Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
SUMINISTRO MATERIALES PROYECTO GENERADOR DE EMPLEO ESTABLE "ADECUACION ENTORNO Y DEPOSITO DE AGUA A CENTRO DE VISITANTES"
El contrato cuyo objeto se ha indicado anteriormente incluye la ejecución de las obras correspondientes al proyecto:
Objeto: | |||
Autor del Proyecto | Titulación | Presupuesto | Fecha aprobación |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Arquitecto Técnico | 138987,27 | 08 enero de 2019 |
La necesidad que se ha de satisfacer con el contrato es:
Mediante Resolución de Alcaldía de 12/06/2018 y 8 de enero de 2019, el Proyecto modificado de la Memoria Valorada de la obra de “ADECUACION ENTORNO Y DEPOSITO DE AGUA A CENTRO DE VISITANTES”, por importe de 138.987,27 euros, incluido dentro del programa de Fomento del Empleo Agrario, proyectos de interés General y Social y la solicitud a la Dirección Provincial xxx XXXX de una subvención por importe de 46.875,08 euros para la contratación de mano de obra desempleada, y presupuesto de materiales de ejecución material de 93.480,33 euros, IVA incluído, a fin de poder ejecutar citado proyecto. Posteriormente, con fecha de 8 de octubre de 2018, se ha Resuelto por el SEPE la concesión del proyecto solicitado, aprobadas dentro del programa de inversiones del PFOEA-2018, en base a la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998 y el Real Decreto 939/97.
Se trataría de un contrato de suministro cuya financiación depende de una subvención solicitada a otra entidad pública, por lo que la adjudicación se encuentra sometida a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el presente acuerdo marco, esto es a la concesión al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la subvención para cofinanciación de los materiales de las obras afectas a PFOEA 2018
1.2 División en lotes del objeto del contrato
LOTE 1.- MATERIALES DE ALBAÑILERÍA LOTE 2.- MATERIALES DE SANEAMIENTO LOTE 3.- MATERIALES DE ESTRUCTURAS LOTE 4- MATERIALES DE FALSOS TECHOS
LOTE 5.- MATERIALES DE AISLAMIENTOS E IMPERMEABILIZACIONES LOTE 6.- MATERIALES DE SOLADOS Y ALICATADOS
LOTE 7.- MATERIALES DE CARPINTERÍA XX XXXXXX
LOTE 8.- MATERIALES DE CARPINTERÍA DE ALUMINIO, CERRAJERÍA Y VIDRIOS
LOTE 9.- MATERIALES DE ELECTRICIDAD
LOTE 10.- MATERIALES DE FONTANERÍA Y SANITARIOS LOTE 11.- MATERIALES DE PINTURAS
LOTE 12.- MATERIALES DE ARQUEOLOGÍA
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
1 | -44110000 |
2 | 44115000 |
3 | 44115210-4 |
4 | 414000-3 |
1.4 Limitación de adjudicaciones de lotes.
Los licitadores podrán presentar oferta a todos los lotes, es decir, no hay limitación para la presentación de oferta por lotes, garantizándose la máxima concurrencia en la licitación.
Los licitadores que se presenten a varios lotes podrán expresar su orden de preferencia de adjudicación en caso de resultar valorados como mejor oferta en más de dos de ellos.
Los licitadores deberán indicar en el exterior de cada sobre el lote al que presentan oferta].
1.5 Oferta Integradora.
Los licitadores podrán presentar ofertas separadas a uno o varios lotes. Los licitadores que presenten ofertas individuales a los diferentes lotes podrán presentar además ofertas integradoras que comprendan varios lotes conjuntamente. Todos los requisitos técnicos exigidos en este pliego para cada lote serán de obligado cumplimiento por las ofertas integradoras. Cada licitador sólo puede presentar una única oferta integradora, no pudiendo presentar ninguna otra aunque fuera referida a lotes distintos.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando un único criterio de adjudicación que será el precio.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información
relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de Ejecución Material, Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
El Presupuesto de Ejecución Material de los lotes en el tiempo de duración del contrato es:
LOTE 1.- MATERIALES DE ALBAÑILERÍA
LOTE 2.- MATERIALES DE SANEAMIENTO
IMPORTE IVA TOTAL
TOTAL LOTE 42.802,80 8988,59 51791,39
TOTAL LOTE 5.640,99 1184,6 6825,6
LOTE 3.- MATERIALES DE ESTRUCTURAS
TOTAL LOTE 382,92 80,41 463,33 LOTE 4- MATERIALES DE FALSOS TECHOS
TOTAL LOTE 262,25 55,07 317,32 LOTE 5.- MATERIALES DE AISLAMIENTOS E IMPERMEABILIZACIONES
TOTAL LOTE 6.606,14 1387,29 7993,43 LOTE 6.- MATERIALES DE SOLADOS Y ALICATADOS
TOTAL LOTE 7.623,86 1601,01 9224,87 LOTE 7.- MATERIALES DE CARPINTERÍA XX XXXXXX
TOTAL LOTE 227,96 47,87 275,83
LOTE 8.- MATERIALES DE CARPINTERÍA DE ALUMINIO, CERRAJERÍA Y VIDRIOS
TOTAL LOTE 7.764,09 11630,46 9394,55
LOTE 9.- MATERIALES DE ELECTRICIDAD
TOTAL LOTE 1.930,69 405,44 2336,13 LOTE 10.- MATERIALES DE FONTANERÍA Y SANITARIOS
TOTAL LOTE 2.652,98 557,12 3210,11 LOTE 11.- MATERIALES DE PINTURAS
TOTAL LOTE 1.136,45 238,65 1375,1 LOTE 12.- MATERIALES DE ARQUEOLOGÍA
TOTAL LOTE 225,33 47,32 272,65
Se entiende que el presupuesto base de licitación para cada uno de los lotes, se adecua a los precios xxx xxxxxxx, ya que se ha seguido el precio establecido en la Base de Datos de Precios de la Junta de Extremadura, con algunas modulaciones en el caso de materiales adquiridos reiteradamente por el ayuntamiento a precios distintos, más bajos, recientemente.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 77.256,47 euros (IVA excluido).
De conformidad con el artículo 301.2 de la LCSP, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º de la LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, dentro del límite del valor estimado del contrato
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Ejercicio | Aplicación presupuestaria | Importe | Impuesto s | Total | RC |
2019 | 150-619 | 77.256,47 € | 21% | 93.480,33 € | 93480,33 |
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
Dada la duración del contrato no se establece revisión de precios
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Entrega y Emplazamiento
El plazo de ejecución global será de siete meses, con posibilidad de una prórroga de hasta tres meses.
La entrega de los materiales no puede generar coste alguno para el Ayuntamiento en concepto de transporte u otros gastos de entrega.
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
La duración del contrato quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
El lugar de emplazamiento será el indicado por los servicios municipales, y en el lugar de ejecución de las obras.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
8.1.- Capacidad.-
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentran incursos en cualquiera de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 85 LCSP 2017 y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
Además, las empresas licitadoras deberán tener como finalidad, actividad u objeto social, relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
8.2. La solvencia del empresario:
Se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.1 La solvencia económica y fnanciera del empresario deberá acreditarse por el siguiente medio:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 50.000 euros.
2.2. En los contratos de suministros, la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse, el siguiente medio:
a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Manual
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a La utilización de medios electrónicos requiere equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación, con arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014].
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Plaza de España, 2, en horario de 9 a 14 horas, dentro del plazo de QUINCE días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones
— Sobre «A»: Documentación Administrativa y propuesta económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentifcadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro del sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las empresas licitadoras ÚNICAMENTE deberán presentar la siguiente documentación:
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el ANEXO I del presente pliego.
En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y
profesional exigidos varíen de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al modelo ANEXO II.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un único criterio de adjudicación que será el precio más bajo
a) El precio más bajo, conforme a la siguiente baremación:
Porcentaje de bajada sobre el Precio de licitación, excluido el IVA
Puntos
Desde el 5% al 10% de bajada sobre el precio 20
Desde el 10,01% al 20% de bajada sobre el precio 40
Desde el 20,01% al 30% de bajada sobre el precio 60
Desde el 30,01% al 40% de bajada sobre el precio 80
A partir de 40,01% de bajada sobre el precio 100
Entre cada intervalo de porcentajes se baremará proporcionalmente la propuesta realizada por cada licitador
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un único criterio de adjudicación que será el precio.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
CRITERIO | PARÁMETRO |
ÚNICO | Oferta más baja del 50% del PEM |
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates.
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se resolverá conforme se indica en el artículo
147.2 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación estará compuesta por:
— Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación).
— X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx, Vocal, que actuará como secretario de la mesa.
— X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal.
— X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Vocal.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la fnalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La mesa de contratación procederá a la apertura del Sobre «A», que contienen la documentación administrativa, la proposición económica y documentación cuantifcable de forma automática.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasifcación de las ofertas. A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación
En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva
Se exime de garantía definitiva ya que el suministro es bajo pedido y son materiales consumibles conforme se suministren.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMONOVENA Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Ya que los suministros se realizan bajo pedido, el Ayuntamiento intentará prever los pedidos con antelación, pero en caso contrario, el adjudicatario dará prioridad en prestar el servicio al Ayuntamiento en el plazo máximo de 3 horas, dado que en caso contrario se podría paralizar la obra por falta de suministros.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes
21.1 Abonos al contratista
El pago de las prestaciones o suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento se efectuará previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
DIR3 Código de Entidad | |
DIR3 Órgano de tramitación | |
DIR3 Oficina contable | |
DIR3 Órgano proponente |
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega de las mercancías.
21.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fjadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
21.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
— Los documentos justifcativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
— Informe especifcativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justifcación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
21.4. Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
21.5. Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
21.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Subcontratación
No se autoriza la subcontratación de las prestaciones accesorias objeto del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Modificaciones Contractuales Previstas
No se prevé que existan modificaciones en el contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Penalidades por Incumplimiento
26.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fjados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones defnidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
26.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 20 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del suministro en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 1% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de
entre el 1 al 5 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
26.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 26.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del
contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMONOVENA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la persona encargada de la obra.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos
33.1 Confidencialidad.
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
33.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
Los datos personales de los licitadores, serán publicados en el Perfil de Contratante de la entidad, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Registro de Contratos del Sector Público por disponerlo así los artículos 63 y 346 LCSP, amparándoles los derechos de acceso, rectificación y cancelación en los términos de la normativa sobre protección de datos.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La Alcaldesa Ante mí,
La Secretaria Accidental Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Xx/D , con domicilio a efectos de notificaciones en la dirección de correo electrónico
, con DNI nº , en nombre propio o en representación de NIF Nº , interesado en por procedimiento abierto simplificado del contrato administrativo de licitación SUMINISTRO MATERIALES PROYECTO GENERADOR DE EMPLEO ESTABLE "ADECUACION ENTORNO Y DEPOSITO DE AGUA A CENTRO DE VISITANTES",
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de Suministros de SUMINISTRO MATERIALES PROYECTO GENERADOR DE EMPLEO ESTABLE "ADECUACION ENTORNO Y DEPOSITO DE AGUA A CENTRO DE VISITANTES".
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de Suministros, en concreto:
□ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
□ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
□ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
□ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador [solo en caso de empresas extranjeras].
□ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
a) Proposición económica.
ANEXO II SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la adjudicación del contrato de SUMINISTRO MATERIALES PROYECTO GENERADOR DE EMPLEO ESTABLE "ADECUACION ENTORNO Y
DEPOSITO DE AGUA A CENTRO DE VISITANTES" del Ayuntamiento xx Xxxxxxx por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor
Añadido, que hacen un total de EUROS
O bien
-Comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del LOTE 1 del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, que hacen un total de EUROS el lote.
-Comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del LOTE 2 del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, que hacen un total de EUROS el lote.
-Comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del LOTE 3 del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, que hacen un total de EUROS el lote.
-Comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del LOTE 4 del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, que hacen un total de EUROS el lote.
-Comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del LOTE 5 del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, que hacen un total de EUROS el lote.
-Comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del LOTE 6 del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, que hacen un total de EUROS el lote.
-Comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del LOTE 7 del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, que hacen un total de EUROS el lote.
-Comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del LOTE 8 del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, que hacen un total de EUROS el lote.
-Comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del LOTE 9 del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, que hacen un total de EUROS el lote.
-Comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del LOTE 10 del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, que hacen un total de EUROS el lote.
-Comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del LOTE 11 del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, que hacen un total de EUROS el lote.
-Comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del LOTE 12 del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, que hacen un total de EUROS el lote.
-Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y en particular efectúa el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente la prestación.
Que el Convenio Colectivo aplicable en la empresa es
publicado en el
de fecha
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
En Capilla a 10 de enero de 0000
X XXXXXXX
XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX - 76237173Q
La Alcaldesa
XXXXXXX -
76237173Q
Nombre de reconocimiento (DN): CN = XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX - 76237173Q, SN = XXXXXXXX XXXXXXX, G = XXXXXXX, C = ES
Fecha: 2019.02.07 13:30:34
+01'00'
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx