CONTRATO DE AFILIACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS AL SISTEMA AMERICAN EXPRESS
CONTRATO DE AFILIACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS AL SISTEMA AMERICAN EXPRESS
Entre BANCOLOMBIA S.A., establecimiento bancario con domicilio principal en Medellín, que en adelante se denominará EL BANCO, por una parte, y la persona natural o jurídica a quien se le ha aceptado su vinculación como ESTABLECIMIENTO AFILIADO por la otra, y que en adelante se denominará EL ESTABLECIMIENTO, se ha celebrado el presente contrato de afiliación a la Red de Establecimientos de AMERICAN EXPRESS, el cual se rige por las siguientes cláusulas.
PRIMERA. OBJETO: En virtud del presente contrato de Afiliación, EL ESTABLECIMIENTO se obliga a aceptar como medio de pago para la adquisición de sus productos, las Tarjetas de Crédito AMERICAN EXPRESS expedidas en Colombia o en el exterior, con la finalidad de que con ellas se realice cualquier transacción de venta de bienes o servicios de EL ESTABLECIMIENTO, en los términos, plazos y condiciones del presente contrato.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE EL ESTABLECIMIENTO:
1) Aceptar como medio de pago la tarjeta AMERICAN EXPRESS, emitida en el país o en el exterior para la realización de transacciones de venta o prestación de servicios, como establecimiento afiliado al sistema de tarjetas AMERICAN EXPRESS, la cual para efectos del presente contrato se denominará LA TARJETA, siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos en el presente contrato y sus documentos anexos. 2) EL ESTABLECIMIENTO se obliga a cobrar los mismos precios ofrecidos al público en general para ventas de contado, bien sea en efectivo o con otro medio de pago, sin recargo alguno de porcentajes, costos de transacción o similares, sobre los bienes o servicios que sean ofrecidos por EL ESTABLECIMIENTO y adquiridos por los tarjetahabientes mediante LA TARJETA. En consecuencia, los descuentos, incluyendo precios de promoción, apertura, remate, oferta y cualquier otra modalidad o precio especial que ofrezca EL ESTABLECIMIENTO a sus clientes, serán los mismos aplicables tanto para los que paguen en efectivo, de contado o por otro medio de pago, como para los que paguen con LA TARJETA. En el evento en que ELESTABLECIMIENTO incumpla las disposiciones del presente literal, EL ESTABLECIMIENTO autoriza a EL BANCO o a su delegado, para que unilateralmente y sin previo aviso, cargue a favor de EL BANCO y contra cualquiera de las cuentas que posea EL ESTABLECIMIENTO en el Banco Pagador, el valor correspondiente al precio cobrado en exceso al respectivo Tarjetahabiente, comparado con los precios cobrados por EL ESTABLECIMIENTO a los demás clientes, por productos o servicios idénticos. 3) Utilizar adecuadamente los materiales, máquinas y equipos que le sean proporcionados a cualquier título, bien sea directa o indirectamente por EL BANCO o cualquier otra red de procesamiento de transacciones financieras, en adelante LA RED, que se pongan a su disposición como consecuencia de la celebración del presente contrato y con la finalidad de que EL ESTABLECIMIENTO pueda tramitar por lo menos las autorizaciones respectivas para cada transacción que pretenda ser llevada a cabo por un tarjetahabiente en EL ESTABLECIMIENTO.
Esta obligación se extiende a EL ESTABLECIMIENTO que haya recibido dichos bienes y equipos con anterioridad a la suscripción del presente contrato y que en desarrollo de éste deba destinarlos a los fines aquí descritos. PARÁGRAFO. EL ESTABLECIMIENTO podrá utilizar otros dispositivos para el procesamiento de ventas, siempre y cuando estuviere expresamente autorizado por EL BANCO. En el evento de terminación del presente contrato, EL ESTABLECIMIENTO se obliga a devolver a la entidad que haya hecho entrega en calidad de comodato o a cualquier otro título, los datáfonos, programas y demás elementos que hayan sido puestos a su disposición en los términos y condiciones definidos con la respectiva entidad, así como a retirar el material publicitario de aceptación y promoción de LA TARJETA, y a comunicar al público y terceros la terminación del presente contrato. Queda exceptuado de la obligación de devolución,
los equipos cuya utilización será necesaria para atender otras marcas diferentes de la de AMERICAN EXPRESS, lo cual será comunicado oportunamente. 4) El propietario o representante de EL ESTABLECIMIENTO responderá por el normal funcionamiento del sistema, asumiendo la total responsabilidad por irregularidades que puedan cometer sus empleados o socios en la operación normal de giro ordinario de los negocios. 5) Guardar, para todos los tipos de ventas que le sean autorizados, la más estricta confidencialidad con la información contenida en los pagarés o notas de compra que sean objeto de procesamiento, así como frente a la información a la que llegare a tener acceso vinculada a la utilización de una tarjeta o instrumento de la marca AMERICAN EXPRESS en el respectivo canal de distribución. EL ESTABLECIMIENTO declara conocer y aceptar que dicha información se encuentra sujeta a reserva bancaria y en consecuencia mantendrá indemne a EL BANCO frente a cualquier daño, pérdida, acción, sanción, multa, requerimiento, etc. del que sea sujeto como consecuencia de la violación de dicha reserva. EL ESTABLECIMIENTO deberá abstenerse de almacenar, por cualquier medio, el contenido de cualquier pista xx xxxxx magnética del reverso de LA TARJETA. Se prohíbe la lectura de la banda magnética en dispositivos no autorizados a EL ESTABLECIMIENTO por sistema de pagos o LA RED, así como almacenar el código de validación de LA TARJETA. En caso de efectuarse registros cruzados en sus sistemas de procesamiento de las ventas, que supongan la captura de los datos relativos a la transacción financiera con propósitos legítimos, la misma se hará previa autorización de EL BANCO, en condiciones de encripción y custodia de los datos que no afecten la privacidad y seguridad de la información y que sean acordes con los estándares de seguridad de la información exigidos para la guarda y custodia de información financiera por las autoridades colombianas y/o por EL BANCO atendiendo el estándar PCI exigido por la franquicia AMERICAN EXPRESS que el cliente podrá conocer en www.normapci. com. EL ESTABLECIMIENTO, podrá almacenar solamente la información de LA TARJETA que se le haya autorizado y que resulte esencial para su negocio o para la fácil ubicación de la transacción para efectos de la atención de cualquier reclamación, siendo esta: (i) Nombre del tarjetahabiente; (ii) Número de la Tarjeta; (iii) Número de autorización. En el evento de que EL ESTABLECIMIENTO haya almacenado información sensible de los tarjetahabientes, deberá ajustarse a la directriz aquí establecida, mediante la destrucción o eliminación de la información cuyo almacenamiento se prohíbe y mediante la conservación de la información restante en los términos antes prescritos. EL ESTABLECIMIENTO asume las siguientes obligaciones esenciales respecto de la información sensible de los tarjetahabientes que conforme al nivel de autorización del sistema de pagos y/o EL BANCO, almacene en sus sistemas: a) Almacenar todos los datos del tarjetahabiente en forma cifrada en un área limitada al personal autorizado de EL ESTABLECIMIENTO, b) Hacer copia de respaldo de los archivos solamente en forma cifrada y por un término no superior a seis meses; c) Limitar el acceso físico y lógico a la plataforma de sus equipos de cómputo y procesamiento;
d) Proteger el acceso físico y lógico a los servidores de archivo; e) Separar los datos de carácter comercial sobre los tarjetahabientes, de la demás información de sus clientes que EL ESTABLECIMIENTO llegare a almacenar; f) responder por los perjuicios comprobados originados por la fuga de información confidencial y/o el mal uso de la información de los tarjetahabientes. El Banco Pagador y EL BANCO se reservan la facultad de efectuar auditoría en forma directa, o través de INCOCRÉDITO y/o de una entidad especializada para el efecto, para verificar las condiciones de la custodia lógica, física y organizativa de la información sensible y de los documentos, adicionalmente de ordenar medidas que resulten necesarias para salvaguardar la privacidad y seguridad de dicha información, de acuerdo a las obligaciones que sean definidas por EL BANCO y/o las autoridades financieras en forma general o por tipo de establecimiento o forma
de venta o medio de acceso, frente a información sujeta a reserva bancaria y el estándar PCI. 6) Es responsabilidad de EL ESTABLECIMIENTO acatar las normas legales relacionadas con la protección al consumidor.
TERCERA. CONDICIONES PARA LAS TRANSACCIONES:
Para la seguridad en las transacciones, EL ESTABLECIMIENTO deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Exigir la presentación de LA TARJETA y el documento de identificación del tarjetahabiente, verificando por una parte, que la persona titular de la tarjeta coincida con la persona en el documento de identidad, verificando que la fecha de vencimiento de la tarjeta, los últimos cuatro dígitos y el nombre del titular coincidan con la información estampada en el pagaré y/o comprobante de venta y, cerciorándose también de que la firma registrada en LA TARJETA sea la misma que la estampada en el pagaré y/o comprobante de venta, retirando de la vista del tarjetahabiente LA TARJETA mientras éste firma el pagaré y/o comprobante de venta. 2) Las tarjetas AMERICAN EXPRESS son personales e intransferibles y válidas hasta el último día del mes de su respectivo vencimiento, inclusive. Su indebida utilización no genera obligación o responsabilidad para EL BANCO. EL ESTABLECIMIENTO no podrá realizar ventas de bienes o prestación de servicios con tarjetas no firmadas, o que se encuentren vencidas o canceladas. Lo anterior sin perjuicio de que EL ESTABLECIMIENTO tramite la respectiva autorización por datáfono, voz, o cualquier otro medio de acceso disponible, sin la cual la transacción será inválida. Para transacciones presenciales no aceptar LA TARJETA cuya vigencia haya expirado o cuya cancelación o extravío u orden de retención le haya sido comunicado.
No aceptar tarjetas que presenten enmendaduras, adulteraciones, perforaciones, alteraciones en su panel de firma, o cualquier otra anomalía visible que haga imposible la verificación de la tarjeta o dificulte la plena identificación del tarjetahabiente o permita sospechar o colegir que se trate de un posible fraude. 3) EL ESTABLECIMIENTO en todos los casos, deberá solicitar previamente a las ventas con Tarjetas de Crédito AMERICAN EXPRESS, la autorización correspondiente bien sea llamando a la Central de Autorizaciones, servicio provisto para EL ESTABLECIMIENTO las 24 horas del día y los 365 días del año, o accediendo a LA RED de autorizaciones mediante los datáfonos, voz o cualquier otro medio de acceso disponible.
EL ESTABLECIMIENTO deberá atender los procedimientos para la solicitud de autorización que le son suministrados al momento de la instalación del dispositivo de lectura de la tarjeta (Datáfono), o cualquier otro medio de acceso disponible. 4) EL ESTABLECIMIENTO deberá retener todas las tarjetas cuya retención hubiera sido o sea ordenada expresamente por el emisor al momento de solicitar la autorización. En tal caso, EL ESTABLECIMIENTO deberá informar inmediatamente a INCOCREDITO, organismo de seguridad de las tarjetas, sobre dicha retención, y anular LA TARJETA cortándola en la parte superior derecha, la cual remitirá posteriormente a INCOCREDITO dentro de un plazo que no superará el término de cinco (5) días, atendiendo los procedimientos señalados por INCOCREDITO para tal efecto.
5) Verificar las características de seguridad de LA TARJETA. Las tarjetas AMERICAN EXPRESS llevan impreso entre otros, el símbolo AMERICAN EXPRESS y la restricción de uso en determinado país en el anverso; pudiendo ésta última figurar también en el reverso de las mismas. Consta en ellas, en caracteres grabados el nombre del titular, el número de la tarjeta, el mes y año de emisión y vencimiento y además en el reverso, la firma del titular. Eventualmente, podrán presentar impreso el nombre de otra entidad, aunque su ausencia no representará impedimento alguno para la aceptación.
6) Una vez obtenida la autorización, cada cargo deberá formalizarse en un pagaré y/o comprobante de venta, que contendrá la siguiente información: 1) El número de la Tarjeta y la fecha de vencimiento mediante la máquina imprinter o dispositivo de lectura de la Tarjeta (Datáfono); 2) El nombre del tarjetahabiente; 3) la fecha en que ocurrió el cargo; 4) El importe de la transacción, que debe ser el precio total de la compra de los bienes y/o servicios comprados, más los
impuestos aplicables debidamente discriminados; 5) el código de aprobación de la transacción; 6) una impresión o registro del nombre y dirección de EL ESTABLECIMIENTO, el número que le haya sido asignado a EL ESTABLECIMIENTO dentro de EL BANCO, y el NIT, si lo tuviere; 7) la firma del titular de la tarjeta; 8) Los demás exigidos por la ley Colombiana, AMERICAN EXPRESS y el Manual de Procedimientos entregados a EL ESTABLECIMIENTO. El modelo de la papelería correspondiente se encuentra descrito en el Manual de Procedimientos que hace parte del presente contrato. EL ESTABLECIMIENTO que cuente con dispositivo de lectura de la tarjeta (Datáfono con autodiligenciamiento de pagaré y/o comprobante de venta), emitirá necesariamente dicho pagaré y/o comprobante de venta a través del mismo.
Si por cualquier razón el terminal electrónico no estuviere operando, EL ESTABLECIMIENTO utilizará el procedimiento manual definido en el Manual de Procedimientos, aplicando lo establecido en las cláusulas pertinentes a las transacciones de tarjetas en establecimientos que carezcan de terminales electrónicos. EL ESTABLECIMIENTO deberá justificar a EL BANCO las causas por las cuales no utiliza el dispositivo de lectura de la tarjeta habilitado en el punto de venta para la realización de sus transacciones. EL BANCO se reserva el derecho de exigir a EL ESTABLECIMIENTO la instalación de un dispositivo de lectura de la tarjeta en el punto de venta. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente numeral, dará derecho a EL BANCO o su delegado a rechazar el pagaré y/o comprobante de venta, con excepción de aquellos que se lleven a cabo como consecuencia de transacciones efectuadas a través de convenios especiales.
7) No facilitar a otros establecimientos la placa de la máquina imprinter, datáfono o cualquier otro medio de acceso si lo posee, la papelería, ni los pagarés y/o comprobantes de venta, pues estos son intransferibles. Los pagarés y/o comprobantes de venta y comprobantes de consignación entregados a EL ESTABLECIMIENTO por EL BANCO cuentan con numeración impresa, y son registrados en el sistema de EL BANCO. Por lo tanto, EL ESTABLECIMIENTO no podrá prestar, ceder ni intercambiar dichos documentos con otros establecimientos o terceros. 8) Abstenerse de manipular o permitir que sean manipuladas por terceros, las terminales electrónicas y demás medios de acceso. En todo caso siempre que las terminales y otros medios de acceso tengan que ser revisadas, EL ESTABLECIMIENTO deberá identificar previamente a las personas que se presenten para este fin, verificando telefónicamente con la entidad dueña de las terminales electrónicas su identidad. 9) EL ESTABLECIMIENTO se compromete a otorgar todas las facilidades a EL BANCO o a la entidad que ésta designe para investigar, supervisar, inspeccionar, controlar y cambiar el desarrollo de la operatividad de las transacciones; y el uso y cuidado de los materiales, máquinas y equipos de trabajo a que se refiere la Cláusula Segunda, entregados a cualquier título al ESTABLECIMIENTO, sin perjuicio de las responsabilidades que originaría el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato. 10) EL ESTABLECIMIENTO no podrá realizar transacciones con la tarjeta AMERICAN EXPRESS que deriven en: i) entregar al tarjetahabiente dinero en efectivo, ii) cambiar cheques al tarjetahabiente, iii) respaldar obligaciones contraídas por los tarjetahabientes con antelación a la fecha de realización de la venta o prestación del servicio, iv) ofrecer al tarjetahabiente y/o aceptar del mismo solicitudes de descuento que busquen cambiar la operación del sistema por otra distinta o v) aceptar una tarjeta para cobrar o refinanciar una deuda preexistente. En consecuencia de lo anterior, no se pagará ningún pagaré y/o comprobante de venta que se haya originado como resultado de operaciones similares entre el tarjetahabiente y EL ESTABLECIMIENTO y que resulten en contravención del presente contrato. 11) En caso de devolución de mercancías, EL ESTABLECIMIENTO deberá seguir el procedimiento vigente para dicho trámite, definido en el Manual de Procedimientos. 12) Para el pago de las transacciones manuales, EL ESTABLECIMIENTO deberá presentar a EL BANCO o a su delegado a través de su Banco Pagador los pagarés y/o comprobantes de venta de las transacciones realizadascon LA TARJETA en el plazo de tres
(3) días hábiles posteriores a la fecha de realización de las mismas. Si lo hiciere después del plazo establecido, EL BANCO podrá abstenerse de tramitar su pago, directamente a través del Banco Pagador. EL ESTABLECIMIENTO seleccionará el Banco Pagador en el formulario de Afiliación y éste, siguiendo instrucciones de EL BANCO, hará efectivo el pago de las transacciones presentadas por EL ESTABLECIMIENTO, mediante abono en la cuenta abierta para tal efecto por EL ESTABLECIMIENTO en el Banco Pagador. Para todos los efectos establecidos en el presente contrato, entiéndase como licenciatario EL BANCO, por tanto, todos los derechos, obligaciones y responsabilidades de la presente relación contractual se radicarán exclusivamente en EL BANCO.
En consecuencia, si EL ESTABLECIMIENTO ha designado a BANCOLOMBIA como su Banco Pagador los derechos, obligaciones y responsabilidades derivadas de la presente relación contractual se radicarán exclusivamente en su personalidad jurídica. Si el Banco Pagador designado por EL ESTABLECIMIENTO fuere un Banco diferente a BANCOLOMBIA, los derechos, obligaciones y responsabilidades derivados de la presente relación contractual se radicarán igualmente en cabeza de EL BANCO y las funciones relativas al pago se radicarán en cabeza del Banco Pagador como delegado de y por instrucción de EL BANCO y en todo caso se pagarán las transacciones que le sean presentadas con arreglo a este Contrato y al Manual de Procedimientos, previo descuento de la comisión a que se refiere la Cláusula decimosexta e impuestos correspondientes. El ESTABLECIMIENTO conviene que EL BANCO a través de el Banco Pagador que ha elegido, después del procesamiento de las transacciones presentadas podrá, sin previo aviso, efectuar las correcciones necesarias por abonos o cargos en exceso, para lo cual efectuará los cargos o abonos que correspondan en la cuenta indicada por EL ESTABLECIMIENTO conforme a los procedimientos establecidos por EL BANCO. El Banco Pagador sólo abonará en la cuenta de EL ESTABLECIMIENTO, el valor correspondiente a las transacciones respecto de las cuales EL BANCO directa o indirectamente haya otorgado orden de pago, previo descuento del valor de la comisión e impuestos y mediando instrucción por parte de EL BANCO.
EL BANCO no otorgará al Banco Pagador orden de pago respecto de transacciones que: a) no hubieran sido originadas por el titular de la(s) Tarjeta(s), b) descuentos o beneficios que no estén autorizados expresamente por EL BANCO, c) cuando la transacción se hubiere efectuado sin obtener la autorización, d) cuando el pagaré y/o comprobante de venta no hubiera sido emitido de acuerdo con los procedimientos y formato establecidos, e) cuando el pagaré y/o comprobante de venta sea ilegible o contenga datos incompletos, presente borrones, enmendadoras o modificaciones, f) cuando el titular de la tarjeta rechace la transacción por argumentos relacionados con error o fraude, g) cuando el pagaré y/o comprobante de venta fuera extendido en circunstancias que constituyan un incumplimiento del presente contrato o una violación a la ley, h) cuando la firma que consta en el pagaré y/o comprobante de venta sea distinta o no corresponda a la del titular de la tarjeta, i) cuando la Tarjeta esté vencida o no sea válida para su uso en Colombia, salvo que la transacción haya sido autorizada previamente por el Emisor en los términos de este contrato. De detectarse cualquiera de estas eventualidades con posterioridad a la orden de pago, EL BANCO a través del Banco Pagador cargará a la cuenta de EL ESTABLECIMIENTO, el importe abonado al mismo, más los correspondientes intereses compensatorios y moratorios, comisión y gastos, así como las mayores sumas que por concepto de diferencia de cambio pueda haberse generado, contra cualquiera de las cuentas de EL ESTABLECIMIENTO en el Banco Pagador. EL BANCO o la entidad que esta designe efectuará la liquidación de los montos de las transacciones a pagar a EL ESTABLECIMIENTO, para compensar las transacciones presentadas y efectuar otros cargos previstos en el presente contrato y en el Manual de Procedimientos, que sean comunicados por EL BANCO.
En el caso de débitos que representen una obligación monetaria de EL ESTABLECIMIENTO que no puedan ser
cobrados o deducidos de los montos de las transacciones a pagar, EL ESTABLECIMIENTO, atendiendo al simple requerimiento de EL BANCO o a través el Banco Pagador, pagará inmediatamente a EL BANCO, el monto que le fue requerido para el pago. La falta de pago determinará la xxxx automática a la tasa máxima legal permitida. En el caso de abonos a favor de EL ESTABLECIMIENTO, estos serán realizados por el Banco Pagador siguiendo instrucción de EL BANCO, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir del requerimiento del mismo, o los plazos acordados por las partes. 13) COMISIÓN E IMPUESTOS: Por cada transacción exitosa realizada y presentada por EL ESTABLECIMIENTO, el Banco Pagador abonará en su cuenta el valor de la transacción según la orden de pago dada por EL BANCO, previo descuento de la comisión vigente e impuestos correspondientes. 14) Para efectos del presente contrato, entiéndase por transacción fraudulenta, aquella no realizada por el titular de la tarjeta u originada en la falsificación y/o adulteración parcial o total de la tarjeta o del pagaré y/o comprobante de venta de transacción manual o comprobante de venta de la transacción electrónica. EL BANCO se reserva el derecho de suspender la expedición de la orden de pago a favor de EL ESTABLECIMIENTO respecto de aquellas transacciones en las que existan indicios de fraude, durante el tiempo que tome la investigación respecto de la validez de las mismas, y así mismo a ordenar al Banco Pagador cargar contra cualquiera de las cuentas de EL ESTABLECIMIENTO, las transacciones confirmadas por los respectivos emisores de las tarjetas como fraudulentas; de igual forma y sin perjuicio de lo anterior, EL ESTABLECIMIENTO acepta y autoriza a EL BANCO y a las entidades financieras que operen como Banco Pagador, autorizadas previamente por EL BANCO, para tomar las medidas preventivas que se consideren pertinentes, incluyendo en el caso del Banco Pagador, el bloqueo preventivo de fondos, cuando de la intervención de INCOCRÉDITO, de EL BANCO o cualquier otra institución autorizada por EL BANCO o de autoridad competente, se pueda prever o concluir el uso fraudulento de LA TARJETA, lo cual pudiere poner en riesgo la seguridad de EL ESTABLECIMIENTO, de EL BANCO o de terceras personas. En desarrollo de lo anterior, EL ESTABLECIMIENTO acepta que se adelanten las investigaciones a que haya lugar y se tomen las medidas preventivas que EL BANCO considere necesarias, tales como bloqueos preventivos o desafiliación, capacitaciones, reversión de operaciones o el cargo precautelativo hasta por el monto de las transacciones objeto de alerta o sospecha. La reversión de operaciones, el cargo precautelativo o el no abono de sumas en canje, según el caso, procederá frente a transacciones reportadas por los sistemas de alertamiento o de investigación del fraude que revistan fundadamente el perfil de posibles operaciones fraudulentas, cuando en el caso de confirmarse como tales o de ocurrir su repudio, su importe deba ser asumido por EL ESTABLECIMIENTO. En dicho caso, las sumas reversadas, debitadas o en canje, según el caso, se mantendrán en una cuenta contable del Banco Pagador hasta que culmine la investigación tendiente a confirmar la realidad y validez de tales operaciones y/o transcurra el término que EL BANCO Emisor tenga conforme a los reglamentos del respectivo sistema de pagos para tramitar el repudio de su tarjetahabiente. En caso de no presentarse un repudio oportuno por parte del tarjetahabiente, los montos previamente debitados serán objeto de abono definitivo a favor de EL ESTABLECIMIENTO, salvo en el evento en que la investigación arroje la ocurrencia de una conducta culposa o dolosa por parte de EL ESTABLECIMIENTO, sus empleados, contratistas y/o dependientes. En cualquier evento, EL ESTABLECIMIENTO reconoce que no habrá lugar al pago de intereses ni al reconocimiento de suma alguna por razón de la adopción de alguna de estas medidas.
CUARTA. OTRAS OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO:
EL ESTABLECIMIENTO se obliga adicionalmente a: 1) Suscribir con EL BANCO o con LA RED el contrato en virtud del cual se suministre a EL ESTABLECIMIENTO los equipos que le permitan acceder a los servicios de EL BANCO, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda del
presente contrato. 2) Sin perjuicio de las obligaciones legales pertinentes, EL ESTABLECIMIENTO deberá custodiar por el término fijado en las Normas Colombianas contados a partir de la fecha de cada transacción, los originales y copias de los comprobantes de las transacciones manuales (disponibles y utilizadas) y electrónicas (pagarés y devoluciones de compras); así como los demás documentos soporte de las transacciones (v.g. facturas, boletas, registros de hospedaje, etc.). Cuando exista conflicto respecto de una transacción, EL BANCO podrá solicitar a EL ESTABLECIMIENTO los originales o copias de los comprobantes antes mencionados. EL ESTABLECIMIENTO deberá atender dicha solicitud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la formulación de la misma. En caso de no contar EL ESTABLECIMIENTO con los originales o copias solicitadas por EL BANCO durante y para la resolución de los conflictos relativos a una transacción, los importes de estas serán cargados en cualquiera de las cuentas de EL ESTABLECIMIENTO en el Banco Pagador.
3) EL ESTABLECIMIENTO deberá mantener en reserva absoluta los datos de los pagarés y/o comprobantes de venta correspondientes a las transacciones realizadas; salvo instrucción de EL BANCO en sentido contrario, o en los casos en que la Ley lo obligue a revelar información. EL ESTABLECIMIENTO deberá abstenerse de utilizar papel carbónico o similar en pagarés y/o comprobantes de venta, a fin de evitar que terceros no autorizados puedan obtener de ellos información relativa a dichas transacciones. 4) En atención a los plazos establecidos por la franquicia, para que le sean presentadas por el adquirente las transacciones para su compensación, EL ESTABLECIMIENTO deberá presentar ante EL BANCO o su delegado los reclamos a que haya lugar con ocasión de los abonos y/o transacciones realizadas con LA TARJETA, dentro de las treinta (30) días hábiles siguientes al procesamiento de la transacción. Xxxxxxx el mencionado período sin que se presentare reclamo alguno por parte de EL ESTABLECIMIENTO, se entenderán aprobadas para todos los efectos legales y contractuales las transacciones, abonos y cargos realizados. 5) EL ESTABLECIMIENTO se obliga a que, en el evento en que un cliente pregunte acerca de las formas de pago que se aceptan, EL ESTABLECIMIENTO mencionará a LA TARJETA. EL ESTABLECIMIENTO aceptará LA TARJETA y no intentará ninguna de las siguientes: (i) disuadir al titular de LA TARJETA de utilizar LA TARJETA (ii) criticar o desprestigiar a LA TARJETA o cualesquiera servicios o programas ofrecidos por y con relación a LA TARJETA (iii) persuadir al titular de LA TARJETA de usar alguna otra forma de pago o tarjeta de crédito, tarjeta de cargos, tarjeta débito u otros servicios; y (iv) imponer restricciones o condiciones sobre los medios de pago que la distingan desfavorablemente de otro (s) medio (s) de pago. EL ESTABLECIMIENTO afirma y garantiza que su política no prefiere ninguna tarjeta o medio de pago sobre LA TARJETA. EL ESTABLECIMIENTO no expresará ni publicará directa o indirectamente, o de cualquier manera indicará una preferencia por alguna tarjeta de cargo, de crédito, de débito u otra tarjeta, servicio o forma de pago. 6) EL ESTABLECIMIENTO no podrá desglosar o desdoblar una sola operación comercial en varias distintas. De comprobarse tal irregularidad, como sanción EL BANCO se reserva el derecho de rechazar tales transacciones, y el Banco Pagador, por instrucción de EL BANCO podrá cargar el importe de las mismas contra las cuentas de EL ESTABLECIMIENTO, si estas ya hubieran sido abonadas.
7) EL ESTABLECIMIENTO no podrá endosar bajo ninguna circunstancia a favor de otro ESTABLECIMIENTO, los pagarés y/o comprobantes de transacciones llevadas a cabo con LA TARJETA, so pena de que cualquiera de los Bancos Pagadores, por instrucción de EL BANCO, cargue contra cualquiera de las cuentas de ambos ESTABLECIMIENTOS, los importes de las transacciones involucradas. 8) EL ESTABLECIMIENTO deberá informar a EL BANCO con una antelación no inferior a ocho (8) días hábiles, cualquier modificación que pretenda llevar a cabo respecto de la institución designada como Banco Pagador para efectos del presente contrato, mediante el diligenciamiento del formato “Certificación de Cuenta y/o Cambio de Banco Pagador”. EL ESTABLECIMIENTO reconoce y acepta que sin el diligenciamiento y trámite de
dicho formato, EL BANCO no tramitará el pago de ninguna operación que se pretenda elaborar con la intervención de un Banco Pagador distinto a aquel registrado como tal ante EL BANCO. 9) EL ESTABLECIMIENTO se obliga frente a EL BANCO a observar y acatar celosamente los términos y condiciones que regulen los derechos, cargas y obligaciones que le son inherentes de acuerdo con lo establecido en el presente contrato, lo que comprende, sin limitarse a ello, las disposiciones sobre distribución del riesgo, firmeza y reversión de operaciones, débitos y/o cargos. En desarrollo de lo anterior, se autoriza a EL BANCO para efectuar las reversiones, débitos, y/o cargos a la cuenta, en desarrollo de las reglas previstas por EL BANCO.
EL ESTABLECIMIENTO se obliga a reintegrar a EL BANCO el valor de las sumas, multas y/o sanciones que, con ocasión de su culpa o dolo o nivel de fraude, le hayan sido impuestas a EL BANCO como en el evento en que las entidades financieras emisoras de LA TARJETA se abstengan de asumir el riesgo de fraude por registrar EL ESTABLECIMIENTO un índice excesivo de fraude. Sin perjuicio de lo anterior, EL ESTABLECIMIENTO se obliga a colaborar en el control del fraude mediante la estricta aplicación de las cautelas y cotejos previstos en este contrato en cuanto a la realización de la venta de bienes y servicios, según el tipo de canal de distribución autorizado. En el evento en que el nivel de fraude de EL ESTABLECIMIENTO en ventas presenciales supere el índice de siniestralidad promedio xxx xxxxxxx aplicable por el tipo de establecimiento, según lo determine EL BANCO o AMERICAN EXPRESS, éste se obliga a asumir las pérdidas derivadas de todo fraude cometido una vez superado dicho nivel así como las sanciones pecuniarias a cargo de EL BANCO e impuestas por AMERICAN EXPRESS. En las ventas a distancia o sin presencia física, el riesgo de fraude corre por cuenta de EL ESTABLECIMIENTO. En cualquier caso, EL ESTABLECIMIENTO autoriza a EL BANCO para cargar contra las cuentas de EL ESTABLECIMIENTO que tenga en el Banco Pagador, cualquier suma, multa o sanción que se origine con ocasión del exceso en los niveles de fraude de EL ESTABLECIMIENTO.
QUINTA. TRANSACCIONES DE MERCADEO DIRECTO:
EL ESTABLECIMIENTO no podrá efectuar ventas por teléfono, por correo, por Internet o por cualquier otro medio de mercadeo directo, sin previa autorización escrita de EL BANCO, pues para estos casos es indispensable que se suscriba un acuerdo especial.
SEXTA. CALIDAD Y COMERCIABILIDAD DE LOS BIENES
Y SERVICIOS. Los bienes vendidos y/o servicios prestados por EL ESTABLECIMIENTO a los titulares de LA TARJETA de acuerdo con el presente Contrato de Afiliación, deberán ser de libre disponibilidad y comercialización en los puntos de venta que las expenden y no pueden estar afectadas por ningún gravamen o carga que impida dicha libre comercialización, ni sujetos a ninguna condición o previa cesión por parte de terceros. Los vicios o conflictos que versen sobre los bienes vendidos y/o los servicios prestados a los usuarios, respecto a calidad, cantidad y cualidad, son de responsabilidad exclusiva de EL ESTABLECIMIENTO, siendo de su única y exclusiva responsabilidad el responder por las quejas o reclamos que pudieran formularse al respecto, sin que EL BANCO, las entidades internacionales AMERICAN EXPRESS, EL BANCO Emisor de las Tarjetas o los Bancos Pagadores, puedan resultar vinculados a tales conflictos. EL ESTABLECIMIENTO se compromete a aceptar cambios, devoluciones o ajustes en las mercaderías o servicios prestados o brindados a los titulares de LA TARJETA en la misma forma que ello fuese permitido a clientes que pagan al contado o a través de otro medio de pago, siempre y cuando tales cambios o devoluciones no consistan en el reembolso de efectivo a cambio del reintegro de un bien o servicio adquirido por medio de LA TARJETA. Es obligación de EL ESTABLECIMIENTO cumplir con las disposiciones legales que regulen las ventas por sistemas de financiación, con tarjeta o a distancia o que resulten aplicables a este tipo de ventas. En desarrollo de los derechos del consumidor, EL ESTABLECIMIENTO
dará información suficiente al tarjetahabiente acerca de las condiciones de la venta y entrega de los bienes y servicios respectivos, políticas de cambio y devolución del comercio.
SÉPTIMA. CAUSALES DE DEVOLUCIÓN: ELESTABLECIMIENTO
deberá acogerse y aceptar todas las causales de devolución de los pagarés y/o comprobantes de venta de transacciones electrónicas, diseñadas, estructuradas y tipificadas por EL BANCO y las cuales puede consultar en el Manual de Procedimientos. En caso contrario, EL BANCO rechazará los pagarés y/o comprobantes de venta, absteniéndose de dar la orden de pago al Banco Pagador, y los pondrá a disposición de EL ESTABLECIMIENTO para que gestione su recaudo.
OCTAVA. AUTORIZACIONES PREVIAS: EL ESTABLECIMIENTO
concede las siguientes autorizaciones irrevocables: 1) A EL BANCO para que a través de el Banco Pagador designado por EL ESTABLECIMIENTO abone en la cuenta de EL ESTABLECIMIENTO el producto de sus ventas, o para que compense sin previo aviso el valor de cualquier pagaré y/o comprobante de venta que no tenga la correspondiente autorización o en general no reúna los requisitos, de acuerdo con instrucciones dadas sobre ese particular por EL BANCO, en tanto que estas correspondan o se sospeche correspondan a transacciones fraudulentas, aceptando los plazos establecidos para tales eventos. 2) A EL BANCO y/o AMERICAN EXPRESS para que publique el nombre, domicilio, teléfono y giros de la actividad de EL ESTABLECIMIENTO en cualquier guía o nómina o publicación de Establecimientos afiliados al o a los programas de los medios de pago integrantes del Sistema de LA TARJETA. EL ESTABLECIMIENTO por su parte deberá publicar y exhibir adecuadamente en sus oficinas o locales comerciales, sin costo alguno para EL BANCO, los distintivos, logotipos, y los materiales promocionales y publicitarios de la marca AMERICAN EXPRESS, de EL BANCO o cualquiera de los Bancos Emisores de LA TARJETA. Sobre este particular EL ESTABLECIMIENTO manifiesta tener claro que no obtiene derecho alguno en relación al nombre, logo, marcas de servicio, marcas registradas o cualquier otra marca comercial o propiedad industrial o intelectual de AMERICAN EXPRESS, los Bancos Pagadores, EL BANCO como emisor en virtud del presente Contrato. Serán a cargo de EL ESTABLECIMIENTO los impuestos de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros que estos puedan generar y cualquier otro gravamen que llegare a afectar. 3) A EL BANCO o quien estos designen mediante aviso previo a EL ESTABLECIMIENTO, para que realicen las visitas que periódicamente llevarán a cabo a los establecimientos afiliados. 4) A EL BANCO para efectuar consultas, en los Operadores de Información, con el fin de que EL BANCO verifique en cualquier momento el comportamiento crediticio de EL ESTABLECIMIENTO, y para que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, EL BANCO o los Bancos Emisores de LA TARJETA, reporten dicho hecho a los Operadores de Información, a AMERICAN EXPRESS y a INCOCREDITO, haciendo mención de su razón social, NIT, nombre y número de documento de identidad del representante legal. 5) A INCOCREDITO, organismo de seguridad de tarjetas, para que lleve a cabo libremente las actividades de vigilancia, control, evaluación, prevención y corrección sobre la actuación de EL ESTABLECIMIENTO respecto del objeto del presente contrato, acatando las instrucciones o determinaciones que éste organismo pueda adoptar.
Así mismo aceptará toda obligación comunicada en cualquier boletín o comunicación emitida por INCOCREDITO o por EL BANCO y las decisiones que estos organismos adopten con relación al bloqueo, suspensión o desafiliación de EL ESTABLECIMIENTO. 6) A INCOCREDITO a adelantar
el Procedimiento de Investigación respectivo, el cual se surtirá de la siguiente forma: 1. INCOCREDITO notificará a EL ESTABLECIMIENTO la apertura de la investigación en su contra mediante comunicación radicada o dirigida a la última dirección registrada de EL ESTABLECIMIENTO en la base de datos de EL BANCO. En la comunicación se indicarán las razones que dieron lugar a la apertura de la investigación.
2. EL ESTABLECIMIENTO tendrá derecho a presentar las pruebas que considere pertinentes y conducentes para controvertir los hechos que sirvieron como fundamento para la apertura de la investigación en su contra, durante los cinco
(5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación. Así mismo, a partir de la notificación, INCOCREDITO podrá realizar visitas a EL ESTABLECIMIENTO para efectos de recaudar pruebas y EL ESTABLECIMIENTO podrá presentar sus pruebas durante el curso de la visita. De las visitas realizadas se levantará un acta en la cual se dejará constancia de las pruebas recaudadas durante la misma. Durante este término EL ESTABLECIMIENTO podrá consultar el contenido del expediente abierto en su contra. 3. INCOCRÉDITO analizará las pruebas aportadas por EL ESTABLECIMIENTO y las demás pruebas obtenidas en el curso de la investigación y evaluará si éstas son suficientes para desvirtuar los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación. En caso afirmativo, INCOCRÉDITO procederá a declarar cerrada la investigación en contra de EL ESTABLECIMIENTO. El término del proceso de investigación hasta la entrega del informe definitivo es de doce (12) días hábiles, término que podrá ser extendido por decisión de INCOCRÉDITO cuando una vez vencido el término inicial aún queden pruebas por practicarse. Este término será de tres (3) días hábiles salvo que la naturaleza de la prueba o de la investigación aconseje un término mayor, el que se expresará en la respectiva comunicación que para ello se expida. 4. Una vez se hayan practicado las pruebas, INCOCRÉDITO remitirá a EL ESTABLECIMIENTO el documento contentivo de los resultados de las pruebas practicadas, instándolo a presentar dentro de los tres (3) días siguientes sus alegaciones finales. 5. INCOCRÉDITO proferirá su informe definitivo al respecto dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha en la que se vence el término para presentar las alegaciones finales. 6. El informe definitivo junto con las alegaciones finales de EL ESTABLECIMIENTO, si las hubiere, se comunicará a la o las entidades financieras afectadas y a EL BANCO quien o quienes, según el caso, adoptará (n) la decisión final. 7. Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que le haya sido comunicada la decisión final de EL BANCO a EL ESTABLECIMIENTO, éste podrá en caso de desacuerdo radicar en INCOCRÉDITO un recurso de reconsideración dirigido a EL BANCO, aportando las argumentaciones y las pruebas que estime del caso. INCOCREDITO dará traslado del recurso a EL BANCO, quien decidirá al respecto dentro de los cinco (5) días siguientes.
8. Durante el curso del proceso, los Bancos Pagadores afectados y/o EL BANCO podrán adoptar medidas temporales de protección del sistema las cuales estarán vigentes hasta la fecha en la que profiera la decisión final. 9. Los términos establecidos para el desarrollo de la investigación podrán ser extendidos por razones de fuerza mayor o caso fortuito. 7) A los funcionarios de INCOCREDITO o la entidad encargada y/o EL BANCO para que en caso de terminación del contrato, retiren la placa imprinter, y el (los) equipo (s) y la papelería suministrada en virtud del presente Contrato. 8) A EL BANCO para bloquear preventivamente a EL ESTABLECIMIENTO con el objeto de proteger la integridad o seguridad del sistema de pago en general, frente a las alertas que generen los sistemas de monitoreo del sistema de pago.
NOVENA. BLOQUEO DE TRANSACCIONES: EL BANCO
podrá bloquear o suspender el servicio a EL ESTABLECIMIENTO cuando se presente una de las siguientes situaciones: i) comprobantes previamente elaborados, ii) transacciones con tarjetas robadas, extraviadas o con montaje, iii) recargo en los precios por el uso de la tarjeta, iv) préstamo de placa imprinter, v) terminación o cierre de EL ESTABLECIMIENTO, vi) venta dEL ESTABLECIMIENTO,
vii) falsedad sobre la actividad económica, viii) falsificación en la cuenta de depósito, ix) avances en efectivo, x) cancelación de la cuenta de depósito por mal manejo, xi) solicitud expresa de AMERICAN EXPRESS y/o EL BANCO, xii) cuando incumpla cualquiera de las obligaciones mencionadas en el presente contrato y/o el Manual de Procedimientos, haciéndose responsable por todas las transacciones calificadas como fraudulentas por INCOCREDITO o por EL BANCO o por la
autoridad competente, o violatorias de este contrato y/o del Manual de Procedimientos. xiii) cuando el Procedimiento de Investigación realizado por INCOCRÉDITO concluya que EL ESTABLECIMIENTO ha incumplido con las obligaciones derivadas del presente contrato y por ello se ha hecho merecedor de dicha sanción, xiv) cuando se presenten situaciones de inactividad por tiempo superior a (6) seis meses, o xv) cuando EL ESTABLECIMIENTO, sus directores, administradores, propietarios titulares, accionistas o socios llegaren a: (i) ser condenado por parte de las autoridades competentes por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo, administración de recursos relacionados con dichas actividades o en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. (ii) ser incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. (iii) suministrar información falsa, incompleta o dudosa para cualquier producto o servicio ofrecido por EL BANCO, para la vinculación como Establecimiento Afiliado a la Franquicia AMERICAN EXPRESS, o para la actualización de la información y documentación de acuerdo con la ley o se negara a actualizar o soportar la misma cuando EL BANCO lo requiera. El suscriptor acepta que en virtud del presente documento, EL BANCO podrá terminar de manera unilateral e inmediata la relación que se origina, sin lugar al pago de indemnización alguna por parte de EL BANCO.
PARÁGRAFO: EL ESTABLECIMIENTO no presentará transacciones que sabe o debió haber sabido que eran fraudulentas o no autorizadas por el tarjetahabiente o EL BANCO. Adicionalmente, EL ESTABLECIMIENTO será responsable por las acciones de sus empleados y/o socio (s) mientras estos actúen como tales y se demuestre que estos son punto de compromiso en transacciones fraudulentas.
DÉCIMA: VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia indefinida y podrá ser terminado por cualquiera de las partes en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte. Sin embargo, ambas partes continuarán obligadas al cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas con anterioridad a la terminación y pendientes de ejecución, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente contrato. En este evento, EL ESTABLECIMIENTO se obliga a devolver la placa de la máquina imprinter, toda la papelería, y los equipos suministrados con ocasión al presente contrato tales como terminales, impresoras, etc. Esta cláusula opera independientemente de las demás causales de terminación señaladas en el presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIÓN: Las cláusulas y condiciones del Contrato de Afiliación y del Manual de Procedimientos podrán ser modificadas en cualquier momento por EL BANCO, previa notificación a EL ESTABLECIMIENTO a través de la página web y en otro medio y/o canal, de acuerdo con la Ley con quince (15) días de antelación a la fecha de hacerse efectiva. Si notificada la modificación EL ESTABLECIMIENTO no se presenta a terminar la relación contractual y continúa llevando a cabo transacciones a través de EL BANCO, se entenderán aceptadas las modificaciones introducidas. En todo caso ambas partes continuarán obligadas al cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas con anterioridad a la terminación y pendientes de ejecución, en los mismos términos y condiciones vigentes hasta dicho momento y establecidos en el presente Contrato. Las cláusulas del presente Contrato tienen carácter independiente, por lo cual la nulidad o anulabilidad de alguna de ellas no acarreará la
nulidad o anulabilidad del resto del Contrato, en la medida que no afecten de manera esencial el contenido del mismo.
Las cláusulas y condiciones del Contrato de Afiliación y del Manual de Procedimientos podrán ser modificadas en cualquier momento por EL BANCO, de lo cual se dará aviso a EL ESTABLECIMIENTO a través de la página web www. xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
DÉCIMA SEGUNDA. CAMBIOS EN EL ESTABLECIMIENTO:
EL ESTABLECIMIENTO se obliga para con EL BANCO y con el Banco Pagador a mantener actualizada la información solicitada con motivo del proceso de afiliación derivado de este contrato. Igualmente, está en la obligación de comunicar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a EL BANCO cualquier cambio de su domicilio, giro del negocio, dirección en internet, denominación o razón social, cambios en la actividad, representantes legales o administradores, venta o traspaso, transferencia o cierre, cambios en la cuenta de depósito por novedad o cancelación de la misma; adicionalmente deberá entregar la documentación adicional que eventualmente pueda solicitarle EL BANCO. EL ESTABLECIMIENTO se obliga a informar en los mismos términos todo cambio de significancia en su estructura de propiedad del negocio, como en el caso de las adquisiciones de acciones, participaciones o cuotas sociales que representen el 5% o más del poder accionario o nivel de control de EL ESTABLECIMIENTO. El incumplimiento por parte de EL ESTABLECIMIENTO a las obligaciones aquí previstas, facultará a EL BANCO para desafiliar a EL ESTABLECIMIENTO sin que haya lugar a cualquier tipo de indemnización, contraprestación o responsabilidad a cargo de EL BANCO y a favor de EL ESTABLECIMIENTO. Ninguna de las variaciones citadas en esta cláusula producirán efecto frente a EL BANCO ni frente al Banco Pagador, mientras no le hayan sido comunicadas por escrito.
DÉCIMA TERCERA. CESIÓN: EL ESTABLECIMIENTO
no podrá ceder o transferir a terceros derechos y responsabilidades relativos al Contrato de Afiliación, salvo en los casos en que medie autorización expresa y escrita de EL BANCO. EL BANCO por su parte podrá transferir a AMERICAN EXPRESS o cualquier tercero autorizado por AMERICAN EXPRESS, su posición contractual en el presente Contrato de Afiliación, sin que para ello se requiera el consentimiento de EL ESTABLECIMIENTO, bastando para tal fin una simple comunicación escrita de EL BANCO a EL ESTABLECIMIENTO.
DÉCIMA CUARTA: OTRAS DISPOSICIONES
1. EL ESTABLECIMIENTO acepta compartir y autoriza a EL BANCO, y a las entidades AMERICAN EXPRESS Internacionales a utilizar la información contenida en el presente contrato, así como los datos relativos a transacciones llevadas a cabo al amparo del mismo, a efecto de operar y optimizar la red global AMERICAN EXPRESS.
2 EL ESTABLECIMIENTO reconoce como Banco Nacional Emisor de las tarjetas AMERICAN EXPRESS para todos los fines del presente contrato, a EL BANCO.
DÉCIMA QUINTA: JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
El presente contrato se regirá por la Ley Colombiana.
DECIMASEXTA: IMPUESTOS
Los impuestos y gravámenes que generen el presente contrato serán a cargo de EL ESTABLECIMIENTO.
Manifiesto que todos los datos consignados en la solicitud de afiliación establecimientos American Express son ciertos, que la información que adjunto es veraz y verificable, y autorizo su verificación ante cualquier persona natural o jurídica, privada o pública.