ORDENANZA DE OBRAS EN LA VIA PUBLICA
ORDENANZA DE OBRAS EN LA VIA PUBLICA
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
ART.1.- Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de la ejecución de instalaciones en la vía pública para servicios públicos de suministros de toda clase, y de las obras y ocupaciones que ello produce tanto para el establecimiento y trazado como para la conservación, modificación, sustitución o supresión de las mismas.
Suprimido párrafo segundo
ART.2.- Tanto las obras como las ocupaciones que traigan causa de una obra que se produzcan en las vías públicas, estarán sometidas a previo control municipal a través de la obligación de obtener la preceptiva licencia de obras o autorización de ocupación, de conformidad a lo que se señale en esta Ordenanza.
CAPITULO II.- PLANIFICACION DE OBRAS
ART.3.- Con objeto de evitar la apertura indiscriminada de zanjas y calas en la vía pública y a fin de garantizar la coordinación de las obras entre las distintas compañías de servicios y de éstas con las actuaciones que en uso de sus atribuciones acometa el Ayuntamiento, deberá presentarse antes del 1 de Diciembre de cada año el Plan de instalaciones proyectadas en el año siguiente.
A la vista del Plan, los servicios técnicos municipales competentes podrán informar sobre las variaciones que, necesariamente, deban introducirse, justificando la razón de
la modificación.
El Ayuntamiento podrá crear una mesa de coordinación en la que se integrarán técnicos de la Administración y representantes de las distintas compañías de suministros y servicios que se presten a través del dominio público. Las funciones de la mesa de coordinación se determinarán en el acuerdo de creación de la misma, siendo su objetivo principal la minoración en el impacto urbanístico de las obras en la vía pública a través de la planificación de todo tipo de actuaciones y la ejecución conjunta de todas las obras que sea técnicamente posible.
Se dará traslado a la empresa suministradora del informe técnico para que manifieste lo que crea conveniente para, posteriormente, proceder a la redacción del plan definitivo.
El Plan de Instalaciones vincula a la empresa suministradora y al Ayuntamiento. En caso de que se solicitara licencia para la ejecución de una obra no prevista en el Plan de Instalaciones Proyectadas de ese año, el Ayuntamiento podrá denegar la licencia con base en esta sola causa. No se podrá volver a solicitar licencia para la misma obra hasta que no se incluya en el Plan de Instalaciones Proyectadas.
Si para una misma zona se tuviera previsto ejecutar obras por varias compañías diferentes o por el Ayuntamiento y una o varias compañías en el mismo periodo de tiempo, deberán obligatoriamente coordinarse las mismas. Si alguna compañía no concurriera en la fase de coordinación habiendo sido informada sobre ello, no podrá ejecutar obras en esa misma zona que supongan rotura de pavimentos durante un periodo de dos años, aún cuando lo tuviera contemplado o lo contemplase en el Plan de Instalaciones Proyectadas.
ART. 4.- El Plan de instalaciones previstas deberá contener, al menos, todas aquellas obras que tengan por objeto la ampliación de red y la sustitución de redes antiguas o en mal estado. Queda fuera del ámbito de lo aquí establecido todas las actuaciones que se realicen con carácter de urgencia o aquellas que no pudieran lógicamente preverse por tratarse de reparaciones de emergencia o acometidas a obras nuevas.
ART. 5.- Se establece una duración máxima de un mes para toda obra o tramo de obra programado.
Se establece una duración máxima de 3 días para toda obra de emergencia.
Los servicios técnicos municipales podrán ampliar o reducir los plazos de las obras justificadamente, en función de circunstancias especiales que se manifiesten en la solicitud de la licencia o que sobrevengan durante la ejecución de la obra.
CAPITULO III.- INSTALACIONES DE SERVICIOS.
ART.6.-
1.- Las instalaciones de las redes generales de servicios en la vía pública deberán hacerse en alguna de las siguientes modalidades subterráneas:
a) Galería de servicios visitable.
b) Tubulares u ovoides.
c) Enterradas. (cables).
2.- Las instalaciones en forma distinta de las anteriormente establecidas, incluyendo los tendidos aéreos, tendrán siempre carácter excepcional y provisional y solamente se autorizarán cuando se justifique sobradamente por el solicitante y se informe favorablemente por el servicio técnico competente.
3.- En cualquier caso, la Empresa titular de la instalación se comprometerá expresamente a trasladar la instalación provisional en el momento en que sea requerido por la Administración Municipal o bien, en el plazo que se señale en la licencia que autorice la obra. El coste de las obras de traslado será por cuenta de la Empresa instaladora.
ART.7.- Conducciones de agua:
Tubería subterránea conforme a la normativa propia del Canal xx Xxxxxx XX.
ART. 8.- Conducciones de gas:
Tubería subterránea que deberán cumplir su normativa específica.
ART. 9.- Conducción eléctrica:
Subterránea o por galería de servicios con cable de suficiente grosor. Aislado y alejado de conducción de agua y humedades.
Para instalaciones de B.T. se utilizará preferentemente cable tripolar con conductor concéntrico de cobre sobre cama de arena de río, excepto en los cruces de calles que irán dentro de tubulares. En el caso de galerías de servicios se alojarán en bandejas colocadas a tal fin.
ART. 10.- Conducciones de telefonía o telecomunicaciones:
Canalizaciones subterráneas formadas por tubos de diferentes diámetros. Estos serán autoportantes con preseñalización o se instalarán bajo prisma de hormigón.
ART. 11.-
1.- Las conducciones que no se instalen en galería visitable se deberán situar, con carácter general, a la distancia, en metros, que a continuación se indica que se medirá respecto al nivel de la rasante:
a.- Electricidad alta tensión......= ó > 0,90 m. b.- Electricidad baja tensión......= ó > 0,60 m. c.- Alumbrado público y tráfico....= ó > 0,45 m. d.- Gas............................= ó > 0,60 m.
e.- Agua............................. > 1,00 m.
f.- Xxxxxxxx y otras conducciones.... > 0,70 m.
2.- Sólo podrán autorizarse profundidades distintas de las anteriores en casos justificados, previo informe técnico municipal, y con referencia expresa en la licencia de obra, donde se fijará la situación permitida.
3.- Asimismo, la administración podrá fijar, por razones de seguridad, profundidades mayores de las establecidas con carácter general, sin que la empresa instaladora pueda deducir reclamación alguna por esta razón.
ART. 12.-
1.- Las distancias mínimas entre conducciones de diferentes servicios, tanto si transcurren paralelas como en los casos de intersecciones o entrecruzamientos, no podrán ser inferiores, siempre que sea posible a las siguientes:
Entre conducciones de gas y eléctricas.... = ó > 0,65 m. Entre conducciones de gas y agua........... = ó > 1,00 m. Entre conducciones eléctricas, cable y agua.= ó > 1,00 m.
2.- En el caso de distancias entre conducciones de servicios diferentes, se estará a lo ya establecido en el artículo anterior en lo relativo a ampliación o disminución de la distancia fijada como obligatoria con carácter general.
ART. 13.- Todas las conducciones deberán reunir las condiciones de seguridad y protección que en cada momento se establezca por la normativa específica aplicable, siendo responsabilidad de la Empresa suministradora el mantenimiento y adecuación a tales condiciones.
CAPITULO IV.- LICENCIAS
ART. 14.- Toda obra que se realice en la vía pública requiere la obtención de licencia que ampare la ejecución de la misma y autorización de la ocupación que produzca.
Ambos permisos se tramitarán, con carácter general, conjuntamente y se concederán en un solo acto.
ART. 15.- Las licencias de obra en la vía pública podrán solicitarse:
▪ Por empresas suministradoras de servicios.
▪ Por particulares.
El solicitante de la licencia será titular de la misma y único responsable frente a la Administración actuante, del cumplimiento de todas las obligaciones que del contenido de esta Ordenanza se deriven.
El hecho de que las obras puedan ser ejecutadas por empresas contratadas al efecto por el titular de la licencia municipal no exime a este de asumir las responsabilidades que le correspondan ni frente a la Administración ni frente a los particulares por los daños que les causan en sus bienes y derechos, como consecuencia de la obra o de accidentes que ella provoque.
ART. 16.- Las licencias para ejecución de obras en la vía pública serán de alguno de los tipos siguientes:
a)Ampliación de red:
1.-Cuando las obras consistan en la colocación de servicios por una zona de subsuelo que no los tenía hasta entonces con carácter de situación general.
2.-Cuando consistan en sustitución o renovaciones de las existentes.
b)Acometida: Las conexiones de las viviendas particulares a los servicios generales de suministro.
c)Reparación: Cuando la cala o remoción de pavimento tengan por objeto reparar averías o desperfectos en las conducciones o instalaciones de servicios que
tengan carácter de urgencia y longitud inferior a 3 metros.
ART. 17.- Las licencias se tramitarán, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias, por el procedimiento abreviado y mediante acto comunicado cuando se trate de obras de reparación de averías.
ART. 18.-
1.- La solicitud de licencia para ejecución de obras de ampliación de red y acometida deberá venir acompañada de la siguiente documentación:
a) Impreso de autoliquidación de tasas y precios Públicos y acreditación de depósito de la fianza general (En ambos casos si fuera necesaria o si tuvieran depósito de fianza).
b) Memoria.
c) Plano de situación de la obra.
d) Plano de la instalación que se va a efectuar.
e) Plano de detalle de zanja u otros.
f) Presupuesto de ejecución material. Plano de perfil longitudinal ( sólo en caso de obras de saneamiento).
g) En aquellas obras en que se vaya a afectar al tráfico por implicar desvíos o merma en la capacidad de la vía, se acompañará plano con la señalización prevista.
Cuando la licencia se solicite por un particular, se acompañará a todo lo anterior el informe, o documentación que corresponda, de la empresa que va a suministrar el servicio para el que se realiza la canalización.
2.- La Memoria deberá contener, en su caso, pronunciamiento sobre los siguientes extremos:
▪ Longitud, en metros, de la canalización.
▪ Si va a realizarse cruce de calles, indicación de cuales, cuando y por cuanto tiempo.
▪ Localización exacta en acera x xxxxxxx de la apertura de la zanja.
▪ Fecha estimada de inicio y terminación de las obras.
▪ Ocupaciones adicionales que se prevean realizar con contenedores de escombros, casetas de obras y similares.
▪ Si será necesario la prohibición o limitación del tráfico rodado y peatonal, como se va a llevar a cabo y cuando aproximadamente. Todo corte de tráfico u ocupación xx xxxxxx de circulación que no estuviera previsto en la solicitud de la licencia no será autorizado con posterioridad, salvo razones justificadas a criterio del técnico que informó la licencia.
◻
◻En ningún caso los cortes o limitaciones al tráfico rodado o a la circulación de peatones podrán suponer un impedimento al libre acceso a la propiedad ni a los
vehículos de urgencias.
3.- Los escritos de comunicación de ejecución de obras de reparación de averías o urgentes deberán acompañarse de informe en el que se indique:
• Longitud de apertura.
• Localización en el municipio y situación en acera x xxxxxxx.
• Fecha de inicio y terminación estimada. (menos de 3 días).
ART. 19.- La ejecución de las obras a que se refieren los artículos precedentes queda sujeta a las siguientes condiciones generales:
1) 1.- Se deberá mantener en todo momento en la obra la correspondiente licencia.
2) 2.- La señalización de la obra se realizará de conformidad con lo estipulado en la Ordenanza de Tráfico y Circulación. Cuando por razón de las obras fuera necesario desviar el tráfico, deberá preseñalizarse el desvío a fin de que los conductores puedan utilizar itinerarios alternativos.
3) 3.- Se dispondrán pasos de peatones, en perfectas condiciones de seguridad, en todas las salidas de viviendas y otros puntos en que sea necesario, así como pasos en sentido longitudinal y paralelo a la canalización protegidos, restituyendo los pasos peatonales existentes. La protección de pasos peatonales se realizará con vallados anclados (normalmente por peso).
4) 4.- La zanja abierta estará correctamente vallada a fin de
evitar el acceso de persona ajena a las obras. Durante el tiempo en que no se trabaje, el vallado deberá impedir que se produzcan daños a viandantes o vehículos que circulen por la zona. Se entiende por perímetro de la obra a efectos de la obligación xx xxxxxxx tanto la zona de la zanja como el acopio de materiales, herramientas y casetas.
5) 5.- Los xxxxxx xx xxxxxxx se realizarán preferentemente en dos mitades, al objeto de causar la menor perturbación posible al tráfico rodado.
6) 6.- la ubicación de las casetas de obra, materiales, herramientas y medios auxiliares propuesta en la solicitud podrá ser variada en la licencia de modo que minimice la incidencia negativa al tráfico y a la circulación de peatones. La permanencia de estos elementos sólo se autorizará por el tiempo mínimo imprescindible para su utilización y puesta en obra, no pudiendo en ningún caso ocupar las zonas plantadas de los jardines ni las destinadas al tránsito de peatones que se hayan creado precisamente a consecuencia de las obras. Se dispondrá de los contenedores necesarios para acopio de materiales y tierras a utilizar debidamente estacionados.
Igualmente se procederá si fuera necesaria la colocación de contenedores de escombros y otros materiales de deshecho.
Sólo podrán colocarse contenedores y materiales si se hubieran especificado en la documentación que acompaña a la solicitud de la licencia o se hubieran solicitado y autorizado en Decreto independiente.
7) La zona de trabajo abierto comprenderá un tramo nunca superior a 150 metros lineales salvo casos excepcionales por el carácter del servicio de que se trate que se contemplarán específicamente en la licencia que se otorgue.
8) El titular de la licencia deberá realizar las actuaciones necesarias tendentes a la protección del arbolado y de las plantaciones que puedan ser afectadas, de conformidad con las instrucciones técnicas del Departamento municipal competente. Si los árboles u otro tipo de plantaciones sufriesen daños o muriesen como consecuencia de la ejecución de obras, al titular de la licencia le corresponderá indemnizar al Ayuntamiento por el importe de su valoración o bien sustituirla según el criterio municipal.
9) Las afecciones o daños que se causen a los servicios municipales que discurren bajo el suelo público, tales como alumbrado público, redes de telecomunicaciones municipales, redes xx xxxxx o saneamiento, serán de reparación inmediata y urgente por el titular de la licencia que deberá contratar a empresa homologada técnicamente para la intervención y que la ejecutará bajo supervisión municipal. No obstante el Ayuntamiento acometerá la reparación de estos daños si causas técnicas o de urgencia en el mantenimiento del servicio lo aconsejaran pasando al titular de la licencia el coste de la reparación que podrá ser recaudado por vía ejecutiva.
10)La obligatoriedad del mantenimiento de la circulación rodada o peatonal en condiciones suficientes de seguridad,
exigirá la adopción de medidas de señalización vertical y/u horizontal, carteles informativos y rótulos indicadores que garanticen en todo momento la seguridad de los peatones, de los automovilistas y del propio personal de la obra. Las señales de tráfico a colocar serán las reglamentarias ajustando su disposición a las características urbanas, así como a la localización de la zona de obras en relación con el tramo viario afectado.
A la finalización de la obra deberá reponerse a su estado primitivo la señalización de tráfico horizontal y vertical.
ART 20.- Toda obra que se efectúe en la vía pública deberá contar con un cartel de información con el tamaño y formato que se establece en el Anexo de esta Ordenanza y que contendrá la siguiente información:
• Logotipo, nombre y teléfono de la entidad promotora o titular de la licencia.
• Logotipo, nombre y teléfono de la empresa que realiza la obra.
• Naturaleza de la obra, fecha de la licencia y número de la misma y fecha prevista de inicio de las obras.
ART. 21.- Asimismo las obras deberán ejecutarse con respeto a las siguientes condiciones técnicas:
1. La demolición de los pavimentos, vaciado y excavación de zanjas se hará por los procedimientos más adecuados , que aseguren una perfecta alineación del borde de la zanja, evitando mordeduras o cualquier otra irregularidad.
El producto de las demoliciones o excavaciones no podrá ser depositado en la vía pública ni en los jardines, salvos casos expresamente autorizados, debiendo ser transportado a un vertedero autorizado en contenedores o recipientes adecuados dispuestos para ello.
2. La reposición de pavimentos será de los mismos materiales que los levantados y en cualquier caso deberá ser, como mínimo como sigue:
• Solera de hormigón: 30 cm. de espesor con H125 kg/cm2.
• Compactación de tierras de aportación con 95% de P.N.
• Capa de rodadura 6 cm. de asfalto A4 o similar en caliente o baldosa similar en aceras.
3. Las obras de relleno, macizado y pavimentación están sujetas a control de calidad municipal.
Dicho control de calidad deberá ser requerido a la empresa contratada por el Ayuntamiento a tal fin en el momento técnicamente oportuno y el coste de los ensayos correspondientes será sufragado por el titular de la licencia de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
4. En las calas o canalizaciones que se efectúen en aceras de anchura igual o inferior a 1,5 metros, se levantará y repondrá íntegramente el pavimento en este ancho hasta llegar a aquel.
Cuando la zanja sea en calzada y a menos de 50 cm del bordillo de la acera, se deberá demoler todo el pavimento hasta el bordillo más próximo y asfaltar completamente hasta
el borde exterior de la zanja.
5. En caso de tenerse que emplear en las obras vehículos o maquinaria especial que pueda afectar al pavimento, se señalarán los itinerarios que aquellos deben seguir y las medidas de seguridad que deban adoptarse.
6. El horario de ejecución de obras en la vía pública es, con carácter general, de 8 de la mañana a 8 de la tarde (de 8 a
20 horas), de Lunes a Viernes no festivos. Si existen razones justificadas que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá establecer en la licencia o posteriormente mediante comunicación al titular de la misma, un horario de trabajo especial, ampliando o reduciendo el que ordinariamente se siga, sin que ello confiera derecho a indemnización alguna a la empresa ejecutante de las obras o la suministradora del servicio.
ART. 22.- Se establece un plazo de garantía de 2 años para las obras que realicen empresas, organismos o particulares que supusieran la reposición del suelo municipal. Durante este plazo el Ayuntamiento podrá exigir al causante cualquier reparación que proceda cuando el daño derive de las actuaciones seguidas por el mismo.
El plazo de garantía comenzará a contar automáticamente desde la terminación de las obras comunicadas al departamento correspondiente.
ART. 23.- El titular de la licencia está obligado:
1) Al cumplimiento de las normas generales establecidas en esta Ordenanza en cuanto a características de las
instalaciones, condiciones generales y técnicas de la ejecución de las obras y condiciones especiales que puedan incluirse en la licencia.
2) Al depósito de la fianza según se establece en esta Ordenanza.
3) A presentar toda la documentación que debe acompañar a la solicitud de la licencia.
4) A designar a la empresa que va a ejecutar materialmente las obras y al técnico que la va a dirigir.
5) A la indemnización de los daños y perjuicios que a consecuencia de las obras puedan ocasionarse a terceros o al Municipio.
ART.24.- Previamente a la expedición de la licencia de obras, el peticionario deberá constituir un depósito que fijará la Administración y que responderá de:
Los daños y perjuicios que pudiera sufrir cualquiera elemento de dominio público que sean consecuencia directa o indirecta de la ejecución de las obras.
ART. 25.- El depósito de la fianza podrá responder:
1. De las obligaciones correspondientes a una sola obra.
2. De las obligaciones correspondientes a un conjunto justificado de obras, entendiéndose como tal aquellas con conexión temporal o material (aunque pertenezcan a diferentes empresas).
3. De las obras que se ejecuten en todo el año, dentro del Término Municipal, por una sola empresa. En este caso la solicitud de la empresa deberá ser autorizada mediante convenio en el que se establecerán las condiciones del depósito.
ART.26.- Las fianzas podrán depositarse en metálico o bien en aval bancario.
ART. 27.- La devolución de la fianza se realizará, a solicitud del depositante, previo informe técnico en el que se señale la ejecución de las obras de conformidad con la licencia y la inexistencia de daños que justifiquen la ejecución de la misma.
ART.28.-
1) Para la ejecución de las obras se deberá solicitar la autorización de inicio al Departamento municipal correspondiente indicando todos los datos que permitan identificar la obra y su localización.
La solicitud deberá presentarse al menos diez días antes del previsto para el comienzo de la obra y del acopio de materiales y vallado, transcurridos los cuales sin contestación expresa podrán dar comienzo las obras.
Si por el Departamento de Tráfico o cualquier otro implicado se manifestara alguna objeción justificada al inicio de las obras, se comunicará al titular de la licencia por el método que se considere más eficaz, señalándose, si es posible, una fecha para el inicio, que no tendrá que ser objeto de nueva solicitud. Si no fuera posible señalar una fecha cierta de inicio, se comunicará al titular de la licencia esta situación y el motivo que lo justifica, quedando pendiente la Administración de avisarle con plazo suficiente
de la posibilidad de iniciar las obras.
2) Cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución de las obras deberá ser asimismo comunicada al Ayuntamiento, indicando la naturaleza de la misma y las medidas que se hayan adoptado o que deban adoptarse.
3) De la misma forma deberá ponerse en conocimiento de la Administración la finalización de las obras indicándose expresamente la fecha de la misma.
ART. 29.- La ejecución material de las obras podrá llevarse a cabo por empresa especializada distinta del titular de la licencia. Esta circunstancia deberá indicarse en la solicitud de la licencia o en la solicitud de autorización de inicio de obra. Estas empresas deberán contar con equipos suficientes que garanticen la compactación mecánica, albañilería, pavimentación, transporte y todo lo necesario para la ejecución de los trabajos en los plazos señalados.
ART. 30.- En aquellas obras en que por su envergadura se vayan a ocasionar molestias x xxxxxx de suministro ocasionales a los vecinos, deberán ser objeto de publicidad suficiente por parte de la empresa de servicios. Dicha publicidad, en la forma que se
crea más conveniente, deberá indicar quien está realizando las obras, que molestias van a ocasionar y un teléfono de contacto al que podrán dirigirse los usuarios a fin de completar o detallar la información.
Si a consecuencia de la duración de una obra y su afección a determinados locales o negocios el Ayuntamiento tuviera que aprobar reducciones o bonificaciones en el impuesto de Actividades Económicas, podrá repercutir el importe de lo dejado de ingresar al titular de la licencia.
ART. 31.- Si durante la ejecución de las obras la empresa hallase entorpecimientos en el subsuelo u otros que no pudieron ser previstos que se estime van a suponer incumplimiento de plazos o alteración en cualquiera de las condiciones generales o técnicas establecidas en esta Ordenanza, solicitará por escrito al Ayuntamiento la tramitación de los permisos oportunos o la prórroga de la vigencia de la licencia.
ART. 32.- No habrá solución de continuidad, salvo en los casos en que expresamente se autorice, entre los trabajos de relleno de zanja y reposición de pavimento incluida la pintura de la señalización horizontal de tráfico.
• En los casos en que, bien por autorización expresa bien por fuerza mayor, la obra permanezca temporalmente paralizada en fase de relleno, la empresa titular de la licencia deberá asegurar la fiabilidad de los firmes provisionales y su conveniente señalización, siendo única responsable de cualquier daño personal o material que se produzca y que traiga causa del estado de la zanja.
ART.33.- En el plazo de tres meses desde la finalización de cada obra, las compañías de servicios entregarán al Ayuntamiento un plano de fin de obra real de la instalación con todos los detalles necesarios para situar exactamente las
instalaciones y que tendrá | por objeto pasar a integrar | la |
cartografía oficial de los | servicios que discurren bajo | el |
suelo municipal. |
ART.34.- La conservación y mantenimiento de las redes de servicios corresponde a las empresas suministradoras de los
mismos. En caso de que se utilicen galerías | de servicios, | por |
las que discurran conducciones de varias | empresas, | la |
obligación de mantenimiento será mancomunada pudiendo dirigirse el Ayuntamiento contra cualquiera de ellas y siendo por su cuenta la repercusión que los posibles gastos de reparación se le ocasionen.
ART.35.- Todos los daños que se ocasionen a particulares o al Ayuntamiento como consecuencias de una deficiente conservación de las instalaciones deberán ser indemnizados por la empresa propietaria. Ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento, como Administración titular del dominio público pueda dictar las órdenes de ejecución oportunas a fin de subsanar los desperfectos ocasionados y adoptar las medidas cautelares que se entiendan más oportunas para garantizar la seguridad de las personas. Al igual que las indemnizaciones, los gastos que se produzcan a consecuencia de la subsanación de las deficiencias serán por cuenta de la empresa titular del servicio.
ART. 36.- Las empresas o entidades que cuenten con instalaciones en el suelo, subsuelo o vuelo del viario público de este Municipio, deberán poner a disposición del Departamento técnico correspondiente, de la Policía Local y de
los usuarios, un teléfono de aviso de xxxxxxx.
Las llamadas a dicho teléfono deberán atenderse inmediatamente por personal cualificado y suficiente para la reparación de la avería.
Sin perjuicio del origen de la llamada, la empresa de servicios deberá tramitar la correspondiente licencia de obra para su reparación conforme se establece en esta ordenanza y en función de la magnitud y alcance que tengan los trabajos.
ART.37.- Las tapas de acceso, registro y maniobra, deberán reponerse en el plazo de 18 horas desde que se conozca su destrucción o desaparición, debiéndose adoptar entretanto las debidas condiciones de seguridad para el tránsito peatonal y rodado.
ART.38.- Las tapas de registro deberán ser de fundición sin perjuicio de que se solicite autorización municipal para la utilización de otros materiales, debiendo acreditarse técnicamente su durabilidad y firmeza a los fines que se destina.
ART.39.- En caso de que por desidia de la empresa titular del servicio el Ayuntamiento se viera obligado a suplirla en alguna labor de mantenimiento de las tapas de registro, se liquidará a la obligada el coste de las actuaciones que se hayan realizado. En estos casos deberá acreditarse la falta de atención de la empresa.
ART. 40.- Cuando por razones urbanísticas de mantenimiento de viario público u otras de interés general, se produzcan modificaciones de rasante o de trazado de las calles,
corresponderá a la empresa de servicios en cuestión proceder al cambio de ubicación o levantamiento de las tapas de registro que puedan verse afectadas.
A tal efecto, el Ayuntamiento comunicará con antelación suficiente los proyectos o actuaciones que pretenda realizar a fin de garantizar a la compañía la disposición de los medios necesarios para proceder a las correcciones oportunas, en los términos que se consideren necesarios.
Las comunicaciones del Ayuntamiento tienen carácter de orden de ejecución y deberán ser cumplidas en los plazos que se señalen a tal fin.
ART.41.- En el mismo sentido que el artículo anterior, cuando por razón de obras de urbanización o establecimiento de servicios públicos fuera preciso trasladar, modificar o suprimir conducciones o instalaciones de servicios existentes, las entidades afectadas estarán obligadas a realizar las obras necesarias en la forma y plazos que señale la Administración Municipal.
El coste de la modificación, supresión o traslado será de cuenta de la empresa titular del servicio afectado.
CAPITULO V.- OCUPACIONES CON ELEMENTOS AFECTOS A LA OBRA.
ART.42.- Toda ocupación de la vía pública con casetas, materiales, contenedores, maquinaria que esté afecta a una obra, deberá contar necesariamente con la autorización administrativa.
ART. 43.-
1) Esta autorización deberá solicitarse conjuntamente con la licencia de obra, cuando se prevea con antelación, mediante especificación en la memoria, conforme se dispone en el art.19 de esta Ordenanza.
2) En caso de que no pudiera solicitarse conforme se prevé en el párrafo anterior, deberá presentarse solicitud separada en la que deberán especificarse todos los datos necesarios para su localización y demás requisitos exigidos en esta Ordenanza. En este caso la solicitud se presentará antes del inicio de las obras y no podrá entenderse concedida hasta que no se notifique resolución expresa al efecto.
A esta solicitud deberá acompañar impreso de autoliquidación normalizado por el Ayuntamiento.
ART.44.- La ubicación de las ocupaciones a que se refiere este capítulo deberán estudiarse a fin de que sea un emplazamiento estratégico que minimice su incidencia en el entorno, aprovechando inevitablemente las zonas que no son utilizadas para el tráfico rodado y con la menor perturbación al tránsito peatonal.
Asimismo, deberá preverse que la ocupación se produzca por el mínimo tiempo posible y en la dimensión adecuada para servir a su objeto, pudiendo, en este punto, ser objeto de inspección municipal, quien informará sobre su adecuación o no al objeto de que el Ayuntamiento pueda ordenar el levantamiento de aquellas ocupaciones que se hallen sobredimensionadas o innecesarias.
Una vez finalizada la ocupación se procederá a la limpieza de las zonas ocupadas y la reposición de cualquier daño que pudiera haberse causado sobre los pavimentos o servicios afectados.
ART. 45.-
1) No se permitirá el almacenamiento de materiales ni medios auxiliares más tiempo del estrictamente necesario para su utilización o puesta en obra.
2) Al finalizar la jornada de trabajo, se deberán retirar o, si se ha autorizado expresamente para ello, verter en contenedores apropiados todos los acopios procedentes del vaciado de zanjas y escombros, dejando la zona ocupada en estado de orden y limpieza adecuada.
3) Todos los materiales y acopios no paletizados o containerizados deberán quedar protegidos por vallas opacas
ART. 46.-
1) Todos los elementos con los que se ocupa la vía pública son responsabilidad del titular de la licencia, quien responderá de su correcto estado de uso, mantenimiento y retirada.
2) Todo elemento que altere en alguna medida la superficie vial supondrá un obstáculo que habrá de ser debidamente protegido con vallas.
3) Durante las horas en que no se esté trabajando, de noche y en los fines de semana o festivos, la obra y los elementos anexos a la misma, deberán quedar en perfectas condiciones
para evitar accidentes y daños materiales o humanos. A tal fin, se señalizarán convenientemente con señales de tráfico normalizadas, carteles y luminarias. Asimismo se procederá al tapado de las zanjas con los materiales adecuados en función de su localización, accesibilidad y dimensión.
ART.47.- En lo no previsto expresamente en este capítulo respecto a las ocupaciones se estará a lo previsto en la Ordenanza Municipal de Protección de espacios Públicos en relación con su limpieza y retirada de Residuos.
CAPITULO VI.- INSPECCION MUNICIPAL
ART.48.- La Administración Municipal ejercerá la inspección y vigilancia para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza.
Dicha vigilancia podrá versar sobre:
• La ocupación de la vía pública dentro de los límites autorizados, tanto la que se realice con la propia obra como aquella que se refiera a materiales y elementos afectos a la misma.
• La forma de ejecución de las obras, de conformidad con lo proyectado en cuanto a su localización, materiales, profundidades, etc.
• La reposición de los elementos urbanísticos y mobiliarios afectados, tanto en el suelo como subsuelo y vuelo de la vía pública.
• El relleno, compactación y asfaltado de las zanjas, la
reposición de aceras y calzadas.
ART. 49.-
1) Los Inspectores de obras en la vía pública podrán solicitar, en cualquier momento la licencia y demás documentación que deba estar en la obra.
2) Asimismo, y en aquellos casos en que detecten anomalías o hechos que puedan ser constitutivos de infracción advertirán al encargado de la obra o persona que se encuentre al frente de la misma, de la deficiencia detectada y de todo lo dispuesto en esta Ordenanza que les sea directamente aplicable.
3) Cuando la anomalía detectada sea de tal gravedad que pueda suponer un peligro para viandantes o pueda ocasionar daños de importancia a otras canalizaciones de servicios o a bienes municipales, el Inspector Municipal requerirá al responsable de las obras la adopción de las medidas adecuadas, fijándole un plazo para su cumplimiento que sea proporcionado a su magnitud y a la urgencia de su adopción.
De dicho requerimiento se levantará acta por el inspector que será firmada por él y por el responsable de las obras.
A la vista del informe de la Inspección y del contenido del acta, y caso de que no se adoptaran las medidas requeridas en el plazo señalado al efecto, el Ayuntamiento, a través del Departamento competente, comunicará al titular de la licencia el contenido del acta de inspección y la ejecución de las medidas con carácter subsidiario. Esta comunicación se realizará por el medio más rápido y eficaz posible y que asegure la posibilidad de asistencia durante la actuación al
responsable de la obra o representante del titular de la licencia. El coste que le suponga al Ayuntamiento la ejecución subsidiaria del requerimiento será repercutido al titular de la licencia, pudiendo ser recaudado por vía ejecutiva si no se abonara en el periodo voluntario que para ello se otorgara.
Estos requerimientos deberán tener siempre por objeto la protección de la seguridad de los peatones o los conductores y el evitar peligros reales, y no la subsanación de deficiencias en la ejecución de la obra o el incumplimiento de condiciones técnicas de la licencia.
ART.50.- A los fines previstos en este Capítulo los Inspectores Municipales de Vías Públicas deberán identificarse como tales para el cumplimiento de las tareas que tienen encomendadas.
CAPITULO VII.-ORDENES DE EJECUCION, MEDIDAS CAUTELARES Y
EJECUCIONES SUBSIDIARIAS.
ART.51.- Las órdenes de ejecución que dicte el órgano municipal competente se entenderá como mandatos de hacer, o en su caso, de no hacer. La orden deberá ser congruente con los motivos y fines que la justifiquen, expresará con claridad el alcance de la misma en cuanto a magnitud de la actuación, tiempo en el que debe realizarse y coste previsto de la misma. En función de estos parámetros, las órdenes de ejecución irán dirigidas a la restauración del orden urbanístico infringido y a la reposición de la vía pública o de los elementos situados en ella al estado anterior a la ejecución de las actuaciones no autorizadas.
Asimismo las órdenes podrán ir acompañadas, en caso necesario, de medidas cautelares que podrán ser adoptadas por el
responsable de la obra o directamente por la Administración cuando se considere que, por la extrema urgencia de las mismas, no es posible advertir previamente a la compañía de la necesidad de adoptarlas otorgando plazos para ello.
ART. 52.- Los requerimientos se destinarán:
• A subsanar la falta de licencia para las obras o de autorización para ocupaciones con materiales y equipos que no estén previstos en la solicitud de licencia de obra.
• A la adecuación de la obra a lo previsto en esta Ordenanza o en la licencia individualizada que autorice la obra concreta.
Este punto abarca todo lo relativo a características generales y técnicas, pavimentación, señalización, ensayos de calidad, etc.
• A la reposición de elementos afectados o dañados por las obras ejecutadas o en curso de ejecución, tanto si estos son de dominio público, patrimoniales de la Administración o propiedad de otras compañías de servicios cuando esto se considere necesario para asegurar el suministro en adecuadas condiciones a los residentes en la zona.
ART.53.-
1.- El requerimiento de suspensión de las obras podrá dictase sólo o como medida cautelar a adoptar previamente a la orden de ejecución de realizar otras actuaciones materiales.
2.- El requerimiento de suspensión de obras podrá tener su origen en alguna de las siguientes causas:
- Obras que se están ejecutando sin licencia
- Obras amparadas por licencia en las que se advierta incumplimiento de normativa.
La suspensión de obras no podrá considerarse como una sanción en sí misma sino como una orden de no hacer. El incumplimiento de la orden de suspensión en el plazo que para ello se otorgue determinará el automático precinto de la obra que solo podrá levantarse para la adopción de medidas de seguridad, ya sea por la propia empresa ejecutora por indicación del titular de la licencia o con carácter subsidiario por el Ayuntamiento.
3.- En aquellos casos en que exista peligro para la seguridad, se podrá requerir por la autoridad municipal o por la Inspección, la automática paralización de las obras, procediéndose al precinto de las mismas, así como de la maquinaria existente.
En estos casos se ordenará la adopción de medidas de seguridad adecuadas a fin de salvaguardar la integridad física de los habitantes de la ciudad.
ART.54.-
1.- En aquellos casos en que se detecten anomalías o incumplimientos que no justifiquen la suspensión de las obras, se requerirá al titular de la licencia para que realice las actuaciones necesarias a fin de subsanar aquellas y cumplir lo preceptuado en esta Ordenanza y en la licencia de obras.
Este precepto será de aplicación aunque las obras hubieren
finalizado.
2.- La orden de ejecución tendrá los efectos de la licencia de obras, quedando obligado el destinatario de la misma a presentar en el Ayuntamiento presupuesto detallado de las actuaciones que se sigan, a fin de que se liquiden los tributos que procedan.
En caso de que no se presentara el presupuesto antes de la finalización de las obras, se elaborará uno de oficio por el Ayuntamiento, por técnico competente por razón de la materia, que servirá de base para la liquidación correspondiente.
ART.55.-
1) Todas las órdenes de ejecución dictadas por la Administración Municipal conforme a lo aquí establecido, son susceptibles de ejecución subsidiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 30/92 de
26 de Noviembre.
2) En el decreto en el que se contenga la orden se establecerá una previsión de coste que deberá ser depositada previamente por el titular de la licencia que será el obligado al pago.
3) Las actuaciones materiales ejecutadas subsidiariamente por la Administración, podrán realizarse por el propio Ayuntamiento a través de la empresa encargada del mantenimiento de la vía pública, o bien por otra empresa especializada cuando razones técnicas así lo aconsejen.
En este último caso el Ayuntamiento podrá proceder a contratar directamente con empresa del sector las obras que
procedan, en aquellos casos en que la urgencia lo justifique.
CAPITULO VIII.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
ART.56.-
1) Constituye infracción cualquier incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza.
2) Las infracciones a la Ordenanza de Obras en la Vía Pública se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves las siguientes:
▪ No dejar en adecuado estado de limpieza la obra al finalizar la jornada laboral.
▪ No solicitar la autorización para el inicio de las obras según lo dispuesto en la Ordenanza.
▪ El retraso en la reposición de tapas desaparecidas o deterioradas o la dejación de esta obligación.
▪ La apertura de zanjas con herramientas inapropiadas, causando un impacto mayor del necesario en la vía pública.
▪ No realizar las pruebas de control de calidad preceptivas por causa imputable al titular de la licencia o a la empresa ejecutora de las obras.
▪ El incumplimiento del horario, ya sea del general fijado en la Ordenanza o del especial que se acuerde en la licencia.
▪ No containerizar adecuadamente los materiales de obras o los escombros.
▪ No colocar o hacerlo indebidamente las señales de
información de obra e identificación.
Son infracciones graves las siguientes:
▪ La ubicación de materiales, herramientas o casetas sin autorización municipal o en lugar distinto del autorizado.
▪ La reposición deficiente de pavimentos, mala compactación de zanjas o relleno con materiales no autorizados.
▪ El retraso injustificado en la ejecución de las obras por la cuarta parte del tiempo inicialmente autorizado, sin haber solicitado la oportuna de la licencia.
▪ No vallar el perímetro de la obra de manera continuada, o no señalizarla adecuadamente.
▪ Afectar a los servicios municipales y no comunicarlo al Ayuntamiento.
▪ El incumplimiento parcial de las órdenes de ejecución dictadas para la adecuación de la obra a la licencia o la Ordenanza.
▪ La desobediencia a los requerimientos que pueda hacer la Inspección Municipal de Vías Públicas para la adopción perentoria de medidas de seguridad.
▪ La variación en el trazado de la obra sin comunicación previa al Ayuntamiento y sin haber obtenido autorización para ello.
▪ La reparación de las averías en los servicios municipales por empresa no autorizada.
▪ La reiteración en la comisión de dos infracciones leves.
Son infracciones muy graves las siguientes:
▪ La ejecución de las obras sin la correspondiente licencia
municipal.
▪ No dejar pasos de peatones vallados y señalizados durante la ejecución de las obras, impidiendo o perturbando gravemente el normal desenvolvimiento del tráfico peatonal.
▪ El retraso en la terminación de las obras cuando se sobrepase la mitad del tiempo concedido en la licencia.
▪ Mantener la zona de obra o fuera del perímetro xx xxxxxxx durante la ejecución de las mismas o al finalizar la jornada laboral, en condiciones peligrosas para peatones y vehículos.
▪ El incumplimiento total de las ordenes de ejecución dictadas en el plazo concedido para ello.
▪ La reiteración en la comisión de dos infracciones graves.
ART.57.- Son sanciones aplicables por la comisión de infracciones:
a) Multa pecuniaria. | ||||
b) Revocación de la licencia. | ||||
c) Suspensión temporal en | la | concesión | de | nuevas |
licencias. |
ART.58.-
1.- Las multas pecuniarias que se impongan se establecerán tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con la legislación vigente, y siendo órgano competente para la resolución de las mismas el Concejal-Delegado por razón de la materia.
Si durante la ejecución de una misma obra se detectaran hechos constitutivos de distintas infracciones que no se deriven unas de otras a los efectos previstos en el artículo 4.4 del R Decreto 1398/1993 de 4 xx Xxxxxx, podrán acumularse en un mismo expediente acordándose para cada infracción la sanción que le corresponda, sin que la suma de las mismas pueda superar las 500.000 pesetas.
2.- Las sanciones que consistan en multa pecuniaria se clasificarán en leves, graves y muy graves y se cuantificarán según lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por RD Legislativo 781/1986 de 18 xx Xxxxx, modificado por la Disposición Adicional Unica de la Ley 11/1999 de 21 xx Xxxxx de modificación de la Ley 7/1985 de 2 xx Xxxxx.
Serán sanciones por infracciones leves las multas entre 20.000 y 50.000 pesetas, por infracciones graves las multas entre
50.001 y 100.000 pesetas y por infracciones muy graves las multas entre 100.001 y 150.000 pesetas.
Para la graduación de las sanciones según lo previsto en el párrafo anterior se tendrá en cuenta:
• Los antecedentes de la empresa que obren en este Ayuntamiento, y en concreto si ya se le ha sancionado por hechos similares.
• La intencionalidad en la comisión de la infracción. Si se prevalió de días con menor vigilancia, festivos o circunstancias similares.
• La disposición mostrada a la hora de restablecer la situación alterada como consecuencia de la infracción detectada.
• El tiempo que transcurra entre el requerimiento para realizar una actuación y su ejecución, fundamentalmente en materia de ocupaciones, relleno de zanjas y reposición de pavimentos.
• Cualquier circunstancias relevante que sea informada en el expediente y contrastada por el imputado.
ART.59.- La obligación de pago de la totalidad de la multa es independiente del ingreso de las liquidaciones de tributo que procedan en función de la actuación realizada.
ART.60.- La suma de la multa, de los tributos y el coste de las reparaciones que en su caso hubieran de realizarse no podrá ser inferior al beneficio que la empresa obtenga de la comisión de la infracción.
ART.61.- Las multas se impondrán al titular de la licencia o del servicio de que se trate en caso de que no se haya solicitado ésta, tanto en lo que se refiere a la ejecución de la obra como a las ocupaciones que de la misma se deriven o con ella se relacionen.
ART.62.-
1) Las sanciones que consistan en revocación de la licencia supondrán la pérdida de todos los derechos satisfechos, sin que nadie pueda reclamar indemnización al Ayuntamiento por daños que traigan causa de la revocación.
2) La revocación podrá acordarse sin solución de continuidad a la suspensión de las obras, sin perjuicio de que en la misma se ordenen las actuaciones pertinentes en orden la restitución del dominio público a su estado original.
ART.63.-
1) La suspensión temporal en el otorgamiento de nuevas licencias se aplicará en los casos de extrema gravedad, apreciada en el trámite del expediente administrativo, y se graduará ponderándose la programación anual de la empresa suministradora y el interés general de los usuarios del servicio.
2) Los mismos criterios se aplicarán en aquellos casos en que la propuesta inicial de sanción consista en el veto de la empresa ejecutora de las obras para trabajar en el dominio público de este Municipio.
ART.64.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de aprobar un calendario anual de los días en que queda terminantemente prohibido la ejecución de obras y ocupaciones en la vía pública.
Esta prohibición puede referirse a días o épocas determinadas o a zonas y calles concretas del municipio.
La infracción de lo preceptuado en este artículo se considera infracción de la máxima gravedad.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
Las obras en la vía pública que consistan en la ejecución xx xxxxx en acera para paso de carruajes podrán ser ejecutadas por los particulares o por la empresa municipal de obras a solicitud de éstos.
En el primer caso queda sujeto a lo dispuesto en ésta Ordenanza respecto a la necesidad de obtener licencia.
En el segundo caso, el interesado deberá ingresar en depósito en el Ayuntamiento el coste de ejecución de las obras de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza-Fiscal correspondiente.
En ambos casos se requiere, con posterioridad a la ejecución de las obras, de la autorización del uso de la vía pública para el fin previsto.
Las autorizaciones de uso para paso de carruajes deberán solicitarse y figurar en el fichero municipal a nombre del propietario del inmueble a que de servicio.
En el caso de las autorizaciones xx xxxx que actualmente figuran a nombre de persona distinta del propietario del inmueble, podrá mantenerse tal situación hasta que se solicite el cambio de titular o la baja de la autorización.
En el primer caso el cambio de titular de la autorización sólo se otorgará al propietario del inmueble quién tendrá la obligación de asumir esta titularidad salvo que renuncie al vado y rasantee la acera.
En el caso de bajas se dará opción al propietario para asumir la titularidad xxx xxxx antes de que se acometan las obras de rasanteo y eliminación xxx xxxx.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las obras en curso de ejecución o aquellas para las que se cuente con licencia a la entrada en vigor de esta Ordenanza no serán objeto de su aplicación.
Aquellas obras para las que se haya solicitado licencia, pero aún esté en periodo de tramitación, se aplicará la Ordenanza en todos sus aspectos, salvo aquellos que supusieran paralización de la tramitación de la licencia por más tiempo del reglamentariamente admitido.