Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA Y COMUNITARIA (XXXXXX), DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CONTROL DE ABSENTISMO ESCOLAR (PAE) Y DEL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL (PIP) DIRIGIDOS A PERSONAS MENORES DEL MUNICIPIO XX XXXXXX Y SUS FAMILIAS, AÑOS 2015-2016
ÍNDICE
CLÁUSULA PRIMERA: LOS PROGRAMAS A CONTRATAR. 3
1 Objeto de la licitación.
2 Ámbito territorial
3 Naturaleza, alcance y objetivos
4 Tipos y modalidades de intervención
CLÁUSULA SEGUNDA: LOS EQUIPOS. 6
1 Los Equipos de Intervención Socioeducativa y Comunitaria (XXXXXX)
2 El Equipo de Prevención, Detección y Control del Absentismo Escolar (PAE)
3 El Equipo de Intervención Psicosocial (PIP)
CLÁUSULA TERCERA: LOS PROFESIONALES QUE COMPONEN LOS EQUIPOS . 9
1 Titulación, experiencia profesional y capacitación lingüística
2 Calendario laboral y vacaciones.
3 Horario laboral.
4 Formación.
5 Estabilidad, contingencias laborales y sustituciones.
CLÁUSULA CUARTA: PRESUPUESTO DEL CONTRATO. 13
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ADJUDICATARIAS. 13
1 Medios materiales y personales.
2 Plan de actividades
3 Vinculación a los SSB.
4 Memoria e informes.
5 Idioma
6 Subrogación personal.
7 Protocolo de violencia externa.
8 Prácticas de alumnado universitario
9 Huelga
10 Relación entre las entidades adjudicatarias y los profesionales que componen los equipos.
CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN, PERIODO TRANSITORIO E INICIO DEL CONTRATO. 17
CLÁUSULA SEPTIMA: CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 17
CLÁUSULA OCTAVA: PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD . 18
CLÁUSULA NOVENA: DIFUSIÓN DEL SERVICIO, DOCUMENTACIÓN Y DERECHOS DE IMAGEN. 18
PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO DEL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA Y COMUNITARIA-XXXXXX-, DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR-PAE- ASÍ COMO DEL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL –PIP-, DIRIGIDOS A PERSONAS MENORES DEL MUNICIPIO XX XXXXXX Y SUS FAMILIAS. (AÑOS 2015-2016).
CLAÚSULA PRIMERA: LOS PROGRAMAS A CONTRATAR.
1.- Objeto del contrato: la prestación de los siguientes programas divididos en los siguientes lotes contractuales:
Lote I a VI: Programa de Intervención Socioeducativa y Comunitaria –XXXXXX-.
Lote VII: Programa de Prevención, Detección y Control del Absentismo Escolar- PAE-.
Lote VIII: Programa de Intervención Psicosocial–PIP-.
Los programas objeto del contrato irán destinados principalmente a las personas menores del municipio xx Xxxxxx en situación de riesgo de desprotección o desamparo, incluyendo situaciones de vulnerabilidad en las que el Área determine la conveniencia de una intervención preventiva, sea individual o grupal.
Dichos programas complementarán las actuaciones desarrolladas por los Servicios Sociales Municipales en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 12/2008 de 5 de diciembre, de Servicios Sociales del País Xxxxx y conforme se establece en la Ley 3/2005, de 18 de febrero de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de la C.A.V., con el fin de proporcionar a las personas menores una atención integral que posibilite su pleno desarrollo personal, la garantía de sus derechos y la integración adecuada en su entorno comunitario.
Estos programas están integrados en el conjunto de las actividades de los Servicios Sociales Municipales de Base, correspondiendo, por tanto, a la atención primaria, competencia de los servicios sociales municipales.
El municipio xx Xxxxxx, cuenta con 10 Servicios Sociales Municipales de Base (SSB), coordinado cada uno de ellos por un/una Coordinador/a.
Cada SSB constituye un único Centro de Trabajo, salvo el SSB xx Xxxxxxx-Zorroza que cuenta con dos Centros de Trabajo: Xxxxxxx-Altamira y Zorroza.
2.-Ámbito territorial en el que se aplicarán los Programas objeto del contrato.
2.1. Programa de Intervención Socioeducativa y Comunitaria-XXXXXX–.
El Programa de Intervención Socioeducativa y Comunitaria será desarrollado por 11 Equipos de Intervención Socio Educativa (EISE), cada uno de los cuales estará adscrito, territorial y funcionalmente, a su SSB.
Sin embargo, y a pesar de que el ámbito territorial del programa XXXXXX sean los 10 SSB, a los efectos de la licitación se establecen 6 lotes diferentes, incluyendo en cada uno de ellos uno o dos EISE.
A continuación se citan los 6 lotes y se especifica para cada lote el número de equipos x XXXX y la adscripción a su correspondiente SSB.:
• LOTE I: 1 EISE adscrito al SSB de Deusto-San Xxxxxxx
• LOTE II: 2 EISE adscritos a los SSB xx Xxxxxxxx-Zurbaran y al SSB de Centro-Indautxu.
• LOTE III: 2 EISE adscritos a los SSB de Otxarkoaga-Txurdinaga y al SSB de Santutxu-Bolueta.
• LOTE IV: 2 EISE adscritos al SSB xx Xxxxx Viejo y al SSB de San Xxxxxxxxx- La Peña.
• LOTE V: 2 EISE adscritos al SSB de Rekalde-Peñascal y al SSB xx Xxxxx-San Xxxxxx.
• LOTE VI: 2 EISE adscritos al SSB xx Xxxxxxx-Zorroza, que cuenta con dos centros de trabajo (Xxxxxxx-Altamira y Zorroza)
Se adjunta plano y zona de influencia de los 10 Servicios Sociales de Base en el municipio, así como la delimitación geográfica de cada uno de los lotes de esta licitación. (ANEXO VII)
2.2. Programa de Prevención, Detección y Control del Absentismo Escolar-PAE-.
El Programa de Prevención, Detección y Control del Absentismo Escolar será desarrollado por un único equipo de profesionales y alcanza a todos los servicios sociales de base del municipio.
El ámbito territorial de este Programa es extensivo al municipio xx Xxxxxx, y se articula como un único lote a los efectos de esta licitación (LOTE VII)
2.3. Programa de Intervención Psicosocial–PIP-.
El Programa de Intervención Psicosocial será desarrollado por un único equipo de psicólogos y alcanza a todos los servicios sociales de base del municipio.
El ámbito territorial de este Programa es extensivo al municipio xx Xxxxxx y se articula como un único lote a los efectos de la licitación (LOTE VIII)
Todos y cada uno de los 8 lotes que integran este contrato podrán ser objeto de contratación independiente. No obstante lo anterior, se posibilita también licitar a más de un lote.
3.-La naturaleza, alcance y objetivos de los Programas a desarrollar quedan recogidos en los ANEXOS IV, V y VI que se adjuntan a los presentes Pliegos. El Área de Acción Social determinará la metodología de intervención así como los protocolos de coordinación con los profesionales de los Servicios Sociales de Base.
4.-Tipos y modalidades de intervención.
El Área de Acción Social desarrollará su intervención con personas menores en situación de riesgo en dos ámbitos de intervención:
A/ Prevención, a través de acciones destinadas a identificar factores de riesgo y a potenciar factores protectores.
B/ Protección, a través de acciones destinadas a la preservación familiar.
El Programa de Intervención Socioeducativa y Comunitaria – XXXXXX-, el Programa de Prevención, Detección y Control del Absentismo Escolar-PAE- así como el Programa de Intervención Psicosocial –PIP-, complementarán las acciones de los Servicios Sociales municipales en los dos ámbitos de intervención.
4.1. Programa de Intervención Socioeducativa y comunitaria-XXXXXX-.
Este Programa contempla los siguientes niveles de intervención:
1.- Apoyo técnico y colaboración con los/las profesionales de los Servicios Sociales de Base en:
-los procesos de detección de necesidades y problemáticas de las personas menores y sus familias en situación de riesgo de desprotección, atendiendo a las características específicas e idiosincrasia de los xxxxxxx xx Xxxxxx y en colaboración con los recursos comunitarios.
-los procesos de diagnóstico y de desarrollo de Planes de Atención Personalizados, a instancias de las trabajadoras sociales responsable de caso.
2.- Elaboración y desarrollo de proyectos socioeducativos individuales destinados a personas menores en situación de riesgo y sus familias, derivadas por los Servicios Sociales de Base y en el contexto del Plan de Atención Personalizado determinado por la trabajadora social responsable de caso.
3.- Elaboración y desarrollo de proyectos socioeducativos individuales y/o familiares en circunstancias en que estén presentes personas menores y, sin que medie necesariamente una situación de desprotección o riesgo de desprotección pero así lo haya determinado el Servicio Social de Base correspondiente a propuesta de la trabajadora social responsable del caso.
4.- Planificación y desarrollo de actividades grupales destinadas a personas menores en situación de riesgo y sus familias, derivadas por los Servicios Sociales de Base. En este apartado se incluyen también aquellas actividades grupales destinadas a la prevención en situaciones de vulnerabilidad.
5.- Aun cuando el objeto fundamental recogido en este pliego para los equipos de intervención socioeducativa se refiere al ámbito de las personas menores, los servicios sociales de base podrán solicitar y determinar la intervención de los profesionales de los EISE en actividades de carácter grupal o individual para situaciones en que no hayan implicadas personas menores.
4.2. Programa de prevención, detección y control del absentismo escolar-PAE-.
Este programa contempla los siguientes niveles de intervención:
1.- Intervención preventiva, individual y/o colectiva, con las conductas absentistas de los niños y niñas de entre 3 y 6 años.
2.- Intervención individual y/o colectiva con los niños, niñas y adolescentes de entre 6 y 16 años que sean absentistas
3.- Apoyo técnico sobre el abordaje de la problemática absentista que incluya el diseño de estrategias de intervención y campañas de sensibilización. Las acciones para abordar la problemática absentista podrán ser genéricas o específicas para determinadas zonas de la ciudad, determinados colegios o determinados colectivos especialmente vulnerables y afectados por esta problemática.
4.3. Programa de Intervención Psicosocial-PIP-.
Este programa contempla los siguientes niveles de intervención:
1.- Apoyo técnico y colaboración con los/las profesionales de los Servicios Sociales de Base en:
- los procesos de diagnóstico y de desarrollo de Planes de Atención Personalizados a instancias de las trabajadoras sociales responsable de caso.
-los procesos de detección de necesidades y problemáticas de estos colectivos de población y en los procesos de diagnóstico y de desarrollo de Planes de Atención Personalizados destinados a la prevención de situaciones de riesgo, atendiendo a las características específicas e idiosincrasia de los xxxxxxx xx Xxxxxx y en colaboración con los recursos comunitarios y otros ámbitos que pueda determinar el Área de Acción Social
2.- Elaboración y desarrollo de proyectos de atención psicosocial destinados a personas menores en situación de riesgo y sus familias, derivadas por las trabajadoras sociales responsable de caso.
3.- Aun cuando el objeto fundamental recogido en este pliego para el Programa de Intervención Psicosocial se refiere al ámbito de las personas menores, los servicios sociales de base podrán determinar la intervención de los profesionales del PIP en actividades de carácter grupal o individual para situaciones en que no haya implicadas personas menores.
CLAÚSULA SEGUNDA: LOS EQUIPOS.
1.-Los Equipos de Intervención Socioeducativa-EISE-.
El programa XXXXXX se desarrolla a través de 11 Equipos de educadores (EISE).
Cada equipo x XXXX estará adscrito a uno de los 10 SSB, teniendo en cuenta que en el SSB xx Xxxxxxx-Zorroza habrá dos EISE, uno para cada uno de los dos Centros de Trabajo.
Así, el/la profesional municipal de referencia de cada EISE, será el/la coordinador/a del SSB correspondiente. No obstante lo anterior, para los casos de menores en que
intervenga un educador/a, el profesional de referencia de ese caso será el/la trabajador/a social responsable del caso.
Cada EISE estará formado por el educador/a coordinador/a del equipo y el nº de educadores establecido en el Anexo I.
La clausula 3ª de este Pliego indica los requisitos de titulación, formación y experiencia de los profesionales que componen los EISE.
El Educador/a coordinador/a del equipo dedicará su jornada laboral a las tareas propias de coordinación interna de equipos y a las tareas y funciones específicas que determine el Área de Acción Social, de acuerdo con los protocolos y procedimientos que se establezcan para el desarrollo de la intervención municipal.
Asimismo, podrá asumir la intervención directa de casos individuales, siempre que esto no suponga una merma en sus funciones de coordinación.
El/la coordinador/x xxx XXXX, además de las funciones ya señaladas, hará las labores de interlocutor/a con el/la coordinador/a de su SSB y con las distintas personas del Área de Acción Social con responsabilidad en el programa.
Los EISE se ubicarán en locales del Ayuntamiento o en locales que deberán aportar las propias entidades adjudicatarias (ver Anexo I) Cuando el Ayuntamiento proporcione los locales garantizará el mantenimiento adecuado de los mismos, el mobiliario necesario para su equipamiento, así como el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los locales que deba aportar y mantener la entidad adjudicataria, deberán reunir condiciones adecuadas y suficientes y deberán estar localizados en lugares accesibles y de referencia de su ámbito territorial correspondiente, debiendo contar con el visto bueno del área de Acción Social.
2.-El Equipo de profesionales del Programa de Prevención, Detección y Control del Absentismo Escolar-PAE-.
El PAE se desarrolla a través de 11 profesionales, uno de los cuales realizará, además de las propias, funciones de coordinación en el nivel que se establezca por el Área de Acción Social. Todos ellos trabajarán a jornada laboral completa. Su titulación y formación profesional se indica en el apartado 3º del presente Xxxxxx.
La asignación de figuras profesionales por ámbito territorial y por tiempo de dedicación/jornada es la indicada en el Anexo II.
Cada uno de los 11 profesionales estará adscrito a un SSB, siendo el/la coordinador/a del SSB el profesional municipal de referencia para el desarrollo del programa y teniendo en cuenta que su labor complementa la xxx XXXX correspondiente. Pudiera ser que a lo largo del periodo de ejecución del programa la dependencia funcional de los profesionales de absentismo cambiara, pasando a depender del coordinador xxx XXXX. El /los profesionales adscritos a este programa se ubicarán en el local del SSB, en el local xxx XXXX o donde el Área de Acción Social determine.
No obstante lo anterior, para los casos de menores en que intervenga un educador/a, el profesional de referencia de ese caso será el/la trabajador/a social responsable del caso.
Pese a este criterio de carácter zonal, cabe que un profesional de una zona asuma circunstancialmente casos de otra zona en función de las cargas de trabajo, pero procurando mantener los criterios de continuidad y de implicación de cada profesional en la zona asignada.
El coordinador/a dedicará parte de su jornada laboral a las tareas propias de coordinación interna de los profesionales, a la interlocución con el Área de Acción Social y a las tareas y funciones específicas que determine el Área de Acción Social.
3.-El Equipo del Programa de Intervención Psicosocial–PIP-.
El PIP se desarrolla a través de 1 Equipo constituido por un Psicólogo/a-Coordinador/a y catorce Psicólogos/as, todos ellos a jornada laboral completa. Su titulación y formación profesional se indica en el apartado 3º del presente Xxxxxx.
La asignación de figuras profesionales por ámbito territorial y por tiempo de dedicación/jornada es la indicada en el Anexo III.
El Psicólogo/a-coordinador/a dedicará su jornada laboral a las tareas propias de coordinación interna del Equipo, apoyo técnico al Negociado de Protección de Menores y al Negociado de Protección de Adultos, interlocución con el Área de Acción Social y a las tareas y funciones específicas que determine el Área de Acción Social, de acuerdo con los protocolos y procedimientos que se establezcan para el desarrollo de la intervención municipal.
Cada uno de los 11 Centro de trabajo que conforman los 10 SSB, tendrá asignado un psicólogo de referencia, con funciones de diagnóstico de casos y elaboración y desarrollo de proyectos de atención psicosocial con menores y familias.
Pese a este criterio de carácter zonal, cabe que un profesional de una zona asuma circunstancialmente casos de otra zona en función de las cargas de trabajo, pero procurando mantener los criterios de continuidad y de implicación de cada profesional en la zona asignada. Por tanto, los/las profesionales asignados a cada Servicio Social de Base/Centro de Trabajo podrán actuar de refuerzo en el desarrollo de proyectos de atención psicosocial, en función de la carga de trabajo.
Los tres psicólogos no adscritos a un SSB se dedicarán preferentemente a la elaboración y desarrollo de proyectos de atención psicosocial con menores y familias que les deriven de cualquier SSB del municipio
El/la profesional municipal de referencia para la coordinación de un caso de personas menores, será el trabajador/a social responsable de ese caso, aunque el/la coordinador/a del SSB lo será para los aspectos de carácter general que afecten a su SSB.
Los/las 11 psicólogos/as adscritos a un SSB se ubicarán en los locales de ese SSB.
La entidad adjudicataria aportará un local adecuado y suficiente para la correcta prestación del programa y deberá estar localizado en lugar accesible, debiendo contar con el visto bueno del área de Acción Social. En este local se ubicara el psicólogo/a coordinador así como los psicólogos/as no adscritos a un SSB. Asimismo en estos locales se realizarán los proyectos de atención psicosocial que tengan que llevarse a cabo fuera del horario de habitual de apertura de los SSB.
CLAÚSULA TERCERA: LOS PROFESIONALES QUE COMPONEN LOS EQUIPOS:
1.-Titulación, experiencia profesional y capacitación lingüística.
1.1. Programa de Intervención Socioeducativa y Comunitaria-XXXXXX-.
• Titulación universitaria media en Educación Social o habilitación acreditada por el Colegio Profesional o título de grado correspondiente.
• Experiencia profesional acreditada de 2 años en intervención con personas menores en situación de riesgo y en aplicación de técnicas de intervención socioeducativa.
• Conocimiento del sistema de protección a la Infancia y a la Adolescencia de la CAV y de los recursos comunitarios específicos para personas menores y familias así como del sistema educativo de la CAV.
1.2. Programa de prevención, detección y control del absentismo escolar-PAE-.
• Titulación universitaria media en Educación Social o Trabajo Social o habilitación acreditada por el Colegio Profesional, titulación universitaria superior en Pedagogía, Psicología o Psicopedagogía o título de grado correspondiente.
• Experiencia profesional acreditada de 2 años en intervención con personas menores en situación de riesgo.
• Conocimiento del sistema de protección a la Infancia y a la Adolescencia de la CAV y de los recursos comunitarios específicos para personas menores y familias así como del sistema educativo de la CAV.
1.3. Programa de Intervención Psicosocial–PIP–.
• Titulación Universitaria Superior en Psicología o título de grado correspondiente.
• Experiencia profesional acreditada de 2 años en intervención con personas menores en situación de riesgo.
• Conocimiento del sistema de protección a la Infancia y a la Adolescencia de la CAV y de los recursos comunitarios específicos para personas menores y familias.
Los/las profesionales que componen los distintos equipos profesionales deberán garantizar que el euskera, al igual que el castellano, sea lengua de servicio en sus relaciones con los menores, sus familias y el resto de profesionales, tanto en la atención telefónica como en la presencial.
Para ello, se deberá acreditar que, al menos, el 33% de los profesionales de cada equipo están en posesión de titulación de euskera correspondiente al Xxxxx X0 o titulación equivalente conforme al decreto 297/2010. En el caso de no alcanzar este porcentaje al inicio del contrato, el adjudicatario se comprometerá a cumplir dicho
porcentaje durante la vigencia del mismo, de manera que a fecha de finalización del contrato se haya alcanzado, como mínimo, el citado porcentaje.
La entidad adjudicataria de cada lote aportará, antes del inicio del contrato y como requisito previo a la firma del acta de inicio, una relación nominal e identificativa de los profesionales de cada equipo, indicando además el puesto/función que ocupan dentro del equipo. Deberá acreditarse en este momento la titulación, la experiencia profesional y la capacitación lingüística de cada uno de los profesionales integrantes de los equipos.
Se establece como obligación contractual esencial el cumplimiento de los requisitos de perfiles exigidos, de forma que su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato.
2.-Calendario del servicio.
Los programas que se contratan se deberán prestar de forma regular y continua y en ningún caso podrán suspenderse, debiendo prestarse todos los días laborables del año.
Todos y cada uno de los días laborables del año, en todos y cada uno de los equipos de profesionales (11 EISE, PAE Y PIP), se exigirá la presencia de al menos el 33% de los profesionales que componen el equipo y nunca menos de dos profesionales titulares o de plantilla, independientemente del total de profesionales de cada equipo/programa.
Los/las profesionales de todos los Equipos, desarrollarán su actividad a jornada completa, con arreglo al número de horas anuales establecidas en el Convenio de Intervención Social vigente.
Así mismo, en la fijación del horario se tendrán en cuenta las exigencias que impone la normativa laboral a las empresas en relación con sus trabajadores.
Las entidades adjudicatarias presentarán antes del 1 de febrero de cada año una propuesta de calendario de prestación del servicio de cada uno de los Equipos de profesionales que recoja la distribución de días laborables, fiestas y vacaciones de cada uno de los profesionales componentes del Equipo y que garantice la presencia mínima antes indicada. Las vacaciones de los profesionales del Equipo de Prevención, Detección y Control del Absentismo Escolar se disfrutarán dentro de los periodos de vacaciones escolares.
El calendario de prestación del servicio habrá de ser aprobado anualmente por el Área de Acción Social. Las entidades adjudicatarias serán responsables del cumplimiento del calendario asumiendo las responsabilidades que se deriven de las ausencias no autorizadas.
3.-Horario.
Cada uno de las adjudicatarias del servicio deberá organizar el horario de los profesionales adscritos a la prestación de los EISE y del PIP, de lunes a viernes, dentro del margen horario de entre las 9.00 y las 20.00. En este margen horario, la presencia obligatoria se extiende a dos mañanas y a dos tardes a la semana. A continuación se concreta el horario de mañanas y tardes:
• Mañanas: de 9:00 a 14:00 horas ( 5 horas)
• Tardes: de 16:30 o 17:00 a 19:30 o 20:00 horas (3 horas)
La adjudicataria del PAE ha de organizar el servicio de manera que se garantice que cada uno de los profesionales adscritos a la prestación del PAE, lo realice de lunes a viernes y dentro del margen horario de entre las 8.30 y las 18.30. En este margen horario, la presencia obligatoria se extiende a dos mañanas y a dos tardes a la semana. A continuación se concreta el horario de mañanas y tardes:
• Mañanas: de 8:30 a 14:00 horas (5,5 horas)
• Tardes: de 16:00 a 18:30 horas (2,5 horas)
No obstante y dadas las características de la actividad de los Programas a contratar, las Entidades Adjudicatarias habrán de tener en cuenta una cierta flexibilidad horaria de los profesionales de los Equipos, cuando en situaciones excepcionales fuera necesaria una atención fuera de los márgenes horarios establecidos para adaptarse a situaciones particulares de las personas usuarias.
En el horario laboral de cada profesional deberá tenerse en cuenta la oportuna reserva de momentos en horario de mañana destinados a la coordinación con los Servicios Sociales de Base. En el caso de los/las Coordinadores/as de Equipos, también a las funciones específicas que se deriven como referente del Programa en el Área de Acción Social.
Las entidades adjudicatarias presentarán antes del 1 de febrero de cada año un horario semanal en el que se especificarán los horarios de entrada y de salida de cada profesional del equipo con las características señaladas. En esta propuesta cabe la posibilidad de presentar un tipo de horario en invierno y otro en los meses xx xxxxxx.
La organización y distribución de los horarios por la adjudicataria del servicio, habrá de ser aprobado anualmente por el Área de Acción Social.
Excepcionalmente, el límite de horas semanales podrá verse alterado si la programación de actividades de los Programas así lo requiere. Podrá, por tanto, modificarse a instancias de cada Entidad adjudicataria y con la aprobación del Área de Acción Social. Asimismo, podrá modificarse a instancia del Área de Acción Social.
En este tipo de actividades, todas aquellas horas laborales que se desarrollen durante el día pero fuera del horario previsto se computarán como hora por hora. Aquellas horas que correspondan a actividad laboral en horario nocturno se computarán tal y como recoge el Convenio del sector, siempre y cuando el Área de Acción Social dé el visto bueno a la realización de dicha actividad.
Las entidades adjudicatarias serán responsables del cumplimiento de los horarios establecidos asumiendo las responsabilidades que se deriven de las ausencias no autorizadas.
4.-Formación.
Dentro de la jornada laboral anual de cada profesional, las entidades adjudicatarias deberán destinar 20 horas a formación y reciclaje específicos en materia de desprotección en la Infancia y Adolescencia y en el abordaje y prevención de estas situaciones, a través de estrategias y técnicas que se adecúen a los perfiles profesionales de los equipos y a las intervenciones municipales previstas. Asimismo, se destinarán otras 10 horas a formación y reciclaje específicos en materia de desprotección de Adultos y en el abordaje y prevención de estas situaciones, a través
de estrategias y técnicas que se adecúen a los perfiles profesionales de los equipos y a las intervenciones municipales previstas.
Las entidades adjudicatarias aportarán antes del 1 de febrero de cada año un Plan de Formación anual en el que indicarán las necesidades y orientaciones competenciales para los profesionales de sus equipos.
A final de cada año se entregarán por parte de las entidades adjudicatarias las certificaciones de participación de cada profesional en las acciones formativas realizadas.
El Plan de Formación anual habrá de ser aprobado cada año por el Área de Acción Social.
Por otro lado, la asistencia o participación de los profesionales de los equipos, dentro del calendario laboral y al margen de las 30 horas de formación establecidas, en jornadas o foros de interés que surjan a lo largo del año deberá ser, así mismo, autorizada previamente por el Área de Acción Social.
El Área de Acción Social también podrá proponer dentro del calendario laboral:
• La participación de profesionales, como representantes de los programas municipales, en foros y comisiones que el Área de Acción Social estime de interés.
• La participación de profesionales en actos (formativos o no) promovidos por el Ayuntamiento xx Xxxxxx o por otras Administraciones y entidades que sean de interés para el Área de Acción Social, comunicándolo a las Entidades adjudicatarias con la oportuna antelación.
5.-Estabilidad, contingencias laborales y sustituciones.
Los/las profesionales que componen los equipos encargados de la prestación de los programas contratados deberán permanecer durante el tiempo de duración del contrato, salvo que por razones imprevistas o de fuerza mayor fuese necesario su sustitución, en cuyo caso serán reemplazados en un plazo máximo de 15 días naturales por profesionales con la titulación, formación y experiencia exigidas en el presente pliego, debiendo contar para ello con la aprobación del Área de Acción Social, a quien deberá comunicarse la incidencia y necesidad de sustitución en un plazo de 48 horas.
El Área de Acción Social se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal asignado al contrato en caso de no idoneidad, por la existencia de quejas o inadecuación de su perfil profesional. Dicha sustitución será obligatoria para la entidad adjudicataria, disponiendo ésta de un plazo de 15 días naturales para proceder a su sustitución.
Las bajas de personal por enfermedad, accidente, bajas voluntarias, bajas por rescisión del contrato, permisos, etc. deberán ser cubiertas en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de la baja, teniendo en cuenta que las necesidades de los programas deben de quedar cubiertas desde el primer día
El incumplimiento de estas obligaciones llevará consigo la deducción proporcional del coste del servicio en la correspondiente factura mensual, una vez trascurrido el periodo mencionado.
Los profesionales sustitutos deberán de cumplir los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos para los profesionales titulares.
Además, cuando la entidad adjudicataria tenga que proceder a la sustitución de los profesionales titulares, deberá tener en cuenta el conocimiento del euskera de las personas sustitutas para avanzar en el equilibrio del conocimiento de las dos lenguas oficiales, acreditando la capacitación lingüística de la persona sustituta correspondiente al nivel C1, mediante títulos y certificados recogidos en el decreto 297/2010 de adecuación al Marco Común Europeo de referencia.
Para las sustituciones de profesionales del LOTE VII-PAE-, la persona sustituta deberá acreditar titulación universitaria media en Educación Social o habilitación acreditada por el Colegio Profesional o título de grado correspondiente.
Además, en el caso de sustituciones de profesionales del LOTE VII-PAE- para zonas especialmente afectadas por conductas absentistas de alumnado gitano, se contratará preferentemente a profesionales pertenecientes a la comunidad gitana siempre que reúnan los requisitos de titulación, experiencia y conocimiento de euskera exigidos en el presente pliego
La sustitución de las personas dedicadas a la prestación de los programas contratados deberá ser autorizada expresamente por el Área de Acción Social, debiendo acreditarse que los/las nuevos/as profesionales ostenten las condiciones exigidas para la contratación.
Se establece como obligación contractual esencial el cumplimiento del requisito de autorización exigido, de forma que su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato.
CLAÚSULA CUARTA: PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El presupuesto máximo de gasto del contrato para los años 2015 y 2016 asciende a
9.738.985,04 €, IVA incluido (10%).
El desglose por lotes del presupuesto máximo de gasto del contrato para los años 2015 y 2016 IVA incluido es el siguiente:
• LOTE I: 752.775,65 €
• LOTE II: 993.673,74 €
• LOTE III: 1.444.557, 91 €
• LOTE IV: 1.534.734, 74 €
• LOTE V: 1.174.027,40 €
• LOTE VI: 1.022.857,18 €
• LOTE VII: 991.945,17 €
• LOTE VIII: 1.824.413, 25€
CLAÚSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ADJUDICATARIAS.
1.-Medios materiales y personales:
a) Las entidades adjudicatarias están obligadas a aportar los medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación del servicio. Las entidades adjudicatarias deberán proporcionar al Área de Acción Social, los teléfonos de contacto y las direcciones de correo electrónico de los profesionales y de los equipos
b) Las entidades adjudicatarias deberán proporcionar para la buena marcha del programa, asumiendo su coste, los siguientes elementos materiales:
-ordenadores personales cuyo sistema operativo sea compatible con el del ayuntamiento, de forma que puedan trabajar con las aplicaciones informáticas del Área de Acción Social. Todos y cada uno de los profesionales del PAE y del PIP dispondrán de un ordenador personal. En cada EISE, habrá como mínimo un número de ordenadores igual a la mitad de miembros del equipo. Los ordenadores serán de sobremesa o portátiles. En la elección por uno u otro tipo de ordenador se tendrá en cuenta el espacio físico del local donde se ubiquen.
-cada uno de los coordinadores de los 3 programas dispondrá de un teléfono móvil. Además, en cada EISE habrá como mínimo un móvil más a compartir por el resto de miembros del equipo.
-además, cada uno de los equipos de profesionales /locales dispondrán de escáner, impresora, teléfono fijo, fax, línea telefónica y conexión a internet.
c) Las entidades adjudicatarias asumirán todos los gastos de transporte, ropa de trabajo (si procede), desplazamientos, así como todo lo necesario para la atención personal del usuario/a. Asimismo, realizaran de su cuenta las tareas administrativas y de gestión necesarias para la buena marcha de los programas contratados.
d) Las entidades adjudicatarias realizarán una adecuada gestión y uso de los recursos materiales o informáticos que el área de Acción Social ponga a su disposición, en su caso.
e) Las entidades adjudicatarias deberán organizar y sistematizar la información de los programas contratados. Además, los profesionales adscritos al Programa de Prevención, Detección y Control del Absentismo Escolar deberán utilizar, en todo caso, para la introducción, gestión y explotación de datos relativos al programa, la aplicación informática que al efecto tiene implantada el Área de Acción Social. Los datos deberán estar permanentemente actualizados y a disposición del Área de Acción Social.
f) Las entidades adjudicatarias deberán rotular a su cuenta los locales-sede de los programas del contrato, debiendo identificarse claramente que el programa es de titularidad municipal para lo cual deberá obligatoriamente que aparecer el logotipo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, según modelos facilitados por el Área de Acción Social. La misma identificación deberá seguirse en cuantos documentos, formularios, memorias etc. se generen al albur de estos programas contratados.
2.-Plan de Actividades: Las entidades adjudicatarias presentarán antes del 1 de febrero de cada año, un Plan de Actividades anual dirigido a las personas menores y sus familias, que deberá ser validado por el Área de Acción Social. Asimismo, el Área de Acción Social podrá incluir actividades en dicho Plan.
3.-Vinculación a los Servicios Sociales Municipales de Base: los Equipos y profesionales objeto de la presente contratación, constituyen un recurso vinculado a los Servicios Sociales de Base, por lo que sus profesionales deberán trabajar en estrecha coordinación con éstos, teniendo en cuenta que son los Servicio Social de Base los responsables en última instancia de las situaciones de riesgo en las que se puedan encontrar los menores y las familias del municipio.
Se establece como obligación contractual esencial esta vinculación de los equipos a los SSB, de forma que su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato.
Los equipos atenderán toda la demanda de intervención proveniente de los Servicios Sociales de Base. En el supuesto de que no pudieran hacerse cargo de la misma se comunicará esta circunstancia al Área de Acción Social por parte de la entidad adjudicataria, siendo está quien una vez analizada la situación, determinará si procede, la adopción de las medidas oportunas, incluyendo los criterios en la priorización de la atención.
4.-Memoria e informes: al finalizar el año natural, las entidades adjudicatarias deberán presentar una Memoria final (en formato papel y digital) comprensiva de la actividad realizada, en la que deberá aportar una evaluación de la misma y propuestas para su mejora. El Área de Acción Social podrá determinar la estructura y contenido de la memoria anual. Asimismo la adjudicataria deberá elaborar cuantos informes se le soliciten desde el Área de Acción Social en relación a los programas en general o a aspectos concretos del mismo.
5-Idioma: Las empresas adjudicatarias deberán ofrecer su prestación respetando el derecho de las personas usuarias a ser atendidas en las dos lenguas oficiales (euskera y castellano). Además:
a) La rotulación tanto exterior como interior (avisos, carteles sobre funcionamiento y horario…) de los locales destinados a la atención e información a los menores y a sus familias estará en euskera y castellano.
b) Los impresos, escritos, memorias y notificaciones de uso público serán realizados en euskera y castellano.
c) Los mensajes que no tengan destinatario determinado, es decir aquellos emitidos a través de contestador automático, serán en euskera y castellano en ese orden.
d) El adjudicatario deberá garantizar la atención a los menores y a sus familias en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y que el euskera, al igual que el castellano, sea lengua de servicio en sus relaciones con los menores y sus familias tanto en la atención telefónica como en la presencial.
6.-Subrogación del personal: en lo relativo a la subrogación del personal que actualmente esté adscrito al desarrollo de estos programas, las entidades adjudicatarias quedan obligadas a cumplir lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo que le resulte de aplicación y a cuantas disposiciones regulan las relaciones laborales del personal
Se establece como obligación contractual esencial el cumplimiento de lo previsto en el Convenio que resulte aplicable de forma que su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato.
7-Protocolo de violencia externa: las entidades adjudicatarias elaborarán un Protocolo de Gestión de Violencia Externa
8.-Prácticas de alumnado universitario: las entidades adjudicatarias facilitarán la realización de prácticas en sus entidades, en relación a los programas contratados, a los alumnos/as universitarios de Educación Social y Psicología, siempre que dichas prácticas no interfieran en la buena marcha de los programas contratados.
9.-Huelga: en el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
10.-Relación entre las entidades adjudicatarias y los profesionales que componen los equipos adscritos a los programas contratados:
a) La adjudicataria será la única responsable de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores, aún cuando los despidos o medidas que se adopten xxxx como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. El personal dependerá exclusivamente del adjudicatario por cuanto este tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, e igualmente cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal.
b) El adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a este Ayuntamiento, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. El adjudicatario, anualmente, deberán presentar una declaración responsable donde manifieste que cumple el convenio colectivo y en especial que retribuye a sus trabajadores según convenio.
c) El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción laboral y de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a seguridad y salud en el trabajo.
CLAÚSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN, PERIODO TRANSITORIO E INICIO DEL CONTRATO.
1. El plazo del contrato se iniciará el 1 de enero de 2015 o en fecha posterior establecida en el Acta de Inicio de la actividad y finalizará el 31 de diciembre de 2016 siendo susceptible de prórroga según lo establecido en los pliegos de clausulas administrativas del contrato.
2. Inicio del servicio y periodo transitorio: una vez formalizados los contratos con las entidades adjudicatarias, comenzará un periodo transitorio sin que ello suponga una interrupción en la prestación del servicio.
Posteriormente a la formalización del contrato, se formalizará el Acta de Inicio con las nuevas adjudicatarias, computándose a partir de entonces el inicio del nuevo contrato.
CLAÚSULA SÉPTIMA: CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El Área de Acción Social, a través de su organización administrativa determinará en cada caso la prestación del servicio, su duración y contenido.
Las empresas adjudicatarias del concurso deberán seguir para la prestación del servicio cuantas indicaciones realice el Área de Acción Social respecto a la forma y modalidad del mismo y adaptarse a cuantas modificaciones de tiempo, intensidad, etc. sean necesarias de acuerdo con los presentes Pliegos y criterios del área de Acción Social.
Por otra parte, las empresas adjudicatarias darán cuenta inmediatamente a los responsables pertinentes del Área de Acción Social de cualquier variación en la situación del usuario, y de las tareas a desarrollar, así como de los profesionales que los atienden, a fin de que puedan adoptarse las medidas oportunas con la máxima urgencia.
Las adjudicatarias quedan obligadas al cumplimiento durante toda la vigencia del contrato de lo previsto, y les sea de aplicación, en la Ley 12/2008 de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y en su normativa de desarrollo.
Además:
-El Área de Acción Social podrá dictar las directrices, orientaciones, objeciones e instrucciones necesarias de cara la mejor coordinación y eficacia en la prestación de los programas. A estos efectos la adjudicataria deberá acudir a reuniones de coordinación con el Área de Acción Social u otros agentes públicos o privados.
-Las entidades adjudicatarias deberán proporcionar al Área de Acción Social cuantas informaciones sean requeridas respecto al desarrollo de los programas: memorias, al respecto de los menores, sus familias, los proyectos o acciones de intervención, etc.
Por otro lado, los equipos de profesionales objeto de la presente contratación, constituyen un recurso vinculado a los Servicios Sociales de Base, por lo que sus profesionales deberán trabajar en estrecha coordinación con éste, teniendo en cuenta
que es el Servicio Social de Base el responsable en última instancia de las situaciones de riesgo en las que se puedan encontrar los menores y familias del municipio.
CLAÚSULA OCTAVA: PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.
La empresa adjudicataria deberá cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre), respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por el Área de Acción Social para la correcta prestación del Servicio. Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a los dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada norma:
a) La empresa no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos a la prestación del Servicio que constituye el objeto del presente contrato.
b) La empresa no comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos por la legislación vigente.
c) La empresa se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, de la naturaleza de los datos almacenados y de los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
d) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos pertenecientes a las personas usuarias deberán ser devueltos por la empresa al Área de Acción Social, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo aquellos que la empresa deba conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente.
e) La empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales (BOPV de 24 de diciembre de 2008), respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por el Área de Acción Social para la correcta prestación del Servicio. Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a los dispuesto en el artículo 9 de la citada Ley: derecho a la confidencialidad, incluyendo la debida reserva por parte de los profesionales y los profesionales con respecto a la información de la que hayan tenido conocimiento sobre las personas usuarias del Servicio.
Lo dispuesto en esta clausula se considera una obligación esencial para la entidad adjudicataria, por lo que su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato
CLAÚSULA NOVENA: DIFUSIÓN DEL SERVICIO DOCUMENTACIÓN Y DERECHOS DE IMAGEN.
La representación externa, tanto a efectos de relación entre entidades, instituciones, organismos, personas etc. públicas y privadas como con los medios de comunicación, corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxx la titularidad de la documentación (escrita, audiovisual o por cualquier medio) derivada de la relación con las personas usuarias, de la prestación del servicio o la resultante de la elaboración de informes, estudios etc. dirigida a cualquier destinatario individual o colectivo, público o privado, que el adjudicatario elabore en cualquier fase del desarrollo del servicio y sea derivado de la gestión técnica del contrato.
En toda la documentación que se elabore en el desarrollo del contrato constará la titularidad municipal del servicio. El Área de Acción Social indicará los logotipos que habrán de figurar en los documentos elaborados por el adjudicatario en relación con la gestión técnica del contrato.
Lo dispuesto en esta clausula se considera una obligación esencial para la entidad adjudicataria, por lo que su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato
LA DIRECCIÓN DEL AREA DE ACCIÓN SOCIAL
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx