CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Sociedad Polichi, SL, arrendataria de la explotación ganadera colaboradora para la conservación y mejora de líneas de porcino. (2016061380)
Habiéndose firmado el día 23 xx xxxxxx de 2016, el Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Sociedad Polichi, SL, arrendataria de la explotación ganadera colaboradora para la conservación y mejora de líneas de porcino, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, 13 de septiembre de 2016.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) Y LA SOCIEDAD POLICHI, SL ARRENDATARIO DE LA EXPLOTACIÓN GANADERA COLABORADORA PARA LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LÍNEAS DE PORCINO
En Guadajira, a 23 xx xxxxxx de 2016.
De una parte, X.x Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, como Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario n.º 4 de 1 xx xxxxxx de 2015) y de conformi- dad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12 de los Estatutos del CICYTEX, apro- bados por Decreto 135/2013, de 00 xx xxxxx (XXX xxx. 000, xx 0 xx xxxxxx).
De otra parte, Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx con NIF 7879282 B como Apoderado, actuando en nombre y representación de XXXXXXX, SL con CIF X00000000 y con domicilio social en X/ Xxxxxxx x.x 00, XX 00000 Xxxxxx, en virtud de poder otorgado a su favor que se halla debi- damente inscrito en el Registro Mercantil y vigente, según manifiesta. POLICHI, SL, es arren- datario de la explotación ganadera colaboradora “LA JINETA”, con n.º xx XXXX ES060500000232, sita en la localidad de Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz, en la que se van a realizar las labores de mantenimiento y estudios objeto del presente convenio de colaboración.
Ambas partes consideran oportuna la formalización del presente Convenio de Colaboración, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero. Que por Decreto 135/2013, de 30 de julio, se aprueban los Estatutos del CICYTEX. El artículo 4, del citado Estatuto establece que el CICYTEX tendrá como fin la generación de I+D+i en los institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesora- miento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería competente en materia de I+D+i.
Así mismo, el artículo 5 de los Estatutos del CICYTEX, establece que para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, corresponderá al CICYTEX entre otras las siguientes funciones:
— Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.
— Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas privadas.
— Fomentar la cultura científica en la sociedad.
— Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.
Segundo. Que el Instituto de Investigaciones Agrarias Finca “La Orden-Valdesequera” (en adelante La Orden) es un instituto integrado en el CICYTEX, ejecutando actividades de inves- tigación y desarrollo, formando parte del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Inno- vación y, como tal, realiza entre sus distintas actividades las relacionadas con los sectores de producción ganadera.
Tercero. Que la sociedad POLICHI, SL, arrendataria de la explotación ganadera colaboradora (en adelante el colaborador) está interesada en colaborar con CICYTEX, con objeto de obte- ner la información necesaria mediante la realización de estudios previamente indicados por personal técnico cualificado del departamento de producción animal de CICYTEX en el área de mejora genética animal, específicamente en la línea de porcino Ibérico de Valdesequera, así como labores de mantenimiento de la línea DUROC.
Cuarto. Por todo lo expuesto, las partes consideran de interés establecer un convenio de colaboración entre ambas para el mantenimiento de la línea DUROC y estudios en la selec- ción de caracteres maternales de la Línea Ibérica Valdesequera.
Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir un Convenio que defina la colabora- ción entre las mismas a los fines que a continuación se describen, a cuyo efecto, otorgan el presente documento en virtud de las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio de colaboración es establecer los compromisos adquiridos por las partes para la realización de estudios de mejora genética animal, mediante la selec- ción de caracteres maternales en la línea de porcino Ibérico de Valdesequera y las labores tendentes al mantenimiento de la línea DUROC.
Segunda. Fines.
La explotación porcina de la Finca Valdesequera tiene una importante línea de trabajo en el área de mejora genética animal. En este contexto, la línea de porcino Ibérico de Valdeseque- ra se está seleccionando para caracteres maternales. La selección genética implica testar un gran número de animales para así poder obtener un progreso genético más rápido.
Debido al pequeño número de reproductores que se pueden mantener en la explotación de Valdesequera, el progreso genético está disminuyendo al tener que evitar también incremen- tos en la consanguinidad. La colaboración con fincas ganaderas interesadas permitirá a CICYTEX, dentro de sus líneas de investigación, seguir mejorando genéticamente la Línea Valdesequera de porcino Ibérico testando a las hembras objeto de estudio, obteniendo una valiosa información y de este modo seguir incrementando el progreso genético.
La dificultad de mantener reproductores en la explotación Valdesequera afecta igualmente al número de cerdos de línea DUROC, que procedentes del Centro de Selección de Reproduc- ción Animal (CENSYRA) adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura , se estimó en su momento oportuno diversificar la
ubicación de los animales pertenecientes a ésta línea de porcino. La línea porcina DUROC, por sus características genéticas no se encuentra inscrita en el libro genealógico de la Asocia- ción de Porcino Selecto (ANPS), circunstancia ésta que la hace poco atractiva para el sector productivo ganadero nacional por las dificultades relacionadas con su comercialización; no obstante los DUROC cuentan con unas condiciones óptimas para el cruce con Ibérico extensi- vo, que hacen que su conservación sea de interés para la investigación y el sector agroali- mentario en general.
Además, el poder tener reproductoras de ambas líneas en localizaciones distintas a la Finca Valdesequera, implica un alto valor añadido, ya que ante una posible alerta sanitaria en la finca de Valdesequera que conllevase el sacrificio de reproductores, disponer de reproducto- ras en fincas colaboradoras nos permitiría recuperar rápidamente las líneas y evitar su posi- ble desaparición.
Tercera. Compromisos adquiridos por el CICYTEX.
Mediante el presente Convenio de Colaboración el CICYTEX se compromete, a través de La Orden, y apoyado en el personal técnico perteneciente al Departamento de Producción Animal, a dar apoyo y las debidas indicaciones al colaborador en los procesos siguientes:
Respecto de la Línea de Porcino Ibérica Valdesequera:
— Suministrar un número de hembras de la línea de porcino ibérico de Valdesequera que oscilará, entre 8 y 10 durante la vigencia del convenio.
— Las hembras tendrán una edad que oscilará entre los 5 y 7 meses de vida.
— Personal técnico cualificado de CICYTEX asesorará al colaborador durante toda la vigencia del convenio y solicitará los datos objeto de estudio.
— Reponer, previa valoración por los técnicos de CICYTEX y siempre que se considere nece- sario para dar continuidad a los estudios, las hembras que pudieran haber causado baja por causas naturales ajenas al colaborador.
— Los técnicos de CICYTEX llevarán a cabo los siguientes controles:
• Control de fertilidad (fecha de entrada en cubrición y Fecha de parto).
• Control de paridera (fecha de parto, n.º lechones nacidos totales, nacidos vivos y muer- tos).
• Peso de la camada al nacimiento.
• N.º de lechones destetados y peso de la camada al destete.
• Excepcionalmente (toma de muestras de leche y sangre de las cerdas y de sangre de los lechones).
Respecto de la Línea de Porcino DUROC
— Suministrar un número de hembras de la línea de porcino DUROC que oscilará, entre 12 y 15 y de machos en un máximo de 2.
— Las hembras y machos tendrán una edad que oscilará entre los 30 y 40 meses de vida.
— Las posibles reposiciones e intercambios de cerdos de línea DUROC entre las partes convenientes, serán objeto de valoración de mutuo acuerdo durante la vigencia del presente convenio.
Cuarta. Compromisos adquiridos por la explotación ganadera colaboradora. Mediante el presente Convenio de Colaboración el colaborador se compromete a: Respecto de la Línea de Porcino Ibérica Valdesequera:
— Permitir el acceso a la explotación ganadera colaboradora del personal técnico del depar- tamento de Producción Animal del CICYTEX para los oportunos controles de las hembras y su descendencia.
• Cumplir con la normativa sanitaria en materia de control, higiene, seguridad, instala- ciones etcétera, exigidas a las explotaciones ganaderas dedicadas a la reproducción porcina.
• Mantenimiento de las hembras suministradas en condiciones idóneas de alimentación y manejo sanitario.
• La explotación ganadera deberá mantener las hembras reproductoras suministradas durante un mínimo de 4 años, quedando totalmente prohibida su cesión y/o enajena- ción a un tercero.
• Llegado el caso, las reproductoras suministradas, únicamente podrán salir de la explota- ción ganadera colaboradora al matadero, cumpliendo con los requisitos legalmente previstos para el transporte de ganado y sus correspondiente guías ganaderas.
• Permitir al personal del CICYTEX, obtener muestras sanguíneas de los lechones o reali- zar alguna otra prueba pertinente para completar sus estudios.
Respecto de la Línea de Porcino DUROC:
— Permitir el acceso a la explotación ganadera colaboradora del personal técnico del depar- tamento de Producción Animal del CICYTEX.
• Cumplir con la normativa sanitaria en materia de control, higiene, seguridad, instala- ciones etcétera, exigidas a las explotaciones ganaderas dedicadas a la reproducción porcina.
• Mantenimiento de los cerdos suministrados en condiciones idóneas de alimentación y manejo sanitario.
• Mantenimiento como mínimo el censo de reproductores en pureza suministrados durante la vigencia del convenio. En el supuesto de que el colaborador decidiese deshacerse de parte o todos los reproductores habrá de comunicarlo por escrito al CICYTEX con dos meses de antelación, correspondiendo al CICYTEX decidir si se procede al rescate, su traslado a matadero o traslado a otra explotación ganadera.
El colaborador quedará exento de toda responsabilidad, por las bajas de ejemplares de ambas líneas porcinas que pudieran producirse a lo largo del convenio por causas naturales y/o fortuitas ajenas a su voluntad; así mismo, quedará igualmente exento, en los supuestos de posibles alertas sanitarias que pudieran ocasionarse durante la vigencia del convenio y que lleven aparejada el obligado sacrificio de ejemplares de porcino de las líneas recogidas en este convenio, debiendo comunicar el colaborador al CICYTEX las citadas circunstancias a la mayor brevedad posible para su conocimiento.
Quinta. Tratamiento de la producción y Traslado del Ganado.
Respecto de la línea ibérica Valdesequera, el colaborador podrá vender o cebar la descenden- cia de las reproductoras suministradas, una vez se haya facilitado al CICYTEX la información previamente requerida objeto de estudio.
CICYTEX si lo considerase necesario podría, previo acuerdo con el colaborador, solicitar un número de lechones que en ningún caso excederá de 20/año para la realización de estudios por el departamento de producción animal dentro de los fines del presente convenio. Dicha solicitud se formalizará por escrito.
En todo momento el CICYTEX podrá solicitar la devolución de todas o alguna de las hembras suministradas perteneciente a la línea ibérica Valdesequera, comunicándolo al colaborador con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de entrega. Si alguna de las hembras cuya devolución se haya solicitado están en periodo de gestación, se permitirá su estancia en la explotación ganadera colaboradora hasta que finalice la lactación.
Asimismo, la alimentación de las reposiciones de hembras de línea Ibérica Valdesequera que realice el CICYTEX a lo largo de la vigencia del presente convenio correrá a cargo del colabo- rador desde su nacimiento en las instalaciones de la Finca Valdesequera hasta su posterior traslado a la finca colaboradora.
Del mismo modo, el colaborador se compromete a alimentar los cerdos objeto de suministro previsto en la estipulación tercera del presente convenio, desde la fecha de su firma y hasta el momento en que se realice el traslado efectivo a las instalaciones de la finca colaboradora.
Los traslados de los cerdos objeto del presente convenio, desde las instalaciones de la Finca Valdesequera a la explotación ganadera colaboradora, se realizarán por el colaborador de conformidad con los requisitos legalmente previstos para el transporte de ganado y sus correspondiente guías ganaderas.
Sexta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
Tanto en materia de derechos de propiedad intelectual pudieran derivarse del presente convenio, estándose, en su caso, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de
12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado por Ley 23/2006, de 7 de julio, como en materia de derechos de propiedad industrial que eventualmente se deriven de este convenio, se estará conforme a lo dispuesto en la Ley 11/1986, de 20 xx xxxxx, de patentes y normativa complementaria, se entenderá que los derechos y obligaciones que se deriven corresponderán exclusiva- mente al CICYTEX.
Séptima. Contenido económico.
Este convenio no genera obligaciones económicas al CICYTEX, integrándose los compromisos descritos en el mismo dentro de las funciones propias del CICYTEX.
Octava. Eficacia y duración del presente Convenio.
Este convenio surtirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por las partes, extendiendo su vigencia durante 4 años.
El presente convenio podrá prorrogarse de forma expresa por periodos de un año a partir de la finalización de su vigencia, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie con una antela- ción mínima de tres meses a la fecha de extinción del mismo.
Dado que el contrato de arrendamiento tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, el colaborador se compromete con CICYTEX a presentar el correspondiente contrato de arren- xxxxxxxx en vigor con un mes de antelación al vencimiento del mismo. De no ser así la colaboración se dará por finalizada, debiendo el colaborador proceder a la devolución de los cerdos suministrados en las mismas condiciones en las que se les hizo la entrega, corriendo por cuenta del colaborador el traslado de los mismos.
Novena. Resolución de la presente colaboración.
Serán causas de resolución del presente Convenio, además del transcurso del plazo previsto en la estipulación anterior, las siguientes:
1. Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
2. Decisión unilateral por incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por una de las partes en las estipulaciones tercera y cuarta.
3. La denuncia escrita formulada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción del mismo.
Décima. Régimen Jurídico e Interpretación.
El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se ampara en lo dispuesto por el artículo 4.1 d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda excluido de su ámbito de aplicación.
Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios contenidos en el cita- do Texto Refundido, si bien las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amisto- sa cualquier desacuerdo que pueda surgir en la aplicación del presente convenio.
En caso de conflicto, se buscará la orientación y apoyo del CICYTEX.
De no alcanzar una solución amistosa serán competentes para conocer de las cuestiones liti- giosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo, en los términos y de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Colaboración por dupli- cado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por el CICYTEX Por POLICHI, SL
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx