CAPÍTULO II – LICITACIÓN
INDICE
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico Cláusula 2. Objeto del contrato
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato
CAPÍTULO II – LICITACIÓN
Cláusula 4. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Cláusula 5. Procedimiento de adjudicación y solicitud de ofertas
Cláusula 6. Aspectos del contrato objeto de negociación Cláusula 7. Presentación de proposiciones
Cláusula 8. Forma y contenido de las proposiciones
Cláusula 9. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura y examen de las proposiciones
Cláusula 10. Negociación
Cláusula 11. Criterios de adjudicación Cláusula 12. Renuncia o desistimiento
CAPÍTULO III – ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 13. Garantía definitiva Cláusula 14. Adjudicación del contrato
Cláusula 15. Perfección y formalización del contrato
CAPÍTULO IV – EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 16. Principio de riesgo y xxxxxxx Cláusula 17. Plazo de ejecución
Cláusula 18. Prórroga del contrato
Cláusula 19. Condiciones de ejecución. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
Cláusula 20. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios Cláusula 21. Modificación del contrato
Cláusula 22. Suspensión del contrato Cláusula 23. Cesión del contrato Cláusula 24. Subcontratación
CAPÍTULO V – DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 25. Abono y relaciones valoradas Cláusula 26. Revisión de precios
Cláusula 27. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista
Cláusula 28. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad
Cláusula 29. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Cláusula 30. Deber de confidencialidad
Cláusula 31. Protección de datos de carácter personal. Cláusula 32. Seguros
CAPÍTULO VI – RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 33. Resolución del contrato
Cláusula 34. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP).
Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Objeto del contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios de mantenimiento y conservación de los elementos histórico-artísticos del Xxxxxxx xx Xxxxxxx, sede del Consorcio Casa de América, para la plena efectividad de las operaciones que tiene encomendadas.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de treinta y cinco mil setecientos sesenta euros (35.760 €), que equivale a 596horas/anuales, IVA excluido, importe que corresponde a los dos años de duración inicial del contrato.
El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta el período de duración y posibles prórrogas, alcanza el importe de cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta euros (53.640 €) €), excluido IVA, importe correspondiente a las dos anualidades de duración inicial del contrato y una eventual prórroga por el plazo de un año.
El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
El pago del precio se realizará mes vencido, previa presentación a Casa de América de la correspondiente factura el último día de cada mes.
CAPÍTULO II – LICITACIÓN
Cláusula 4. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 5. Procedimiento de adjudicación y solicitud de ofertas
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad en aplicación de los artículos 169.1, 170 y 174 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicha ley.
Las ofertas se solicitarán de, al menos, tres empresas, siempre que ello fuera posible, capacitadas para la realización del objeto del contrato.
La solicitud de ofertas se realizará mediante invitación por correo electrónico, correo físico o fax.
Cláusula 6. Aspectos del contrato objeto de negociación
En el presente procedimiento serán objeto de negociación los siguientes aspectos económicos y técnicos: precio y condiciones de mantenimiento.
Cláusula 7. Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el escrito de invitación, de conformidad con lo establecido en el los artículo 80 del RGLCAP.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad alguna, sin perjuicio de los aspectos negociables previstos en la cláusula 6.
Cláusula 8. Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión
Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del
TRLCSP.
2.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito debe presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Anexo V).
3.- Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional Las empresas podrán justificar dicha solvencia a través de los medios que se relacionan a continuación:
3.1. La solvencia económica y financiera se acreditará a través de los siguientes medios:
a) Declaración sobre la cifra de negocios global y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato en el curso de los tres últimos ejercicios.
El volumen anual medio de la cifra de negocios de los tres últimos ejercicios, en el ámbito al que se refiere el contrato, deberá ser como mínimo de noventa mil euros (90.000€)
Junto a la declaración sobre la cifra de negocios se adjuntará certificación de las cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios o copia compulsada de las cuentas anuales.
3.2. La solvencia técnica y profesional en relación directa con la materia objeto del contrato, se acreditará con los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para acreditar la solvencia técnica y profesional, el licitador debe haber realizado, al menos, tres (3) servicios o trabajos en los cinco (5) últimos años cuyo objeto sea similar al objeto del presente contrato.
4.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
5.- Declaración relativa a las empresas que están obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 28 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la
devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
B) SOBRE Nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio. En concreto, se incorporará:
a) El proyecto de actuación especial para la realización del mantenimiento y conservación de los elementos histórico-artísticos del Xxxxxxx xx Xxxxxxx, detallando las condiciones de realización del servicio, los horarios y días de trabajo y otras que los licitadores consideren de interés, con la máxima especificación posible y siempre de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas.
b) La documentación necesaria para la valoración de las mejoras ofertadas.
C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I al presente pliego, no aceptándose aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por el órgano de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cláusula 9. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura y examen de las proposiciones
Por el órgano de contratación se llevarán a cabo las actuaciones de calificación de la documentación y aplicación de los criterios de selección, apertura de ofertas y negociación acerca de los aspectos indicados en la cláusula 6, de la forma y en el orden que aquéllos determinen.
Cláusula 10. Negociación
La negociación sobre los aspectos técnicos y económicos contemplados en la cláusula 6 tendrá lugar sobre las ofertas que hayan presentado los licitadores invitados con el
órgano de contratación.
Una vez finalizada la negociación y en el plazo que en ese momento se determine, los licitadores deberán presentar por escrito una nueva oferta resultante de la negociación.
Cláusula 11. Criterios de adjudicación
Finalizada la fase de negociación, se procederá por el órgano de contratación a la valoración de la oferta resultante conforme a los criterios y ponderación que se detallan a continuación:
Oferta técnica.
a) Mejoras presentadas en el servicio. 15 puntos
b) Proyecto de actuación especial para la realización del mantenimiento y conservación de los elementos histórico-artísticos del Xxxxxxx xx Xxxxxxx, detallando las condiciones de realización del servicio, los horarios y días de trabajo y otras que los licitadores consideren de interés, con la máxima especificación posible y siempre de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas 35 puntos
En la oferta técnica se valorará el proyecto de actuación, la planificación de los trabajos y el conocimiento de las labores de mantenimiento y conservación a desarrollar así como la formación técnica y capacidad profesional del personal adscrito al servicio, la infraestructura empresarial y los medios materiales vinculados a la oferta.
No se valorarán aquellos aspectos que no vengan avalados por la documentación correspondiente.
Se considerarán mejoras todas las ofertadas que no hayan sido especificadas en el pliego de prescripciones técnicas.
Oferta económica: Se valorará el precio contenido en la correspondiente proposición económica, excluido el IVA.
La puntuación máxima asignada a este criterio será de 50 puntos. Se aplicará el criterio de proporcionalidad, exclusivamente, respecto de la oferta económica, a la que se le atribuiría la puntuación máxima y proporcionalmente al resto (regla de proporcionalidad inversa), de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación ECONÓMICA=50 x precio oferta más económica/precio oferta que se valora.
Cláusula 12. Renuncia o desistimiento
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO III – ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 13. Garantía definitiva
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego.
Cláusula 14. Adjudicación del contrato
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, tras la negociación acerca de los aspectos indicados en la cláusula 6.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a requerimiento del órgano de contratación deberá aportar los documentos que se indican a continuación, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes
de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
c) Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y, si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado o si del examen de la aportada se comprueba que el licitador no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 d) del TRLCSP. En estos supuestos el órgano de contratación acordará la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Adjudicado el contrato, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 15. Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
CAPÍTULO IV – EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 16. Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 17. Plazo de ejecución
El plazo de duración del contrato será de dos años.
Cláusula 18. Prórroga del contrato
El contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, por una anualidad más.
Cláusula 19. Condiciones de ejecución. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo, a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, y a la oferta resultante de la negociación, siempre de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el órgano de contratación al contratista.
El contratista será responsable de la calidad del servicio y del cumplimiento técnico del mantenimiento ofertado.
En el supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del servicio objeto del contrato, el órgano de contratación podrá resolver el mismo o imponer las penalidades previstas en el artículo 212 del TRLCSP.
Cláusula 20. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia
inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 21. Modificación del contrato
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
Cláusula 22. Suspensión del contrato
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 23. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
Cláusula 24. Subcontratación
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al órgano de contratación.
El contratista deberá comunicar al órgano de contratación su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y
humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente al órgano de contratación por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CAPÍTULO V – DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 25. Abono y relaciones valoradas
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato.
El pago del precio se realizará a mes vencido, previa presentación a Casa de América de la correspondiente factura el último día de cada mes.
Cláusula 26. Revisión de precios
No procederá la revisión de precios durante los dos años de vigencia inicial del contrato, ni durante la eventual prórroga.
Cláusula 27. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista
Sin perjuicio de las obligaciones a que queda sujeto el adjudicatario conforme a lo dispuesto en los pliegos y en el TRLCSP, son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del servicio. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Cláusula 28. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad
El contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de tener empleados trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido Ley General de derechos de las personas con discapacidad, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 8 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 5, “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.
Cláusula 29. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El contratista deberá contratar el personal preciso para atender sus obligaciones.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el órgano de contratación, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el órgano de contratación.
Cláusula 30. Deber de confidencialidad
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los
empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 31. Protección de datos de carácter personal
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Cláusula 32. Seguros
El adjudicatario para cubrir sus responsabilidades contractuales y civiles derivadas de la ejecución de los trabajos contratados dispondrá de una póliza de seguros con una cobertura de 300.000 €.
CAPÍTULO VI – RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 33. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 223 y 308 TRLCSP
Cláusula 34. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de proceder su revisión por la vía del recurso pertinente.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña ................., con DNI número ......... en nombre (propio) o (de la empresa que representa) ........................ con CIF/NIF ................ y domicilio fiscal en .........
calle................. número , se compromete a ejecutar el contrato de servicios de
mantenimiento y conservación de los elementos histórico-artísticos del Xxxxxxx xx Xxxxxxx por un precio de ............ (en letra y número), IVA excluido, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL CONSORCIO CASA DE AMÉRICA.
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia M Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don .........., con DNI ....., en representación de (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida……, código postal……, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, avala a (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por los artículos 95 y 99 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), ante (CONSORCIO CASA DE AMÉRICA), por importe de (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Consorcio Casa de América, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Este aval ha sido inscrito en el día de la fecha en el Registro Especial de Avales del Banco de España con el número
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
Provincia | Fecha | Número o código |
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número
La entidad aseguradora (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto,
Asegura a (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Consorcio Casa de América, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma Asegurador
Provincia | Fecha | Número o código |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre del tomador del seguro.
(4) órgano de contratación.
(5) Importe, en letras y cifras, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D./Dña ................., con DNI número ......... en nombre (propio) o (de la empresa que representa) ........................ con CIF/NIF ................ y domicilio fiscal en .........
calle................. número ............
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL CONSORCIO CASA DE AMÉRICA.
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA A LAS EMPRESAS QUE ESTÉN OBLIGADAS A TENER EN SU PLANTILLA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS
D./Dña ............................., en nombre y representación de la Sociedad con
C.1.F .
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato...................... y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido Ley General de derechos de las personas con discapacidad, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se obliga a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Fecha y firma del licitador.