SEGURO COLECTIVO DE ROBO DE EFECTOS PERSONALES EN TRÁNSITO
SEGURO COLECTIVO DE ROBO DE EFECTOS PERSONALES EN TRÁNSITO
CONDICIONES GENERALES
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES ARTICULO 1
LAS PARTES CONTRATANTES SE SOMETEN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGUROS Nº 17.418 (EN ADELANTE L. DE S.) Y A LAS DE LA PRESENTE PÓLIZA.
ESTA PÓLIZA CONSTA DE CONDICIONES GENERALES, CONDICIONES ESPECÍFICAS Y CONDICIONES PARTICULARES. EN CASO DE DISCORDANCIA ENTRE LAS MISMAS, REGIRÁN EN EL SIGUIENTE ORDEN DE PRELACIÓN:
• CONDICIONES PARTICULARES
• CLÁUSULAS ADICIONALES
• CONDICIONES ESPECÍFICAS
• CONDICIONES GENERALES
CUALQUIER PALABRA O EXPRESIÓN A LA QUE SE LE HAYA DADO UNA DEFINICIÓN ESPECÍFICA EN ESTA PÓLIZA, CONSERVARÁ IDÉNTICO ALCANCE CADA VEZ QUE EN ELLA SE LA UTILICE, SALVO ESPECIFICACIÓN EN CONTRARIO.
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO, DEL TOMADOR Y DEL ASEGURADOR QUE SE MENCIONAN CON INDICACIÓN DE LOS RESPECTIVOS ARTÍCULOS DE LA L. DE S., DEBEN ENTENDERSE COMO SIMPLES ENUNCIACIONES INFORMATIVAS DEL CONTENIDO ESENCIAL DE LA L. DE S., LA QUE RIGE EN SU INTEGRIDAD CON LAS MODALIDADES CONVENIDAS POR LAS PARTES.
DEFINICIONES ARTICULO 2
A TODOS LOS FINES Y EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA LOS TÉRMINOS Y/O VOCABLOS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN TENDRÁN EXCLUSIVAMENTE LOS SIGUIENTES SIGNIFICADOS Y ALCANCES:
A) TOMADOR: ES LA ENTIDAD QUE CELEBRA EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, QUE SE INDICA COMO TAL EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y EN EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL, Y QUE POSEE UN VÍNCULO PREVIO CON LAS PERSONAS ASEGURABLES DISTINTO AL DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE SEGURO.
B) ASEGURADO: ES TODA PERSONA FÍSICA VINCULADA CON EL TOMADOR, QUE HABIENDO SOLICITADO SU INCORPORACIÓN AL PRESENTE, LA MISMA LE FUERA ACEPTADA CON LA EMISIÓN DE SU RESPECTIVO CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL.
C) ASEGURADOR: SIGNIFICA BHN SEGUROS GENERALES S.A.
D) CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL: ES EL DOCUMENTO QUE EMITE EL ASEGURADOR A FAVOR DE CADA UNO DE LOS ASEGURADOS QUE CONFORMAN ESTE SEGURO COLECTIVO Y QUE EXTERIORIZA Y PRUEBA LA INCORPORACIÓN DE ESTOS ÚLTIMOS A LA PÓLIZA CONTRATADA POR EL TOMADOR. EN ESTE DOCUMENTO CONSTAN
LAS PRESTACIONES QUE LA PÓLIZA OTORGA A CADA ASEGURADO CON SUJECIÓN A LO ESTABLECIDO EN LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES Y EN LAS RESPECTIVAS CONDICIONES ESPECÍFICAS.
RIESGO CUBIERTO ARTICULO 3
POR LA PRESENTE PÓLIZA EL ASEGURADOR CUBRE SOLAMENTE LOS RIESGOS DEFINIDOS EN CADA UNA DE LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS Y/O CLÁUSULAS ADICIONALES CUYA INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y EN EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL, CON INDICACIÓN DE LOS LÍMITES INDEMNIZATORIOS APLICABLES A CADA UNO DE ELLOS.
AMBITO DE LA COBERTURA ARTICULO 4
EL PRESENTE SEGURO CUBRE HECHOS ACONTECIDOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL Y TEMPORAL ESTABLECIDO PARA CADA COBERTURA DEFINIDA EN LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS, EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y EN EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL.
EXCLUSIONES ARTICULO 5
EL ASEGURADOR NO INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS PREVISTAS EN LAS COBERTURAS CUANDO SE HAYAN PRODUCIDO A CONSECUENCIA DE:
A) HECHOS XX XXXXXX, GUERRA CIVIL, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES (CON O SIN DECLARACIÓN XX XXXXXX), REBELIÓN, SEDICIÓN O MOTÍN, TUMULTO POPULAR, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO, GUERRILLA, TERRORISMO, HUELGA, LOCK-OUT, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN O PODER MILITAR O USURPADO;
B) RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACIÓN POR RADIACTIVIDAD PROVENIENTE DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESECHO NUCLEAR PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR O LAS PROPIEDADES RADIACTIVAS, TÓXICAS, EXPLOSIVAS U OTRAS PROPIEDADES PELIGROSAS DE CUALQUIER MONTAJE NUCLEAR EXPLOSIVO O COMPONENTE NUCLEAR DEL MISMO;
C) TERREMOTO, METEORITO, MAREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TORNADO, VENDAVAL, HURACÁN O CICLÓN, GRANIZO O INUNDACIÓN;
D) TRANSMUTACIONES NUCLEARES;
E) SECUESTRO, REQUISA, CONFISCACIÓN, INCAUTACIÓN O DECOMISO U OTRAS DECISIONES, LEGÍTIMAS O NO, DE LA AUTORIDAD O FUERZA PÚBLICA O DE QUIEN SE LA ARROGUE;
F) DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO;
G) CUALQUIER DAÑO PATRIMONIAL AUTOINFLINGIDO O PROVOCADO INTENCIONALMENTE POR EL ASEGURADO O QUE ÉSTE SE ENCUENTRE EN ESTADO DE INSANIA;
LOS SINIESTROS ENUNCIADOS EN LOS INCISOS A) A F), ACAECIDOS EN EL LUGAR Y EN OCASIÓN DE PRODUCIRSE LOS ACONTECIMIENTOS ENUMERADOS EN ELLOS, SE PRESUMEN QUE SON CONSECUENCIA DE LOS MISMOS, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO DEL ASEGURADO.
OBLIGACIONES DEL TOMADOR ARTICULO 6
A LOS EFECTOS DEL PRESENTE SEGURO, EL TOMADOR SE COMPROMETE A:
A) SUMINISTRAR EN FORMA MENSUAL EL LISTADO DE TODOS LOS CLIENTES QUE HAYAN SOLICITADO SU ADHESIÓN AL SEGURO EN EL PERÍODO INFORMADO, MEDIANTE EL ENVÍO EN SOPORTE MAGNÉTICO DE UN ARCHIVO CONTENIENDO LOS DATOS MÍNIMOS REQUERIDOS POR EL ASEGURADOR.
B) SUMINISTRAR CON LA PERIODICIDAD, DETALLE Y MODALIDAD PACTADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA, EL LISTADO DE CLIENTES ASEGURADOS, MEDIANTE EL ENVÍO EN SOPORTE MAGNÉTICO DE UN ARCHIVO CONTENIENDO LOS DATOS MÍNIMOS REQUERIDOS POR EL ASEGURADOR.
C) ELIMINAR DE LOS LISTADOS A LOS ASEGURADOS QUE HUBIEREN QUEDADO COMPRENDIDOS EN ALGUNA DE LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA COBERTURA.
D) HACER ENTREGA A LOS ASEGURADOS DE LOS CERTIFICADOS DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL EMITIDOS POR EL ASEGURADOR.
EL ASEGURADOR PODRÁ SOLICITAR O ACCEDER EN CUALQUIER MOMENTO A LA INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS EN PODER DEL TOMADOR RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO.
VARIACION DEL GRUPO ASEGURADO ARTICULO 7
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE, EL TOMADOR ESTÁ OBLIGADO A NOTIFICAR AL ASEGURADOR EL LISTADO DE ASEGURADOS Y LAS VARIACIONES QUE SE PRODUZCAN, POR EL INGRESO Y EGRESO DE ASEGURADOS.
LOS AJUSTES DE LA PRIMA QUE CORRESPONDAN CON MOTIVO DE VARIACIONES EN EL GRUPO ASEGURADO, SE EFECTUARÁN A PRORRATA DEL TIEMPO TRANSCURRIDO BAJO LA CONDICIÓN DE ASEGURADO, YA SEA DESDE LA FECHA DE ACEPTACIÓN EN EL CASO DE INCORPORACIONES O BIEN DESDE LA FECHA DE EXCLUSIÓN EN EL CASO DE BAJAS DE ASEGURADOS.
DECLARACION FALSA – RETICENCIA ARTICULO 8
TODA DECLARACIÓN FALSA O TODA RETICENCIA DE CIRCUNSTANCIAS CONOCIDAS POR TOMADOR Y/O ASEGURADO, AÚN HECHAS DE BUENA FE, QUE A JUICIO DE PERITOS HUBIESE IMPEDIDO LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, O LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL, O MODIFICADO SUS CONDICIONES, SI EL ASEGURADOR HUBIESE SIDO CERCIORADO DEL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO, HACE NULO EL CONTRATO O EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL, SEGÚN EL CASO.
EL ASEGURADOR DEBE IMPUGNAR EL CONTRATO O EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL DENTRO DE LOS TRES (3) MESES DE HABER CONOCIDO LA RETICENCIA O FALSEDAD (ART. 5º – L. DE S.).
CUANDO LA RETICENCIA NO DOLOSA ES ALEGADA EN EL PLAZO DEL ART. 5º DE LA L. DE S., EL ASEGURADOR, A SU EXCLUSIVO JUICIO, PUEDE ANULAR EL CONTRATO O EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL RESTITUYENDO LA PRIMA PERCIBIDA CON DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS, O REAJUSTARLA CON LA CONFORMIDAD DEL ASEGURADO AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO (ART. 6º –
L. DE S.).
SI LA RETICENCIA FUESE DOLOSA O DE MALA FE, EL ASEGURADOR TIENE DERECHO A LAS PRIMAS DE LOS PERÍODOS TRANSCURRIDOS Y DEL PERÍODO EN CUYO TRANSCURSO INVOQUE LA RETICENCIA O FALSA DECLARACIÓN. (ART. 8 – L. DE S.).
EN TODOS LOS CASOS, SI EL INCIDENTE O SINIESTRO OCURRE DURANTE EL PLAZO PARA IMPUGNAR, EL ASEGURADOR NO ADEUDA PRESTACIÓN ALGUNA (ART. 9º – L. DE S.).
AGRAVACION DEL RIESGO ARTICULO 9
TODA AGRAVACIÓN DEL RIESGO ASUMIDO QUE, SI HUBIESE EXISTIDO AL TIEMPO DE LA CELEBRACIÓN, A JUICIO DE XXXXXXX, HUBIERA IMPEDIDO ESTE CONTRATO O MODIFICADO SUS CONDICIONES, ES CAUSA ESPECIAL DE RESCISIÓN DEL CONTRATO (ART. 37 - L. DE S.). EL TOMADOR Y/O ASEGURADO DEBEN DENUNCIAR AL ASEGURADOR LAS AGRAVACIONES CAUSADAS POR UN HECHO SUYO, ANTES DE QUE SE PRODUZCAN; Y LAS DEBIDAS A UN HECHO AJENO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE CONOCERLAS. (ART. 38 - L. DE S.).
CUANDO LA AGRAVACIÓN SE DEBA A UN HECHO DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO, LA COBERTURA QUEDA SUSPENDIDA. EL ASEGURADOR, EN EL TÉRMINO DE SIETE DÍAS, DEBERÁ NOTIFICAR SU DECISIÓN DE RESCINDIR. (ART. 39 - L. DE S.). EL DERECHO A RESCINDIR SE EXTINGUE SI NO SE EJERCE EN LOS PLAZOS PREVISTOS. (ART. 42 – L. DE S.)
CUANDO LA AGRAVACIÓN RESULTE DE UN HECHO AJENO AL TOMADOR Y/O ASEGURADO O SI ÉSTE DEBIÓ PERMITIRLO O PROVOCARLO POR RAZONES AJENAS A SU VOLUNTAD, EL ASEGURADOR DEBERÁ NOTIFICARLE SU DECISIÓN DE RESCINDIR DENTRO DEL TÉRMINO DE UN MES Y CON UN PREAVISO DE SIETE DÍAS. SE APLICARÁ EL ART. 39 DE LA L. DE S. SI EL RIESGO NO SE HUBIERA ASUMIDO SEGÚN LAS PRÁCTICAS COMERCIALES DEL ASEGURADOR. (ART. 40 - L. DE S.).
LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR AGRAVACIÓN DEL RIESGO DA DERECHO AL ASEGURADOR:
A) SI LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO LE FUE COMUNICADA OPORTUNAMENTE, A PERCIBIR LA PRIMA PROPORCIONAL AL TIEMPO TRANSCURRIDO.
B) SI NO LE FUE COMUNICADA OPORTUNAMENTE; A PERCIBIR LA PRIMA POR EL PERÍODO DE SEGURO EN CURSO, NO MAYOR DE UN AÑO. (ART. 41 - L. DE S.).
PLURALIDAD DE SEGUROS ARTICULO 10
SI EL ASEGURADO CUBRE EL MISMO INTERÉS Y EL MISMO RIESGO QUE EL AMPARADO POR EL PRESENTE CONTRATO CON MÁS DE UN ASEGURADOR, DEBE NOTIFICARLO SIN DILACIÓN A CADA UNO DE ELLOS, CON INDICACIÓN DEL ASEGURADOR Y DE LA SUMA ASEGURADA BAJO PENA DE CADUCIDAD (ART. 67 – L. DE S.).
EN CASO DE SINIESTRO, EL ASEGURADOR CONTRIBUIRÁ EXCLUSIVAMENTE EN DEFECTO O INSUFICIENCIA DE CUALQUIER OTRA COBERTURA CONTRATADA POR EL ASEGURADO COMO TOMADOR DEL MISMO Y, SIN PERJUICIO DEL LÍMITE DE COBERTURA ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O EN EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL, LA INDEMNIZACIÓN QUEDARÁ LIMITADA AL IMPORTE NO INDEMNIZADO POR EL OTRO SEGURO.
EL ASEGURADO NO PUEDE PRETENDER EN EL CONJUNTO UNA INDEMNIZACIÓN QUE SUPERE EL MONTO DEL DAÑO SUFRIDO. SI SE CELEBRÓ EL SEGURO PLURAL CON LA INTENCIÓN DE UN ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO, SON NULOS LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON ESA INTENCIÓN, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE LOS ASEGURADORES A PERCIBIR LA PRIMA DEVENGADA EN EL PERÍODO DURANTE EL CUAL CONOCIERON ESA INTENCIÓN, SI LA IGNORABAN AL TIEMPO DE LA CELEBRACIÓN Y SIN EXCEDER LA DE UN AÑO (ART. 68 – L. DE S.).
PAGO DE LA PRIMA ARTICULO 11
LA PRIMA ES DEBIDA DESDE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO PERO NO ES EXIGIBLE SINO CONTRA LA ENTREGA DE LA PÓLIZA, SALVO QUE SE HAYA EMITIDO UN CERTIFICADO O INSTRUMENTO PROVISORIO DE COBERTURA (ART. 30 - L. DE S.).
EN EL CASO QUE LA PRIMA NO SE PAGUE CONTRA ENTREGA DE LA PRESENTE XXXXXX, SU PAGO QUEDA SUJETO A LAS CONDICIONES Y EFECTOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA DE COBRANZA DEL PREMIO QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO.
LAS PRIMAS CORRESPONDIENTES A CADA CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL DEBERÁN SER PAGADAS POR EL TOMADOR Y/O POR EL ASEGURADO, SEGÚN LO QUE SE ESTABLEZCA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y EN EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES DEL MES SIGUIENTE AL DE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO POR EL ASEGURADO.
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS ARTICULO 12
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y CARGAS IMPUESTAS AL ASEGURADO POR LA L. DE S. (SALVO QUE SE HAYA PREVISTO OTRO EFECTO EN LA MISMA PARA EL INCUMPLIMIENTO) Y POR EL PRESENTE CONTRATO, PRODUCE LA CADUCIDAD DE LOS DERECHOS DEL ASEGURADO, SI EL INCUMPLIMIENTO OBEDECE A SU CULPA O NEGLIGENCIA, DE ACUERDO CON EL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ART. 36 DE LA L. DE S.
PROVOCACION DEL SINIESTRO ARTICULO 13
DE MANERA ADICIONAL A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 12º PRECEDENTE, Y EN UN TODO DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5º DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES, EL ASEGURADOR QUEDA LIBERADO SI EL SINIESTRO ES PROVOCADO POR EL ASEGURADO DOLOSAMENTE O POR CULPA GRAVE, SALVO LOS ACTOS REALIZADOS PARA PRECAVER EL SINIESTRO O ATENUAR SUS CONSECUENCIAS O POR UN DEBER DE HUMANIDAD GENERALMENTE ACEPTADO CONFORME AL ART. 70 DE LA L. DE S.
RESCISION DE LA POLIZA ARTICULO 14
SIN PERJUICIO DE LAS DEMÁS CAUSALES DE RESCISIÓN Y CADUCIDAD YA PREVISTAS, ESTA PÓLIZA PODRÁ SER RESCINDIDA TANTO POR EL TOMADOR COMO POR EL ASEGURADOR, PREVIO AVISO EN ESTE ÚLTIMO CASO, POR ESCRITO REMITIDO CON ANTICIPACIÓN NO MENOR A QUINCE (15) DÍAS. EN CASO DE RESCISIÓN DE LA PÓLIZA EL ASEGURADOR PODRÁ OPTAR POR CONTINUAR OTORGANDO COBERTURA A LOS CERTIFICADOS DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL EMITIDOS HASTA LA FECHA DE RESCISIÓN O CADUCIDAD DE LA PÓLIZA Y HASTA LA EXTINCIÓN DE SUS VIGENCIAS.
CUANDO EL DERECHO LO EJERZA EL TOMADOR, LA RESCISIÓN SE PRODUCIRÁ DESDE LA FECHA EN QUE NOTIFIQUE FEHACIENTEMENTE ESA DECISIÓN.
CUANDO EL SEGURO RIJA DE DOCE A DOCE HORAS, LA RESCISIÓN SE COMPUTARÁ DESDE LA HORA DOCE INMEDIATA SIGUIENTE, Y EN CASO CONTRARIO, DESDE LA HORA VEINTICUATRO.
SI EL ASEGURADOR EJERCE EL DERECHO DE RESCINDIR, LA PRIMA SE REDUCIRÁ PROPORCIONALMENTE POR EL PLAZO NO CORRIDO. SI EL TOMADOR OPTA POR LA RESCISIÓN, EL ASEGURADOR TENDRÁ DERECHO A LA PRIMA DEVENGADA POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO, SEGÚN LAS TARIFAS DE CORTO PLAZO (ART. 18, SEGUNDO PÁRRAFO - L. DE S.).
RESCISION UNILATERAL DEL CERTIFICADO DE INCORPORACION INDIVIDUAL ARTICULO 15
EL ASEGURADO Y EL ASEGURADOR TIENEN DERECHO A RESCINDIR EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL SIN EXPRESAR CAUSA. CUANDO EL ASEGURADOR EJERZA ESTE DERECHO, DARÁ UN PREAVISO NO MENOR DE QUINCE (15) DÍAS. CUANDO LO EJERZA EL ASEGURADO, LA RESCISIÓN SE PRODUCIRÁ DESDE LA FECHA EN QUE NOTIFIQUE FEHACIENTEMENTE ESA DECISIÓN.
CUANDO EL SEGURO RIJA DE DOCE A DOCE HORAS, LA RESCISIÓN SE COMPUTARÁ DESDE LA HORA DOCE INMEDIATA SIGUIENTE, Y EN CASO CONTRARIO, DESDE LA HORA VEINTICUATRO.
SI EL ASEGURADOR EJERCE EL DERECHO DE RESCINDIR, LA PRIMA SE REDUCIRÁ PROPORCIONALMENTE POR EL PLAZO NO CORRIDO.
SI EL ASEGURADO OPTA POR LA RESCISIÓN DE SU CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL EL ASEGURADOR TENDRÁ DERECHO A LA PRIMA DEVENGADA POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO, SEGÚN LAS TARIFAS A CORTO PLAZO (ART. 18º, SEGUNDO PÁRRAFO, X. DE S.).
DENUNCIA DEL SINIESTRO ARTICULO 16
EL ASEGURADO COMUNICARÁ AL ASEGURADOR EL ACAECIMIENTO DEL SINIESTRO DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS DE CONOCERLO, BAJO PENA DE PERDER EL DERECHO A SER INDEMNIZADO, SALVO QUE ACREDITE CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O IMPOSIBILIDAD DE HECHO SIN CULPA O NEGLIGENCIA.
ADEMÁS, EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A SUMINISTRAR AL ASEGURADOR, A SU PEDIDO, LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA VERIFICAR EL SINIESTRO O LA EXTENSIÓN DE LA PRESTACIÓN A SU CARGO Y A PERMITIRLE LAS INDAGACIONES NECESARIAS A TAL FIN, BAJO PENA DE PERDER EL DERECHO A SER INDEMNIZADO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO MALICIOSO DE ESTA CARGA, O EXAGERACIÓN FRAUDULENTA DE LOS DAÑOS O EMPLEO DE PRUEBAS FALSAS PARA ACREDITAR LOS DAÑOS.
EL ASEGURADOR PUEDE REQUERIR PRUEBA INSTRUMENTAL EN CUANTO SEA RAZONABLE QUE LA SUMINISTRE EL ASEGURADO (ARTS. 46 Y 47 - L. DE S.).
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO ARTICULO 17
EL ASEGURADOR DEBE PRONUNCIARSE ACERCA DEL DERECHO DEL ASEGURADO DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS DE RECIBIDA LA DENUNCIA DEL SINIESTRO O EN SU CASO, LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16º PRECEDENTE. LA OMISIÓN DE PRONUNCIARSE IMPORTA ACEPTACIÓN (ART. 56 - L. DE S.).
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION DEL ASEGURADOR ARTICULO 18
EL CRÉDITO DEL ASEGURADO SE PAGARÁ DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS DE FIJADO EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN O DE LA ACEPTACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN OFRECIDA, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO FIJADO EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE PARA QUE EL ASEGURADOR SE PRONUNCIE ACERCA DEL DERECHO DEL ASEGURADO (ART. 49 - L. DE S.).
VERIFICACION DEL SINIESTRO ARTICULO 19
EL ASEGURADOR PODRÁ DESIGNAR UNO O MÁS EXPERTOS PARA VERIFICAR EL SINIESTRO Y LA EXTENSIÓN DE LA PRESTACIÓN A SU CARGO, EXAMINAR LA PRUEBA INSTRUMENTAL Y REALIZAR LAS INDAGACIONES NECESARIAS A TALES FINES. EL INFORME DEL O DE
LOS EXPERTOS NO COMPROMETE AL ASEGURADOR; ES ÚNICAMENTE UN ELEMENTO DE JUICIO PARA QUE ÉSTE PUEDA PRONUNCIARSE ACERCA DEL DERECHO DEL ASEGURADO.
GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR Y LIQUIDAR ARTICULO 20
LOS GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR EL SINIESTRO Y LIQUIDAR EL DAÑO INDEMNIZABLE SON A CARGO DEL ASEGURADOR EN CUANTO NO HAYAN SIDO CAUSADOS POR INDICACIONES INEXACTAS DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO.
REPRESENTACION DEL ASEGURADO ARTICULO 21
EL ASEGURADO PODRÁ HACERSE REPRESENTAR EN LAS DILIGENCIAS PARA VERIFICAR EL SINIESTRO Y LIQUIDAR EL DAÑO Y SERÁN POR SU CUENTA LOS GASTOS DE ESA REPRESENTACIÓN (ART. 75 - L. DE S.).
SUBROGACION ARTICULO 22
LOS DERECHOS QUE CORRESPONDAN AL ASEGURADO CONTRA UN TERCERO, EN RAZÓN DEL SINIESTRO, SE TRANSFIEREN AL ASEGURADOR HASTA EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN ABONADA. EL ASEGURADO ES RESPONSABLE DE TODO ACTO QUE PERJUDIQUE ESTE DERECHO DEL ASEGURADOR.
EL ASEGURADOR NO PUEDE VALERSE DE LA SUBROGACIÓN EN PERJUICIO DEL ASEGURADO (ART. 80 - L. DE S.).
PRESCRIPCION ARTICULO 23
LAS ACCIONES FUNDADAS EN ESTE CONTRATO DE SEGURO PRESCRIBEN EN EL PLAZO DE UN AÑO, COMPUTADO DESDE QUE LA CORRESPONDIENTE OBLIGACIÓN ES EXIGIBLE. (ART. 58º – L. DE S.).
DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES ARTICULO 24
EL DOMICILIO EN QUE LAS PARTES DEBAN EFECTUAR LAS DENUNCIAS Y DECLARACIONES PREVISTAS EN LA L. DE S. O EN EL PRESENTE CONTRATO, ES EL ÚLTIMO DECLARADO (ART. 16 - L. DE S.).
COMPUTO DE LOS PLAZOS ARTICULO 25
TODOS LOS PLAZOS DE DÍAS INDICADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, SE COMPUTARÁN CORRIDOS, SALVO DISPOSICIÓN EXPRESA EN CONTRARIO.
PRORROGA DE JURISDICCION ARTICULO 26
TODA CONTROVERSIA JUDICIAL QUE SE PLANTEE EN RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, SERÁ DIRIMIDA ANTE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS COMPETENTES DE LA JURISDICCIÓN DEL LUGAR DE EMISIÓN DE LA PÓLIZA (ART. 16 - L. DE S.).
EJECUCION DEL CONTRATO ARTICULO 27
TODAS LAS RELACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO SERÁN DIRECTAS ENTRE EL ASEGURADOR Y EL TOMADOR, SIN PERJUICIO DE LAS PRUEBAS QUE DEBAN SER APORTADAS POR LOS ASEGURADOS.
UTILIZACION DE NOMBRES ARTICULO 28
EL TOMADOR NO PODRÁ UTILIZAR EL NOMBRE DE EL ASEGURADOR EN PROPAGANDAS, PUBLICIDADES, IMPRESOS, BOLETAS, ETC., SIN SU EXPRESA AUTORIZACIÓN Y PREVIA APROBACIÓN DEL TEXTO RESPECTIVO.
ASIMISMO, EL ASEGURADOR NO PODRÁ UTILIZAR EL NOMBRE DEL TOMADOR EN PROPAGANDAS, PUBLICIDADES, IMPRESOS, BOLETAS, ETC., SIN SU EXPRESA AUTORIZACIÓN Y PREVIA APROBACIÓN DEL TEXTO RESPECTIVO.
DUPLICADO Y COPIAS DE POLIZAS Y CERTIFICADOS ARTICULO 29
EN CASO DE ROBO, PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE ESTA PÓLIZA O DE CUALQUIER CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL, EL TOMADOR O EL ASEGURADO, RESPECTIVAMENTE, PODRÁN OBTENER UN DUPLICADO EN SUSTITUCIÓN DE LA PÓLIZA O CERTIFICADO ORIGINAL. LAS MODIFICACIONES O SUPLEMENTOS QUE SE INCLUYAN EN EL DUPLICADO, A PEDIDO DEL TOMADOR O DEL ASEGURADO, SEGÚN EL CASO, SERÁN LOS ÚNICOS VÁLIDOS. SERÁN POR CUENTA DE LOS SOLICITANTES LOS GASTOS QUE ORIGINE LA EXTENSIÓN DE DUPLICADOS Y COPIAS.
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ARTICULO 30
LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES DE CUALQUIER ÍNDOLE Y JURISDICCIÓN QUE SE CREAREN EN LO SUCESIVO O LOS AUMENTOS EVENTUALES DE LOS EXISTENTES, ESTARÁN A CARGO DEL TOMADOR O DE LOS ASEGURADOS, SEGÚN EL CASO, SALVO CUANDO LA LEY LOS DECLARE EXPRESAMENTE A CARGO EXCLUSIVO DEL ASEGURADOR.
TERMINACION DE LA COBERTURA INDIVIDUAL ARTICULO 31
SIN PERJUICIO DE LOS DEMÁS CASOS DE RESCISIÓN O CADUCIDAD DE LA COBERTURA QUE SE ESTABLEZCAN EN LA PRESENTE PÓLIZA O EN LA L. DE S., LA COBERTURA INDIVIDUAL DE CADA ASEGURADO QUEDARÁ RESCINDIDA O CADUCARÁ EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS (EL QUE OCURRA PRIMERO):
A) POR RESCISIÓN O CADUCIDAD DE LA PÓLIZA.
B) POR HABERSE CONSUMIDO TOTALMENTE LA SUMA ASEGURADA, DE ACUERDO A LO QUE SE ESTABLEZCA EN CADA CONDICIÓN ESPECIFICA.
C) POR RESCISIÓN O CADUCIDAD DEL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL.
D) POR DEJAR DE PERTENECER EL ASEGURADO AL GRUPO REGIDO POR EL TOMADOR.
SEGURO COLECTIVO DE ROBO DE EFECTOS PERSONALES EN TRÁNSITO CONDICIONES ESPECÍFICAS
RIESGO CUBIERTO ARTICULO 1
EL ASEGURADOR INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LA PÉRDIDA POR DESAPARICIÓN, DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE LOS BIENES PERSONALES INDICADOS EN EL ARTÍCULO 2º DE LAS PRESENTES CONDICIONES ESPECÍFICAS, Y SEGÚN LO EXPRESAMENTE ESPECIFICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y EN EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL, A CAUSA DE ROBO O SU TENTATIVA, MIENTRAS SE ENCUENTREN EN TRÁNSITO DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EN PODER DEL ASEGURADO.
SE ENTENDERÁ QUE EXISTE ROBO CUANDO MEDIE APODERAMIENTO ILEGÍTIMO DE LOS BIENES OBJETO DEL SEGURO, CON FUERZA EN LAS COSAS O INTIMIDACIÓN O VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, SEA QUE TENGAN LUGAR ANTES DEL HECHO PARA FACILITARLO, O EN EL ACTO DE COMETERLO O INMEDIATAMENTE DESPUÉS, PARA LOGRAR EL FIN PROPUESTO O LA IMPUNIDAD. (ART. 164 - CÓD. PENAL).
POR INTIMIDACIÓN SE ENTENDERÁ ÚNICAMENTE LA AMENAZA IRRESISTIBLE DIRECTA O INDIRECTA DE DAÑO FÍSICO INMINENTE AL ASEGURADO, A SUS FAMILIARES O A SUS EMPLEADOS O DEPENDIENTES.
BIENES PERSONALES CUBIERTOS ARTICULO 2
EL ASEGURADOR CUBRE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE LOS SIGUIENTES BIENES PERSONALES:
2.1 XXXXX, XXXXXXX, BILLETERA, XXXXXXX, RIÑONERA O PORTAFOLIOS.
2.2 BIENESCONTENIDOSEN2.1:
2.2.1ELEMENTOSDEESCRITURA(PLUMAS, BOLÍGRAFOSYSIMILARES) 2.2.2ANTEOJOSRECETADOSYLENTESDECONTACTO
2.2.3ANTEOJOSDELSOL
2.2.4MAQUILLAJEYCOSMÉTICOS
2.2.5PERFUMES
2.2.6LLAVEROS, EXCLUYENDOLLAVES 2.2.7MEDICAMENTOS
2.2.8AGENDAS
2.2.9LIBROS
2.3 DINERO EN EFECTIVO O TICKETS CANASTA O ALMUERZO
2.4 TELÉFONO CELULAR, BLACKBERRY, IPHONE, SMARTPHONE O SET DE BLUE TOOTH Y SIMILARES (COSTO DEL EQUIPO, NO INCLUYE INFORMACIÓN, SOFTWARE O USO INDEBIDO)
PARA TODOS ESTOS CASOS EL MONTO A INDEMNIZAR SERÁ EXCLUSIVAMENTE EL COSTO DEL EQUIPO EXCLUYÉNDOSE CUALQUIER MONTO RELACIONADO CON LA INFORMACIÓN O SOFTWARE EN ÉL CONTENIDOS O COSTOS GENERADOS POR EL USO INDEBIDO DEL ARTEFACTO.
2.5 EQUIPOS ELECTRÓNICOS (COSTO DEL EQUIPO, NO INCLUYE INFORMACIÓN O SOFTWARE):
2.5.1 REPRODUCTORES DE MP3, MP4, MP5 Y SIMILARES
2.5.2 CÁMARA FOTOGRÁFICA
2.5.3 CÁMARA DE VIDEO
2.5.4 DISCMAN
2.5.5 CALCULADORAS
2.5.6 AGENDAS ELECTRÓNICAS
PARA TODOS ESTOS CASOS EL MONTO A INDEMNIZAR SERÁ EXCLUSIVAMENTE EL COSTO DEL EQUIPO EXCLUYÉNDOSE CUALQUIER MONTO RELACIONADO CON LA INFORMACIÓN O SOFTWARE EN ÉL CONTENIDOS O COSTOS GENERADOS POR EL USO INDEBIDO DEL ARTEFACTO.
2.6INSTRUMENTOSMUSICALES
PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS DE BIENES ARRIBA DEFINIDOS EN LOS ÍTEMS 2.1 HASTA 2.6 SE INDEMNIZARÁ POR SEPARADO HASTA LOS MONTOS INDICADOS PARA CADA UNO DE ELLOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y EN EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL.
LIMITES DE INDEMNIZACION ARTICULO 3
LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR ASUMIDA POR EL ASEGURADOR, POR CADA EVENTO O SINIESTRO, QUEDA LIMITADA AL IMPORTE INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y EN EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL PARA CADA GRUPO DE BIENES ASEGURADOS.
LA REFERIDA SUMA ASEGURADA DEBE ENTENDERSE COMO EL LÍMITE MÁXIMO A INDEMNIZAR POR CADA SINIESTRO SUFRIDO POR EL ASEGURADO RESPECTO DE CADA GRUPO DE BIENES ASEGURADOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD DE BIENES DE UN MISMO TIPO AFECTADOS POR DICHO SINIESTRO.
ASIMISMO, QUEDA ENTENDIDO Y ESTABLECIDO QUE POR CADA AÑO DE VIGENCIA DE LA COBERTURA, EL ASEGURADOR CUBRIRÁ COMO MÁXIMO POR CADA ASEGURADO, LA CANTIDAD DE EVENTOS INDICADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y EN EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL.
EXCLUSIONES ARTICULO 4
ADICIONALMENTE A LAS EXCLUSIONES ESTABLECIDAS EN LAS CONDICIONES GENERALES, EL ASEGURADOR NO INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CUANDO:
A) IMPLIQUEN UNA DENUNCIA FALSA, BASADA EN UN EVENTO NO OCURRIDO O ALTERADO PARCIAL O TOTALMENTE; O QUE HUBIERA SIDO INSTIGADO O FACILITADO DOLOSAMENTE O CON CULPA GRAVE POR EL ASEGURADO;
B) MEDIARE HURTO, EXTRAVÍO, EXTORSIÓN, ESTAFA O DEFRAUDACIÓN NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 1º - RIESGO CUBIERTO, DE LAS PRESENTES CONDICIONES ESPECÍFICAS;
C) LOS BIENES ASEGURADOS NO SE ENCUENTREN SOBRE LA PERSONA DEL ASEGURADO O EN SU CAMPO VISUAL.
D) NO SE TRATE DE LOS BIENES PERSONALES TAXATIVAMENTE COMPRENDIDOS EN EL LISTADO INDICADO EN EL ARTÍCULO 2º - BIENES PERSONALES CUBIERTOS, DE LAS PRESENTES CONDICIONES ESPECÍFICAS.
E) EL SINIESTRO OCURRA EN EL DOMICILIO DECLARADO DEL ASEGURADO.
F) FUERAN CONSECUENCIA DE VICIO PROPIO DE LA COSA OBJETO DEL SEGURO. SI EL VICIO HUBIERA AGRAVADO EL DAÑO, EL ASEGURADOR INDEMNIZARÁ SIN INCLUIR LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL VICIO (ART. 66 DE LA LEY DE SEGUROS).
MEDIDA DE LA PRESTACION ARTICULO 5
EL ASEGURADOR INDEMNIZARÁ, A PRIMER RIESGO ABSOLUTO, LA PÉRDIDA HASTA EL LÍMITE DE LA SUMA ASEGURADA PARA CADA GRUPO DE BIENES DEFINIDOS EN LOS PUNTOS 2.1 A 2.6 DEL ARTÍCULO 2º - BIENES PERSONALES CUBIERTOS, EN FORMA SEPARADA Y POR ACONTECIMIENTO SEGÚN SE INDICA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O EN EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL, SIN TENER EN CUENTA LA PROPORCIÓN QUE EXISTA ENTRE ESA SUMA ASEGURADA Y EL VALOR ASEGURABLE.
CARGAS DEL ASEGURADO ARTICULO 6
EL ASEGURADO DEBE:
A) TOMAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD RAZONABLES PARA EVITAR EL SINIESTRO;
B) EFECTUAR LA DENUNCIA POLICIAL A LA AUTORIDAD POLICIAL COMPETENTE EN EL TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO 48 HORAS DE OCURRIDO EL SINIESTRO, SALVO CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, EN CUYO CASO DEBERÁ REALIZAR LA DENUNCIA ANTE LA AUTORIDAD POLICIAL TAN PRONTO SEA POSIBLE;
C) DENUNCIAR EL SINIESTRO AL ASEGURADOR, BAJO PENA DE CADUCIDAD DE SU DERECHO, EN EL PLAZO DE TRES (3) DÍAS DE OCURRIDO, EXPLICANDO LA FORMA DE OCURRENCIA DEL EVENTO E INDICANDO EL MONTO ESTIMATIVO DE LA PÉRDIDA SUFRIDA. A SU VEZ, DEBERÁ ACOMPAÑAR CONSTANCIAS DE HABER EFECTUADO LA DENUNCIA PREVISTA EN EL INCISO B.
D) UNA VEZ PRODUCIDO EL SINIESTRO, COOPERAR DILIGENTEMENTE EN LA IDENTIFICACIÓN DE LOS LADRONES A FIN DE POSIBILITAR LA RECUPERACIÓN DE LOS BIENES PERSONALES Y, EN ESE CASO, DAR AVISO INMEDIATAMENTE AL ASEGURADOR.
E) CONSERVAR LAS CONSTANCIAS DE LOS GASTOS INCURRIDOS AMPARADOS BAJO EL ARTÍCULO 7º - COBERTURAS ADICIONALES Y ENTREGARLOS AL ASEGURADOR O SU REPRESENTANTE.
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y CARGAS IMPUESTAS AL ASEGURADO POR LA LEY DE SEGUROS (SALVO QUE SE HAYA PREVISTO OTRO EFECTO EN LA MISMA PARA EL INCUMPLIMIENTO) Y POR EL PRESENTE CONTRATO, PRODUCE LA CADUCIDAD DE LOS DERECHOS DEL ASEGURADO SI EL INCUMPLIMIENTO OBEDECE A SU CULPA O NEGLIGENCIA, DE ACUERDO CON EL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ART. 36 DE LA LEY DE SEGUROS.
COBERTURAS ADICIONALES ARTICULO 7
EN ADICIÓN A LA INDEMNIZACIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDER POR LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS SUFRIDOS POR EL ASEGURADO, ESTA PÓLIZA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS SIGUIENTES GASTOS ADICIONALES QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PÓLIZA.
7.1 REEMPLAZO DE LLAVES
EL ASEGURADOR INDEMNIZARÁ HASTA EL MONTO INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL, POR LOS COSTOS EFECTIVAMENTE INCURRIDOS POR EL ASEGURADO EN CERRAJERÍA, PARA REEMPLAZAR O REPARAR LAS LLAVES DE SU HOGAR, OFICINA O AUTOMOTOR QUE FUERAN PERDIDAS O DAÑADAS COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO CUBIERTO SEGÚN EL ARTÍCULO 1º - RIESGO CUBIERTO.
7.2 REEMPLAZO DE DOCUMENTOS
EL ASEGURADOR INDEMNIZARÁ HASTA EL MONTO INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL, POR LOS COSTOS EFECTIVAMENTE INCURRIDOS POR EL ASEGURADO EN EL REEMPLAZO DE DOCUMENTOS PERSONALES PERDIDOS O DAÑADOS COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO CUBIERTO SEGÚN EL ARTÍCULO 1º - RIESGO CUBIERTO.
LOS DOCUMENTOS PERSONALES EMITIDOS POR AUTORIDAD ARGENTINA CUYOS COSTOS DE REEMPLAZO PODRÁN SER RECUPERADOS POR ESTA COBERTURA ADICIONAL SERÁN:
A) DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, LIBRETA DE ENROLAMIENTO O LIBRETA CÍVICA
B) CÉDULA DE IDENTIDAD
C) PASAPORTE
D) LICENCIA DE CONDUCIR
E) CÉDULA VERDE, CÉDULA AZUL O TÍTULO DEL AUTOMOTOR
7.3 COSTO DE TRASLADO
EL ASEGURADOR INDEMNIZARÁ HASTA EL MONTO INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL, POR LOS COSTOS EFECTIVAMENTE INCURRIDOS POR EL ASEGURADO EN EL TRASLADO DESDE EL LUGAR DEL SINIESTRO HASTA SU HOGAR, COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO CUBIERTO SEGÚN ARTÍCULO 1 - RIESGO CUBIERTO.
SUMA ASEGURADA REMANENTE LUEGO DE UN SINIESTRO ARTICULO 8
EN CASO DE SINIESTRO EL LÍMITE ASEGURADO POR CADA UNO DE LOS ÍTEMS INDICADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O EN EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL, SE REDUCIRÁ EN LA MEDIDA DE LO EFECTIVAMENTE PAGADO POR EL ASEGURADOR, PERMANECIENDO LA COBERTURA REDUCIDA A DICHO MONTO HASTA EL FIN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
BASES DE INDEMNIZACION ARTICULO 9
LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR POR PÉRDIDAS SEGÚN LA PRESENTE PÓLIZA NO EXCEDERÁ EL MENOR DE LOS SIGUIENTES MONTOS:
A) EL MONTO ASIGNADO A CADA UNO DE LOS ÍTEMS INDICADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y EN EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL, APLICABLE A LOS BIENES DESTRUIDOS, DAÑADOS O ROBADOS;
B) EL COSTO DE REEMPLAZO DE LOS BIENES O DE CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS CON BIENES IDÉNTICOS Y DESTINADOS AL MISMO EMPLEO Y USO;
C) EL MONTO REAL Y NECESARIAMENTE GASTADO EN REEMPLAZAR DICHOS BIENES O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS. DONDE SE INDIQUE REPARACIÓN Y/O REEMPLAZO, SERÁ ENTENDIDO QUE INCLUYE EL REEMPLAZO FUNCIONAL DE AQUELLOS BIENES SINIESTRADOS QUE SEAN OBSOLETOS O REEMPLAZABLES POR OTROS MÁS EFICIENTES, CUYO COSTO NO SEA MÁS CARO QUE EL COSTO DE REEMPLAZO DE LOS ORIGINALES, DESTINADOS A FUNCIONAR, OPERAR O PRODUCIR, O ARTÍCULO DE IGUAL O SIMILAR CALIDAD, EFECTO U OBJETIVO.
CLÁUSULAS ADICIONALES
PARA EL SEGURO COLECTIVO DE ROBO DE EFECTOS PERSONALES EN TRÁNSITO
COMPUTADORAS PERSONALES, NOTEBOOKS, NETBOOKS, LAPTOPS, PALMTOPS O SIMILARES
(LA PRESENTE COBERTURA SÓLO TENDRÁ VALOR SI SE LA INDICA EXPRESAMENTE EN EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL) POR LA PRESENTE SE AMPLÍAN LOS OBJETOS CUBIERTOS POR EL ARTÍCULO 2º - BIENES PERSONALES CUBIERTOS DE LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS, A CUBRIR LAS COMPUTADORAS PERSONALES, NOTEBOOKS, NETBOOKS, LAPTOPS, PALMTOPS O SIMILARES. TAMBIÉN SE INCLUIRÁ DENTRO DE ESTA COBERTURA LOS ACCESORIOS QUE SE ENCUENTREN JUNTO CON LA COMPUTADORA PERSONAL DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE LISTADO:
A) MEMORIAS USB
B) DISPOSITIVO DE PUNTERO (MOUSE )
C) LECTORA DE CD
D) MEMORIAS REMOVIBLES
E) CÁMARA WEB
EL MONTO A INDEMNIZAR SERÁ EXCLUSIVAMENTE EL COSTO DEL EQUIPO EXCLUYÉNDOSE CUALQUIER MONTO RELACIONADO
CON LA INFORMACIÓN O SOFTWARE EN ÉL CONTENIDOS O COSTOS GENERADOS POR EL USO INDEBIDO DEL ARTEFACTO.
COBERTURA DE BIENES EN EL AUTOMOVIL (SIN EXTRAPRIMA)
(LA PRESENTE COBERTURA SÓLO TENDRÁ VALOR SI SE LA INDICA EXPRESAMENTE EN EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL) CONTRARIAMENTE A LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 1º – RIESGO CUBIERTO, DE LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS, LA COBERTURA SE AMPLÍA A LOS BIENES UBICADOS EN EL INTERIOR DEL AUTOMÓVIL DEL ASEGURADO, ESTÉN O NO DENTRO DE SU CAMPO VISUAL, SIN PAGO DE EXTRAPRIMA ALGUNA.
FRANQUICIA
(LA PRESENTE COBERTURA SÓLO TENDRÁ VALOR SI SE LA INDICA EXPRESAMENTE EN EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL) EL ASEGURADO PARTICIPARÁ EN CADA SINIESTRO CON LA FRANQUICIA DEDUCIBLE INDICADA EN EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL.
IMPORTANTE
ADVERTENCIAS AL ASEGURADO
DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE SEGUROS Nº 17.418 (EN ADELANTE L. DE S.) EL ASEGURADO INCURRIRÁ EN CADUCIDAD DE LA COBERTURA SI NO DA CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES Y CARGAS, LAS PRINCIPALES DE LAS CUALES SE MENCIONAN SEGUIDAMENTE PARA SU MAYOR ILUSTRACIÓN CON INDICACIÓN DEL ARTÍCULO PERTINENTE DE DICHA LEY, ASÍ COMO OTRAS NORMAS DE SU ESPECIAL INTERÉS.
USO DE LOS DERECHOS POR EL TOMADOR O ASEGURADO: CUANDO EL TOMADOR SE ENCUENTRE EN POSESIÓN DE LA PÓLIZA, PUEDE DISPONER DE LOS DERECHOS QUE EMERGEN DE ÉSTA, PARA COBRAR LA INDEMNIZACIÓN EL ASEGURADOR LE PUEDE EXIGIR EL CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADO (ART.23 – L. DE S.). EL ASEGURADO SÓLO PUEDE HACER USO DE LOS DERECHOS SIN CONSENTIMIENTO DEL TOMADOR, SI POSEE LA PÓLIZA (ART.24 – L. DE S.).
RETICENCIA: LAS DECLARACIONES FALSAS O RETICENCIAS DE CIRCUNSTANCIAS CONOCIDAS POR EL ASEGURADO, AÚN INCURRIDAS DE BUENA FE, PRODUCEN LA NULIDAD DEL CONTRATO EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LOS ARTS. 5 Y CORRELATIVOS DE LA L. DE S..
XXXX AUTOMÁTICA - DOMICILIO: TODA DENUNCIA O DECLARACIÓN IMPUESTA POR ESTA PÓLIZA O POR LA LEY DEBE REALIZARSE EN EL PLAZO FIJADO AL EFECTO. EL DOMICILIO DONDE EFECTUARLA, SERÁ EL ÚLTIMO DECLARADO (ARTS.15 Y 16
– L. DE S.).
AGRAVACIÓN DEL RIESGO: TODA AGRAVACIÓN DEL RIESGO ASUMIDO, ES CAUSA ESPECIAL DE RESCISIÓN DEL SEGURO Y CUANDO SE DEBA A UN HECHO DEL ASEGURADO, PRODUCE LA SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTS. 37 Y CORRELATIVOS DE LA L. DE S.
DENUNCIA DEL SINIESTRO Y FACILITACIÓN DE SU VERIFICACIÓN AL ASEGURADOR: EL ASEGURADO DEBE DENUNCIAR EL SINIESTRO BAJO PENA DE CADUCIDAD DE SU DERECHO, EN EL PLAZO ESTABLECIDO DE TRES (3) DÍAS Y FACILITAR LAS VERIFICACIONES DEL SINIESTRO Y DE LA CUANTÍA DEL DAÑO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTS. 46 Y 47 – L. DE S.
PAGO A CUENTA: CUANDO EL ASEGURADOR ESTIMÓ EL DAÑO Y RECONOCIÓ EL DERECHO DEL ASEGURADO, ÉSTE, LUEGO DE UN (1) MES DE NOTIFICADO EL SINIESTRO, TIENE DERECHO A UN PAGO A CUENTA DE CONFORMIDAD CON EL ART.51 DE LA L. DE S.
SOBRESEGURO O INFRASEGURO – DAÑO PARCIAL: SI LA SUMA ASEGURADA SUPERA NOTABLEMENTE EL VALOR ACTUAL ASEGURADO, CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE REQUERIR SU REDUCCIÓN (ART. 62 – L. DE S.). SI AL TIEMPO DEL SINIESTRO LA SUMA ASEGURADA EXCEDE EL VALOR ASEGURABLE, EL ASEGURADOR SÓLO RESARCIRÁ EL PERJUICIO EFECTIVAMENTE SUFRIDO, PERO TIENE DERECHO A LA TOTALIDAD DE LA PRIMA. SI LA SUMA ASEGURADA ES INFERIOR AL VALOR ASEGURABLE, EL ASEGURADOR SÓLO INDEMNIZARÁ EL DAÑO EN PROPORCIÓN A AMBOS VALORES (ART. 65 – L. DE S.). CUANDO EL SINIESTRO SÓLO PRODUCE DAÑO PARCIAL, EL ASEGURADOR RESPONDERÁ EN EL FUTURO POR EL REMANENTE DE LA SUMA ASEGURADA, SIN PERJUICIO DE APLICAR LA REGLA PROPORCIONAL ANTES MENCIONADA (ART. 52 – L. DE S.).
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS: EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y CARGAS IMPUESTAS AL ASEGURADO POR LA L. DE S. (SALVO QUE SE HAYA PREVISTO OTRO EFECTO EN LA MISMA PARA EL INCUMPLIMIENTO) Y POR EL PRESENTE CONTRATO, PRODUCE LA CADUCIDAD DE LOS DERECHOS DEL ASEGURADO SI EL
INCUMPLIMIENTO OBEDECE A SU CULPA O NEGLIGENCIA, DE ACUERDO CON EL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ART. 36 DE LA L. DE S.
EXAGERACIÓN FRAUDULENTA O PRUEBAS FALSAS DEL SINIESTRO O DE LA MAGNITUD DE LOS DAÑOS: EL ASEGURADO PIERDE EL DERECHO A SER INDEMNIZADO EN ESTOS CASOS, TAL COMO LO ESTABLECE EL ART. 48 DE LA L. DE S.
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO: EL ASEGURADOR QUEDA LIBERADO SI EL SINIESTRO ES PROVOCADO POR EL ASEGURADO O BENEFICIARIO, DOLOSAMENTE O POR CULPA GRAVE, CONFORME AL ART. 70 DE LA L. DE S.
SEGURO POR CUENTA AJENA: CUANDO SE ENCUENTRA EN POSESIÓN DE LA PÓLIZA, EL TOMADOR PUEDE DISPONER A NOMBRE PROPIO DE LOS DERECHOS QUE RESULTEN DEL CONTRATO. PUEDE IGUALMENTE COBRAR LA INDEMNIZACIÓN, PERO EL ASEGURADOR TIENE EL DERECHO DE EXIGIR QUE EL TOMADOR ACREDITE PREVIAMENTE EL CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADO, A MENOS QUE EL TITULAR DEMUESTRE QUE CONTRATÓ POR MANDATO DE AQUEL O EN RAZÓN DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL (ART. 23 – L. DE S.).
LOS DERECHOS QUE DERIVAN DEL CONTRATO CORRESPONDEN AL ASEGURADO SI POSEE LA PÓLIZA. EN SU DEFECTO, NO PUEDE DISPONER DE ESOS DERECHOS NI HACERLOS VALER JUDICIALMENTE SIN EL CONSENTIMIENTO DEL TOMADOR (ART. 24
– L. DE S.).
PLURALIDAD DE SEGUROS: SI EL ASEGURADO CUBRE EL MISMO INTERÉS Y RIESGO CON MÁS DE UN ASEGURADOR, DEBE NOTIFICARLE A CADA UNO DE ELLOS BAJO PENA DE CADUCIDAD, CON INDICACIÓN DEL ASEGURADOR Y DE LA SUMA ASEGURADA (ART. 67 – L. DE S.). LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ AL EFECTUAR LA DENUNCIA DEL SINIESTRO Y EN LAS OTRAS OPORTUNIDADES EN QUE EL ASEGURADOR SE LO REQUIERA. LOS SEGUROS PLURALES CELEBRADOS CON INTENCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO POR EL ASEGURADO SON NULOS (ART. 68 – L. DE S.).
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO: EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A PROVEER LO NECESARIO PARA EVITAR O DISMINUIR EL DAÑO Y OBSERVAR LAS INSTRUCCIONES DEL ASEGURADOR, Y SI LAS VIOLA DOLOSAMENTE O POR CULPA GRAVE, EL ASEGURADOR QUEDA LIBERADO (ART. 72 – L. DE S.).
ABANDONO: EL ASEGURADO NO PUEDE HACER ABANDONO DE LOS BIENES AFECTADOS POR EL SINIESTRO (ART. 74).
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS: EL ASEGURADO NO PUEDE INTRODUCIR CAMBIOS EN LAS COSAS DAÑADAS Y SU VIOLACIÓN MALICIOSA LIBERA AL ASEGURADOR, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 77 DE LA L. DE S.
CAMBIO DEL TITULAR DEL INTERÉS: TODO CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO DEBE SER NOTIFICADO AL ASEGURADOR DENTRO DE LOS SIETE (7) DÍAS DE ACUERDO CON LOS ARTS. 82 Y 83 DE LA L. DE S.
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE: SÓLO ESTÁ FACULTADO PARA RECIBIR PROPUESTAS, ENTREGAR LOS INSTRUMENTOS EMITIDOS POR EL ASEGURADOR Y ACEPTAR EL PAGO DE LA PRIMA SI SE HALLA EN POSESIÓN DE UN RECIBO - AUNQUE LA FIRMA SEA FACSIMILAR- DEL ASEGURADOR. PARA REPRESENTAR AL ASEGURADOR EN CUALQUIER OTRA CUESTIÓN DEBE HALLARSE FACULTADO PARA ACTUAR EN SU NOMBRE (ARTS. 53 Y 54 – L. DE S.).
PRESCRIPCIÓN: TODA ACCIÓN PRESCRIBE EN EL PLAZO DE UN (1) AÑO CONTADO DESDE QUE LA CORRESPONDIENTE OBLIGACIÓN ES EXIGIBLE (ART. 58 – L. D E S.).
CLÁUSULA DE COBRANZA
ARTÍCULO 1 - EL O LOS PREMIOS DE ESTE SEGURO (YA SEA POR VIGENCIA MENSUAL BIMESTRAL, TRIMESTRAL, CUATRIMESTRAL, SEMESTRAL O ANUAL, Y EN LA MONEDA CONTRATADA SEGÚN SE INDIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES), DEBERÁ SER ABONADO TOTAL O PARCIALMENTE, COMO CONDICIÓN IMPRESCINDIBLE Y EXCLUYENTE PARA QUE DE COMIENZO LA COBERTURA LA QUE OPERARÁ A PARTIR DEL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN DEL PAGO POR PARTE DEL ASEGURADOR, CIRCUNSTANCIA QUE QUEDARÁ ACREDITADA MEDIANTE LA EXTENSIÓN DEL RECIBO OFICIAL CORRESPONDIENTE (RESOLUCIÓN Nº 21.600 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN).
SI EL ASEGURADOR ACEPTASE FINANCIAR EL PREMIO, EL PRIMER PAGO QUE DARÁ COMIENZO A LA COBERTURA SEGÚN SE INDICA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, DEBERÁ CONTENER ADEMÁS EL EQUIVALENTE AL TOTAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CORRESPONDIENTE AL CONTRATO Y EL RESTO SE ABONARÁ EN CUOTAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS EN LOS PLAZOS INDICADOS EN LA CORRESPONDIENTE FACTURA.
PARA EL CASO DE PAGO EN CUOTAS, EL ASEGURADOR PODRÁ APLICAR UN COMPONENTE DE FINANCIACIÓN QUE SE INDICA EN LA CORRESPONDIENTE FACTURA.
SE ENTIENDE POR PREMIO, LA PRIMA MÁS LOS IMPUESTOS, TASAS, GRAVÁMENES Y TODO OTRO RECARGO ADICIONAL DE LA MISMA.
ARTÍCULO 2 - VENCIDO CUALQUIERA DE LOS PLAZOS DE PAGO DEL PREMIO EXIGIBLE SIN QUE ÉSTE SE HAYA PRODUCIDO, LA COBERTURA QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDA DESDE LA HORA 24 DEL DÍA DEL VENCIMIENTO IMPAGO, SIN NECESIDAD DE INTERPELACIÓN EXTRAJUDICIAL O JUDICIAL ALGUNA NI CONSTITUCIÓN EN XXXX, LA QUE SE PRODUCIRÁ POR EL SOLO VENCIMIENTO DE ESE PLAZO. SIN EMBARGO EL PREMIO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE COBERTURA SUSPENDIDA QUEDARÁ A FAVOR DEL ASEGURADOR COMO PENALIDAD.
TODA REHABILITACIÓN SURTIRÁ EFECTO DESDE LA HORA CERO (0) DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE LA ASEGURADORA RECIBA EL PAGO DEL IMPORTE VENCIDO.
SIN PERJUICIO DE ELLO, EL ASEGURADOR PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO POR FALTA DE PAGO. SI ASÍ LO HICIERE QUEDARÁ A SU FAVOR, COMO PENALIDAD, EL IMPORTE DEL PREMIO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO TRANSCURRIDO DESDE EL INICIO DE LA COBERTURA HASTA EL MOMENTO DE LA RESCISIÓN, CALCULADO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES DE PÓLIZA SOBRE RESCISIÓN POR CAUSA IMPUTABLE AL ASEGURADO.
LA GESTIÓN DEL COBRO EXTRAJUDICIAL O JUDICIAL DEL PREMIO O SALDO ADEUDADO NO MODIFICARÁ LA SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA O RESCISIÓN DEL CONTRATO ESTIPULADA FEHACIENTEMENTE.
NO ENTRARÁ EN VIGENCIA LA COBERTURA DE NINGUNA FACTURACIÓN EN TANTO NO ESTÉ TOTALMENTE CANCELADO EL PREMIO ANTERIOR.
ARTÍCULO 3 - EL PLAZO DE PAGO NO PODRÁ EXCEDER EL PLAZO DE LA FACTURACIÓN, DISMINUIDO EN 30 (TREINTA) DÍAS.
ARTÍCULO 4 - LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CLÁUSULA SON TAMBIÉN APLICABLES A LOS PREMIOS DE LOS SEGUROS DE PERÍODO MENOR DE 1 (UN) AÑO, Y A LOS ADICIONALES POR ENDOSOS O SUPLEMENTOS DE LA PÓLIZA.
ARTÍCULO 5 - CUANDO LA PRIMA QUEDE SUJETA A LIQUIDACIÓN DEFINITIVA SOBRE LA BASE DE LAS DECLARACIONES QUE DEBA EFECTUAR EL ASEGURADO, EL PREMIO ADICIONAL DEBERÁ SER ABONADO DENTRO DE LOS 2 (DOS) MESES DESDE EL VENCIMIENTO DEL CONTRATO.
ARTÍCULO 6 - APROBADA LA LIQUIDACIÓN DE UN SINIESTRO EL ASEGURADOR PODRÁ DESCONTAR DE LA INDEMNIZACIÓN, CUALQUIER SALDO O DEUDA VENCIDA DE ESTE CONTRATO.
MEDIOS DE PAGO HABILITADOS
(RESOLUCIÓN ME Nº 429/2000, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN ME Nº 407/2001)
ARTÍCULO 1 - LOS ÚNICOS SISTEMAS HABILITADOS PARA PAGAR PREMIOS DE CONTRATOS DE SEGUROS SON LOS SIGUIENTES:
A) ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN COBRANZA, REGISTRO Y PROCESAMIENTO DE PAGOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS HABILITADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
B) ENTIDADES FINANCIERAS SOMETIDAS EL RÉGIMEN DE LA LEY Nº: 21.526
C) TARJETAS DE CRÉDITO, DEBITO O COMPRAS EMITIDAS EN EL MARCO DE LA LEY Nº: 25.065
D) MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COBRO HABILITADOS PREVIAMENTE POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN A CADA ENTIDAD DE SEGUROS, LOS QUE DEBERÁN FUNCIONAR EN SUS DOMICILIOS, PUNTOS DE VENTAS O COBRANZA. EN ESTE CASO, EL PAGO DEBERÁ SER REALIZADO MEDIANTE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FORMAS: EFECTIVO EN MONEDA DE CURSO LEGAL, CHEQUE CANCELATORIO LEY Nº: 25.345 O CHEQUE NO A LA ORDEN LIBRADO POR EL ASEGURADO O TOMADOR A FAVOR DE LA ENTIDAD ASEGURADORA.
ARTÍCULO 2º - LOS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS LEY Nº:22.400 DEBERÁN INGRESAR AL PRODUCIDO DE LA COBRANZA DE PREMIOS A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DETALLADOS EN EL ARTÍCULO 1º DE LA PRESENTE.
ANEXO I
SEGURO COLECTIVO DE ROBO DE EFECTOS PERSONALES EN TRÁNSITO.
EXCLUSIONES CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES GENERALES
EL ASEGURADOR NO INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS PREVISTAS EN LAS COBERTURAS CUANDO SE HAYAN PRODUCIDO A CONSECUENCIA DE:
A) HECHOS XX XXXXXX, GUERRA CIVIL, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES (CON O SIN DECLARACIÓN XX XXXXXX), REBELIÓN, SEDICIÓN O MOTÍN, TUMULTO POPULAR, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO, GUERRILLA, TERRORISMO, HUELGA, LOCK-OUT, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN O PODER MILITAR O USURPADO;
B) RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACIÓN POR RADIACTIVIDAD PROVENIENTE DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESECHO NUCLEAR PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR O LAS PROPIEDADES RADIACTIVAS, TÓXICAS, EXPLOSIVAS U OTRAS PROPIEDADES PELIGROSAS DE CUALQUIER MONTAJE NUCLEAR EXPLOSIVO O COMPONENTE NUCLEAR DEL MISMO;
C) TERREMOTO, METEORITO, MAREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TORNADO, VENDAVAL, HURACÁN O CICLÓN, GRANIZO O INUNDACIÓN;
D) TRANSMUTACIONES NUCLEARES;
E) SECUESTRO, REQUISA, CONFISCACIÓN, INCAUTACIÓN O DECOMISO U OTRAS DECISIONES, LEGÍTIMAS O NO, DE LA AUTORIDAD O FUERZA PÚBLICA O DE QUIEN SE LA ARROGUE;
F) DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO;
G) CUALQUIER DAÑO PATRIMONIAL AUTOINFLINGIDO O PROVOCADO INTENCIONALMENTE POR EL ASEGURADO O QUE ÉSTE SE ENCUENTRE EN ESTADO DE INSANIA;
LOS SINIESTROS ENUNCIADOS EN LOS INCISOS A) A F), ACAECIDOS EN EL LUGAR Y EN OCASIÓN DE PRODUCIRSE LOS ACONTECIMIENTOS ENUMERADOS EN ELLOS, SE PRESUMEN QUE SON CONSECUENCIA DE LOS MISMOS, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO DEL ASEGURADO.
EXCLUSIONES CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS
ADICIONALMENTE A LAS EXCLUSIONES ESTABLECIDAS EN LAS CONDICIONES GENERALES, EL ASEGURADOR NO INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CUANDO:
A) IMPLIQUEN UNA DENUNCIA FALSA, BASADA EN UN EVENTO NO OCURRIDO O ALTERADO PARCIAL O TOTALMENTE; O QUE HUBIERA SIDO INSTIGADO O FACILITADO DOLOSAMENTE O CON CULPA GRAVE POR EL ASEGURADO;
B) MEDIARE HURTO, EXTRAVÍO, EXTORSIÓN, ESTAFA O DEFRAUDACIÓN NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 1º - RIESGO CUBIERTO, DE LAS PRESENTES CONDICIONES ESPECÍFICAS;
C) LOS BIENES ASEGURADOS NO SE ENCUENTREN SOBRE LA PERSONA DEL ASEGURADO O EN SU CAMPO VISUAL.
D) NO SE TRATE DE LOS BIENES PERSONALES TAXATIVAMENTE COMPRENDIDOS EN EL LISTADO INDICADO EN EL ARTÍCULO 2º - BIENES PERSONALES CUBIERTOS, DE LAS PRESENTES CONDICIONES ESPECÍFICAS.
E) EL SINIESTRO OCURRA EN EL DOMICILIO DECLARADO DEL ASEGURADO.
F) FUERAN CONSECUENCIA DE VICIO PROPIO DE LA COSA OBJETO DEL SEGURO. SI EL VICIO HUBIERA AGRAVADO EL DAÑO, EL ASEGURADOR INDEMNIZARÁ SIN INCLUIR LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL VICIO (ART. 66 DE LA LEY DE SEGUROS).
CLÁUSULA DE INTERPRETACION RESOLUCION S.S.N Nº 13.664 DEL 30/12/76
A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, DÉJANSE EXPRESAMENTE CONVENIDAS LAS SIGUIENTES REGLAS DE INTERPRETACIÓN, ASIGNÁNDOSE A LOS VOCABLOS UTILIZADOS LOS SIGNIFICADOS Y EQUIVALENCIAS QUE SE CONSIGNAN:
I –
1) HECHOS XX XXXXXX INTERNACIONAL: SE ENTIENDEN POR TALES LOS HECHOS DAÑOSOS ORIGINADOS EN I) LA GUERRA DECLARADA O NO, ENTRE DOS O MÁS PAÍSES CON LA INTERVENCIÓN DE FUERZAS REGULARES O IRREGULARES ORGANIZADAS MILITARMENTE, Y AUNQUE EN ELLAS PARTICIPEN CIVILES O, II) LA INVASIÓN A UN PAÍS POR LAS FUERZAS REGULARES O IRREGULARES ORGANIZADAS MILITARMENTE DE UN ENEMIGO EXTRANJERO, Y AUNQUE EN ELLAS PARTICIPEN CIVILES DE ESTE ENEMIGO EXTRANJERO O, III) LAS OPERACIONES BÉLICAS O DE NATURALEZA SIMILAR LLEVADAS A CABO POR UN PAÍS EN CONTRA DE UN ENEMIGO EXTRANJERO.
2) HECHOS XX XXXXXX CIVIL: SE ENTIENDEN POR TALES LOS HECHOS DAÑOSOS ORIGINADOS EN UN ESTADO DE LUCHA ARMADA ENTRE HABITANTES DEL PAÍS O ENTRE ELLOS Y LAS FUERZAS REGULARES, CARACTERIZADO POR LA ORGANIZACIÓN MILITAR DE LOS CONTENDIENTES (AUNQUE ELLA FUERE RUDIMENTARIA), PARTICIPEN O NO CIVILES, CUALQUIERA FUERE SU EXTENSIÓN GEOGRÁFICA, INTENSIDAD O DURACIÓN Y QUE TIENE POR OBJETO DERRIBAR A LOS PODERES CONSTITUIDOS DEL PAÍS O LOGRAR LA SECESIÓN DE UNA PARTE DEL TERRITORIO DE LA NACIÓN.
3) HECHOS DE REBELIÓN, INSURRECCIÓN O REVOLUCIÓN: SE ENTIENDEN POR TALES LOS HECHOS DAÑOSOS ORIGINADOS EN UN ALZAMIENTO ARMADO TOTAL O PARCIAL DE LAS FUERZAS ORGANIZADAS MILITARMENTE (REGULARES O NO) Y PARTICIPEN O NO CIVILES EN ÉL, CONTRA EL GOBIERNO NACIONAL CONSTITUIDO, QUE CONLLEVEN RESISTENCIA Y DESCONOCIMIENTO DE LAS ÓRDENES IMPARTIDAS POR LA JERARQUÍA SUPERIOR DE LA QUE DEPENDEN Y QUE PRETENDAN IMPONER SUS PROPIAS NORMAS. SE ENTIENDEN EQUIVALENTES A LOS HECHOS DE REBELIÓN, INSURRECCIÓN O REVOLUCIÓN, OTROS HECHOS QUE ENCUADREN EN LOS CARACTERES DESCRIPTOS, COMO SER: SUBLEVACIÓN, USURPACIÓN DE PODER, INSUBORDINACIÓN, CONSPIRACIÓN.
4) HECHOS DE CONMOCIÓN CIVIL: SE ENTIENDEN POR TALES LOS HECHOS DAÑOSOS ORIGINADOS EN UN LEVANTAMIENTO POPULAR ORGANIZADO EN EL PAÍS AUNQUE LO SEA EN FORMA RUDIMENTARIA, QUE GENERA VIOLENCIA E INCLUSO MUERTES Y DAÑOS Y PÉRDIDAS A BIENES, SI BIEN NO CON EL OBJETO DEFINIDO DE DERROCAR AL GOBIERNO NACIONAL O LOGRAR LA SECESIÓN DE UNA PARTE DEL TERRITORIO.
5) HECHOS DE SEDICIÓN O MOTÍN: SE ENTIENDE POR TALES LOS HECHOS DAÑOSOS ORIGINADOS EN EL ACCIONAR DE GRUPOS (ARMADOS O NO) QUE SE ALZAN CONTRA LAS AUTORIDADES CONSTITUIDAS DEL LUGAR, SIN REBELARSE CONTRA EL GOBIERNO NACIONAL O QUE SE ATRIBUYAN LOS DERECHOS DEL PUEBLO, TRATANDO DE ARRANCAR ALGUNA CONCESIÓN FAVORABLE A SU PRETENSIÓN. SE ENTIENDEN EQUIVALENTES A LOS DE SEDICIÓN OTROS HECHOS QUE ENCUADRAN EN LOS CARACTERES DESCRIPTOS, COMO SER: ASONADA, CONJURACIÓN.
6) HECHOS DE TUMULTO POPULAR: SE ENTIENDEN POR TALES LOS HECHOS DAÑOSOS ORIGINADOS A RAÍZ DE UNA REUNIÓN MULTITUDINARIA (ORGANIZADA O NO) DE PERSONAS, EN LA QUE UNO O MÁS DE SUS PARTICIPANTES INTERVIENEN EN DESMANES O TROPELÍAS, EN GENERAL SIN ARMAS, PESE A QUE ALGUNOS LAS EMPLEAREN. SE ENTIENDEN EQUIVALENTES A LOS HECHOS DE TUMULTO POPULAR OTROS HECHOS QUE ENCUADREN EN LOS CARACTERES DESCRIPTOS, COMO SER: ALBOROTO, ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, DESÓRDENES, DISTURBIOS, REVUELTA.
7) HECHOS DE VANDALISMO: SE ENTIENDEN POR TALES LOS HECHOS DAÑOSOS ORIGINADOS POR EL ACCIONAR DESTRUCTIVO DE TURBAS QUE ACTÚAN IRRACIONALMENTE Y DESORDENADAMENTE.
8) HECHOS DE GUERRILLA: SE ENTIENDEN POR TALES LOS HECHOS DAÑOSOS ORIGINADOS A RAÍZ DE UN ACTO(S) DE VIOLENCIA, FUERZA, HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, AGRESIÓN O DE NATURALEZA EQUIVALENTE O SIMILAR LIEVADO(S) A CABO CONTRA CUALQUIER AUTORIDAD PÚBLICA O DEL PAÍS O CONTRA SU POBLACIÓN O CONTRA BIENES UBICADOS EN EL MISMO, POR UN GRUPO(S) ARMADO(S) Y ORGANIZADO(S) A TAL EFECTO -AUNQUE LO SEA EN FORMA RUDIMENTARIA- Y QUE:
I. TIENE(N) POR OBJETO, PROVOCAR EL CAOS, O ATEMORIZAR A LA POBLACIÓN, O DERROCAR AL GOBIERNO NACIONAL, O LOGRAR LA SECESIÓN DE UNA PARTE DE SU TERRITORIO, O
II. EN EL CASO EN QUE NO SE PUEDA PROBAR TAL OBJETO, PRODUZCA(N), DE TODAS MANERAS, ALGUNA(S) DE TALES CONSECUENCIAS.
SE ENTIENDE EQUIVALENTES A LOS HECHOS DE GUERRILLA LOS DE SUBVERSIÓN.
9) HECHOS DE TERRORISMO: SE ENTIENDEN POR TALES LOS HECHOS DAÑOSOS ORIGINADOS EN UN ACTO(S) DE VIOLENCIA, FUERZA, HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, AGRESIÓN O DE NATURALEZA EQUIVALENTE O SIMILAR, LLEVADOS A CABO CONTRA CUALQUIER AUTORIDAD PÚBLICA DEL PAÍS, SUS HABITANTES O BIEN(ES) SITUADO(S) EN EL MISMO, O LA COMISIÓN DE UN ACTO(S) QUE SEA(N) PELIGROSO(S) PARA LA VIDA HUMANA O TANGIBLES E INTANGIBLES, O LA COMISIÓN DE UN ACTO(S) EN PERJUICIO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL PAÍS, O LA COMISIÓN DE UN ACTO(S) QUE INTERFIERA(N) CON O INTERRUMPA(N) UN SISTEMA ELECTRÓNICO O DE COMUNICACIONES, REALIZADO(S) POR CUALQUIER PERSONA(S) O GRUPO(S) DE PERSONAS, ACTUANDO SOLO(S) O EN REPRESENTACIÓN O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN(ES) U ORGANISMO(S) GUBERNAMENTAL(ES) O FUERZA(S) MILITAR(ES) -AUNQUE ELLA(S) SEA(N) RUDIMENTARIA(S)- DE UN PAÍS EXTRANJERO O GOBIERNO EXTRANJERO, QUE SEAN COMETIDOS POR RAZONES POLÍTICAS, RELIGIOSAS, IDEOLÓGICAS O SIMILARES O EQUIVALENTES PROPÓSITOS Y QUE,
I. TIENE(N) POR OBJETO, PROVOCAR EL CAOS, O ATEMORIZAR A LA POBLACIÓN, O DERROCAR AL GOBIERNO DE DICHO PAÍS, O LOGRAR LA SECESIÓN DE UNA PARTE DE SU TERRITORIO, O
II. EN EL CASO EN QUE NO SE PUEDA PROBAR TAL OBJETIVO, PRODUZCA(N), DE TODAS MANERAS, ALGUNA(S) DE TALES CONSECUENCIAS, O
III. INTERRUMPIR CUALQUIER SEGMENTO DE LA ECONOMÍA. TERRORISMO TAMBIÉN INCLUIRÁ CUALQUIER ACTO(S) QUE SEA VERIFICADO O RECONOCIDO COMO TAL POR EL GOBIERNO ARGENTINO.
10) HECHOS DE HUELGA: SE ENTIENDEN POR TALES LOS HECHOS DAÑOSOS ORIGINADOS A RAÍZ DE LA ABSTENCIÓN CONCERTADA DE CONCURRIR AL LUGAR DE TRABAJO O DE TRABAJAR, DISPUESTA POR ENTIDADES GREMIALES DE TRABAJADORES (RECONOCIDAS O NO OFICIALMENTE) O POR NÚCLEOS DE TRABAJADORES AL MARGEN DE AQUELLAS. NO SE TOMARÁN EN CUENTA LA FINALIDAD GREMIAL O EXTRAGREMIAL QUE MOTIVÓ LA HUELGA, ASÍ COMO TAMPOCO SU CALIFICACIÓN DE LEGAL O ILEGAL.
11) HECHOS DE LOCK-OUT: SE ENTIENDEN POR TALES LOS HECHOS DAÑOSOS ORIGINADOS POR:
I. EL CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO DISPUESTO POR UNO O MÁS EMPLEADORES O POR ENTIDAD GREMIAL QUE LOS AGRUPA (RECONOCIDA O NO OFICIALMENTE).
II. EL DESPIDO SIMULTÁNEO DE UNA MULTIPLICIDAD DE TRABAJADORES QUE PARALICE TOTAL O PARCIALMENTE LA EXPLOTACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO.
NO SE TOMARÁ EN CUENTA LA FINALIDAD GREMIAL O EXTRAGREMIAL QUE MOTIVÓ EL LOCK-OUT, ASÍ COMO TAMPOCO SU CLASIFICACIÓN DE LEGAL O ILEGAL.
II - ATENTADO, DEPREDACIÓN, DEVASTACIÓN, INTIMIDACIÓN, SABOTAJE, SAQUEO U OTROS HECHOS SIMILARES, EN TANTO ENCUADREN EN LOS RESPECTIVOS CARACTERES DESCRIPTOS EN EL APARTADO I, SE CONSIDERAN HECHOS XX XXXXXX CIVIL O INTERNACIONAL, DE REBELIÓN, DE INSURRECCIÓN, DE REVOLUCIÓN, DE CONMOCIÓN CIVIL, DE SEDICIÓN O MOTÍN, DE TUMULTO POPULAR, DE VANDALISMO, DE GUERRILLA, DE TERRORISMO, DE HUELGA O DE LOCK-OUT.
III - LOS HECHOS DAÑOSOS ORIGINADOS EN LA PREVENCIÓN O REPRESIÓN POR LA AUTORIDAD O FUERZA PÚBLICA DE LOS HECHOS DESCRIPTOS, SEGUIRÁN SU TRATAMIENTO EN CUANTO A SU COBERTURA O EXCLUSIÓN DEL SEGURO.
CLÁUSULA ESPECÍFICA DE EXCLUSION DE COBERTURA PARA LOS RIESGOS DE TERRORISMO, GUERRA, GUERRA CIVIL, REBELION, INSURRECCION O REVOLUCION, Y CONMOCION CIVIL
ARTÍCULO 1. RIESGOS EXCLUIDOS:
QUEDA ESPECIALMENTE ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE SE HALLA EXCLUIDO DE LA COBERTURA QUE OTORGA LA PRESENTE PÓLIZA, TODO RECLAMO POR LESIONES DE CUALQUIER ÍNDOLE O MUERTE, QUE SEA CONSECUENCIA INMEDIATA, MEDIATA, CASUAL O REMOTA, O SEA CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, O QUE RESULTE O TENGA CONEXIÓN CON:
1.1 ACTO O HECHO XX XXXXXX, GUERRA CIVIL, GUERRILLAS, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, REVOLUCIÓN, Y/O CONMOCIÓN CIVIL.
1.2 ACTO O HECHO DE TERRORISMO.
ARTÍCULO 2. ALCANCE DE LAS EXCLUSIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE CLÁUSULA.
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA EXCLUSIÓN DE COBERTURA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1 DE ESTA CLÁUSULA ALCANZA Y SE EXTIENDE A TODO RECLAMO POR LESIONES DE CUALQUIER TIPO O MUERTE QUE SEA CONSECUENCIA INMEDIATA, MEDIATA, CASUAL O REMOTA, O SEA CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, O RESULTE O TENGA CONEXIÓN CON CUALQUIER ACCIÓN TOMADA PARA PREVENIR, EVITAR, CONTROLAR O ELIMINAR LOS RIESGOS ENUMERADOS EN 1.1 Y 1.2, O DISMINUIR SUS CONSECUENCIAS.
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES.
A TODOS LOS FINES Y EFECTOS DE LAS EXCLUSIONES DE COBERTURA QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTÍCULO 1 DE ESTA CLÁUSULA, QUEDA ESPECIALMENTE ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LAS PALABRAS O TÉRMINOS UTILIZADOS EN DICHO ARTÍCULO, EN SUS INCISOS 1.1 Y 1.2 TENDRÁN, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, LOS SIGUIENTES SIGNIFICADOS O ALCANCES:
3.1 GUERRA. ES: I) LA GUERRA DECLARADA OFICIALMENTE O NO, ENTRE DOS O MÁS PAÍSES, CON LA INTERVENCIÓN DE FUERZAS REGULARES O IRREGULARES ORGANIZADAS MILITARMENTE, PARTICIPEN O NO CIVILES EN ELLAS, O II) LA INVASIÓN A UN PAÍS POR LAS FUERZAS REGULARES O IRREGULARES ORGANIZADAS MILITARMENTE DE OTRO PAÍS, Y AUNQUE EN ELLAS PARTICIPEN CIVILES DE ESTE ÚLTIMO O III) LAS OPERACIONES BÉLICAS O DE NATURALEZA SIMILAR LLEVADAS A CABO POR UNO O MÁS PAÍS(ES) EN CONTRA DE OTRO(S) PAÍS(ES).
3.2 GUERRA CIVIL. ES UN ESTADO DE LUCHA ARMADA ENTRE LOS HABITANTES DE UN PAÍS O ENTRE LOS HABITANTES Y LAS FUERZAS ARMADAS REGULARES DE DICHO PAÍS, CARACTERIZADO POR LA ORGANIZACIÓN MILITAR DE LOS CONTENDIENTES, AUNQUE SEA RUDIMENTARIA, CUALQUIERA FUESE SU EXTENSIÓN GEOGRÁFICA, INTENSIDAD O DURACIÓN, PARTICIPEN O NO CIVILES EN ELLA, Y CUYO OBJETO SEA DERROCAR AL GOBIERNO DEL PAÍS O A ALGUNO O TODOS LOS PODERES CONSTITUIDOS, O LOGRAR LA SECESIÓN DE UNA PARTE DE SU TERRITORIO.
3.3. GUERRILLAS. ES UN ACTO(S) DE VIOLENCIA, FUERZA, HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, AGRESIÓN O DE NATURALEZA EQUIVALENTE O SIMILAR LLEVADO(S) A CABO CONTRA CUALQUIER AUTORIDAD PÚBLICA DE UN PAÍS O CONTRA SU POBLACIÓN EN GENERAL O CONTRA ALGÚN SECTOR DE ELLA O CONTRA BIENES UBICADOS EN EL MISMO, POR UN GRUPO(S) ARMADO(S), CIVILES O MILITARIZADOS, Y ORGANIZADOS A TAL EFECTO AUNQUE LO SEA EN FORMA RUDIMENTARIA Y QUE, I) TIENE(N) POR OBJETO PROVOCAR EL CAOS, O ATEMORIZAR A LA POBLACIÓN, O DERROCAR AL GOBIERNO DE DICHO PAÍS, LOGRAR LA SECESIÓN DE UNA PARTE DE SU TERRITORIO, O
II) EN EL CASO EN QUE NO SE PUEDA PROBAR TAL OBJETO, PRODUZCA(N), DE TODAS MANERAS, ALGUNA DE TALES CONSECUENCIAS.
3.4. REBELIÓN, INSURRECCIÓN O REVOLUCIÓN. ES UN ALZAMIENTO ARMADO TOTAL O PARCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE UN PAÍS - SEAN ÉSTAS REGULARES O NO Y PARTICIPEN O NO CIVILES EN ÉL- CONTRA EL GOBIERNO DE DICHO PAÍS, CON EL OBJETO DE DERROCARLO O LOGRAR LA SECESIÓN DE UNA PARTE DE SU TERRITORIO. SE ENTIENDEN EQUIVALENTES A REBELIÓN, INSURRECCIÓN O REVOLUCIÓN, OTROS HECHOS QUE ENCUADREN EN LOS CARACTERES DESCRIPTOS, COMO SER: SUBLEVACIÓN, USURPACIÓN DEL PODER, INSUBORDINACIÓN O CONSPIRACIÓN.
3.5. CONMOCIÓN CIVIL. ES UN LEVANTAMIENTO POPULAR ORGANIZADO EN UN PAÍS, AUNQUE LO SEA EN FORMA RUDIMENTARIA, QUE GENERA VIOLENCIA O INCLUSO MUERTES Y DAÑOS Y PÉRDIDAS A BIENES, AUNQUE NO SEA CON EL OBJETO DEFINIDO DE DERROCAR AL GOBIERNO DE UN PAÍS O LOGRAR LA SECESIÓN DE UNA PARTE DE SU TERRITORIO.
3.6. TERRORISMO. ES UN ACTO(S) DE VIOLENCIA, FUERZA, HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, AGRESIÓN O DE NATURALEZA EQUIVALENTE O SIMILAR, LLEVADOS A CABO CONTRA CUALQUIER AUTORIDAD PÚBLICA DE UN PAÍS, SU POBLACIÓN EN GENERAL O CONTRA ALGÚN SECTOR DE ELLA, O LOS BIENES UBICADOS EN EL MISMO, O LA CONCRECIÓN DE UN ACTO(S) PELIGROSO PARA LA VIDA HUMANA; O QUE INTERFIERAN O IMPIDAN EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE CUALQUIER SISTEMA ELECTRÓNICO O DE COMUNICACIÓN, POR CUALQUIER PERSONA(S) O GRUPO(S) DE PERSONAS, ACTUANDO SOLO(S) O EN REPRESENTACIÓN O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN(ES) O CON FUERZAS MILITARES DE UN PAÍS EXTRANJERO - AUNQUE DICHAS FUERZAS SEAN RUDIMENTARIAS - O CON EL GOBIERNO DE UN PAÍS EXTRANJERO; YA SEA QUE ESTOS ACTOS FUERAN COMETIDOS DEBIDO A RAZONES POLÍTICAS, RELIGIOSAS, IDEOLÓGICAS O RAZONES SIMILARES O EQUIVALENTES, Y I) QUE TENGAN POR OBJETO A) PROVOCAR EL CAOS O ATEMORIZAR O INTIMIDAR A LA POBLACIÓN O A PARTE DE ELLA, B) INFLUENCIAR O DERROCAR AL GOBIERNO DE DICHO PAÍS, O C) LOGRAR LA SECESIÓN DE PARTE DE SU TERRITORIO, O D) PERJUDICAR CUALQUIER SEGMENTO DE LA ECONOMÍA; II) QUE, EN CASO DE QUE DICHO OBJETO NO PUEDA PROBARSE, PRODUZCA, EN DEFINITIVA, CUALQUIERA DE DICHAS CONSECUENCIAS; III) TAMBIÉN SE ENTENDERÁ COMO TERRORISMO CUALQUIER ACTO(S) VERIFICADO(S) O RECONOCIDO(S) COMO TAL(ES) POR EL GOBIERNO ARGENTINO.
NO SE CONSIDERAN HECHOS DE TERRORISMO AQUÉLLOS AISLADOS Y ESPORÁDICOS DE SIMPLE MALEVOLENCIA QUE NO DENOTAN ALGÚN RUDIMENTO DE ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 4.
LA PRESENTE CLÁUSULA, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE PÓLIZA, QUE INSTRUMENTA EL CONTRATO DE SEGURO OPORTUNAMENTE CELEBRADO POR LAS PARTES, PREVALECE Y TIENE PRIORIDAD SOBRE LAS RESTANTES CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECÍFICAS DE DICHA PÓLIZA. LA COBERTURA QUE OTORGA LA PÓLIZA EN CUESTIÓN Y SUS RESTANTES TÉRMINOS, CONDICIONES, LÍMITES Y EXCLUSIONES, EN LA MEDIDA EN QUE NO HAYAN SIDO MODIFICADOS POR ESTA CLÁUSULA, PERMANECEN EN VIGOR Y SERÁN PLENA Y TOTALMENTE APLICABLES A CUALQUIER RECLAMO QUE SE FORMULE BAJO LA MISMA.