Contract
Entre Xxxxxxxx Construcciones de Colombia S.A.S., sociedad legalmente constituida, identificada con NIT 900.530.0206, con domicilio en la ciudad de Bogotá, representada en este acto por XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, mayor de edad identificado con c.c. 98.563.501 de Envigado, en adelante EL ARRENDADOR, por una parte, y , sociedad legalmente constituida, identificada con NIT , domiciliada en la ciudad de , representada en este acto por , mayor de edad identificado(a) como aparece al pie de su corespondiente firma, en adelante EL ARRENDATARIO, de otra parte, se conviene en celebrar el presente contrato de arrendamiento de material para contrucción sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera. El ARRENDADOR entrega al ARRENDATARIO en alquiler los equipos (o materiales, términos que serán usados indistintamente dentro del presente contrato) para la construcción que se enumeran en documento anexo (Remisión) y que hace parte integral del presente contrato (Anexo 1), todo lo cual es recibido de conformidad por EL ARRENDATARIO o su representante al momento de la firma del presente contrato. En caso de que el ARRENDATARIO requiera equipos adicionales debera solicitarlos siempre por escrito al ARRENDADOR, entendiendo el ARRENDATARIO que la entrega de dichos equipos dependerá de la disponibilidad del ARRENDADOR al momento de solicitud.
Parágrafo: Los equipos arrendados con posterioridad a la firma del presente contrato deberán ser relacionados en inventario adicional que constará por escrito y estará soportado en las remisiones, que para todos los efectos legales hara parte integral del presente contrato.
Segunda. El material se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y buenas condiciones de uso, de acuerdo a las remisones y este material y será recibido por personal expresamente autorizado por el arrendatario en el lugar dispuesto por el ARRENDADOR para tal finToda remisión genera cobro a partir de la fecha de emitida, para entregas realizadas antes de las 2:00 p.m y es responsabilidad de la obra revisar el equipo al momento de recibirlo, ya que cualquier daño que se presente al momento de devolverlo, se cobrará como reparación y/o faltante.Tercera. El precio del arrendamiento, las condiciones y alcances del arrendamiento se establecen de acuerdo a la cotización que hace parte integral de este contrato (anexo 2). La facturación por el arrendamiento del material será de acuerdo a las políticas de facturación xx Xxxxxxxx Construcciones de Colombia S.A.S., y que han sido dadas a conocer al ARRENDATARIO.
Parágafo: El ARRENDADOR no realizará descuentos por el no uso del equipo en obra debido a retrasos de esta o por decisiones del ARRENDADOR posteriores a la entrega de los equipos.
Cuarta. El plazo del arrendamiento se establece en debiéndose reintegrar las piezas arrendadas al ARRENDADOR el ( ) de de 201 ; vencido el cual podrá solicitarse por el ARRENDATARIO una prorroga a este término mediante una comunicación escrita emitida al ARRENDADOR con no menos de quince (15) días hábiles de antelación y que se encontrará sujeta a las mismas condiciones estipuladas en el presente contrato. Vencido el plazo podrá solicitarse el secuestro de las mismas piezas sin intervención judicial alguna.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS
Parágrafo: La aceptación de la solicitud de prórroga estará condicionada a que el ARRENDATARIO se encuentre x xxx y salvo por todo concepto con el ARRENDADOR al momento de realizar la solicitud.
Quinta. EL ARRENDATARIO se obliga: A) A destinar los equipos, en forma exclusiva al desarrollo de la obra ubicada en . B) A manipular los equipos directamente o a través de sus empleados o contratistas debidamente autorizados y capacitados para tal fin. C) A no subarrendar, ceder o disponer de los equipos en ninguna forma sin previo consentimiento escrito por el ARRENDADOR, ni enviarlo a otras obras diferentes a la ya mencionada sin previa autorización del ARRENDADOR. D) A solicitar las autorizaciones a que se hace referencia en el literal anterior con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación. E) A hacer el mantenimiento a los equipos que recibe en arrendamiento, con el fin de que estos cumplan con los requerimientos para la prestación servicio para el cual fueron arrendados. F) Garantizar que los equipos se encuentren organizados para que el personal del ARRENDADOR pueda realizar el respectivo conteo en el momento de la devolucion, la cual deberá ser informada con antelación y por escrito. G) A entregar los equipos objeto del presente contrato, cuando se obligue a reailzar el transporte hasta las bodegas del ARRENDADOR, en un tiempo maximo de 24 horas siguientes al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas, de lo contrario la fecha de recibo de los equipos será diferente a la del anuncio de devoluciòn respectivo y el ARRENDADOR tendrá derecho a cobrar el valor del arrendamiento por el tiempo de retardo en la entrega, sin que esto signifique modificación o prórroga del plazo del contrato H) Ha realizar las devoluciones de equipo correspondientes a metros cuadrados en esta misma forma, y en caso de no ser posible, el equipo será descargado del saldo de los metros cuadrados en obra por peso equivalente (Kilogramo/metro cuadrado). I) A suministrar la información (Nombre completo y Firma autorizada) relativa a la persona o personas encargadas dentro de la obra con autoridad para: a) solicitar equipos al ARRENDADOR, b) recibir y aceptar las facturas emitidas por el ARRENDADOR c) recibir y entregar los equipos en obra, d) Sello Utilizado J) Informar la dirección en la cual se deben entregar y radicar las facturas si esta es diferente a la de la obra.
Parágrafo: El ARRENDADADOR no asume ninguna responsabilidad por el armado y desarmado del equipo, por retardos o demoras en la obra por estar el equipo en mantenimiento, ni se hace responsable de accidentes o daños por mal uso, o descuido en el manejo de equipos El ARRENDADOR ofrece el servicio de MODULADOR en obra quien no está obligado a permanecer tiempo completo en obra y su única y exclusiva responsabilidad es velar por el direccionamiento en el uso correcto de los equipos de acuerdo a la planeación de vaciado de concreto en obra. En ningún caso el Modulador ni el ARRENDADOR podrá hacerse responsable del mal uso indebido de los equipos. En caso de re1querirse de Modulador en ciudades fuera de la cobertura del Valle de Aburrá, la Obra se encargará de ofrecer alojamiento y alimentación a éste durante el tiempo que requiera del servicio.
Sexta. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá EL ARRENDATARIO arrogarse el carácter de representante, agente o mandatario del ARRENDADOR.
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Séptima. La duración del arrendamiento surge del plazo establecido en la cláusula cuarta, o las prórrogas aceptadas por el ARRENDADOR, no pudiendo EL ARRENDATARIO alegar la tácita reconducción o renovación automática de la locación por ningún motivo. El plazo en exceso durante el cual EL ARRENDATARIO retuviese los equipos arrendados será considerado como una mera tolerancia del ARRENDADOR, quien podrá recuperarlos en cualquier momento y en la forma que estime más conveniente a sus intereses, sin que EL ARRENDATARIO pueda oponer excepción alguna. El plazo en exceso del término convenido será abonado por EL ARRENDATARIO de conformidad con las tarifas en vigencia para el alquiler de los artículos del ARRENDADOR.
Parágrafo: El ARRENDATARIO entiende y acepta que en caso de pérdida de material, el ARRENDADOR no recibirá equipos diferentes a los propios, asi sean de la misma marca yreferencia. El equipo del ARRENDADOR se encuentra debidamente marcado y pintado.
Octava. EL ARRENDATARIO se constituye en depositario y custodio de los equipos objeto de este contrato, asumiendo todas las responsabilidades civiles y penales que tal condición implica, hasta tanto proceda a su devolución al ARRENDADOR, so pena de reconocer y pagar el material al costo de reposición del arrendador, costos que están expresamente consignados en el Anexo 1.
Novena. Vencido el plazo del arrendamiento, EL ARRENDATARIO debe devolver las piezas objeto de este contrato en forma inmediata, ordenado y en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro normal por el uso adecuado de los equipos, en el domicilio del ARRENDADOR.
Décima. EL ARRENDATARIO es enteramente responsable, mientras permanezca en la tenencia del equipo o material arrendado, de la guardia material o jurídica del mismo, debiendo resarcir al ARRENDADOR, los siguientes perjuicios: a) Por cualquier daño a la propiedad causado al o por el material arrendado. b) Por los daños causados a terceras personas. c) Por el lucro cesante del ARRENDADOR resultante de la imposibilidad física o jurídica de afectación de los artículos objeto del alquiler.
Parágrafo: El ARRENDATARIO es el único responsable de los equipos dados en arrendamiento y deberá pagar el valor del respectivo equipo en caso de faltantes, hurto, perdida parcial x xxxxx del equipo, de acuerdo a listado de Tarifas de Reposición anexas a este contrato (Anexo 3) asi mismo serán de su cargo las reparaciones que deban efectuarse al equipo por daños qe le sucedan fuera de su deterioro normal.
Undécima. EL ARRENDATARIO abonará al ARRENDADOR al contado y en el domicilio de éste, el alquiler y los demás cargos por el alquiler de los artículos objeto de este contrato de cualquier plazo en exceso transcurrido hasta el momento de la devolución al ARRENDADOR y su recepción a entera satisfacción. El monto adeudado por EL ARRENDATARIO resultante de la liquidación practicada, debe ser abonado íntegramente en el momento de la devolución de los artículos objeto de este contrato.
Duodécima. El contrato terminará por: a) vencimiento del plazo; b) por dar un mal uso o un uso diferente al material arrendado; c) por la xxxx en el pago de tres (3) facturas; d) por decisión judicial o arbitral; e) por el subarriendo del material o cesión parcial o total.
Décimo tercera. Le está totalmente prohibida al ARRENDATARIO la violación de las normas de seguridad industrial para el uso de los elementos arrendados.
Décimo cuarta. EL ARRENDATARIO se compromete a dar cumplimiento a todas y cada una de estas cláusulas y acuerda que el incumplimiento de cualquiera de ellas dará lugar al ARRENDADOR a declarar terminado el arrendamiento sin necesidad de requerimiento previo por parte de éste, quedando a cargo del primero todas y cada una de las obligaciones que ha asumido con la firma del presente.
Décimo quinta. Este contrato presta mérito ejecutivo y el ARRENDADOR podra iniciar accion judicial contra el ARRENDATARIO por incumplimiento de algunas de las clausulas pactadas en él. Sin perjuicio de lo anterior EL ARRENDATARIO suscribe a la firma del presente contrato un pagaré en blanco con carta de instrucciones, en garantía de su cumplimiento, facultando al ARRENDADOR para diligenciarlo a fin de cubrir cualquiera de las obligaciones emergentes de este contrato, sin necesidad de aviso previo, ni de cumplir con cualquier otro tipo de formalidad o requerimiento.
Décimo sexta. Totalidad del Acuerdo. El presente Contrato constituye la totalidad del acuerdo entre las Partes y en consecuencia sustituye totalmente cualquier otro acuerdo verbal o escrito anterior con respecto a esta misma materia.
Décimo séptima. Divisibilidad. En caso de que cualquier disposición de este Contrato sea considerada inválida, nula, ineficaz, ilegal o no aplicable, el resto del Contrato continuará siendo válido y vinculante para las Partes. En tal caso las Partes acuerdan hacer uso de sus mejores esfuerzos para ponerse de acuerdo sobre una disposición que sustituya a aquella que ha sido considerada inválida, nula, ineficaz, ilegal o no aplicable, la cual, siendo válida, tendrá hasta donde sea posible, los mismos efectos económicos de la disposición considerada inválida, nula, ineficaz, ilegal o no aplicable.
Décimo octava. Solución de Controversias y Cláusula Compromisoria. Toda diferencia o controversia relativa a este contrato a excepción de la que implique el cobro por medio de un proceso ejecutivo de sumas de dinero adeudas por el arrendamiento de los andamios, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y de acuerdo con las siguientes reglas: El tribunal estará integrado por 1 ó 3 árbitros designados por las partes de común acuerdo (según la cuantía). En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. El Tribunal decidirá en derecho y el trámite será el institucional.
En constancia de aceptación de su contenido, se suscribe el presente documento en dos ejemplares de igual valor e idéntico tenor con destino a cada una de las partes del mismo a los ( ) días del mes de de 201 .
ARRENDADOR.
ARRENDATARIO.
AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA EN CENTRALES DE RIESGO
Autorizo a la empresa XXXXXXXX CONSTRUCCIONES DE COLOMBIA S.A.S. y/o a quien represente sus derechos u ostenten en el futuro la calidad de acreedor, a consultar, reportar, procesar, solicitar y divulgar a la central de información financiera o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los mismos fines toda la información referente a mi comportamiento comercial.
FIRMA Y SELLO REPRESENTANTE LEGAL:
Nombre:
C.C. ó NIT
PAGARÉ
Yo me obligo a pagar el día_ ( ) de de dos mil (20 ) incondicionalmente, a la orden xx XXXXXXXX CONSTRUCCIONES DE COLOMBIA S.A.S. en la ciudad de , la suma de:
($ ), moneda corriente, a partir de la fecha de vencimiento de este instrumento y sin perjuicio de las demás acciones que tiene XXXXXXXX CONSTRUCCIONES DE COLOMBIA S.A.S. Para el cobro de la deuda, se causarán intereses moratorios a la tasa máxima vigente autorizada por la Superintendencia Bancaria. Todos los gastos e impuestos que cause este instrumento son de cargo del otorgante, lo mismo que las costas de cobranza si se diere lugar a ello. Acepto desde ahora cualquier endoso o cesión que dé este título valor hiciera XXXXXXXX CONSTRUCCIONES DE COLOMBIA S.A.S. a cualquier institución financiera o cualquier otra persona.
Suscribo el presente pagaré en la ciudad de ,a los ( ) días mes de de dos mil ( )
DEUDOR: Nombre:
C.C. ó NIT:
AUTORIZACIÓN DILIGENCIAMIENTO PAGARÉ
Apreciados señores,
Yo mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N° , expedida en obrando en mi propio nombre y como representante legal de la sociedad
domiciliada en , constituida por escritura pública # otorgada en la notaría del círculo de por medio de la presente autorizo de manera permanente e irrevocable en los términos del Artículo 622 del Código de Comercio, para llenar los espacios en blanco del pagaré que he otorgado a la orden de ustedes.
Los espacios en blanco del pagaré adjunto podrán ser llenados por ustedes sin previo aviso, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
La cuantía del pagaré será igual a la suma de las facturas que el suscrito le adeuda x XXXXXXXX COSNTRUCCIONES DE COLOMBIA S.A.S. por concepto de
arrendamientos de equipos para la construcción y /o la perdida y destrucción de los mismos y/o por intereses causados y no pagados y demás accesorios, o por cualquier otro concepto que conjunta o separadamente esté debiendo x XXXXXXXX CONSTRUCCIONES DE COLOMBIA S.A.S. el día que sean contemplados los espacios en blanco de este instrumento.
La fecha de vencimiento del pagaré será la que corresponda al día en que XXXXXXXX CONSTRUCCIONES DE COLOMBIA S.A.S. complete los espacios en blanco del referido instrumento negociable.
La ciudad donde se suscribe el pagaré y donde debe hacerse el pago del mismo, será la que corresponda a la sede de la sucursal o agencia vinculada a la deuda.
Hago expreso reconocimiento de que conservo copia de estas instrucciones, la cual se suscribe en la ciudad de a los ( ) días del mes de
de dos mil (20 ).
FIRMA DEUDOR
C.C. ó NIT
Nombre: