SERVICIO DE COMPRAS DE LA GENERALITAT
SUBSECRETARÍA
SERVICIO DE COMPRAS DE LA GENERALITAT
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HA DE REGIR LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA GENERALITAT, MEDIANTE SISTEMA DE PAGO A TRAVÉS DE TARJETAS XX XXXXX MAGNÉTICA O SIMILAR.
1. OBJETO XXX XXXXXX
Constituye el objeto del presente pliego, establecer las características, condiciones técnicas y requisitos medioambientales que han de regir la celebración del Acuerdo Marco para la contratación del suministro de combustible de automoción para los vehículos de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público de la Generalitat, mediante sistema de pago a través de tarjetas xx xxxxx magnética o similar.
2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, REQUISITOS MEDIOAMBIENTALES Y DE CALIDAD
2.1. Los productos objeto de este Acuerdo Marco son:
1. Gasóleo de automoción
2. Gasolina sin plomo 95
3. Gasolina sin plomo 98
Los productos objeto de suministro deberán cumplir la normativa nacional que incorpore la normativa europea, sobre las características de los mismos. Cada producto se ajustará en todo momento a cuantas especificaciones técnicas sean exigibles tanto por normativa estatal o comunitaria y en concreto a las especificaciones técnicas de los gasóleos de automoción y de las gasolinas previstas en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.
La empresa que resulte adjudicataria garantizará el suministro de los combustibles durante la vigencia del contrato en las condiciones establecidas en los documentos contractuales, no pudiendo alegar la falta o carencia de ninguno de los productos ofertados, incluso en situaciones de huelga o conflictos laborales o de cualquier índole, excepto por causas de fuerza mayor no imputables al contratista debidamente justificado.
No podrán incluirse otros productos o servicios que no sean los establecidos en este pliego. Los productos objeto de suministro serán idénticos a los ofertados para el consumo general, cumpliendo las normas o preceptos legales específicos que permitan su venta normal al público.
2.2. Requisitos medioambientales y de calidad
Los combustibles suministrados por las empresas adjudicatarias deberán cumplir con todas las especificaciones de calidad y refinación exigidas por la normativa nacional e internacional aplicable.
Las instalaciones donde se realicen los suministros cumplirán toda la legislación vigente que les sea aplicable, concretamente, en materia de seguridad industrial, medio ambiente y control metrológico.
La Administración Autonómica podrá solicitar en cualquier momento la justificación del cumplimiento de la normativa vigente en cualquier materia.
3. ENTREGA DEL SUMINISTRO: PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN
3.1. La empresa adjudicataria tiene la obligación de atender y suministrar el combustible contratado a todos los vehículos pertenecientes a las entidades contratantes, todos los días de la semana y en los términos y condiciones establecidos en el contrato, de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
3.2. Dicho suministro se efectuará en las estaciones de servicio pertenecientes a la red de la empresa adjudicataria, cuya implantación mínima en la región deberá ajustarse a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y a la propia oferta de la empresa.
3.3. Asimismo, la empresa adjudicataria que disponga de una red de estaciones de servicio en todo o parte del resto del territorio nacional, se obliga al suministro del combustible en dichas estaciones en las mismas condiciones económicas y técnicas contractualmente establecidas.
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4. GESTIÓN DE LA FACTURACIÓN Y PAGO
4.1. El contratista deberá gestionar el abono del suministro de combustible en la forma establecida en las cláusulas administrativas y en las prescripciones técnicas, mediante tarjetas de abono propias de la empresa y cuyo coste de implantación, entrega y mantenimiento será a cargo de la misma.
4.2. La empresa contratista únicamente suministrará carburante a los vehículos cuyo conductor presente una tarjeta de abono de combustible expedida por la misma. Antes de realizar cualquier suministro, el personal del establecimiento comprobará que la tarjeta presentada corresponde con el vehículo en el que se va a realizar el repostaje.
4.3. Finalizado el repostaje, la estación de servicio responsable del mismo expedirá un ticket por duplicado ejemplar, entregando uno al conductor del vehículo y el otro quedará en la propia estación suministradora. En dicho ticket constará, junto con la firma del expendedor y del conductor de vehículo que efectúa el repostaje, la siguiente información:
1. Razón social de la Compañía suministradora y CIF,
2. estación de servicio y dirección,
3. número de tarjeta,
4. matrícula del vehículo o número de bastidor,
5. fecha y hora del repostaje,
6. tipo de combustible,
7. número de litros, y,
8. precio del litro e importe total.
4.4. La facturación y abono del repostaje se efectuará en la forma establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
5. TARJETAS DE CONTROL DE COMBUSTIBLE
5.1. La empresa adjudicataria expedirá una tarjeta xx xxxxx magnética o similar por cada uno de los vehículos incluidos en el contrato basado en el Acuerdo Marco que celebre cada entidad contratante, debiendo hacer entrega de las mismas en el plazo de 7 días desde la formalización del contrato.
5.2. Dichas tarjetas serán propiedad de la empresa adjudicataria, que se hará cargo de su coste de implantación y de mantenimiento.
5.3. Las tarjetas serán únicas y codificadas para cada vehículo, sin que puedan ser utilizadas para pagos o fines distintos a los establecidos en el presente pliego y en el de cláusulas administrativas particulares. Serán válidas para el repostaje en cualquiera de las estaciones de servicio de suministro de la empresa adjudicataria.
5.4. Las tarjetas se confeccionarán conforme a la norma ISO 7813, con el diseño e imagen apropiada y suficiente dificultad de falsificación, y, deberá contener, como mínimo, los siguientes datos visibles:
1. “GVA”,
2. compañía suministradora,
3. número de identificación de la tarjeta,
4. parque móvil al que pertenece,
5. matrícula del vehículo o número de bastidor,
6. tipo de combustible, y,
7. fecha de caducidad (que debe coincidir con la finalización del contrato derivado del acuerdo xxxxx)
5.5. El responsable del contrato basado en el Acuerdo Marco, solicitará a la empresa adjudicataria, mediante comunicación escrita, las altas o bajas de tarjetas según las circunstancias de compra o enajenación de vehículos o por deterioro, pérdida o sustracción de tarjetas. La empresa adjudicataria viene obligada a la reposición de las tarjetas inutilizadas por deterioro, pérdida o sustracción en un plazo de 48 horas.
5.6. El adjudicatario deberá facilitar la contraseña o password a las personas designadas por cada responsable del contrato basado en el Acuerdo Marco, en el plazo de 7 días desde la formalización del contrato.
5.7. Se adjunta a este pliego un cuadro con el detalle, de carácter estimativo y aproximado por provincia y tipo de combustible de los vehículos gestionados por las entidades sujetas al Acuerdo Marco, de acuerdo con la información facilitada por estas con datos relativos al año 2014 (Anexo I).
ANEXO I
TOTALES POR ENTIDADES | |||
NOMBRE DE LA ENTIDAD | TIPO DE COMBUSTIBLE UTILIZADO | NÚMERO DE VEHÍCULOS POR PROVINCIA | NÚMERO TOTAL DE VEHÍCULOS |
CONSELLERIAS | Gasolina: 148 Gasoil: 929 | Valencia: 618 Castellón: 155 Alicante: 304 | 1077 |
ENTIDADES AUTÓNOMAS | Gasolina: 28 Gasoil: 60 | Valencia: 67 Castellón: 14 Alicante: 7 | 88 |
SECTOR PÚBLICO | Gasolina: 38 Gasoil: 422 Flexiflex: 7 | Valencia: 307 Xxxxxxxxx: 79 Alicante: 81 | 467 |
TOTAL | Gasolina: 211 Gasoil: 1.406 Otros consumos: 7 | Valencia: 985 Castellón: 248 Alicante: 391 | 1632 |
* La empresa pública Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A (VAERSA) informa que dispone de 19 vehículos que circulan por toda la Comunidad Valenciana, 1 vehículo por las provincias de Valencia y Alicante y 2 vehículos por las provincias de Valencia y Castellón.
Firmado por: XXX XXXXXX XXXXX XXXXX - DNI 00000000X
Fecha y hora: 03.02.2015 13:35:49