
MPCOPPER hará sus mejores esfuerzos a fin de aprobar, desaprobar o comentar cualquier Plano dentro de un plazo máximo de [?]([?]) días. En el caso que MPCOPPER no comunicara al CONTRATISTA EPCM su desaprobación de los Planos que le han sido entregados dentro del plazo correspondiente establecido en este párrafo, entonces los Planos respectivos serán considerados como aprobados.
10.2 Consecuencia de comentarios de MPCOPPER y desaprobación de Planos.
El CONTRATISTA EPCM no deberá implementar o desarrollar ningún Trabajo u obra de la PLANTA que hubiera sido desaprobada por MPCOPPER, o durante el plazo establecido en el Numeral 11.1 para que tal aprobación se verifique conforme lo previsto en el CONTRATO EPCM.
MPCOPPER se reserva el derecho de rechazar o de indicar al CONTRATISTA EPCM que rechace cualquiera o todas las partes de los Trabajos o las obras de la PLANTA que MPCOPPER raz onablemente determine que no cumplen con los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM. Al momento de recibir dicha notificación de MPCOPPER, el CONTRATISTA EPCM deberá adoptar todas las acciones necesarias para corregir el Defecto identificado en la mencionada notificación y expeditivamente concluir dicha corrección por su propia cuenta, costo y riesgo.
Sujeto a lo dispuesto en el Numeral 10.1, cualquier comentario de MPCOPPER respecto de cualquier Plano deberá ser debidamente considerado por el CONTRATISTA EPCM para la realización de los Trabajos y la ejecución de las obras de la PLANTA conforme al CONTRATO EPCM. De ninguna manera y bajo ninguna circunstancia, los comentarios o aprobación de MPCOPPER de tales Planos podrán liberar al CONTRATISTA EPCM, en todo o en parte, de su responsabilidad de cumplir con el CONTRATO EPCM conforme a los términos contenidos en los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM.
10.3 Planos Aprobados.
El CONTRATISTA EPCM no podrá modificar o cambiar los Planos que hubieran sido aprobados, salvo por lo dispuesto en el Numeral 28.2. Cualquier autorización de MPCOPPER para que el CONTRATISTA EPCM cambie o se aparte de lo previsto en un Plano aprobado no podrá ser considerado para liberar al CONTRATISTA EPCM, en todo o en parte, de su responsabilidad de cumplir con el CONTRATO EPCM conforme a los términos contenidos en los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM.
10.4 Entrega de documentos técnicos preliminares.
Adicionalmente a lo estipulado en el Anexo A y sin perjuicio de ello, el CONTRATISTA EPCM deberá, en la medida de lo posible, entregar a MPCOPPER documentos técnicos preliminares tales como Planos, criterios, especificaciones y procedimientos, los cuales tendrán únicamente carácter informativo, a fin de mantener oportunamente informado al Representante de MPCOPPER acerca del avance de la ingeniería, diseño y desarrollo de los Trabajos.
10.5 Inspección de Plano. Documentos y Planos en el Sitio.
MPCOPPER tendrá el derecho de solicitar, en las oportunidades que lo considere conveniente, todos los Planos y demás DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM o de cualquier parte de los Trabajos o de las obras de la PLANTA.
El CONTRATISTA EPCM deberá mantener en el Sitio un juego completo de los documentos que forman parte del CONTRATO EPCM, los DOCUMENTOS
DEL CONTRATO EPCM, cualquier Orden de Cambio, los Permisos, cualquier comunicación entre el Representante de MPCOPPER y el CONTRATISTA EPCM y cualquier documento que así lo requieran las Leyes Aplicables.
10.6 Archivo Técnico.
El CONTRATISTA EPCM se obliga a preparar un archivo (El “Archivo Técnico”) que contenga todos los Planos remitidos a MPCOPPER, sea para información o aprobación, en el estado en que han sido efectivamente construidos (as built). El Archivo Técnico deberá ser preparado y contener la información que se especifica en el Anexo A y entregado a MPCOPPER dentro de un plazo que no excederá de tres (3) meses desde la fecha de emisión del Certificado de Culminación Sustancial. El Archivo Técnico deberá ser remitido a MPCOPPER en seis (6) copias, cuatro (4) en papel, y una (1) en un disco compacto (CD- ROM).
10.7 Titularidad de los Planos y uso de los mismos por MPCOPPER.
Todos los Planos, documentos e información preparada para la realización de la obra o la ejecución de los Trabajos serán de propiedad de MPCOPPER hasta que sean cedidos a Activos Mineros S.A.C. o a aquella otra entidad que designe el MEM. Ello no obstante y sin perjuicio de cualquier estipulación en contrario, por la suscripción del CONTRATO EPCM, el CONTRATISTA EPCM otorga a MPCOPPER y a quien o quienes sustituyan su posici ón en el presente CONTRATO EPCM una licencia irrevocable, indefinida, libre de pago de regalías o compensación alguna, para copiar para su uso, conservar, usar y modificar los documentos e información elaborados para la ejecución de las obras o la realización de los Trabajos, para cualquier fin relacionado con el funcionamiento, mantenimiento, cambio, modificación y ampliación (excluyendo el uso de información confidencial) de la PLANTA y para otros fines que MPCOPPER considere convenientes. MPCOPPER podrá ceder o transferir la licencia a que se refiere este párrafo a favor de cualquier persona a quien le transfiera, en todo o en parte, la PLANTA o cualquiera de sus derechos sobre o con respecto a la misma. Sin perjuicio de la titularidad de los derechos sobre dichos Planos, documentos e información del CONTRATISTA EPCM, MPCOPPER no estará obligado a guardar mayor confidencialidad respecto de los mismos que la establecida en el Numeral 34.14.
10.8 Errores o defectos en los planos u otra información.
El CONTRATIS TA EPCM será el responsable de cualquier costo en el que incurra como consecuencia de cualquier error, defecto, discrepancia u omisión en los Planos o en cualquier información preparada por él o por terceras personas, sea que MPCOPPER los hubiera aprobado o no, incluyendo los costos en que incurra el CONTRATISTA EPCM a fin de remediar tales errores, defectos, discrepancias u omisiones o la demora en la ejecución de los Trabajos que ello pudiera haber ocasionado.
10.9 Planos y Manuales de Operación y Mantenimiento. Plan de Contingencia.
El CONTRATISTA EPCM deberá preparar y entregar a MPCOPPER todos los Manuales de Operación y Mantenimiento, así como el Plan de Contingencia, que se especifican en el Anexo S, conforme a las especificaciones y requisitos
de información allí contenidos. El CONTRATISTA EPCM deberá proporcionar oportunamente a MPCOPPER borradores de tales manuales de operación y mantenimiento, así como del plan antes aludido, a fin de que MPCOPPER, el OPERADOR, Activos Mineros S.A.C. y/o aquella otra entidad que designe el MEM, puedan efectuar comentarios a los mismos, obligándose el CONTRATISTA EPCM a incorporar los comentarios que pudiera recibir de aquellos.
Todos los Manuales de Operación y Mantenimiento, así como el Plan de Contingencia, y toda la información contenida en los mismos, incluyendo hojas de instrucciones y registros deberán estar en idioma castellano y en el idioma original.
El CONTRATISTA EPCM, durante el Período de Garantía deberá revisar o actualizar los Manuales de Operación y Mantenimiento y el Plan de Contingencia como una condición para que se verifique la Culminación Final.
Cualquier Costo o gasto en que incurra MPCOPPER, en cualquier momento, como consecuencia de error u omisión en los Manuales de Operación y Mantenimiento, así como en el Plan de Contingencia, o en la información allí contenida será asumido por el CONTRATISTA EPCM.
11. CRONOGRAMA DEL PROYECTO Y REPORTES DEL CONTRATISTA EPCM
11.1 Cronograma del Proyecto.
En todo momento el CONTRATISTA EPCM deberá ejecutar los Trabaj os de acuerdo con el Cronograma del Proyecto.
El Cronograma del Proyecto está contenido en el Anexo L .
El Cronograma del Proyecto deberá identificar y contener una descripción de los Trabajos que forman parte de la ruta crítica para la culminación de la PLANTA conforme al CONTRATO EPCM y su entrega a MPCOPPER dentro de la Fecha Programada de Culminación Sustancial.
Salvo que las PARTES acuerden lo contrario, cualquier holgura que se pudiera producir en la ejecución de los Trabajos que forman parte de la ruta crítica identificados en el Cronograma del Proyecto debe ser utilizada únicamente en beneficio de, y a fin de alcanzar la, culminación de la PLANTA en o antes de la Fecha Programada de Culminación Sustancial conforme a los términos del CONTRATO EPCM.
Una vez acordado el Cronograma del Proyecto, éste será considerado a todos los efectos como un DOCUMENTO DEL CONTRATO EPCM.
11.2 Reportes.
El CONTRATISTA EPCM preparará y proporcionará informes periódicos sobre el avance de los Trabajos de acuerdo a lo previsto en el Anexo A y en el Anexo U, con una frecuencia no menor de una vez por mes, y proporcionará todos los datos, informes, certificaciones y otros documentos o información que MPCOPPER le solicite (cada uno de tales informes, el “Informe de Avance de
Obra”). Será una condición para que MPCOPPER efectúe cualquier pago del Precio del CONTRATO EPCM que reciba el Informe de Avance de Obra correspondiente al mes por el cual se solicita el pago. Los Informes de Avance de Obra de CONTRATISTA EPCM deberán ser remitidos en cuatro (04) copias, de las cuales tres (03) en documento impreso y una (01) en CD Rom.
11.3 Reportes de Accidentes.
El CONTRATISTA EPCM deberá preparar y notificar tan pronto como ello resulte posible después de ocurrido el respectivo evento, reportes sobre accidentes o incidentes de cualquier naturaleza ocurridos en el Sitio o en cualquier otro lugar y que pudiera tener efectos sobre los Beneficios Laborales o la ejecución de los Trabajos o las personas o propiedad dedicadas a los mismos. Dichos reportes deberán ser preparados de acuerdo a los requisitos de fondo y forma establecidos por las Leyes Aplicables y ser remitidos a las Autoridades Gubernamentales competentes, a MPCOPPER y a las empresas de seguros que brinden cobertura por tales eventos.
11.4 Reuniones Mensuales.
Las PARTES tendrán reuniones mensuales (cada una, la “Reunión Mensual”) para revisar la ejecución y los avances de los Trabajos a partir de la fecha de suscripción del CONTRATO EPCM. Dichas reuniones serán convocadas por MPCOPPER mediante la notificación respectiva, se realizarán entre el [?] y el [?] día de cada mes posterior a la firma del CONTRATO EPCM y se llevarán a cabo en las oficinas instaladas en el Sitio o en otro lugar que MPCOPPER designe. A las Reuniones Mensuales deberán asistir el Representante de MPCOPPER, el Representante del CONTRATISTA EPCM, el Supervisor General y cualesquiera otras personas que sean necesarias y que determine MPCOPPER.
12. INSTALACIONES EN EL SITIO
12.1 Maquinaria del CONTRATISTA EPCM
El CONTRATISTA EPCM, a su propio costo, deberá proporcionar toda la Maquinaria del CONTRATISTA EPCM, incluyendo instalaciones en el Sitio, transporte, instalación y energía necesarias para ejecutar y completar los Trabajos dentro del Plazo de Culminación Sustancial, de una manera segura y eficiente. La Maquinaria del CONTRATISTA EPCM deberá ser de alta calidad, estar en óptimas condiciones de operación y ser apropiada, en cantidad y calidad, para ejecutar y completar los Trabajos en los términos y condiciones establecidos en el CONTRATO EPCM. El CONTRATISTA EPCM es el responsable de organizar y obtener todos los Permisos que resulten necesarios para el transporte, entrega, uso y remoción de la Maquinaria del CONTRATISTA EPCM dentro del plazo que resulte necesario a fin de culminar con los Trabajos de acuerdo al Cronograma del Proyecto.
Antes de que MPCOPPER le permita el acceso al Sitio, el CONTRATISTA EPCM deberá proporcionar a MPCOPPER una lista de la Maquinaria del CONTRATISTA EPCM con un plano donde se indique el lugar donde se va a ubicar o instalar en relación al Sitio.
Toda la Maquinaria del CONTRATISTA EPCM que sea llevada al Sitio será considerada como exclusivamente dedicada a la ejecución de los Trabajos. El CONTRATISTA EPCM no la podrá remover o trasladar a un lugar distinto, salvo que MPCOPPER le autorice previamente para que lo haga en cuyo caso el CONTRATISTA EPCM podrá trasladar la Maquinaria del CONTRATISTA EPCM objeto de la notificación de MPCOPPER a un lugar fuera del Sitio.
El CONTRATISTA EPCM será responsable y asume el riesgo de pérdida, daños o desaparición de cualquier componente de la Maquinaria del CONTRATISTA EPCM que pudiera producirse. En cualquiera de tales supuestos, el CONTRATISTA EPCM deberá reemplazar tan pronto como ello sea posible el respectivo componente de la Maquinaria del CONTRATISTA EPCM.
La operación, mantenimiento, cuidado y custodia de la Maquinaria del CONTRATISTA EPCM será de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA EPCM quien asumirá todos los costos que ello ocasione.
En el caso de que MPCOPPER, en cualquier momento, considere a su solo juicio que la Maquinaria del CONTRATISTA EPCM o cualquier otro equipo, herramienta o personal del CONTRATISTA EPCM resulta insuficiente, ineficiente o efectúe las sustituciones o incluya equipos o incremente la eficiencia o efectúe las sustituciones o incluya equipos o herramientas adicionales que MPCOPPER considere apropiadas, debiendo el CONTRATISTA EPCM obedecer tal orden sin tener derecho a solicitar una modificación en el Cronograma del Proyecto o en el Precio del CONTRATO EPCM. Ello no obstante, cualquiera de tales órdenes o el hecho que MPCOPPER no las imparta no limitará o excusará al CONTRATISTA EPCM del cumplimiento de sus obligaciones bajo el CONTRATO EPCM a fin de culminar con los Trabajos dentro del Plazo de Culminación Sustancial.
12.2 Energía y Agua.
El CONTRATISTA EPCM está facultado para utilizar aquellos suministros de electricidad, gas o agua que existan en el Sitio, obligándose a pagar a quien corresponda el costo de tales servi cios (incluyendo el respectivo I.G.V. y cualquier otro impuesto que resulte aplicable) y a proporcionar a su propio costo cualquier equipo o instalación que resulte necesaria a tal efecto, incluyendo, pero sin limitarse a, equipo e interconexión eléctrica. En el caso que dichos suministros no se encuentren disponibles en el Sitio, el CONTRATISTA EPCM será responsable de hacer lo necesario para obtenerlos (o auto producirlos) y distribuirlos a su propio costo.
Salvo por lo indicado en el párrafo que antecede, el CONTRATISTA EPCM deberá efectuar todos los Trabajos que resulten necesarios o exigidos conforme a los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM a fin de conectar los suministros de electricidad, agua (incluyendo agua potable y desagüe) en los puntos especificados en el Anexo A.
12.3 Facilidades en el Sitio para MPCOPPER.
El CONTRATISTA EPCM deberá proporcionar a MPCOPPER las oficinas de campo y demás instalaciones en el Sitio que se especifican en el Anexo A, que
sean necesarias para el uso del Representante de MPCOPPER y el Supervisor General. Dichas oficinas de campo estarán disponibles a partir de un mes después de que MPCOPPER le autorice al CONTRATISTA EPCM el ingreso al Sitio hasta la Fecha de Culminación Final. Tales oficinas de campo deberán estar preparadas para ser utilizadas por un mínimo de tres (3) personas, debiendo comprender instalaciones sanitarias, de limpieza y todos los servicios incluido el telefónico. MPCOPPER proporcionará los aparatos telefónicos necesarios y pagará los cargos por el servicio telefónico. El CONTRATISTA EPCM deberá proporcionar a MPCOPPER periódicamente y ante la previa solicitud de MPCOPPER, instalaciones temporales adicionales que resulten razonables, las cuales estarán ubicadas cerca al área de las oficinas ocupadas por el CONTRATISTA EPCM, a fin de permitir a MPCOPPER y al Supervisor General revisar los Trabajos, los Planos o las obras de la PLANTA. Con una anticipación mínima de seis (6) meses antes de la Fecha Programada de Culminación Sustancial, el CONTRATISTA EPCM culminará y pondrá a disposición para el uso por MPCOPPER la infraestructura permanente de administración, mantenimiento y almacenaje descritos en el Anexo A.
13. CONSUMIBLES
El CONTRATISTA EPCM deberá proporcionar todos los productos químicos, combustibles, agua (incluyendo agua potable), lubricantes en general y otros materiales similares, fuel oil, aceite para cilindros, combustibles auxiliares, aire comprimido y energía eléctrica (incluyendo energía de reserva desde un generador diesel) que sean necesarios para l a ejecución de todos los Trabajos y todas las actividades hasta la Fecha de Culminación Final, incluyendo la Puesta en Funcionamiento y las Pruebas.
14. ORGANIZACIÓN Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJOS EN EL SITIO
14.1 Cuidado y Seguridad.
El CONTRATISTA EPCM durante toda la ejecución de los Trabajos, deberá tener pleno y absoluto respeto por la seguridad de todas las personas y el Sitio y deberá mantener las obras de la PLANTA y el Sitio en forma apropiada a fin de evitar cualquier riesgo a tales personas o a las obras de la PLANTA. Sin perjuicio de lo anterior y en relación con la ejecución de los Trabajos, el CONTRATISTA EPCM deberá mantener, a su propio costo, toda la iluminación, señales, advertencias, barreras y otras medidas protectoras o preventivas conforme a las Buenas Prácticas de Construcción e Ingeniería o que sean requeridas por MPCOPPER, por las Leyes Aplicables o por cualquier Autoridad Gubernamental competente para la protección de los Trabajos o la seguridad de las personas.
El CONTRATISTA EPCM será responsable de proporcionar todos los cercos, vías peatonales, caminos y rutas en general que sean necesarias para la protección o conveniencia de los ocupantes de propiedades vecinas al Sitio o terceras personas, así como para el libre tránsito del público por aquellas zonas del Sitio por las cuales no pueda impedirse el tránsito conforme a las Leyes Aplicables.
14.2 Sistema de Seguridad.
Adicionalmente a lo estipulado en el Numeral 15.1, el CONTRATISTA EPCM deberá instalar y operar un sistema de seguridad apropiado, el cual deberá ser aprobado por MPCOPPER, a fin de brindar protección adecuada al Sitio, los Trabajos y a todas las partes que intervienen en los mismos, que resulte normal conforme a las Buenas Prácticas de Construcción e Ingeniería.
14.3 Ingreso y Egreso del Sitio.
El CONTRATISTA EPCM deberá coordinar el ingreso y egreso del Sitio a fin de reducir al mínimo razonable la interrupción de los Trabajos y el tráfico en los alrededores del área en que se realizan los Trabajos.
14.4 No interferencia con otras instalaciones.
En el desarrollo de los trabajos y de cualquier otra actividad vinculada a los mismos, el CONTRATISTA EPCM deberá evita la interferencia con las operaciones de cualquier otra instalación que pudiere estar cerca al Sitio y, si fuere necesario para evitar dicha interferencia, deberá coordinar con los operadores de dichas otras instalaciones.
14.5 Contratación de personal.
El CONTRATISTA EPCM deberá disponer y adoptar todas las medidas que sean necesarias a fin de contratar a todo el personal, sea loc al o extranjero, y para proporcionar el transporte, vivienda, alimentación, ropa de trabajo, pagos y todas las demás obligaciones que le correspondan al respecto conforme a lo dispuesto por las Leyes Aplicables o los requerimientos de las Autoridades Gubernamentales competentes. En la medida de lo posible y sin sacrificar calidad y costo, el CONTRATISTA EPCM y sus Subcontratistas deberán favorecer el uso de personal nacional, de preferencia de las zonas aledañas a los Trabajos, brindándoles capacitación y entrenamiento adecuados. De la misma manera, en la medida de lo posible, el CONTRATISTA EPCM y sus Subcontratistas harán uso de bienes nacionales para proporcionar el transporte, vivienda, alimentación, ropa de trabajo u otros servicios para su personal y para todos los demás materiales e insumos que sean requeridos para los Trabajos.
El CONTRATISTA EPCM deberá cumplir con todas las Leyes Aplicables en materia laboral, tributaria y de inmigración con respecto a su personal, deberá pagarles las remuneraciones que les correspondan (por Ley o convenio individual o colectivo) y proporcionarles las oportunidades establecidas por Ley o convenio para que ejerzan sus derechos. El CONTRATISTA EPCM deberá requerir a su personal que cumpla con las todas las Leyes y los Permisos. Todas las obligaciones que surjan o sean creadas por dichas Leyes, convenidos colectivos o individuales o Permisos y que resulten de obligatorio cumplimiento para el CONTRATISTA EPCM o para cualquiera de sus Subcontratistas serán siempre de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA EPCM o el respectivo Subcontratista.
El CONTRATISTA EPCM no deberá contratar o pretender contratar al personal de XXXXXXXX, del Representante de MPCOPPER o del Supervisor General. MPCOPPER no deberá contratar o pretender contratar al personal del CONTRATISTA EPCM o del Supervisor General.
A fin de evitar cualquier duda que pudiera existir o surgir sobre el particular, los empleados, obreros y personal en general, del CONTRATISTA EPCM y de todos sus Subcontratistas ser án y se mantendrán, en todo momento, como empleados, obreros o personal del CONTRATISTA EPCM o el respectivo Subcontratista y no podrán ser considerados, para efecto o fin alguno, como obreros, empleados o personal de MPCOPPER.
14.6 Avisos.
Con excepción de los letreros de seguridad y advertencia que el CONTRATISTA EPCM debe instalar conforme al CONTRATO EPCM, éste no instalará en el Sitio ningún letrero o signo adicional sin el consentimiento expreso y por escrito de MPCOPPER.
14.7 Bebidas alcohólicas y drogas.
El CONTRATISTA EPCM deberá prohibir el consumo en el Sitio de bebidas alcohólicas o de drogas (incluyendo productos farmacéuticos) que se encuentren prohibidas por la Ley, por sus obreros, empleados o personal o los obreros, empleados o personal de sus Subcontratistas. El CONTRATISTA EPCM es el responsable del control de la prohibición prevista en este Numeral 14.7.
14.8 Armas de fuego y municiones.
El CONTRATISTA EPCM deberá prohibir el uso o la posesión en el Sitio de cualquier arma de fuego o municiones por sus obreros, empleados o personal o los obreros, empleados o personal de sus Subcontratistas. Se excluye de lo aquí dispuesto a las armas de fuego y municiones que, con arreglo x Xxx, pudiera poseer y usar el personal de seguridad contratado por el CONTRATISTA EPCM que cuente con los permisos y autorizaciones requeridos por las Leyes Aplicables a tal efecto. El CONTRATISTA EPCM es el responsable del control de la prohibición prevista en este Numeral 14.8.
14.9 Días de descanso y feriados.
El CONTRATISTA EPCM deberá respetar todos los feriados y días de descanso de su personal según lo dispuesto en las Leyes aplicables o en los respectivos convenios individuales o colectivos de trabajo.
14.10 Conducta desordenada.
El CONTRATISTA EPCM deberá adoptar, en todo momento, todas las medidas que resulten razonables a fin de prevenir cualquier motín, protesta, peleas o cualquier otra conducta desordenada similar entre su personal o el de sus Subcontratistas y para la preservación de la paz y protección de las personas y sus bienes que se encuentren en zonas aledañas al Sitio. El CONTRATISTA EPCM deberá inmediata y permanentemente expulsar del lugar a cualquier persona que se involucre en cualquiera de dichas actividades.
14.11 Seguridad del Personal y de terceras personas.
(a) El CONTRATISTA EPCM deberá cumplir con todas las Leyes Aplicables con respecto a la seguridad e higiene ocupacional de todo su personal, así como a las prácticas y estándares que sobre el particular tenga establecido MPCOPPER y que sean notificadas previamente al CONTRATISTA EPCM.
(b) El CONTRATISTA EPCM deberá proporcionar todos los medios necesarios para la protección del personal y los bienes, mantener avisos de advertencia e iluminación suficiente, barreras y otras medidas de seguridad necesarias a medida que sean requeridos conforme al avance de los Trabajos.
(c) El CONTRATISTA EPCM deberá proporcionar casco y otros artículos de seguridad a todos su personal y a todo el personal autorizado y visitantes que ingrese al Sitio conforme a lo dispuesto en el Numeral 15.11(a).
(d) El CONTRATISTA EPCM deberá mantener disponible en el Sitio instalaciones médicas de primeros auxilios y servicio de ambulancia suficientes para la atención de su personal y el de sus Subcontratistas.
(e) Todos los accidentes deberán ser notificados a MPCOPPER conforme al Numeral12.3.
14.12 Cumplimiento por los Subcontratistas.
El CONTRATISTA EPCM será responsable por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Cláusula 15 por sus Subcontratistas.
14.13 Ejecución de los Trabajos.
(a) Todos los Equipos y Trabajos a ser fabricados o realizados bajo el CONTRATO EPCM, según sea el caso, deberán ser fabricados o realizados de la manera establecida en los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM.
(b) Todos los Trabajos deberán ser efectuados en la mejor y más eficiente manera y por personal calificado, cuidadoso y eficiente.
(c) En caso que el CONTRATISTA EPCM deseara proponer un método sustituto o usar maquinaria o equipo de forma distinta a la prevista en los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM, entonces deberá someterlo a la consideración de MPCOPPER y esperar la aprobación de MPCOPPER antes de realizar cualquier sustitución o cambio. En caso la sustitución o cambio propuesta no sea aprobada por MPCOPPER, entonces el CONTRATISTA EPCM continuará obligado a proporcionar el bien o ejecutar los Trabajos respectivos de acuerdo a lo previsto en los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM. La aprobación de cualquiera de tales sustituciones o cambios no releva, modifica o limita las responsabilidades del CONTRATISTA EPCM bajo el CONTRATO EPCM.
14.14 Calidad de los materiales.
(a) Todos los Equipos y los materiales a ser usados deberán ser nuevos y no haber sido usados previamente, debiendo ser los mejores en calidad de su respectiva clase y, en todo caso, ser conformes a los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM y las Leyes Aplicables. No obstante, sin pacificar calidad y precio, en la medida de lo posible, el CONTRATISTA EPCM y sus Subcontratistas haran uso de bienes nacionales para proporcionar el transporte, vivienda, alimentación, ropa de trabajo u otros servicios para su personal y para todos los demás materiales e insumos que sean requeridos para los Trabajos.
(b) Todos los Equipos, la Maquinaria del CONTRATISTA EPCM y demás equipos deberán ser tratados para resistir el deterioro debido a las condiciones ambientales xxxxxx ecientes en el Sitio. Dicho tratamiento deberá incluir cubiertas de materiales protectores, insolación, etc.
(c) Todos los Equipos y materiales que sean enterrados deberán ser apropiados para resistir las condiciones del suelo en que lo son.
(d) MPCOPPER podrá, en cualquier momento, solicitar que se tomen muestras o conduzcan Pruebas a fin de comprobar si se están cumpliendo con los términos contenidos en los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM. En caso el resultado de tales Xxxxxxx demuestre que no se están cumpliendo los términos de los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM, el costo de tales muestras o Pruebas corresponde al CONTRATISTA EPCM, considerándose a todo efecto que tal costo está comprendido en el Precio del CONTRATO EPCM. En caso tales pruebas demuestren el cumplimi ento con los términos de los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM, entonces MPCOPPER asumirá el Costo de las mismas.
14.15 Precauciones de fuego y explosión.
El CONTRATISTA EPCM deberá adoptar todas las precauciones contra fuego o explosión establecidas por MPCOPPER (que le sean comunicadas) o por las Autoridades Gubernamentales competentes, que resulten de cumplimiento en el Sitio.
14.16 Derechos de acceso del Supervisor General y de las Autoridades Gubernamentales.
A la sola solicitud de MPCOPPER, el CONTRATISTA EPCM deberá permitir el ingreso al Sitio o al área en que se realiza cualquier parte de los Trabajos, incluyendo instalaciones donde se fabriquen los Equipos, al Supervisor General, a las Autoridades Gubernamentales competentes y a los representantes de las PARTES que pudieran tener interés en el desarrollo de la PLANTA.
14.17 Maquinaria, bienes y derechos excedentes.
Durante los noventa (90) días anteriores y hasta treinta (30) días anteriores a la Fecha de Culminación Final, el CONTRATISTA EPCM otorga a MPCOPPER, a Activos Mineros S.A.C. o a aquella otra entidad que designe el MEM una opción irrevocable para que indistintamente cualquiera de éstos adquiera cualquier maquinaria, bienes y derechos excedentes de propiedad del
CONTRATISTA EPCM que se encuentren en el Sitio. En el caso que MPCOPPER, Activos Mineros S.A.C. o aquella otra entidad que designe el MEM no ejerzan dicha opción dentro del plazo estipulado a tal objeto, entonces el CONTRATISTA EPCM quedará en absoluta libertad de disponer, a su propio costo, de dicha maquinaria, bienes y derechos y deberá removerlos del Sitio, a su costo, conforme al CONTRATO EPCM. Las PARTES o quien ejerza la referida opción acordarán oportunamente el precio y las condiciones de pago de la maquinaria, bienes o derechos que fueran adquiridos por MPCOPPER, Activos Mineros S.A.C. o aquella otra entidad que designe el MEM bajo este Numeral 14.17.
14.18 Procedimiento de protección ambiental.
En el desarrollo de sus actividades bajo o en relación con el CONTRATO EPCM, el CONTRATISTA EPCM cumplirá con las Leyes Ambientales, las Regulaciones del Sistema, el EIA, las Guías del Banco Mundial y los Permisos. Adicionalmente, el CONTRATISTA EPCM deberá preparar y remitir a MPCOPPER, para su aprobación, un “Reglamento de Seguridad Ambiental”, el cual será obligatorio para el CONTRATISTA EPCM luego de su aprobación por MPCOPPER.
14.19 Leyes de Inmigración.
El CONTRATISTA EPCM no contratará, sea directamente o a través de sus Subcontratistas, a cualquier persona que no cuente con la calidad migratoria que lo habilita para desarrollar sus actividades laborales vinculadas con el CONTRATO EPCM. En caso que el CONTRATISTA EPCM o alguno de sus Subcontratistas contrate a una persona que no cuente con la condición habilitante suficiente a tal efecto conforme a las Leyes Aplicables, será responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA EPCM la de resolver o terminar inmediatamente cualquier relación laboral o de prestación de servicios con dicho persona en tanto ésta no obtenga la calidad migratoria habilitante del caso, así como no permitirle el acceso al Sitio y removerla de allí, de ser el caso.
14.20 Informes del CONTRATISTA EPCM por Xxxxx.
Cuando se dañe cualquier Equipo o parte de las obras de la PLANTA o lo Trabajos, el CONTRATISTA EPCM proporcionará a MPCOPPER, dentro de un tiempo razonable de ocurrido cualesquiera de tales daños, un informe sobre el mismo detallando la ocurrencia, cualquier reparación requerida y la duración estimada de la reparación.
15. PRUEBAS Y DERECHO DE INSPECCIÓN DE MPCOPPER Y DEL MEM
15.1 Inspección y pruebas durante la fabricación.
El MEM, MPCOPPER, el Supervisor General y sus respectivos representantes tendrán el derecho, pero no la obligación, de inspeccionar, examinar y probar en las instalaciones del CONTRATISTA EPCM, durante horas usuales de oficina, todos los materiales, mano de obra y verificar los avances en la fabricación de todo el Equipo (o partes importantes del mismo) que serán proporcionados en cumplimiento del CONTRATO EPCM. En el caso que la
fabricación de tal Equipo se lleve a cabo en instalaciones de terceras personas distintas al CONTRATISTA EPCM, entonces éste deberá obtener acceso a tales instalaciones para el MEM, MPCOPPER, el Supervisor General y sus respectivos representantes a fin de que éstos realicen dichas inspecciones, exámenes y pruebas, en los mismos términos y condiciones establecidos en la oración anterior para las instalaciones del CONTRATISTA EPCM. Cualesquiera de tales inspecciones, exámenes o pruebas no relevará al CONTRATISTA EPCM ni reducirá sus obligaciones bajo el CONTRATO EPCM.
15.2 Fechas para inspección y Pruebas.
Las Pruebas e inspecciones se llevarán a cabo en los lugares y fechas que MPCOPPER lo requiera. MPCOPPER deberá notificar al CONTRATISTA EPCM con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas de su intención de asistir o no a cada una de tales Pruebas, así como el lugar en el que desea se lleven a cabo.
En el caso que MPCOPPER y/o el Supervisor General no asistan a cualquiera de tales Pruebas o inspecciones en el lugar y fecha estipulados, entonces se procederá a realizar la Prueba o inspección respectiva en una nueva fecha.
15.3 Facilidades para pruebas.
El CONTRATISTA EPCM será responsable de proporcionar toda la asistencia, personal, combustible, lubricantes, energía, equipos, instrumentos y todo aquello que resulte necesario o razonablemente exigible a fin de llevar a cabo de manera eficiente la respectiva prueba o inspección.
15.4 Derecho genérico de inspección.
El MEM, MPCOPPER y el Supervisor General tendrán el derecho de inspeccionar los Trabajos, las obras de la PLANTA o la fabricación del Equipo, en cualquier momento siempre que ello no ocasione una interferencia indebida con el avance de los mismos. El CONTRATISTA EPCM deberá otorgar a los representantes o a los asesores del MEM y/o de MPCOPPER, idénticas facilidades inclusive cuando realicen una inspección sin estar acompañados por MPCOPPER. El CONTRATISTA EPCM confiere a los asesores y representantes iguales derecho a los conferidos al MEM y MPCOPPER a fin de realizar inspecciones y pruebas de los Trabajos, el Equipo y las obras de la PLANTA.
Cualquier inspección de los Trabajos por el MEM, MPCOPPER, el Supervisor General o cualquier agente o representante de éstos, no podrá ser considerada o interpretada para liberar al CONTRATISTA EPCM, en todo o en parte, de sus obligaciones bajo el CONTRATO EPCM o considerarse como una aceptación por el MEM o MPCOPPER del Trabajo, el Equipo o las obras de la PLANTA o la parte del Trabajo o las obras de la PLANTA que ha sido inspeccionada.
15.5 Trabajo a ser enterrados o cubiertos.
El CONTRATISTA EPCM deberá permitir y dar todas las oportunidades para que MPCOPPER y el MEM puedan examinar, probar, inspeccionar o medir en
el Sitio cualquier parte de los Trabajos u obras de la PLANTA antes de que éstas sean enterradas o desaparezcan de la vista.
El CONTRATISTA EPCM deberá otorgar a MPCOPPER y al MEM un plazo no menor a cinco (5) días a partir de la fecha en que los Trabajos o las obras a que se refiere el párrafo anterior estén listos para ser inspeccionados, revisados, medidos o probados a fin de que MPCOPPER y el MEM, si lo consideran conveniente, inspeccionen, revisen, midan o prueben tales Trabajos u obras de la PLANTA. Si MPCOPPER o el MEM no notifican al CONTRATISTA EPCM de su intención de revisar, medir, inspeccionar o probar los Trabajos o las obras a que se refiere la oración anterior dentro de dicho plazo, entonces el CONTRATISTA EPCM procederán a enterrarlos o desparecerlos de la vista.
En el caso que el CONTRATISTA EPCM incumpla con lo previsto en este Numeral 15.5, MPCOPPER podrá ordenar al CONTRATISTA EPCM que desentierre o haga reaparecer a la vista el respectivo Trabajo u obra de la PLANTA, debiendo asumir el CONTRATISTA EPCM los costos que ello demande aun cuando tales Trabajos u obras estén conformes a los términos de los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM. En caso el CONTRATISTA
EPCM hubiera cumplido con los términos de este Numeral 15.5, los Costos correspondientes serán asumidos por MPCOPPER.
15.6 Certificados de Pruebas.
El CONTRATISTA EPCM deberá preparar y remitir a MPCOPPER, una vez que los Equipos pasen las Pruebas a las que se refiere esta Cláusula 16, los resultados de las pruebas y toda la información sustentatoria referida a cada una de tales Pruebas. Adjunto a dicha documentación, el CONTRATISTA EPCM deberá remitir un proyecto de Certificado de Xxxxxx.
MPCOPPER tendrá un plazo xx xxxx (10) días para notificar al CONTRATISTA EPCM con sus comentarios al reporte de la Prueba respectiva contados a partir de la fecha en que le sea remitida toda la información correspondiente. En caso no lo hiciera dentro de dicho plazo, entonces el Certificado de Xxxxxx remitido por el CONTRATISTA EPCM se considerará aprobado por MPCOPPER. La aprobación por MPCOPPER (expresa o implícita) de cualesquiera tales Certificados de Pruebas no releva, modifica o limita las responsabilidades del CONTRATISTA EPCM bajo el CONTRATO EPCM.
15.7 Pruebas o inspecciones insatisfactorias.
En el caso de que los resultados de cualquier Prueba o inspección de las obras de la PLANTA o los Trabajos o los Equipos, salvo por las Pruebas a las que se refiere la Cláusula 20, arroje resultados que sean considerados por MPCOPPER como insatisfactorios y que por ello las obras de la PLANTA o los Trabajos o los Equipos respectivos sean deficientes o no estén de acuerdo con los términos del CONTRATO EPCM, entonces MPCOPPER deberá notificar de tal circunstancia al CONTRATISTA EPCM a fin de que éste subsane el Defecto o falta de conformidad a fin de que el Trabajo, obra de la PLANTA o Equipo respectivo cumpla con los términos del CONTRATO EPCM. Una vez efectuada tal subsanación y estando conforme la obra, Equipo o Trabajos con los términos del CONTRATO EPCM, MPCOPPER podrá solicitar que se repitan
las pruebas con respecto a éstos, estando obligado el CONTRATISTA EPCM a cubrir todos los Costos que ello demande y que MPCOPPER demuestre haber incurrido.
15.8 Inspector Independiente.
MPCOPPER podrá designar a una entidad para que actúe como inspector independiente y participe en las Pruebas e inspecciones a las que MPCOPPER tiene derecho a asistir o participar conforme al CONTRATO EPCM. A tal efecto, MPCOPPER informará oportunamente al CONTRATISTA EPCM del nombre de tal entidad y de quien lo pudiera sustituir.
15.9 Responsabilidades del CONTRATISTA EPCM se mantienen.
Ninguna decisión, instrucción, aprobación o rechazo de MPCOPPER o el Supervisor General podrá ser considerada o interpretada como una reducción o liberación de las obligaciones del CONTRATISTA EPCM de ejecutar las obras de la PLANTA o los Trabajos conforme a los términos del CONTRATO EPCM.
15.10 Derecho de inspección por terceros.
El CONTRATISTA EPCM declara conocer que terceros designados por MPCOPPER o el MEM y sus asesores podrán participar en el proceso de aprobar los Trabajos y los Equipos, así como los pagos del Precio del CONTRATO EPCM. Dicha participación no limita las obligaciones de MPCOPPER bajo el CONTRATO EPCM. MPCOPPER oportunamente notificará al CONTRATISTA EPCM con los nombres de los representantes de tales terceros y sus asesores.
16. ENTREGA DEL EQUIPO EN EL SITIO. TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD
16.1 Entrega.
Salvo que MPCOPPER imparta instrucciones en sentido distinto, ningún Equipo principal (o componente del mismo) será entregado en el Sitio salvo que el respectivo Certificado de Pruebas haya sido previamente aprobado por MPCOPPER conforme al procedimiento previsto en el Numeral 16.6, o MPCOPPER hubiera renunciado a su derecho de inspeccionarlo conforme a lo previsto en el Numeral 16.2. Sin perjuicio de lo anterior, ninguna de tales entregas podrá realizarse si es que antes MPCOPPER no las ha autorizado expresamente y por escrito. En caso dicha autorización no le sea conferida al CONTRATISTA EPCM dentro de los [?] ([?]) días siguientes de efectuada la notificación respectiva a MPCOPPER, entonces deberá considerarse que dicha autorización ha sido otorgada.
El CONTRATISTA EPCM será responsable de recibir en el Sitio todos los Equipos que sean entregados para la ejecución de los Trabajos.
El CONTRATISTA EPCM deberá indicar en los Informes de Avance de Obra respectivos la relación de los Equipos recibidos en el Sitio durante el período mensual respectivo e informándole de posibles daños a los mismos.
16.2 Embalaje y rotulado.
(a) Todos los Equipos deberán ser embalados en contenedores o recipientes de primera calidad.
(b) Todos los embalajes deberán ser apropiados para su transporte desde su
lugar de origen hasta el Sitio, incluyendo estiba y descargas bruscas y transporte al Sitio, según sea aplicable.
(c) Todos los embalajes deberán estar rotulados adecuadamente en completa concordancia con las recomendaciones del fabricante, los documentos de embarque, los requisitos de transporte e importación que resulten aplicables, Leyes Aplicables y las Buenas Prácticas de Ingeniería y Construcción.
16.3 Transporte y almacenamiento.
El CONTRATISTA EPCM es el responsable por todas las actividades de transporte (aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, según sea aplicable), carga, descarga, manipuleo, sobreestadía y cualesquiera otras que resulten necesarias o recomendables para cumplir con sus obligaciones bajo el CONTRATO EPCM, todo ello de acuerdo a buenas prácticas internacionales generalmente aceptadas en la materia.
El CONTRATISTA EPCM será responsable de completar y obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de su obligación de traslado a que se refiere este Numeral 17.3.
El CONTRATISTA EPCM deberá cumplir con todos los requisitos y exigencias razonables de las empresas de seguros que brinden cobertura de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 29.
16.4 Certificado de Origen.
El CONTRATISTA EPCM deberá obtener y entregar oportunamente a MPCOPPER, si ésta así se lo solicita por escrito, los Certificados de Origen de los Equipos que sean materia de la respectiva solicitud.
16.5 Procedimientos detallados de traslado y almacenamiento.
Salvo que las PARTES acuerden lo contrario, éstas establecerán procedimientos detallados para el transporte y almacenamiento de los Equipos, los cuales se incorporarán en el Plan de Seguridad y Cuidado.
16.6 Titularidad del Equipo.
Sin perjuicio de cualquier otro derecho de MPCOPPER o estipulación en sentido distinto en el CONTRATO EPCM, el título de propiedad sobre los Equipos pasará a la empresa Activos Mineros S.A.C. o a aquella otra entidad que designe el MEM cuando se produzca Fecha de Culminación Sustancial de la PLANTA.
El CONTRATISTA EPCM entregará a MPCOPPER todos los documentos que evidencien la importación de los Equipos, documentos de embarque, facturas comerciales, Facturas, comprobantes de pago y documentos similares, todo
ello a satisfacción de MPCOPPER, respecto de los Equipos cuya propiedad es adquirida por MPCOPPER y que será transferida a la empresa Activos Mineros
S.A.C. o a aquella otra entidad que designe el MEM.
El CONTRATISTA EPCM garantiza que la transferencia de propiedad sobre los Equipos que entregue a MPCOPPER o que sean almacenados en las instalaciones de la PLANTA para su uso posterior estarán libres de cualquier Gravamen del CONTRATISTA EPCM, y que estarán libres de toda carga, gravamen, medida judicial o extrajudicial, derecho real o personal de cualquier naturaleza que, de cualquier manera, restrinja o pudiera restringir su uso por MPCOPPER, por la empresa Activos Mineros S.A.C. o por aquella otra entidad que designe el MEM. Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra parte del CONTRATO EPCM en sentido distinto y del cumplimiento de sus obligaciones bajo el CONTRATO EPCM, el CONTRATISTA EPCM se obliga al saneamiento por evicción y vicios ocultos conforme a lo dispuesto, y por los plazos previstos en, las Leyes Aplicables. Las PARTES acuerdan que el plazo de cualquier acción de saneamiento por evicción o vicios ocultos se computará a partir de la Fecha de Culminación Sustancial.
Para evitar dudas, la transferencia de propiedad sobre el Equipo no releva, extingue o limita las obligaciones del CONTRATISTA EPCM bajo el CONTRATO EPCM con respecto a tal Equipo.
16.7 Transferencia del riesgo sobre el Equipo y las obras de la PLANTA.
El cuidado, custodia y control de los Equipos, Trabajos, obras y la PLANTA, así como el riesgo de pérdida o daño de cualquiera de ellos o sus componentes corresponderá al CONTRATISTA EPCM hasta la Fecha de Culminación Sustancial o la terminación del CONTRATO EPCM , lo que ocurra primero. Dicho cuidado, control y riesgo pasará al OPERADOR o, a falta de éste, a la empresa Activos Mineros S.A.C. o a aquella otra entidad que designe el MEM en la Fecha de Culminación Sustancial, sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del CONTRATISTA EPCM en virtud del CONTRATO EPCM. En caso de terminación anticipada del CONTRATO EPCM por incumplimiento del CONTRATISTA EPCM corresponderá a MPCOPPER o a la entidad que designe MPCOPPER asumir el cuidado, custodia y control de los Equipos, Trabajos, obras y la PLANTA. No obstante que a partir de la Fecha de Culminación Sustancial o la fecha de terminación del CONTRATO EPCM quien corresponda asumirá el riesgo de pérdida física o daños ocasionados, la subsanación de cualquier incumplimiento en la ejecución de los Trabajos necesarios para lograr la Culminación Final después de la Fecha de Culminación Sustancial será de responsabilidad del CONTRATISTA EPCM. El CONTRATISTA EPCM será responsable y estará obligado a reparar, reemplazar o reconstruir cualquier parte o la totalidad de las obras de la PLANTA que se pierdan, sean dañadas o destruidas antes de la transferencia a quien corresponda del cuidado, custodia y control y del riesgo de pérdida o daño de las obras de la PLA NTA de conformidad con este Numeral 17.6, independientemente de la forma o causa que produzca u ocasione dicha pérdida o daño.
El CONTRATISTA EPCM no será relevado de sus obligaciones bajo el CONTRATO EPCM antes de la Culminación Final exclusivamente en razón de la transferencia al OPERADOR, o, a falta de éste, a la empresa Activos
Mineros S.A.C. o a aquella otra entidad que designe el MEM, del cuidado, custodia y control de la PLANTA antes de la Fecha de Culminación Final.
16.8 Inexistencia de Gravámenes del CONTRATISTA EPCM y de sus Subcontratistas.
(a) El CONTRATISTA EPCM deberá mantener el Sitio, los Equipos en el Sitio, los Equipos almacenados para su entrega posterior y la PLANTA libres de todo Gravamen del CONTRATISTA EPCM y de cualquier otra carga, gravamen, derecho real o personal o cualquier medida judicial o extrajudicial que resulten o se deriven del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones bajo el CONTRATO EPCM, incluyendo pero sin limitarse a, derecho de retención u otros a favor de proveedores, fabricantes o trabajadores. El CONTRATISTA EPCM deberá indemnizar, defender y mantener indemne a MPCOPPER de cualquier Costo u obligación que resulten del incumplimiento de la obligación del CONTRATISTA EPCM a que se refiere la oración anterior. El CONTRATISTA EPCM, sin perjuicio de cualquier disposición en sentido distinto en el CONTRATO EPCM, se obliga a (i) defender a MPCOPPER ante cualquier acción o excepción que se inicie o interponga basada en cualquier pretensión de título, carga, gravamen o derecho sobre o respecto de los Trabajos, la PLANTA o
cualquier parte de los mismos; (ii) pagar todos los Costos y gastos (incluyendo honorarios de abogados) devengado o generados en conexión con cualesquiera de las acciones o excepciones a que se refiere la Sección
(i) que antecede; y (iii) remover, extinguir o dejar sin efecto cualesquiera de tales cargas, gravámenes o derechos o a constituir garantía suficiente respecto de los mismos, a satisfacción de MPCOPPER, dentro de los diez
(10) días posteriores a la interposición de la demanda, acción o excepción respectiva.
(b) El CONTRATISTA EPCM no celebrará contrato alguno con cualquier Subcontratista en virtud del cual dicho Subcontratista mantenga o pudiera mantener un derecho de garantía real o personal, carga, gravamen o cualquier medida judicial o extrajudicial sobre cualquier parte de las obras de la PLANTA, los Equipos o cualquier material o equipo.
17. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS
17.1 Derecho de MPCOPPER a suspender los Trabajos.
MPCOPPER podrá suspender los Trabajos, total o parcialmente, en cualquier momento, previa notificación cursada al CONTRATISTA EPCM cuando menos con diez (10) días antes de que la respectiva orden de suspensión sea efectiva, salvo en los casos de emergencia en que el CONTRATISTA EPCM deberá suspender inmediatamente la ejecución de los Trabajos afectados por tal emergencia en cuyo caso bastará, excepcionalmente, una orden verbal del Representante de MPCOPPER que deberá ser confirmada por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Recibida por el CONTRATISTA EPCM la orden de suspensión, éste adoptará las medidas las medidas necesarias para reducir al mínimo los Costos que ello origine y acatará con prontitud las instrucciones que se le impartan debiendo, durante el período de efi cacia de tal orden de suspensión, proteger y conservar los Trabajos a satisfacción de MPCOPPER. A partir de que dicha orden de suspensión sea
efectiva, el CONTRATISTA EPCM deberá suspender inmediatamente la ejecución de los Trabajos y no los podrá reasumir sino hasta que MPCOPPER así se lo indique por escrito. El CONTRATISTA EPCM deberá reasumir los Trabajos inmediatamente después de recibida la notificación respectiva en tal sentido.
17.2 Efectos de la suspensión.
En el caso de suspensión de los Trabajos a solicitud de MPCOPPER, los Costos adicionales, debidamente comprobados y demostrados en los que razonablemente incurra el CONTRATISTA EPCM al seguir las instrucciones de MPCOPPER bajo el Numeral 18.1, serán agregados al Precio del CONTRATO EPCM y el Cronograma de Pagos y el Cronograma del Proyecto serán ajustados por mutuo acuerdo entre MPCOPPER y el CONTRATISTA EPCM. En tal caso, MPCOPPER emitirá la Orden de Cambio respectiva.
El CONTRATISTA EPCM no tendrá derecho a reclamar el pago de los Costos directos adicionales en que incurra como consecuencia de una suspensión ordenada por MPCOPPER si la suspensión fuera debida al incumplimiento del CONTRATO EPCM por el CONTRATISTA EPCM.
El CONTRATISTA EPCM deberá notificar a MPCOPPER de su intención de recibir compensación por los Costos adicionales y razonables en que hubiera incurrido al acatar la orden de suspensión emitida por MPCOPPER, a cuyo efecto deberá cursar una notificación escrita en tal sentido acompañada de documentación sustentatoria razonablemente adecuada, la cual deberá ser notificada a MPCOPPER dentro de los veintiocho (28) días después de la recepción por parte del CONTRATISTA EPCM de la orden de MPCOPPER para suspender los Trabajos. En caso MPCOPPER no reciba dicha notificación acompañada de la documentación sustentatoria razonablemente adecuada dentro del plazo previsto en la oración anterior, se entenderá para todos los efectos que el CONTRATISTA EPCM ha renunciado de la manera más amplia que permitan las Leyes Aplicables, a su derecho de solicitar tal compensación por los Costos adicionales y razonables derivados del cumplimiento de la orden de suspensión cursada por MPCOPPER a los que tiene derecho conforme a este Numeral 17.2.
En el caso que la suspensión sea ordenada por más de treinta (30) días o que, en el caso de una suspensión ordenada por MPCOPPER, transcurriese dicho plazo sin que se reinicien los Trabajos, entonces deberá dejarse constancia escrita del estado de las obras y Trabajos paralizados.
18. CULMINACIÓN DE LA FASE MECÁNICA
18.1 Culminación de la Fase Mecánica.
Cuando el CONTRATISTA EPCM considere que la PLANTA ha alcanzado la Culminación de la Fase Mecánica (excepto por la aprobación de MPCOPPER) y el CONTRATISTA EPCM haya obtenido y mantenga vigente en ese momento todos los Permisos, éste notificará tal circunstancia a MPCOPPER. Dicha notificación deberá indicar que: (i) el CONTRATISTA EPCM ha cumplido con todas las disposiciones del CONTRATO EPCM en relación con la instalación y Verificación de todos los equipos necesarios para la operación y
mantenimiento de la PLANTA conforme a lo dispuesto en el CONTRATO EPCM; (ii) la PLANTA está conforme en términos mecánicos, que ha completado la Carga Hidráulica Inicial y que está lista para el inicio de la Puesta en Funcionamiento; (iii) la PLA NTA puede ser operada inicialmente sin ocasionar daños personales, daños a la PLANTA o a cualquier otro bien; y, (iv) el CONTRATISTA EPCM ha culminado la parte teórica del programa de entrenamiento y capacitación descrito en el Anexo A.
18.2 Certificado de Culminación de la Fase Mecánica.
Dentro de los cinco (5) días anteriores a la recepción de la notificación del CONTRATISTA EPCM a que se refiere el Numeral 19.1, MPCOPPER entregará al CONTRATISTA EPCM el Certificado de Culminación de la Fase Mecánica o notificará al CONTRATISTA EPCM de cualquier Defecto descubierto en los Trabajos o en las obras de la PLANTA, de los cuales el CONTRATISTA EPCM sea responsable, o de cualquier otra razón por la que MPCOPPER considera que no se ha verificado la Culminación de la Fase Mecánica. El CONTRATISTA EPCM, inmediatamente después de recibir de MPCOPPER la notificación a que se refiere la oración anterior, procederá a corregir dichos Defectos, ejecutar los Trabajos necesarios o realizará todo aquello que MPCOPPER indicó como una razón para que no se hubiera verificado la Culminación de la Fase Mecánica, en cuyo caso se repetirá el proceso de notificación antes indicado hasta alcanzar la Culminación de la Fase Mecánica. Cuando el CONTRATISTA EPCM logre la Culminación de la Fase Mecánica de acuerdo a lo estipulado en este Numeral 19.2, la Fecha de Culminación de la Fase Mecánica se establecerá retroactivamente a la fecha que MPCOPPER recibió del CONTRATISTA EPCM la notificación final indicando la Culminación de la Fase Mecánica, aceptada por MPCOPPER, tal como ello será evidenciado mediante el Certificado de Culminación de la Fase Mecánica. Sin perjuicio de lo dispuesto en este párrafo, el reconocimiento de la Culminación de la Fase Mecánica y la emisión del certificado respectivo no relevarán al CONTRATISTA EPCM de las demás responsabilidades y obligaciones que le correspondan conforme al CONTRATO EPCM.
19. PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, PRUEBAS DE DESEMPEÑO (PERFORMANCE) Y PRUEBAS DE CONFIABILIDAD
19.1 Obligación de proceder a la Puesta en Funcionamiento.
Inmediatamente después de que MPCOPPER emita el Certificado de Culminación de la Fase Mecánica, el CONTRATISTA EPCM deberá iniciar el proceso para la Puesta en Funcionamiento de la PLANTA y deberá hacerlo tan pronto como ello resulte posible.
19.2 Notificación de Pruebas de Desempeño (Performance) y Confiabilidad.
El CONTRATISTA EPCM, con una anticipación no menor de [?] ([?]) días a la fecha programada para el inicio de la Puesta en Funcionamiento, deberá remitir a MPCOPPER un cronograma de las actividades vinculadas al programa de pruebas donde indique las fechas aproximadas en que se realizarán las Pruebas de Desempeño (Performance) y las Pruebas de Confiabilidad. El CONTRATISTA EPCM se obliga a realizar sus mejores esfuerzos a fin de
proporcionar a MPCOPPER información actualizada de todas las actividades vinculadas a dicho programa de Pruebas.
El CONTRATISTA EPCM deberá notificar a MPCOPPER, con una anticipación no menor a [?] ([?]) días, la fecha en que se va a iniciar cualquier Prueba.
El CONTRATISTA EPCM deberá notificar a MPCOPPER cualquier cambio en la fecha en que se va a iniciar cualquier Prueba, notificación que deberá ser recibida por MPCOPPER cuando menos con siete (7) días de anticipación a la nueva fecha programada para el inicio de la Prueba respectiva. En el caso que el cronograma de Xxxxxxx definitivo que el CONTRATISTA EPCM hubiera notificado a MPCOPPER tuviera cualquier variación, entonces el CONTRATISTA EPCM deberá notificar tal variación a MPCOPPER con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas del inicio de la Prueba respectiva.
19.3 Procedimientos de Pruebas de Desempeño (Performance) y Pruebas de Confiabilidad.
Con un plazo no menor a nueve (9) meses anteriores a la Fecha Programada de Culminación Sustancial, el CONTRATISTA EPCM deberá entregar a MPCOPPER y al Supervisor General un borrador de los procedimientos de Pruebas. El CONTRATISTA EPCM deberá diseñar las Pruebas de Desempeño
(Performance) de conformidad con los requisitos del Anexo A y los estándares aplicables con el fin de demostrar que la PLANTA: (i) cumple con las Garantías de Desempeño (Performance); (ii) está libre de Defectos; y, (iii) cumple con todas las Leyes Ambientales. Si MPCOPPER o el Supervisor General emiten comentarios respecto a dichos procedimientos, el CONTRATISTA EPCM incorporará inmediatamente tales comentarios y volverá a presentar sus procedimientos revisados a MPCOPPER para su aceptación. MPCOPPER manifestará su ac eptación a los procedimientos de Pruebas propuestos mediante notificación cursada al CONTRATISTA EPCM dentro de un plazo de sesenta (60) días de presentada cualquier versión modificada de los procedimientos de Pruebas propuestos. Una vez aceptados los procedimientos de Pruebas propuestos conforme a lo dispuesto en este Numeral 20.3, éstos se convertirán en los “Procedimientos de Pruebas” y se incorporarán al CONTRATO EPCM como Anexo H.
Las Pruebas de Desempeño (Performance) y las Pruebas de Confiabilidad deberán efectuarse de acuerdo a lo establecido en los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM, específicamente conforme a los términos de los Procedimientos de Pruebas.
Con un plazo no menor a seis (6) meses antes de efectuarse la Carga Hidráulica Inicial, el CONTRATISTA EPCM deberá remitir a MPCOPPER, para su revisión y comentarios, un plan de operación y mantenimiento de la PLANTA, así como un plan de contingencia.
Durante la Puesta en Funcionamiento, el CONTRATISTA EPCM deberá coordinar con MPCOPPER y con terceras personas, según sea el caso, todo aquello que resulte necesario o aconsejable conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria, y deberá programar y proyectar las actividades del personal de operaciones y mantenimiento conforme al Numeral 20.5.
Sin perjuicio de cualquier otra disposición del CONTRATO EPCM, el personal del CONTRATISTA EPCM no realizará durante las Pruebas de Desempeño (Performance) ninguna actividad de mantenimiento u operación fuera de lo común o que resulte inusual con el fin de concluir exitosamente cualquier Prueba de Desempeño (Performance).
Durante las Pruebas de Desempeño (Performance), la PLANTA deberá ser operada de manera conjunta por el CONTRATISTA EPCM y por el OPERADOR que sea designado. A falta de este último, corresponderá a la empresa Activos Mineros S.A.C. o a aquella otra entidad designada por el MEM, designar al personal o a la entidad que deberá interactuar con el CONTRATISTA EPCM para este propósito.
La PLANTA deberá ser operada dentro de sus parámetros de diseño, con todos los sistemas de control distancia y aquellos de operación manual bajo circunstancias normales en el modo automático y de conformidad con los Manuales de Operación y Mantenimiento, todo ello bajo la dirección de técnica del CONTRATISTA EPCM y conforme a lo estipulado en el Anexo H.
19.4 Demoras en las Pruebas.
En el caso de que, en la opinión razonable de MPCOPPER, las Pruebas estén demorándose indebidamente, podrá notificar de tal circunstancia al CONTRATISTA EPCM y concederle un plazo de [?] días a fin de que, dentro de ese plazo, el CONTRATISTA EPCM establezca una fecha para la realización de las Pruebas materia de dicha notificación. Tales Pruebas, solamente podrán iniciarse previa notificación a MPCOPPER con una anticipación no menor a [?] días.
19.5 Facilidades para Pruebas.
El CONTRATISTA EPCM deberá proporcionar todo el personal supervisor necesario para la Puesta en Funcionamiento, las Pruebas de Desempeño (Performance) y las Pruebas de Confiabilidad, incluyendo a representantes de los proveedores o fabricantes de los Equipos y otras personas cuya presencia MPCOPPER requiera por escrito al CONTRATISTA EPCM.
19.6 Asistencia de MPCOPPER y otros durante las pruebas.
MPCOPPER, el OPERADOR, Activos Mineros S.A.C. o aquella otra entidad que designe el MEM proporcionarán personal de mantenimiento y operación suficiente a fin de proporcionar asistencia razonable al CONTRATISTA EPCM durante las Pruebas de Desempeño (Performance) y las Pruebas de Confiabilidad.
19.7 Certificación de Listo para Funcionar.
Después de verificarse la Culminación de la Fase Mecánica y de ser aprobado por MPCOPPER el Procedimiento de Pruebas, según lo previsto en el Numeral 19.3, el CONTRATISTA EPCM notificará a MPCOPPER y al Supervisor General con una anticipación no menor xx xxxx (10) días de que la PLANTA está lista para el inicio de cualquier Prueba de Desempeño (Performance)
(dicha notificación, la “Certificación de Listo para Funcionar”). La Certificación de Listo para Funcionar (y cualquier posterior notificación bajo éste Numeral
19.7 que fuera efectuada con anterioridad a una repetición de cualquier Prueba
de Performance, de ser el caso) se considerará como una declaración incondicionada del CONTRATISTA EPCM de que, a la fecha especificada para el inicio de las Pruebas de Desempeño (Performance): (i) el CONTRATISTA EPCM ha o habrá cumplido con todas las obligaciones que le corresponden conforme al CONTRATO EPCM para iniciar y llevar a cabo las Pruebas de Desempeño (Performance) y todas las demás obligaciones complementarias a su cargo según el CONTRATO EPCM; y, (ii) todos los componentes de la PLANTA están adecuadamente regulados, evaluados y libres de Defectos, excepto por los ítems que aparecen en la respectiva Lista de Pendientes y que no afecten la operación de la PLANTA. Si cualquier declaración del CONTRATISTA EPCM contenida en la Certificación de Listo para Funcionar fuera sustancialmente falsa o condujera a error o equivocación, entonces los resultados de cualquier Prueba de Desempeño (Performance) con la cual está vinculada la respectiva Certificación de Listo para Funcionar serán anulados a la sola decisión de MPCOPPER.
19.8 Pruebas de Desempeño (Performance).
(a) Las Pruebas de Desempeño (Performance) comprenden la Verificación Ambiental, la Prueba de Capacidad de Tratamiento, la Prueba de Confiabilidad y otras Pruebas de Demostración según se describen con más detalle en el Anexo A.
(b) El CONTRATISTA EPCM realizará las Pruebas de Desempeño (Performance) de la PLANTA conforme a los términos del CONTRATO EPCM, incluyendo los Procedimientos de Pruebas y los criterios contenidos en el Anexo A. Antes de comenzar las Pruebas de Desempeño (Performance), el CONTRATISTA EPCM deberá haber cumplido exitosamente con todas las condiciones precedentes identificadas como tales en el Anexo A.
(c) La Verificación Ambiental deberá ser efectuada por el CONTRATISTA EPCM a fin de demostrar que la PLANTA satisface y cumple con todos los términos establecidos en el Anexo A, las Leyes Ambientales, el EIA, las Guías del Banco Mundial y los requisitos establecidos por las Autoridades Gubernamentales sobre el particular. El CONTRATISTA EPCM está obligado a realizar la Verificación Ambiental y presentar todos los datos obtenidos a MPCOPPER.
19.9 Prueba de Confiabilidad.
(a) La Prueba de Confiabilidad se desarrollará de manera continua por un período de tres cientos sesenta y cinco (365) días consecutivos de veinticuatro (24) horas cada uno (el “Plazo de la Prueba de Confiabilidad”) y será llevada a cabo después de [?].
(b) El cómputo del Plazo de la Prueba de Confiabilidad será suspendido durante cualquier período en que el Túnel Xxxxxxxxx deje de proveer flujo de agua en la tubería alimentadora de la PLANTA.
(c) El cómputo del Plazo de la Prueba de Confiabilidad también será suspendido por todo el plazo de duración de un Evento de Fuerza Mayor y cualquier reducción en las actividades de operación normal de la PLANTA; siempre y cuando, durante dicho período, el CONTRATISTA EPCM no realice (sin consentimiento de MPCOPPER) cualquier reparación que, de otro modo, requiera interrumpir las operaciones de la PLANTA. Si se realiza alguna de tales reparaciones durante dicho período, la Prueba de Confiabilidad será repetida por el CONTRATISTA EPCM libre de costo para MPCOPPER, el OPERADOR, Activos Mineros S.A.C. y/o aquella otra entidad que designe el MEM. El Plazo de la Prueba de Confiabilidad será suspendido durante el término de duración de un Evento de Fuerza Mayor; siempre y cuando, el CONTRATISTA EPCM no adopte ninguna acción correctiva durante dicho período excepto para realizar mantenimiento menor de rutina. Si el CONTRATISTA EPCM adopta alguna acción correctiva durante el Plazo de la Prueba de Confiabilidad, la Prueba respectiva se efectuará nuevamente sin costo para MPCOPPER, el OPERADOR, Activos Mineros S.A.C. y/o aquella otra entidad que designe el MEM. La Prueba de Confiabilidad deberá demostrar el cumplimiento continuo (incluyendo arranque y parada), durante su respectiva duración, de la Garantía de Confiabilidad. Cualquier realización de una Prueba de Confiabilidad no será válida en el caso que no se alcance el cumplimiento
continuo de dicha garantía conforme al Numeral 23.9(b).
19.10 Pruebas de Demostración.
Las Pruebas de Demostración deberán ser completada como parte del conjunto de Pruebas de Desempeño (Performance) con el objeto de demostrar
(i) [?], (ii) [?], (iii) [?], (iv) [otros]. EL DETALLE DE ESTAS PRUEBAS SE PRECISARÁ DURANTE EL PERÍODO DE CONSULTAS Y ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS.
19.11 Reajuste de resultados.
Todos los resultados obtenidos durante las Pruebas serán reajustados según las variaciones entre las condiciones reales y las Condiciones de Referencia de Prueba en el Punto de Garantía especificado en el Anexo G.
19.12 Defectos durante o después de las Pruebas.
En cualquier momento durante o inmediatamente después de la culminación (exitosa o no) de cualquier Prueba realizada (sea por primera vez o como una repetición de una Prueba interrumpida), MPCOPPER comunicará al Contratista cualquier Defecto en la Planta que fuera detectado o que ocurra durante la Prueba respectiva. El Contratista deberá proceder inmediatamente a solucionar dichos Defectos.
19.13 Nuevas Pruebas después de efectuadas modificaciones.
Una vez resueltos los Defectos advertidos por MPCOPPER conforme al Numeral 19.12, el CONTRATISTA EPCM notificará a MPCOPPER la fecha en que la Prueba respectiva deberá realizarse nuevamente para lo cual el CONTRATISTA EPCM notificará a MPCOPPER con una anticipación no menor de siete (7) días de la realización de tal Prueba. El CONTRATISTA EPCM
realizará nuevamente la Prueba respectiva, en la fecha y hora indicada en la respectiva notificación a MPCOPPER. MPCOPPER deberá notificar al CONTRATISTA EPCM de cualquier Defecto adicional o persistente que advierta durante la nueva Prueba realizada a fin de que sea corregido por el CONTRATISTA EPCM como condición para la Culminación Sustancial. Las PARTES procederán entonces del mismo modo arriba señalado con respecto a dichos Defectos.
19.14 Certificados de Pruebas.
Se considerará que las Pruebas de Desempeño (Performance) han sido realizadas satisfactoriamente cuando MPCOPPER emita una certificación en tal sentido indicando que: (i) se ha verificado el cumplimiento de las Garantías de Desempeño (Performance) conforme lo certifique un informe de Xxxxxxx detallado presentado por el CONTRATISTA EPCM de acuerdo a los Anexos A y H; y, (ii) MPCOPPER no está enterado o advierte otros Defectos en la Planta, salvo por aquellos Defectos que no afecten el funcionamiento de la PLANTA a juicio de MPCOPPER. A menos que MPCOPPER considere razonablemente que las Garantías de Desempeño (Performance) no han sido cumplidas o esté enterado de la existencia Defectos, MPCOPPER no demorará más de lo razonable en emitir tal certificación.
19.15 Colaboración del CONTRATISTA EPCM para las Pruebas y después de la realización de las Pruebas.
El CONTRATISTA EPCM mantendrá un número adecuado de personal calificado en el área de la PLANTA para supervisar y proporcionar dirección técnica al personal operativo de MPCOPPER en el manejo y mantenimiento de la PLANTA hasta la culminación exitosa de las Pruebas de Desempeño (Performance) o la Prueba de Confiabilidad, lo que suceda después. El CONTRATISTA EPCM mantendrá suficiente personal calificado en el Sitio para completar todos los ítems de la Lista de Pendientes respectiva hasta la Fecha de Culminación Fi nal.
20. CULMINACIÓN SUSTANCIAL Y TRANSFERENCIA DE LA PLANTA
20.1 Culminación Sustancial.
Después de lograda la Culminación de la Fase Mecánica y la Carga Hidráulica Inicial y cuando el CONTRATISTA EPCM considere que las obras de la PLANTA han alcanzado la Culminación Sustancial (excepto por la aprobación de MPCOPPER) y el CONTRATISTA EPCM haya obtenido y mantenga vigente en ese momento todos los Permisos del CONTRATISTA EPCM, éste notificará tal circunstancia por escrito a MPCOPPER. Dicha notificación deberá indicar que: (i) la Planta ha logrado la Culminación de la Fase Mecánica y la Carga Hidráulica Inicial; (ii) salvo por la culminación de los ítems de la Lista de Pendientes respectiva, el CONTRATISTA EPCM ha culminado con éxito todas las Pruebas de Desempeño (Performance) y Confiabilidad; (iii) los términos de las Garantías de Desempeño (Performance) han sido satisfechos, sea mediante la culminación exitosa de las Pruebas de Desempeño (Performance) o pago de los Daños, incluyendo los Daños por Retraso y los Daños por Déficit conforme a los Numerales 27.1(a) y 27.1(b); (iv) la PLANTA está en condiciones de ser operada y mantenida de acuerdo a las Guías del Banco
Mundial, el EIA, las Prácticas Prudentes de la Industria y las Leyes Aplicables;
(v) el programa de entrenamiento del CONTRATISTA EPCM para el personal de operación y mantenimiento de MPCOPPER ha sido culminado de conformidad con el Anexo P; (vi) el CONTRATISTA EPCM ha entregado a MPCOPPER un certificado firmado por un ingeniero titulado de la especialidad indicando que la PLANTA ha sido diseñada y construida de conformidad con el CONTRATO EPCM, las Prácticas Prudentes de la Industria y las Buenas Prácticas de Construcción e Ingeniería; y, (vii) MPCOPPER y el CONTRATISTA EPCM han llegado a un acuerdo escrito sobre la Lista de Pendientes.
20.2 Certificado de Culminación Sustancial.
Dentro de los veintiún (21) días posteriores a la recepción de la notificación del CONTRATISTA EPCM a que se refiere el Numeral 22.1, MPCOPPER entregará al Contratista un Certificado de Culminación Sustancial o notificará al CONTRATISTA EPCM de cualquier Defecto descubierto en los Trabajadores o las obras de la PLANTA de los cuales el CONTRATISTA EPCM sea responsable, o de cualquier otra razón por la que MPCOPPER considera que no se ha verificado la Culminación Sustancial. El CONTRATISTA EPCM, inmediatamente después de recibir de MPCOPPER la notificación a que se
refiere la oración anterior, procederá a corregir dichos Defectos, ejecutar los Trabajos o remediar todo aquello que MPCOPPER indicó como una razón para que no se hubiera verificado la Culminación Sustancial, en cuyo caso se repetirá el proceso de notificación hasta alcanzar la Culminación Sustancial. Cuando el Contratista logre la Culminación Sustancial de acuerdo a lo estipulado en esta Cláusula 20.2, la Fecha de Culminación Sustancial se establecerá retroactivamente a la última fecha que MPCOPPER recibió del CONTRATISTA EPCM la notificación final indicando la Culminación Sustancial aceptada por MPCOPPER, tal como ello será evidenciado mediante el Certificado de Culminación Sustancial. Sin perjuicio de lo dispuesto en este párrafo, el reconocimiento de la Culminación Sustancial y la emisión del certificado respectivo no relevarán al CONTRATISTA EPCM de las demás responsabilidades y obligaciones que le correspondan conforme al CONTRATO EPCM.
21. DEFECTOS ANTES Y DESPUÉS DE LA TRANSFERENCIA DE LA PLANTA. XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX (PERFORMANCE).
21.1 Defectos encontrados antes de la Fecha de Culminación Sustancial.
El CONTRATISTA EPCM se obliga a realizar todo el Trabajo necesario para reparar, reemplazar o corregir cualquier Defecto en los Trabajos o en las obras de la PLANTA que se produzcan antes del inicio y durante el Periodo de Garantía incluyendo, cuando sea necesario, el diseño, procuramiento, ingeniería y construcción de cualquier sistema u obra deficiente sin costo alguno para MPCOPPER. Los derechos de garantía de MPCOPPER no se verán disminuidos por la existencia o falta de repuestos en la PLANTA o sus inmediaciones.
21.2 Responsabili dad primaria del CONTRATISTA EPCM.
El CONTRATISTA EPCM tendrá responsabilidad primaria con respecto a todas las garantías establecidas en el CONTRATO EPCM, ya sea que el acontecimiento o Defecto esté cubierto o no por una garantía del respectivo Subcontratista y que MPCOPPER sólo requiera del CONTRATISTA EPCM una acción correctiva. Sin embargo, en el caso de que la garantía de un Subcontratista comprenda una garantía por un acontecimiento, Defecto o deficiencia no cubierto por las garantías del CONTRATISTA EPCM o por un período que exceda el cubierto por las garantías del CONTRATISTA EPCM a MPCOPPER conforme al CONTRATO EPCM, entonces el CONTRATISTA EPCM hará todas las gestiones necesarias para permitir a MPCOPPER, de ser necesario, a ejecutar dicha garantía en representación del CONTRATISTA EPCM.
21.3 Plazo de Responsabilidad por Defectos.
El Periodo de Garantía para las garantías establecidas en el CONTRATO EPCM consistirá del Periodo de Garantía Base, las eventualidades ampliaciones del mismo que se encuentran contempladas en este Numeral
21.3 y la Ampliación de la Garantía (conjuntamente, el “Período de Garantía Base” y sus eventuales ampliaciones y la “Ampliación de la Garantía”, el “Periodo de Garantía”). El Periodo de Garantía Base comenzará en la Fecha de Culminación Sustancial y se prolongará por un periodo que finalizará doce
(12) meses después; contemplándose sin embargo que dicho periodo de doce
(12) meses, con respecto a cualquier Trabajo o Equipos no entregados o inconclusos a la Fecha de Culminación Sustancial, comenzará a computarse en la Fecha de Culminación Final.
21.4 Obligación del CONTRATISTA EPCM de remediar los Defectos.
En el caso de cualquier incumplimiento de las garantías otorgadas por el CONTRATISTA EPCM en los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM éste,
por su propia cuenta y costo, a la brevedad posible pero en cualquier caso
dentro de los dos (2) días posteriores a la fecha en que se advierta un Defecto o incumplimiento que ponga en peligro el funcionamiento de la PLANTA o dentro de los siete (7) días en caso de otros incumplimientos o Defectos, después de haber sido notificado por MPCOPPER al respecto con la indicación del incumplimiento o Defecto advertido o se entere de cualquier otro modo de la existencia un Defecto, deberá:
(a) iniciar la ejecución de los Trabajos necesarios para corregir cualquier Defecto y proseguir diligentemente su culminación; o,
(b) iniciar y proseguir diligentemente hasta su culminación la reparación o, en caso necesario, el reemplazo, nuevo Trabajo y nuevas Pruebas (si corresponde) de Equipos defectuosos (y de cualquier material y Equipo dañado como resultado de dicho Equipo defectuoso) y la construcción o mano de obra, o la construcción por cuenta del CONTRATISTA EPCM de cualquier cambio, modificación o adición a la Planta que sean necesarios debido al incumplimiento en la ejecución de los Trabajos o a proporcionar los materiales y Equipo de conformidad con el CONTRATO EPCM. Si cualquier material o Equipo similar sufre un Defecto o deficiencia también será corregido.
Todos los costos relacionados con los Trabajos y Pruebas a ser efectuados por el Contratista bajo esta Cláusula 21, incluyendo la remoción, reemplazo y reinstalación de los materiales y Equipos necesarios para lograr acceso y todos los demás costos en los que inc xxxx el CONTRATISTA EPCM como resultado de ello, incluyendo el embarque, transporte, desembarque y transporte al Sitio. Xxxxxxxx, y otros serán asumidos por el CONTRATISTA EPCM. El CONTRATISTA EPCM realizará dichas acciones correctivas y las Pruebas de forma tal y en las oportunidades que permitan reducir al mínimo posible las pérdidas de MPCOPPER y evitar la interrupción de las operaciones normales de las partes de la PLANTA que no se encuentren afectadas por el respectivo Defecto.
21.5 Notificación de la existencia de Defectos.
MPCOPPER notificará al Contratista prontamente si, durante el Periodo de Garantía, descubre algún incumplimiento de las garantías otorgadas bajo el Contrato, incluyendo cualquier Defecto en los Trabajos o las obras de la PLANTA.
21.6 Prórroga del Plazo de Responsabilidad por Defectos.
El Periodo de Garantía con respecto a cualquier Trabajo o Equipo que se ejecuten o proporcionen o instalen nuevamente, se reparen, se reemplacen, modifiquen o alteren de cualquier otra forma a causa de la infracción de la garantía durante el Periodo de Garantía Base, se prolongará por un periodo de doce (12) meses ( la “Ampliación de la Garantía”) considerados desde la fecha de culminación de dicha nueva prestación, reparación, reemplazo, modificación o alteración o hasta el vencimiento del Período de Garantía Base, el que suceda después. Si cualquier obra, Trabajo o Equipo es nuevamente ejecutado, proporcionado, instalado, reparado, reemplazado, modificado o alterado de cualquier otra forma durante la Ampliación de la Garantía, el Período de Garantía para dicho Equipo deberá continuar desde esa fecha hasta el final del Periodo de Garantía Base, la Ampliación de la Garantía o seis
(06) meses, el que suceda después. MPCOPPER tendrá derecho al beneficio
de la garantía de cualquier Subcontratista que se extienda más allá del Período de Garantía, y el Contratista garantizará que dichas garantías puedan ser cedidas a MPCOPPER (y por ésta al MEM, Activos Mineros S.A.C. o aquella otra entidad que designe el MEM) y suscribirá las cesiones u otros documentos razonablemente necesarios a fin de ceder a MPCOPPER dichas garantías.
21.7 Demoras en remediar Defectos advertidos.
En el caso el Contratista no cumpla con iniciar los Trabajos de reparación requeridos conforme al CONTRATO EPCM dentro de los plazos indicados en el Numeral 21.4 o no cumpla con continuar con los Trabajos de reparación iniciados de manera diligente hasta su culminación, MPCOPPER podrá realizar dichas reparaciones por cuenta y Costo del Contratista. Los trabaj os realizados por MPCOPPER o por otros en representación de MPCOPPER bajo tales circunstancias, no afectarán las garantías del Contratista contempladas en el CONTRATO EPCM.
21.8 Limitaciones a la responsabilidad del CONTRATISTA EPCM
El CONTRATISTA EPCM no tendrá responsabilidad alguna por los Defectos en la PLANTA o los Trabajos ocasionados por el uso y desgaste normales, uso inapropiado, negligencia, operación y almacenamiento en violación de los contemplados en los Manuales de Operación y Mantenimiento por cambios realizados sin la aprobación del CONTRATISTA EPCM, o por cualquier otro proceso de fabricación, construcción, manufactura o ensamblaje efectuados por MPCOPPER o por terceros; salvo por la fabricación, construcción, manufactura o montaje por MPCOPPER o terceros realizados de conformidad con el Numeral 23.7.
21.9 Garantías de Desempeño (Performance).
El CONTRATISTA EPCM garantiza la Capacidad Neta de Tratamiento de Agua, la Calidad de los Efluentes de la PLANTA y la Confiabilidad de las Pruebas. El CONTRA TISTA EPCM se obliga a pagar al FIDEICOMISO, por intermedio de MPCOPPER, por Déficit conforme al Numeral 25.1(b).
El CONTRATISTA EPCM deberá culminar exitosamente las Pruebas de Desempeño (Performance) y las Pruebas de Confiabilidad a fin de demostrar el cumplimiento de las Garantías de Desempeño (Performance). En caso la PLANTA no cumpla con alcanzar la Capacidad Neta de Tratamiento de Aguas Garantizada, el CONTRATISTA EPCM pagará al FIDEICOMISO, por intermedio de MPCOPPER, los Daños por Déficit correspondientes conforme a
lo dispuesto en el Numeral 27.1(b).
Las Garantías de Desempeño (Performance) de la PLANTA son las siguientes:
(a) El CONTRATISTA EPCM garantiza y declara como su Garantía de Capacidad Neta de Tratamiento de Agua aquella que se especifica en el Anexo A.
(b) El CONTRATISTA EPCM garantiza y declara como su Garantía de Calidad de los Efluentes de la PLANTA aquella establecida en los anexos del Oficio N° 148-2007/MEM-VMM del diecinueve xx xxxxx de 2007 y que se especifica en el Anexo A.
(c) El CONTRATISTA EPCM garantiza y declara como su Garantía de Confiabilidad que, durante la Prueba de Confiabilidad y posteriormente durante no menos de doce (12) meses posteriores a la Fecha de Culminación Sustancial, la PLANTA (cuando sea medida por y dentro de la precisión de la instrumentación permanente de PLANTA y según se indica más extensamente en el Anexo A ) tendrá: (i) [?]; (ii) [?]; (iii) [?]; y, (iv) (en adelante, la “Garantía de Capacidad de Tratamiento de Agua”) operará sin Defectos, según todo lo anterior se señala más extensamente en el Anexo A.
El CONTRATISTA EPCM garantiza y se obliga a demostrar que la PLANTA cumplirá con todas y cada una de las Garantías de Desempeño (Performance) estipuladas en los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM de acuerdo a los términos del CONTRATO EPCM. En el caso que el CONTRATISTA EPCM, dentro del plazo respectivo establecido para ello en los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM no sea capaz de demostrar que la PLANTA cumple con las Garantías de Desempeño (Performance), entonces se obliga a pagar a pagará al FIDEICOMISO, por intermedio de MPCOPPER, los Daños por Déficit que se establecen en el Numeral 27.1(b). Lo dispuesto en este párrafo no podrá ser
interpretado para restringir, de manera alguna, cualesquiera otros derechos o acciones legales que MPCOPPER tuviera bajo el CONTRATO EPCM en caso la PLANTA no alcanzara la Capacidad Neta de Tratamiento de Aguas Garantizada dentro de los plazos establecidos en el CONTRATO EPCM.
El CONTRATISTA EPCM garantiza que, en todo momento entre el comienzo y el final de cualquier Prueba de Desempeño (Performance) o Confiabilidad, la PLANTA cumplirá con todas las Leyes Aplicables, el EIA, las Guías del Banco Mundial y las Regulaciones del Sistema.
21.10 Garantías del CONTRATISTA EPCM y de sus Subcontratistas
Para adquirir cada bien, material o Equipo que conforme la PLANTA o para ejecutar los Trabajos o las obras de la PLANTA, el CONTRATISTA EPCM obtendrá del Subcontratista o proveedor respectivo, en beneficio tanto del CONTRATISTA EPCM como de MPCOPPER, una declaración jurada mediante la cual garantice que dicho bien, material o equipo es: (a) nuevo; (b) de calidad adecuada según su tipo respectivo; y, (c) libre de Defectos en el diseño, ingeniería, materiales y mano de obra. El CONTRATISTA EPCM empleará todos sus esfuerzos razonables para conseguir períodos de garantía de por lo menos dieciocho (18) meses contados a partir de la Fecha de Culminación Final, para todos los Trabajos, Equipos y obras de la PLANTA realizados, proporcionados o fabricados, por cualquier Subcontratista. La no obtención de tales garantías de cualesquiera tales Subcontratistas no reducirá, exonerará o afectará las obligaciones del CONTRATISTA EPCM bajo el CONTRATO EPCM.
22. GARANTÍAS MONETARIAS DEL CONTRATISTA EPCM
22.1 Garantía de Cumplimiento del CONTRATO EPCM.
El CONTRATISTA EPCM, en la fecha en que reciba la Notificación de Xxxxxx, deberá entregar a MPCOPPER una carta fianza bancaria extendida en Dólares, por un monto equivalente al [?] por ciento ([?]%) – ESTE PORCENTAJE SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS QUE HAYAN SIDO PRECALIFICADOS A MÁS TARDAR TREINTA DÍAS ANTES DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS – del Precio
del CONTRATO EPCM, la cual deberá ser pagadera a la vi sta y con validez
hasta, por lo menos, seis (06) meses después de la Fecha de Culminación Sustancial (la “Garantía de Cumplimiento”). En caso se incremente el Precio del CONTRATO EPCM, el CONTRATISTA EPCM deberá entregar a MPCOPPER una garantía complementaria por el monto equivalente a dicho porcentaje referido al incremento.
La Garantía de Cumplimiento cubrirá el fiel cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA EPCM en relación con el CONTRATO EPCM, y servirá para compensar a MPCOPPER de cualquier perjuicio (incluidos los Daños) que el CONTRATISTA EPCM provoque, ya sea por incumplimiento de plazos, de calidad, de alcanzar la Capacidad Neta de Tratamiento de Aguas Garantizada, pagos a proveedores y Subcontratistas, daños a terceros y cualquier otro inc umplimiento derivado del CONTRATO EPCM. Asimismo, la Garantía de Cumplimiento servirá para resarcir a MPCOPPER de cualquier suma de dinero que el CONTRATISTA EPCM pudiera adeudarle.
El texto de la Garantía de Cumplimiento deberá corresponder al modelo incluido en el Anexo K1 y deberá estar escrito en idioma castellano, y deberá ser extendida por un banco con domicilio en el Perú.
La Garantía de Cumplimiento deberá ser otorgada por un banco autorizado para operar en el Perú. El banco emisor de la Garantía de Cumplimiento deberá ser sometido a la previa aprobación escrita de MPCOPPER, quien podrá rechazarlo sin expresión de causa.
Si la Garantía de Cumplimiento tuviere fecha límite de validez o fecha de vencimiento, ésta no podrá ser anterior a por lo menos, seis (06) meses después de Fecha de Culminación Sustancial y deberá tener una cláusula que establezca que es prorrogable al solo requerimiento de MPCOPPER notificado al banco emisor, con la misma calidad y bajo iguales condiciones y por el término que MPCOPPER señale al requerir la prórroga.
Si MPCOPPER requiriera la prórroga anteriormente mencionada dentro del plazo de validez de la Garantía de Cumplimiento y ésta no fuera concedida por cualquier motivo, entonces MPCOPPER podrá considerarlo como un inc umplimiento del CONTRATO EPCM y cobrarla a título de indemnización por daños.
22.2 Garantía del Adelanto.
El CONTRATISTA EPCM entregará a MPCOPPER, contra el pago del Adelanto, una carta fianza bancaria (la “Garantía del Adelanto”), expresada en Dólares, la cual deberá ser pagada a la vista, por el mismo monto del Adelanto y con validez hasta, por lo menos, tres (03) meses después a la Fecha de Culminación Sustancial.
El CONTRATISTA EPCM deberá entregar a MPCOPPER, cuando menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de pago del Adelanto, una fotocopia simple de todas las páginas escritas de la Garantía del Adelanto que pretenda entregar.
Se aceptará que para dicha revisión por MPCOPPER, el CONTRATISTA EPCM presente un borrador de la Garantía del Adelanto extendida por el banco emisor (sin sellos ni firmas).
La Garantía del Adelanto deberá cumplir con todo lo establecido en el Numeral
24.2 (incluyendo la previa aprobación por MPCOPPER del banco que la emite) y servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones bajo el CONTRATO EPCM que fueran asumidas por el CONTRATISTA EPCM como consecuencia del pago del Adelanto y por cualquier incumplimiento del CONTRATISTA EPCM derivado de la ejecución del CONTRATO EPCM.
El texto de la Garantía por el Adelanto deberá corresponder al modelo que se incluye como Anexo K2.
22.3 Garantía por la PLANTA.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones asumidas conforme al CONTRATO EPCM, el CONTRATISTA EPCM proporcionará, en una fecha no posterior al primer día del Período de Garantía, una carta fianza bancaria u otra garantía comercial que resulte razonablemente aceptable para MPCOPPER (la “Garantía por la Planta”) por un monto equivalente al [?] por ciento ([?]%) del Precio del CONTRATO EPCM a esa fecha, la cual deberá estar expresada en Dólares, ser pagadera a la vista y tener validez hasta, por lo menos, doce (12) meses después de la fecha en que expire el Período de Garantía Base. – DICHO PORCENTAJE SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS QUE HAYAN SIDO PRECALIFICADOS A MÁS TARDAR TREINTA DÍAS ANTES DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS –
La Garantía por la PLANTA deberá cumplir con todo lo establecido en el Numeral 24.2 y servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA EPCM bajo el CONTRATO EPCM y las garantías contenidas en el CONTRATO EPCM
El texto de la Garantía de la Planta deberá corresponder al modelo que se incluye como Anexo K3.
22.4 Garantía de la Empresa Matriz
En la fecha de suscripción del CONTRATO EPCM, el CONTRATISTA EPCM entrega a MPCOPPER la garantía incondicional por el fiel y exacto cumplimiento de sus obligaciones bajo el CONTRATO EPCM que ha sido expedida por la Empresa Matriz del CONTRATISTA EPCM o de las empresas que lo conformen (la “Garantía de la Empresa Matriz”).
La Garantía de la Empresa Matriz deberá estar válida hasta la Fecha de Culminación Final o la terminación o resolución del CONTRATO EPCM, lo que suceda primero, de acuerdo a los términos previstos en el CONTRATO EPCM. Ello no obstante, la Garantía de la Empresa Matriz deberá continuar siendo válida respecto de cualesquiera obligaciones que sobrevivan a la terminación o resolución del CONTRATO EPCM hasta doce (12) meses después de la expiración de tales obligaciones sobrevivientes. La Garantía de la empresa Matriz deberá garantizar el fiel y exacto cumplimiento por el CONTRATISTA EPCM de todas las obligaciones del Contratista bajo el contrato y el pago por el CONTRATISTA EPCM de todos los montos que estuviera obligado a pagar de tiempo en tiempo, incluyendo el pago de Daños por Déficit y Daños por Xxxxxx que sean debidos y exigibles. La Garantía de la Empresa Matriz estará sometida a las limitaciones de responsabilidad establecidas en el CONTRATO
EPCM, calculadas sobre la base del Precio del CONTRATO EPCM según éste sea modificado de tiempo en tiempo.
La Garantía de la Empresa Matriz será emitida por apoderado con poder suficiente de la Empresa Matriz respectiva en forma sustancialmente igual a la establecida en el Anexo J.
23. SOLICITUDES DE PAGO. CONDICIONES DE PAGO
23.1 Solicitudes de Pago.
El CONTRATISTA EPCM podrá presentar una Solicitud de Pago directamente al Agente Xxxxxxxxxx, con copia informativa a MPCOPPER y a Activos Mineros S.A.C., solamente con respecto a:
(i) el cumplimiento de las Etapas establecidas en el Anexo O, por los montos allí especificados, siempre que el cumplimiento de cada una de tales Etapas sea previamente alcanzado y comprobado por el Supervisor General según el procedimiento señalado en el Numeral 25.7 siguiente, antes de la presentación al Agente Fiduciario de la Solicitud de Pago respectiva; o,
(ii) Trabajos afectados por una Suspensión conforme a la Cláusula 18.
El CONTRATISTA EPCM no podrá presentar más de una Solicitud de Pago por el cumplimiento de cada Etapa, con un máximo de una Solicitud de Pago por mes. No se realizarán pagos por el cumplimiento parcial de Etapas.
23.2 Forma de las Solicitudes de Pago.
Las Solicitudes de Pago deberán estar acompañadas de los comprobantes de pago y/o Facturas que correspondan a los Trabajos materia de la respectiva Solicitud de Pago, los cuales deberán ser emitidos en un formato sustancialmente igual al modelo incluido en el Anexo X y estar acompañadas
de la siguiente información:
(i) En el caso de cumplimiento de Etapas, evidencia razonable del cumplimiento de la Etapa por la cual se ha solicitado el pago;
(ii) En el caso de Trabajos afectados por una Suspensión, evidencia razonable de la existencia de la Suspensión y del valor de los Trabajos afectados por la misma.
(iii) Una declaración jurada en términos sustancialmente iguales a los del Anexo X, mediante la cual el CONTRATISTA EPCM declare que los montos indicados en sus facturas han sido debidamente determinados;
(iv) Una declaración jurada certificando que todos los Equipos y los Trabajos comprendidos en la Solicitud de Pago respectiva se encuentran libres de todo Gravamen del CONTRATISTA EPCM; y,
(v) Instrucción de Pago de MPCOPPER al Agente Fiduciario indicándole proceda a efectuar el pago correspondiente.
Los documentos arriba indicados, la aprobación del Supervisor General y la autorización de pago del Comité de Administración del FIDEICOMISO constituyen un requisito indispensable para que el Agente Fiduciario proceda a efectuar el pago bajo la respectiva Solicitud de Pago. La instrucción de Pago emitida por MPCOPPER será suficiente para acreditar que el referido Comité ha autorizado el pago correspondiente.
Las Solicitudes de Pago deberán certificar la suma total adeudada por el Agente Fiduciario al CONTRATISTA EPCM conforme a los términos del CONTRATO EPCM. Ello no obstante, ninguna Solicitud de Pago podrá incluir
suma alguna por Trabajos realizados que no sean conformes a los términos del CONTRATO EPCM o por Equipo que hubiera sido llevado al Sitio en contravención de los términos del CONTRATO EPCM.
Las Solicitudes de Pago, con copia informativa a MPCOPPER y a Activos Mineros S.A.C., deberán ser presentadas por el CONTRATISTA EPCM en el domicilio del Agente Fiduciario durante las horas y días en que las oficinas del Agente Fiduciario allí ubicadas atiendan al público.
23.3 Contenido de las Facturas y Comprobantes de pago.
Cada Factura o comprobante de pago que el CONTRATISTA EPCM prepare y remita al Agente Xxxxxxxxxx, deberá estar expresada en dólares y contener la siguiente información:
(i) El monto total agregado adeudado y pagadero al CONTRATISTA EPCM conforme a los términos del CONTRATO EPCM;
(ii) El monto del I.G.V. a ser pagado sobre el monto facturado por el CONTRATISTA EPCM;
(iii) Toda otra información relevante sobre las cantidades y conceptos incluidos.
Todas las Facturas y los comprobantes de pago a ser preparados y emitidos por el CONTRATISTA EPCM deberán ser aceptables en forma y fondo para el Agente Fiduciario y cumplir con las Leyes Aplicables (incluyendo las Leyes).
23.4 Plazo y lugar para el pago.
El pago de las Facturas o comprobantes de pago presentados por el CONTRATISTA EPCM con la Solicitud de Pago respectiva deberá ser efectuado por el Agente Fiduciario, sin necesidad de requerimiento alguno. Dicho pago se hará efectivo mediante la transferencia de la cantidad respectiva, incluyendo los Tributos que resulten aplicables y que sean de cuenta de MPCOPPER conforme al CONTRATO EPCM, en fondos inmediatamente disponibles, a la cuenta bancaria que el CONTRATISTA EPCM le informe por escrito al Agent e Fiduciario.
El Agente Fiduciario deberá pagar al CONTRATISTA EPCM, el monto aprobado por el Supervisor General contenido en la respectiva Solicitud de Pago dentro de un plazo que no excederá de treinta (30) días desde la fecha en que el Agente Fiduciario recibe cada una de tales solicitudes (el “Plazo de Pago”).
23.5 Tipo de Cambio.
En el caso de que las PARTES acuerden que los montos a los que ascienden ciertos conceptos a ser pagados al CONTRATISTA EPCM sean expresados en Nuevos Soles o que resulte aplicable una obligación legal en tal sentido, la conversión respectiva será efectuada considerando el tipo de cambio de venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (o la Autoridad
Gubernamental que la sustituya) en el Diario Oficial “El Peruano”, en la fecha en que se efectúe el pago de la Factura o comprobante de pago respectivo.
En el caso que la PARTE obligada a efectuar un pago en Nuevos Soles no cumpla con hacerlo dentro del plazo respectivo, entonces la PARTE que sea acreedora de tal obligación podrá exigir que el pago se haga al tipo de cambio de venta arriba indicado en la fecha de vencimiento de la obligación o el que rija el día del pago.
23.6 Derecho de Retención.
Sin perjuicio de cualquier otro derecho establecido en el CONTRATO EPCM o las Leyes Aplicables (incluyendo las Leyes), el Agente Fiduciario, por instrucciones de MPCOPPER o del Supervisor General, podrá retener el pago de cualquier suma indicada en una Solicitud de Pago, por un monto y en la medida que lo considere razonablemente necesario para proteger a MPCOPPER de pérdidas debidas a: (i) reclamos de terceros presentados en contra de un Indemnizado de MPCOPPER que se encuentren cubiertos por el Numeral 27.5(a); (ii) pagos previamente realizados al CONTRATISTA EPCM por sumas indebidas bajo el CONTRATO EPCM; o, (iii) Defectos en los Trabajos.
Cualquier monto retenido de conformidad con la oración precedente por Trabajos u obras defectuosas o incompletas deberá ser pagado al CONTRATISTA EPCM una vez que los Trabajos u obras respectivos hayan sido completados o corregidos por el CONTRATISTA EPCM de conformidad con los DOCUMENTOS DEL CONTRATO. El Agente Fiduciario notificará de inmediato al CONTRATISTA EPCM (con copia informativa a MPCOPPER, al Supervisor General y a Activos Mineros S.A.C.) a fin de hacerle saber de cualquier monto contenido en una Solicitud de Pago que fuera retenido por el Agente Fiduciario.
23.7 Culminada cada Etapa, el CONTRATISTA EPCM deberá alcanzar la valorización por cumplimiento de dicha Etapa al Supervisor General a efectos que éste evalúe y dé su conformidad a los conceptos, cantidades, montos y, en general, a toda la información y documentación sustentatoria de dicha valorización. El Supervisor General tendrá un plazo de treinta (30) días para evaluar la valorización presentada por el CONTRATISTA EPCM y proceder de acuerdo a lo establecido en el Numeral 23.9.
23.8 Intereses.
Los montos adeudados, exigibles y no pagados a su vencimiento por cualquiera de las PARTES devengarán intereses compensatorios y moratorios, a partir de la fecha en que se venció el plazo para efectuar el pago hasta la fecha de pago efectivo del total de la suma adeudada, a una tasa anual igual a la Tasa Efectiva Anual aplicada por el Scotiabank del Perú S.A.A. para sus operaciones activas a noventa (90) días, vigente a la fecha en que cualesquiera de tales pagos debió haberse efectuado. Dicha tasa debe comprender tanto los intereses compensatorios como moratorios y no podrá exceder la tasa máxima permitida en ese entonces por las Leyes Aplicables, en cuyo caso esta última se aplicará.
23.9 Disputas sobre facturación o pago.
Si el Supervisor General tuviera alguna observación, total o parcial, respecto de los montos o conceptos contenidos en las valorizaciones de conclusión de las Etapas remitidas por el CONTRATISTA EPCM para la elaboración de las respectivas Solicitudes de Pago, entonces deberá notificar por escrito a éste dentro del plazo de treinta (30) días señalado en el Numeral 23.7, indicando los motivos de tal discrepancia. En este caso, el CONTRATISTA EPCM tendrá un plazo adicional de quince (15) días para presentar ante el Supervisor General las subsanaciones y sustentos a las observaciones formuladas por el Supervisor General, quien, a su vez, tendrá quince (15) días para evaluar la procedencia o no de las subsanaciones presentadas. Vencido este plazo adicional sin que las PARTES hayan alcanzado un acuerdo total, éstas deberán intentar solucionar las diferencias pendientes en trato directo y dentro del Plazo de Trato Directo previsto en el Numeral 32.1, el cual se computará a partir del día siguiente a la notificación de la observación respectiva al CONTRATISTA EPCM.
Sin perjuicio de no resolverse completamente las diferencias suscitadas sobre las valorizaciones dentro del Plazo de Trato Directo, el CONTRATISTA EPCM podrá cursar una Solicitud de Pago al Agente Fiduciario a efectos que proceda a pagar el monto no observado contenido en dicha Solicitud de Pago, quedando pendiente de pago para una futura Solicitud de Pago el importe de la valorización observada parcialmente sobre la cual subsista la discrepancia, más los intereses previstos en el Numeral 23.8 calculados sobre el monto pendiente de pago. Una vez efectuado el pago de la suma no sujeta a discrepancia y en caso las PARTES no se hayan puesto de acuerdo dentro del Plazo del Trato Directo, la controversia se someterá a arbitraje según lo estipulado en el Numeral 32.2.
En caso el tribunal arbitral declare fundado en todo o en parte el punto de la valorización sometido a reclamo en términos favorables al CONTRATISTA EPCM, entonces, el CONTRATISTA EPCM procederá a emitir a MPCOPPER la Solicitud de Pago y la Factura o el comprobante de pago respectivo incluyendo el principal del monto impago y los intereses a que se refiere el Numeral 23.8 que se hubieran devengado durante toda la tramitación del proceso arbitral correspondiente.
23.10 Compensaciones recíprocas.
Cualquier PARTE podrá oponer a la otra la compensación de las obligaciones recíprocas y exigibles entre ellas para lo cual bastará una comunicación escrita cursada por la PARTE que opone la compensación a la otra PARTE.
24. CERTIFICADO DE PAGO. CERTIFICADO FINAL DE PAGO.
24.1 Certificado de Pago.
Los Certificados de Pago que emita el Agente Fiduciario respecto al pago de cualquier Solicitud de Pago por el cumplimiento de cualquier Etapa no podrán ser interpretados como una aceptación por MPCOPPER de los Equipos, las obras de la PLANTA o los Trabajos a que se refiere el Certificado de Pago
respectivo. Tampoco podrá interpretarse para reducir o relevar al CONTRATISTA EPCM de sus obligaciones bajo el CONTRATO EPCM.
24.2 Certificado Final de Pago.
(a) Después de producirse la Culminación Final, el CONTRATISTA EPCM presentará una declaración jurada resumiendo y reconciliando todas las anteriores Facturas, pagos, Ordenes de Cambio y todos los montos retenidos de acuerdo al Numeral 25.6. Excepto por lo estipulado en la Sección (b) siguiente, dentro de un plazo de treinta (30) días después de la recepción de dicha declaración jurada, el Agente Xxxxxxxxxx deberá pagar al CONTRATISTA EPCM los montos indicados en la misma.
(b) No obstante lo estipulado en la Sección (a) anterior, el AGENTE FIDUCIARIO no estará obligado a efectuar tal pago final y emitir el Certificado Final de Pago hasta que el CONTRATISTA EPCM presente a MPCOPPER y al Supervisor General documentación estableciendo razonablemente el pago o la satisfacción de todas las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA EPCM en la realización de las obras de la PLANTA y la ejecución de los Trabajos, incluyendo -pero sin limitarse a- recibos, Facturas, comprobantes de pago, liberaciones y renuncias, según
lo requiera razonablemente MPCOPPER o el Supervisor General, de los Subcontratistas del CONTRATISTA EPCM, por órdenes de compra, contratos o subcontratos por un valor mayor a [?] Dólares (US$ [?]).
(c) En sustitución de la presentación de los documentos a que se refiere la Sección (b) que antecede, el CONTRATISTA EPCM puede proporcionar una carta fianza, carta de crédito stand-by u otra garantía comercial razonablemente satisfactoria para MPCOPPER y en los términos del Numeral 24.2, a fin de garantizarla con respecto a cualquier Gravamen del CONTRATISTA EPCM, compromiso no pagado, endeudamiento u obligación, estipulándose no obstante que si cualquier derecho real o personal, carga, gravamen o Gravamen del CONTRATISTA EPCM es presentado ante MPCOPPER o constituido contra o sobre la PLANTA como consecuencia del cumplimiento o incumplimiento por parte del CONTRATISTA EPCM de sus obligaciones bajo el CONTRATO EPCM o, si MPCOPPER está facultado según los términos del presente CONTRATO EPCM, a iniciar o continuar cualquier acción o reclamo en contra del CONTRATISTA EPCM, entonces MPCOPPER podrá retener hasta ciento cincuenta por ciento (150%) del total de dichos montos hasta que dichos derechos reales o personales, cargas, gravámenes o Gravámenes del CONTRATISTA EPCM hayan sido cancelados por el CONTRATISTA EPCM o este último haya proporcionado dicha carta fianza, carta de crédito u otra garantía comercial razonablemente satisfactoria para MPCOPPER.
(d) En el caso que el CONTRATISTA EPCM no pague todos dichos costos o cantidades o no haya proporcionado ninguna de tales garantías, el Agente Fiduciario por instrucciones del Supervisor General podrá, alternativamente y tras notificar al CONTRATISTA EPCM, pagar directamente dichos costos o cantidades y compensar tales costos o cantidades contra cualquier monto adeudado o que pudiere resultar adeudado al CONTRATISTA EPCM.
(e) El CONTRATISTA EPCM deberá reembolsar a MPCOPPER inmediatamente todas las sumas que ésta hubiera pagado para descargar o extinguir cualquiera de los derechos, cargas o gravámenes a que se refiere la Sección (c) anterior, incluyendo todos los Costos, honorarios de abogados e intereses a partir de la fecha en que el referido derecho, carga o gravamen fue establecido o creado hasta la fecha en que el MPCOPPER sea reembolsada por el CONTRATISTA EPCM utilizando la tasa de interés indicada en el Numeral 25.8.
24.3 Emisión del Certificado Final de Pago.
El CONTRATISTA EPCM debe solicitar al Agente Fiduciario que le expida el Certificado Final de Pago inmediatamente después de haber recibido el Certificado de Culminación Sustancial. En el caso que el CONTRATISTA EPCM no remita la solicitud para la emisión del Certificado Final de Pago dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la fecha de recepción del Certificado de Culminación Sustancial, entonces MPCOPPER procederá a preparar y aprobar tal certificado, con los mismos efectos que si hubiera sido preparado y aprobado por el CONTRATISTA EPCM, por la suma que MPCOPPER considere apropiada.
24.4 Efectos del Certificado Final de Pago. Certificado de Culminación Final.
El Certificado Final de Pago certifica el monto total pagado al CONTRATISTA EPCM bajo el CONTRATO EPCM por los Trabajos, considerándose cualquier variación al Precio del CONTRATO EPCM efectuada conforme a los términos del CONTRATO EPCM y cualquier reclamo del CONTRATISTA EPCM presentado a MPCOPPER, la suma pagada en certificados de pago anteriores y el saldo a ser pagado con indicación de la PARTE deudora. El Certificado Final de Pago será el Certificado de Culminación Final y la fecha indicada en éste será la Fecha de Culminación Final.
25. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA EPCM. DAÑOS. INDEMNIDAD.
25.1 Daños.
(a) Siendo el tiempo factor esencial en el cumplimiento del CONTRATO EPCM y sumamente complejo determinar con precisión los Daños que experimentaría MPCOPPER o el MEM en el caso que el CONTRATISTA EPCM no logre alcanzar la Culminación Sustancial en la Fecha Programada de Culminación Sustanci al o antes, el CONTRATISTA EPCM le deberá pagar al FIDEICOMISO, por intermedio de MPCOPPER, una suma fija, como compensación por Xxxxx, equivalente a [?] Dólares (US$ [?]) – EL MONTO DE LA COMPENSACIÓN DIARIA SERÁ COMUNICADO A LOS INTERESADOS QUE SEAN PRECALIFICADOS A MÁS TARDAR TREINTA (30) DÍAS ANTES DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS – por cada día posterior a la Fecha Programada de Culminación Sustancial que transcurra sin que el CONTRATISTA EPCM alcance la Culminación Sustancial (los “Daños por Retraso”). Los Daños por Retraso serán íntegramente aportados al FIDEICOMISO.
(b) En el caso que la PLANTA no alcance la Garantía de Desempeño (Performance) luego de haberse realizado las Pruebas de Desempeño
(Performance) o si la Garantía de Desempeño (Performance) no fuera alcanzada por la PLANTA dentro de los tres (03) meses siguientes a la Fecha Programada de Culminación Sustancial, sea como resultado de no efectuarse tales Pruebas de Desempeño (Performance) o porque tales Pruebas de Desempeño (Performance) no hubieran sido completadas exitosamente, entonces el CONTRATISTA EPCM pagará al FIDEICOMISO, por intermedio de MPCOPPER, como compensación por daños (los “Daños por Déficit”), un importe equivalente a [?] Dólares (US$ [?]) – EL MONTO DE LA COMPENSACIÓN DIARIA SERÁ COMUNICADO A LOS INTERESADOS QUE SEAN PRECALIFICADOS A MÁS TARDAR TREINTA (30) DÍAS ANTES DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LAS
PROPUESTAS – por cada día de incumplimiento de alcanzar las Garantías
de Desempeño (Performance). Los Daños por Déficit serán íntegramente aportados al FIDEICOMISO.
(c) Las PARTES declaran y acuerdan que sería extremadamente difícil determinar con precisión el monto de los Daños reales que se sufriría debido a una demora del CONTRATISTA EPCM en alcanzar la Culminación Sustancial en o antes de la Fecha Programada de Culminación Sustancial o la incapacidad de la PLANTA de alcanzar la Garantía de Desempeño (Performance), pero que el monto de los Daños por Retraso y los Daños por Déficit, respectivamente, son una justa, equitativa y razonable determinación del monto de los Daños y perjuicios
reales que se sufriría por cada día de demora del CONTRATISTA EPCM en alcanzar la Culminación Sustancial o la incapacidad de la PLANTA de alcanzar las Garantías de Desempeño (Performance), respectivamente, según lo estipulado en las Secciones (a) y (b) que preceden. El CONTRATISTA EPCM renuncia de la manera más amplia que permitan las Leyes Aplicables a iniciar cualquier acción tendiente reclamar cualquier diferencia entre las sumas que le corresponda pagar conforme a este Numeral 27.1 y los Daños experimentados o realmente sufridos como consecuencia de la demora en la Culminación Sustancial o la incapacidad de la PLANTA de alcanzar la Garantía de Desempeño (Performance), cediendo irrevocablemente a favor del FIDEICOMISO, desde ahora, cualquier tal diferencia. El CONTRATISTA EPCM renuncia irrevocablemente por la suscripción del presente CONTRATO EPCM a reclamar tal diferencia, de existir en su momento.
(d) Xxxxx que el CONTRATISTA EPCM se encuentre en xxxx en el pago de Daños exigibles, los derechos establecidos en las Secciones (a) y (b) que anteceden son la única y exclusiva compensación disponible por retraso en lograr la Culminación Sustancial o la incapacidad de la PLANTA de alcanzar la Garantía de Desempeño (Performance).
25.2 Efectos de la demora y del incumplimiento de las Garantías de Desempeño (Performance).
(a) Todos los Daños por Xxxxxx serán pagados por el CONTRATISTA EPCM al FIDEICOMISO, por intermedio de MPCOPPER, por períodos mensuales (o fracción de mes, de ser el caso), debiéndose efectuar el pago de cualquiera de tales sumas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que MPCOPPER presente al CONTRATISTA EPCM la Factura
respectiva. Los montos por Daños por Xxxxxx devengarán intereses en la tasa y forma indicada en el Numeral 25.8.
(b) MPCOPPER determinará el monto al que ascienden los Daños por Déficit calculados conforme al Numeral 27.1(b) y notificará de ello al CONTRATISTA EPCM. El CONTRATISTA EPCM realizará el pago de las sumas correspondientes a los Daños por Déficit al FIDEICOMISO, por intermedio de MPCOPPER, dentro de un plazo de cinco (5) días a partir de la fecha en que MPCOPPER le haga llegar la notificación a que se refiere la oración anterior. El monto a que asciendan los Daños por Déficit devengará intereses conforme al Numeral 25.8.
25.3 Prorrateo de Daños.
En el caso que el CONTRATISTA EPCM esté obligado a pagar Daños por Déficit, el monto a que asciendan los mismos serán prorrateados sí la diferencia entre la Capacidad Neta de Tratamiento de Agua de la PLANTA y la Capacidad Neta de Tratamiento de Agua Garantizada incluye una porción de un punto porcentual o una fracción de un número entero. Los Daños por Déficit serán determinados de una manera acumulativa. Si la calidad de los efluentes no cumple con los estándares establecidos por el MEM no habrá lugar a prorrateo alguno, siendo de aplicación la totalidad de los Dadnos por Déficit.
25.4 Limitación de Daños. Incumplimiento xx Xxxxx Aplicables.
Si la PLANTA no cumpliera en la Fecha de Culminación Final con los requisitos del CONTRATO EPCM o las Leyes Aplicables (incluyendo las Leyes Ambientales), el EIA o las Guías del Banco Mundial, entonces el CONTRATISTA EPCM será responsable de todos los Costos de cualquier medida de mitigación o reparación impuesta por las Autoridades Gubernamentales, incluyendo todos los Costos de cualquier tecnología o equipo de control alternativo o adicional, o de modificaciones, calibraciones, evaluaciones adicionales de cumplimiento, o de otros cambios necesarios para hacer que la PLANTA llegue a cumplir con tales requisitos legales y contractuales, hasta por una suma igual al Precio del CONTRATO EPCM.
25.5 Indemnidad General.
(a) Independientemente de cualquier culpa o negligencia de algún Indemnizado de MPCOPPER, el CONTRATISTA EPCM defenderá, indemnizará y liberará a MPCOPPER y sus respectivos funcionarios, agentes, empleados y a cualquiera que actúe por MPCOPPER o en representación, interés o beneficio de ésta (cada uno, un “Indemnizado de MPCOPPER”) de cualquier demanda, pérdida, daño, multa, gasto, Xxxxx y responsabilidad (incluyendo, sin limitaciones, las costas y costos administrativos, judiciales y arbitrales y honorarios razonables de abogados) que resulten de daños a la persona, o a los bienes o muerte del personal del CONTRATISTA EPCM o terceros, o de daños o pérdidas de bienes tangibles e intangibles de terceros, que surjan o sean consecuencia de culpa inexcusable, dolo o por acciones u omisiones del CONTRATISTA EPCM por la cual éste sea responsable en relación con el cumplimiento o incumplimiento del presente CONTRATO EPCM. La mencionada indemnización a cargo del CONTRATISTA EPCM incluirá la
indemnización integral de todos los conceptos antes mencionados si fuera causado por los Subcontratistas, funcionarios, empleados o agentes del CONTRATISTA EPCM, o por cualquiera que actúe en su representación, interés o beneficio.
(b) Independientemente de cualquier culpa o negligencia de un Indemnizado del CONTRATISTA EPCM, MPCOPPER defenderá, indemnizará y liberará al CONTRATISTA EPCM, por sí mismo y como fiduciario de sus respectivos funcionarios, agentes, empleados y de cualquiera que actúe en interés, beneficio o representación del CONTRATISTA EPCM (cada uno, un “Indemnizado del CONTRATISTA EPCM”) de toda pérdida, daño, gasto y responsabilidad (incluyendo con fines enumerativos más no limitativos, las costas y costos judiciales, administrativos y arbitrales y honorarios razonables de abogados) que resulten del daño o deceso de un Indemnizado del CONTRATISTA EPCM o terceros, o del daño o pérdida de los bienes de un Indemnizado del CONTRATISTA EPCM o tercero, debidos a dolo o culpa inexcusable de MPCOPPER.
(c) El CONTRATISTA EPCM defenderá, indemnizará y liberará a los Indemnizados de MPCOPPER de toda pérdida, daños, gastos y responsabilidad (incluyendo sin limitaciones las costas y costos judiciales y arbitrales y honorarios razonables de abogados) que resulten del incumplimiento por el CONTRATISTA EPCM o sus Subcontratistas o de cualquier persona que actúe en su interés o beneficio, de cualquier Ley Aplicable (incluyendo, las Leyes, el EIA, las Guías del Banco Mundial y los Permisos).
(d) MPCOPPER defenderá, indemnizará y liberará a los Indemnizados del CONTRATISTA EPCM de toda pérdida, daño, gasto, costo y responsabilidad que resulten vinculados directamente con el incumplimiento directo de las obligaciones de MPCOPPER bajo este CONTRATO EPCM.
(e) En cualquiera y todas las demandas realizadas contra un indemnizado de MPCOPPER o un Indemnizado del CONTRATISTA EPCM por parte de un empleado de una PARTE obligada a pagar una indemnización bajo el CONTRATO EPCM, o por un Subcontratista, o por cualquier persona directa o indirectamente empleada por o relacionada con cualquiera de ellos por cuyos actos cualquiera de los anteriores sea responsable, las obligaciones de indemnización anteriormente indicadas no se limitarán en modo alguno por conceptos vinculados al monto o tipo de daños reclamados, compensación o Beneficios Laborales pagaderos por cualquier PARTE obligada a indemnizar o por cualquier Subcontratista en virtud de las Leyes Aplicables según sea el caso.
(f) El CONTRATISTA EPCM defenderá, indemnizará y liberará de toda responsabilidad a los Indemnizados de MPCOPPER contra toda demanda, pérdida, multa, costos o gastos (incluyendo las costas y costos judiciales y arbitrales y honorarios razonables de abogados) que surjan de cualquier demanda o acción legal por cualquier revelación o uso no autorizados de secretos comerciales, derechos de propiedad, o derechos de propiedad intelectual, o de patente, derechos de autor, o violación de marcas o de cualquier otro elemento de propiedad industrial que resulte
imputable, directa o indirectamente, a los actos u omisiones del CONTRATISTA EPCM o sus Subcontratistas, bajo el CONTRATO EPCM o las Leyes Aplicables o que sea entablada contra dicho Indemnizado; siempre que: (i) se refiera a cualquier Equipo u otros bienes o Trabajos proporcionados o realizados por el CONTRATISTA EPCM o sus Subcontratistas en virtud del CONTRATO EPCM; o, (ii) se basa en la ejecución de los Trabajos por el CONTRATISTA EPCM o cualquiera de sus Subcontratistas incluyendo el uso de cualquier herramienta, implemento o construcción por el CONTRATISTA EPCM o por cualquier de sus Subcontratistas; o, (iii) se base en la ingeniería, diseño o construcción de cualquier artículo o unidad especificados por el CONTRATISTA EPCM en virtud del CONTRATO EPCM o en la operación de cualquier Equipo de acuerdo a las indicaciones del CONTRATISTA EPCM, sean preparadas por éste o por terceras personas a su solicitud.
(g) Si MPCOPPER, el OPERADOR, Activos Mineros S.A.C. o aquella otra entidad que designe el MEM se ven impedidos o limitados de culminar y poner en funcionamiento la PLANTA o cualquier parte de ella, o de usar, operar o disfrutar de la PLANTA o cualquier parte de la misma como resultado de cualquier demanda, acción legal o cualquier litigio, proceso o procedimiento, sea judicial o extrajudicial, el CONTRATISTA EPCM dispondrá inmediatamente que dicha medida judicial o extrajudicial sea levantada o suspendida, a cuenta, costo y riesgo del CONTRATISTA
EPCM y sin costo ni riesgo alguno para MPCOPPER, el MEM, el OPERADOR, Activos Mineros S.A.C. o aquella otra entidad que designe el MEM.
(h) La revisión, opinión, aprobación o aceptación por MPCOPPER, el Supervisor General, el OPERADOR, Activos Mineros S.A.C. o aquella otra entidad que designe el MEM o por el MEM de los Planos, diseños o de cualquier otra documentación preparada por el CONTRATISTA EPCM o el material y Equipo por éste suministrados no será interpretada para relevar al CONTRATISTA EPCM de ninguna de sus obligaciones o responsabilidades bajo esta Cláusula 27 o limitarlas de modo alguno.
(i) El CONTRATISTA EPCM defenderá, indemnizará y liberará de toda responsabilidad a MPCOPPER y a los Indemnizados de MPCOPPER contra cualquier reclamo, demanda, acción, excepción, responsabilidad, pérdida, multa Costo o gastos (incluyendo las costas y costos administrativos, judiciales y arbitrales y honorarios razonables de abogados) iniciada por cualquier autoridad tributaria o aduanera que reclame el pago de Tributos (incluyendo Derechos de Importación e I.G.V.) relativos a la importación de los Equipos y cualquier bien o derecho utilizado o vinculado a la ejecución de los Trabajos o el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA EPCM bajo el CONTRATO EPCM, las Facturas, comprobantes de pago o ingresos por Trabajos que hubieran sido efectuados o por los que corresponda efectuar un pago al CONTRATISTA EPCM o sus Subcontratistas o a cualquiera de sus respectivos asesores, consultores, agentes, empleados o representantes.
25.6 Notificación de Demanda.
Un Indemnizado notificará a la PARTE obligada a pagar una suma de dinero conforme a esta Cláusula 27, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha en que conozca de la existencia de cualquier acción legal (judicial o extrajudicial) o cualquier demanda o demanda pretendida contra dicho Indemnizado, con respecto a la cual se pretenda una indemnización de conformidad con las disposiciones anteriores de esta Cláusula 27. El incumplimiento o retraso por parte del Indemnizado respectivo en enviar dicha notificación reducirá la responsabilidad de la PARTE obligada al pago de la indemnización conforme al CONTRATO EPCM por el monto de daños atribuible a tal incumplimiento o retraso en notificar no relevará a la PARTE obligada del pago de la indemnización respectiva y de ninguna responsabilidad que le pudiera corresponder, además de lo previsto en la Cláusula 27.
En caso de que cualquier demanda o acción legal se planteara contra el Indemnizado y dicho Indemnizado notificara a la PARTE indemnizadora respectiva, tal PARTE indemnizadora podrá o deberá, si así lo solicita el Indemnizado, asumir su defensa, sin reserva de derechos, con la asesoría razonable de abogados a satisfacción de dicho Indemnizado. Después de la notificación de la PARTE indemnizadora a dicho Indemnizado sobre su opción de asumir la defensa y tras la aprobación de dicho abogado por parte del Indemnizado, o si el Indemnizado respectivo rechazara que la PARTE
indemnizadora asuma su defensa, entonces la PARTE indemnizadora no será responsable ante el Indemnizado en virtud de esta Cláusula 27 por los honorarios de abogados, gastos y Xxxxxx en los que posteriormente incurra el Indemnizado en relación con la defensa. Los honorarios de abogados, gastos o Costos en que un Indemnizado incurra antes de notificar a la PARTE indemnizadora respectiva conforme a este Numeral 27.6 correrán por cuenta del Indemnizado. Ningún Indemnizado podrá transigir, conciliar o allanarse ante una demanda de indemnización en la cual la PARTE indemnizadora respectiva no haya tenido la oportunidad de asumir la defensa, sin la previa aprobación de la PARTE indemnizadora, la misma que no será denegada sino por motivos razonables. En caso el Indemnizado respectivo conciliara, se allane o celebre una transacción sin la previa aprobación de la PARTE indemnizadora, entonces la PARTE indemnizadora no estará obligada a pagar al Indemnizado respectivo suma alguna. La PARTE indemnizadora respectiva controlará la estrategia de las demandas sobre las que haya asumido la defensa; acordándose sin embargo, que la PARTE indemnizadora respectiva no llegará a ninguna solución transaccional sin la previ a aprobación del Indemnizado, la misma que no será denegada salvo por motivos razonables. El Indemnizado proporcionará ayuda razonable a la PARTE indemnizadora si tal PARTE indemnizadora, en relación con dicha acción legal o demanda. En todos los casos, el Indemnizado tendrá el derecho de participar y estar representado por el abogado de su elección y a su propio costo en cualquier acción legal o con respecto a cualquier demanda.
25.7 Periodo de Indemnización
Sin perjuicio de cualquier disposición en sentido contrario contenida en el CONTRATO EPCM, las indemnizaciones establecidas en esta Cláusula 27 sobrevivirán a la Fecha de Culminación Final o la fecha de terminación del CONTRATO EPCM, quedando vigentes hasta el vencimiento del plazo de prescripción más largo establecido por las Leyes Aplicables contado a partir de
la Fecha de Culminación Final o la fecha de terminación del CONTRATO EPCM, lo que ocurra primero.
26. ORDENES DE CAMBIO
26.1 Facultad de MPCOPPER de ordenar Cambios.
Una Orden de Cambio es una orden escrita al CONTRATISTA EPCM, firmada por un representante con poder suficiente de MPCOPPER, autorizando un cambio en las obras de la PLANTA o los Trabajos y que (i) afecta al Precio del CONTRATO EPCM (ii) introduce un cambio al Cronograma del Proyecto, (iii) modifica cualquier Garantía de Desempeño (Performance), o, (v) afecta cualquier derecho u obligación sustancial de cualquiera de las PARTES. El CONTRATISTA EPCM solamente tendrá derecho a una Orden de Cambio como resultado de cualquiera de los cambios que se estipulan en el Numeral
28.2 en la medida que: (a) se produzca un incremento sustancial en los Costos
del CONTRATISTA EPCM para completar la ejecución de los Trabajos en comparación con los Costos del CONTRATISTA EPCM de cumplir con sus obligaciones contempladas en el presente CONTRATO EPCM si no se hubiese producido dicho cambio; y, (b) la Orden de Cambio resultante requiera modificar el Anexo A.
26.2 Cambios que el CONTRATISTA EPCM puede solicitar.
Los cambios que dan derecho al CONTRATISTA EPCM para que MPCOPPER emita una Orden de Cambio conforme a lo previsto en el Numeral 28.1 son los siguientes:
(a) Cualquier Cambio en las Leyes Aplicables que ocurra con posterioridad a la fecha de suscripción del CONTRATO EPCM que: (i) no se encuentre excluido por otras disposiciones del CONTRATO EPCM, y, (ii) tenga relación directa con los Trabajos y, no se encuentre relacionado con la generalidad de las actividades del CONTRATISTA EPCM, sus medios y métodos de ejecutar los Trabajos ni con el empleo de mano de obra para llevar a cabo los Trabajos.
(b) Cambios, adiciones o supresiones de la PLANTA o los Trabajos, según sean solicitados, requeridos o aprobados por MPCOPPER.
La solicitud de una Orden de Cambio según lo dispuesto por este Numeral 28.2 únicamente podrá ser presentada a MPCOPPER si los hechos o circunstancias que la motivan permanecen a la fecha de notificación de la misma a MPCOPPER.
26.3 Emisión de Órdenes de Cambio. Reajustes.
(a) MPCOPPER puede, en cualquier oportunidad, emitir una orden de cambio preliminar y notificársela al CONTRATISTA EPCM con el objeto de modificar, agregar o eliminar algún aspecto de los Trabajos. Dentro de los veinte (20) días posteriores a la recepción de una orden de cambio preliminar, o algún otro período que sea mutuamente acordado por las PARTES, el CONTRATISTA EPCM deberá determinar a su propio costo y notificar a MPCOPPER de su estimación razonable de cualquier ajuste
de la Fecha Programada de Culminación Sustancial, Fecha Programada de Culminación Final, el Precio del CONTRATO EPCM (incremento o reducción), el Cronograma de Pagos y otros aspectos de los Trabajos que resultarían de dicho cambio propuesto, junto con el sustento técnico adecuado (incluyendo, según sea conveniente, la información relevante de Costos, cantidades estimadas de materiales y Equipo requeridos para dicho cambio, niveles estimados de servicios requeridos para dicho cambio y, con respecto a cálculos de ajustes para la Fecha Programada de Culminación Sustancial o la Fecha Programada de Culminación Final, documentación que claramente especifique cómo la orden de cambio propuesta afectaría las actividades críticas en el Cronograma del Proyecto).
Después de recibida dicha información del CONTRATISTA EPCM o en caso ésta no le sea entregada dentro de dicho plazo, MPCOPPER podrá notificar al CONTRATISTA EPCM con una Orden de Cambio que tendrá carácter definitivo y sustituirá automáticamente a la orden de cambio provisional o dejar sin efecto la orden de cambio provisional que se notificó, a sola discreción de MPCOPPER.
(b) En caso el CONTRATISTA EPCM solicite que se emita una Orden de Cambio por considerar que se verifica alguna de las causales establecidas en la Numeral 28.2, dicha solicitud deberá estar acompañada de toda la información que se indica en la Sección (a) que precede. Dicha información deberá ser preparada por el CONTRATISTA EPCM quien asumirá íntegramente el costo que ello demande. El incumplimiento por parte del CONTRATISTA EPCM de notificar a MPCOPPER con su solicitud para la emisión de una Orden de Cambio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se verificó el hecho o circunstancias que da origen a dicha solicitud con los requisitos de forma y fondo previstos en esta Sección (b) será considerado, para todos los efectos, como una renuncia total del derecho del CONTRATISTA EPCM a solicitar cualquier Orden de Cambio respecto de tales hechos o circunstancias. En tal caso, el CONTRATISTA EPCM deberá cumplir con los términos del CONTRATO EPCM sin ninguna alteración del mismo, reteniendo la plena responsabilidad por los resultados y consecuencias de no solicitar dicha Orden de Cambio en la forma y oportunidad debidas.
(c) MPCOPPER acepta que existe un cambio por el cual corresponda emitir una Orden de Cambio, entonces deberá proceder a emitir oportunamente la Orden de Cambio respectiva, la cual deberá contener cualquier ajuste en la Fecha Programada de Culminación Sustancial, la Fecha Programada de Culminación Final, el Precio del CONTRATO EPCM (incremento o reducción), el Cronograma de Pago y cualquier otro aspecto de los Trabajos que las PARTES acuerden mutuamente. Los aumentos o disminuciones en el Precio del CONTRATO EPCM que resulten de una Orden de Cambio se determinarán mediante acuerdo sobre precios unitarios.
(d) Si, en el caso de una Orden de Cambio emitida por MPCOPPER sin la previa solicitud del CONTRATISTA EPCM, las PARTES no pueden llegar dentro de un plazo razonable a un acuerdo sobre el reajuste a ser
efectuado como resultado de tal Orden de Cambio en la Fecha Programada de Culminación Sustancial, la Fecha Programada de Culminación Final, el Precio del Contrato (incremento o reducción), el Cronograma de Pagos u otros aspectos de la ejecución de los Trabajos, entonces MPCOPPER puede ordenar al CONTRATISTA EPCM que implemente el cambio contenido en la respectiva Orden de Cambio. En tal supuesto, el CONTRATISTA EPCM deberá proceder inmediatamente a cumplir con los términos de la Orden de Cambio que le ha sido notificada.
(e) En el supuesto de la Sección (d) anterior, el CONTRATISTA EPCM será compensado por sus costos comercialmente razonables relacionados con la ejecución de la Orden de Cambio, de ser el caso, sobre la siguiente base: (i) en el caso de Trabajos realizados por el mismo CONTRATISTA EPCM, el Costo real, directo y razonable en que incurra más [?] por ciento ([?]%) (para gastos generales y utilidades); (ii) en el caso de Trabajos realizados por sus Subcontratistas o Equipos proporcionados por sus Subcontratistas, el costo real directo para el CONTRATISTA EPCM, más [?] por ciento ([?]%) para gastos generales y utilidades; y,
(iii) en el caso de Equipo fabricado por el CONTRATISTA EPCM, el precio xx xxxxxxx del mismo. Las cantidades indicadas en esta Sección
(e) son las únicas que el CONTRATISTA EPCM tendrá derecho a recibir en el caso contemplado en esta Sección (e), renunciando el CONTRATISTA EPCM a reclamar el pago de cualquier cantidad adicional. A las cantidades indicadas en esta Sección (e) solamente podrá agregarse el I.G.V. que resulte aplicable, tal como si fuera el Precio del CONTRATO EPCM.
(f) El CONTRATISTA EPCM no podrá realizar ni iniciar la ejecución de cualquier cambio en los términos del CONTRATO EPCM si previamente no ha recibido de MPCOPPER una Orden de Cambio que cumpla con los requisitos del Numeral 28.1. No están comprendidos en este caso los Trabajos que se vea obligado a ejecutar el CONTRATISTA EPCM en caso de emergencia para prevenir daños mayores a los Trabajos o a la PLANTA.
(g) El CONTRATISTA EPCM deberá proceder a la ejecución de una Orden de Cambio inmediatamente después de que ésta le sea notificada y no podrá suspender o detener su ejecución mientras se encuentren pendientes de resolver eventuales modificaciones al CONTRATO EPCM o a cualquier término del mismo, derivados directa o indirectamente de la emisión de tal Orden de Cambio.
26.4 Otras Disposiciones No Afectadas.
Excepto en la medida que una Orden de Cambio específicamente modifique uno o más términos y condiciones del CONTRATO EPCM, todos los términos y condiciones del CONTRATO EPCM que no sean específicamente modificados permanecerán inalterados y se aplicarán a todas las demás Ordenes de Cambio. Ninguna Orden de Cambio podrá ser considerada como resultado de cualquier otra Orden de Cambio, sea individual o colectivamente.
26.5 Pagos por Órdenes de Cambio.
Los pagos por las Órdenes de Cambio, de ser el caso, se realizarán de conformidad con los términos del Cronograma de Pagos, según sea modificado por las Órdenes de Cambio. Todos los documentos que correspondan (incluyendo las garantías a que se refieren los Numerales 24.2, 24.4 y 24.5) serán modificados antes de la emisión de una Orden de Cambio, o la recepción de cada Factura o comprobante de pago, según sea el caso, por Trabajos realizados por el Contratista en virtud del Numeral 28.3 con respecto a los cuales MPCOPPER y el CONTRATISTA EPCM no hubieran llegado a un acuerdo sobre los cambios en el Precio del CONTRATO EPCM como consecuencia de la Orden de Cambio emitida a fin de reflejar el Precio del CONTRATO EPCM actualizado basado en todos los cambios en los Trabajos.
27. SEGUROS
27.1 Seguros del CONTRATISTA EPCM.
A partir de la Fecha de la Notificación de Inicio y hasta la Fecha de Culminación Final, el CONTRATISTA EPCM mantendrá los siguientes tipos de seguros, con los límites mínimos indicados, y los requisitos de forma y contenido razonables y usuales para las compañías de estándares internacionales que realizan actividades similares en el Perú y que sean aceptables para MPCOPPER a su sola discreción. Todas las coberturas descritas a continuación serán pólizas por “ocurrenc ias” y serán proporcionadas exclusivamente para cubrir los riesgos asegurados que se refieran a la realización de los Trabajos y al cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA EPCM bajo los DOCUMENTOS DEL CONTRATO EPCM.
(a) Seguro contra Riesgos del CONTRATISTA EPCM: A partir de la fecha de movilización en el Sitio y hasta la Fecha de Culminación Sustancial, el CONTRATISTA EPCM mantendrá vigente una póliza de seguros contra riesgos del CONTRATISTA EPCM por todo el valor de reemplazo de la PLANTA, por todos los riesgos de pérdida o daño material, incluyendo cobertura contra daño o pérdida ocasionados por sismos, terrorismo, incendio, daño por agua, conmoción civil, inundaciones, o tormentas; accidentes con motores y maquinaria; Puesta en Funcionamiento, montaje y todas las Pruebas. El CONTRATISTA EPCM mantendrá la siguiente cobertura contra riesgos del CONTRATISTA EPCM: (a) cobertura para edificios, estructuras, maquinaria, Equipo, instalaciones, enseres, suministros y otros bienes que formen parte de la PLA NTA; (b) cobertura de tránsito terrestre para bienes y Equipo en el Perú que hayan sido descargados de una embarcación o aeronave hasta su entrega en el Sitio; (c) cobertura fuera del área del Sitio con sublímites suficientes que aseguren el valor de reemplazo de cualquier material y Equipo que no esté almacenado en el Sitio; (d) eliminación de desechos y basuras, incluyendo Desechos Peligrosos; (e) cobertura para cimientos y demás propiedad inmueble en el subsuelo; y, (f) cobertura de sismos, inundaciones, tormentas y tránsito terrestre con los sublímites usuales y comercialmente disponibles. Los deducibles del seguro contra riesgos del CONTRATISTA EPCM no excederán [?] Dólares (US$ [?]). La cobertura de riesgos del CONTRATISTA EPCM no incluirá daños ocasionados por mano de obra, diseño o materiales defectuosos.
(b) Seguro de Accidentes de Trabajo: Seguro de accidentes de trabajo que cubra a todos los empleados, obreros y personal en general, o seguro similar de accidentes de trabajo que cubra a los empleados extranjeros contratados por el CONTRATISTA EPCM, si son lesionados en el Perú, y que incluye un seguro de responsabilidad del empleador por todos los empleados del CONTRATISTA EPCM hasta un límite de [?] Dólares (US$ [?]), por accidente.
(c) Seguro de responsabilidad por accidentes automovilísticos: seguro de responsabilidad por accidentes automovilísticos contra demandas de daños corporales (incluyendo daños contra la persona y muerte) y responsabilidad por daños materiales que cubre todos los vehículos propios (si los hubiere) y de sus Subcontrat istas, de terceros o arrendados y en general cualquier vehículo que se use en la ejecución de los Trabajos o se encuentre en el Sitio por disposición o autorización del CONTRATISTA EPCM o de sus Subcontratistas, no pudiendo en ningún caso este seguro tener un límite inferior a [?] Dólares (US$ [?]), por ocurrencia, para la combinación de lesiones corporales y daños materiales.
(d) Maquinaria del CONTRATISTA EPCM: El CONTRATISTA EPCM será responsable y asegurará, según él mismo decida, la Maquinaria del CONTRATISTA EPCM que será empleada en la ejecución de los Trabajos.
(e) Seguro de responsabilidad frente a terceros: Seguro de responsabilidad general por ocurrencia contra demandas de daños personales, deceso y daños materiales. Dicho seguro deberá cubrir los daños corporales y materiales que se produzcan dentro del Sitio o en sus alrededores y que tengan relación directa con el CONTRATO EPCM, hasta un límite de [?]
Dólares
(US$ [?]), por ocurrencia.
Dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del CONTRATO EPCM, el CONTRATISTA EPCM proporcionará a MPCOPPER evidencia de que las pólizas requeridas bajo este Numeral 29.1 se encuentran en vigencia. Dicha evidencia deberá incluir documentos que demuestren que la prima del primer año con respecto a las coberturas de seguro aplicables ha sido pagada, junto con: (i) un duplicado en original o una copia certificada de cada póliza de seguro exigida en virtud de este CONTRATO EPCM; o; (ii) un certificado de seguros, junto con una garantía provisional para cada póliza que se emita, de modo que MPCOPPER pueda revisar los términos y condiciones de la cobertura y no sólo el monto de la cobertura.
27.2 Asegurados Adicionales.
Todos los seguros por responsabilidad, incluyendo responsabilidad del empleador que se estipulan en el Numeral 27.1, con excepción del seguro de accidentes de trabajo y seguro para actividades de alto riesgo, incluirán como asegurado adicional a MPCOPPER y sus respectivos funcionarios, directores y cualquier otra persona o personas que MPCOPPER designe para que cuenten con cobertura bajo la póliza de seguro respectiva y a fin de que las demandas de indemnización sean pagadas conforme surjan sus diversas participaciones.
Por la suscripción del CONTRATO EPCM, el CONTRATISTA EPCM y MPCOPPER renuncian recíprocamente a todos los derechos de recuperación que pudiera tener uno contra el otro por pérdidas o daños que se encuentren cubiertos por los seguros arriba mencionados. Las PARTES también renuncian al derecho de subrogación de uno contra el otro, en la medida que los daños sufridos se encuentren cubiertos por las pólizas de seguro respectivas.
Las solicitudes de indemnización bajo los términos de una póliza de seguro podrán ser expresadas en la moneda del país de fabricación del equipo y material dañado y deberán ser pagadas en Dólares.
27.3 Seguro que deberá ser mantenido por los Subcontratistas.
Antes de permitir que cualquiera de sus Subcontratistas realice cualquier parte de los Trabajos o acceda al Sitio, el CONTRATISTA EPCM obtendrá un certificado de seguros de cada uno de tales Subcontratistas que demuestre que dicho Subcontratista cuenta con la cobertura de seguro requerido por el CONTRATISTA EPCM.
27.4 Copias para MPCOPPER.
Todas las pólizas de seguro que serán obtenidas y mantenidas vigentes por el CONTRATISTA EPCM conforme a lo dispuesto en esta Cláusula 29 deberán disponer que MPCOPPER y aquellas otras personas que MPCOPPER designe periódicamente deberán recibir una notificación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días a la fecha de cancelación o de un cambio sustancial en cualquiera de tales pólizas. Asimismo, la compañía de seguros respectiva deberá emitir las pólizas o cualquier otro documento que tenga relación con éstas en dos (2) ejemplares, uno de los cuales será entregado a MPCOPPER dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión. La compañía de seguros respectiva deberá entregar a MPCOPPER, dentro de los cuatro (4) días siguientes de que se produzca el evento respectivo, un ejemplar de cualquier modificación, endoso o extensión de dichas pólizas, así como copia del documento mediante el cual se informe de la ocurrencia de cualquier siniestro o reclamo en relación con dichas pólizas de seguro.
27.5 Derecho a asegurar.
En caso que el CONTRATISTA EPCM no cumpla con proporcionar o mantener la cobertura de cualquiera de las pólizas de seguro a las que se hace referencia en el Numeral 27.1, MPCOPPER tendrá el derecho, pero no la obligación, de proporcionar o mantener dicha cobertura a expensas del CONTRATISTA EPCM, ya sea por cargo directo o compensación contra cualquier suma adeudada al CONTRATISTA EPCM.
27.6 Responsabilidad por los deducibles.
El CONTRATISTA EPCM será responsable ante MPCOPPER por cualquier deducible de cualquiera de las pólizas indicadas en el Numeral 27.1, en la medida que se advierta la culpa, negligencia o el dolo del CONTRATISTA EPCM en el evento que dio lugar al pago de la indemnización respectiva. Sin perjuicio de los seguros que MPCOPPER puede contratar, salvo pacto expreso