CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES Nº 129-2008-MDA/A
“Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
XX XXXXXXXX – HUÁNUCO
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES Nº 129-2008-MDA/A
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA Nº 083-2008-MDA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN A TODO COSTO DEL SISTEMA DE ALARMAS PARA LOS BIENES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL XX XXXXXXXX – HUÁNUCO - HUÁNUCO
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL XX XXXXXXXX, representado por su Alcalde Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, con DNI N° 00000000, con domicilio legal en el Jr. Huallaga Nº 300 Paucarbamba - Amarilis – Huánuco, a quien en adelante se le denominará “LA MUNICIPALIDAD”; y de la otra parte el Xx. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 22505134, con R.U.C. Nº 10225051343, con domicilio en el Xxxxx 28 de Julio 1195-A– Huánuco, a quien en adelante se le denominará “EL LOCADOR”; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES
Mediante Resolución de Alcaldía Nº 032-2008-MDA/A de fecha veintiocho de enero de 2008, se designo al Comité Especial Permanente de Adjudicación de Menor Cuantía, Directas Selectivas y Publicas de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx.
Mediante Informe Nº 471-2008-MDA/ABSTO de fecha 29 de diciembre del presente año, la Coordinadora de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx, hace llegar las bases y cuadro comparativo estableciendo el Valor Referencial para la contratación del Servicio de Instalación a todo costo del sistema de Alarmas para los bienes de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx, con un Valor Referencial de VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA con 00/100 Nuevos Soles (S/. 20,950.00), el mismo que fue elevado, a la Gerencia Municipal, mediante Elevación Nº 167-2008-MDA/GAdm de fecha 29 de diciembre del 2008, emitido por el Gerente de Administración de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx.
Mediante Memorandun Nº 606b-2008-MDA/GM de fecha 29 de diciembre del presente año emitido por el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx, se aprueba el Valor Referencial para la contratación del Servicio de Instalación a todo costo del sistema de Alarmas para los bienes de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx, con un Valor Referencial de VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA con 00/100 Nuevos Soles (S/. 20,950.00).
Mediante Resolución de Alcaldía Nº 706-2008-MDA/A de fecha 29 de diciembre del presente año se aprobó las bases administrativas del proceso de adjudicación de menor cuantía Nº 083-2008-MDA cuyo objeto es la contratación del Servicio de Instalación a todo costo del sistema de Alarmas para los bienes de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx, con un Valor Referencial de VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA con 00/100 Nuevos Soles (S/. 20,950.00).
Que, con fecha treinta de diciembre del año en curso, se convocó al proveedor o proveedores para la prestación de los Servicios Profesionales para la contratación del Servicio de Instalación a todo costo del sistema de Alarmas para los bienes de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx, con un VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA con 00/100 Nuevos Soles (S/. 20,950.00); mediante la publicación en el SEACE (Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado) correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 083-2008-MDA.
Que, con fecha diecisiete de setiembre del año en curso el Comité Especial Permanente de Adjudicación de Menor Cuantía, Directas Selectivas y Públicas llevó a cabo el acto de Evaluación de Propuestas; a la hora establecida el Presidente del Comité dio por iniciado la apertura de sobres de la Propuesta Técnica del Único Postor inscrito el Xx. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 22505134, con R.U.C. Nº 10225051343; quien ha cumplido con presentar los documentos obligatorios conforme a lo requerido en las Base.
Acto seguido se procedió con la calificación de la Propuesta Económica del postor el Xx. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 22505134, con R.U.C. Nº 10225051343, habiendo formulado su Propuesta Económica por el monto total de VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA con 00/100 Nuevos Soles (S/. 20,950.00); monto similar al del Valor Referencial (S/. 20,950.00) materia del Proceso; en tal sentido se procede a otorgar la Buena Pro al postor el Xx. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 22505134, con R.U.C. Nº 10225051343. A continuación se procede a detallar el acto de calificación de la Propuesta Técnica y de la Propuesta Económica:
Postor |
Propuesta Técnica Ptos. |
Bonificación 20% Ptos. |
Propuesta Económica Ptos. |
Valor Referencial
S/. 20,950.00 |
Puntaje Total Ptos. + bon. |
Xx. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
100 |
00 |
100 |
100 |
|
Puntaje: 50
Puntaje: 50 |
S/. 20,950.00 |
En consecuencia se procedió a otorgar la Buena Pro al postor al Xx. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 22505134, con R.U.C. Nº 10225051343, la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 083-2008-MDA para la contratación del Servicio de Instalación a todo costo del sistema de Alarmas para los bienes de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx, por un monto ascendente de VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA con 00/100 Nuevos Soles (S/. 20,950.00).
LA MUNICIPALIDAD en uso de las facultades conferidas mediante Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se encuentra apta para suscribir el Contrato para la contratación del Servicio de Instalación a todo costo del sistema de Alarmas para los bienes de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS OBLIGACIONES DEL LOCADOR
Por el presente contrato EL LOCADOR se obliga a prestar a LA MUNICIPALIDAD, sus servicios para la Instalación a todo costo del sistema de Alarmas para los bienes de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA TERCERA: DEL PLAZO Y PRORROGA
El plazo estipulado para efectuar la Prestación, materia del presente Contrato será de treinta (30) días calendarios.
La prórroga del plazo procederá únicamente en los siguientes casos:
Demora por parte de LA MUNICIPALIDAD en el cumplimiento de los plazos de aprobación de los informes de avances establecidos en el Contrato.
Demoras por suspensiones y paralizaciones ordenadas por LA MUNICIPALIDAD.
Atraso y/o paralizaciones motivadas por xxxx en el pago de facturas.
Demora por casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente comprobados.
Sólo será procedente otorgar estas prórrogas cuando la causal modifique el calendario de avance del servicio de tal forma que represente demora en la terminación del mismo.
LA MUNICIPALIDAD reconocerá los gastos generales y costos directos involucrados en el lapso de la demora en concordancia con los valores indicados en la propuesta Económica, referidos a los montos y participación del personal. Estos mayores gastos y costos serán facturados.
CLÁUSULA CUARTA: DE LA ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA
El monto de la propuesta comprende todos los gastos del servicio tales como: honorarios profesionales, útiles e implementos de oficina, análisis, transportes, seguros, leyes sociales, imprevistas, pruebas y controles, garantías, gastos bancarios, utilidad y cualquier otro gasto necesario para la total y correcta ejecución del servicio, así como los impuestos xx Xxx.
CLÁUSULA QUINTA: DE LA FORMA DE PAGO
Las partes consideran que el monto de la retribución que pagará LA MUNICIPALIDAD en calidad de contraprestación de los servicios profesionales por EL LOCADOR, ascienden a la suma total de VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA con 00/100 Nuevos Soles (S/. 20,950.00); previo informe de conformidad de sus labores cumplidas, y la correspondiente presentación del recibo por honorarios.
CLÁUSULA SEXTA: DEL FINANCIAMIENTO
Será financiado con la fuente de financiamiento FONCOMUN (gastos corrientes y/o gastos de inversión y/o canon y sobrecanon)
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA TRANSFERENCIA DE CONTRATO
EL LOCADOR no podrá transferir parcial ni totalmente su Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: DEL VINCULO LABORAL
El presente Contrato no establece relación laboral entre LA MUNICIPALIDAD y EL LOCADOR, así como el personal que éste destine para efectos de cumplir con los servicios contratados; EL LOCADOR es el único responsable por las remuneraciones y beneficios sociales del personal que esté a su cargo y por el cumplimiento de las leyes laborales con relación al mismo.
CLÁUSULA NOVENA: DE LOS INFORMES
EL LOCADOR se obliga a presentar los informes de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO
Se deja claramente establecido que LA MUNICIPALIDAD está en la facultad de solicitarle a EL LOCADOR cualquier informe específico relacionado con el servicio, el mismo que deberá ser entregado al más breve plazo.
En caso de cumplimiento parcial, tardío o defectuoso en el servicio efectuado, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LAS COORDINACIONES
Todas las coordinaciones que realice EL LOCADOR con LA MUNICIPALIDAD se efectuarán a través de un Coordinador designado por la Entidad, de acuerdo al ROF vigente.
Estas coordinaciones estarán referidas a los trámites de informes, aprobación de los pagos, adelantos, modificaciones contractuales y demás actos que se deriven del contrato.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: DE LAS RESPONSABILIDADES
EL LOCADOR es responsable por la calidad ofrecida, las omisiones, los errores cometidos por él o su personal y por los vicios ocultos del servicio ofertado, por un plazo no menor de un año, contado a partir de la conformidad otorgada por LA MUNICIPALIDAD (articulo 51º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).
EL LOCADOR no podrá en ningún caso exonerarse de responsabilidad por los servicios realizados que hubieran sido encontrados defectuosos ni negarse a realizar la subsanación correspondiente.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: DE LA INSPECCIÓN
LA MUNICIPALIDAD tendrá derecho a revisar los trabajos de ejecución realizados por EL LOCADOR a efectos de dar cumplimiento a sus propias normas de control administrativo, debiendo designar para tal efecto a su representante quien estará encargado de supervisar el cumplimiento de los alcances y obligaciones del Contrato.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA: DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y REDUCCIÓN DE SERVICIOS
La ejecución de servicios complementarios y la reducción de los servicios contratados que se requieran contratar a EL LOCADOR, seguirán el procedimiento establecido en el Art. 231º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA: DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
El incumplimiento de los términos del Contrato así como lo ofrecido por EL LOCADOR en su propuesta, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor, se adecuará a lo dispuesto por las Bases, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA: DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
Para el presente Contrato no se otorgará la garantía de fiel cumplimiento por EL LOCADOR en favor de LA MUNICIPALIDAD, en merito a lo señalado por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que a letra expresa “no se constituirán garantías de fiel cumplimiento (..)en los siguientes casos: Contratos que por su monto correspondan a procesos de menor cuantía para bienes y servicios”.
CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA: DE LAS SANCIONES
EL LOCADOR está sujeto a las sanciones establecidas en el Título VI del Reglamento “Sanciones” en caso incumpla las obligaciones señaladas en el presente Contrato, o ejecute trabajos defectuosos.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: DE LAS PENALIDADES
De conformidad con lo establecido en el artículo 222º del Reglamento, las penalidades serán: Penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación.
Esta se genera automáticamente y sin necesidad de requerimiento por cada día de atraso injustificado en la ejecución de la prestación, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, la xxxx se aplicará en caso que la suma de plazo de la entrega de los informes sobrepase el estipulado en la cláusula 3°.
Esta penalidad será deducida a partir del 2do pago.
La penalidad se aplicará y calculará de acuerdo a la siguiente formula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x plazo en días
Donde:
F = 0.40
En caso que llegase a cumplir el monto máximo de esta penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato por Incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA: DE LA INTERPRETACIÓN
En el caso de discrepancia en la interpretación de los documentos del presente Contrato, la prelación de los documentos que lo integran es como sigue:
Las presentes estipulaciones contractuales;
Los Términos de Referencia para el servicio.
Las Bases de la Adjudicación
La Propuesta Técnica y la propuesta Económica formulada por EL LOCADOR.
CLÁUSULA VIGESIMA: DE LA RESOLUCIÓN
Conforme a lo dispuesto por el artículo 41º inciso c) y el artículo 45º del TUO las partes deberán tener presente los siguientes lineamientos:
La Resolución del Contrato será de mutuo acuerdo cuando las causas que lo originen no sean atribuibles a las partes por razones de caso fortuito y fuerza mayor, generando una liquidación que valorizará únicamente lo efectivamente ejecutado.
La Resolución del Contrato atribuible al incumplimiento por parte de LA MUNICIPALIDAD genera una liquidación que reconozca lo efectivamente ejecutado por EL LOCADOR y compense los daños y perjuicios efectivamente ocasionados.
La Resolución del Contrato por causas imputables a EL LOCADOR originará la correspondiente comunicación al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado solicitando la sanción que corresponda, así como la elaboración de una liquidación en la que se contemple los daños y perjuicios ocasionados a LA MUNICIPALIDAD.
El Proceso para la Resolución del Contrato será el siguiente:
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante Carta Notarial para que satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días dependiendo del monto y la complejidad de la contratación; bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua la parte perjudicada, mediante Carta Notarial resolverá el contrato en forma parcial o total.
La Resolución Parcial sólo involucrará a aquella parte del Contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la entidad. En tal sentido el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta, si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
Deben ser observados los conceptos establecidos en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DE LA VIGENCIA
El presente Contrato culminará con la conformidad de recepción de la última prestación pactada, de acuerdo al artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley (D.S. Nº 083-2004- PCM).
En señal de conformidad se firma el presente Contrato en dos (02) originales del mismo tenor, en la ciudad de Huánuco, a los Treinta días del mes de Diciembre del 2008.
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“EL LOCADOR”
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“LA MUNICIPALIDAD”
“Sonríe estas Amarilis”
Jr. Huallaga Nº 300-Paucarbamba, Amarilis-Huánuco. Telf. (062)51-7474.