Contract
CONTRATO Nº __________/20__
CONTRATO (ABIERTO) PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL ___, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR EL(LA) _________________________, EN SU CARÁCTER DE ___________________________ Y, POR LA OTRA, [EL(LA) C. ________________ O LA EMPRESA DENOMINADA____________________________, REPRESENTADA POR EL(LA) C. _____________________________, EN SU CARÁCTER DE __________________________], A QUIENES EN LO SUBSECUENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “LA SEDESOL” Y “EL PROFESIONAL”, RESPECTIVAMENTE, Y DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. “LA SEDESOL” declara que:
I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 2° fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de acuerdo al artículo 32 de la misma Ley tiene, entre otras atribuciones, las de formular, conducir y evaluar la Política General de Desarrollo Social para el combate efectivo a la pobreza y, en su caso, proveer lo necesario para el exacto cumplimiento de sus funciones.
I.2 Su representante, el(la) C. ____________________, quien se desempeña como ____________________, tiene facultades suficientes para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato, como se desprende de los artículos ___ fracciones ___, ___ y ___, y ___ de su Reglamento Interior , y de acuerdo al numeral _____, fracción ____, Capitulo ______ de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaria de Desarrollo Social.
I.3 Para el cumplimiento de sus funciones, requiere contar con los servicios de _______________________________________________________, para el ejercicio fiscal ___.
I.4 En cumplimiento al artículo 19, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la ________________ de “LA SEDESOL”, hace constar por Oficio N° _____________, de fecha __________________, que no existen en los archivos de la misma antecedentes de trabajos o estudios iguales o similares al que se encarga en el presente Contrato.
I.5 Y en cumplimiento al mismo artículo 19, cuarto párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la ________________ de “LA SEDESOL”, hace constar por oficio N° ____________, de fecha __________________, que no cuenta con personal capacitado o no hay personal disponible, para la realización del(los) trabajo(s) materia de este Contrato.
I.6 En atención a lo anterior, el presente Contrato se adjudicó a “EL PROFESIONAL” derivado del Procedimiento de Licitación Pública Nacional (Presencial, Electrónica o Mixta) Nº ____________, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 Constitucional, 24, 25 primer párrafo, 19, 26 fracción I,26 Bis fracción (I, II ó III), 27 (Solo licitaciones Electrónicas o Mixtas), 28 Fracción I, 29, 30, 32 segundo párrafo (tercer párrafo en plazos reducidos), 45 y 47 (Solo Contratos Abiertos) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 18, 39, 42 segundo párrafo, 81 y 85 (Solo Contratos Abiertos) de su Reglamento, y del Acta de Fallo emitida el __________ de __________ de 2015.
I.6 En atención a lo anterior, el presente Contrato se adjudicó a “EL PROFESIONAL” derivado del Procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional (Presencial, Electrónica o Mixta) Nº ____________, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 Constitucional, 19, 24, 25 primer párrafo, 26 fracción II, 26 Bis fracción (I, II o III), 27 (Solo Invitaciones Electrónicas o Mixtas), 28 fracción I, 29, (40 y 41 fracción __ en caso de supuesto de excepción o 40 y 42 cuando sea por monto), 43, 45 y 47 (Solo Contratos Abiertos) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 18, 39, (71, 72 fracción __ en caso de supuesto de excepción), 77, 81 y 85 (Solo Contratos Abiertos) de su Reglamento, y del Acta de Fallo emitida el __________ de __________ de 20__.
I.6 En atención a lo anterior, el presente Contrato se adjudicó a “EL PROFESIONAL” derivado del Procedimiento de Adjudicación Directa Nacional Nº ____________, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 Constitucional, 19, 24, 25 primer párrafo, 26 fracción III, 28 fracción I, (40 y 41 fracción __ en caso de supuesto de excepción o 40 y 42 cuando sea por monto), 43, 45 y 47 (Solo Contratos Abiertos) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 18, (71, 72 fracción __ en caso de supuesto de excepción), 81 y 85 (Solo Contratos Abiertos) de su Reglamento, (del Acta de la ______ Sesión (Ordinaria o Extraordinaria) del (Comité o Subcomité) de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la (Secretaría de Desarrollo Social o Delegación Federal en el Estado de ________) en caso de supuesto de excepción), Adjudicación que se dio a conocer a “EL PROFESIONAL” mediante el oficio N° ________ del __ de ______ de ____.
I.7 Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente Contrato, cuenta con recursos disponibles suficientes correspondientes a la Partida Presupuestal Nº ______ (nombre de la partida), autorizados mediante el Oficio de Autorización de Gasto Restringido Nº __________ de fecha ______________, emitido por _____________________________. (Será necesario señalar los datos de la Oficialía Mayor o, en su caso, de la Unidad Administrativa que autorice la erogación de los recursos)
I.8 Su Registro Federal de Contribuyentes es el Nº _______________.
I.9 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 fracciones VIII, XII, XX y XXIII, y 33 fracciones I, II, VII, y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, previo a la celebración del presente instrumento legal, obtuvo la dictaminación jurídica correspondiente mediante el Oficio Nº 510.- _______, del __ de ________ de ____, emitido por la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos.
I.10 Para los efectos legales que se deriven del presente Contrato señala como su domicilio el ubicado en __________________________________________________________________.
(En caso de que “EL PROFESIONAL” sea una persona moral)
II. “EL PROFESIONAL” declara que:
II.1 Es una Sociedad Mercantil constituida conforme a la Legislación Mexicana, según consta en el testimonio que contiene la Escritura Pública Nº _______ de fecha ___ de _______ de _____, otorgada ante la fe del(a) Lic. __________________, Notario(a) Público(a) Nº ____ de la Ciudad de _________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de ________, bajo el Folio Mercantil (Electrónico en su caso) número ________, de fecha ____ de __________ de _____.
II.2 Su Objeto Social consiste, entre otras actividades, en __________________________________________________________________________________.
II.3 Dispone de la organización, experiencia, personal capacitado y demás elementos técnicos, humanos y económicos necesarios, así como la capacidad legal suficiente para llevar a cabo la prestación de los servicios objeto del presente Contrato y su Registro Federal de Contribuyentes es el Nº _______________.
II.4 Su representante él(la) __________________, en su carácter de ________________, quien se identifica con _________________, expedida a su favor por __________________, se encuentra plenamente facultado y cuenta con Poder General para _______________, en los términos del artículo 2554 del Código Civil Federal, según consta en el testimonio de la Escritura Pública Nº ______, de fecha __ de _______ de ____, pasada ante la fe del(a) Notario(a) Público(a) Nº _____ Lic. _____________, del ______________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de ___________, en el Folio Mercantil (Electrónico en su caso) __________, del XX de XXXXX de XXXX, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha de firma del presente instrumento, dichas facultades no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él(ella) ni alguno de los socios se encuentran en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.6 Tiene conocimiento y acepta en todos sus términos, los lineamientos, normatividad y políticas conforme a las cuales deberá de prestar sus servicios objeto del presente Contrato a “LA SEDESOL”.
II.7 Presentó el “ACUSE DE RESPUESTA” en sentido positivo del XX de XXXXX de XXXX, con el que comprueba que realizó la solicitud de opinión ante el Servicio de Administración Tributaria, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales conforme a lo previsto en las Reglas 2.1.27 y 2.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio Fiscal 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2014,en relación con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
II.8 Previamente a la celebración del presente contrato, presentó un “Manifiesto de sus vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés”, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Segundo del Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
II.9 Para los efectos legales que se deriven del presente Contrato, señala como su domicilio el ubicado en ____________________________________________________________________.
(En caso de que “EL PROFESIONAL” sea una persona física)
II. “EL PROFESIONAL” declara que:
II.1 El(La) C. _________________, es una persona física con capacidad jurídica para contratar y se identifica en este acto con ___ con folio N° XXXXXXXXXX, expedida a su favor por ___ y ser de nacionalidad mexicana por así constar en su acta de nacimiento expedida en el año de XXXXX, según libro XXXXX, foja XXXXXX, Acta N° XXXXXX expedida por el Registro Civil del Estado de XXXXXXX.
II.2 Que con fecha _______________________, se dio de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con actividad preponderante _________________________________, y que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes N° _______________.
II.3 Dispone de la organización, experiencia, personal capacitado y demás elementos técnicos, humanos y económicos necesarios, así como la capacidad legal suficiente para llevar a cabo la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
II.4 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.5 Tiene conocimiento y acepta en todos sus términos, los lineamientos, normatividad y políticas conforme a las cuales deberá de prestar sus servicios a “LA SEDESOL”.
II.6 Presentó el “ACUSE DE RESPUESTA” en sentido positivo del XX de XXXXX de XXXX, con el que comprueba que realizó la solicitud de opinión ante el Servicio de Administración Tributaria, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales conforme a lo previsto en las Reglas 2.1.27 y 2.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio Fiscal 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, en relación con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
II.7 Previamente a la celebración del presente contrato, presentó un “Manifiesto de sus vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés”, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Segundo del Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
II.8 Para efectos del presente Contrato, señala como domicilio legal el ubicado en ____________________________________________________________________________________.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX XXX CONTRATO.
“LA SEDESOL” encomienda a “EL PROFESIONAL” y este se obliga a llevar a cabo la prestación del Servicio de _____________________________________________________, conforme a las características, especificaciones, términos y condiciones que establecen el Anexo Técnico y la propuesta Técnica y económica de “EL PROFESIONAL”, los cuales debidamente identificados, firmados y rubricados por cada una de “LAS PARTES”, se agregan al presente Contrato como “Anexo XX”; para lo cual “EL PROFESIONAL” pondrá toda su experiencia y capacidad, dedicándole todo el tiempo que sea necesario.
SEGUNDA. PRECIO.
“LA SEDESOL” pagará a “EL PROFESIONAL” como contraprestación por el servicio objeto del presente Contrato la cantidad de $__________ (con letra /100 M.N.), más $__________ (con letra /100 M.N.), por concepto del 16% (dieciséis por ciento) del Impuesto al Valor Agregado, dando un total de $__________ (con letra /100 M.N.), en términos de la propuesta económica de “EL PROFESIONAL”, la cual debidamente identificada, firmada y rubricada por cada una de “LAS PARTES” se agrega al presente Contrato como Anexo ______. (Solo para Contratos normales)
“LA SEDESOL” pagará a “EL PROFESIONAL” como contraprestación por los servicios objeto del presente Contrato, la cantidad mínima de $__________ (con letra /100 M.N.), más $__________ (con letra /100 M.N.), equivalente al 16% (dieciséis por ciento) del Impuesto al Valor Agregado, dando un monto total mínimo de $__________ (con letra /100 M.N.), y como cantidad máxima la suma de $__________ (con letra /100 M.N.), más $__________ (con letra /100 M.N.), equivalente al 16% (dieciséis por ciento) del Impuesto al Valor Agregado, dando un monto total máximo de $__________ (con letra /100 M.N.),en términos de la propuesta económica de “EL PROFESIONAL”, la cual debidamente identificada, firmada y rubricada por cada una de “LAS PARTES” se agrega al presente como “Anexo _____”. (Para Contratos Abiertos)
Los precios son considerados fijos en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “EL PROFESIONAL” todos los costos involucrados, considerando todos los conceptos que el servicio que requiere “LA SEDESOL”, por lo que “EL PROFESIONAL” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente Contrato.
“LA SEDESOL” no está obligada a ejercer el monto máximo del presente Contrato Abierto. (sólo en Contratos Abiertos)
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
En el presente Contrato no se otorgarán anticipos. “LA SEDESOL” llevará a cabo el pago en moneda nacional (pesos mexicanos), en ____ exhibición(es) [quincenal(es) o mensual(es)] devengada(s), es decir por servicios efectivamente realizados; para que la obligación de pago se haga exigible “EL PROFESIONAL” deberá presentar dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles siguientes al fin del mes que se factura, la documentación completa y debidamente requisitada para realizar el trámite de pago, misma que ampare el 100% (cien por ciento) de los servicios realizados en el mes inmediato anterior, consistente en la(s) factura(s) debidamente(s) debidamente sellada(s) y firmada(s) ante (Señalar el Área Administrativa correspondiente) de “LA SEDESOL”, con domicilio en ____________________________________________________________, en días y horas hábiles, dicha área deberá validarlas y dar su visto bueno; posteriormente la(s) factura(s) deberá(n) de ser remitida(s) para su pago al área de _________________________ del domicilio señalado en la Declaración I.10 del presente instrumento legal. El pago se realizará dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la fecha de recepción y validación de la(s) factura(s) correspondiente(s), a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), esto considerando que no existan aclaraciones al importe de los servicios.
“EL PROFESIONAL” deberá presentar la factura, desglosando el Impuesto al Valor Agregado y los descuentos que en su caso se otorguen a “LA SEDESOL”.
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, “EL PROFESIONAL” deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y proporcionar por escrito el número de clave bancaria estandarizada (CLABE de dieciocho dígitos), en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago y copia del último estado de cuenta, con original para su cotejo.
Por lo anterior, es necesario que la factura que presente “EL PROFESIONAL” reúna los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia; en caso de que no sea así, “LA SEDESOL” pospondrá los pagos a su favor, hasta en tanto se subsanen dichas omisiones.
En caso de que “EL PROFESIONAL” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CUARTA. VIGENCIA.
La vigencia del presente Contrato será del _____ de __________ al _____ de __________ de 20__, sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
Si terminada la vigencia de este Contrato “LA SEDESOL” tuviera la necesidad de seguir utilizando los servicios de “EL PROFESIONAL”, se requerirá la celebración de un nuevo Contrato.
QUINTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Con fundamento a lo establecido en los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento, 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” presentará la garantía de cumplimiento del Contrato mediante una póliza de fianza, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato sin incluir el I.V.A.
Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas:
Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.
La indicación del importe total garantizado con número y letra.
La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su Anexo __.
La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas.
El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROFESIONAL” y de la Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes.
La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos garantizados.
La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.
La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SEDESOL”.
Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.
Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren.
El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en la póliza de fianza:
“Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”
“La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.”
“Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.”
“La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prorroga o espera al deudor principal por parte de “LA SEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”.
En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente, en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “EL PROFESIONAL”.
“EL PROFESIONAL” se obliga a:
A) Prestar a "LA SEDESOL" los servicios convenidos en el presente instrumento, en términos de la Cláusula Primera y el Anexo _____ del presente Contrato.
B) Contar con el personal profesional y técnicos especializados en el ramo, suficiente para la ejecución, operación y supervisión continua de la prestación de los servicios.
C) “EL PROFESIONAL” será el único responsable por la deficiencia en la prestación del servicio, así como del incumplimiento a las obligaciones previstas de este instrumento cuando no se ajuste al mismo, al igual que de los daños y perjuicios que con motivo de la prestación del servicio contratado cause a “LA SEDESOL”, hasta por el monto previsto en la cláusula segunda de este instrumento.
SÉPTIMA. LUGAR Y CONDICIONES A LAS QUE ESTARÁ SUJETA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
La prestación de los servicios deberán ser proporcionados conforme a las características, especificaciones y en el domicilio indicados en el Anexo _____.
A efecto de acreditar la debida prestación de los servicios objeto del presente Contrato, se firmarán actas de entrega-recepción en las que constarán las condiciones en que se prestan y, en su caso, si hay servicios pendientes por prestar.
OCTAVA. CALIDAD.
“EL
PROFESIONAL”
deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico
especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados
para la prestación del servicio solicitado, a fin de garantizar que
los servicios objeto de este Contrato sean proporcionados con la
calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto,
comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “LA
SEDESOL”
y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el Anexo
_____ del presente Contrato.
El (Área Administrativa correspondiente) designada “LA SEDESOL” mediante escrito, cuando así lo estime conveniente, se encargará de comprobar, supervisar y verificar la correcta y eficiente prestación del servicio, así como la calidad de los servicios objeto del presente Contrato.
NOVENA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.
“EL PROFESIONAL” quedará obligado ante “LA SEDESOL” a responder de los defectos y vicios ocultos en la calidad de los servicios objeto del presente Contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente Contrato y/o en la legislación aplicable.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los servicios prestados, que los hagan impropios para los usos a que se le destinen, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "LA SEDESOL" no los hubiere contratado o los hubiere contratado a un menor precio.
DÉCIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la contratación de los servicios objeto del presente Contrato, serán pagados por “EL PROFESIONAL”.
“LA SEDESOL” solo cubrirá el 16% (dieciséis por ciento) correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia.
DÉCIMA PRIMERA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PROFESIONAL” se obliga a no ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, y sólo podrá ceder los derechos de cobro, previa autorización expresa y por escrito de “LA SEDESOL”.
DÉCIMA SEGUNDA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PROFESIONAL” se obliga con “LA SEDESOL”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA SEDESOL” o a terceros, si con motivo de la prestación de los servicios contratados viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la propiedad intelectual, en tal virtud, “EL PROFESIONAL” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal de Derechos de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “LA SEDESOL”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “EL PROFESIONAL”, para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “LA SEDESOL” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES.
“LA SEDESOL” podrá efectuar modificaciones al monto del Contrato o a la cantidad de servicios contratados, en los términos previstos por los artículos 47 fracción II, párrafo segundo (Solo Contratos Abiertos) y 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 85 fracción I, párrafo segundo (Solo Contratos Abiertos), 91 y 92 de su Reglamento.
Asimismo, “LA SEDESOL” podrá modificar el Contrato cuando se presente el supuesto que establece el quinto párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA CUARTA. INFORMACIÓN.
“EL PROFESIONAL” se obliga a poner en conocimiento de “LA SEDESOL” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, “EL PROFESIONAL” no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a “LA SEDESOL”, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
DÉCIMA QUINTA. SUPERVISIÓN, VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
“LA SEDESOL” designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente Contrato a (señalar a la Unidad Administrativa responsable de la supervisión).
Asimismo, “LA SEDESOL” sólo recibirá o aceptará y autorizará el pago de los servicios materia del presente Contrato, previa verificación de las características y especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en las cláusulas y el Anexo _____ del presente Contrato.
En tal virtud, “EL PROFESIONAL”, manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los servicios no se tendrán por aceptados o recibidos por parte de “LA SEDESOL”.
DÉCIMA SEXTA. DEDUCCIONES.
En caso de que “EL PROFESIONAL” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales en forma parcial o deficiente, en términos de las cláusulas y el Anexo _____ del presente Contrato, “LA SEDESOL” aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el monto de los servicios prestados parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en la(s) factura(s) que “EL PROFESIONAL” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del Contrato; solo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PROFESIONAL” realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos, a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido que de forma inmediata se cumpla con la prestación del servicio conforme a lo acordado, en caso contrario “LA SEDESOL” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del Contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA SEDESOL”.
Procederá la rescisión del Contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas a “EL PROFESIONAL” sea del 20% (veinte por ciento) del monto total del Contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes la realizará (señalar los datos del área solicitante y/o administradora del servicio).
DÉCIMA SÉPTIMA. PENA CONVENCIONAL.
En caso de que “EL PROFESIONAL” presentare atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación del servicio, “LA SEDESOL” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con las cláusulas y el Anexo _____ del presente Contrato, el pago de la pena deberá efectuarse mediante transferencia electrónica o pago en ventanilla, a través del procedimiento propio al esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento y se aplicara sobre el monto total sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
Por lo anterior, el pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROFESIONAL” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. En el entendido de que si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la cláusula Vigésima Primera, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato.
Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del valor total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del Contrato en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Esta pena convencional no descarta que “LA SEDESOL” determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SEDESOL”.
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SEDESOL” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el Contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, correspondiente la realizará ____________________ de “LA SEDESOL”.
DÉCIMA OCTAVA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del Contrato, cuando “EL PROFESIONAL” incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales por causas a él imputables; teniendo “LA SEDESOL” facultad potestativa para rescindir el Contrato.
Independientemente de lo anterior, cuando “EL PROFESIONAL” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “LA SEDESOL”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del contrato o durante la vigencia del mismo, se hará acreedor a las sanciones establecidas en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 109 al 115 de su Reglamento.
DÉCIMA NOVENA. EXCLUSIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen en que "LA SEDESOL" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROFESIONAL”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROFESIONAL” exime expresamente a “LA SEDESOL” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse, sin embargo, si “LA SEDESOL” tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PROFESIONAL” se obliga a realizar el rembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “LA SEDESOL” no tiene nexo laboral alguno con “EL PROFESIONAL”, por lo que éste último libera a “LA SEDESOL” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT y/o cualesquiera otra aplicable, derivada de la prestación del servicio materia de este Contrato.
VIGÉSIMA. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
Cuando durante la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “LA SEDESOL”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA SEDESOL” a solicitud escrita de “EL PROFESIONAL” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROFESIONAL” deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato.
“LA SEDESOL” pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos) dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte.
En caso de que “EL PROFESIONAL” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión, será fijado por “LA SEDESOL”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. RESCISIÓN DEL CONTRATO.
“LA SEDESOL” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROFESIONAL”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato se prestan los servicios, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA SEDESOL” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
Si transcurrido el tiempo señalado para la prestación del servicio, este no se presta en tiempo y forma.
Si “EL PROFESIONAL” no presta el servicio objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “LA SEDESOL”, conforme a las cláusulas del presente Contrato y su Anexo _____.
Cuando “EL PROFESIONAL” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el presente Contrato.
Cuando “EL PROFESIONAL” suspenda injustificadamente la prestación del servicio solicitado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “LA SEDESOL”.
Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROFESIONAL”.
Cuando “EL PROFESIONAL” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “LA SEDESOL” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de dicha prestación.
Cuando la garantía de cumplimiento del Contrato no se entregue en el plazo que determina la cláusula quinta de este Contrato.
Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROFESIONAL” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA SEDESOL” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en el la prestación del servicio objeto del presente Contrato.
En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el presente Contrato o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA SEDESOL” comunicará por escrito a “EL PROFESIONAL” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “LA SEDESOL” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROFESIONAL”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROFESIONAL” dicha determinación, dentro del plazo citado.
“LA SEDESOL” podrá determinar no dar por rescindido el Contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión de este pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA SEDESOL” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del Contrato resultarían más inconvenientes.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA SEDESOL” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Al no dar por rescindido el Contrato, “LA SEDESOL” establecerá con “EL PROFESIONAL” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “LA SEDESOL” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del Contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Sí se llevará a cabo la rescisión del Contrato, y en el caso de que a “EL PROFESIONAL” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 cuarto párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA SEDESOL”.
Cuando se rescinda el Contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA SEDESOL”, por concepto de la prestación del servicio hasta el momento de la rescisión.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA SEDESOL” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA SEDESOL”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a “EL PROFESIONAL” con 15 (quince) días naturales anteriores al hecho. En este caso, “LA SEDESOL” a solicitud escrita de “EL PROFESIONAL” cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD.
“El PROFESIONAL” se obliga a no divulgar por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio la información que obtenga para la prestación del servicio y mantener en la más estricta confidencialidad, los resultados parciales y finales del mismo, absteniéndose de dar a conocer cualquier información al respecto.
La información contenida en el presente Contrato es pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, fracción XXVIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA SEDESOL” a “EL PROFESIONAL” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos del artículo 116 último párrafo del citado ordenamiento jurídico, por lo que “EL PROFESIONAL” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA SEDESOL” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
“EL PROFESIONAL” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente Contrato; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL PROFESIONAL” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos de los servicios objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA SEDESOL”.
Cuando de las causas descritas en las cláusulas Vigésima Primera y Vigésima Segunda (Rescisión y Terminación Anticipada, respectivamente), del presente Contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal y de los insumos utilizados para realizarlos.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PROFESIONAL” tiene conocimiento en que “LA SEDESOL” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulo I y II del Código Penal Federal y demás normatividad vigente aplicable.
De igual forma, “EL PROFESIONAL” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicaran en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que en su caso, se obliga a notificar a “LA SEDESOL” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “LA SEDESOL” de cualquier proceso legal.
VIGÉSIMA CUARTA. ASESORÍA TÉCNICA.
“EL PROFESIONAL” brindará asesoría técnica a “LA SEDESOL” respecto a cualquier falla en la operación del Servicio proporcionado, y cuando ésta sea responsabilidad de “EL PROFESIONAL” deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados a “LA SEDESOL”.
VIGÉSIMA QUINTA. PROPIEDAD DE LOS SERVICIOS.
“EL PROFESIONAL” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, informes, conferencias o en cualquier otra forma, el programa, datos y resultados obtenidos de los Servicios objeto de este Contrato, pues dichos programas, datos y resultados son propiedad de “LA SEDESOL”.
VIGÉSIMA SEXTA. USO DE INSTALACIONES Y BIENES MUEBLES.
Para la debida ejecución de los servicios encomendados, “EL PROFESIONAL” se responsabilizará del buen uso de las instalaciones de “LA SEDESOL”, así como, en su caso, de los bienes muebles que llegue a utilizar su personal técnico en el cumplimiento de las actividades y fines objeto del presente instrumento, obligándose a resarcir los daños y perjuicios que se ocasiones en los casos debidamente acreditados. “EL PROFESIONAL” se obliga a pagar o restituir los daños causados a bienes muebles e instalaciones que sean derivados de su ineficiencia en el servicio o por la de su personal en el tiempo y forma que acuerde con “LA SEDESOL”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DISCREPANCIAS TÉCNICAS, ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS.
Si durante la ejecución de los servicios materia del presente Contrato, sobrevinieran discrepancias, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico, económico y/o administrativo, relacionados directamente con el servicio contratado, los representantes de “LA SEDESOL” y “EL PROFESIONAL”, están de acuerdo en nombrar un representante por cada una de “LAS PARTES”, para que de común acuerdo resuelvan lo conducente.
VIGÉSIMA OCTAVA.- CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 126 a 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA NOVENA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan en el presente Contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los Servicios objeto de este Contrato, en todas y cada una de las cláusulas y su Anexo _____ que lo integran, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, al Código Civil Federal; a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, al Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y las demás disposiciones jurídicas vigentes que le sean aplicables.
TRIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros o por alguna otra causa.
Leído que fue por “LAS PARTES” que en el intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma el presente Contrato en ________ tantos, al margen y al calce, en ______ fojas útiles, en la Ciudad de __________, Estado de __________, el ____ de ____________ de 20__.
Por “LA SEDESOL”
_______________________________ EL(LA) C. ______________________(cargo) |
Por “EL PROFESIONAL”
_______________________________ EL(LA) C. ______________________(cargo) |
Unidad Administrativa encargada de la Supervisión, Verificación y Aceptación de los Servicios.
___________________________________
EL(LA) C. ______________________
(cargo)
LAS FIRMAS Y RUBRICAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Nº _______________, DE FECHA ___ DE _________ DE 20__, CELEBRADO POR EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR ______________________________ Y [EL(LA) C. ___________ O LA EMPRESA DENOMINADA “____________________, S.A. DE C.V.”], POR UN IMPORTE DE $ _________ (con letra __/100 M.N.), I.V.A. INCLUIDO, Y UN PLAZO DE EJECUCIÓN DEL ____ DE____________ AL ____ DE ____________ DE 20__.
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