PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS PARA EL ARRENDAMIENTO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN SOLO CRITERIO DE ADJUDICACION, DE LA FINCA RUSTICA CONOCIDA COMO COTORRA VEREZALES, EN CUATRO LOTES.-
PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS PARA EL ARRENDAMIENTO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN SOLO CRITERIO DE ADJUDICACION, DE LA FINCA RUSTICA CONOCIDA COMO COTORRA VEREZALES, EN CUATRO LOTES.-
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.-
La Adjudicación que al efecto se lleve a cabo mediante la presente subasta, tendrá por objeto la contratación del aprovechamiento para cultivo agrícola de labor y siembra, en varios lotes en la siguiente finca rustica conocida por COTORRA DE VEREZALES, PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX formada por los Ayuntamientos de MONASTERIO DE RODILLA; QUINTANAPALLA; Y ENTIDADES LOCALES MENORES XX XXXXXXXXX Y TEMIÑO.
Las características de cada lote y superficie aproximada se indicarán seguidamente y en el plano.
2ª.- TRAMITACION EXPEDIENTE, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto, con un solo criterio de adjudicación: Xxxxxx.
3ª.- EL PERFIL DEL CONTRATANTE.-
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso publico a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx
4ª.- DURACION DEL CONTRATO.-
El que se otorgue lo será desde la fecha de su formalización hasta el día 30 de Septiembre de 2.016, en el cual quedarán comprendidos los CINCO AÑOS O CAMPAÑAS AGRICOLAS, a la fecha anterior el arrendatario dejará libre la finca objeto del contrato, sin que tengan derecho a reclamar indemnización alguna por labores o mejoras que hubiera hecho en la finca y comprenderá por tanto desde la primera campaña 2011-2012 hasta la quinta y última 2015-2016.
El presente arrendamiento queda exceptuado de la Ley 40/2003, de 26 de Noviembre de Arrendamientos Rústicos, según se establece en su artículo 6 apartado e.
5ª.- TIPO DE LICITACION.-
En concepto xx xxxxx por año o campaña agrícola, al alza, se señalan las siguientes cantidades para cada lote:
Lote | Superficie | Tipo Licitación | Fianza Provisional 3% |
1 | 19 Has 30 cas | 3.247,00€ | 487,00 euros |
2 | 19 Has 30 cas | 3.247,00€ | 487,00 euros |
3 | 19 Has 30 cas | 3.247,00€ | 487,00 euros |
4 | 27 Has 63 as 10 cas | 5.314,00€ | 797,00 euros |
Los que deseen tomar parte en la subasta podrán limitarse a cubrir el tipo mínimo o bien mejorarlo, ofreciendo cantidad concreta, no teniéndose por correcta ni valida la proposición que contenga cifras comparativas, como ejemplo tanto más o tanto por ciento más que la proposición más ventajosa, etc.
6ª.- FORMA DE PAGO.-
El pago de la renta se establece por anualidades y el importe por el que se haga la adjudicación será abonado por el arrendatario de la forma siguiente: En la Depositaria Municipal o Entidad Bancaria que se designe por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de Rodilla, por adelantado y anterior al 30 de Septiembre de cada año. Para la primera campaña a la firma del contrato, y para las siguientes a la fecha que se indica:
Campaña | Fecha de Pago | ||
1º | Campaña | 2011-2012 | A la firma del contrato |
2º | Campaña | 2012-2013 | Pago anterior al 30 de Septiembre de 2012 |
3º | Campaña | 2013-2014 | Pago anterior al 30 de Septiembre de 2013 |
4º | Campaña | 2014-2015 | Pago anterior al 30 de Septiembre de 2014 |
5º | Campaña | 2015-2016 | Pago anterior al 30 de Septiembre de 2015 |
Si el arrendatario incumpliere el pago en el plazo señalado las fincas arrendadas quedarán libres y a disposición del Ayuntamiento y este podrá realizar nueva subasta de las fincas que queden libres.
La demora por parte del arrendatario en el pago de la renta producirá la obligación del pago del interés legal del dinero, fijado en la Ley de Presupuestos del Estado, a favor del Ayuntamiento, desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta el día en que se hagan efectivas.
7ª. FIANZA PROVISIONAL.-
Para poder tomar parte en la subasta es preciso acompañar a la proposición el documento que justifique haber constituido la garantía provisional, establecida para cada lote, indicada anteriormente.
8ª. FIANZA DEFINITIVA.-
Se establece en el 5% del precio de adjudicación, en metálico talón conformado o aval bancario, este en la forma y condiciones establecidas en la Legislación vigente.
Para la admisión como garantía provisional o definitiva los avales deberán reunir las características que se establecen en el Artículo 56 y 58 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El cálculo de la fianza definitiva será sobre el importe total de la adjudicación definitiva y por los cinco años de duración del arrendamiento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 83.2 de la LCSP, se establece una garantía complementaria de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, que a todos los efectos tendrá la consideración de garantía definitiva, para los adjudicatarios cuya oferta se encuentre en valores anormales o desproporcionados, alcanzando en dicho caso la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato.
9ª. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
Podrán participar en la subasta las personas naturales o jurídicas, que teniendo plena capacidad jurídica o de obrar, no se hallen comprendidas en alguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad o prohibición para contratar, previstos en el Art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Para contratar será requisito estar al corriente en el pago con la Hacienda de los Municipios que componen esta Comunidad.
10ª. PRESENTACIÓN DE PLICAS.-
Las plicas, ajustadas al modelo que figura en este pliego, se presentarán por escrito, en sobre cerrado, pudiéndose presentar para uno, dos, tres o cuatro lotes en la Secretaría del Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla, desde el día siguiente hábil en que aparezca el anuncio correspondiente en el B.O.P y hasta las catorce horas del día 6 de octubre de 2011.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a maquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, y ajustada al modelo que se indica en el anexo.
11ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA.-
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
Sobre Uno.- Documentación complementaria: En el sobre uno cerrado deberá contener los siguientes documentos:
- Fotocopia autenticada del D.N.I.
- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional.
- Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso su representación.
- Documento oficial o certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Declaración responsable de no hallarse incurso en prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 15 a 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas.
Sobre Dos.- Proposición económica: En este sobre cerrado deberá contener el modelo de proposición económica, conforme al Anexo I del presente pliego.
12ª. APERTURA DE PLICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACION.-
La apertura tendrá lugar en la Secretaria del Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla, en acto público, a las 12,00 horas del primer día hábil siguiente tras la finalización del plazo de presentación de ofertas.
La Mesa de contratación estará presidida por el Sr. Alcalde o vocal en quien delegue, asistido del Sr. Secretario de la Entidad o de quien legalmente le sustituya, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 124 del Real Decreto 781/1996, de 18 xx Xxxxx, quien autorizará el acta de la Subasta, y de los vocales en representación de las Entidades Locales.
La Mesa de contratación podrá solicitar antes de formular su propuesta cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «Uno».Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «Dos»
La Mesa de contratación formulará propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato al postor que oferte el precio más alto.
Dicha propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más alto, se decidirá la propuesta adjudicación de éstas mediante sorteo
13ª.- ADJUDICACIÓN.-
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de Rodilla confirmará la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de contratación a favor del mejor postor, salvo las excepciones previstas en la Legislación vigente.
14ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO Y CAUSAS DE RESCISION.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los diez días hábiles , desde la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, el incumplimiento de este requisito dará lugar a la anulación de la adjudicación y a la perdida de la fianza y cantidades entregadas , sin perjuicio de las demás responsabilidades a que diere lugar.
Quedará rescindido el contrato automáticamente y sin necesidad de previo aviso, sin que el adjudicatario pueda solicitar resarcimiento de daños y perjuicios , cuando finalice el plazo de pago de la anualidad correspondiente y el arrendatario no haya realizado el abono del importe de la renta correspondiente a la anualidad a iniciar o cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que el arrendatario haga un mal uso de las fincas a lo largo de la vida del correspondiente contrato.
2.Que el arrendatario realice obras o instale elementos cualesquiera para cerramiento de parte o totalidad de la finca sin la correspondiente autorización.
3. Que el arrendatario subarriende, permute o ceda parte o la totalidad de la finca durante la vigencia del contrato.
4. El contrato es rescindible por las causas establecidas en la Ley y expresamente finalizará aquel por fallecimiento del arrendatario, si lo estiman conveniente los herederos, en cuyo caso los familiares o representantes legales tendrán derecho a recoger los frutos pendientes del año agrícola, e incluso al cultivo de las fincas por el periodo cuya renta tenga anticipada el arrendatario.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación los siguientes documentos:
- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva.
- Recibo de haber abonado todos los gastos de los anuncios de licitación
- Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
- Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La renuncia a una oferta realizada conlleva la no participación en ninguna licitación rustica o urbana de cualquiera de los cuatro Municipios implicados en la propiedad de la finca.
15ª. -DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
Serán los naturalmente derivados del contrato, con arreglo a este Pliego.
A suscribir el correspondiente contrato, para lo cual el arrendatario comparecerá en la Secretaría del Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla, en el día y hora que se le señale en la correspondiente notificación.
A efectuar el pago de la adjudicación dentro del plazo y en la forma que se señala en el presente pliego.
Obligaciones Laborales y Sociales.- El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e higiene en el trabajo, respecto de las obras objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Entidad Local.
El empresario abonará el pago de todos los seguros sociales y de Accidentes de Trabajo.
16ª.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.-
El adjudicatario /s correrán con la totalidad de los gastos que se originen en la tramitación del expediente de contratación, y del pago de impuestos que en la actualidad se encuentren establecidos y que en el periodo de arrendamiento se establezcan.
Así como al pago al Tesoro Público x Xxxxxxx, de todos los Impuestos o gastos que se deriven de la formalización del contrato, así como al pago de cualquier impuesto o gasto que grave el presente arrendamiento.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
17ª. -TRIBUNALES COMPETENTES.-
Para conocer de las derivaciones del contrato de arrendamiento que se otorgue, se someten las partes a la Jurisdicción de los Tribunales que siendo legítimos, correspondan a la demarcación de cualquiera de los Municipios objeto del presente arrendamiento.
18ª. -INTERPRETACION DEL CONTRATO.-
El Órgano competente para contratar ostenta también las prerrogativas de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento sin perjuicio de la obligada audiencia del adjudicatario.
19.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. NORMAS GENERALES.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación,
adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Ley 33/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
20ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar al correspondiente recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción
21º.- CONDICIONES COMPLEMENTARIAS.
El adjudicatario vendrá obligado a cumplir las siguientes condiciones complementarias:
A. Exclusiones: Queda excluido de este arrendamiento cualquier otro aprovechamiento, que no sea el agrícola, no pudiendo impedir el normal aprovechamiento ganadero y xx xxxx y otro ajeno al contratado.
B. Prohibiciones: Queda expresamente prohibido al arrendatario el subarriendo, permuta o cesión de todas o parte de las fincas, y en todo caso, toda mejora que en las fincas realice el arrendatario quedará en beneficio de los Municipios, quedando obligado a la explotación agrícola de las parcelas arrendadas y cuidar de su conservación en el estado en el que las recibe, precisando permiso expreso y escrito de los Municipios para las reformas a realizar por el adjudicatario.
C. Así mismo se prohíbe el vertido de lodos y purines sin permiso expreso y escrito de las Entidades Locales.
X. Xx efectuarse renuncia por el adjudicatario a la formalización del oportuno contrato, la adjudicación de la explotación agrícola se realizará mediante nueva licitación.
E. La contratación del arrendamiento de estas fincas rusticas se entiende a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
F. Caso de adjudicarse derechos, con motivo de la próxima reforma de la PAC, quedarán en beneficio de la Administración que contrata y titular de la finca.
22ª.- SANCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.-
La demora en el ingreso del precio de la adjudicación podrá determinar la consecuencia del procedimiento administrativo de apremio con sujeción a la Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx de Bases del Régimen Local, y preceptos concordantes.
El adjudicatario será sancionado con perdida de la fianza definitiva, si se cumple alguna de las circunstancias establecidas en la cláusula 14ª, apartados 1,2 y 3.
23ª.- SEGUNDA LICITACION.-
En caso de resultar desierta la primera licitación en alguno de los lotes, tendrá lugar la segunda, con el mismo tipo de licitación, en el mismo lugar y hora que para
la primera, transcurridos cinco días hábiles desde la apertura de las plicas, teniendo el desarrollo de la apertura de la segunda licitación el día siguiente hábil al de la finalización del plazo de presentación de las plicas de la segunda licitación, de resultar sábado o día inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 xx Xxxxxx xx 0000
XX XXXXXXXX
Xxx.: Ayto Monasterio de Rodilla Fdo.: Xxxx Xxxxxxxxxxxxx
Fdo.: Junta Vecinal xx Xxxxxxxxx Fdo.: Junta Vecinal xx Xxxxxx
DILIGENCIA.- El anterior Pliego de cláusulas fue aprobado por
............................................ en sesión celebrada el día 22 xx Xxxxxx de 2011 En Monasterio de Rodilla a 22 xx Xxxxxx de 2011.
Anexo 1
Modelo de Proposición económica:
D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , mayor de edad, con domicilio en . . . . . . . . . . . . .
calle . . . . . . . . . . . . . ,., Número . . Código Postal . . . . . . Teléfono Movil…………..
provisto del Documento Nacional de Identidad Número , actuando en su
propio nombre y derecho o en representación de , enterado del
anuncio publicado en el B.O.P xx Xxxxxx, Número . . . de fecha , en plena
posesión de mi capacidad jurídica y de obrar, tomo parte en la subasta convocada para el aprovechamiento de labor y siembra, mediante cultivo agrícola, y me comprometo al arriendo de los lotes y en el precio que para cada uno se relaciona a continuación y a cuyos efectos hago constar:
Lote | Superficie Has | IMPORTE OFRECIDO (letra y número) | |
1 | 19,0030 | Euros/ año | |
2 | 19,0030 | Euros/ Año | |
3 | 19,0030 | Euros/ Año | |
4 | 27,6310 | Euros/ Año |
1º. - Ofrezco por el mencionado aprovechamiento la cantidad indicada anteriormente para cada lote.
2º.- Acepto incondicionalmente el pliego de condiciones económicas administrativas que ha de regir el aprovechamiento, y que conozco.
3º. - Declaro reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar, como igualmente no encontrarme incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para contratar conforme al artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (B.O.E. de 31 de Octubre),.
……………………. a…… de de 2011
Firma