CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN DE VALORES Y OTROS SERVICIOS - PERSONAS NATURALES
CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN DE VALORES Y OTROS SERVICIOS - PERSONAS NATURALES
Fecha de inscripción (dd/mm/aa):
Fecha de actualización (dd/mm/aa):
Código CAVALI:
Código de identificación
Código de oficina:
1. DATOS DEL CLIENTE Personas naturales
Apellidos:
Nombres:
Documento de Identidad: Fecha de nacimiento (dd/mm/aa):
DNI Carné de extranjería Pasaporte
Carné de Identidad
Lugar de nacimiento:
Estado civil:
Xxxxxxx Xxxxxx Viudo
Divorciado
Residente: Nacionalidad:
Sí Peruana
No
Otra
Capacidad legal:
Sí No
Grado de instrucción:
Primaria Secundaria Superior Técnica
Tipo de Cuenta:
Individual Individual con Poder (llenar anexo Nº02) Porcentaje que posee: Mancomunado (llenar anexo Nº02)
2. UBICACIÓN DEL CLIENTE
Tipo de dirección:
Domiciliaria
Legal
Dirección (Jr. / Av. / Calle):
Nº:
Mz.:
Lote:
Piso / Dpto. / Interior:
Urb. / Barrio / AAHH:
Sector / Etapa / Zona:
Código Postal:
Distrito:
Provincia:
Departamento:
Teléfono:
Celular:
Fax:
E-mail o dirección electrónica corporativa:
3. INFORMACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD DEL CLIENTE
Ocupación:
Tipo de actividad o negocio: Nombre de la empresa:
Cargo que ocupa en la empresa:
Cargo de confianza
Empleado
Independiente
4. INFORMACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS PARA LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES
Nombre del banco | S/ | USD | Nº de cuenta | Ahorro | Xxx. Xxx. | Xxxxxxxx |
0. XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX
Conoce
Regular
Poco
Ninguno
¿Ha efectuado algún tipo de inversión en valores? Si su respuesta es sí, marque cuáles ha efectuado:
Acciones
Administración de cartera Futuros
¿Vinculados a SAB SURA?
Sí No
Bonos
Operaciones de reporte Opciones
Fondos mutuos Certificados de depósito Otros:
Si su respuesta es sí, marque una de las opciones: Trabajador o directivo de SAB SURA
Trabajador o directivo de empresas relacionadas
con SAB SURA
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¿Cómo se contactó con SAB SURA?
Pariente de trabajador o directivo SAB SURA Empresa vincualda a SAB SURA
Referencias xxx xxxxxxx Publicidad
Recomendación de clientes Visita directa
Otros:
6. OBJETO Y COMISIONES PACTADAS(1)
EL CLIENTE contrata con SAB SURA para que le brinde los servicios de intermediación bursátil y extrabursátil en la compra y venta de valores en la Bolsa de Valores de LIMA (BVL) y bolsas extranjeras, así como el servicio de custodia de valores, operaciones extrabursátiles, operaciones privadas, transacciones con cuotas en Fondos de inversión o Fondos mutuos, asesoría financiera (ver Anexo N°03) y representante de obligacionistas, así como todo servicio permitido por la Xxx xx Xxxxxxx de Valores, el Reglamento de Agente de Intermediación y toda disposición aplicable.
Com. Op. Locales: % Com. Op. Exterior: %
7. MODALIDAD DE INSTRUCCIÓN DE ÓRDENES
EL CLIENTE elige el medio de comunicación de las órdenes, las cuales podrán ser:
Escritas
Telefónicas con grabación
Aplicación implementada desde la página web de SAB SURA Correo electrónico
En la modalidad por aplicación implementada desde la página web de SAB SURA. SAB SURA se compromete a proveer la continuidad, soporte y seguridad de las comunicaciones de sus órdenes, así como los planes de contingencia respectivos, los mismos que se encuentran establecidos en la Política de Clientes de SAB SURA.
SAB SURA procesará y ejecutará las órdenes de intermediación bursátil conforme al precio, plazo y condiciones comunicadas por EL CLIENTE y dentro del marco de su Política de Clientes y la legislación xxx xxxxxxx de valores. En defecto de instrucción del precio, las órdenes se ejecutarán a cotización xxx xxxxxxx. En caso no se realice la entrega de los fondos, SAB SURA podrá vender los valores resultantes de dicha operación y se reserva el derecho de liquidar sin previo aviso las posiciones custodiadas del CLIENTE hasta por el monto adeudado a SAB SURA.
SAB SURA se encuentra facultada, sin responsabilidad alguna, a no realizar la operación solicitada por EL CLIENTE en los siguientes casos: a) cuando las instrucciones no sean precisas o no sean impartidas con la anticipación debida, b) cuando no cuente con los valores suficientes, en cuyo caso la SAB podrá ejecutar la orden hasta por el número de valores disponibles, y c) cuando EL CLIENTE no cuente con los fondos suficientes, en cuyo caso SAB SURA podrá reducir la orden hasta el número de valores que sea posible adquirir.
Respecto a la modalidad telefónica con grabación, EL CLIENTE declara que ha sido informado previamente por SAB SURA de las condiciones de registro de las órdenes impartidas por vía telefónica, asimismo, EL CLIENTE autoriza para que dichas órdenes sean grabadas. Se debe señalar que la grabación de las órdenes serán remitidas a la SMV a su solo requerimiento, las mismas que no solo serán utilizadas para efectos de supervisión, sino también que pueden ser usadas como medio de pruebas en procesos judiciales, procedimientos administrativos o arbitrajes.
8. ESTADOS DE CUENTA
Remisión al e-mail(2) Remisión física al domicilio señalado
Los estados de cuenta se enviarán al CLIENTE dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al cierre de cada mes, y siempre que mantengan saldos de Instrumentos Financieros o recursos. SAB SURA pondrá a disposición del CLIENTE el estado de cuenta a través de su oficina o en la página web de SAB SURA.
9. SALDO EN EFECTIVO EN LA CUENTA DEL CLIENTE
AutorizoaSABSURAainvertirelsaldoexcedentedemicuentaenlosFondosMutuosadministradosporFondosSURASAFS.A.C. NoautorizoaSABSURAainvertirelsaldoexcedentedemicuentaenlosFondosMutuosadministradosporFondosSURASAFS.A.C.
En caso EL CLIENTE sea partícipe en alguno de los Fondos Mutuos administrados por FONDOS SURA SAF S.A.C. (FONDOS
SURA), el saldo excedente de la cuenta del CLIENTE debe ser superior a $500 o S/ 1,000; en caso EL CLIENTE haya invertido por primera vez en alguno de los Fondos Mutuos administrados por FONDOS SURA, el saldo excedente de la cuenta debe ser superior a $1,000 o S/ 2,500.
10. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Al confirmar y aceptar esta autorización, usted manifiesta que se adhiere a nuestra Política de Privacidad, que regula los demás aspectos aplicables al tratamiento de su información, la cual ha sido revisada de manera previa y se encuentra disponible en nuestra página web www. xxxx.xx/xxx. (Información detallada en el anexo Nº01)
11. ENTREGA DE ANEXO Nº01
Recibí, leí y estoy de acuerdo con el anexo Nº01 “Cláusulas Generales”.
“Sírvase completar el presente documento con letra imprenta legible sin borrones y/o enmendaduras, consignando datos actualizados”.
Fecha: / /
Firma del titular | Firma del funcionario | Firma del Gerente General o apoderado SAB SURA | ||
Nombres del titular | Nombres del funcionario | Nombres del Gerente General o apoderado SAB SURA |
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(1) El cliente podrá realizar todas las operaciones definidas en la Política de Clientes. Cada servicio podrá contar con disposiciones específicas que se establecerán como anexos de este contrato.
(2) El Cliente asume los riesgos de recepción de la información.
ANEXO Nº01: CLÁUSULAS GENERALES
1. INFORMACIÓN
EL CLIENTE acepta y se somete al Tarifario y la Política de Clientes de SAB SURA, los cuales se encuentran a su disposición en las oficinas de la SAB, en su portal xxxx://xxx.xxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxx-xxxxx y en el portal web de la SMV (xxx.xxx.xxx.xx). El Tarifario puede ser modificado, de manera unilateral, informándolo previamente a EL CLIENTE en un plazo de quince (15) días para su aplicación. La referida comunicación de las mencionadas modificaciones será informada a la SMV y estará a disposición por medio de su estado de cuenta, comunicados en la página web de SAB SURA, en las oficinas de SAB SURA o cualquier otro medio idóneo que le permita recibir dicha información. La continuidad en el uso de los servicios de SAB SURA por parte del CLIENTE supone la aceptación de las modificaciones realizadas.
Las pólizas por cada operación bursátil realizada por EL CLIENTE estarán a su disposición en las oficinas de SAB SURA, en un plazo no mayor de los tres
(03) días hábiles posteriores a la ejecución de la operación.
2. DECLARACIONES GENERALES
a. EL CLIENTE declara que ante cualquier cambio en los datos consignados en su ficha de registro, informará inmediatamente a SAB SURA.
b. EL CLIENTE deberá informar a SAB SURA sobre cualquier actualización respecto a los poderes de representación que hubiera otorgado. XXX XXXX no se hace responsable por el mal uso de los poderes que EL CLIENTE hubiera otorgado a su Apoderado o Representante Legal.
c. EL CLIENTE acepta conocer y estar de acuerdo con el Tarifario vigente.
d. EL CLIENTE declara que el origen de los fondos y los valores, resultado de las operaciones realizadas por intermedio de la SAB, es lícito.
e. En caso de que se incumpliera con el pago de alguna obligación, EL CLIENTE reconoce que incurrirá automáticamente en xxxx, devengándose intereses moratorios a la máxima tasa permitida legalmente.
f. Declaro que toda la información contenida en el presente documento se ajusta a la verdad.
g. EL CLIENTE acepta remitir la información que solicite SAB SURA, con el fin de verificar la identidad del CLIENTE, su perfil de inversión, procedencia de recursos, entre otros; y la obligación de remitir a la SMV cualquier información que requiera con fines de supervisión o a cualquier otra autoridad nacional con la competencia correspondiente.
h. EL CLIENTE manifiesta expresamente que, tratándose de operaciones de compra, en caso de incumplimiento en el pago dentro del periodo de liquidación, autoriza a SAB SURA a vender los valores adquiridos, o cualquier otro valor disponible registrado en el RUT del CLIENTE en la cuenta matriz de SAB SURA, sin necesidad de requerimiento o aviso previo, constituyendo la firma puesta en el presente documento la autorización irrevocable al respecto, la que no podrá ser tachada de insuficiente.
i. SAB SURA no asume responsabilidad por la solvencia de los emisores de los instrumentos Financieros o por la rentabilidad de los mismos.
j. XXX XXXX señala que, como medida de control interno para la realización de sus operaciones, EL CLIENTE en ningún caso deberá entregar dinero en efectivo a SAB SURA o sus Representantes para la realización de sus operaciones, debiendo efectuar sus pagos únicamente a través de las cuentas de intermediarios que mantiene SAB SURA.
k. EL CLIENTE acepta que las inversiones que realiza en el mercado de valores representan inversiones de riesgo que asume íntegramente a título personal, incluyendo aquellas realizadas a través de un apoderado, sin responsabilidad de SAB SURA.
l. SAB SURA indica que la SMV (xxx.xxx.xxx.xx) es el órgano del Estado peruano que tiene por función la supervisión xxx xxxxxxx de valores y la protección de los inversionistas. Su domicilio es Xx. Xxxxx Xxxx Xx 000 Xxxxxxxxxx, teléfono 000-0000.
3. OPERACIONES EN EL EXTRANJERO
A efectos de la negociación de todo tipo de instrumentos financieros que se negocian en el extranjero, así como en el Mercado Integrado a través de Enrutamiento Intermediado, EL CLIENTE declara conocer y entender:
a. El funcionamiento de este tipo de operaciones.
b. Que los instrumentos financieros se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde estos se negocian.
c. Los tipos de instrumentos financieros que van a adquirir, así como su naturaleza y características.
d. Conocer los sistemas de información disponibles respecto de las cotizaciones de estos instrumentos.
e. Los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa.
f. Las operaciones efectuadas en el extranjero no serán cubiertas por el Fondo de Garantía ni por la garantía a que se refieren los artículos 136 y 206 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
g. SAB Sura no se hace responsable por cualquier decisión del emisor, regulador que pudiera afectar cotización, liquidez de estos valores extranjeros.
h. SAB Sura no se hace responsable de cualquier aumento o disminución de capital por parte del emisor, tampoco por el deslistado del emisor en la bolsa extranjera que cotice.
EL CLIENTE autoriza expresamente a SAB SURA para que registre sus instrumentos financieros en una cuenta global a su nombre. Asimismo, en caso de negociación de instrumentos financieros que se negocian en el Mercado Integrado a través de Enrutamiento Intermediado, EL CLIENTE declara conocer y entender que: (i) los tipos de instrumentos financieros que se van a adquirir, la naturaleza y características de los valores y el régimen de anotaciones en cuenta utilizado para la adquisición de valores a través del Enrutamiento Intermediado, por el cual los valores serán anotados en las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras en una cuenta agregada a nombre de CAVALI. Asimismo, los mecanismos o medios a su disposición a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan; (ii) que otorga su consentimiento para que, en caso se ordene la inscripción de afectaciones en la cuenta agregada a nombre de CAVALI en las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras por causas atribuibles a dicho CLIENTE, la afectación se replique en el registro contable administrado por CAVALI, con el objeto de mantener conciliados ambos registros.
4. OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE MONEDA EXTRANJERA
a. Las partes podrán realizar operaciones especiales de compra y venta de moneda extranjera, ya sea en Dólares de los Estados Unidos de América (US$) y/o Euros (€), por lo que ambas partes se comprometen a cumplir con las operaciones pactadas entre EL CLIENTE y el Representante autorizado por el Agente.
b. Estas operaciones de compra y venta de moneda extranjera podrán ser instruidas por los mismos medios mediante los cuales se instruyen las órdenes al mercado de valores. Las grabaciones telefónicas para este tipo de operaciones será sustento suficiente de las condiciones de negociación pactadas.
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c. EL CLIENTE se compromete a realizar los abonos de los importes requeridos en los plazos establecidos y en las cuentas bancarias indicadas por SAB SURA, conforme a los procedimientos específicos en su Manual de Procedimientos.
5. OPERACIONES DE REPORTE
EL CLIENTE declara tener conocimiento suficiente de la operativa de la transacción de Reporte pactada y asumir personalmente los riesgos que implica invertir u operar en el mercado de valores.
SAB SURA podrá requerir un margen de garantía adicional al margen legal establecido por la normativa. EL CLIENTE en virtud de la operación, se obliga a entregar y a mantener en SAB SURA durante la vigencia de la operación de reporte, como mínimo, el equivalente a 20% del importe de la operación a plazo, en instrumentos financieros y/o dólares y/o soles, a los efectos de SAB SURA cumpla con la reposición del Margen de Garantía depositado en CAVALI SA ICLV sin necesidad de una nueva instrucción.
Los instrumentos financieros a entregar a SAB SURA deberán ser aquellos considerados en la Tabla de Valores Referenciales vigentes de la Bolsa de Valores de Lima.
Si como consecuencia de la reposición del Margen de Garantías se produjera una disminución de los instrumentos financieros y/o dólares y/o soles que afecte el importe, SAB SURA dispondrá de los instrumentos financieros y/o dólares y/o soles que EL CLIENTE tenga en las cuentas de SAB SURA sin necesidad de orden escrita del mismo, necesarios para mantener la equivalencia al referido porcentaje. Si EL CLIENTE no dispone de instrumentos financieros o efectivo hasta la hora límite de reposición de acuerdo al reglamento de CAVALI, SAB SURA queda facultado expresamente para sin más autorización que la presente condición, proceder a la pre liquidación de la operación de reporte.
En caso de vencimiento del reporte sin cumplimiento del pago por parte del CLIENTE reportado, SAB SURA podrá vender todos los instrumentos financieros entregados como principal y garantías en la operación de reporte, así como aquellos que mantenga en custodia en SAB SURA, que resulten necesarios a efectos de reembolsar el importe destinado a cubrir la liquidación de la operación, más los intereses y gastos que les hubiera ocasionado, sin que para ellos sea necesario requerimiento ni formalidad previa alguna.
6. NEGOCIACIÓN DE VALORES EN EL SEGMENTO DE CAPITAL DE RIESGO DE LA RUEDA DE BOLSA DE LA BVL (MINERAS JUNIOR)
Tomando en consideración lo señalado en el artículo 7 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 026-2005-EF/94.10 y sus modificatorias, y con el propósito de negociar todo tipo de valores extranjeros a través del Segmento de Capital de Riesgo de la Rueda de Bolsa de la BVL (Mineras Junior), EL CLIENTE declara conocer lo siguiente:
a. Que dichos valores se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde estos se negocian.
b. La información referente a estos valores está sujeta a la forma y oportunidad de presentación establecidas por las normas que rigen las bolsas o mercados organizados donde están listados.
c. La información disponible es aquella a la que se puede acceder vía internet o a través de vendedores u otros medios de comunicación similares y los medios dispuestos por la BVL.
d. Las diferencias en el tratamiento contable y tributario establecidos en el país o países donde se negocien estos valores con relación al régimen nacional.
e. El régimen de emisión y características de los valores, así como los mecanismos o medios a su disposición, a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan.
f. Las condiciones y circunstancias relativas a los países donde estos valores se negocian.
g. La inaplicabilidad de ciertas normas peruanas respecto del régimen legal establecido para las bolsas o mercados organizados donde dicho valor se encuentra listado.
h. Que no habrá oferta pública de compra por exclusión, en caso se deslisten estos valores del RBVL y del Registro Público xxx xxxxxxx de Valores.
i. Que conoce el régimen referido a exclusión de las acciones emitidas por la Empresa Junior II en su mercado de origen y que expresa su consentimiento con respecto a las consecuencias que de dicho régimen se deriven.
7. DE LA CUSTODIA
SAB SURA prestará el servicio de custodia de los instrumentos financieros en forma física o anotadas en la cuenta matriz que SAB SURA mantiene al nombre del CLIENTE en CAVALI. En el caso del servicio de custodia de los instrumentos financieros en forma física, el servicio comprende el resguardo en las oficinas de SAB SURA y la información sobre los instrumentos financieros en custodia en el estado de cuenta.
Por otro lado, en el caso de anotación en CAVALI, SAB SURA no será responsable respecto a deficiencias o falla de exactitud en el registro de los valores atribuibles a CAVALI. Asimismo, los servicios que comprende la custodia de los valores son los siguientes: a) resguardo, b) cobranza de dividendos, c) entrega de acciones liberadas y; d) información de estado de cuenta de valores, SAB SURA no se encuentra obligada a brindar información sobre hechos societarios concernientes a los valores que custodia.
SAB SURA expresa que EL CLIENTE tiene la opción de confirmar los saldos o movimientos de sus valores o instrumentos financieros que se encuentran anotados en el registro único de titulares del registro contable administrado por CAVALI SA ICLV, a través de los medios habilitados para tal fin. Asimismo, EL CLIENTE autoriza expresamente a SAB SURA a cobrar, por cuenta del CLIENTE, todos los dividendos o intereses generados a su favor, respecto de todos los instrumentos financieros administrativos y/o custodiados por SAB SURA a través de los cuales EL CLIENTE mantenga participación accionaria. EL CLIENTE autoriza a SAB SURA a registrar estos fondos en su cuenta para futuras operaciones, salvo instrucción del CLIENTE para que sean abonados en su cuenta bancaria.
8. PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Autorizo x XXXX para que, en cumplimiento de la Resolución Nº 033-2011-EF/94.01.1 y normas modificatorias, realice las indagaciones necesarias para cumplir con sus funciones de control y supervisión del Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Terrorismo. Además, según el marco de lo dispuesto por el Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), SAB SURA podrá formular requerimientos adicionales de información al CLIENTE a fin de dar cumplimiento a las obligaciones exigibles por la normativa de la Republica del Perú que se encuentre relacionada con la aplicación del FATCA. En consecuencia, EL CLIENTE se compromete a atender dichos requerimientos proporcionando información veraz, precisa y oportuna con carácter de declaración jurada.
Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que la información obrante SAB SURA, así como la hubiera podido proporcionar, incluyendo la negativa a atender los requerimientos de información formulados, podrá ser compartida con aquellas entidades que se encuentren facultadas a recabar, recibir, recopilar y/o tratar la referida información, conforme con lo dispuesto por la normativa de la República del Perú que sea aplicable para la implementación del FATCA.
9. EXONERACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA - LEY 30341
FRC-10/2020
Mediante la Ley Nº 30341, se fomenta la liquidez e integración xxx Xxxxxxx de Valores y su Reglamento D.S. Nº 382-2015-RF; se establece la exoneración del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del 2018 de las rentas provenientes de la enajenación sobre: acciones, ADR, GDR y ETF, siendo necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) las acciones cuenten con presencia bursátil, de acuerdo al listado diario publicado en el link de la página web de la Bolsa de Valores de Lima (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx.xxxx) y (ii) que, dentro de un periodo de 12 meses, EL CLIENTE a título personal y de sus vinculados, no pueden transferir la propiedad del 10% o más de las acciones o valores representativos de capital social o acciones de inversión de la empresa al momento de la enajenación. Esto comprende también valores representativos de acciones subyacentes.
EL CLIENTE declara que no tiene intención de realizar enajenaciones (de manera directa o indirecta) que impliquen la trasferencia del 10% o más del total de acciones emitidas por una misma sociedad en un periodo cualquiera de 12 meses y, por tanto, EL CLIENTE comunicará oportunamente por escrito a
SAB SURA al momento en que enajene más del 10% de las acciones de una sociedad determinada, sea de manera directa o junto con sus partes vinculadas. En caso EL CLIENTE no cumpla con hacer la comunicación de manera oportuna, EL CLIENTE se obliga a declarar y pagar directamente el Impuesto a la Renta correspondiente, sin que ello genere alguna responsabilidad u obligación para SAB SURA.
El CLIENTE autoriza a SAB SURA a comunicar a CAVALI, en nombre de EL CLIENTE, en caso una enajenación se encuentre exonerada de Impuesto a la Renta. Para ello, SAB SURA verificará si las acciones enajenadas tiene presencia bursátil y que EL CLIENTE no ha efectuado la comunicación mencionada en el párrafo precedente.
EL CLIENTE es responsable de las consecuencia y/o actos que pudieran derivarse de la información que declare a SAB SURA, esta información no es rectificable y será remitida a CAVALI a fin que procese la solicitud de exoneración respectiva, SAB SURA no tiene ninguna responsabilidad ni obligación de informarle y/o asesorarle con respecto al régimen legal aplicable a los valores, anuncios, comunicados o información en general de los emisores de dichos valores, o del tratamiento tributario de sus inversiones tanto en el mercado local como en mercados del extranjero, siendo EL CLIENTE el único responsable de informarse sobre el tratamiento legal y tributario de sus inversiones, así como efectuar el pago de tributo que le corresponda en su debida oportunidad, salvo en los casos en que actúe en cumplimiento de su función de administración de cartera y la negociación de instrumentos en los que la Sociedad Agente de Bolsa sea el titular de valores o instrumentos financieros negociados en el extranjero.
10. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EL CLIENTE podrá solicitar a SAB SURA, previamente a la presentación de los reclamos en la vía administrativa, resolver cualquier controversia suscitada por los servicios y operaciones prestados por la empresa. Este procedimiento no constituye cuestión previa en el caso que EL CLIENTE opte por el procedimiento en la vía administrativa y que tampoco suspende el plazo para la presentación del reclamo ante la autoridad respectiva. A fin de dar inicio al procedimiento interno de reclamos, EL CLIENTE deberá presentar el reclamo por escrito en las oficinas de SAB SURA. Se le proporcionará un Formato de “Solicitud de Reclamo”.
Se podrán recibir reclamos vía telefónica y/o por otros medios no escritos, los cuales deberán ser formalizados en el transcurso del día siguiente por escrito a fin de darle el trámite correspondiente.
SAB SURA se encuentra obligada a atender directamente cualquier reclamo por parte de sus clientes sobre los servicios que les brindan, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde la fecha de presentación del respectivo reclamo. Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que es puesta en conocimiento del reclamante antes de la culminación del plazo inicial. La formulación de un reclamo conforme a esta disposición no constituye vía previa ni supone limitación alguna para que los clientes puedan utilizar otros mecanismos de solución de controversias o para interponer las denuncias administrativas correspondientes. Transcurrido el plazo de evaluación, la SAB se pone en contacto con EL CLIENTE para hacer de su conocimiento las razones por las cuales procede o no procede su reclamo. Las comunicaciones de SAB SURA con EL CLIENTE podrán ser vía mail o escritas. Si el reclamante lo requiere, la respuesta deberá realizarse por escrito.
11. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Sociedad Agente de Bolsa SURA es una empresa que forma parte del grupo económico Grupo de Inversiones Sudamericana S.A. (SURA). En el Perú forman parte de SURA: AFP Integra, Fondos SURA, Sociedad Agente de Bolsa SURA y SURA Asset Management Perú S.A. (en adelante denominadas cualquiera de ellas y todas en conjunto, “Grupo SURA”).
En cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, Ley Nº 29733 y Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, respectivamente; y del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores, ponemos en su conocimiento que al suscribir/confirmar el presente documento, usted acepta y autoriza de forma libre, previa, expresa e inequívoca que Grupo SURA, e individualmente a cada una de sus empresas, pueda utilizar, almacenar, trasferir nacional o internacionalmente (flujo transfronterizo), levantar reserva de identidad y/o compartir su información personal y sensible entre las mismas; así como la información de los productos, tenencias y/o servicios que contrate con el Grupo SURA.
Dicha información podrá ser utilizada para brindarle una asesoría que le permita acceder, a través xx xxxxxxxx web u otros medios electrónicos a información consolidada respecto a sus productos, tenencias y/o servicios; así como para los fines comerciales relacionados a sus actividades de negocio (ampliación y mejora de servicios y/o productos, adecuación de servicios y/o productos a sus preferencias, diseño de nuevos servicios y/o productos, estadística y analítica de datos y envío de encuestas, ofertas, publicidad e información de interés). Por lo cual, Grupo SURA, puede requerir la colaboración de terceros para que tramiten o manejen su información, incluyendo la de carácter personal y sensible. En este sentido, usted autoriza a Grupo SURA, e individualmente a cada una de sus empresas a transferir y dar tratamiento a la información necesaria para estos fines.
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Le informamos que usted mantiene el derecho de solicitar la revocatoria de su consentimiento, así como la actualización, inclusión, rectificación y/o supresión de sus datos personales en cualquier momento a través de los canales de servicio al CLIENTE presenciales que tiene a disposición Sociedad Agente de Bolsa XXXX.
XXXXX Xx00: CONTRATO MANCOMUNADO / INDIVIDUAL CON PODER
DECLARACIÓN DE DATOS PARA FINES TRIBUTARIOS SOLO CUENTAS MANCOMUNADAS
Sociedad conyugal Sucesión indivisa
TITULAR II
Apellidos:
Nombres:
1. DATOS DEL CLIENTE
Copropietarios que perciben una atribución y/o retención en forma equitativa Copropietarios que perciben una atribución y/o retención, según el porcentaje señalado en el presente contrato
Documento de Identidad: DNI Carné de extranjería Pasaport | e Carné de Identidad | Fecha de nacimiento (dd/mm/aa): Lugar de nacimiento: | |||||
Estado civil: Xxxxxxx | Xxxxxx | Viudo | Divorciado | Residente: Nacionalidad: | Sí | No Peruana | Otra: |
Capacidad legal:
Grado de instrucción:
Sí No Primaria Secundaria
Superior
Técnica
2. UBICACIÓN DEL CLIENTE
Dirección (Jr. / Av. / Calle): |
Tipo de dirección: Domiciliaria Legal
Nº:
Mz.:
Lote:
Piso / Dpto. / Interior:
Xxx. / Xxxxxx / XXXX:
Xxxxxx / Xxxxx / Xxxx: Cod. Postal:
Teléfono:
Celular:
Fax:
E-mail o dirección electrónica:
Distrito:
Provincia:
Departamento:
Ocupación:
Nombre de la empresa:
3. INFORMACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD DEL CLIENTE
Cargo que ocupa en la empresa:
Porcentaje que posee:
Cargo de confianza
Empleado Independiente
Firma del titular:
TITULAR III
Apellidos:
Nombres:
1. DATOS DEL CLIENTE
Documento de Identidad: DNI Carné de extranjería Pasaport | e Carné de Identidad | Fecha de nacimiento (dd/mm/aa): Lugar de nacimiento: | |||||
Estado civil: Xxxxxxx | Xxxxxx | Viudo | Divorciado | Residente: Nacionalidad: | Sí | No Peruana | Otra: |
Capacidad legal:
Grado de instrucción:
Sí No Primaria Secundaria
Superior
Técnica
2. UBICACIÓN DEL CLIENTE
Dirección (Jr. / Av. / Calle): |
Tipo de dirección: Domiciliaria Legal
Nº:
Mz.:
Lote:
Piso / Dpto. / Interior:
Xxx. / Xxxxxx / XXXX:
Xxxxxx / Xxxxx / Xxxx: Cod. Postal:
Teléfono:
Celular:
Fax:
E-mail o dirección electrónica:
Distrito:
Provincia:
Departamento:
Ocupación:
Nombre de la empresa:
FRC-10/2020
3. INFORMACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD DEL CLIENTE
Cargo que ocupa en la empresa:
Porcentaje que posee:
Cargo de confianza
Empleado Independiente
Firma del titular:
ANEXO Nº03: CONTRATO DE ASESORIA FINANCIERA
Conste por el presente documento el Contrato de Asesoría Financiera (en adelante, el “Contrato de Asesoría”), en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por medio del presente Contrato de Asesoría, EL CLIENTE contrata a SAB SURA para que le preste un servicio de asesoramiento no discrecional respecto del patrimonio financiero de EL CLIENTE durante el periodo y con los términos establecidos en el presente Contrato de Asesoría. En específico la asesoría en materia de valores y operaciones de bolsa, así como brindar a sus clientes un sistema de información y de procesamiento de datos (en adelante los “Servicios”).
EL CLIENTE reconoce expresamente que, debido a la naturaleza de los Servicios materia del presente Contrato de Asesoría, no es posible garantizar rendimiento o retorno alguno, toda vez que las inversiones que realice EL CLIENTE, por cuenta propia, en todo momento están sujetas a pérdidas o ganancias derivadas, en general, de las fluctuaciones de los mercados y los valores en que se invierta, por tanto, reconoce que la decisión de inversión o desinversión constituye, en todo caso, su responsabilidad, por lo que asume cuantos riesgos se deriven de las mismas.
SEGUNDA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS
Los servicios materia del presente Contrato de Asesoría consistirán en realizar recomendaciones y asesoría en inversiones personalizada o individualizada, las cuales podrán hacerse indistintamente en forma oral o escrita y a solicitud del CLIENTE o por iniciativa de SAB SURA.
Los Servicios prestados no forma parte del proceso de intermediación ni de liquidación de operaciones. EL CLIENTE será el único responsable de cualquier decisión de inversión a implementar o ya implementada como resultado de los Servicios proporcionados por SAB SURA. SAB SURA no será responsable por ninguna pérdida incurrida relacionada con el desempeño o la ejecución de la ejecución de la asesoría brindada. Los Servicios brindados por SAB SURA no deberán ser considerados como de asesoría legal, contable o tributaria.
TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DE EL CLIENTE
Son obligaciones de EL CLIENTE: (i) pagar a SAB SURA la retribución que corresponda de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato de Asesoría;
(ii) actuar con la debida diligencia y transparencia en todas las actividades que involucren su participación para el cumplimiento del presente Contrato de Asesoría y (iii) remitir a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV), la información que mediante normas de carácter general establezca la SMV, en caso aplique.
CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES DE SAB SURA
Son obligaciones de SAB SURA: (i) practicar todos los actos vinculados a los Servicios materia del presente Contrato de Asesoría con la debida responsabilidad, cuidado, diligencia y transparencia, sobreponiendo los intereses de EL CLIENTE sobre los propios; (ii) comunicar oportunamente al CLIENTE sobre cualquier imposibilidad sobreviniente a la suscripción del presente Contrato de Asesoría, que impida el cumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que ha contraído en virtud del presente Contrato de Asesoría; (iii) remitir a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV), la información que mediante normas de carácter general establezca la SMV (en caso aplique); (iv) revelar los posibles conflictos de interés que pueda existir entre SAB SURA y EL CLIENTE, así como los mecanismos de control que ayuden a atenuar los posibles efectos negativos que puedan generar estos conflictos; (v) remitir los respectivos comprobantes, estados de cuenta y/o reportes, según corresponda; y, (vi) cumplir con las obligaciones que establece el presente Contrato de Asesoría.
QUINTA: CONFLICTO DE INTERESES
SAB SURA deberá informar a EL CLIENTE en cualquier recomendación, cuando tenga conocimiento de que las inversiones sugeridas son en valores de compañías en las que éste, sus entidades afiliadas, directores o empleados sean directivos o funcionarios, o tengan cualquier interés económico o material.
SEXTA: DE LA RESPONSABILIDAD DE SAB SURA
SAB SURA dará cumplimiento a las obligaciones en términos del presente Contrato de Asesoría de buena fe, con razonable cuidado, habilidad, prudencia y diligencia. SAB SURA proporcionará los Servicios detallados en el Contrato de Asesoría de conformidad con un estándar fiduciario. SAB SURA no será responsable por cualquier error de criterio o equivocación por cualquier pérdida derivada de alguna inversión excepto cuando la prestación de los Servicios sea en violación material de la ley aplicable, dolo o culpa grave.
EL CLIENTE declara que las operaciones con valores que decida realizar e instruir a SAB SURA - en razón de los Servicios de asesoría - son por su cuenta y riesgo, no siendo responsable SAB SURA por cualquier potencial pérdida en la que podría incurrir. Asimismo, declara que no tiene ninguna relación o vinculación laboral con el personal de SAB SURA.
SÉTIMA: DE LA RETRIBUCIÓN
EL CLIENTE acepta y se somete a las condiciones y términos del Tarifario y la Política de Clientes de SAB SURA. Por los Servicios prestados SAB SURA recibirá como contraprestación
Comisión: %
Para todo servicio adicional a los detallados en este Contrato de Servicios aplica el Tarifario y la Política de Clientes de SAB SURA.
OCTAVA: DE LA CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes se obligan a no difundir o hacer uso comercial o de otro tipo de la información que directa o indirectamente obtengan en razón de la celebración y/o ejecución de este Contrato de Asesoría. EL CLIENTE no podrá trasmitir a terceros la información brindada por XXX XXXX, salvo medie autorización expresa de ésta última. La única excepción a esto es cuando la información sea requerida por la regulación aplicable o por orden de un juez o autoridad gubernamental en cuyo caso el CLIENTE deberá notificar de inmediato a SAB SURA informando cuál es el requerimiento de la autoridad.
NOVENA: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo del presente Contrato de Asesoría es de un año el cual será prorrogado automáticamente, salvo EL CLIENTE manifieste su voluntad de no prorrogar el Contrato de Asesoría con 30 días de anticipación al vencimiento del mismo.
DÉCIMA: RESOLUCIÓN
1. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Contrato de Asesoría en cualquier momento y sin penalidad alguna para ninguna de las partes, siempre y cuando medie una comunicación escrita con una anticipación xx xxxx (10) días calendario. En este caso, EL CLIENTE sólo estará obligado a pagar la contraprestación por los Servicios materias del presente Contrato de Asesoría que esté pendiente de cancelar.
FRC-10/2020
2. De otro lado, cuando alguna de las partes haya incumplido alguna de las obligaciones que le corresponde de acuerdo al presente Contrato de Asesoría, la parte afectada por el incumplimiento puede requerir a la otra parte mediante carta notarial para que satisfaga su prestación, otorgándole para tal efecto un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la entrega o recepción de la mencionada notificación, bajo apercibimiento de que en caso contrario el Contrato de Asesoría quedará resuelto de pleno derecho.
3. SAB SURA se reserva el derecho de dar por resuelta toda relación contractual y comercial con EL CLIENTE, de manera inmediata y sin ninguna penalidad para SAB SURA, en caso EL CLIENTE, sus empresas vinculadas, accionistas, socios, directores, gerentes, representantes legales, apoderados, empleados y/o individuos vinculados, cometa o participe, directa o indirectamente, en actos de corrupción de funcionarios de Estado o
entre privados, o hubieran ofrecido, prometido entregar o efectivamente entregado, cualquier clase de dinero, bienes, prebendas, favores, o cualquier otro bien que pueda constituir un soborno, con la finalidad de obtener un beneficio ilícito a favor propio o de terceros.
DÉCIMO PRIMERA: SOBRE EL CONTRATO DE SERVICIOS
Le resulta aplicable a este Contrato de Asesoría, los términos y condiciones establecidos en el contrato (incluyendo el Anexo 1 y Anexo 2), según corresponda.
DÉCIMO SEGUNDA: INSTRUCCIONES DE LOS CLIENTES
EL CLIENTE declara que el medio de comunicación de las instrucciones podrá ser: (i) escrito; (ii) grabaciones telefónicas; (iii) aplicación implementada desde la página web de SAB SURA; o, (iv) correo electrónico, a criterio de SAB SURA.
En la modalidad por aplicación implementada desde la página web de SAB SURA, SAB SURA se compromete a proveer la continuidad, soporte y seguridad de las comunicaciones de sus instrucciones, así como los planes de contingencia respectivos, los mismos que se encuentran establecidos en la Política de Clientes de SAB SURA.
SAB SURA procesará las instrucciones de EL CLIENTE dentro del marco de su Política de Clientes y la legislación xxx xxxxxxx de valores aplicable.
SAB SURA se encuentra facultada, sin responsabilidad alguna, a no procesar la información instruida por EL CLIENTE en los siguientes casos: a) cuando las instrucciones no sean precisas o no sean impartidas con la anticipación debida, b) cuando la prestación de los Servicios no sea posible por incumplir alguna norma o contrato.
FRC-10/2020
Respecto a la modalidad telefónica con grabación, EL CLIENTE declara que ha sido informado previamente por SAB SURA de las condiciones de los Servicios, asimismo, EL CLIENTE autoriza para que dichas instrucciones sean grabadas. Dichas grabaciones serán utilizadas para efectos de supervisión, así como como medio de pruebas en procesos judiciales, procesos, procedimientos administrativos o arbitrajes.