PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y MEDIANTE CONCURSO, DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y ELABORACIÓN DE LA DOCUENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA...
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y MEDIANTE CONCURSO, DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y ELABORACIÓN DE LA DOCUENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VILLANUEVA DE LA XXXXXX, PROVINCIA DE BADAJOZ.
I.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del contrato la realización de los trabajos y elaboración de la documentación correspondiente a la revisión del Plan General Municipal del término municipal de VILLANUEVA DE LA XXXXXX, provincia de Badajoz. La prestación se sujetará a las condiciones señaladas en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas.
II.- TRABAJOS A REALIZAR.
El presente contrato comprende la realización de lo siguientes trabajos:
• Análisis de la situación actual del territorio, con especial referencia a los núcleos de población, características de las redes urbanas y elementos de interés urbanístico.
• Estudio del crecimiento previsto.
• Elección del modelo y concreción de propuestas de ordenación y gestión.
• Elaboración de un Sistema de Información Geográfica (SIG) digitalizado.
• Estudio de impacto ambiental.
El desarrollo de los trabajos se materializará según el procedimiento de aprobación de los Planes Generales previstos en el artículo 69 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LESOTEX, en adelante), y en el artículo 40 y siguientes del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, en los siguientes documentos:
1.- Avance del Plan General Municipal. 2.- Plan General Municipal.
3.- Estudio de Impacto Ambiental.
El abono al adjudicatario de las obligaciones derivadas del presente contrato, se realizará con arreglo a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx (TRLCAP, en adelante).
III.- SOBRE LAS FASES Y PLAZOS DE EJECUCIÓN.
Los trabajos objeto de contratación se regirán por el presente Xxxxxx y se ordenarán temporalmente según las siguientes fases:
1ª Fase.- Correspondiente al desarrollo de los trabajos necesarios para la redacción del DOCUMENTO DE INFORMACIÓN URBANÍSTICA que sirva de base para la formulación de los criterios, objetivos y soluciones generales de la ordenación; prestándose especial atención al estudio pormenorizado xxx xxxxx urbano para la posterior delimitación de las áreas homogéneas de la ordenación.
2ª Fase.- Correspondiente a la redacción del DOCUMENTO DE AVANCE DE PLANEAMIENTO de acuerdo con la información urbanística suministrada y una vez que los trabajos de elaboración del documento en revisión adquieran un grado de desarrollo suficiente. A dicho AVANCE se unirá una MEMORIA-RESUMEN del contenido de la revisión con el análisis del alcance medioambiental del proyecto.
3ª Fase.- Correspondiente a la elaboración del DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL, donde se recogerán las soluciones incorporadas al AVANCE y las que, en su caso, se introduzcan motivadamente con posterioridad.
Junto con el DOCUMENTO PARA LA APROBACIÓN INICIAL, se elaborará igualmente el correspondiente ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, de cara a la remisión de ambos documentos a la Consejería competente en materia de medio ambiente a efectos de que por la misma se emita el informe de impacto ambiental.
4ª Fase.- Correspondiente al ESTUDIO DE LAS ALEGACIONES FORMULADAS durante el periodo de información pública del documento en revisión y de los informes emitidos por las entidades públicas durante dicho período. Analizadas aquéllas y éstos y atendiendo a las instrucciones que formulen los Servicios Técnicos Municipales, se elaborará por el contratista un DOCUMENTO TÉCNICO que incorpore, en su caso, las correcciones al documento de aprobación inicial y al estudio de impacto ambiental, como resultado de las alegaciones e informes evacuados.
El DOCUMENTO TÉCNICO elaborado con las correcciones al documento de aprobación inicial y al estudio de impacto ambiental, será remitido a la Consejería competente en materia de medio ambiente a efectos de que por la misma se emita el informe definitivo de impacto ambiental.
5ª Fase.- Correspondiente a la redacción del DOCUMENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL, que incluya las conclusiones del informe definitivo de impacto ambiental, para su posterior remisión a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística a los efectos de su aprobación definitiva.
6ª Fase.- Correspondiente a la elaboración de la documentación que recoja las correcciones a introducir en el documento aprobado provisionalmente, en función de las instrucciones que formule el órgano competente de la Comunidad Autónoma del Extremadura, al analizar el expediente remitido.
Este nuevo documento sólo deberá ser elaborado por el equipo redactor para el supuesto de que el órgano competente en materia de ordenación urbanística formule reparos a dicho expediente, en ejercicio de las competencias atribuidas. En caso contrario, esta fase no tendrá lugar.
7ª Fase.- Correspondiente a la elaboración del TEXTO REFUNDIDO posterior a la aprobación definitiva del Plan General Municipal revisado, así como la instalación del Sistema Informático y Gráfico Digitalizado del Plan. En el Texto Refundido deberán incluirse los sectores en desarrollo del planeamiento vigente.
8ª Fase.- Correspondiente a la aprobación definitiva y publicación del Plan General Municipal revisado.
El plazo de ejecución del contrato en cuanto a la elaboración de los documentos necesarios para dar cumplimiento al mismo, será el que se relaciona a continuación, contado desde el día siguiente a la firma del mismo, distribuido en las siguientes fases:
a) Elaboración del Documento de Información Urbanística: dos meses desde la firma del contrato.
b) Elaboración del Documento de Avance y Memoria Medioambiental: cuatro meses contados a partir de la notificación al contratista, de la decisión municipal aprobando los criterios y objetivos generales de la ordenación en función de la información urbanística previamente elaborada.
c) Elaboración del Documento para la Aprobación Inicial y Estudio de Impacto Ambiental: siete meses contados a partir de la notificación por este Ayuntamiento, al contratista, de las sugerencias aceptadas y de las instrucciones ambientales recibidas.
d) Informe de alegaciones: un mes desde la notificación al contratista de los criterios municipales subsiguientes a la terminación del plazo de información pública del planeamiento y a las alegaciones e informes sectoriales producidos dentro del mismo.
e) Elaboración del Documento Técnico de correcciones al documento de aprobación inicial y al estudio de impacto ambiental, para su remisión al órgano autonómico competente: tres meses desde la notificación al contratista de las alegaciones aceptadas y demás modificaciones a introducir al documento. Si las alegaciones aceptadas supusieran un cambio sustancial en la ordenación propuesta, los nuevos trámites de informes e información pública que se incoen determinarán la producción por el contratista de los nuevos documentos correspondientes en los plazos arriba previstos.
f) Elaboración del Documento para la Aprobación Provisional: dos meses desde la notificación al contratista de la orden dada en tal sentido, recogiendo en su caso las instrucciones señaladas por el órgano ambiental autonómico.
g) Elaboración, en su caso, del documento corregido de aprobación provisional, una vez recibidas las instrucciones formuladas en tal sentido por el órgano autonómico competente en materia de ordenación urbanística, que analice el expediente: un mes desde la remisión al contratista del informe evacuado por el citado órgano autonómico.
h) Elaboración del texto refundido posterior a la aprobación definitiva de la revisión del Plan General Municipal, así como la instalación del sistema de información geográfica y documentación digitalizada: un mes desde la notificación al contratista de la resolución que se dicte aprobando definitivamente la revisión del Plan General Municipal.
El contrato no se entenderá cumplido por el contratista, hasta que éste no haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto, ejecutándose a riesgo y xxxxxxx salvo causa de fuerza mayor.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de los plazos determinados para las distintas fases. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista
hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 213 del TRLCAP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 110 del TRLCAP.
IV.- SOBRE EL ALCANCE DE LOS TRABAJOS Y CONDICIONES DE LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA Y ESCRITA.
Los documentos que integran los trabajos, son los siguientes.
IV. 1.- DOCUMENTO DE AVANCE DEL PLAN.
Constará al menos de los siguientes documentos:
IV.1.1.- Información Urbanística:
- Normativa vigente.
- Planeamiento vigente con anterioridad, determinando el régimen jurídico y estableciendo el régimen transitorio aplicable.
- Estudio del medio físico y de las características naturales del territorio, como las geológicas, topográficas, climáticas, etc., y su utilización actual con indicación de las variaciones territoriales.
- Aprovechamiento de que sea susceptible el territorio atendiendo a los usos del terreno, edificaciones e infraestructuras existentes.
- Señalamiento de los valores paisajísticos, ecológicos, urbanos e histórico-artísticos, en el ámbito territorial del Plan. Incidencia específica de la legislación sectorial al respecto.
- Características de la población asentada sobre el territorio, sus condiciones socioeconómicas y las previsiones de su evolución.
- Obras, programas y política de inversiones públicas que puedan influir en el desarrollo urbano. En especial, la planificación económica y social, así como la de
cualquier otro plan o proyecto de los órganos de la Administración del Estado o Comunidad Autónoma que tengan relación con el territorio objeto del planeamiento.
- Análisis de la posible incidencia de la legislación específica del patrimonio histórico- artístico y la de carácter protector en materia de espacios naturales, xxxxxx, vías pecuarias, cauces públicos y cualquier otra del mismo carácter que sea de aplicación en el territorio objeto del Plan.
- Resultado del trámite de participación pública en el proceso de elaboración del Plan. Para la completa realización de dicho trámite deberá entregarse al Ayuntamiento maqueta para la realización del folleto informativo correspondiente.
- Objetivos y criterios de la ordenación del territorio.
- Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas.
- Justificación del modelo de desarrollo elegido y descripción de la ordenación propuesta.
- Justificación razonada del sistema de ponderación empleado para la elección de los parámetros aplicables en la obtención del Aprovechamiento Medio y delimitación de Sectores, así como Áreas de Reparto, Unidades de Actuación, y otros ámbitos de equidistribución de beneficios y cargas.
IV.1.2.- Ordenación:
- Memoria.
- Clasificación del suelo.
- Delimitación del suelo urbano consolidado y no consolidado.
- Delimitación del suelo urbanizable.
- Delimitación del suelo no urbanizable de protección y del especialmente preservado.
- Delimitación de zonas de protección específica.
- Establecimiento del modelo territorial en todo el término municipal, con definición de objetivos y alternativas de ordenación.
- Programa de objetivos.
- Formulación de alternativas de ordenación.
- Evaluación de las alternativas.
- Soluciones generales.
- Planos de información: Se redactarán a escala, al menos 1/5.000, y reflejarán la situación del territorio a que se refiera en orden a sus características naturales, usos del suelo, infraestructura y servicios existentes, con indicación de su estado y grado de utilización: y expresión del suelo ocupado por la edificación. Asimismo habrán de formularse a escala, de al menos 1/1.000, los planos que sean precisos para expresar
pormenorizadamente el estado actual del suelo urbano en cuanto a su perímetro y a las características de las obras de urbanización y de las edificaciones existentes.
- Planos de ordenación: Los planos de ordenación se redactarán a escala, al menos 1/5.000 para todo el territorio, y además, para el suelo urbano que se redactarán a escala mínima 1/1.000 y comprenderán:
a) Planos de calificación y clasificación del suelo, con expresión de las superficies asignadas a cada uno de los tipos y categorías del mismo.
b) Planos de estructura orgánica del territorio, con señalamiento de las redes generales de comunicaciones, espacios libres y equipamientos comunitarios y en su caso, supramunicipales.
c) Planos de la red viaria principal y secundaria, con señalamiento de las distancias mínimas de protección.
d) Planos de usos globales previstos para los distintos tipos y categorías del suelo.
e) Para el suelo no urbanizable de protección se aportarán planos de situación a escala adecuada, con expresión, en su caso, de las áreas de suelo especialmente preservado.
- Ordenanzas Reguladoras:
a) Las normas urbanísticas generales del Plan General Municipal diferenciarán el tratamiento aplicable a los distintos tipos y categorías del suelo.
b) El Plan contendrá un documento denominado “Ordenanzas Municipales de Policía de la Edificación y la Urbanización”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 85 de la LSOTEX.
c) En el suelo urbano las normas urbanísticas tendrán el carácter de Ordenanzas de la Edificación y Uso del Suelo y contendrá la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones de los terrenos y construcciones, así como las características estéticas de la Ordenación, de la Edificación y de su Entorno.
d) En el suelo urbanizable, las normas urbanísticas -además de regular en concordancia con las calificaciones del suelo establecidas en los planos de ordenación, el régimen general de cada uno de los distintos usos del suelo y la edificación-, establecerán las características de las redes generales, incluidas en esta categoría del suelo y las exigencias mínimas, en lo referente a infraestructuras y servicios a que se ha de ajustar el desarrollo de los Planes Parciales o en su caso, de los Planes Especiales.
e) En el suelo no urbanizable de protección, las normas urbanísticas, reflejarán, en la medida que así se requiera, las determinaciones contenidas en el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la LESOTEX.
- Estudio económico-financiero del Plan General Municipal: Comprenderá:
a) Evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización, correspondientes a la estructura general y orgánica del territorio, así como la implantación de los servicios.
b) La misma evaluación referida a actuaciones en suelo urbano.
c) La determinación del carácter público o privado de las inversiones a realizar para la ejecución de las previsiones del Plan General Municipal, con suficiente especificación de las obras y servicios que se atribuyen al sector público o privado e indicación de los organismos o entidades públicas que asumen el importe de la inversión.
d) Previsión de los recursos económicos para la adquisición de Sistemas Generales.
- Normativa vigente de aplicación.
IV.2.- PLAN DE ORDENACIÓN.
En particular, los trabajos de elaboración de la revisión del Plan General Municipal definirán la ordenación estructural comprensiva de las siguientes determinaciones:
IV.2.1.- Establecimiento de las directrices que resulten del modelo de evolución urbana y de ocupación del territorio asumido, previendo la expansión urbana para los doce años siguientes, sin perjuicio de mayores plazos para la reserva de suelo con destino a dotaciones e infraestructuras públicas que así lo demandaren y justificando su adecuación a los Planes Territoriales.
IV.2.2.- Clasificación del suelo en urbano, urbanizable, no urbanizable y no urbanizable de protección, dividiendo cada una de estas clases en las categorías que procedan y en todo caso, en zonas de ordenación territorial y urbanística, con delimitación incluso de las áreas sometidas a un régimen de especial protección sobre la base de valores en ellos concurrentes.
IV.2.3.- Delimitación preliminar de sectores de planeamiento parcial o de reforma interior, determinando la secuencia lógica de su desarrollo a través de la definición concreta de las condiciones objetivas para posibilitar la incorporación de cada actuación, fijando un orden básico de prioridades y regulando las condiciones que han de satisfacer para que sea posible su programación.
La delimitación geométrica de los sectores responderá a criterios de racionalidad acordes con la estructura urbana propuesta y su perímetro se determinará con relación al viario o a otros elementos definitorios que garanticen en todo caso la continuidad armónica con los suelos urbano o urbanizable contiguos y en su caso, con el no urbanizable de protección, prohibiéndose, en consecuencia, su delimitación con el exclusivo propósito de ajustarse a límites de propiedad o límites de carácter administrativo.
IV.2.4.- Establecimiento del uso global mayoritario y definición de las intensidades y densidades de edificación máximas para cada sector, unidad de ejecución y zona de ordenación territorial y urbanística.
IV.2.5.- Señalamiento de las redes generales de comunicaciones y sus zonas de protección, de la red general de dotaciones y equipamientos comunitarios y de la red general de espacios libres.
Esta determinación deberá complementarse con la previsión de las infraestructuras viarias y espacios libres y dotaciones de cualquier titularidad y ámbito de servicio cuya localización y reserva convenga prefigurar por cumplir una función estructuradora relevante en la ordenación urbanística del Plan. Igualmente, se deberán tener en cuenta la previsión de redes supramunicipales.
IV.2.6.- Fijación de los objetivos a considerar en la formulación de los instrumentos de desarrollo del Plan y de los criterios que deben regir la ordenación del suelo no urbanizable de protección.
IV.2.7.- Asimismo, el Plan General Municipal establecerá:
a) La ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos, dotaciones comunitarias y de redes de infraestructuras para el suelo urbano, complementaria y conforme con la ordenación estructural.
b) La determinación de usos pormenorizados y ordenanzas tipológicas.
c) El régimen de las construcciones y edificaciones preexistentes que queden en situación de fuera de ordenación a la entrada en vigor del planeamiento por total incompatibilidad con sus determinaciones, así como el correspondiente a las sólo parcialmente incompatibles.
d) Delimitación de las áreas de reparto y fijación del aprovechamiento medio correspondiente.
e) El resto de funciones y contenidos establecidos en los artículos 69 y 70 de la LESOTEX.
No obstante lo señalado en los precedentes apartados y dado que en principio la elaboración de la ordenación pormenorizada o detallada en los ámbitos de suelo urbano no consolidado y en los sectores de suelo urbanizable, al no ser contenido obligatorio del Plan General Municipal, de acuerdo con la legislación autonómica aplicable, no constituye deber formal de cumplimentación por el licitador a los efectos de este contrato, sin embargo, siendo posible su establecimiento en el planeamiento general de modo potestativo, de acuerdo con la misma legislación, en aquellos casos en que eventualmente el Ayuntamiento estimare oportuno disponer de la ordenación detallada de determinados espacios de suelo urbano no consolidado o urbanizable sectorizado, a efectos de hacer viable el proceso de transformación urbanística desde la entrada en vigor de la revisión del Plan General Municipal y siempre que medie convenio o acuerdo con los terceros que así lo asumieren, el licitador habrá de incluir las respectivas determinaciones en el documento del Plan General Municipal, siendo el coste que ello implique sufragado enteramente por aquellos.
IV.3.- SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA.
Para la información gráfica se utilizará un SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA (SIG) como método de representación, que sea compatible con Autocad 2007, incluyendo toma y vinculación de datos.
El número de capas a realizar, serán como mínimo las siguientes:
• Clasificación de suelo.
• Calificación de suelo.
• Ámbitos de ordenación.
• Intensidades edificatorias y volumetrías.
• Dotaciones públicas de sistemas generales.
• Ordenanzas de edificación.
• Catálogo de suelo público.
• Protección del Patrimonio Histórico-Artístico.
• Acceso al texto del Plan y Normativa Urbanística en formato .pdf.
• Generación de ortofotos.
• Exportación de cartografía a Autocad y E-mail.
• Ordenación estructural y detallada.
El SIG, permitirá su ampliación a otros módulos afines con el del Plan General de Ordenación (catastrales, caminos públicos, etc.).
IV.4.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
La documentación se establece en función de la legislación ambiental aplicable y vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
IV.5.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN DIGITALIZADA DEL PLANEAMIENTO.
IV.5.1.- Las condiciones para la entrega de la documentación gráfica digitalizada del planeamiento, se atendrán a las siguientes indicaciones:
a) CARTOGRAFÍA BASE: La base cartográfica a digitalizar, será la que facilite el Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx.
b) COHERENCIA ENTRE CARTOGRAFÍAS: La documentación gráfica digitalizada del planeamiento se entregará por parte del adjudicatario, en formatos .dgn, .dwg y .dxf. Se deberá obtener un continuo cartográfico sobre la base de la cuadrícula regular catastral de coordenadas UTM, de forma que cualquier punto del término municipal esté perfectamente georeferenciado. La empresa digitalizadora interpretará, a partir de la información que el Ayuntamiento le facilite, las líneas de planeamiento que son:
1.- Coincidentes con elementos de cartografía base, (manzana, límites parcelarios, alineaciones existentes, viario existente, cauces, etc). Se digitalizarán como copia de los elementos con los que coinciden o mediante captura de los puntos de dichos elementos, pudiéndose despreciar aquellos puntos intermedios que no supongan un cambio de dirección y que no generen errores superiores a los 5 cm. En ningún caso se omitirá la captura de elementos edificados que impliquen cambios de dirección (esquinas de manzanas o límites parcelarios).
2.- Relacionadas con elementos de la cartografía base (ejes de vial o de cauces, líneas paralelas a líneas existentes como afectaciones y profundidades edificables). Se digitalizarán estableciendo relaciones geométricas a partir de los elementos a los que se refieren o de
simplificaciones de dichos elementos digitalizados según los criterios del apartado anterior (por ejemplo: las profundidades edificables se realizan en general por paralelas al frente del vial, los ejes de calles mediante búsqueda de puntos medios de líneas perpendiculares a los límites, etc). En ningún caso se utilizará para este tipo de líneas la digitalización mediante tableta o mediante escáner y vectorización.
3.- Independientes de los elementos de cartografía base (nuevas ordenaciones, nuevos viarios, nuevas infraestructuras y equipamientos, etc). Se podrán digitalizar mediante tableta, pero adaptándolas buscando los criterios que se puedan establecer a partir de la documentación (enlace entre calles existentes y nuevas, respecto a edificaciones o vegetaciones existentes,…).
c) CARACTERÍSTICAS DE LOS ELEMENTOS DIGITALIZADOS (CAPAS, COLORES,…): Se plantea una estructura relativamente libre en cuanto a la organización de capas, colores, y otras características de los elementos digitalizados, pero se independizarán en una o varias capas los elementos que a continuación se describen:
1.- Límites de Clasificación: Delimitación del régimen de suelo (suelo urbano, urbanizable y no urbanizable de protección).
2.- Códigos de Clasificación: Texto que identifica un determinado polígono de clasificación. Se separará de otros textos complementarios que incluya el plan (superficies, denominaciones, comentarios).
3.- Límites de Sectores de desarrollo urbanístico: Delimitación de áreas que impliquen gestión urbanística homogénea independientemente del régimen de suelo en el que se inscriban (planes parciales, planes especiales, unidades de ejecución, estudios de detalle, áreas de reparto…). Se pondrá especial atención en los límites que coinciden con la estructura parcelaria.
4.- Códigos de Sectores de desarrollo urbanístico: Texto que identifica de manera unívoca un determinado Sector. Solamente se repetirá un código cuando se trate de polígonos que pertenecen a un solo sector de carácter discontinuo. Se separará de otros textos complementarios que incluya el plan (superficies, denominaciones, edificabilidad, comentarios, etc).
5.- Límites de Calificación: Este concepto tiene diversas maneras de entenderse en las diferentes autonomías españolas, pero nos referiremos a las líneas que separan la aplicación de diferentes ordenanzas. Normalmente están nombradas como “Zonas y Redes”, “Usos Pormenorizados”, “Ordenanzas”, etc. En su caso, también se incluirá en este apartado el concepto de “Alineaciones”. Se pondrá especial atención en los límites coincidentes con las alineaciones existentes.
6.- Códigos de Calificación: Texto que identifica la normativa (ordenanza o zona) que se aplicará a un determinado polígono de calificación. En general habrá gran número de polígonos con un mismo código. Se separará de otros textos complementarios que incluya el plan (superficies, edificabilidades, comentarios, etc), pero se mantendrá como un único texto cuando se trate de identificadores de subtipo (por ejemplo: “12 b” sería un solo texto si 12 marca la zona u ordenanza y b marca el subtipo aplicable). 7.- Límites de Condiciones de Edificación: Líneas de profundidad edificable o separación entre alturas reguladoras diferentes, así como cualquier otra condición que indique diferente volumetría dentro de una misma Calificación (soportales, áticos, pasajes, etc).
8.- Códigos de Condiciones de Edificación: Textos que indican la altura edificable o alguna otra de las condiciones descritas. Se separarán de cotas o de otros textos incluidos en el plan.
9.- Límites de protecciones de redes: Límites de afectaciones provocadas por infraestructuras en general, como carreteras, cauces, líneas eléctricas, cementerios, etc.
10.- Códigos de protecciones de redes: Textos que identifican el objeto que genera la protección (nominación de carreteras, de líneas eléctricas, etc). Se separarán de cotas o de otros textos incluidos en el plan.
11.- Elementos Catalogados: Objetos incluidos en el catálogo de elementos de interés histórico-artístico. En general harán referencia a un área, a una calle o plaza, a una parcela, a un edificio, o a parte de un edificio.
En el caso de catalogaciones que afecten a una parcela completa o a un edificio, para evitar que se detecten como “catalogados” elementos vecinos de los que realmente no lo son, se recomienda digitalizarlos como líneas paralelas interiores a una pequeña distancia de su verdadero límite.
Contrariamente, en el caso de catalogación de calles o plazas que incluyan las fachadas de los edificios colindantes, se recomienda digitalizar una paralela exterior a una pequeña distancia del límite real de la calle, a fin de que se detecten como catalogadas todas las parcelas colindantes.
12.- Códigos de elementos catalogados: Textos que identifican el objeto catalogado y que hace referencia a la ficha del catálogo donde se indica la denominación y los niveles de protección del mismo.
13.- Resto de elementos no descritos en estos niveles: Se podrán organizar libremente en niveles independientes. Con carácter orientativo se propone una estructura de niveles (formato .dgn) para facilitar su comprensión. Esta estructura se basaría en usar 6 capas para cada concepto urbanístico y una para cada tipo de objeto:
- El primer dígito indicará tipo de objeto: 1 Líneas de límite, 2 Códigos, 3 Líneas complementarias, 4 Textos complementarios, 5 Cotas, etc.
- El segundo dígito indicará concepto urbanístico: 1 Clasificación, 2 Xxxxxx, 0 Calificación, 4 Condiciones de edificación, 5 Protección de sistemas, 6 Catálogo.
d) JERARQUIZACIÓN DE LAS LÍNEAS Y TEXTOS: De los seis niveles de líneas especificados en el apartado anterior, los cuatro primeros serán jerarquizados, es decir: Un límite de clasificación siempre será límite de sector, de calificación y de condiciones de edificación; un límite de sector, lo será también de calificación y de condiciones de edificación. Por tanto se entiende que no se habrán de superponer nunca límites de alguno de estos cuatro niveles.
No será necesario trabajar con polilíneas, ya que éstas no serán cerradas en general, ni se podrá trabajar con elementos complejos (Bspline, grupos,…).
Los dos últimos niveles (protecciones y catálogo) son independientes y por tanto habrán de dibujarse conjuntos de líneas que formen polígonos cerrados, aunque no será necesario que estos constituyan polilíneas cerradas.
Los códigos se digitalizarán como textos insertados dentro del polígono al que identifican. Este texto se tendrá que repetir tantas veces como interrupciones tenga un polígono determinado (por ejemplo: una red viaria que atraviesa diversos sectores, se tendrá que codificar una vez por cada sector).
e) INFORME FINAL: La digitalización irá acompañada del correspondiente informe donde se especifiquen de manera clara e inequívoca los criterios de interpretación
de coincidencia de líneas, la estructura utilizada y los problemas encontrados tanto a nivel de interpretación geométrica como de codificación o de jerarquía.
En cualquier caso, deberá adjuntarse un documento, describiendo el contenido de los niveles y capas (formato .dgn, .dwg, ó .dxf).
IV.5.2.- En cuanto a las condiciones para la entrega de la documentación escrita digitalizada del planeamiento, se observarán las siguientes indicaciones:
a) DOCUMENTACIÓN ESCRITA DEL PLANEAMIENTO GENERAL: La documentación escrita de cada uno de los documentos que componen el planeamiento deberá entregarse en soporte digital y formato .doc, del procesador de textos Word.
La documentación se entregará en una estructura de directorios y ficheros similar al índice establecido en cada documento. No se admitirá un único fichero para cada documento.
b) DOCUMENTACIÓN ESCRITA DEL PLANEAMIENTO INCORPORADO: El Ayuntamiento entregará al adjudicatario documentos en soporte papel referido a las áreas y sectores de Planeamiento incorporado al desarrollo del Plan General Municipal, al objeto de proceder a su conversión a documento de formato .doc, del procesador de textos Word, editable y modificable, con la misma estructura de directorios y ficheros que para el resto de documentos del Plan General Municipal.
c) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: Los trabajos se presentarán en la siguiente forma:
- Tanto la documentación escrita como la gráfica se presentarán en soporte informático en formato legible por MS, Word para Windows y digitalización en formato .dgn, .dwg o .dxf con un mínimo de seis capas.
- Tanto la documentación gráfica como escrita se presentará además en seis ejemplares en hojas tamaño DIN A-4 o DIN A-3.
- La documentación escrita deberá estar mecanografiada a dos espacios y con numeración en el ángulo inferior derecho.
- La documentación gráfica se presentará en copias normales moduladas y plegadas tamaño DIN A-4 o DIN A-3, incluyendo el material gráfico en color.
- En cuanto a las encuadernaciones, la documentación escrita será encuadernada en libros o carpetas numeradas de anillas o tornillos, con rotulación en tapa y lomo. La documentación gráfica, en planos sueltos en fundas de papel cartón, encuadernando en libro común numerado. Número máximo de planos por libro: 20.
- En cuanto a la documentación informática deberá venir en soporte magnético y digitalizado, mediante equipos de diseño gráfico según lo establecido en este Pliego, incluyendo seis ejemplares para su tratamiento informático.
- Todos los documentos del Plan tendrán firma original del Director del Equipo Redactor y el VºBº del Arquitecto Municipal Jefe del Servicio.
V.- SOBRE EL PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO.
El presupuesto de licitación máximo será de 542.726,69 € (quinientos cuarenta y dos mil setecientos veintiséis euros y sesenta y nueve céntimos)
I.V.A. incluido. Los pagos de los servicios efectuados se realizarán mediante
presentación de la correspondiente factura, informada por la Administración y aprobada por el órgano de contratación competente y se pagará al contratista de la siguiente forma según las tres anualidades previstas:
ANUALIDAD 1ª:
- Un 10 % (diez por ciento) del precio del contrato, tras la entrega al Ayuntamiento del Documento de Información Urbanística.
- Un 20 % (veinte por ciento) del precio del contrato, tras la entrega del Documento de Avance y Memoria Medioambiental.
ANUALIDAD 2ª:
- Un 20 % (veinte por ciento) del precio del contrato, tras la entrega del Documento del Plan General para la Aprobación Inicial y Estudio de Impacto Ambiental.
- Un 20 % (veinte por ciento) del precio del contrato, tras la entrega del Documento del Plan General para la Aprobación Provisional.
ANUALIDAD 3ª:
- Un 15 % (quince por ciento) del precio del contrato, tras la aprobación definitiva por el órgano competente en materia de ordenación urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la revisión del Plan General Municipal.
- Un 5 % (cinco por ciento) del precio del contrato, tras la entrega al Ayuntamiento del Texto Refundido del citado documento, y en su caso, de no ser preceptiva la refundición, se sumaría su importe al anterior.
- El 10 % (diez por ciento) restante del precio del contrato, una vez efectuada la instalación del Sistema Geográfico Digitalizado.