Contract
PLIEGO TIPO DE CONDICIONES PARTICULARES DE APLICACIÓN AL CONTRATO PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO/S, EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE…………..DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD………..TRAMO……… Y FINANCIACIÓN DE PARTE DE LAS INVERSIONES.
(Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los Sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales)
DESIGNACIÓN DEL CONTRATO
TITULO: Contrato para la Redacción de Proyecto/s, ejecución de las obras y mantenimiento de las Instalaciones de…………..de la Línea de Alta Velocidad ………Tramo… y Financiación de parte de las Inversiones. | |
REPRESENTANTE DE ADIF: | |
CLAVE DEL ESTUDIO: | |
COMUNIDAD (ES) AUTÓNOMA (S): | PROVINCIA (S): |
El presente contrato tiene por objeto el desarrollo de una actuación global e integrada de las instalaciones de […]:
En cumplimiento de lo anterior el presente contrato incluye como prestaciones a realizar por el adjudicatario las siguientes:
• La redacción del/los Proyecto/s relativos a las instalaciones que componen los subsistemas de energía, control de tráfico, telecomunicaciones fijas y telecomunicaciones móviles, e instalaciones de protección Civil y Seguridad relativos a los tramos ….. de la Línea de Alta Velocidad …..
• La Ejecución de las obras descritas en los proyectos antes indicados,
• La realización de las operaciones de mantenimiento de las instalaciones proyectadas y ejecutadas, a partir de su puesta en servicio incluyendo renovaciones y reposiciones para garantizar la vida útil de la instalación según lo establecido en el presente Pliego.
• La Financiación de parte de las Inversiones a ejecutar. CODIFICACIÓN CPV:
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO A.- OBJETO DEL CONTRATO
B.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. | XXXX€ EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO ES EL IMPORTE TOTAL DEL MISMO IVA NO INCLUIDO: ES LA SUMA, EN CONSECUENCIA, DEL PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN DE LA INVERSIÓN INICIAL MÁS EL PRESUPUESTO MÁXIMO DEL SERVICIO DE DISPONIBILIDAD MÁS EL COSTE FINANCIANCIERO ESTIMADO POR ADIF ASOCIADO AL DIFERIMIENTO DE LOS COSTES DE LAS OBRAS. |
ANUALIDAD MEDIA DE LA INVERSIÓN A EFECTOS DE SELECCIÓN | XXX€ A EFECTOS DEL PRESENTE PLIEGO SE ESTIMA UNA ANUALIDAD MEDIA EQUIVALENTE AL PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN DE LA INVERSIÓN INICIAL IVA NO INCLUIDO (CTEO) MULTIPLICADO POR 12 Y DIVIDIDO POR EL NÚMERO DE MESES PREVISTOS PARA LA REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES |
TIPO DE INTERÉS FIJO ANUAL RECONOCIDO POR ADIF PARA EL PAGO DIFERIDO DE LAS OBRAS | XXX% ADIF RECONOCERÁ COMO UN COMPONENTE MÁS DEL PRECIO DEL CONTRATO EL IMPORTE EQUIVALENTE DE APLICAR UN TIPO DE INTERÉS FIJO ANUAL AL DIFERIMIENTO DEL 60% DEL CTEO OFERTADO POR EL ADJUDICATARIO. |
EN CONSECUENCIA EL TIPO DE INTERÉS DE LA FINANCIACION DE LA INVERSIÓN NO SERÁ OBJETO DE OFERTA (A EFECTOS DE VALORACIÓN). | |
A EFECTOS DE LICITACIÓN ESTE TIPO DE INTERÉS QUEDA ESTABLECIDO EN UN % | |
EL TIPO DE INTERÉS FIJO ANUAL CONTRACTUAL SERÁ EL QUE ADIF COMUNIQUE A LOS LICITADORES SELECCIONADOS ANTES DE LA FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LA ÚLTIMA OFERTA, CON ARREGLO AL CUAL LOS LICIADORES PRESENTARÁN LA MISMA |
C.- PRESUPUESTOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN
PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO | XXXXX€ ES LA SUMA DEL PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN DE LAS INVERSIONES INICIALES MÁS EL PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN DEL SERVICIO DE DISPONIBILIDAD. |
ESTE PRESUPUESTO, EN CONSECUENCIA, SE DESCOMPONE EN LOS SIGUIENTES: | |
EN CIFRA | EN LETRA |
• PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN DE LAS INVERSIONES INICIALES: | EL PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN DE LAS INVERSIONES INICIALES IVA NO INCLUIDO COINCIDE CON EL IMPORTE DEL CTEO MÁXIMO |
• PRESUPUESTO MÁXIMO DEL SERVICIO DE DISPONIBILIDAD |
D.- PAGOS MÁXIMOS
IMPORTE | |
Pago durante construcción máximo | XXX€. Se corresponde con el 40% del CTEO. El importe que finalmente se obligará ADIF a abonar durante construcción será el 40% del importe xxx XXXX que resulte de la oferta del adjudicatario. No está sujeto a actualización ni revisión de precios, salvo lo previsto en el Pliego. |
Pago diferido semestral máximo | XXX€ Se Corresponde con el 60% del CTEO más el coste financiero al tipo de interés del xxx% (Se indica el Tipo de interés en el momento de la licitación si bien el Tipo de Interés contractual reconocido por ADIF será el que corresponda en los términos establecidos en este Pliego). El importe que finalmente se obligará ADIF a abonar como pago diferido será el que corresponda al 60% del CTEO que resulte de la oferta del adjudicatario más el coste financiero que resulte de la aplicación del tipo de interés fijo establecido por ADIF en los términos previstos en este Pliego. No está sujeto a actualización ni revisión de precios, salvo lo previsto en el Pliego. |
XXX€. Por el total del periodo de disponibilidad previsto en el Pliego. | |
Pago por Disponibilidad Máximo | El importe que finalmente abonará ADIF en concepto de pago por Disponibilidad será el que resulte de la oferta del adjudicatario por este concepto. |
Estará sujeto a revisión de precios en los términos del presente Pliego Cláusula 100. | |
Fecha máxima de inicio del PDif | El primer pago del PDif, con independencia de la fecha efectiva de puesta en servicio de las instalaciones, se realizará el ………. |
Plazo del Programa de Pagos Diferidos | El Programa de Pagos Diferidos (PDif) consistirá en …….pagos semestrales con un primer pago en la fecha antes indicada. |
E. SOLVENCIA
CLASIFICACIÓN: | |||
GRUPO | SUBGRUPO | TIPO DE OBRA | CATEGORIA |
HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN: | |||
Los licitadores deberán tener en cuenta que los trabajos de videovigilancia, control de accesos y anti- intrusión deberán realizarse por una empresa autorizada por el Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de la Policía (Unidad Central de Seguridad Privada) y amparadas por la Ley 23/1992 de 30 de julio, su Reglamento de Ejecución RD 2364/1994, de 9 de diciembre, y demás legislación concordante. En todo lo relacionado con sistemas de detección, extinción y protección contra incendios, será requerido el Certificado expedido por el Ministerio de Industria como empresa autorizada. En el caso de que el licitador no disponga de dichas acreditaciones podrá subcontratar los trabajos con una empresa que reúna tales requisitos, aportando la correspondiente carta de compromiso. Todo ello de acuerdo con lo especificado en el Anexo 10 del PCP. | |||
CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA: | |||
Además de la acreditación de la Clasificación que se exige en el apartado anterior, y de la documentación acreditativa de la solvencia empresarial que se indica en el apartado siguiente, y que será tenida en cuenta para la fase de selección, los licitadores deberán adquirir el compromiso de adscribir a la ejecución del Contrato, en el caso de que resulten adjudicatarios, los medios personales y medios auxiliares que se describen, para cada instalación, en el Anexo 10 xxx Xxxxxx (Condiciones de Solvencia). |
E.1.- CRITERIOS OBJETIVOS A TENER EN CUENTA PARA CURSAR LAS INVITACIONES A PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
Los CRITERIOS OBJETIVOS DE SELECCIÓN con arreglo a los cuales Adif cursará las invitaciones a participar en el procedimiento serán los establecidos en el Anejo nº 11 xxx Xxxxxx.
Para ello, deberá presentarse la documentación que se exige en el Sobre nº 2 de la Solicitud de Participación, tal y como se indica en la Cláusula 15 xxx Xxxxxx.
F.- ASPECTOS ESPECÍFICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN
Los Aspectos técnicos y económicos sobre los que versará la negociación con las empresas que hayan sido invitadas a presentar oferta en el procedimiento negociado, serán los definidos en la Cláusula
19.2 del presente Pliego.
Una vez finalizada la negociación, y presentada por los licitadores la oferta final, ésta se evaluará y puntuará de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en la Cláusula 21 xxx Xxxxxx
F.1.- FÓRMULA VALORACIÓN OFERTA ECONÓMICA
Ver Cláusula 21.2 xxx Xxxxxx.
F. 2 FORMULAS PARA LA VALORACIÓN DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS DE LA OFERTA
La oferta técnica se valorará con un máximo de 100 puntos
PTÉCNICA = PESTUDIOS + OOBRA + M MANTENIMIENTO
Subcarpeta 2. Fase de estudios y Proyectos PESTUDIOS se valorará con un máximo de 9 puntos
P1, P2, P3, P4 y P5 se valorarán con un máximo de 10 puntos
P
ENERGÍA
= 4P1 + 3P2 + P3 + P4 + 2P5
11
P
SEÑALIZACIÓN
= 3P1 + 3P2 + P3 + P4 + P5
9
P
TELECOMUNICACIONES.FIJAS.PCYS
. = 3P1 + 2P2 + 3P3 + P4 + 3P5
12
P
TELECOMUNICACIONES .MÓVILES
= 3P1 + 2P2 + 3P3 + P4 + 3P5
12
P
ESTUDIOSYPROYECTOS
= 4PENERGÍA + 4PSEÑALIZACIÓN + PTELECOMUNICACIONES .FIJAS + PTELECOMUNICACIONES .MÓVILES
10
Subcarpeta 3. Fase de Obra
OOBRA se valorará con un máximo de 41 puntos
O1, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 010, 011, 012, 013 y 014 se valorarán con un máximo de 10 puntos
O
ENERGÍA
= 7O1 + O2 + 3O3 + O4 + O5 + 2O6 + 3O7 + O8 + O9
O
SEÑALIZACIÓN
20
= 10O1 + 5O2 + 3O3 + 4O4 + 3O5 + 5O6 + 3O7 + 5O8 + 2O9
40
O
TELECOMUNICACIONES.FIJAS.PCYS
= 5O1 + O2 + 2O3 + 2O4 + 3O5 + 2O6 + 3O7 + 2O8 + 2O9
22
O
TELECOMUNICACIONES .MÓVILES
= 5O1 + O2 + 2O3 + 2O4 + 3O5 + 2O6 + 3O7 + 2O8 + 2O9
22
O
GLOBAL
= O10 + 2O11 + 3O12 + 3O13 + 2O14
11
O
OBRA
= 5GLOBAL + 14,4ENERGÍA + 14,4SEÑALIZACIÓN + 3,6TELECOMUNICACIONES.FIJAS + 3,6TELECOMUNICACIONES.MÓVILES
10
Subcarpeta 4. Fase de Mantenimiento
MMANTENIMIENTO se valorará con un máximo de 50 puntos
X0, X0, X0, X0, X0, M6, M7, M8, M9 y M10 se valorarán con un máximo de 10 puntos
M
ENERGÍA
= 6M1 + 3M 2 + 2M 3 + 2M 4 +1M 5 + 2M 6
16
M
SEÑALIZACIÓN
= 6M1 + 3M 2 + 2M 3 + 2M 4 +1M 5 + 2M 6
16
M
TELECOMUNICACIONES.FIJAS.PCYS
= 6M1 + 3M 2 + 2M 3 + 2M 4 + 1M 5 + 2M 6
16
M
TELECOMUNICACIONES.MÓVILES
= 6M1 + 3M 2 + 2M 3 + 2M 4 +1M 5 + 2M 6
16
M
GLOBAL
= 6M 7 + 2M 8 + 3M 9 + 2M10 + 3M11
16
M
MANTENIMIENTO
= 12,5MGLOBAL + 15M ENERGÍA + 15M SEÑALIZACIÓN + 3,75MTELECOMUNICACIONES .FIJAS + 3,75MTELECOMUN
10
G.- GARANTÍAS
DEFINITIVA: Durante la fase de ejecución, la garantía definitiva será de 4% del CTEO Ofertado por el adjudicatario. Durante la fase del servicio de disponibilidad, dicha garantía será del 2% del CTEO Ofertado por el adjudicatario. Durante la fase del servicio de disponibilidad el importe de la garantía definitiva se actualizará cada 5 años, a contar desde la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, en la cuantía que resulte de aplicar el 85% de la variación del IPC en los 5 años anteriores al importe de la garantía del periodo anterior.
A disposición del Órgano de Contratación (ADIF)
PROVISIONAL: SI 2% del presupuesto MÁXIMO de licitación de las Inversiones iniciales IVA no incluido
G.1.- Constitución de la Garantía Definitiva
CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS.
H.- SUBCONTRATACIÓN
Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a ADIF la intención de celebrar los subcontratos y su justificación, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del [60 %].
I.- VALOR MÁXIMO DEL IMPORTE A ABONAR POR EL ADJUDICATARIO EN CONCEPTO DE GASTOS DE PUBLICIDAD DEL ANUNCIO DE LICITACION EN B.O.E.
Dos mil quinientos (2.500,00 €) euros.
J.- PLAZOS DEL CONTRATO
PLAZO DEL CONTRATO: (…) AÑOS
Plazos Parciales:
Plazo máximo de Redacción Proyecto: () meses Plazo máximo de Ejecución Obras: () meses.
Plazo máximo de pruebas: (…) Mantenimiento:
Fases del contrato: (…según proyecto, si bien en caso de incluir fases por tramos, el plazo para todos los tramos será único y correrá para todos los tramos a partir de la misma fecha)
Plazo de inicio del contrato (solo a efectos de homogeneización de ofertas económicas): 1 de enero de 2011.
J.1.-FRANJA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS LABORES DE MANTENIMIENTO DURANTE LA FASE DE EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA.
A los efectos del presente Xxxxxx se establece una franja de mantenimiento de ……….horas/Día con arreglo a lo siguiente:
K.- PLAZO DE GARANTÍA
A la terminación de la totalidad del contrato: recepción final y global y plazo de garantía también global de DOS (2) años.
L.- GASTOS DE ENSAYO
EN LETRA
EN CIFRA
M.- REVISIÓN DE PRECIOS
DURANTE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN NO HABRÁ LUGAR A LA REVISIÓN DE PRECIOS, IGUALMENTE EL IMPORTE OFERTADO PARA LA EJECUCIÓN DE LA INVERSIÓN NO ESTÁ SUJETA A REVISIÓN DE PRECIOS.
EL PPD SERÁ REVISABLE, MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL 85% DEL IPC, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA CLÁUSULA 100.
N.- TRAMITACIÓN
ORDINARIA
O.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los incumplimientos en la ejecución del contrato se clasifican, a los efectos previstos en este Pliego, en leves y graves, sin perjuicio de las demoras que, constitutivas de incumplimientos graves, según el presente Xxxxxx, pueden dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el mismo.
a) Los incumplimientos leves, exceptuando los regulados por los indicadores de calidad y disponibilidad del servicio, dará lugar a la imposición de penalidades de 50.000 euros.
b) Los incumplimientos graves, exceptuando los regulados por los indicadores de calidad y disponibilidad del servicio, dará lugar a la imposición de penalidades de 350.000 euros.
c) En el caso xx xxxxxx leves o graves por incumplimiento de umbrales mínimos o máximo, según sea el caso, del tiempo de respuesta para la corrección de un incumplimiento de los indicadores recogidos en el PPTP, se establece una penalidad equivalente a la reducción del importe del PPD trimestral de acuerdo con lo indicado en el PPTP. En el caso de que no figure explícitamente el plazo máximo para la corrección de un umbral máximo o mínimo se considerará que el mismo es de [un] mes.
P.- PÓLIZAS DE SEGUROS A SUSCRIBIR POR EL ADJUDICATARIO
El adjudicatario habrá de suscribir :
- Un contrato de Seguro a todo riesgo de construcción cuya suma asegurada no sea inferior a la inversión ofertada por el licitador.
- Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales y en la que el capital asegurado no sea inferior a 3 millones de Euros.
- Póliza de seguro de accidentes durante la ejecución del presente contrato. Cobertura: Indemnización de 600.000,00 Euros por víctima.
Q.- RÉGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
EI contrato derivado del presente Xxxxxx se rige, en cuanto a su preparación y adjudicación por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (LCSE) y, en cuanto a sus efectos y extinción, por el Derecho privado español.
R.- NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
Completar en función del proyecto/línea de alta velocidad.
S.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES
✓ Por correo certificado.
✓ Por correo electrónico: @
✓ Por telefáx: Nº
T.- DIRECCIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE
Es accesible desde la siguiente dirección de Internet:
U. ADIF PARTICIPA EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD TITULAR DEL CONTRATO
ADIF participará en el porcentaje del capital social de la SPE definida en el Pliego con un porcentaje del (10)%.
V. INTERVALO DE CALIDAD TÉCNICA INACEPTABLE
V. GLOSARIO DE TÉRMINOS DEFINIDOS
Dirección del Contrato, es el designado al efecto por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la dirección de los trabajos objeto del presente Contrato.
Delegado de la Sociedad de Propósito Específico, es la persona designada por la Sociedad de Propósito Específico y aceptada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para coordinar y dirigir todos los trabajos a su cargo, en el ámbito del presente Contrato, y para representarlo ante el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Equipo de Dirección de Proyectos, es aquel designado por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias encargada de la dirección, seguimiento, control, vigilancia y valoración de los trabajos de redacción de los estudios y proyectos.
Responsable de fase de Proyectos, es la persona designada por la Sociedad de Propósito Específico y aceptada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias responsable de la coordinación durante la fase de redacción de los correspondientes estudios y proyectos.
Autor/Autores de Proyecto, es la persona designada por la Sociedad de Propósito Específico y aceptada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias responsable de la redacción de todos o parte de los estudios y proyectos objeto del contrato.
Dirección de Obra, es el personal designado por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias encargado de la dirección, seguimiento, control, vigilancia y valoración de las obras definidas en los correspondientes proyectos constructivos. Asimismo verificará que la ejecución de los trabajos y suministros se ajustan a las condiciones y requisitos establecidos en la documentación contractual. Ejercerá la representación en el ámbito de las competencias que les sean delegadas.
Responsable de Obra o Construcción, es la persona designada por la Sociedad de Propósito Específico y aceptada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias responsable de la ejecución y puesta en servicio de las obras objeto del contrato
Equipo de Dirección de Mantenimiento, es aquel designado por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias encargada de la dirección, seguimiento, control, vigilancia y valoración de los trabajos de conservación y mantenimiento de las instalaciones.
Responsable de Mantenimiento, es la persona designada por la Sociedad de Propósito Específico y aceptada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias responsable de la conservación y mantenimiento objeto del contrato.
Equipo Asistencia Técnica y Control, es aquel designado por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para realizar el control de la ejecución de trabajos que realiza la Sociedad de Propósito Específico en todas las fases del Contrato: redacción de estudios y proyectos, ejecución de las obras, puesta en servicio, mantenimiento y control de disponibilidad y calidad.
Subsistema de Energía, comprende las Subestaciones Eléctricas de Tracción y sus Centros de Autotransformación asociados, las Líneas de Alta Tensión necesarias para la alimentación de las Subestaciones Eléctricas de Tracción, la Línea Aérea de Contacto, y sus instalaciones asociadas; Calefacción de Agujas, Alumbrado de Túneles, Instalaciones auxiliares, así como el Telemando de Energía de todas ellas y su integración en el Centro de Control y Operación.
Subsistema de Control de Tráfico, comprende los enclavamientos, sistemas de protección del tren, accionamiento de desvíos, CTC, sistemas de detección, suministro de energía, edificios técnicos y CRC.
Subsistema de Telecomunicaciones fijas e instalaciones de Protección Civil y Seguridad, comprende las instalaciones de telecomunicaciones fijas y de protección Civil y de Seguridad.
Subsistema de Telecomunicaciones móviles, instalaciones GSM-R, soporte a las instalaciones de operadoras de telecomunicaciones.
Superestructura, comprende la vía con todos sus elementos (balasto, traviesas, carril, sujecciones y aparatos), y las instalaciones de los subsistemas de Energía, Control de Tráfico y Telecomunicaciones.
"Acta de Comprobación del Replanteo": Acta firmada por el Director de Obra, el Responsable de Construcción, y la Asistencia al control de las Obras, con anterioridad a cualquier operación de ejecución material de cada uno de los proyectos aprobados. Refleja la conformidad o disconformidad del replanteo respecto de los documentos contractuales del proyecto, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para ocupar terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.
"Acta de Liquidación del Contrato": Acta firmada por ADIF y por la SPE que formaliza la entrega de todos los bienes del contrato siempre que el estado de las Instalaciones se ajuste a lo dispuesto en la documentación contractual. En el acta de liquidación se procederá a la liquidación de las cantidades que se adeuden ambas partes por cualquier concepto, como consecuencia de la ejecución del contrato, y a la devolución de la parte de la garantía definitiva que quede por devolver y que no se haya ejecutado.
"ASFA": Anuncio de Señales y Frenado Automático. "ATF'S": Centros de Autotransformación Finales. "ATI'S": Centros de Autotransformación Intermedios. "BEI": Banco Europeo de Inversiones.
"BSS": Subsistema de Estaciones Base ( Base Station Subsystem) "CCTV": Circuito Cerrado de Televisión.
"CDC": Coeficiente de Disponibilidad y Calidad. Se calcula como la suma ponderada de tres indicadores:
- DO, indicador de disponibilidad operacional, que afecta de manera global a todos los subsistemas, como medida de la incidencia de los fallos o averías en la explotación del servicio.
- DF, indicador de disponibilidad funcional, que mide la eficiencia en las labores de mantenimiento, y se calcula para cada subsistema, sobre la base de los tiempos en que la instalación respectiva no está operativa.
- F, indicador de Fiabilidad, que afecta a ciertos subsistemas y conjuntos funcionales midiendo el nivel de averías sistemáticas y/o anomalías.
"CENELEC": Comité Europeo de Normalización Electrotécnica. "CETREN": Asociación de acción ferroviaria.
"Codificación CPV": Vocabulario Común de Contratos Públicos
"CRC": Centro de Regulación y ControlCTC": Control de Tráfico Centralilzado.
"CTEO": Coste Total de Ejecución de Xxxx. El CTEO es el Presupuesto de Ejecución Material de las inversiones más el importe correspondiente en concepto de gastos generales y beneficio industrial de las mismas, IVA no incluido, que los licitadores deberán considerar en su oferta como máximo. El CTEO tras el proceso de licitación y adjudicación será el que resulte de la oferta del adjudicatario.
"DCC": Detector xx Xxxxx Calientes. "DCO": Detector Caída de Objetos.
"DF": Disponibilidad Funcional (vid. Definición de CDC) "DO": Disponibilidad Operacional (vid. Definición de CDC)
"EBITDA": Beneficio antes de Intereses, Impuestos, Depreciaciones y Amortizaciones. "EOAF": Estado de Origen y Aplicación de Fondos.
"ERTMS": Sistema de Gestión de Tráfico Ferroviario Europeo. "ETI": Especificación Técnica de Interoperabilidad.
"F": Fiabilidad (vid. definición de CDC). "FC": Factor de Calidad.
"GMAO": Gestión de Mantenimiento Asistida por Ordenador.
"GSM-R": Sistema de comunicaciones inalámbricas adaptado al ferrocarril, denominado Global System for Mobile Communications-Railway,.
"HW": Hardware
"ICO": Instituto de Crédito Oficial. "IDC": Índice directo de calidad.
"I+D+i": Investigación , Desarrollo e Innovación. "IF": Índice de fiabilidad.
"IITOF": Inversión Inicial Total Ofertada.
"Instalaciones": comprende aquéllas que se refieren a energía, control del tráfico, telecomunicaciones fijas y móviles de la Red de Alta Velocidad, dando lugar a cuatro subsistemas.
“IRS” Interest Rate Swap
"LAC": Línea Aérea de Contacto.
"LCSE": Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
"LCSP": Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. "LSF": Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx.
"LZB": Sistema de protección automática de trenes de transmisión continua.
“Margen de tipo de interés” Es el diferencial aplicado por el banco o bancos financiadores, sobre el tipo de interés base aplicado por la SPE para la construcción del programa de deuda a suscribir.
"MEF": Modelo Económico-Financiero, las instrucciones para su elaboración se encuentran en el Anexo nº 14.
"NSS": Subsistema de Conmutación de Red (Network Switching Subsystem)
"PEF": Plan Económico-Financiero. Comprenderá: una Memoria explicativa de los valores adoptados para las variables fundamentales que intervienen en el PEF y que desglose y cuantifique los diferentes conceptos incluidos en el balance de situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y flujo de caja de la SPE; la documentación aneja a dicha memoria; y un Modelo Económico-Financiero de la futura SPE.
"PEFD": Plan Económico-Financiero Definitivo. Regirá el contrato y lo tendrá que presentar la SPE al Órgano de Contratación para su aprobación en el plazo máximo de 15 días desde el cierre financiero. Servirá como instrumento básico para el cálculo del ajuste económico financiero del contrato si procediere, de acuerdo con lo establecido en el Pliego.
"PEIT": Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte.
"PEM": Presupuesto de Ejecución Material de las Inversiones iniciales, incluyendo Presupuesto de ejecución material de las redacciones de los proyectos, de la ejecución de las obras e instalaciones, de la realización de las pruebas, y demás especificados en la cláusula 7.
"PG": Puntuación Global.
"PLO": Puesto Local de Operación. "PPD": Pago por Disponibilidad. "PDif": Pago Diferido.
"PPTP": Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
"Presupuestos máximos de licitación": Son los presupuestos previstos en el cuadro de características para las principales componentes del Valor Estimado del Contrato y del Presupuesto de Licitación del Contrato. No se admitirán propuestas que contemplen presupuestos estimados por encima de las cifras consignadas en el cuadro de características.
"PRO": Puesto Regional de Operación.
"Programa de Trabajo": el programa detallado que presentará la SPE y que desarrollará aquél que hubiere presentado previamente en la proposición aceptada por ADIF. No puede modificar ninguna de las condiciones contractuales y, cada vez que éstas modifiquen, deberá ser actualizado por la SPE.
"RAMS": Fiabilidad, Disponibilidad, Mantenibilidad y Seguridad.
"Ratio de endeudamiento": cociente entre los fondos propios y el pasivo exigible.
"RCSD": Ratio de Cobertura del Servicio de la Deuda: Cociente entre el flujo de caja antes del servicio de la deuda y el servicio de la deuda compuesto por principal e intereses.
"REE": Red Eléctrica de España.
"RVL": Registro Voluntario de Licitadores.
"SDH": Jerarquía Digital Sincrónica (Synchronous Digital Hierachy) "SLA": Service Level Agreement.
"SPE": Sociedad de Propósito específico, que tendrá que constituir el adjudicatario en la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato.
"SSEE": Subestaciones Eléctricas de Tracción.
"Subsistemas": las Instalaciones están divididas en cuatro subsistemas: energía, control de tráfico, telecomunicaciones fijas y telecomunicaciones móviles.
"SW": Software
"TE": Telemando de Energía
“Tipo de Interés Fijo Anual Reconocido por Adif para el pago diferido de las obras” Es el tipo de interés definido por Adif en el cuadro de características a efectos de determinación del valor estimado del contrato y a los efectos de la determinación del interés reconocido por ADIF a aplicar a los PDif, es decir, se refiere al tipo de interés de la financiación que la SPE le prestará a ADIF en forma de diferimiento de del cobro del 60% del CTEO. Es por lo tanto un tipo de interés relacionado con el activo financiero de la SPE. En relación a la determinación de los valores de los PDif ADIF podrá actualizar dicha referencia según lo previsto en la cláusula 8.3.
“Tipo de Interés Base Fijo” Se corresponde con la referencia a emplear o empleada por la SPE como tipo de interés base para la construcción del programa de deuda a suscribir o suscrito de la SPE. En el período a transcurrir entre oferta y cierre financiero coincidirá con la referencia que se corresponda con la vida media a considerar en el MEF de la oferta, de entre las referencias a tal efecto facilitadas por ADIF como “tipos de interés base fijos de referencia. En el momento de cierre financiero se corresponderá con el tipo de interés base fijo efectivamente contratado. Es por lo tanto un tipo de interés que condiciona el pasivo de la SPE.
“Tipo de Interés Base Fijo de Referencia” Es la curva de tipos de referencia que ADIF facilitará a los licitadores antes de, al menos, la oferta inicial y la oferta final, según se describe en el apartado 106.4., para salvaguardar la homogeneidad de las ofertas en relación a esta variable y preservar la objetividad en relación al cálculo de la variación en el tipo de interés base fijo, y a los posibles ajustes a los pagos a realizar por ADIF según se evidencie dicha variación. Consistirá en la curva de IRS (Interest Rate Swap) mid-swap publicada por Reuters en la página ICAP. Estas referencias deberán ser utilizadas por la SPE como base para la construcción del programa de deuda a suscribir. Condiciona el pasivo de la SPE.
"TIR": Tasa Interna de Retorno.
"TRLSC": Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. "VOfEc": Valoración de la Oferta Económica.
"UTE": Unión Temporal de Empresas.
"UTM+PK": Coordenadas expresadas en formato UTM (Universal Transverse Mercator) y PK Punto Kilométrico de la traza.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.- Antecedentes y definiciones
El contrato regulado en este Pliego Tipo tiene por objeto la realización de las prestaciones definidas en la cláusula 2 de forma coordinada con el resto de actuaciones desarrolladas por ADIF, directamente o a través de otros contratistas, con la finalidad de lograr la puntual puesta en servicio de las instalaciones de la línea de alta velocidad a la que se refiere el contrato, así como el mantenimiento de las Instalaciones durante toda la duración del contrato.
Esta finalidad común del presente contrato y del conjunto de las actuaciones desarrolladas por ADIF y la necesidad de coordinación entre todas ellas deben presidir la actuación de la sociedad de propósito específico (la "SPE") que tendrá que constituir el adjudicatario en la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato y dan lugar a ciertas obligaciones en los términos del presente Pliego.
Cláusula 2.- Objeto
Constituyen el objeto del presente Pliego las condiciones particulares que han de regir el contrato para la redacción de proyectos, ejecución de las obras, conservación y mantenimiento en los términos que se describen en el presente pliego, de las instalaciones objeto de contrato (las “Instalaciones”), que figuran en el apartado 1 del cuadro de características.
El término Instalaciones comprenderá los cuatro subsistemas siguientes (los “Subsistemas”):
a) el subsistema de energía;
b) el subsistema de Control de Tráfico;
c) el subsistema de telecomunicaciones fijas e instalaciones de protección civil y seguridad
d) el subsistema de telecomunicaciones móviles GSM-R.
La definición exhaustiva de las prestaciones correspondientes a cada uno de los Subsistemas será la contenida en el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato.
El objeto del contrato comprende necesariamente, durante todo el término de vigencia del mismo, las obras de construcción precisas, incluyendo las de primer establecimiento, de reforma, de gran reparación, de reparación simple y de mantenimiento de las Instalaciones, así como la participación en la financiación de las inversiones en los términos previstos en el presente Pliego.
El contrato incluye la redacción de los proyectos que resulten necesarios para el desarrollo de las actividades mencionadas en cada uno de los Subsistemas mencionados, así como la ejecución de las obras correspondientes. La SPE deberá redactar, cuando no existan, los proyectos constructivos que resulten necesarios para cubrir todos los trabajos de cada Subsistema, dichos proyectos deberán ser aprobados por ADIF.
La SPE proyectará y construirá las obras necesarias y, posteriormente, llevará a cabo las operaciones de mantenimiento de las Instalaciones.
Cláusula 3.- Xxxxxxx Xxxxxxxx
El contrato está sujeto:
- En todo lo relativo a su preparación y adjudicación a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales ("LCSE"), y la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004 sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, traspuesta al ordenamiento español por la LCSE.
- En todo lo relativo a sus efectos, cumplimiento y extinción, a Derecho privado español.
Adicionalmente, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato deberá efectuarse de acuerdo con los preceptos de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario ("LSF"), y su normativa de desarrollo, o aquéllas que las sustituyan.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los Pliegos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, en los términos que se señalan en este Pliego, o de las instrucciones o normas de toda índole promulgadas por la Administración Territorial o Institucional con competencia sobre las Instalaciones objeto de contrato, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 4.- Entidad contratante
El presente contrato será licitado y adjudicado por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ("ADIF").
Cláusula 5.- Plazos del contrato
5.1. Plazo del contrato
El plazo de duración del contrato será el indicado en el apartado I del Cuadro de Características del contrato.
5.2. Plazos específicos
5.2.1. Programa de trabajos
La SPE presentará un programa detallado de trabajos que desarrolle el programa presentado por el adjudicatario en la proposición aceptada por ADIF.
El Programa de Trabajos no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales y, por tanto, coincidirá en el plazo total, camino crítico y plazos parciales ofertados, que en ningún caso podrán superar los máximos considerados en el presente Pliego.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx y si fuera necesario a la luz de las nuevas condiciones, la SPE estará obligada a actualizar y poner al día del Programa de Trabajos para ajustarlo a las nuevas condiciones, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba de ADIF.
5.2.2. Plazo de redacción de Proyectos
El plazo máximo para la redacción del Proyecto/s de Obra o Instalación y del Proyecto/s Constructivo/s será el resultante de la oferta adjudicataria, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo indicado en el cuadro de características del contrato.
Los retrasos en la elaboración de los Proyectos, planos y diseños respecto de los plazos señalados o en la corrección de las incidencias de los mismos requeridas por el Director del Proyecto en los plazos indicados por el mismo darán lugar al devengo de las penalidades previstas en este Pliego y, en su caso, a la resolución del contrato.
Se entiende como plazo de redacción del proyecto constructivo el tiempo requerido desde la formalización del contrato hasta que se dispone de la versión definitiva, para supervisión y aprobación, por parte de ADIF. Por tanto, dentro de este plazo está comprendida la revisión del proyecto constructivo por parte del Director del Proyecto, la supervisión por parte del Colegio Profesional correspondiente, la emisión del informe final y las tramitaciones que correspondan por parte del Gabinete de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad de ADIF y la Dirección de Protección Civil y
Seguridad de Adif, la obtención del informe favorable de Xxxxxxxxx y Salud, el informe favorable de Adecuación Ambiental y el informe favorable de Protección Civil y Seguridad.
A efectos de cómputo del plazo global el plazo requerido, a partir del envío de la primera versión del proyecto constructivo, por parte del Gabinete de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad de ADIF para la emisión de los primeros informes de Seguridad y Salud y de Medio Ambiente nunca será superior a 15 días naturales. Para los siguientes informes, en su caso, nunca será superior a los 7 días naturales.
Adicionalmente durante la redacción del proyecto constructivo el Director del Proyecto realizará las correspondientes verificaciones de cumplimiento de las prescripciones y condiciones establecidas en la documentación técnica que rige la contratación.
Dentro de dicho plazo deberá producirse, cuando resulte de aplicación, la obtención del Certificado de adecuación de la fase de diseño de la componente correspondiente, en su caso, emitido por un Organismo Notificado, de acuerdo a la ETI vigente de cada subsistema. El plazo para la realización del análisis del diseño nunca será superior a los 21 días naturales.
El plazo máximo para la supervisión y aprobación del proyecto constructivo correspondiente por parte de ADIF, una vez se disponga del informe final de supervisión del Colegio Profesional, del informe favorable de Seguridad y Salud y del informe de adecuación ambiental, será de 30 días naturales.
5.2.3. Expropiaciones
La SPE podrá recabar de ADIF, desde la formalización del contrato, la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y mantenimiento de las Instalaciones objeto del contrato.
De conformidad con lo establecido en la LSF y la normativa aplicable, la potestad expropiatoria será ejercida por la Administración General del Estado y el beneficiario de la expropiación será ADIF, que abonará el justiprecio de las expropiaciones.
ADIF facilitará a SPE la disponibilidad de los terrenos precisos para la ejecución del contrato.
5.2.4. Firma del Acta de Comprobación del Replanteo
Para la firma del Acta de Comprobación del Replanteo se dispondrá de un periodo máximo de un (1) mes, desde la fecha de aprobación del correspondiente proyecto constructivo, para la firma del acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras a contar desde la fecha de aprobación del correspondiente proyecto constructivo.
5.2.5. Plazo de Ejecución de las Obras
En la ejecución de las obras resultará de aplicación lo siguiente:
a) El plazo de ejecución de las obras será el resultante de la oferta adjudicataria, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo indicado en el cuadro de características del contrato salvo y sin perjuicio, en su caso, de las prórrogas otorgadas por ADIF de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx.
b) Los plazos parciales establecidos para la ejecución de las obras definidas en los correspondientes proyectos constructivos recogidos en el cuadro de características del contrato serán los resultantes de la oferta que resulte adjudicataria, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo indicado en el cuadro de características del contrato a contar desde la firma del Acta de Comprobación de Replanteo e inicio de las obras.
En todo caso, estos plazos estarán sujetos a las fases en que, en su caso, se divida la ejecución del contrato conforme a lo previsto en el cuadro de características del contrato.
5.2.6. Plazo para la realización de las Pruebas
El plazo de realización de pruebas es el resultante de la oferta adjudicataria, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo indicado en el cuadro de características del contrato a contar desde la finalización de la construcción.
5.2.7. Plazo de mantenimiento
El plazo de conservación y mantenimiento de las Instalaciones será el que transcurra desde la fecha de obtención de la Autorización de Puesta en Servicio de las Instalaciones hasta la finalización del contrato.
5.2.8. Incumplimiento de plazos
Los retrasos en la elaboración y aprobación de los correspondientes proyectos, la terminación de la obra y puesta a disposición imputables a la SPE no modificarán el plazo total del contrato, independientemente de las penalidades a las que pudieran dar lugar, y sin perjuicio de las eventuales prórrogas que pudieran existir, de conformidad con lo previsto en este Pliego.
Xxxx se entiende sin perjuicio de la posibilidad de resolver anticipadamente el contrato conforme a lo previsto en el Pliego.
Cláusula 6.- Principios fundamentales
Los principios fundamentales que caracterizan al presente contrato son los que a continuación se exponen:
6.1. Transferencia de determinados Riesgos
Como regla general, la totalidad del contrato se desarrolla a riesgo y xxxxxxx de SPE. En consecuencia, la SPE asume el riesgo y las responsabilidades de cualesquiera actividades necesarias para la redacción de los proyectos, la ejecución de los mismos y el mantenimiento de las Instalaciones en las condiciones de operatividad adecuadas previstas en este Pliego y en el resto de la documentación contractual, y con los parámetros de calidad de servicio que se definen.
Entre otros, y sin perjuicio de cualesquiera otros que resulten de la ejecución del contrato, la SPE asume el riesgo de proyecto, de ejecución de los mismos y, de las modificaciones de proyecto que no sean consecuencia de decisiones de ADIF y/o de las Administraciones Públicas. Asimismo, asume el riesgo geológico y del subsuelo, en su caso, de coste de la mano de obra, de coste de los materiales, de reposición, de financiación de la evolución de los mercados financieros, incluida la evolución de los tipos de interés, de disponibilidad de las Instalaciones objeto del contrato y del progreso de la ciencia, en los términos del presente Pliego. Por lo que se refiere al riesgo geológico y del subsuelo SPE asume exclusivamente el riesgo vinculado a las prestaciones objeto de este contrato, tanto relativas al proyecto como a la ejecución de obras y a su conservación y mantenimiento.
6.2. Compartición de determinados riesgos
La SPE tendrá derecho a compartir determinados riesgos de conformidad con lo previsto en la Cláusula 104 del presente Pliego.
6.3 Atribución de riesgos a ADIF
Los riesgos derivados de los procesos expropiatorios serán por cuenta de ADIF.
6.4. Correcciones a la baja por las condiciones de calidad y disponibilidad de las Instalaciones.
Se exigirá el cumplimiento de los valores fijados en el Anexo nº 2 como óptimos para los indicadores de calidad y disponibilidad en la totalidad de las instalaciones objeto de contrato.
Los indicadores de calidad y disponibilidad de las Instalaciones son los parámetros definidos y fijados de modo objetivo en el presente Pliego, para que los distintos elementos de las Instalaciones puedan satisfacer las condiciones óptimas de operatividad, fiabilidad, disponibilidad, seguridad y servicio durante la vigencia del contrato.
Para asegurar la calidad durante la ejecución del contrato, se tomarán en consideración, a la hora de fijar la retribución de SPE conforme al presente Pliego, los valores de los indicadores de calidad y disponibilidad de las instalaciones establecidos en el Anexo nº 2, aplicando correcciones a la baja cuando ésta se encuentre por debajo de los niveles óptimos de acuerdo a lo recogido en dicho Anexo.
El incumplimiento de los umbrales mínimos de estos indicadores desde su puesta en servicio dará lugar a penalidades en los términos recogidos en este Pliego, o, en su caso, a la resolución del contrato.
Los indicadores de todos los Subsistemas entrarán en vigor en el momento de la Autorización de la Puesta en Servicio o de la terminación de las obras en función de la naturaleza del indicador en cuestión, en los términos fijados en el Anexo nº 2.
Cláusula 7.- Régimen Económico-Financiero del Contrato
Con carácter general, el sistema básico de remuneración del presente contrato es el siguiente.
Se distinguen tres tipos de pago; el pago durante el periodo de construcción, el pago diferido o semestral y el pago por disponibilidad, de conformidad con lo siguiente:
1. Durante el período de construcción se abonará una cantidad igual al 40% del Coste Total de Ejecución de las Obras Ofertado por el adjudicatario (CTEO), a denominar Pagos por Obra durante Construcción, a través de los siguientes mecanismos:
i. Un 95% mediante certificaciones mensuales.
ii. Un 5% al otorgamiento de la Autorización de puesta en Servicio de las Instalaciones otorgada por el Ministerio de Fomento, con acta de comprobación positiva por ADIF y valoración final de las obras ejecutadas
2. Durante el período de explotación se realizarán los siguientes pagos:
A.- Un pago diferido (semestral), con sujeción a lo dispuesto en el presente Xxxxxx y en el Certificado Final de Reconocimiento de Pagos Diferidos en concepto de pagos por obra diferidos, que será una cantidad fija y no actualizable, resultante de la oferta del licitador adjudicatario, conforme a las reglas establecidas para su cálculo en el Anexo nº 14.
A través de dicho pago diferido (semestral) se remunerará:
- El 60% del Coste de Ejecución de las Obras Ofertado.
- Los costes de la financiación del 60% del CTEO, según el tipo de interés y condiciones de financiación establecidas por ADIF en el presente Pliego.
La realización del pago diferido (semestral) se efectuará (a menos que se haya producido la resolución del contrato) por los importes y en cada una de las fechas de pago establecidas en este Pliego y en el Certificado Final de Reconocimiento de Pagos Diferidos. Dichos pagos diferidos tendrán carácter irrevocable e incondicional y no podrán ser objeto de compensación por ADIF con cantidades adeudadas por la SPE.
Con independencia de la fecha efectiva de puesta en servicio de las Instalaciones, se procederá a la tramitación del primer pago diferido (semestral) en la fecha señalada a tal efecto en el cuadro de características xxx Xxxxxx.
B.- Un pago mensual en concepto de pago por disponibilidad de las instalaciones ("PPD"), sujeto a los ajustes y correcciones, así como a compensación por penalidades o indemnizaciones de daños y perjuicios en los términos establecidos en el presente Pliego. El PPD únicamente comenzará a devengarse una vez obtenida la autorización de Puesta en Servicio a salvo de las excepciones previstas en el Pliego.
Cláusula 8.- Presupuestos de licitación
8.1. Presupuesto Máximo de Licitación de las Inversiones Iniciales a ejecutar.
El “Presupuesto Máximo de licitación de las inversiones Iniciales” a realizar en la fase de construcción del contrato, pruebas incluidas asciende a [XXXX] euros (IVA incluido y expresado en términos corrientes) se desglosa en los siguientes conceptos:
(A) | Presupuesto de Ejecución Material – PEM | [XXXX] |
(B) | Gastos Generales y Beneficio Industrial | [XXXX] |
(C=A+B) | Coste Total de Ejecución de Obra (CTEO). | [XXXX] |
(D) | IVA | [XXXX] |
(E=C+D) | Presupuesto Máximo de Licitación – PMLII | [XXXX] |
En el PEM se incluye el coste derivado de la redacción de los Proyectos constructivos, así como las obras derivadas de la afección a Red Convencional y los costes asociados a todas las pruebas de que se requieran hasta la Autorización de Puesta en servicio, así como la certificación de interoperoperabilidad, etc. No incluye el coste de asistencias técnicas que ADIF considere necesario contratar para llevar un adecuado seguimiento de los trabajos. La determinación del PEM se ha realizado teniendo en cuenta las posibles variaciones que durante el plazo de ejecución del contrato pudieran sufrir los precios correspondientes, por lo que en el presente contrato durante la fase de construcción de las instalaciones no procede revisión de precios. El porcentaje de Gastos Generales y Beneficio Industrial queda establecido en un …..% del PEM, dentro de los gastos generales se incluyen todos aquellos gastos generales relacionados con la ejecución de las inversiones, cargas fiscales (excepto IVA), tasas, etc, que inciden sobre el coste de ejecución de las inversiones y demás derivados de las obligaciones relativas a la ejecución de las mismas. |
El coste total de ejecución de obra (en adelante CTEO) es el presupuesto de ejecución material de las inversiones a realizar más el porcentaje correspondiente de gastos generales y beneficio industrial, IVA no incluido, que tiene carácter de máximo y que no podrá ser excedido por los licitadores en su oferta.
Los licitadores ofertarán a su riesgo y xxxxxxx el Coste Total de Ejecución de Obra (“CTEO”). No serán admitidas las ofertas económicas que contengan un importe superior al CTEO establecido en este Pliego.
Para la elaboración de la oferta económica deben utilizarse, caso de que existan, los cuadros de precios de Adif, que recogen todas las unidades necesarias para la realización de los correspondientes proyectos constructivos.
Con independencia de la tecnología escogida por el licitador, las unidades de obra deberán corresponderse con las del cuadro de precios de Adif al que deberá realizarse, en caso necesario, la correspondencia con la unidad o unidades equivalentes, en caso de que, por motivos tecnológicos no coincidan exactamente. Esta información se presentará a Adif durante la fase de elaboración de la oferta técnica al efecto de que los servicios técnicos de Adif validen su necesidad.
Si se requiriera alguna unidad de obra nueva distinta a la recogida en el cuadro de precios de Adif, ésta deberá proponerse y justificarse durante la fase de elaboración de la oferta técnica al efecto de que los servicios técnicos de Adif validen su necesidad.
8.2. Presupuesto máximo de licitación en fase de servicio de disponibilidad.
El presupuesto máximo de licitación en fase de servicio de disponibilidad representa el importe que cómo máximo está dispuesto a abonar ADIF durante el periodo de explotación de las instalaciones por la realización de las operaciones de conservación, mantenimiento, reposiciones etc, que se obliga la SPE a realizar para mantener las mismas en las condiciones de disponibilidad previstas en el presente Pliego, así como por el resto de actividades previas y continuas que conforma el servicio de disponibilidad que se obliga a prestar la SPE en las condiciones previstas en el presente Pliego.
PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN SERVICIO DISPONIBILIDAD | IMPORTE € |
Presupuesto Servicio Disponibilidad | |
IVA | |
Total PMLSD |
El presupuesto máximo por el servicio de disponibilidad coincide con el importe del pago por disponibilidad máximo.
Dicho Presupuesto, integra los costes de conservación, las reposiciones, otros gastos corrientes necesarios para la prestación del servicio de disponibilidad y cumplimiento de las obligaciones previstas en este pliego durante el periodo de explotación, así como la amortización y retribución de los recursos invertidos propios y ajenos para sufragar todos los costes de puesta en marcha del servicio de disponibilidad, más allá de los relativos al valor de las obras o CTEO.
Tanto el coste de Reposición de las Instalaciones como los Costes de Conservación y Mantenimiento de las Instalaciones, ambos expresados en euros de 31 de diciembre de 2010, serán ofertados por los licitadores a su riesgo y xxxxxxx tal como se establece en el presente Xxxxxx. El licitador deberá presentar de forma desglosada en su oferta los costes de conservación y Mantenimiento y la previsión de las Inversiones de Reposición de las Instalaciones.
8.3. Tipo de Interés Fijo Anual reconocido por ADIF.
A los efectos del presente contrato y en lo que a la remuneración de la prestación consistente en la financiación de parte de las inversiones, que se obliga a realizar la SPE, ADIF reconocerá de antemano el tipo de interés fijo anual de aplicación.
En relación con el Tipo de Interés Fijo Anual reconocido por ADIF se distingue entre Tipos de Interés Fijos reconocido de licitación y el Tipo de Interés Fijos reconocidos de Adjudicación.
8.3.1. Tipos de Interés fijos reconocidos de licitación: Durante el proceso de licitación se distinguen los siguientes tipos de interés de carácter fijo, y no susceptibles de ser ofertados por los licitadores.
- Tipo de Interés Fijo de Licitación a efectos de la determinación del Valor Estimado del Contrato, es el señalado en el Apartado B del Cuadro de Características del presente Pliego, como un componente más del precio de contratación.
De conformidad con lo anterior, dado que el importe de la inversión a financiar por la SPE se establece en el 60% del CTEO, Los Costes Financieros estimados, en términos de licitación, previstos para el presente contrato serán de:
………………………..€, resultado de aplicar el Tipo de Interés Fijo Anual a la financiación requerida por ADIF a la SPE del 60% del CTEO Máximo de Licitación en los términos previstos en el presente Pliego. En la citada cifra se incluyen… € en concepto de estimación de intereses durante construcción y
……...€ correspondientes a los intereses sobre el 60% del CTEO más los intereses durante construcción.
Tipo de Interés reconocido de Licitación para la primera oferta: A los candidatos que hubieran sido seleccionados e invitados a presentar oferta en el procedimiento que regula este pliego, ADIF les comunicará en la carta de invitación correspondiente, una actualización del tipo de interés fijo anual reconocido por ADIF, que los mismos han de aplicar a la hora de presentar la primera proposición económica, a los efectos de homogeneizar la presentación de ofertas.
En consecuencia los licitadores en su oferta tendrán que reflejar necesariamente el citado tipo de interés anual, para el periodo de amortización de la deuda establecido en el anexo nº 14
(Instrucciones para la elaboración del Modelo Económico Financiero).
8.3.2.- Tipo de Interés Fijo Anual reconocido de Adjudicación: Como máximo veinte (20) días antes de la fecha que establezca y comunique ADIF a los licitadores para la presentación de la última y definitiva oferta, ADIF les actualizará el Tipo de Interés Fijo Anual que los mismos habrán de reflejar en la correspondiente proposición económica, a los efectos de homogeneizar la presentación de ofertas.
En consecuencia los licitadores en su oferta tendrán que reflejar necesariamente el citado tipo de interés anual, para el periodo de amortización de la deuda reconocida por ADIF establecido en el anexo nº 14 (Instrucciones para la elaboración del Modelo Económico Financiero).
Este Tipo de Interés Fijo de Carácter Anual reconocido por ADIF tendrá la consideración de Tipo Contractual, a salvo de lo indicado en la cláusula de Cierre Financiero del presente Pliego, en consecuencia el Coste Financiero que finalmente se obligará ADIF a abonar a la SPE será el que resulte de la aplicación del citado Tipo de Interés Anual Fijo reconocido por ADIF al 60% del CTEO ofertado por el adjudicatario.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Cláusula 9.- Procedimiento y forma de adjudicación.
El presente contrato se adjudicará por procedimiento negociado con publicidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la LCSE, utilizándose los criterios de selección y de adjudicación que se relacionan en las cláusulas del presente pliego.
El procedimiento negociado se articula en las siguientes fases:
a) Fase previa (Solicitudes de participación y selección de candidatos a presentar oferta)
- Anuncio de la licitación a participar en el procedimiento.
- Presentación de solicitudes de participación.
- Evaluación de candidatos.
- Selección de candidatos a invitar para participar en la negociación.
- Notificación del resultado de la selección de candidatos.
- Invitación al procedimiento de negociación.
b) Fase de negociación
- Presentación de ofertas por los candidatos seleccionados.
- Desarrollo de la negociación con cada licitador.
- Definición de variantes y posibles soluciones sobre los puntos objeto de negociación.
- Anuncio del cierre de la negociación.
- Presentación de un documento de conclusiones.
c) Fase final (presentación y examen de las ofertas presentadas por los candidatos)
- Invitación a presentar una oferta final.
- Evaluación de ofertas finales.
- Adjudicación del contrato.
Cláusula 10.- Documentación disponible e información a los interesados
La documentación disponible para los licitadores será puesta a disposición de los mismos en el perfil del contratante de ADIF, siendo por cuenta de los licitadores los gastos de adquisición, reproducción y copia de la documentación.
En la fase inicial del procedimiento negociado de selección de candidatos y presentación de solicitudes de participación, se pondrá a disposición de los mismos el presente Pliego tipo y todos sus Anexos.
En la fase de negociación con los licitadores que hubieran sido seleccionados, se pondrá a disposición de los mismos toda la documentación complementaria xxx Xxxxxx, incluida la totalidad de la documentación técnica que integra el expediente.
Cláusula 11.- Documentación Contractual
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos, no realizándose dicha relación de forma jerarquizada:
- EI documento de formalización.
- EI Pliego de Condiciones Particulares.
- EI Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- El anteproyecto final
- Los cuadros de precios.
- EI Programa de trabajos aceptado por ADIF.
- El Plan de mantenimiento aceptado por ADIF y el programa de renovaciones e inversiones aceptado por ADIF.
- Los Estatutos fundacionales de la SPE y cualesquiera pactos extraestatutarios acordados con ADIF.
- Los Pliegos de condiciones generales aprobados por ADIF para los contratos de obras y servicios, en todo aquello que no resulte modificado por el presente Xxxxxx.
Cláusula 12.- Garantía Provisional
Deberá constituirse una garantía provisional por cada uno de los licitadores o agrupación de licitadores que hayan sido seleccionados para presentar oferta y acreditarlo conforme a lo previsto en la cláusula 19. A estos efectos podrá optar entre:
- Constitución mediante aval bancario x xx Xxxxx de Ahorro españolas, o extranjeras con representante en España, o de Sociedades de Garantía Recíproca, o contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, en los modelos normalizados de ADIF, cuyo justificante deberá incluir en su solicitud de participación.
- Constitución en efectivo, o mediante valores, aval o seguro de caución de las características fijadas en el Reglamento de la Caja General de Depósitos (aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero), según modelos establecidos en los Anexos E, F y G del citado reglamento, debiendo incluir en su solicitud de participación el resguardo acreditativo de su depósito en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones Provinciales de Hacienda
El importe de esta garantía provisional será el indicado en el cuadro de características del contrato.
Esta garantía permanecerá vigente hasta que se comunique al licitador o agrupación de licitadores por ADIF el resultado de la adjudicación, salvo por lo que se refiere a la garantía provisional constituida por el licitador o grupo de licitadores que hubieran resultado adjudicatario/s, la cual quedará vigente y a disposición de ADIF hasta que la SPE esté válidamente constituida, la garantía definitiva esté debidamente constituida y a disposición de ADIF y el documento contractual se haya formalizado.
Esta garantía provisional responde en el caso de los licitadores que no hubieran resultado adjudicatarios, de la efectiva y activa participación del licitador en el procedimiento de negociación, de la formulación de oferta en el mismo y, en su caso, del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato. En el caso del licitador que haya resultado adjudicatario, responde también de la constitución de la SPE y la formalización del documento contractual.
Cláusula 13.- Aclaración de dudas
Con carácter previo a la presentación de su solicitud de participación, los interesados podrán dirigir sus consultas en relación con el presente procedimiento de licitación por correo electrónico dirección señalada en el apartado S el cuadro de características donde se indicarán, como mínimo, los siguientes datos:
i. Número de expediente
ii. Nombre del licitador
iii. Nombre de la persona que efectúa la consulta
iv. Datos de contacto
v. Teléfono
vi. Fax
vii. Correo electrónico
viii. Texto de la consulta
Las respuestas a aquellas cuestiones que se consideren relevantes serán de carácter vinculante, y se comunicarán públicamente a todos los participantes en el proceso.
Cláusula 14.- Fases del procedimiento
14.1. Fase previa
ADIF publicará un anuncio de licitación donde dará a conocer las características del contrato. Los candidatos interesados presentarán sus solicitudes de participación, de acuerdo con las instrucciones dadas en el presente Xxxxxx, en el plazo fijado en el anuncio de licitación.
ADIF evaluará la documentación recibida de los diferentes solicitantes e invitará a presentar oferta y participar en la etapa de negociación a, como máximo, los cinco candidatos que hayan obtenido la mejor puntuación, de conformidad con los criterios de solvencia establecidos en el presente Xxxxxx.
14.2. Fase de negociación
Esta segunda fase tiene por objeto la presentación de las ofertas iniciales y la negociación con los candidatos sobre la base de tales ofertas, para la identificación y selección de la oferta económicamente más ventajosa para satisfacer las necesidades de ADIF. En este sentido, la negociación se realizará entre ADIF y cada uno de los candidatos que hayan sido invitados a tomar parte en la licitación. Durante el transcurso de esta negociación podrán debatirse sólo los aspectos del Contrato especificados en el Pliego como objeto de negociación
Se informará de las propuestas efectuadas por el resto de candidatos en el caso de que alguna de tales propuestas, a juicio de ADIF, deban afectar o tenerse en cuenta por todas las soluciones y variantes ofertadas. En todo caso, la comunicación de tal información se efectuará a todos los licitadores con estricto respeto al principio de igualdad de trato y previa notificación al licitador que hubiera propuesto dicha solución o variante. Además, dicha comunicación sólo podrá realizarse en términos de "resultado" para el buen fin del contrato, y no en términos de "medios" técnicos o económicos propuestos, y respetará en todo caso los derechos de propiedad intelectual e industrial de los licitadores. La solicitud de participación en el presente procedimiento negociado supone la aceptación plena, incondicionada y sin reserva alguna por los licitadores de estos extremos, así como de la totalidad xxx Xxxxxx.
La negociación con los candidatos se articulará en fases sucesivas de modo que el ADIF podrá continuar la negociación hasta que se encuentre en condiciones de solicitar la oferta final y definitiva a los candidatos.
La negociación con los candidatos se iniciará a partir de la información facilitada a los mismos por ADIF y sobre la base de la oferta inicial presentada por los mismos.
ADIF podrá solicitar a los candidatos la defensa presencial de las propuestas de variante o solución durante el proceso de negociación.
Una vez que ADIF declare concluida la fase de negociación, lo comunicará a todos los participantes en el procedimiento negociado.
14.3. Fase final
Una vez finalizadas las fases anteriores, ADIF invitará a los candidatos a presentar su oferta final, que habrá de estar basada en la variante o variantes y la solución o soluciones presentadas en la oferta inicial, con las especificaciones y determinaciones resultantes de la fase de negociación, indicando la fecha límite y la dirección a la que debe enviarse.
Los candidatos deberán presentar sus ofertas finales, que deberán incluir todos los elementos necesarios para la realización del proyecto, dentro del plazo indicado.
Sobre las ofertas presentadas, ADIF podrá solicitar aclaraciones, precisiones, ajustes o la información complementaria que considere precisa.
Las ofertas finales se evaluarán de conformidad con los criterios que se establecen en este Pliego.
Cláusula 15.- Solicitud de participación en el procedimiento negociado
15.1 Condiciones generales
Podrán solicitar la admisión al procedimiento negociado y optar a la adjudicación del Contrato las personas naturales o jurídicas, sean nacionales del Estado español o del extranjero, a título individual o en forma de agrupación de empresas, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren sometidas a las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en este Pliego, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de manera que permitan valorar los criterios de selección para la participación en la negociación que se establecen en este Pliego.
Los candidatos que deseen participar en la licitación del presente Contrato deberán presentar la correspondiente solicitud de participación, redactada de conformidad con el modelo que figura en el Anexo nº 5 del presente documento en dos sobres cerrados, con indicación de la licitación a la que concurren, firmada por el licitador o por el representante de la empresa, con la indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, y con la documentación que se especifica a continuación.
Dentro de cada sobre se incluirá, en una hoja independiente, un índice de la documentación aportada enunciada numéricamente.
Toda la documentación, bien original o copia debidamente compulsada, deberá presentarse en castellano.
La solicitud de participación se deberá presentar ante ADIF, en el lugar que se señale en el anuncio de licitación, y dentro de la fecha y hora indicadas asimismo en dicho anuncio.
La presentación de solicitudes de participación presume la aceptación incondicionada por el candidato de las condiciones que regirán el procedimiento negociado y las cláusulas y condiciones de ejecución del Contrato contenidas en este Pliego, así como la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
También se podrán presentar las solicitudes de participación por correo, siempre dentro del plazo establecido. En tal caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o por correo electrónico en el mismo día, y siempre antes de la última hora y día determinados como período de licitación.
En todo caso, si transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación no ha llegado el envío por correo al órgano de contratación, éste no será admitido en ningún caso.
Las solicitudes de participación presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto. Las solicitudes de participación serán secretas.
Cada licitador no podrá presentar más de una solicitud de participación. Tampoco podrá suscribir una solicitud de participación en una agrupación con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una agrupación. No obstante, habida cuenta el limitado mercado en el subsistema de telecomunicaciones móviles, y de las restricciones a la competencia que lo contrario supondría, con el consiguiente perjuicio para la contratación, los licitadores o subcontratistas que realicen directamente las prestaciones de obra y/o mantenimiento de este subsistema podrán figurar en más de una agrupación de empresas y no podrán concertar su participación en exclusiva en ningún consorcio o agrupación de empresas, adicionalmente a cuanto se indica en este Pliego. Además:
▪ no se exigirá solvencia técnica en relación con este subsistema en la fase de selección de candidatos;
▪ no será necesario que los licitadores o subcontratistas que realicen directamente las prestaciones de obra y/o mantenimiento de este subsistema estén presentes en la fase de selección, sino que podrán incorporarse a todas o a cualquiera de los candidatos seleccionadas, en calidad de licitadores o de subcontratistas, en la fase de negociación.
En cualquier caso, todos los candidatos se obligarán a realizar, por sí o por terceros, las labores de ejecución de las prestaciones relativas a este subsistema, asumiendo la obligación de contar con los medios suficientes en este sentido.
La solicitud de participación deberá consistir en los dos sobres que se indican a continuación, cada uno de ellos con sujeción a los requisitos generales expuestos y con el contenido que se indica seguidamente.
En el caso de agrupaciones de empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia en los términos establecidos en los apartados siguientes.
15.2 Sobre nº1: Documentación Administrativa
15.2.1. Identificación exterior
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Título del Proyecto:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL B.O.E. Y NUMERO DE EXPEDIENTE.
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Fecha y Firma:
En este sobre se presentarán los siguientes documentos, ajustándose al orden en que se citan:
1.- Solicitud de participación
Se incluirá la solicitud de participación redactada de conformidad con el modelo que figura en el Anexo nº 5, firmada por el representante del licitador o representante único de la agrupación.
2.- Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad.
▪ Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
▪ La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura, documentos de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
3.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil.
4.- Agrupación de Empresas.
En el supuesto de que varias empresas presenten una solicitud conjunta, deberán hacerlo en forma de agrupación de empresas, y cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad. Además, debe indicarse en un documento privado el nombre de las empresas que la forman, el porcentaje de la participación de cada una de ellas en la SPE, las funciones que desempeñará y la persona o ente designado como interlocutor durante el proceso de licitación. Asimismo, debe constar el compromiso de constituirse formalmente en accionistas de la sociedad, conforme al modelo que se adjunta como Anexo nº 7, en caso de resultar adjudicatarios. El documento en que se formalice este compromiso debe estar firmado por el representante de cada una de las empresas que conformen la agrupación de empresas.
La declaraciones y manifestaciones anteriormente indicadas deberán ser suscritas por los representantes de las empresas que hayan solicitado participar, En caso de que la solicitud lo sea de una agrupación de empresas deberán ser suscritas por los representantes de cada una de las empresas de la agrupación.
5.- Documentos acreditativos de la Clasificación. Ver Apartado E del Cuadro de Características.
Se presentará el correspondiente certificado, expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda, o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración jurada de su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho documento deberá justificar que la empresa está clasificada en los grupos y subgrupos que se especifican en el citado apartado, con categorías iguales o superiores a las allí mencionadas.
La clasificación de las Agrupaciones de Empresas se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones. Se exige que todas las empresas que concurran en unión temporal estén clasificadas, excepto cuando concurran en la agrupación empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidos. En este caso será necesario que acrediten, mediante certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no hallarse clasificados, ni con clasificación suspendida o anulada.
La solvencia de los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la aportación de los documentos que se indican a continuación:
✓ Solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Económica Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación.
✓ La solvencia técnica o profesional de los citados empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por los medios siguientes:
- Relación de la maquinaria propiedad de la empresa y certificado de la maquinaria que se pone a disposición de la obra, tanto propia como alquilada, presentando en este último caso carta de compromiso.
- Una relación de los principales trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, y que como mínimo deberá incluir cinco trabajos de similares características técnicas al ofertado, acompañando certificados de buena ejecución de los mismos y certificado de homologación del Sistema de Aseguramiento de Calidad de la empresa expedido por un organismo acreditado.
- Una declaración que indique el promedio anual del personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años. El promedio del personal fijo de plantilla será superior a 200 trabajadores.
6.- Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibición de contratar.
Deberá presentarse una declaración responsable que incluirá la manifestación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. (Anejo nº 6).
La justificación acreditativa de tal requisito se exigirá antes de la formalización del contrato a la empresa o Agrupación de Empresas que sea adjudicataria, concediéndole un plazo máximo de cinco días hábiles desde su requerimiento para su presentación.
7.- Declaración responsable justificativa de otras circunstancias.
Deberá incluirse en el presente Sobre una declaración responsable en la que se manifestará lo siguiente:
a) Cuando el licitador sea persona jurídica, que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de actividad de su empresa.
b) No haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas. Esta declaración deberá contener la indicación del Epígrafe en el que se encuentre dado de alta el licitador.
c) Los licitadores que se encuentre inscritos en el Registro Voluntario de Licitadores de ADIF quedarán eximidos de presentar la documentación acreditativa requerida en el presente Apartado que se encuentre depositada en el Registro, debiendo presentarse en su lugar el Certificado de Inscripción expedido por el responsable del Registro, junto con la de Declaración Responsable de la vigencia de los datos inscritos, todo ello sin perjuicio de la calificación documental que corresponda a ADIF sobre los extremos relacionados con el objeto de cada contrato.
d) Empresas que forman parte del grupo de empresas al que pertenezca el licitador individual o cualquiera de las empresas que liciten con el compromiso de constituir una Agrupación de Empresas, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable.
8.- En su caso, documentación acreditativa de que la plantilla de la empresa está integrada por un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma.
9.- Documentación adicional exigida a las empresas comunitarias no españolas: La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
10.- Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias.
La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, informe de reciprocidad en el que se acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
Acreditación de que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
11.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras: Las empresas extranjeras deberán acompañar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
15.3. Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios objetivos para la selección de candidatos
15.3.1. Identificación exterior.
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 2
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS OBJETIVOS A TENER EN CUENTA PARA CURSAR LAS INVITACIONES
Título del Proyecto:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL B.O.E. Y NUMERO DE EXPEDIENTE.
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)___________________________________
Fecha y Firma:
15.3.2. Declaración de compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los medios materiales y/o personales que se exigen en el Anexo 10.
15.3.3. Documentación relativa a la solvencia económica y financiera
Además de acreditar la clasificación exigida en el sobre Nº 1, la solvencia económica y financiera, a efectos de selección, deberá ser acreditada mediante todos los medios siguientes, facilitando los datos individuales de cada licitador y los agregados en caso de concurran conjuntamente (a los efectos de la valoración se tendrán en cuenta los datos agregados, la agregación de los datos se realizará de la siguiente forma: Se acumularán a efectos de la determinación de la solvencia de las agrupaciones las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la agrupación siempre y cuando que su participación en la agrupación sea igual o superior al 20%. En caso de que la participación sea inferior al 20% se acumulará de forma proporcional a la participación que les corresponda).
a) Tratándose de sociedades, copia autenticada de las cuentas anuales (o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas) del último año presentadas en el correspondiente registro mercantil e informe de auditoría de las cuentas anuales en el caso de que sea preceptivo.
b) Los licitadores cumplimentarán además los formularios EF-1, EF-2 y EF-3, cuyos modelos se incluyen en los Anexo nº 8 y 9 de este Pliego, a efectos de demostrar su solvencia económico- financiera para la realización de este contrato, junto con una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa, de la veracidad de los datos ahí indicados. Dichos formularios deberán permitir observar:
• Las ventas globales en los últimos tres años con expresión del importe, IVA incluido, conforme a lo previsto en el formulario EF-1 que se facilita en el Anexo 9. En las agrupaciones de empresas, se contabilizará la suma de las ventas globales a estos efectos como suma de las ventas globales de cada una de las empresas componentes.
• Los recursos propios vinculados al neto patrimonial según los datos a proveer en el formulario EF-2 que se facilita en Anexo 9.
• La independencia financiera deberá ser calculada conforme al formulario EF-3 incluido en el Anexo nº 9. En las agrupaciones de empresas, se contabilizarán los recursos propios como la suma de éstos vinculados al neto patrimonial de cada una de las empresas componentes. A tal efecto se acompañará a las cuentas declaración responsable en la que se haga constar el cumplimiento de los mínimos mencionados en este párrafo.
• El ratio de endeudamiento, definido como el cociente entre los fondos propios y el pasivo exigible a largo plazo, a fecha 31 de diciembre de 2009
Ratios de Independencia Financiera y de Liquidez General.
c) Presentación del modelo normalizado 347 del Ministerio de Hacienda de los tres últimos ejercicios.
d) Informe de alguna institución financiera debidamente inscrita en el Registro de Entidades Financieras del Banco de España en el cual se ponga de manifiesto que el licitador o conjunto de licitadores gozan de una situación financiera suficientemente saneada para obtener, de acuerdo con las prácticas usuales en los mercados financieros, la financiación suficiente para hacer frente a las inversiones previstas en este pliego.
e) Número de experiencias en contratos de tipo CPP. Se considerarán únicamente las experiencias relativas a proyectos que respondan a las siguientes características: (i) sólo infraestructuras de transporte; (ii) se valorarán específicamente las relativas a transporte ferroviario; (iii) tamaño mínimo de las experiencias (como importe de contrato total) de 200 millones de euros; (iv)) se valorará la participación en capital que en tales experiencias o referencias el acredite el solicitante.
f) Cualquier documentación adicional que resulte precisa para la aplicación de los criterios de selección.
15.3.4. Documentación relativa la solvencia técnica y profesional
Las empresas deberán acreditar la solvencia técnica y profesional mediante la documentación que se exige en el Anexo nº 10 del presente Pliego. Dicha documentación deberá presentarse con la siguiente estructura:
a) Declaración responsable y firmada por el representante legal de la empresa en relación con la experiencia exigida. En concreto, deberá acompañarse la siguiente documentación:
Relación suscrita por un responsable legal de la empresa, o empresas licitadoras, acreditativa de experiencia en contratos realizados por cada licitador o grupo de licitadores (en este caso sumando las experiencias de todos los miembros)
Certificados de buena ejecución del Director del Contrato de aquellos contratos en los que las empresas apoyen su calificación de experiencia. En caso de no incluirse dichos certificados del Director del Contrato, no se tendrá en cuenta para la acreditación e la solvencia.
b) Declaración responsable y firmada por el representante legal de la empresa de la relación de los equipos humanos exigidos.. En particular, deberá acompañarse la siguiente documentación:
Número y categoría del personal técnico
Declaración jurada del representante legal de la empresa con expresión de las titulaciones académicas así como profesionales del personal de la empresa idóneos para la ejecución del contrato, indicando el grupo de cotización de cada trabajador.
Copia de los documentos de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social TC-2 de los trabajadores destinados a la ejecución del contrato, correspondiente al mes inmediatamente anterior disponible a la fecha de publicación de la licitación, sellado por la correspondiente Entidad bancaria y acompañado de la declaración jurada del representante legal, indicando la veracidad de los datos.
- Declaración responsable y firmada por el representante legal de la empresa de la relación de medios materiales (maquinaria, instalaciones y medios auxiliares) exigidos para las fases de redacción de proyectos, la obra y el mantenimiento.
- Cualquier documentación adicional que resulte precisa para la aplicación de los criterios de selección.
Por lo que respecta a las telecomunicaciones móviles, los licitadores deben incluir en su solicitud de participación el compromiso de realizar las prestaciones de obra y mantenimiento correspondientes a dicho subsistema.
El cumplimiento de las condiciones de experiencia se deducirá exclusivamente de la documentación presentada, sin perjuicio de la facultad de ADIF de hacer las comprobaciones que procedan.
Cláusula 16.- Apertura de solicitudes de participación
ADIF calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, procediendo a tal fin a su examen y acordando, en su caso, la subsanación de los defectos materiales, en un plazo de tres días. La existencia de dichos defectos u omisiones subsanables se comunicarán a los interesados mediante fax.
En cuanto al análisis y valoración de los criterios objetivos a tener en cuenta para cursar las invitaciones a participar en la licitación, se estará a lo establecido en las siguientes cláusulas.
Cláusula 17.- Criterios objetivos a tener en cuenta para cursar las invitaciones a participar en la Fase de negociación
Los interesados en participar en el procedimiento deberán justificar su solvencia económica, financiera y técnica mediante la aportación de la documentación señalada en las cláusulas anteriores. La falta de dicha justificación significará automáticamente la exclusión para la siguiente fase.
Dadas las especiales condiciones del objeto del presente procedimiento, ADIF podrá solicitar información adicional sobre los extremos anteriores.
Para valorar las anteriores características de las empresas que van a ser admitidas a la fase de concurso, se analizarán y puntuarán los siguientes criterios:
CRITERIO FACTOR DE PONDERACIÓN
C1.SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA… [3]
C2.SOLVENCIA TÉCNICA [7]
La puntuación de cada uno de estos criterios, Ci, oscilará entre 0 y 10, y se alcanza, analizando y valorando una serie de atributos, xij, en que se subdividen, y cuyo contenido se recoge en los cuadros adjuntos en el Anexo nº 11. Cada atributo admite cuatro puntuaciones posibles, 10, 6, 3 ó 0, según se considere su cualidad o cumplimiento como muy bueno, bueno, aceptable o como deficiente, respectivamente.
En el caso de la solvencia técnica, criterios C2, se realizará la media ponderada según el peso asignado que figura para cada subsistema en los citados cuadros.
A cada atributo se le asigna un factor o peso relativo, pij, que permite obtener, ponderadamente, el valor numérico de cada uno de los criterios.
Así, la puntuación para un criterio Ci determinado, con i = k dado, será igual a:
∑ pkj xkj
Ck =
j
∑ pkj j
Para obtener la puntuación total de un licitador, se sumará la puntuación numérica de cada uno de los criterios, afectada por el factor de ponderación que le corresponda según la tabla anterior:
P.T. = 3 C1 + 7 C2
Esta puntuación total oscilará entre 0 y 100, siendo requisito imprescindible para obtener la invitación para la siguiente fase del concurso, que se obtenga una puntuación mínima de sesenta
(60) puntos.
Cláusula 18.- Selección de empresas e invitación
ADIF analizará la documentación presentada en tiempo y forma y, posteriormente, seleccionará, como máximo, a los cinco candidatos (5) que hayan obtenido la mejor puntuación total, y los invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones dentro del plazo que, al efecto, se señale en la propia invitación, el cual no podrá ser inferior a veinte (20) días. Será requisito imprescindible para la selección de un candidato que, sin haber tenido una puntuación cero (0) en
algunos de los criterios reseñados en el apartado anterior (C1 o C2) del presente pliego, haya alcanzado una puntuación total, resultado de la puntuación de los citados criterios, igual o mayor a sesenta (60) puntos. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a cinco (5), Adif podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas; igualmente en dicho caso ADIF podrá, cuando considere que no hay suficiente concurrencia desistir del procedimiento.
Cláusula 19.- Fase de negociación
19.1. Presentación de ofertas iniciales
Los candidatos invitados deberán presentar sus ofertas iniciales en el plazo y lugar señalado en la invitación a participar, en dos sobres cerrados, en los que deberá constar la indicación de la licitación a la que se concurre, y que deberán estar firmados por el licitador o por el representante de la empresa, con la indicación del nombre y apellidos o razón social de la misma.
Dentro de cada sobre se incluirá, en una hoja independiente, índice numérico de la documentación aportada, firmado por el representante del licitador o representante único de la agrupación.
Toda la documentación deberá estar en castellano y ser original o copia debidamente compulsada.
En cada uno de los sobres se incluirá la documentación requerida, en papel y en CD-ROM, teniendo en cuenta que, en este soporte, los documentos serán copia fiel de los presentados en papel, por lo que, en caso de que los documentos contengan firmas, deberán incluirse con las mismas.
Cada documento incluido en el CD-ROM, deberá constituir un único fichero en formato PDF, digitalizando las imágenes a una resolución de 72 p.p.p. tamaño real, y deberá grabarse con la siguiente tipología:
◗ “nombre de empresa-poder de representación.pdf”
◗ “nombre de empresa-Solvencia empresarial.pdf”
En caso de discrepancia entre la información contenida en los distintos soportes utilizados, prevalecerá la que se presenta en papel.
Esta oferta inicial comprenderá dos sobres cerrados, el sobre de documentación técnica (y garantía provisional) y el sobre de oferta económica. El contenido de cada uno de los sobres deberá ajustarse a lo dispuesto en los siguientes apartados.
La composición de cada licitador o agrupación de empresas licitadora únicamente podrá alterarse en esta fase como consecuencia de la participación en la agrupación licitadora de una empresa o empresas que cumplan las condiciones de solvencia mínima previstas en relación con el subsistema de telecomunicaciones móviles en este pliego, siempre que la composición resultante de la agrupación no altere las condiciones de solvencia mínima previstas en este pliego y que la dilución de la participación accionarial sea asumida por los socios originales de manera proporcional. Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad consistente en que tales especialistas encargados de las labores relativas a ese subsistema participen en régimen de subcontratación.
19.1.1 Sobre Nº 1: Oferta Técnica
El Sobre 1 habrá de contener una descripción detallada de la propuesta de ejecución de las obras y del mantenimiento de las Instalaciones a los efectos de que se puntúen los criterios establecidos en el presente Pliego.
La oferta técnica presentada deberá recoger y desarrollar todas aquellas propuestas de mejora que el licitador esté en disposición de realizar, siempre sujeto y en consonancia con lo indicado en los aspectos técnicos objeto de negociación enumerados en la Cláusula 19.2. Adicionalmente, deberá recoger en un documento independiente las mejoras introducidas identificándolas claramente con los aspectos técnicos objeto de negociación, señalando dónde están ubicadas en la documentación técnica y justificando los motivos por los cuales suponen mejoras técnicas respecto a lo requerido.
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 1 OFERTA TÉCNICA
Título del Proyecto:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL B.O.E. Y NUMERO DE EXPEDIENTE.
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Fecha y Firma:
En todo caso este Sobre no podrá contener datos o información alguna que permita conocer el contenido propio de la Oferta Económica regulado en el presente Pliego.
El Sobre deberá incluir un índice numérico de la documentación aportada, firmado por el representante del licitador o representante único de la agrupación. Toda la documentación deberá estar en castellano y ser original o copia debidamente compulsada.
A. SOBRE 1.1: OFERTA TÉCNICA
El sobre 1.1 deberá contener la documentación que se detalla:
1. Subcarpeta 1. Documentación de la empresa
• Certificación en Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001:2008
• Certificación en Sistema de Gestión Medioambiental ISO 14001:2004
• Certificación en Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo OHSAS 18001:2007
• Otros
2. Subcarpeta 2. Fase de estudios y proyectos Subsistema Energía
• Organigrama funcional propuesto para la fase de estudios y proyectos, indicando funciones, dedicación para el presente contrato. Se adjuntarán los currículum vitae.
• Relación de medios materiales a adscribir durante la fase estudios y proyectos.
• Memoria Técnica sobre los trabajos a realizar para cada subsistema:
o Estudios de Simulación y Capacidad
o Procedimientos de Acceso y conexión
o Estudios Informativos (Evaluación de Impacto Ambiental)
o Proyectos Básicos
o Proyectos Constructivos e Ingeniería de Detalle
• Descripción de los componentes tecnológicos a emplear para cada subsistema:
o Línea aérea de contacto
o Celdas blindadas de media tensión
o Sistema de Control Distribuido
o Telemando de energía
• Metodología y Programa de trabajos
• Hitos y Planning de entrega de documentación
• Tecnología: Política de I+D+i de la empresa, tecnologías a emplear, etc.
• Sistemas de control de calidad a emplear.
Subsistema de Control de Tráfico
• Organigrama funcional propuesto para la fase de estudios y proyectos, indicando funciones, dedicación para el presente contrato. Se adjuntarán los currículum vitae.
• Relación de medios materiales a adscribir durante la fase estudios y proyectos.
• Memoria Técnica sobre los trabajos a realizar para cada subsistema:
o Simulaciones, que tendrán por objeto demostrar que los sistemas propuestos permiten alcanzar las prestaciones exigidas por los pliegos técnicos.
o Proyecto Básico
o Proyecto Constructivo e Ingeniería de Detalle
• Descripción de los componentes tecnológicos a emplear para cada subsistema:
o Señalización (enclavamientos, circuitos de vía, señales, etc)
o Protección de tren (ASFA, ERTMS, etc)
o Suministro de energía
o Detectores (DCO, DVL, DCC, etc)
o Control de Tráfico (Telemando de Señalización)
o Edificios Técnicos y Obra Civil Auxiliar
• Metodología y Programa de trabajos
• Hitos y Planning de entrega de documentación
• Tecnología: Política de I+D+i de la empresa, tecnologías a emplear, etc.
• Sistemas de control de calidad a emplear.
Subsistema Telecomunicaciones Fijas, Protección Civil y Seguridad
• Organigrama funcional propuesto para la fase de estudios y proyectos, indicando funciones, dedicación para el presente contrato. Se adjuntarán los currículum vitae.
• Relación de medios materiales a adscribir durante la fase estudios y proyectos.
• Memoria Técnica sobre los trabajos a realizar para cada subsistema:
o Redes de datos necesarios
o Estudio de los servicios y tráfico generado
o Niveles de redundancia
o Sistemas de protección y seguridad necesarios
o Trabajos de Obra civil
o Proyectos Básicos
o Proyectos Constructivos e Ingeniería de Detalle
• Descripción de los componentes tecnológicos a emplear para cada subsistema:
o Redes de cable
o Sistemas de transmisión
o Sistemas de gestión
o Sistema de datos
o Sistemas de Voz
o Otros
• Metodología y Programa de trabajos
• Hitos y Planning de entrega de documentación
• Tecnología: Política de I+D+i de la empresa, tecnologías a emplear, etc.
• Sistemas de control de calidad a emplear.
Subsistema Telecomunicaciones Móviles GSM-R
• Organigrama funcional propuesto para la fase de estudios y proyectos, indicando funciones, dedicación para el presente contrato. Se adjuntarán los currículum vitae.
• Relación de medios materiales a adscribir durante la fase estudios y proyectos.
• Memoria Técnica sobre los trabajos a realizar para cada subsistema:
o Planificación radioeléctrica (cobertura, plan de frecuencias, interferencias, etc)
o Estudio de tráfico
o Sistema de transmisión y red de datos necesarios
o Obra civil y estructuras
o Suministro de energía
o Proyectos Básicos
o Proyectos Constructivos e Ingeniería de Detalle
• Descripción de los componentes tecnológicos a emplear para cada subsistema:
o Subsistema radio (BSS)
o Sistemas de energía
o Sistemas de gestión
• Metodología y Programa de trabajos
• Hitos y Planning de entrega de documentación
• Tecnología: Política de I+D+i de la empresa, tecnologías a emplear, etc.
• Sistemas de control de calidad a emplear.
3. Subcarpeta 3. Fase de obra
Para cada uno de los subsistemas objeto del contrato se preparará la siguiente documentación:
• Anteproyecto de las instalaciones del subsistema, que deberá contener como mínimo el siguiente contenido:
o Memoria descriptiva de la tecnología y/o sistemas constructivos a emplear, en la que se justificará que se cumplen todas las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
o Descripción de los componentes tecnológicos a emplear.
o Prescripciones técnicas que cumplirán los materiales y equipos propuestos.
o Planos necesarios para ilustrar la descripción de la tecnología y ejecución de la obra descrita en la memoria, que permitan constatar el cumplimiento xxx Xxxxxx y las mediciones necesarias.
o Descripción de unidades medibles y valorables que componen la obra y que deberán incluir todas las actividades necesarias, totalmente terminadas para la completa ejecución de la misma.
o Estudio previo de la necesidad de expropiaciones.
o Medición de las unidades necesarias para la valoración y ejecución de la obra.
o Plan de formación del personal de explotación y mantenimiento de Adif previo a la puesta en servicio comercial de la línea.
o Plan de Autocontrol de Calidad
o Estudio de Seguridad y Salud
o Programa de Actuaciones Medioambientales
• Organigrama funcional propuesto para la fase de ejecución de la obra para el subsistema, indicando funciones, dedicación para el presente contrato, perfiles profesionales (curriculum vitae).
• Plan de realización de las obras.
• Relación de medios materiales (equipos, maquinaria, etc.) a adscribir durante la fase de ejecución de la obra.
• Relación de plazos, totales parciales, programación de las obras: plazos para la redacción de los proyectos, para el inicio y terminación de las obras, para la realización de pruebas, para la puesta en explotación y para la obtención del certificado de interoperabilidad del subsistema correspondiente.
• Plan de aseguramiento de materiales, suministro y repuestos.
• Plan de Pruebas y puesta en servicio del subsistema.
• Subcontratación.
En caso de subcontratación se adjuntarán las cartas de compromiso.
• Suministros
Programa de suministro de los equipos con acreditación de cómo se van a cumplir, mediante fabricantes propia o por adquisición a fabricación externos, en este último caso deberán acreditar cómo lo van a cumplir.
• Roadmap
En los anejos a continuación se recoge detalladamente, para cada uno de los subsistemas el alcance de la documentación a entregar.
Para la globalidad de las instalaciones contratadas se elaborará la siguiente documentación: Se elaborará la siguiente documentación para las instalaciones contratadas (de forma global):
• Organigrama funcional propuesto para la fase de ejecución de la obra, indicando funciones. Dedicación para el presente contrato. Se adjuntarán los perfiles profesionales (curriculum vitae)
• Plan de realización de las obras, donde se recojan todas las interferencias, secuencias de actividades, hitos críticos, etc. entre subsistemas.
Documento que recoja y resuelva de forma global las interfaces entre subsistemas. Indicar dónde queda recogida cada actuación en los correspondientes anteproyectos (tanto con los suministrados en el contrato como con los existentes en la red de ADIF (interoperabilidad entre fabricantes y sistemas).Se definirán e identificarán explícitamente todas las interfaces propias de cada técnica y de integración de la totalidad de las mismas conforme al concepto de obra completa de las instalaciones objeto de este Pliego. También se identificarán todas las interfaces para la interconexión con redes externas. Esta definición se realizará tanto técnica como funcionalmente y estará acorde con los límites del sistema establecidos en el capítulo correspondiente del presente Pliego.
• Plan de Pruebas y puesta en servicio global, indicando la secuencia de ejecución, dependencias entre subsistemas, etc.
• Plan de aseguramiento de la calidad.
En el Anexo nº 12 del presente Xxxxxx figura una relación detallada de la documentación técnica a presentar relativa a esta “Subcarpeta 3. Fase de Obra”, de cada uno de los subsistemas.
4. Subcarpeta 4. Fase de mantenimiento
Para cada uno de los subsistemas objeto del contrato se preparará la siguiente documentación:
• Relación de Equipos y Maquinaria y programa de calibración de equipos a adscribir durante la realización del mantenimiento.
• Planes de mantenimiento que deberán contener como mínimo:
o Definición de mantenimiento preventivo
▪ Partes de trabajo diario
o Definición de mantenimiento predictivo
o Definición de mantenimiento correctivo
▪ Ordenes de reparación
▪ Partes de Incidencias
o Procedimiento de tratamiento y seguimiento de incidencias
o Procedimiento para el control de mantenimiento (GMAO)
o Diagrama xx Xxxx programación de actividades
o Disponibilidades del personal operativo
o Tiempos de respuesta
o Tiempos de reparación
o Consistencias y gamas de mantenimiento.
o Procedimientos de trabajo incluyendo Puntos de Inspección
o Programación del mantenimiento, anual, mensual y semanal
o Programa de RAMS (Análisis RAMS por equipos y sistemas completos)
o Plan de aseguramiento del plazo de contratación: Ciclo de vida y plan de repuestos
o Gestión de SLA (Service level Agreement)
o Actuaciones de reposición.
o Actuaciones de actualización tecnológica.
o Plan de Autocontrol de calidad del mantenimiento
o Plan de auditorias externas al mantenimiento
o Programa de actuaciones medioambientales
• Índices de calidad y disponibilidad.
• Plan de aseguramiento de materiales, suministro y repuestos.
• Programa de renovaciones, que deberá recoger todas las renovaciones que hayan de realizarse a lo largo de la duración del periodo de mantenimiento considerando que al final del periodo contratado todos los subsistemas deberán tener un remanente de vida útil de al menos cinco
(5) años. Este Programa de renovaciones deberá estar debidamente desglosado y justificado incluyendo información relativa a la vida útil del equipamiento instalado.
• Reuniones e Informes mensuales con ADIF.
• Soportes tecnológicos contratados.
• Subcontratación.
• Tecnología I + D + i aplicada al mantenimiento: Mantenimiento basado en la fiabilidad de los equipos.
Para la globalidad de los subsistemas se preparará la siguiente documentación:
• Organigrama funcional propuesto para la fase de realización del mantenimiento para cada uno de los subsistemas, indicando funciones, dedicación para el presente contrato y habilitaciones de Encargados / Pilotos para cortes de tensión de catenaria. Se adjuntarán los perfiles profesionales (curriculum vitae).
• Centros de mantenimiento.
• Plan de formación.
• Plan de Seguridad y Salud.
• Plan de Gestión Medio Ambiental.
• Subcontratación.
• Suministradores principales.
5. Subcarpeta 5. Memoria relativa a las mejoras realizadas respecto a lo propuesto:
Para cada uno de los subsistemas objeto del contrato se preparará una memoria que incluya, de forma detallada, las mejoras técnicas realizadas con respecto a lo requerido, de acuerdo con los aspectos técnicos sujetos a negociación recogidos en la Cláusula 19.2. La propuesta deberá estar motivada, justificando las ventajas que tendrán para las distintas fases del contrato y las mejoras en las que redundará el sistema en su conjunto.
Asimismo, deberán estar perfectamente identificadas, dichas mejoras, tal como se indicó en el apartado anterior, por una parte con respecto a los aspectos negociables y, por otra, con respecto a su ubicación en las correspondientes subcarpetas de la oferta técnica.
6. Subcarpeta 6. Documentación relativa a la SPE:
▪ Sociedad de propósito específico
Relación de promotores de la Sociedad, incluyendo porcentajes de participación, y funciones a desempeñar por cada uno, así como propuesta de Estatutos de la futura sociedad con base en el borrador de Estatutos que se incluye en el Anexo nº 13 o comentarios al proyecto de estatutos facilitado.
▪ Estructura de contratos y partícipes.
Descripción de la estructura de los distintos contratos que desarrollarán, en su caso, parte de las actividades del objeto social con las limitaciones de subcontratación fijadas en este Pliego, exponiendo las entidades que ejecutarán cada contrato y los porcentajes de participación en los mismos, sin mención de cifras relativas a costes.
Compromiso expreso de que los contratos por los que la SPE subcontrate total o parcialmente las prestaciones objeto de contrato se celebrarán en términos iguales o más ventajosos para SPE que los del contrato del que es titular SPE frente a ADIF, de que se incluirán en los mismos cláusulas generales de forma que la SPE podrá repetir contra el contratista correspondiente cualquier responsabilidad que se le impute a la SPE como consecuencia de la ejecución de dicho contrato, incluidas las consistentes en minoración de sus ingresos, penalidades y reclamaciones por daños y perjuicios, así como que dichas cláusulas permitirán a la SPE imponer al contratista, en su caso, las obligaciones que ADIF exija a la SPE en virtud del contrato objeto del presente Xxxxxx.
▪ Estrategia de tratamiento y gestión de los riesgos.
El licitador presentará una memoria describiendo los principales riesgos que afectan al contrato y la estrategia y medidas para mitigarlos en su caso. Se confirmará específicamente la existencia de precio cerrado llave en mano de la subcontratación de la ejecución de las obras; se informará del enfoque de gestión del riesgo de integración de todos los sistemas; se expresarán consideraciones en relación a las provisiones facilitadas por ADIF, en relación al riesgo de tráfico extraordinario (entendiendo por éste el que exceda de las previsiones xxx Xxxxxx) y reducción de franjas horarias y su impacto en costes de explotación; así como riesgo de cierre financiero satisfactorio; medidas en relación a la capacidad de mantenimiento de los estándares de calidad o requerimientos técnicos definidos en PPTP.
19.1.2 Sobre Nº 2: Oferta económica
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 2 OFERTA ECONÓMICA
Título del Proyecto:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL B.O.E. Y NUMERO DE EXPEDIENTE.
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)___________________________________
Fecha y Firma:
El sobre Nº2 tendrá el siguiente contenido, debiendo los licitadores incluir un índice con la documentación que integra cada uno ellos:
a) Plan económico – financiero
b) Proposición económica
c) Previsión de inversiones en reposición y gastos de conservación/mantenimiento
d) Documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional, por el importe fijado en el cuadro de características.
A los efectos de la elaboración de sus ofertas económicas los licitadores podrán tener en cuenta la disponibilidad del Banco Europeo de Inversiones (BEI), que ha iniciado el proceso de evaluación del proyecto y conoce las condiciones del presente Pliego así como la estructura de ingresos probables de la SPE y que en principio considera aceptables, sin perjuicio de que quede sujeto a futura decisión de sus órganos de dirección. A tales efectos, cada una de las empresas invitadas al proceso de negociación podrá contactar con el BEI a los efectos de conocer los términos de la oferta del BEI para financiar a la SPE.
a) Plan económico-financiero
Este Plan comprenderá los documentos que se detallan a continuación:
a.1) Memoria
Se incluirá una Memoria explicativa de los valores adoptados para las variables fundamentales que intervienen en el plan económico - financiero y las hipótesis realizadas para su evolución a lo largo del período de contrato.
Igualmente se desglosarán al máximo detalle los diferentes conceptos incluidos en el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y flujo de caja de la SPE, cuantificando estos, y además conteniendo cualquier aportación o mejora que, a juicio del licitador, contribuya a una mejor y más completa valoración del proyecto.
Esta memoria se redactará de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Anexo nº 15
a.1.1. Documentación aneja a la memoria explicativa
Además del contenido de la memoria explicativa los licitadores deberán aportar la siguiente documentación:
a.1.1.1. Compromisos de capital y otros medios de aportación de recursos propios.
El licitador expondrá en porcentajes la estructura financiera describiendo las distintas fuentes de fondos, sin considerar los costes de IVA y su financiación, indicando específicamente el compromiso de aportación de capitales, deuda subordinada de los accionistas o deuda corporativa para el caso de que transcurrido el plazo máximo previsto en el Pliego no se haya efectuado el cierre de la financiación, o para respaldar contingencias de sobre costes estén o no sujetos a compensación. Se indicará igualmente el calendario de aportación de capitales así como, en su caso, el compromiso de aportarlos anticipadamente.
a.1.1.2. Estrategia financiera.
▪ Porcentaje de apalancamiento previsto en el PEF (excluyendo deuda IVA).
▪ Estrategia de financiación y cierre financiero: Contendrá información de si se está considerando préstamo largo plazo, o a corto con refinanciación (miniperm). Se indicarán actividades necesarias para el cierre de financiación y fecha prevista para la misma, así como el grado de avance de las negociaciones o trámites para la obtención de la financiación: indicar si existe oferta u ofertas indicativas y/o cartas de interés de bancos, y cuál es la estrategia de negociación en su caso (mandato a otorgar al banco o bancos que en su caso han facilitado oferta indicativa, puesta en competencia en mercado financiero tras adjudicación, etc.).
▪ El ratio de cobertura del servicio de la deuda medio considerado el programa de deuda del PEF y ratio mínimo en su caso.
▪ Plazo de deuda considerado en PEF y, en caso de miniperm, plazo de deuda subyacente.
▪ El tipo de interés, explicitando el margen considerado en oferta y las distintas comisiones.
▪ Descripción y defensa de los medios técnicos y humanos comprometidos en oferta técnica como suficientes para garantizar el cumplimiento sostenido de los criterios de disponibilidad establecidos en el PPTP, y exposición en su caso de la existencia de apoyos externos especializados en la definición del sistema de gestión de calidad si bien no será este un requisito obligatorio.
▪ Garantías consideradas a favor de los bancos, entre otras y en su caso, las de terminación de construcción.
▪ Declaración firmada por el director financiero del licitador o, en su caso, de cada una de las empresas que constituyan el grupo de licitadores, en la que se ponga de manifiesto que el PEF y la memoria se han realizado incluyendo todos y cada uno de los elementos requeridos en las instrucciones de elaboración del PEF recogidas en el Anexo nº 13 del presente Xxxxxx, y que dicho PEF es plenamente coherente con la información presentada en este sobre.
▪ Declaración firmada por representante con poder suficiente del licitador o en su caso o, en su caso, de cada una de las empresas que constituyan el grupo de licitadores grupo de licitadores, comprometiendo lo siguiente: (i) compromiso de disponibilidad y aportación de los capitales comprometidos según PEF; (ii) compromiso de inicio de los trabajos de construcción en la fecha prevista, con independencia de que se produzca el cierre financiero, so pena de entrar en causa de resolución por incumplimiento con pérdida de la garantía definitiva según se describe en presente Xxxxxx.
▪ Cartas de entidad o entidades financieras de primer orden que apoyen financieramente la oferta. No se exigirá que dichas cartas tengan la consideración de oferta en firme, si bien su grado de avance será valorado positivamente. Estas podrán además facilitar términos indicativos no definitivos en forma de rangos de posible variación, tanto en covenants como en condiciones de precio y plazo.
En el caso de presentación de ofertas indicativas de entidades financieras con condiciones definidas de manera precisa estas deberán ser coherentes con las consideradas en el PEF de oferta. En el caso de que las ofertas o cartas de interés contengan rangos de variación en las condiciones, las consideradas en el PEF ofertado deberán adaptarse por el licitador de manera prudente a dichos rangos, con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 106.4 xxx Xxxxxx.
▪ Cualesquiera otra documentación de terceros que se estime relevante o necesaria para el respaldo de las hipótesis y valores considerados en el MEF y en la elaboración del PEF. En todo caso se deberá incluir la Documentación relativa a los compromisos para la captación de recursos ajenos: en este sentido deberán presentarse las cartas de apoyo, cartas de términos indicativos de financiación, ofertas firmes si las hubiese en las que se ha basado la estructura y condiciones financieras contenidas en el PEF.
a.2) Modelo Económico-Financiero
Los licitadores presentarán el Modelo Económico-Financiero de la futura SPE atendiendo a las indicaciones contenidas en el Anexo nº 14.
a.3) Resumen del Plan Económico Financiero
Los licitadores incluirán un resumen del Plan Económico-Financiero, que deberá ajustarse al modelo recogido en el Anexo nº 16 de este Pliego, suscrito por el licitador. En caso de discrepancia entre los datos presentados en este resumen y los datos presentados en la documentación, prevalecerán siempre los datos del resumen del plan económico-financiero.
b) Proposición económica
El Sobre 2 habrá de contener una descripción detallada de la propuesta económica, a los efectos de que se valoren y puntúen los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de las fórmulas establecidas en el presente Pliego.
La proposición económica de los licitadores se formulará en el Modelo conforme a lo contemplado en el Anexo nº 17 del presente Xxxxxx y según el modelo que en él se adjunta y deberá hacer referencia expresa a los siguientes conceptos; (i) el importe ofertado en concepto de precio por el servicio de Disponibilidad indicando expresamente el % de baja que representa respecto del presupuesto de licitación que por dicho concepto se establece en el presente pliego; (ii) el importe ofertado en concepto de coste total de ejecución de las obras (CTEO), indicando expresamente el % de baja que representa respecto del presupuesto de licitación que por dicho concepto se establece en este pliego.
Los importes ofertados se expresarán en euros de 31 de diciembre de 2010.
A todos los efectos, se entenderá que la proposición económica de los licitadores comprende los impuestos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, a excepción del importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La proposición económica se presentará mecanografiada y firmada por el licitador. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente el contenido de la oferta a juicio de ADIF.
La proposición económica deberá ser coherente con los datos incluidos en el Plan Económico Financiero, y con el resto de la documentación presentada, y respetar los valores mínimos descritos en el Cuadro de características.
Para la formulación de la proposición económica se deberán observar las siguientes reglas en relación con el Pago por Disponibilidad y el Presupuesto de Ejecución de las Obras.
c) Presupuesto de Inversiones de Reposición y de gastos de mantenimiento
Los licitadores deberán presentar un Plan de Inversiones de Renovaciones y/o Reposición de las obras y el presupuesto de los gastos de operación y mantenimiento anuales previstos.
19.2 Negociación
ADIF desarrollará con los candidatos seleccionados una negociación cuyo objetivo será fijar la variante o variantes y la solución o soluciones de entre los puntos señalados en el Pliego como sujetos a negociación que mejor satisfagan las necesidades definidas en el Pliego. En el transcurso de esta negociación sólo podrán debatirse los aspectos del Contrato expresamente señalados en este Pliego y en el resto de la documentación contractual.
Durante la negociación, ADIF otorgará un trato igual a todos los candidatos seleccionados y, en particular, no facilitará de manera discriminatoria información que pueda suponer una ventaja a determinados licitadores respecto a los demás. Se informará de las propuestas efectuadas por el resto de candidatos en el caso de que alguna de tales propuestas, a juicio de ADIF, deba afectar o tenerse en cuenta por todas las soluciones y variantes ofertadas. En todo caso, la comunicación de tal información se efectuará a todos los licitadores con estricto respecto al principio de igualdad de trato y previa notificación al licitador que hubiera propuesto dicha solución o variante. Además, dicha comunicación sólo podrá realizarse en términos de "resultado" para el buen fin del contrato, y no en términos de "medios" técnicos o económicos propuestos, y respetará en todo caso los derechos de propiedad intelectual e industrial de los licitadores. La solicitud de participación en el presente procedimiento negociado supone la aceptación plena, incondicionada y sin reserva alguna por los licitadores de estos extremos, así como de la totalidad xxx Xxxxxx.
Los aspectos sujetos a negociación son los siguientes.
Anteproyecto previo o de licitación
El licitador deberá formular oferta base de licitación ajustada a los requerimientos técnicos propuestos por ADIF en la documentación técnica de la licitación. En el caso de que el licitador desee presentar alguna variante técnica, se harán constar las diferencias con la solución base, justificando su conveniencia, indicando las nuevas unidades previstas y las suprimidas.
Diseño
a) Optimización del número de instalaciones manteniendo las prescripciones funcionales de disponibilidad y redundancia.
b) Posibles variantes técnicas que, manteniendo o mejorando las prescripciones técnicas y funcionales recogidas en el PPTP, incluida la vida útil del sistema disminuyan los costes de inversión y/o los de mantenimiento durante el periodo contratado.
c) Soluciones efectivas para la coordinación entre las diferentes técnicas durante todo el proceso (redacción del proyecto, obra, pruebas, puesta en servicio y realización del mantenimiento).
d) Empleo de soluciones compatibles medioambientalmente que primen la eficiencia y el ahorro energético.
e) Propuestas tecnológicas punteras, abiertas y escalables con un ciclo de vida amplio.
Proyecto
a) Reducción del plazo de redacción de proyecto, de acuerdo con los requisitos recogidos en el apartado relativo al plazo.
b) Desarrollo de parte de la ingeniería de detalle durante la fase de redacción del proyecto constructivo.
c) Sistema eficaz para el control, por parte de ADIF durante el desarrollo del proyecto.
Obra, pruebas y puesta en servicio
a) Reducción del plazo, de acuerdo con los requisitos recogidos en el apartado relativo al plazo.
b) Optimización del proceso de ejecución de la obra, para asegurar una mejora de la calidad de ejecución, producir un menor número de interferencias con las actuaciones de otras técnicas.
c) Medios propios frente a subcontratación.
Mantenimiento
a) Mejora de los requisitos mínimos, de acuerdo con las prescripciones recogidas en la parte RAMS del PPTP, exigidos en cuanto a la fiabilidad, disponibilidad, mantenimiento y seguridad de los componentes integrantes o asociados a los distintos sistemas, los cuales podrán suponer una mejora en la solución técnica ofertada, y una mejora en los índices de calidad y disponibilidad.
b) Reducciones en los tiempos de atención y resolución de xxxxxxx.
c) Mejorar el remanente de vida útil del sistema exigido al final del periodo de mantenimiento.
d) Garantía de ciclo de vida de elementos y sistema completo.
e) Propuesta de mejora del mantenimiento.
Aspectos económicos
a) Ajustes en los criterios de disponibilidad, en especial el valor de los indicadores o umbrales mínimos, y plazos de rectificación
b) Sistema de gestión de calidad y compromisos de informes reporting y registros
c) Compartición de riesgo de cierre financiero.
d) Clarificaciones y propuestas de modificación no sustancial del clausulado.
e) Los presupuestos.
En el expediente que tramite ADIF se dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
Cláusula 20.- Presentación y examen de las ofertas finales
Al finalizar la fase de negociación, los licitadores deberán presentar sus ofertas finales en un único sobre, firmado y cerrado de manera que se garantice el secreto de su contenido. Se detallará a los licitadores cómo se debe presentar la oferta y el contenido concreto del sobre adicional, en su caso, al de sus ofertas iniciales.
En el sobre deberá constar la indicación de la licitación a la que se concurre, y deberá estar firmado por el licitador o por el representante de la empresa, con la indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Dentro del sobre se incluirá, en una hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente.
Las ofertas se deberán presentar en castellano y toda la información se deberá facilitar tanto en papel impreso como en soporte informático.
En cada uno de los sobres se incluirá la documentación requerida, en papel y en CD-ROM, teniendo en cuenta que, en este soporte, los documentos serán copia fiel de los presentados en papel, por lo que, en caso de que los documentos contengan firmas, deberán incluirse con las mismas.
Cada documento incluido en el CD-ROM, deberá constituir un único fichero en formato PDF, digitalizando las imágenes a una resolución de 72 p.p.p. tamaño real, y deberá grabarse con la siguiente tipología:
◗ “nombre de empresa-poder de representación.pdf”
◗ “nombre de empresa-Solvencia empresarial.pdf”
En caso de discrepancia entre la información contenida en los distintos soportes utilizados, prevalecerá la que se presenta en papel.
No se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
La falta de participación en la negociación o la retirada injustificada antes de la adjudicación del Contrato de la proposición presentada por un licitador determinará la incautación por parte de ADIF de la garantía provisional constituida por aquél. No tendrá la consideración de retirada injustificada aquélla que se produzca una vez transcurridos nueve meses desde la presentación de la oferta inicial.
Las ofertas deben incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la ejecución del Contrato.
La apertura del sobre se llevará a cabo en un acto de carácter público en el lugar y fecha a determinar en la invitación a los candidatos. Posteriormente, ADIF valorará las diferentes proposiciones presentadas y las clasificará en orden decreciente de valoración, en función de los criterios de valoración que se indican en la Cláusula siguiente.
Asimismo, ADIF podrá requerir al licitador que haya presentado la oferta que se considere económicamente más ventajosa, para que explique determinados aspectos o ratifique los compromisos que figuran, siempre que con eso no se modifiquen elementos sustanciales de la oferta o de la licitación, se falsee la competencia o se produzca un efecto discriminatorio.
Cláusula 21.- Criterios de valoración de las ofertas finales
Una vez finalizada la fase de negociación, y presentadas por los licitadores las ofertas finales, éstas se valorarán de acuerdo con los siguientes apartados:
21.1. Valoración Oferta Técnica
Mediante la aplicación de los criterios definidos en este apartado se obtendrá la Valoración Total Técnica de las Ofertas (VTT)
Subcarpeta 2. FASE DE ESTUDIOS Y PROYECTOS (PESTUDIOS)
Para la documentación presentada para cada uno de los subsistemas, se analizará el contenido, calidad técnica y solidez del desarrollo técnico de cada uno de los siguientes apartados, pudiendo calificarse cada uno de ellos hasta la puntuación máxima que se indica en el Cuadro de Características y obteniéndose la puntuación de este apartado según la fórmula incluida en el mismo:
• Memoria Técnica sobre los trabajos a realizar para cada subsistema. (P1)
Se valorará el contenido y desarrollo de los trabajos, su coherencia, el buen conocimiento que denoten de la problemática a resolver y, en su caso, el terreno donde será ejecutada la obra, y de cualquier otro condicionante externo.
• Metodología y Programa de trabajos. (P2)
Se valorará el contenido y grado de detalle del programa de trabajos propuesto por el licitador, valorando en su caso la garantía del cumplimiento de los plazos parciales y totales marcados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del presente contrato.
• Hitos y Planning de entrega de documentación. (P3)
Se valorará el grado de detalle y la coherencia del calendario propuesto por el licitador para la emisión de documentación durante la fase de estudios y proyectos del contrato.
• Tecnología: Política de I+D+i de la empresa, tecnologías a emplear, etc. (P4)
Se valorarán los proyectos de I+D+i de la empresa relativos a tecnologías que vayan a ser aplicadas en la ejecución de los trabajos, y cuya justificación pueda ser aportada. Dicha justificación podrá realizarse mediante la acreditación de los proyectos de I+D+i de la empresa relativos a tecnologías que vayan a ser aplicadas, según la serie de normas UNE 166000.
• Sistemas de control de calidad a emplear, prevención de riesgos laborales y actuaciones ambientales. (P5)
Se valorarán los controles de calidad que el licitador proponga realizar durante la ejecución de los trabajos, así como los sistemas de prevención de riesgos laborales para los trabajos y las actuaciones ambientales.
Subcarpeta 2. Fase de OBRA (0OBRA)
Para la documentación presentada para cada uno de los subsistemas, se analizará el contenido, calidad técnica y solidez del desarrollo técnico de cada uno de los siguientes apartados, pudiendo calificarse cada uno de ellos hasta la puntuación máxima que se indica en el Cuadro de Características y obteniéndose la puntuación de este apartado según la fórmula incluida en el mismo:
• Anteproyectos de las instalaciones de cada uno de los subsistemas. (O1)
Se valorará el grado de detalle y la coherencia de lo recogido en el Anteproyecto por el licitador, la incorporación completa de todos los documentos que componen el Anteproyecto, la completa descripción del diseño de cada uno de los subsistemas, así como la correcta identificación de los componentes que forman parte de los mismos.
o Memoria descriptiva de la tecnología y/o sistemas constructivos a emplear, en la que se justificará que se cumplen todas las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
Se valorará el conocimiento de la obra a ejecutar, la descripción global de la obra, la correcta descripción de los procesos y actividades a realizar, la coherencia de los medios asignados para el desarrollo de los trabajos, el conocimiento del terreno en el que se ejecutará la obra, el análisis correcto de los condicionantes externos que pueden influir en el desarrollo de la obra, el estudio de necesidades de acopias de materiales y de instalaciones auxiliares para los equipos principales y secundarios, así como la coherencia entre la memoria y el programa de trabajos.
o Descripción de los componentes tecnológicos a emplear para cada subsistema.
Se valorará el contenido, grado de detalle y coherencia de los componentes tecnológicos que el licitador proponga instalar para cada uno de los subsistemas:
o Prescripciones técnicas que cumplirán los materiales y equipos propuestos.
Se valorarán el completo desarrollo de las prescripciones técnicas que deberán cumplir los materiales y equipos principales que se instalarán, la inclusión de los certificados de homologación en vigor y/o aceptación por ADIF de los mismos, así como los certificados de compromiso entre la empresa licitadora y el suministrador en el caso de que el licitador no disponga de tecnología propia.
o Planos necesarios para ilustrar la descripción de la tecnología y ejecución de la obra descrita en la memoria, que permitan constatar el cumplimiento xxx Xxxxxx y las mediciones necesarias.
Se valorará que los planos incluidos sean los necesarios para describir gráficamente las obras.
o Descripción de unidades medibles y valorables que componen la obra y que deberán incluir todas las actividades necesarias, totalmente terminadas para la completa ejecución de la misma.
Se valorará la correcta y completa identificación de las unidades de obra que componen la obra a ejecutar.
o Estudio previo de la necesidad de expropiaciones.
Se valorará la precisión de la relación de bienes y derechos que se pudieran ver afectados para el desarrollo de la obra, así como la correcta identificación de las distintas afecciones (expropiación de terreno, servidumbre de vuelo, servidumbre subterránea, etc.).
o Medición de las unidades necesarias para la valoración y ejecución de la obra.
Se valorará la correcta y completa identificación de las unidades de obra y su medición para la ejecución de la obra.
o Plan de formación del personal de explotación y mantenimiento de ADIF previo a la puesta en servicio comercial de la línea.
Se valorará el plan de formación propuesto para la correcta formación del personal de mantenimiento, los recursos formativos utilizados y el plan de evaluación.
o Plan de Autocontrol de Calidad
Se valorará la estructuración y el grado de desarrollo del Plan de Autocontrol de Calidad, la correcta identificación y definición de las unidades sometidas a control de calidad, la correcta identificación de las inspecciones que se van a llevar a cabo en las diferentes unidades de obra, la frecuencia de realización de las mismas y los criterios de aceptación y rechazo, la correcta identificación de la normativa técnica que es de aplicación así como la organización, instalaciones y equipos propuestos para el control de calidad de la obra.
o Estudio de Seguridad y Salud
Se valorará la inclusión de todos los documentos que deben componer el estudio de seguridad y salud de acuerdo con el artículo 5.2. del Real Decreto 1627/1997, así como el cumplimiento de la instrucción establecida para la redacción de estudios de seguridad y salud de la Dirección Ejecutiva de Red de Alta Velocidad de ADIF.
En especial, se valorará que la memoria y los planos, contemplen de forma específica, para los diferentes trabajos a realizar la definición de los riesgos y las medidas de protección a considerar. Así mismo, se valorará la inclusión de planos específicos de planta donde se localicen dichos riesgos y medidas de protección, y el detalle de la información necesaria sobre instalaciones hospitalarias, teléfonos de emergencia y vías de evacuación.
o Programa de Actuaciones Medioambientales
Se valorará que el Anejo de Integración Ambiental sea acorde a la normativa medioambiental vigente, concretamente en lo recogido en la el Real Decreto Legislativo 1/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, Ley 4/1989 de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, Ley 62/2003 de medidas fiscales, administrativas y del orden social, Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición; y en la legislación medioambiental autonómica aplicable, así como el cumplimiento de las prescripciones que establezcan las correspondientes Declaraciones de Impacto Ambiental y cualquier otro documento que el ADIF suscriba. Se valorará así mismo, el cumplimiento de la Instrucción para la redacción de anejos de integración ambiental establecida en la Dirección Ejecutiva de Red de Alta Velocidad de ADIF.
Se valorará que los impactos ambientales queden completamente identificados y valorados, estableciendo las medidas correctoras y preventivas necesarias para minimizar las repercusiones al medio ambiente, así como un correcto desarrollo y aplicación del procedimiento PG-22 en la obra.
• Organigrama funcional propuesto para la fase de ejecución de la obra. (O2)
Se valorará la coherencia y funcionalidad del organigrama presentado, así la completa descripción de las responsabilidades.
• Plan de realización de las obras. (O3)
Se valorará el grado de detalle y la coherencia de los planes y procedimientos de trabajo para la realización de la obra de cada uno de los subsistemas, así como la correcta identificación de las operaciones y tareas.
• Relación de medios materiales (equipos, maquinaria, etc.) a adscribir durante la fase de ejecución de la obra.(O4)
Se valorará la idoneidad de las instalaciones, equipos, maquinaria y otros materiales que el licitador proponga para la realización de las obras de los distintos subsistemas, así como los recursos materiales específicos como laboratorios de diseño y pruebas, vehículos para pruebas de ERTMS, etc.
• Relación de plazos, totales parciales, programación de las obras.(O5)
Se valorará el contenido y grado de detalle del programa de trabajos propuesto por el licitador, valorando en su caso la garantía del cumplimiento de los plazos parciales y totales marcados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del presente contrato.
• Plan de aseguramiento de materiales, suministro y repuestos.(O6)
Se valorará el plan propuesto por el licitador para garantizar el suministro de materiales y equipos a instalar, el control de compras, recepción, catalogación, almacenamiento y pedidos; el registro informatizado de inventario de materiales y repuestos que se proponga, así como la organización de almacenes y gestión de stocks.
• Plan de Pruebas y puesta en servicio de cada subsistema.(O7)
Se valorará el grado de detalle y la coherencia de los planes y protocolos de pruebas para la puesta en servicio de cada uno de los subsistemas, así como del conjunto global
• Suministros.(O8)
Se valorará el programa de suministro de los equipos ofertados.
• Roadmap.(O9)
Se valorará el grado de detalle de descripción de las distintas versiones hardware y software durante la vida del sistema, así como su compatibilidad con el equipamiento existente en la red de ADIF, interoperabilidad con otros suministradores, tiempo de soporte de versiones, etc.
Para la documentación presentada para la globalidad de las instalaciones, se analizará el contenido, calidad técnica y solidez del desarrollo técnico de cada uno de los siguientes apartados, pudiendo calificarse cada uno de ellos hasta la puntuación máxima que se indica y obteniéndose la puntuación de este apartado según la fórmula incluida al final del mismo:
• Organigrama funcional propuesto para la fase de ejecución de la obra, indicando funciones. (O10)
Se valorará la coherencia y funcionalidad del organigrama presentado, así la completa descripción de las responsabilidades.
Plan de realización de las obras, donde se recojan todas las interferencias, secuencias de actividades, hitos críticos, etc. entre subsistemas. (O11)
Se valorará el contenido y grado de detalle del programa de trabajos propuesto por el licitador, valorando en su caso la garantía del cumplimiento de los plazos parciales y totales marcados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del presente contrato.
Así mismo, se valorará el grado de detalle y la coherencia de los planes y procedimientos e trabajo para la realización de las obras, teniendo en cuenta la planificación tanto territorial como temporal, así como la correcta identificaciones de las operaciones y tareas, la descripción de equipos humanos y materiales adscritos a cada una de las actividades, justificación de rendimientos medios previsto, diagramas xx Xxxxx y detalle, listado de actividades, red de precedencias múltiples entre actividades, duración estimada de cada actividad, holguras y diagramas espacio-tiempo.
• Documento que recoja y resuelva de forma global las interfaces entre subsistemas. Indicar dónde queda recogida cada actuación en los correspondientes anteproyectos (tanto con los suministrados en el contrato como con los existentes en la red de ADIF (interoperabilidad entre fabricantes y sistemas).(O12)
Se valorará el grado de detalle y la coherencia de lo recogido en dicho documento, así como la correcta identificación de las interfaces para cada uno de los subsistemas y para las redes e instalaciones externas con las que fuera necesario integrarse. Así mismo, se valorará la previsión de soluciones provisionales para la prueba o puesta en servicio del sistema GSM-R y de cualquier subsistema ante retrasos en la ejecución de alguno de los subsistemas.
• Plan de Pruebas y puesta en servicio global, indicando la secuencia de ejecución, dependencias entre subsistemas, etc. (O13)
Se valorará el grado de detalle y la coherencia de los planes y protocolos de pruebas para la puesta en servicio del conjunto global.
• Plan de aseguramiento de la calidad.(O14)
Se valorará la correcta identificación de las medidas que se propone controlar y garantizar, los procesos de control de las distintas especialidades / técnicas así como la metodología propuesta para el aseguramiento de la calidad durante la obra.
Subcarpeta 3. Fase de MANTENIMIENTO (MMANTENIMIENTO)
Para la documentación presentada para cada uno de los subsistemas, se analizará el contenido, calidad técnica y solidez del desarrollo técnico de cada uno de los siguientes apartados, pudiendo calificarse cada uno de ellos hasta la puntuación máxima que se indica en el Cuadro de Características y obteniéndose la puntuación de este apartado según la fórmula incluida en el mismo:
• Planes de mantenimiento (M1)
Se valorará el grado de detalle y la coherencia de los planes de mantenimiento propuestos por el licitador para cada uno de los subsistemas, la correcta identificación de las operaciones de mantenimiento, las frecuencias de su realización, el sistema de gestión de mantenimiento utilizado (GMAO), el estudio de las RAMS y el plan de aseguramiento de materiales de repuesto durante la vigencia del contrato
• Índices de calidad y disponibilidad.(M2)
Se valorarán las mejoras respecto a los índices.
• Plan de aseguramiento de materiales, suministros y repuestos.(M3)
Se valorará el plan propuesto por el licitador para garantizar el suministro de materiales y equipos, el control de compras, recepción, catalogación, almacenamiento y pedidos; el registro informatizado de inventario de materiales y repuestos que se proponga, así como la organización de almacenes y gestión de stocks.
• Programa de renovaciones.(M4)
Se valorará el programa propuesto por el licitador para garantizar que se realizan las renovaciones necesarias durante el periodo de mantenimiento para que al final del periodo contratado todos los subsistemas deberán tener un remanente de vida útil de al menos cinco (5) años.
• Soportes tecnológicos contratados.(M5)
Se valorará la aportación de soporte tecnológico de las instalaciones que no sean propietarias.
• Tecnología I + D + i aplicada al mantenimiento: Mantenimiento basado en la fiabilidad de los equipos. (M6)
Se valorarán los proyectos de I+D+i de la empresa relativos a tecnologías que vayan a ser aplicadas en la ejecución de los trabajos, y cuya justificación pueda ser aportada. Dicha justificación podrá realizarse mediante la acreditación de los proyectos de I+D+i de la empresa relativos a tecnologías que vayan a ser aplicadas, según la serie de normas UNE 166000.
Para la documentación presentada para la globalidad de las instalaciones, se analizará el contenido, calidad técnica y solidez del desarrollo técnico de cada uno de los siguientes apartados, pudiendo calificarse cada uno de ellos hasta la puntuación máxima que se indica y obteniéndose la puntuación de este apartado según la fórmula incluida al final del mismo:
• Organigrama funcional propuesto para la fase de realización del mantenimiento (M7)
Se valorará la coherencia y funcionalidad del organigrama presentado, así la completa descripción de las responsabilidades y la acreditación de la experiencia de las personas que ocupen los puestos de mayor relevancia.
• Centros de mantenimiento.(M8)
Se valorará la coherencia en número y ubicación de los centros de mantenimiento propuestos por el licitador para la realización de los trabajos de mantenimiento.
• Plan de formación. (M9)
Se valorará el plan de formación propuesto para la correcta formación del personal de mantenimiento, los recursos formativos utilizados y el plan de evaluación..
• Plan de prevención de riesgos laborales. (M10)
Se valorará la adecuación del plan de Prevención de riesgos laborales al mantenimiento a realizar.
• Plan de Actuaciones Medioambientales (M11)
Se valorará la forma en que el mantenedor propone aplicar el Plan de Actuaciones Medioambientales recogido en la norma UNE EN ISO 14001 al mantenimiento de las instalaciones.
ADIF valorará las documentaciones técnicas presentadas por los licitadores.
Las propuestas de los licitadores admitidos quedarán encuadradas en dos intervalos:
■ Ofertas con calidad técnica inaceptable: aquellas cuya VTT sea inferior a 60.
■ Ofertas con calidad técnica suficiente: aquellas cuya VTT sea superior o igual a 60.
Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierta la licitación, al no haber concurrido al mismo ninguna ofertas de calidad técnica suficiente.
21.2. Valoración de la oferta económica y de la coherencia, del enfoque de negocio y de la sostenibilidad de la oferta
La puntuación de estos apartados dará como resultado la Valoración Total de la Oferta Económica y Coherencia (VTE) de cada proposición será la suma de las valoraciones de la oferta económica y de la coherencia del enfoque de negocio y de la sostenibilidad de la oferta económica presentadas por los distintos licitadores, obtenidas ambas según los criterios establecidos en la presente cláusula:
VTE = 0,95·VOECTof+ 0,05·VCoherencia, enfoque y sostenibilidad de la oferta Siendo:
VOECTof ES la valoración de la oferta económica: según baja sobre el CTEO y PPD establecidos en el punto B del cuadro de características, a calcular según se describe más adelante.
VCoherencia, enfoque y sostenibilidad de la oferta el resultado de la valoración de los documentos integrantes del sobre económico diferentes de la proposición económica.
21.2.1. Valoración de la oferta económica y Puntuación Económica de la Oferta
La oferta económica se valorará entre treinta (30) y cien (100) puntos en función de la baja efectuada respecto del máximo contemplado en el punto B del cuadro de características, sin poder superar dicho importe máximo.
Para la valoración de la oferta económica total (VOECTof), se tendrá en cuenta la valoración individualizada de las siguientes partidas:
• El Coste Total de Ejecución de las Obras Ofertado (CTEOOf)
• El Presupuesto por el Servicio de Disponibilidad ofertado
Todo ello a calcular y proponer por el oferente según lo siguiente y según lo descrito en el Anexo 17 (modelo de oferta económica):
Por cada uno de los conceptos anteriores se determinará la puntuación económica con arreglo a las siguientes fórmulas:
• Cuando la baja máxima sea menor o igual que 15,9 % se valorará por interpolación lineal entre treinta (30) puntos para una baja del 0 % y cien (100) puntos para la baja máxima.
donde,
VOfEc = 70
B
Bmax
+ 30
VOfEc= valoración de la oferta económica B = baja ofertada por el licitador
Bmax = baja máxima entre las ofertas
100
90
30
15,9
Bmax
Baja %
Valoración
• Cuando la baja máxima sea mayor de 15,9 % se valorará de la forma siguiente:
Para bajas entre 0% y 15,9% se valorará por interpolación lineal entre treinta (30) puntos para una baja del 0 % y noventa (90) puntos para bajas del 15,9%.
VOfEc =
60
15,9
B + 30
Para bajas de más del 15,9% se valorará por interpolación lineal entre noventa (90) puntos para bajas del 15,9% y cien (100) puntos para la baja máxima.
donde,
VOfEc = valoración
B = baja ofertada por el licitador Bmax = baja máxima entre las ofertas
VOfEc = 10
B − 15,9
Bmax − 15,9
+ 90
En caso de discrepancia entre los datos presentados en el Sobre 1.2 y lo establecido en el PEF o en la memoria explicativa del mismo, ADIF podrá solicitar la subsanación de tal discrepancia. Sin perjuicio de ello, en todo caso prevalecerá lo establecido en la documentación incluida en el Sobre 1.2.
Además, si a juicio de ADIF las discrepancias entre ambos documentos resultasen significativas, aquella podrá optar por (i) descalificar automáticamente la oferta de que se trate o (ii) revisar la puntuación del citado Sobre 1.2 otorgando cero puntos en la valoración de dicho apartado.
La Valoración de la oferta económica total de cada oferta será la resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:
VOECTof= 0.45(Valoración oferta CTEO)+0.55(Valoración Oferta por servicio disponibilidad)
21.2.2. Valoración de la coherencia, del enfoque de negocio y de la sostenibilidad de la oferta
Se valorará el enfoque en relación a la gestión de riesgos, la coherencia del PEF y la sostenibilidad y de la oferta económica, mediante análisis del PEF y su memoria, sobre la base de los parámetros que se definen a continuación.
Se asignarán un máximo de 5 puntos sobre la base de los siguientes parámetros, ordenados en orden decreciente de importancia:
- El grado de certeza en cuanto a los costes de proyecto en función de la transferencia de riesgos a terceros y el grado de compromiso de tales terceros.
- El grado de confiabilidad de la oferta económica en relación a los costes de mantenimiento e inversiones en reposiciones, teniendo en cuenta entre otros las previsiones en cuanto a reservas, riesgo transferido a contratistas, el análisis solicitado del riesgo de trafico extraordinario, la solidez del PPD requerido ante supuestos de trafico extraordinario, etc.
- El grado de compromiso de los accionistas promotores, valorando el compromiso y la disponibilidad que se pueda acreditar de recursos propios o de soluciones alternativas ante problemas de cierre financiero o sucesos no previstos que requieran de financiación adicional a la considerada de manera previa en el PEF.
- Coherencia y solvencia de las estimaciones de costes de financiación y de estructura financiera
- Coherencia de los presupuestos de CTEO y otras estimaciones de costes (reposiciones, mantenimiento) en relación a la oferta técnica
- El grado de avance y compromiso o aceptabilidad mostrados por las entidades financieras que apoyen al candidato y la certidumbre de cierre de financiación en tiempo y forma.
- La calidad y claridad de la exposición de las cuestiones requeridas en la documentación descrita en el sobre referido.
- La solidez de las hipótesis del PEF, en cuestiones no estrictamente técnicas (validez de supuestos contables o fiscales)
21.3.- Valoración global de las ofertas
La Valoración Global (VG) de las ofertas encuadradas en el intervalo de calidad técnica suficiente se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
VG =
siendo:
50 VTT +
100
50 VTE
100
VTT = Valoración Total de la oferta técnica.
VTE= Valoración Total de la oferta económica y de la coherencia enfoque y sostenibilidad de la oferta económica.
Cláusula 22.- Adjudicación
ADIF adjudicará el contrato a aquél licitador que haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios establecidos en la presente licitación. Esta adjudicación se acordará por ADIF en resolución motivada que deberá ser notificada a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante.
La formalización del contrato no podrá producirse antes de que se hayan cumplido los requisitos expuestos en el capítulo siguiente relativos a la constitución de la SPE, la acreditación de la constitución de la garantía definitiva y la contratación de los seguros.
Asimismo, la formalización no podrá producirse hasta tanto transcurra el plazo de quince días hábiles a que se refiere el apartado 2 del artículo 104 de la Ley 31/2007.
Cuando no proceda la formalización del Contrato por no cumplir el adjudicatario las condiciones necesarias para hacerlo, antes de proceder a una nueva convocatoria, ADIF podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado sus ofertas, siempre que ello fuera posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad; en tal caso se le concederá plazo para cumplimentar la documentación señalada en el capítulo siguiente.
CAPÍTULO III. ACTUACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 23.- Constitución de la Sociedad de Propósito Específico
23.1. Cuestiones generales
El licitador o grupo de licitadores que haya resultado adjudicatario se obliga a constituir una sociedad anónima de propósito específico (la "Sociedad de Propósito Específico" o "SPE"), en un plazo máximo de veinte (20) días, contados desde la fecha en que le sea notificada la adjudicación.
La SPE se constituirá con los requisitos y condiciones establecidos en este Pliego y en la normativa de aplicación, así como cumpliendo todo lo indicado por el adjudicatario en su oferta. La SPE deberá ajustarse a las siguientes determinaciones:
a. El domicilio social deberá fijarse en el municipio de Madrid.
b. El objeto social exclusivo consistirá en la ejecución del objeto del contrato objeto del presente Xxxxxx y el cuadro de características del contrato.
c. El capital social deberá ser íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución. El importe del Capital Social será, el que resulte de la oferta y en todo caso como mínimo el 10% del CTEO ofertado. Todo ello sin perjuicio de lo establecido más adelante sobre posibilidades de reducción del Capital.
d. Las acciones representativas del capital social de la SPE serán nominativas sin que pueda modificarse la naturaleza de dichos títulos durante el periodo de contrato y se registrarán en la forma prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en adelante también TRLSC, por medio de títulos o anotaciones en cuenta. Para la transmisión de las acciones se estará a lo dispuesto en este Pliego.
e. El ejercicio social será coincidente con el año natural.
f. El órgano de administración estará constituido por un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de tres miembros. Los administradores ejercerán su cargo por un plazo de seis años.
g. Los estatutos contendrán una provisión que otorgue a ADIF el derecho a designar a un representante permanente en el Consejo de Administración con independencia del porcentaje de capital social que sea titularidad de ADIF. El representante permanente tendrá derecho de asistir a las sesiones del Consejo de Administración, en las que tendrá derecho a voz pero no a voto. El representante permanente podrá asistir a dichas sesiones acompañado por los asesores que estime oportunos.
En general, al referido representante permanente le corresponden las funciones de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que corresponden a SPE y cuantas funciones de certificación e informe sean necesarias. En particular, examinará y comprobará los libros y cuentas de la citada sociedad e inspeccionará, en su caso, todas las instalaciones y servicios.
h. ADIF participará en el porcentaje del capital social de la SPE previsto en el cuadro de características del contrato. ADIF desembolsará su capital conforme al calendario de desembolsos acordado, en condiciones de igualdad con los accionistas privados.
i. La titularidad inicial de las acciones deberá coincidir con la estructura accionarial de la SPE propuesta por el adjudicatario en su oferta. Los órganos rectores de la sociedad deberán acreditar ante ADIF, en la forma que ésta determine dicha titularidad.
La normativa de aplicación a las sociedades anónimas se complementará con los requisitos contenidos en el presente Pliego, de forma que no podrán incorporarse en los estatutos sociales de la SPE prescripciones que contravengan lo establecido en el presente Pliego.
El adjudicatario, en su condición de accionista de la SPE, se obliga a mantener la SPE en una situación patrimonial saneada, evitando incurrir en los supuestos de desequilibrio patrimonial regulados en el TRLSC.
En este sentido, cuando la situación patrimonial de la SPE lo requiera, el adjudicatario deberá adoptar las medidas contempladas por la normativa mercantil de aplicación que estime convenientes (como por ejemplo y sin perjuicio de cualesquiera otras, el otorgamiento de préstamos participativos o la emisión de acciones con prima), tendentes a sanear el patrimonio social, sin perjuicio de las
obligaciones contraídas en relación con los fondos propios mínimos de la SPE, que se regula posteriormente. Ello no podrá suponer en ningún caso la obligación para ADIF de aportar recursos ni de soportar la dilución de su participación, sin perjuicio de la posibilidad de que, según las circunstancias, ADIF pueda aprobar cualquiera de dichas medidas.
En todo caso, cuando las medidas adoptadas conlleven una alteración en la composición accionarial de la SPE, deberán ser objeto del procedimiento de comunicación y/o autorización por ADIF, previsto en la Cláusula 23.5 siguiente.
La SPE no podrá disolverse por voluntad de los accionistas hasta que se produzca la extinción y liquidación del contrato aprobada por ADIF. El adjudicatario será directa y solidariamente responsable en caso de incumplimiento de esta obligación.
Los accionistas fundadores no se reservarán ninguna ventaja o derecho especial, con excepción de los derechos de ADIF resultantes del presente Xxxxxx.
La SPE llevará su contabilidad de conformidad con el Plan General de Contabilidad y las normas sectoriales de aplicación si existieran, el Código de Comercio, el TRLSC y la restante legislación mercantil así como la restante legislación que le sea específicamente aplicable y lo previsto en el presente Pliego.
23.2. Fondos propios y capital de la SPE
23.2.1. Sin perjuicio de los recursos que se comprometan a aportar los accionistas en la oferta, durante todo el período de construcción, en todo momento la SPE tendrá un capital social equivalente al menos al 10% del CTEO ofertado.
No obstante, una vez transcurridos cinco años completos desde la puesta en servicio de las Instalaciones, el capital social podrá reducirse hasta un diez por ciento (10%) del activo neto no corriente asociado a la inversión, siempre que:
(i) el ratio de apalancamiento (medido como el cociente entre la deuda viva y la suma del patrimonio neto más la deuda viva) sea como máximo, el 90% en cada momento.
Sin perjuicio de lo previsto en esta cláusula, los acreedores financieros de la SPE podrán exigir el cumplimiento de requisitos más estrictos para las reducciones de capital.
23.2.2. El capital social inicial deberá ser íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un veinticinco por ciento (25%) en el momento de la constitución. El restante capital social deberá ser desembolsado de conformidad con la oferta adjudicataria, dentro de los límites resultantes del presente Pliego.
El desembolso de las aportaciones de capital por parte de ADIF se ajustará a este mismo esquema, sin perjuicio del derecho a anticipar estos desembolsos en los plazos y forma que estime conveniente.
23.2.3. Alternativamente se podrá contemplar un calendario diferente de desembolsos del capital social pendiente durante el período de construcción siempre que resulte aceptable por los acreedores financieros de la SPE y por ADIF, y que exista una garantía satisfactoria a primera demanda otorgada por los accionistas de la misma (o, en caso de que a juicio de ADIF y/o las entidades acreedoras de la SPE, la calificación crediticia de los accionistas no sea satisfactoria, una garantía satisfactoria a primera demanda otorgada por una entidad financiera con una calificación crediticia aceptable) por el importe pendiente de desembolsar de acuerdo con el ritmo de ejecución de las obras en garantía de la disponibilidad de tales recursos de capital que tenga como beneficiario a la SPE.
23.2.4. En todo caso, a la finalización de las obras, la totalidad del capital social deberá encontrarse íntegramente desembolsado.
23.2.5.Con el fin de evitar incurrir en la causa de disolución prevista en el artículo 363 del TRLCS, en los estatutos de la sociedad figurará de modo expreso la obligación de la sociedad de ampliar el capital social o adoptar las medidas oportunas en la medida necesaria para recomponer el equilibrio económico patrimonial.
23.2.6. Si el valor de la inversión finalmente realizada es distinto del inicialmente previsto, el capital social podrá ajustarse siempre que se mantenga el valor mínimo del ratio Capital Social/Inversión previsto en el presente Pliego (igual o superior al diez por ciento, 10%).
23.3. Recursos ajenos
La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer frente a la inversión en que incurra y, en su caso, a los gastos financieros previstos, será obtenida por la SPE sin establecerse limitación alguna en cuanto a su naturaleza.
Para ello, la SPE podrá recurrir a la financiación ajena, apelando al crédito en el mercado de capitales, para la financiación requerida que complemente a los fondos propios.
No podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al plazo de extinción del contrato.
La contratación de cualquier operación financiera de captación de recursos financieros ajenos a largo plazo por parte de la SPE deberá ser comunicada por escrito y autorizada por ADIF.
23.4 Responsabilidad del adjudicatario
En la ejecución del contrato todos los licitadores que resulten adjudicatarios responderán ante ADIF de las obligaciones asumidas y previstas en esta Cláusula en su condición de accionistas de la SPE, relativas, entre otras cuestiones, al órgano de administración, el representante de ADIF en el mismo, el mantenimiento de una situación patrimonial saneada de la SPE, etc., así como cualquier otra que se imponga en el presente Pliego en tal condición de accionista de la SPE. Los accionistas no responderán solidariamente con la SPE del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la misma en este Pliego.
Adicionalmente, todos los licitadores que resulten adjudicatarios o cualquier persona o entidad que sustituya a cualquiera de ellos durante la ejecución del contrato como accionista de la SPE responderán con carácter subsidiario de la indemnización por los daños y perjuicios que pueda adeudar la SPE como consecuencia de la ejecución del contrato.
23.5. Pignoración de acciones
La pignoración de las acciones de la SPE a favor de los acreedores de la sociedad en garantía del cumplimiento de las obligaciones de la misma, requerirá autorización previa de ADIF. ADIF verificará que las deudas que se pretendan garantizar guardan relación con el contrato y no se autorizará la constitución de prenda en garantía de otras deudas.
La autorización solo podrá denegarse por ADIF cuando el buen fin del contrato u otra razón de interés público relevante lo justifiquen.
El plazo para resolver sobre la autorización será de un mes, contado desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada.
23.6. Transmisión de acciones
Para que los adjudicatarios cedan sus derechos y obligaciones a terceros derivados de su condición de socio de la SPE mediante la transmisión de sus acciones en la SPE, será requisito indispensable la previa y expresa autorización de ADIF.
Cláusula 24.- Garantía Definitiva
24.1. Constitución: garantía durante las fases de proyecto, construcción y disponibilidad
Para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato objeto de regulación mediante el presente Pliego, la SPE deberá constituir, previamente a la formalización del contrato, una garantía definitiva por la cuantía y en el lugar que determina el cuadro de características del contrato.
Durante la Fase de Conservación y Mantenimiento de ejecución del contrato, una vez ejecutadas las obras conforme a lo previsto en el contrato y otorgada el Acta de Comprobación de las mismas la garantía definitiva se ajustará a la cuantía prevista en el cuadro de características del contrato.
24.2. Reajuste, devolución y cancelación de garantías
Habida cuenta de la larga duración del contrato objeto del presente pliego, El importe de la Garantía Definitiva se ajustará en los términos previstos en el cuadro de características mediante la aplicación del IPC correspondiente.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo en los casos contemplados en este Pliego.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
- De las penalidades devengadas.
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato.
- De los gastos incurridos por ADIF como resultado de la demora de la SPE en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución defectuosa o incumplimiento del contrato.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste por causa no imputable a la SPE.
Aprobada la liquidación y transcurrido el plazo de garantía del contrato, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
EI acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la fecha que corresponda.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario
Cláusula 25.- Abono de anuncios de licitación
El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación en diarios oficiales, prensa y otros medios de difusión será la cantidad que figura en el apartado [H] del cuadro de características.
El adjudicatario, con carácter previo a la firma del contrato, deberá presentar ante ADIF la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe de los anuncios de licitación en diarios oficiales, prensa y otros medios de difusión. En caso contrario, ADIF procederá a la incautación de la garantía.
Cláusula 26.- Seguros
26.1. Aspectos generales
El adjudicatario está obligado, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación contrato, y en todo caso antes de la formalización del contrato, a acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen:
■ Un contrato de Seguro a todo riesgo de construcción cuya suma asegurada no sea inferior a la inversión ofertada por el licitador.
■ Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales y en la que el capital asegurado no sea inferior a 3 millones de Euros. En esta póliza deberán cubrirse los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los trabajos y actividades objeto del presente Xxxxxx.
■ Póliza de seguro de accidentes durante la ejecución del presente contrato con las siguientes condiciones: Asegurados: el personal de SPE que tenga un accidente, calificado como de trabajo o en acto de servicio, según los casos, con ocasión o por consecuencia de este contrato y que produzca el fallecimiento o la declaración de incapacidad permanente, total o absoluta. Cobertura: Indemnización de 600.000,00 Euros por víctima.
La duración de las coberturas por responsabilidad civil y por accidentes será igual a la duración del contrato establecido en este Pliego. A estos efectos, podrán suscribirse seguros de duración inferior que se renueven de tal forma que la SPE goce en todo momento de dicha cobertura.
Si el adjudicatario no acreditara la existencia de las pólizas de seguro referidas anteriormente en el plazo de 15 días indicado, ADIF declarará decaída la adjudicación a su favor.
Antes de la firma del contrato deberán presentarse los documentos que acrediten que la SPE figura como asegurado en las pólizas de seguros arriba mencionadas.
26.2. Disposiciones comunes
La SPE deberá justificar documentalmente en cada ejercicio el pago de las correspondientes primas de seguros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las distintas pólizas a contratar se suscribirán y mantendrán en concordancia con la fase en que se encuentre el desarrollo del contrato. Las pólizas correspondientes a la Fase de Conservación y Mantenimiento de las Instalaciones serán aportadas a ADIF por la SPE con anterioridad al inicio de la misma.
Cualquier modificación sustancial en las pólizas, deberá ser aprobada previamente por ADIF y los límites asegurados se deberán actualizar anualmente de acuerdo con el IPC estatal del año anterior.
La SPE comunicará de forma inmediata todo siniestro o incidencia a ADIF.
Cláusula 27.- Formalización del Contrato
El contrato se formalizará por la SPE en documento privado dentro del plazo de [30] días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública a solicitud del adjudicatario, siendo los gastos en este caso a cuenta del mismo.
Simultáneamente a la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Condiciones Técnicas Particulares y los documentos que revistan carácter contractual, en los términos del presente Xxxxxx, que se unirán como anexo al citado contrato.
En el caso de que el adjudicatario solicite a su xxxxx la formalización del contrato en Escritura Pública deberá aportar al órgano contratante copia simple de la misma
Cláusula 28.- Efectos de la falta de formalización del Contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo previsto en el apartado anterior, el ADIF podrá acordar la resolución del mismo, en tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional, o de la garantía definitiva si ésta ya se encontrase constituida, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a ADIF, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que la SPE pueda solicitar la resolución del contrato.
CAPÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
IV.A. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO Y DE LA SPE
Cláusula 29.- Derecho a ocupar los terrenos necesarios
La SPE tendrá derecho a ocupar, y ADIF estará obligada a poner a disposición de la SPE, los terrenos necesarios para llevar a cabo la ejecución del Contrato.
A tales efectos, la SPE podrá recabar de ADIF, desde la formalización del contrato, la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para las actuaciones objeto de contrato, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos de la SPE. Todo ello se entiende con sujeción a los plazos y a la secuencia de fases establecidos en el cuadro de características del contrato.
Los bienes y derechos expropiados que queden afectos al contrato se incorporarán al dominio público y la potestad expropiatoria será ejercida por la Administración General del Estado y el beneficiario de la expropiación será ADIF, que abonará el justiprecio de las expropiaciones.
Cláusula 30.- Derecho a conservar y mantener las Instalaciones y a la contraprestación económica
La SPE tiene el derecho y la obligación de llevar a cabo el mantenimiento y la conservación de las Instalaciones objeto del contrato, asumiendo el riesgo inherente a su gestión, de forma que percibirá una retribución económica por ADIF (el PPD) que dependerá de la disponibilidad y calidad de las Instalaciones, de acuerdo con los valores de los parámetros estipulados en el presente Pliego, durante el plazo de duración del mantenimiento.
Cláusula 31.- Derecho a compartir el riesgo derivado de ciertos eventos tasados
La SPE tendrá derecho a compartir con ADIF el riesgo derivado de los eventos tasados con sujeción y en los términos dispuestos en la Cláusula 104 del presente Pliego.
Cláusula 32.- Cesión del Contrato.
El contrato podrá ser cedido por la SPE a un tercero sólo cuando el mismo reúna las cualidades técnicas o personales del cedente que hayan sido razón determinante de 1a adjudicación del contrato y además habrán de cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que ADIF autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 % del importe del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con ADIF y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
EI cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Cláusula 33.- Gravamen de bienes y derechos afectos a la ejecución del contrato
La SPE sólo podrá gravar los bienes y derechos afectos a la ejecución del contrato para la obtención de recursos ajenos destinados a la ejecución del contrato y previa autorización expresa y por escrito de ADIF.
Cláusula 34.- Subcontratación
34. 1. Requisitos y límites aplicables a la subcontratación
La SPE podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en el cuadro de características del contrato se dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
Para ello, será de aplicación, en su caso, lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, así como en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley.
A estos efectos, se entenderá que la SPE realiza las prestaciones directamente, sin que tenga la consideración de subcontratación, cuando su ejecución se encomiende a empresas que se hayan agrupado para obtener el contrato, o a las empresas vinculadas a ellas.
De conformidad con lo anterior, para la subcontratación deberá cumplirse con las obligaciones y requisitos que imponga la citada normativa, debiendo, asimismo, cumplirse los siguientes requisitos:
a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a ADIF la intención de celebrar los subcontratos y su justificación, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
En el caso que el subcontratista tuviera la c1asificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la SPE de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma a por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que ADIF no hubiese notificado dentro de este plaza su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad de la SPE, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el cuadro de características del contrato.
e) En el supuesto de que no figure en el cuadro de características un límite especial, la SPE podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 % del importe de adjudicación.
Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas a la SPE o los adjudicatarios, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y que hubieran sido debidamente identificados en fase de licitación.
En ningún caso podrá concertarse por la SPE la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar.
La SPE deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
ADIF podrá imponer a la SPE, advirtiéndolo en el cuadro de características del contrato, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 % del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla.
34. 2 Incumplimiento de las normas de subcontratación
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia a de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición a la SPE de las siguientes penalidades:
a) Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total a parcial, deban abonarse a la SPE –con los límites máximos fijados en el Pliego-, o sobre la garantía.
b) Su cuantía será del máximo legal del 50% del importe del subcontrato, si bien ADIF podrá reducir su importe a la vista de la ausencia de gravedad de las circunstancias o incluso dispensar su aplicación.
34. 3 Responsabilidad derivada de la subcontratación
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la SPE principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a ADIF, con arreglo estricto al cuadro de características del contrato y a los términos del contrato.
EI conocimiento que tenga ADIF de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) de este Apartado, no alterará la responsabilidad exclusiva de la SPE principal.
34. 4. Pagos a subcontratistas y suministradores
La SPE debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación y, en todo caso, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (“Ley contra la Morosidad”).
Los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en el presente Pliego para las relaciones entre ADIF y la SPE, y se computarán desde la fecha de aprobación por la SPE principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del periodo a que corresponda.
La aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma.
La SPE deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el párrafo 2° del presente apartado. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley contra la Morosidad.
La SPE podrá pactar con los suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a los establecidos en el presente Apartado siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley contra la Morosidad, y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociación corran en su integridad de cuenta de la SPE. Adicionalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante aval.
Cláusula 35.- Utilización de Bienes de dominio público
La SPE tendrá derecho a utilizar los bienes de dominio público que sean necesarios para la construcción, modificación, conservación y mantenimiento de las Instalaciones, con sujeción a cuanto se establece en este Pliego al regular el replanteo en relación con la utilización de bienes de dominio público.
Cláusula 36.- Policía
Sin perjuicio de las funciones que conforme a lo establecido por la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario corresponden al Ministerio de Fomento, al Comité de Regulación Ferroviaria y/o al ADIF, la SPE deberá cuidar la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación y mantenimiento de las Instalaciones.
Cláusula 36 bis.- Derecho especial del adjudicatario como accionista privado de la SPE.
El adjudicatario en su condición de accionista de la SPE tendrá derecho al cobro de la comisión de gestión o conocimiento como contraprestación por la prestación accesoria consistente en la aportación de su conocimiento y capacidad de gestión a la SPE en los términos previstos en este Pliego.
IV.B. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Y DE LA SPE
Cláusula 37.- Asunción de riesgos
37.1. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx de la SPE, en los términos establecidos en el presente Pliego. En consecuencia, la SPE asumirá los riesgos siguientes:
a) Los riesgos económicos y las responsabilidades de toda índole que se deriven de la redacción de los correspondientes proyectos (errores e indefiniciones de proyectos, etc).
b) El riesgo de construcción de las obras. ADIF reconocerá, única y exclusivamente, el presupuesto de ejecución incorporado al contrato y reflejado en los presupuestos de construcción aprobados por ADIF y en su caso en el precio final reconocido de las obras.
c) La ejecución de las obras se desarrollará con estricta sujeción a los proyectos aprobados por ADIF.
d) Asimismo, si la SPE fuera responsable de un retraso en la ejecución de las obras, se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades recogido en el presente Xxxxxx y en su caso a lo previsto sobre las causas de resolución.
e) La SPE asume igualmente todos los (mayores o menores) costes que puedan surgir durante el período de construcción de las Instalaciones del contrato como consecuencia de incrementos o decrementos en la inflación aplicable a los materiales utilizados en la construcción de las obras o a la mano de obra, o cualquier otra causa que pueda generar un incremento o disminución del coste de construcción por encima o por debajo de lo previsto en su oferta.
f) El riesgo de una posible ejecución de las Instalaciones enmarcadas dentro del contrato por debajo de la calidad exigida en la documentación contractual de las Instalaciones definidas en los proyectos será asumido igualmente por la SPE. Ésta será la única responsable en caso de que los niveles de calidad de la obra no satisfagan las especificaciones definidas en la documentación contractual y, consecuentemente, en los proyectos constructivos de las obras, en la medida que la responsabilidad íntegra del resultado final de la ejecución de las obras corresponde a la SPE.
g) La SPE asumirá, durante la fase de construcción de las Instalaciones enmarcada dentro del contrato, aquellos efectos negativos externos que puedan tener impacto sobre el coste de construcción finalmente soportado por la SPE, tales como la incidencia que puedan tener sobre el coste de construcción los agentes atmosféricos u otros supuestos climatológicos.
h) El riesgo de disponibilidad de las Instalaciones. En el presente Xxxxxx se fijan los indicadores de la calidad y disponibilidad de la puesta a disposición de las Instalaciones objeto de contrato sobre cuya base se calcula la remuneración de la SPE. De acuerdo con lo anterior, la SPE asume igualmente el riesgo y xxxxxxx de la evolución de los costes de mantenimiento, que incluyen los de mantenimiento, conservación y reposición de las Instalaciones, debiendo mantenerla de forma continuada en adecuadas condiciones para que preste el servicio público al cual estará destinada, con sujeción a lo previsto en el presente Xxxxxx y a lo recogido en el contrato; asumiendo los sobrecostes que se puedan producir en relación con las previsiones y estimaciones realizadas por el adjudicatario en el Plan Económico-Financiero ofertado.
i) A efectos meramente aclaratorios se hace constar que no se entenderá como “riesgo de disponibilidad de las Instalaciones” los retrasos que se puedan derivar de cualquier procedimiento expropiatorio que darán lugar a la extensión del plazo del contrato, el reajuste de las condiciones económico-financieras del mismo o la resolución del contrato a decisión de ADIF y de conformidad con lo establecido en el presente Pliego.
j) El riesgo y xxxxxxx de la evolución de las condiciones financieras xxx xxxxxxx con incidencia en la financiación de la SPE a lo largo del plazo contractual.
37.2. En particular, y con carácter meramente enunciativo, no se derivarán en ningún caso responsabilidades para ADIF respecto a:
a) Los resultados del mantenimiento.
b) La alteración de la titularidad de la infraestructura a las que se refiere este contrato por la Administración General del Estado o por cualquier otra Administración Pública.
37.3. La SPE tendrá derecho a compartir determinados riesgos con ADIF de conformidad con lo previsto en la Cláusula 104 del presente Pliego.
37.4 Finalmente, los riesgos derivados de los procesos expropiatorios serán por cuenta de ADIF.
Cláusula 38.- Ejecución de las obras
1. La SPE ejecutará las obras conforme a los proyectos aprobados por ADIF, lo dispuesto en los Pliegos, y el contrato, y conforme a las instrucciones dadas por la Dirección del Contrato en el ejercicio de sus competencias, cumpliendo con el plazo establecido en el presente Pliego para la terminación de las obras y puesta en servicio.
2. Únicamente la SPE es la responsable de la ejecución, conservación y mantenimiento de las Instalaciones objeto del presente contrato y de los defectos que en ellas pudieren advertirse, sin que le exima de responsabilidad la circunstancia de que la Dirección del Contrato haya examinado y reconocido los materiales empleados en la obra durante la construcción, ni que las distintas partes de obra hayan sido incluidas en las correspondientes relaciones valoradas.
3. La SPE está obligada a cumplir durante la ejecución de las obras toda la Normativa vigente, la Normativa interna de ADIF, las Órdenes Circulares, así como las directrices dictadas por ADIF.
Cláusula 39.- Mantenimiento de las Instalaciones objeto del contrato
1. La SPE deberá mantener las Instalaciones objeto de contrato, en los términos establecidos en los presentes Pliegos u ordenados posteriormente por ADIF cumpliendo con todos los parámetros de calidad, disponibilidad y seguridad establecidos en la normativa aplicable, los Pliegos y las propuestas incluidas en su oferta y según las instrucciones que le dirija la ADIF.
2. En particular, la SPE estará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
(1º) mantener, conservar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la calidad y disponibilidad de las Instalaciones con la continuidad y nivel convenidos;
(2º) designar expresamente ante ADIF al Responsable de Mantenimiento de las Instalaciones objeto de contrato;
(3º) garantizar un nivel adecuado de servicio entendido como la disponibilidad de las Instalaciones;
(4º) constituir a partir de la autorización de puesta en servicio de las Instalaciones un fondo de reserva especial destinado al mantenimiento mayor de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 102;
3. La SPE, desde la aprobación de la puesta en servicio de las Instalaciones objeto de contrato y durante toda la vigencia del mismo, estará obligado a tener a su disposición plenamente operativos la totalidad de los medios técnicos y humanos, para restaurar y mantener la operatividad de las Instalaciones en condiciones adecuadas, incluso cuando se trate de efectos ocasionados por causas extraordinarias extremas de fuerza mayor. Su incumplimiento podrá suponer la resolución del contrato.
4. La SPE desde la autorización de la puesta en servicio de las Instalaciones objeto del contrato estará obligada a colaborar con ADIF para corregir de manera inmediata las situaciones puntuales que afecten a la seguridad.
5. Cualquier tipo de actividad correspondiente a obras de reposición, reparación, conservación y mantenimiento deberá estar planificada por parte de la SPE con el objetivo de no afectar al servicio o, en su defecto, minimizar dicha afección.
6. La SPE deberá colaborar con los equipos de Protección Civil, los Equipos Sanitarios, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en caso de accidente. Igualmente deberá colaborar con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado personal u órganos encargados de la investigación de accidentes ferroviarios.
7. En todo caso la SPE en los supuestos descritos en el párrafo anterior colaborará con los equipos del ADIF, del Ministerio de Fomento y de las empresas ferroviarias.
Cláusula 40.- Ejecución del contrato
Sin perjuicio de la posibilidad de acudir a subcontratación de conformidad con lo establecido en la Cláusula 34, la SPE ejecutará por sí misma el contrato sin que éste pueda ser cedido o traspasado de alguna forma a terceros sino de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 32 del presente Xxxxxx
Asimismo, no enajenará o gravará los bienes destinados a los servicios objeto del contrato ni los destinará a otros fines.
La SPE podrá ceder los derechos de cobro que ostente frente a ADIF conforme a Derecho, para que la cesión sea efectiva frente a ADIf será requisito imprescindible la notificación fehaciente al mismo del acuerdo de cesión. La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por la SPE quedará condicionada al cumplimiento de idéntico requisito. Una vez que ADIF tenga conocimiento del acuerdo de cesión, la orden de abono será expedida a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de ADIF los pagos a nombre de la SPE o del cedente surtirán efectos liberatorios.
Cláusula 41.- Responsabilidades derivadas de la perturbación del servicio ferroviario.
Si durante la ejecución o el mantenimiento de las Instalaciones contratada, se produjera cualquier tipo de avería, interferencia o perturbación en el normal funcionamiento de todo tipo de aparatos e instalaciones, o se produce cualquier tipo de perturbación a la circulación, imputable a la SPE, ésta, en su caso, además de reparar con urgencia la avería y suprimir las interferencias o perturbaciones, indemnizará a ADIF no sólo por el daño emergente sino además por el lucro cesante así como por el coste que los retrasos hubieran originado a ADIF y por las cantidades que ADIF hubiera de abonar, en su caso, a los operadores y/o a otros contratistas como consecuencia de las citadas averías, interferencias o perturbaciones. Todo ello sin perjuicio de las penalizaciones que puedan devengarse de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx.
Asimismo, las perturbaciones del servicio ferroviario por causas no imputables a la SPE no tendrán impacto alguno en el sistema de retribución de la SPE establecido en el presente Pliego.
Cláusula 42.- Licencias y autorizaciones
La SPE estará obligada a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias y autorizaciones de cualquier organismo público o privado sean necesarias para la iniciación, ejecución de las obras, puesta en servicio, mantenimiento, conservación y puesta a disposición de las mismas, solicitando de ADIF los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a éste última le corresponda. La SPE informará a ADIF con antelación de cuantas licencias y autorizaciones vayan a solicitar.
Asimismo, además de los gastos e impuestos, tasas y demás gravámenes y exacciones de la adjudicación y formalización del contrato, la SPE estará obligada a abonar en los plazos voluntarios establecidos, el importe de los tributos, gastos y exacciones derivados de las licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra.
Cláusula 43.- Uso y conservación
Sin perjuicio de las competencias a ejercer por ADIF, la SPE vigilará la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de las Instalaciones objeto de contrato.
La SPE mantendrá en perfecto estado las Instalaciones objeto de contrato, terrenos e instalaciones afectas, dentro de las normales condiciones de seguridad, pulcritud y cuidado estético, cumpliendo con las indicaciones que sobre el particular le haga ADIF, en cuyas funciones colaborará activamente.
La SPE mantendrá y conservará todas las obras y equipos, que pudiere emplear en la conservación y mantenimiento en un estado idóneo para el correcto funcionamiento de las Instalaciones objeto de contrato, llevando a cabo las reparaciones que sean necesarias, y de forma que los mismos cumplan, en todo momento, las reglamentaciones técnicas aplicables
Desde la firma del contrato la SPE se hará cargo de la conservación y mantenimiento de los bienes de dominio público que sean puestos a su disposición por ADIF para la ejecución de las Instalaciones, debiendo adoptar las medidas precisas para garantizar la disponibilidad de las mismas.
Cláusula 44.- Vigilancia, control e inspección
Durante la construcción de las instalaciones y hasta la puesta en servicio de las mismas la SPE responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los terrenos destinados a tal fin, cuidando especialmente de mantenerlos libre de intrusiones y no permitiendo ni consintiendo alteración en los líneas, ni que nadie deposite en los terrenos material alguno ajeno a las instalaciones. De la infracción de estos preceptos, deberá darse cuenta inmediatamente a ADIF.
A partir del momento de la puesta en servicio de las Instalaciones objeto de contrato, y hasta la extinción del mismo, la vigilancia de los terrenos será responsabilidad de ADIF, no obstante SPE colaborará en la vigilancia de las instalaciones y los bienes objeto de mantenimiento. los daños, desperfectos y robos, que durante la fase de construcción y de mantenimiento se produzcan en las instalaciones objeto del presente contrato serán de cuenta de la SPE, salvo claro está, en los supuestos de fuerza mayor establecidos en el presente Pliego.
Asimismo, la SPE facilitará el control e inspección de la construcción y mantenimiento de las Instalaciones por ADIF.
La SPE deberá cumplir los protocolos, informar a ADIF y seguir los procedimientos que ADIF tiene establecidos para incidencias.
La SPE procurará la perfecta aplicación en las Instalaciones objeto de contrato de todas las normas y Reglamentos emanados de la Administración sobre usos de este tipo de Instalaciones, dando cuenta a la autoridad competente de la comisión de las infracciones que advierta.
Cláusula 45.- Policía y deber de custodia
La SPE colaborará con ADIF en el buen orden y cuidará de la calidad de las Instalaciones objeto de contrato, pudiendo dictar las oportunas instrucciones al respecto, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan a ADIF.
La SPE colaborará con ADIF en el ejercicio de las funciones de policía de las Instalaciones, siendo responsable de los perjuicios que se irroguen a terceros por falta de cuidado de sus empleados en la aplicación de las disposiciones vigentes, sea por mera tolerancia, descuido, negligencia o cualquier otra causa imputable a la SPE.
La SPE será responsable de la custodia, conservación y mantenimiento de cualesquiera obras, instalaciones, equipos, materiales y productos en todo momento durante la ejecución del Contrato hasta completar el servicio a satisfacción de ADIF, no pudiendo alegar bajo ningún concepto pérdida, rotura o deterioro de los mismos, salvo que en el PPTP se establecieren expresamente tolerancias específicas al respecto y dentro de los estrictos límites que en el mismo se consignen, en su caso, para cada tipo de materiales, equipos o productos.
Cláusula 46.- Cláusula de Progreso
La SPE deberá mantener las instalaciones de conformidad con lo que, en cada momento, y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
La SPE y ADIF compartirán los riesgos derivados de esta obligación, en los términos previstos en la Cláusula 104 de este Pliego.
Cláusula 47.- Cumplimiento de la normativa de seguridad y salud, social, fiscal y medio ambiental
La SPE está obligada al cumplimiento de las disposiciones, presentes y futuras, que estuvieren vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad industrial, seguridad vial, de seguridad y salud en el trabajo y de protección y gestión medioambiental. La SPE asumirá los gastos que se deriven del incumplimiento de las normas que se citan anteriormente, pudiendo ADIF imponer las penalidades previstas en este Pliego.
ADIF, en cualquier momento, y para velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de aplicación en la materia, podrá exigir a la SPE que le exhiba los documentos justificativos de hallarse al corriente del pago de las primas y cuotas correspondientes a la Seguridad Social por el personal que emplee en las obras con ella contratadas así como del personal de las subcontratas.
Igualmente, la SPE, como único y exclusivo responsable respecto de las condiciones de trabajo en las obras contratadas con ADIF, está directamente obligado a cumplir cuantas disposiciones, presentes o futuras, estuvieren vigentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyéndose tanto la normativa de carácter general, como la normativa interna de ADIF (Procedimientos Operativos de Prevención N° 12, de Coordinación de Actividades y N° 16, sobre Empresas que Realicen Actividades en Centros de Trabajo de ADIF), debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la indemnidad, integridad y salubridad de los trabajadores afectos a las obras contratadas, así como para prevenir cualquier tipo de accidente de los que puedan producirse con ocasión de la ejecución de tales obras, sea cual fuere la causa del mismo.
Las obligaciones de la SPE en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, impuestas y asumidas por el mismo en virtud de los apartados anteriores, se entienden referidas a todo el personal que trabaje en las obras contratadas con ADIF, tanto a las órdenes directas del mismo como a las de los posibles subcontratistas, en los supuestos de subcontratación realizada con los requisitos establecidos en el presente Pliego.
Igualmente será obligación de la SPE, elaborar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo que pasará a formar parte de la documentación contractual una vez aprobado.
Asimismo vendrá obligado a comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores, como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos, cualesquiera que sea su naturaleza y carácter, que graven los diversos conceptos derivados de la ejecución del contrato, los cuales serán a cargo de la SPE.
Se exceptúa de lo anterior el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que la SPE desglosará y consignará, en forma distinta y separada de la base imponible y con expresión del tipo impositivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora y Reglamento de dicho impuesto. Asimismo, la SPE se compromete expresamente a la declaración e ingreso de las cuotas que le correspondan por este impuesto, conforme a las citadas normas vigentes en esta materia.
La SPE respetará en todo momento la legislación y normativa medioambiental vigente, y se compromete a respetar asimismo las resoluciones en materia de prevención ambiental establecidas formalmente.
Igualmente, la SPE colaborará, en la medida de sus posibilidades, en los programas de protección al medio ambiente, ahorro energético y reducción del impacto ambiental vigentes.
Cláusula 48.- Controles
La SPE llevará los adecuados controles financieros, así como de gastos y costes de la actividad para que ADIF o la persona designada por éste pueda conocer el estado financiero de la SPE en cualquier momento del periodo de las obras o mantenimiento de las Instalaciones objeto de contrato, incluyendo un registro informático de todo su inmovilizado, perfectamente individualizado y valorado.
La SPE está obligada a reflejar separada y detalladamente en sus cuentas el importe no amortizado de todos los conceptos que conforme a este Pliego pudieran resultar de abono por ADIF en caso de resolución anticipada del contrato.
La SPE estará obligada a informar a ADIF o a la persona designada éste en el plazo máximo de 7 días hábiles sobre cualquier aspecto que le sea requerido en relación con sus estados financieros.
En general, será competencia de ADIF o de la persona designada por éste el control del cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero contempladas en el contrato.
Cláusula 49.- Daños
La SPE deberá indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de ejecución de las obras o de su mantenimiento, salvo que no proceda, en ambos casos en los términos descritos en el presente pliego.
Cláusula 50.- Imagen corporativa
La SPE está obligada a adecuar las Instalaciones objeto de contrato y equipos complementarios a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas, o que eventualmente se establezcan por ADIF.
Cláusula 51.- Publicidad
No se podrá realizar ni explotar publicidad alguna por la SPE en las Instalaciones objeto de la presente licitación.
La SPE podrá poner en las Instalaciones los anuncios que acrediten su ejecución por el mismo, sujetándose a las instrucciones que Ie facilite el Director del Contrato o Director de Obra en cuanto a la forma, número y emplazamiento de las mismas.
No se podrá publicar, sin autorización escrita de ADIF, noticias, reportajes, dibujos ni fotografías de las Instalaciones o de su mantenimiento, ni de las instalaciones afectas al servicio, ni autorizar a terceros su publicación. La realización, edición, proyección o mantenimiento directo o mediante acuerdos con terceros de cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo de las obras y mantenimiento de las Instalaciones objeto de contrato e instalaciones afectas al servicio por parte la SPE requerirán igualmente autorización de ADIF.
Cláusula 52.- Confidencialidad
El desenvolvimiento de la ejecución del contrato (normal y conforme a lo pactado o conforme a cualquier incidencia en la ejecución del contrato), así como cualesquiera datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que se tenga conocimiento de los mismos con ocasión de éste, y la información a la que se acceda como consecuencia del mismo, tienen carácter confidencial. La SPE guardará el debido sigilo sobre dicha información y se obliga a adoptar las medidas oportunas para que la información confidencial sea conocida y manejada exclusivamente por las personas apropiadas conforme a la naturaleza de la información y los organigramas que formen parte de la documentación contractual.
Cláusula 53.- Pólizas de seguro
Durante la fase de ejecución del contrato, la SPE deberá tener contratadas y mantener en vigor las pólizas de seguro recogidas en el presente Xxxxxx y acreditar su constitución presentando copia autenticada de las mismas, debiendo abonar puntualmente las primas correspondientes a las mismas.
Esta obligación, con idéntico contenido, se extenderá igualmente a las empresas con las que la SPE subcontrate la realización de cualquier parte del objeto del contrato, viniendo obligado a presentar las pólizas correspondientes a la dirección del contrato con carácter previo al inicio de sus actividades. No obstante la SPE podrá proponer a ADIF que se aprecie la suficiencia de los seguros contratados por una u otra entidad para evitar duplicidades de coberturas y costes.
Cláusula 54.- Señalización de las obras y actividades de conservación
La SPE está obligada a cumplir, durante la ejecución de las obras y las actividades de conservación objeto del presente contrato, la Normativa vigente, las Órdenes Circulares y las Circulares que emita ADIF al respecto.
También estará obligada la SPE a instalar, a su xxxxx, los carteles de obra o trabajos de conservación que, cumpliendo las especificaciones de ADIF, le ordene el Director de Obra o de Mantenimiento.
En zonas donde los trabajos se ejecuten con interferencias en obras cuya competencia recaiga sobre otros Organismos, la SPE deberá cumplir en materia de señalización las exigencias de dicho Organismo, transmitiendo posteriormente su actuación al Director del Contrato o Director de Obra.
Cláusula 55.- Propiedad intelectual, industrial y comercial
La SPE, para emplear materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos necesarios en la ejecución del contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y "copyright" correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
La SPE será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra ADIF con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a ADIF por tal motivo con el límite previsto en la Cláusula 94.bis siguiente. Si, como consecuencia de la citada reclamación, ADIF quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir de la SPE, en cualquier momento, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por ADIF en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado.
Si vencido dicho plazo la SPE no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, sin necesidad de más requerimiento ADIF ejecutará por sí o por terceros la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta de la SPE (si bien con el límite previsto en la Cláusula 94.bis siguiente).
Todo ello, sin perjuicio de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con la documentación contractual con el límite previsto en la Cláusula 94.bis siguiente. Lo dispuesto en esta cláusula es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en la documentación contractual a favor de ADIF.
En el caso de productos "software", la SPE declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que ADIF así lo solicitara.
En el supuesto de concesión de licencias de explotación, cuando se transmitan contractualmente a ADIF los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa.
Toda la información generada durante el desarrollo del contrato será propiedad de ADIF, que será el titular de la propiedad intelectual de la totalidad de los trabajos con las limitaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996, de 12 xx xxxxx.
Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, la SPE garantiza ante ADIF la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros sin la autorización previa de ésta.
Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta de la SPE.
Cláusula 56.- Recepción del contrato
A la terminación del contrato por cualquier causa ADIF comprobará el estado de las Instalaciones y se suscribirá el Acta de Recepción, conforme a lo dispuesto en este Pliego.
Cláusula 57.- Gastos
La SPE asume todos los gastos propios de la ejecución en su integridad del presente contrato con excepción de los gastos derivados de los procedimientos expropiatorios (en su caso). En particular la SPE afrontará los siguientes gastos:
a. Los que se requieran para la tramitación y la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos o particulares.
b. Los correspondientes a la elaboración y desarrollo de los Planes y Proyectos que está obligada a presentar, de conformidad con lo establecido en los Pliegos.
c. Los correspondientes a la construcción, retirada y remoción de toda clase de construcciones auxiliares, limpieza y evacuación de desperdicios y basuras, conservación y desagües.
d. Los que se deriven de cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como su comprobación.
e. Los de publicidad de las obras en ejecución, documentación técnica y gráfica divulgativa, y realización de actos de protocolo de inicio y fin de obras, todo ello de acuerdo con los usos habituales.
f. Los derivados de la información al público sobre el inicio y finalización de las obras mediante vallas tipo, inserción de anuncios en, al menos, un periódico de difusión nacional, el periódico de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en otro periódico de gran difusión en la provincia. Estos gastos no superarán un dos por mil del precio del contrato.
g. Los gastos de Aseguramiento de la Calidad, estarán incluidos en los precios ofertados por el licitador para la ejecución y mantenimiento de las Instalaciones, teniendo en cuenta los gastos de inspección, ensayos y análisis de los materiales.
No obstante, si se considerase oportuno realizar ensayos complementarios a los propios del Plan de Aseguramiento de la Calidad, los gastos de todos los ensayos previa autorización por ADIF, serán de cuenta del contratista hasta un 1% del presupuesto del contrato.
h. Asimismo también serán de cuenta de la SPE, en su caso, los gastos derivados de la información pública de las puestas en tensión, mediante la publicación del anuncio tipo en un periódico de difusión nacional, en el periódico de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en otro periódico de gran difusión en la provincia, así como de informar sobre la finalización de la obra mediante la edición y difusión de un folleto tipo sobre sus características y futura utilización coincidiendo con la puesta en servicio de la misma. Estos gastos no superarán un dos por mil del precio del contrato.
i. Todos aquellos que conlleve la normal ejecución del contrato. Asimismo, hará frente, en su caso, a las reparaciones de los deterioros ocasionados en los viales, tanto públicos como privados, así como cualquier otro daño producido como consecuencia de la ejecución de las actividades del contrato.
j. Los derivados de la instalación de las señales precisas para la ejecución, en condiciones adecuadas, de las obras y las actividades de conservación y mantenimiento objeto del presente contrato.
k. Los correspondientes, en su caso, a la constitución y registro de la SPE, modificación y registro de estatutos, y todos los restantes que sean consecuencia de estas actuaciones.
l. Los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación, de adjudicación y formalización del contrato. El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación en diarios oficiales, prensa y otros medios de difusión será el indicado en el cuadro de características.
m. Los costes asociados a la Revisión del Proyecto Constructivo por parte del Colegio Profesional correspondiente, en su caso, así como a las labores previas a la supervisión, correrán a cuenta de la SPE. Asimismo, los gastos de visado de los correspondientes proyectos que lo requiriesen, de conformidad con lo establecido en los Pliegos o en la normativa que resulte de aplicación, se sufragarán por la SPE.
n. Los costes asociados a las actuaciones y trabajos necesarios para la obtención, incluyendo la propia emisión, de los correspondientes Certificados de Interoperabilidad de los componentes y Subsistemas de acuerdo con lo prescrito en las Especificaciones técnicas de interoperabilidad vigentes.
o. Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes con ocasión o como consecuencia del contrato o su ejecución.
p. Cualquier otro gasto a que hubiere lugar para la realización del contrato con arreglo al presente Xxxxxx, y en especial los que se desprendan del desarrollo e implantación del Plan Económico- Financiero.
q. El coste de adquisición, instalación y mantenimiento de los sistemas necesarios para el control de la calidad y disponibilidad de las Instalaciones objeto de contrato y sistemas afectos a las mismas y de todos los elementos necesarios para su funcionamiento tanto de la SPE como del que utilice ADIF correrán a cargo de la SPE dentro de los términos generales del contrato.
r. Todos los gastos que se deriven de cualquier incidente que no sea causado por motivos de fuerza mayor conforme a las disposiciones del presente Xxxxxx.
s. Los gastos correspondientes a las auditorías periódicas de comprobación de la calidad y disponibilidad de la puesta a disposición mediante la medición de los indicadores regulados en el presente Pliego (Anexo nº 2).
t. Los gastos correspondientes a las auditorias externas periódicas que se realizarán cada 4 años y la extraordinaria a realizar 5 años antes de la finalización del periodo de mantenimiento en las que se evaluará el estado de las instalaciones ejecutadas y el estado de ciclo de vida útil de los elementos constituyentes.
u. Señalización de la obra: la SPE está obligada a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes sobre instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas. También estará obligado el contratista a instalar, a su xxxxx, los carteles de obra que, cumpliendo las especificaciones de ADIF, le ordene el Director del Contrato.
A efectos meramente aclaratorios se hace constar que de conformidad con lo establecido en la LSF y en la normativa aplicable, la potestad expropiatoria será ejercida por la Administración General del Estado y el beneficiario de la expropiación será ADIF, que abonará el justiprecio de las expropiaciones.
Cláusula 58.- Obligaciones relativas a la Ingeniería de Detalle y generales relativas a la documentación.
1. Ingeniería de Detalle
La SPE deberá realizar el desarrollo de la Ingeniería de detalle, necesaria para la correcta ejecución de la obra del subsistema correspondiente, en base al Proyecto Constructivo. Dicha Ingeniería de detalle servirá también de base para la posterior confección de la Documentación “según construido”, o “Proyecto As built”.
2. Documentación "según construido" o proyectos “As Built”
Durante la ejecución de las obras y, en todo caso, a la conclusión de las mismas y previamente al acta de comprobación de las obras, la SPE deberá entregar a la Dirección de Obra de ADIF, la correspondiente documentación “según construido”. Esta deberá contener, de forma particularizada para cada subsistema, toda la información sobre la instalación ejecutada, instrucciones y planos de montaje de equipos, manuales de los mismos, manual de funcionamiento de la instalación, esquemas desarrollados del cableado, etc. Se entregará también todo el software necesario para el funcionamiento configuración y manejo de la instalación.
Esta información, en soporte digital, deberá suministrarse en los formatos y con la estructura que determine el Director del Contrato.
3. Documentación para la certificación de interoperabilidad
Será obligación de la SPE la obtención del/los correspondientes certificados de interoperabilidad de los subsistemas y componentes que lo requieran de acuerdo con lo prescrito en las Especificaciones técnicas de interoperabilidad vigentes. A tal efecto la SPE procederá a la recopilación, elaboración, generación, y finalmente la entrega a la Dirección del Contrato de ADIF, toda la documentación necesaria y suficiente para certificar adecuadamente la Interoperabilidad de la instalación construida.
La recopilación y entrega de esta documentación comenzará desde el principio desde la fase de redacción del/los proyectos.
En aquellos casos en lo que sea necesaria la certificación del componente, de acuerdo con lo prescrito en la Especificación Técnica de Interoperabilidad correspondiente, antes de la aprobación del Proyecto deberá obtenerse el certificado de diseño de los mismos.
Asimismo antes de la Puesta en Servicio deberán haberse acreditado las pruebas de montaje de los componentes y obtenerse los Certificados de Acreditación de Interoperabilidad de los diferentes subsistemas recogidos en las E.T.I.
La información solicitada será acorde a lo recogido en la Especificación Técnica de Interoperabilidad vigente correspondiente y a lo recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Sin menoscabo de lo anterior y a petición de ADIF, se podrá solicitar que esta documentación sea ampliada en caso de estimarse necesario.
Cláusula 59.- Obligaciones relativas al sistema de información geográfico de ADIF y al control de calidad.
1. Sistema de información geográfico de ADIF
La SPE deberá suministrar, en el formato requerido, toda la información relativa a la instalación que solicite la dirección del contrato de ADIF, de modo que ésta se pueda incorporar el Sistema de Información Geográfico de ADIF.
Esta información, en soporte digital, deberá suministrarse en los formatos y con la estructura que determine el Director del Contrato, de modo que posteriormente pueda realizarse el volcado de la misma al Sistema de Información Geográfico de una manera semiautomática.
2. Control de calidad
La SPE será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y las prestaciones y servicios realizados, así como las consecuencias y efectos que se deduzcan para ADIF, o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas producidas en la ejecución del contrato.
IV.C. FACULTADES DE ADIF
Cláusula 60.- Inspección del contrato
ADIF ejercerá la Inspección de las actuaciones, en los términos de los Pliegos que rigen la presente licitación.
ADIF vigilará y controlará el cumplimiento de las obligaciones de la SPE, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación relacionados con el objeto del contrato durante todo el periodo de la misma.
ADIF en cualquier momento que considere oportuno, podrá inspeccionar las características de las Instalaciones objeto de contrato y los sistemas anexos y realizar mediciones. En el caso que se observaran discrepancias con los datos de la SPE se estudiarán las mismas y el Director del Contrato realizará las comprobaciones necesarias y decidirá lo que se ajusta a la realidad.
Cláusula 61.- Vigilancia y control
En todo momento durante la ejecución de los proyectos y construcción de las Instalaciones objeto del presente Xxxxxx, así como durante toda la Fase de Conservación y Mantenimiento del contrato hasta el final de la misma, la vigilancia y control de las actuaciones de la SPE será asumida por ADIF, a través de los órganos fijados en este Pliego y cualquier otro que pudiera ser designado al objeto.
A este efecto ADIF podrá contratar a su xxxxx las asistencias técnicas que considere oportunas.
Igualmente la SPE podrá contratar a su xxxxx cuantas asistencias estime necesarias para el buen desenvolvimiento del contrato.
Cláusula 62.- Autorización de puesta en servicio de las Instalaciones objeto de contrato
La Autorización para la puesta en servicio de las Instalaciones será otorgada por el Ministerio de Fomento de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario, a tal efecto la SPE emitirá toda la documentación requerida, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
En todo caso, la Autorización para la puesta en servicio se producirá después de la recepción de las Instalaciones ejecutadas.
Cláusula 63.- Penalidades
El incumplimiento de las obligaciones contractuales de la SPE producirá el devengo automático de las penalidades previstas en este Pliego.
La comunicación por ADIF a la SPE del Acta de incumplimiento determinará la obligación de la SPE de abonar a ADIF el importe correspondiente y el derecho de éste a detraer del pago por disponibilidad siguiente el importe de la penalización correspondiente, todo ello dentro de los límites y de conformidad con lo previsto en este Pliego.
IV.D. OBLIGACIONES DE ADIF
Cláusula 64.- Compartir el riesgo derivado de ciertos eventos tasados
ADIF compartirá con SPE el riesgo derivado de los eventos tasados en el presente Pliego, en los términos y con sujeción a lo dispuesto en el mismo al regular el régimen económico-financiero.
Cláusula 65.- Supuestos de fuerza mayor
ADIF no podrá exigir responsabilidades a SPE cuando las actuaciones constitutivas de responsabilidad sean directamente imputables al propio ADIF o a cualquier otra Administración Pública o sean causadas por motivos de fuerza mayor y siempre que no exista una imprevisión o negligencia de la SPE. A tal efecto se entenderá que son supuestos de fuerza mayor únicamente los que se deban a las causas identificadas como riesgos extraordinarios en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero:
■ Los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
■ Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
■ Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
También tendrán la consideración de supuestos de fuerza mayor las huelgas en los centros de trabajo de ADIF o RENFE y los incendios causados por la electricidad atmosférica.
En cualquier caso, la SPE, desde la puesta en servicio de las Instalaciones objeto del contrato y durante toda la vigencia del contrato, estará obligado a disponer plenamente operativos todos los medios técnicos y humanos ofertados, para restablecer y mantener la disponibilidad de las Instalaciones en condiciones adecuadas, incluso cuando se trate de efectos ocasionados por causas extraordinarias extremas de fuerza mayor.
CAPÍTULO V. DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 66.- Director del Contrato
ADIF nombrará un Director del Contrato que será el encargado de ejercer las competencias establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El Director del Contrato designará a las correspondientes Dirección/es de Proyecto/s, Dirección/es de Obra y Dirección/es del mantenimiento que ejercerán las competencias que les correspondan durante la ejecución del Contrato
V.A. ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS CONSTRUCTIVOS
Cláusula 67.- Elaboración, presentación y aprobación de Proyectos
Para las obras en las que corresponda a la SPE la elaboración de los Proyectos, la SPE deberá presentar a ADIF para su supervisión y aprobación, en el plazo máximo establecido en la oferta desde la formalización del contrato cuantos proyectos resulten necesarios para la ejecución de las obras
Estos proyectos contemplarán la obra completa a ejecutar debiendo estar a nivel técnico y funcional en los anteproyectos presentados en la oferta final y estarán desarrollados a nivel constructivo, y también deberán comprender las instalaciones desarrolladas por la SPE sin que exista documentación base de referencia para su realización, conforme a lo ofertado.
En el supuesto de que el adjudicatario hubiese previsto en su oferta la ejecución y puesta en servicio de forma secuencial, así como en el supuesto en que resulte del cuadro de características la ejecución del contrato en diferentes fases, podrá presentar los proyectos constructivos que correspondan en función de la división realizada o existente.
En aquellos supuestos en los que el adjudicatario haya detectado y puesto de manifiesto en fase de oferta errores en la documentación facilitada por ADIF deberá incorporar la subsanación de estos errores en la oferta final y recogerla posteriormente en los proyectos constructivos.
En aquellos casos en los que la licitación contenga como documentación contractual la totalidad o parte de los proyectos necesarios para la ejecución de las obras objeto de contrato, pero el adjudicatario haya previsto en su oferta la ejecución y puesta en servicio de forma secuencial o con sujeción a las fases establecidas en contrato, deberá presentar los Proyectos Constructivos que correspondan en el plazo máximo establecido en su oferta, que no deberá superar a lo recogido en el cuadro de características del contrato.
Los proyectos constructivos deberán corresponder a obras completas susceptibles de ser puestas en servicio y entregadas a su uso ordinario, y deberán cumplir la normativa vigente que sea de aplicación.
Los proyectos deberán redactarse con los datos y precisión necesarios que permitan ejecutar las obras sin la intervención del autor o autores de los mismos.
Los proyectos deberán estar supervisados y visados por el correspondiente Colegio profesional, y, cuando proceda, venir acompañados del respectivo compromiso de visado por parte del Colegio profesional correspondiente, que en su caso deberá hacerse efectivo antes del inicio de las obras.
Los proyectos comprenderán, además de los señalados en el PPT, como mínimo los siguientes documentos y no podrán contradecirse con el anteproyecto presentado en la oferta final:
1) Una Memoria que considere las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a considerar, con descripción y justificación de la solución proyectada, y teniendo en cuenta, además, la relación de la estética del proyecto con el entorno de las Instalaciones.
A la Memoria se unirán como Anejos, los documentos que incluyan los datos topográficos, geológicos, geotécnicos y ambientales, así como los cálculos y estudios que se hayan utilizado en el proyecto, y que identifiquen y justifiquen el emplazamiento y características de las instalaciones; la justificación de los precios; un Plan de ejecución de las obras con programa de posible desarrollo de los trabajos, en tiempo y coste óptimo, con carácter indicativo y un presupuesto para conocimiento de ADIF.
2) Los planos que describan los elementos y las obras proyectadas.
3) El pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto donde se fijen las características de los materiales y unidades de obra y la forma de ejecución, medición y abono de ésta de conformidad, en todo caso, con lo previsto en el presente Pliego.
4) Un presupuesto de todas las obras, con expresión de los precios unitarios descompuestos, estados de mediciones y los detalles precisos para su valoración y, en su caso, presupuestos parciales.
5) Un Estudio de Seguridad y Salud en el trabajo, si fuere preceptivo, redactado de acuerdo con su normativa específica. En todo caso se aportará memoria de prevención de riesgos y seguridad en la obra.
7) Un programa de actuaciones medioambientales, incluyendo estudio sobre las medidas de corrección de las eventuales afecciones medio ambientales durante la Fase de Conservación y Mantenimiento y, en su caso, durante la construcción de las instalaciones así como de la adaptación de la estética de aquéllas al entorno de las Instalaciones.
8) Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo, incluyendo las medidas que el licitador proponga para controlar y garantizar, por su parte, la calidad de las obras así como descripción de tecnologías innovadoras I+D+i que proponga utilizar. La SPE deberá incluir en los correspondientes proyectos, un anejo que contemple los impactos ambientales, las medidas correctoras y las medidas compensatorias ya sean como resultado de la Declaración de Impacto Ambiental previa o como resultado del análisis efectuado por la SPE y aprobado por el Director del Contrato o Director/es de Obra. Todas estas medidas deberán formar parte de los proyectos tanto en lo que se refiere al diseño como a las especificaciones, mediciones y presupuestos.
Adicionalmente durante la redacción del proyecto constructivo el Director del Proyecto realizará las correspondientes verificaciones de cumplimiento de las prescripciones y condiciones establecidas en la documentación técnica que rige la contratación, según el calendario de hitos contractual.
La aprobación de los proyectos por parte de ADIF no exime a la SPE del cumplimiento de los indicadores de calidad y disponibilidad de las Instalaciones ni deriva responsabilidades para ADIF.
En el supuesto de incumplimiento de los plazos para la entrega de los proyectos, o para la subsanación de las deficiencias percibidas por ADIF, así como de incumplimiento del contenido de la oferta adjudicataria, se impondrán las penalidades correspondientes según se establece en este Pliego con sujeción al límite previsto en la Cláusula 94.bis.
Los proyectos constructivos, una vez aprobados por ADIF revestirán carácter contractual, según lo estipulado en el presente Xxxxxx.
A efectos de archivo de los correspondientes proyectos, éstos deberán ser presentados con el contenido y en la forma y número de copias que determine ADIF.
La SPE deberá incluir en los correspondientes proyectos constructivos las obras necesarias para la reposición de todos los servicios existentes afectados por éstas ya sean éstos públicos o privados.
Todos los servicios afectados deberán reflejarse, de forma fidedigna, en los proyectos constructivos, recogiendo todas sus características y diseñando su reposición con la conformidad expresa de la propiedad del servicio, siendo a cargo de la SPE tanto el proyecto de las reposiciones como su ejecución.
Además de todo lo indicado en la presente Cláusula, deberá estarse a lo establecido al respecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP).
V.B. EXPROPIACIONES, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
Cláusula 68.- Procedimiento expropiatorio
Las expropiaciones que deban realizarse para la ejecución de las Instalaciones objeto de contrato y de las instalaciones afectas se regirán por la legislación general de expropiación forzosa, siendo a cargo de ADIF los costes del procedimiento de expropiación forzosa, así como el abono del justiprecio.
La SPE podrá recabar de ADIF, desde la formalización del contrato, la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y mantenimiento de las obras.
La SPE elaborará y presentará a ADIF toda la documentación que se requiera para efectuar la expropiación y que viene recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares en el caso en el que la necesidad de expropiación se recoja en el Proyecto Básico o Constructivo a realizar por la SPE o así lo dictamine ADIF.
Cláusula 69.- Inscripción de bienes y derechos expropiados
Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a las Instalaciones objeto de contrato se incorporarán al dominio público.
ADIF gestionará la inscripción en el Registro de la Propiedad, de la totalidad de los bienes y derechos expropiados para la ejecución de las Instalaciones objeto de contrato y sus instalaciones complementarias.
Los gastos derivados de la inscripción serán de cuenta de ADIF.
Cláusula 70.- Deslinde y amojonamiento
Ocupados todos los terrenos correspondientes a la zona de dominio de las Instalaciones objeto de contrato como consecuencia de las obras, la SPE procederá, a su xxxxx, en el plazo máximo de dos meses, al amojonamiento definitivo de los lindes de la zona de dominio de toda las Instalaciones de los cuales levantará planos que se entregarán a ADIF.
Los planos a los que se hace referencia en el apartado anterior, recogerán toda las Instalaciones objeto de la contrato.
V.C. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Cláusula 71.- Documentación a presentar antes del inicio de las obras
La SPE en el plazo de quince (15) días desde la aprobación de los proyectos correspondientes, deberá presentar ante ADIF, para su aprobación, el Programa de ejecución de las Obras y el Plan de Aseguramiento de la Calidad que mantendrán y actualizarán durante la fase de construcción y, que serán el resultado de completar y desarrollar los aportados por el adjudicatario en su oferta.
Este Programa de Trabajo no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales y por tanto, coincidirá con el plazo total, camino crítico y plazos parciales ofertados, que en ningún caso podrán superar los máximos considerados en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Asimismo, la SPE presentará el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, que aplicará el Estudio de Seguridad y Salud contenido en los proyectos constructivos elaborado por la SPE. La SPE designará un coordinador de seguridad y salud que desempeñará las obligaciones que estipula el artículo 9 del RD 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. La aprobación del Plan de Seguridad y Salud corresponde a ADIF.
Si ADIF observara en los documentos recibidos defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, incoherencias presupuestarias, omisiones o infracciones normativas, serán devueltos a la SPE para que subsane los extremos correspondientes en el plazo que le sea notificado, sin que la citada labor a efectuar por ADIF suponga en ningún caso eximir a la SPE de la responsabilidad que le corresponda en cuanto que autor del proyecto, ni de los efectos derivados durante la ejecución del contrato de los errores o indefiniciones del proyecto de los cuales responderá únicamente la SPE.
Estos planes, en el supuesto de que precisen modificación, en función del proceso de ejecución de las obras, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias que puedan surgir durante su ejecución, requerirán de nuevo su presentación y la correspondiente aprobación por parte de ADIF.
En caso de que por cualquier circunstancia se modifiquen las condiciones contractuales conforme a lo previsto en el Pliego, la SPE queda obligada a la actualización y puesta al día de esta documentación, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba de ADIF.
Cláusula 72.- Acta de Comprobación del replanteo del proyecto
72.1 Naturaleza de la comprobación del replanteo.
Como trámite previo a cualquier operación de ejecución material de cada uno de los proyectos debidamente aprobados, se procederá a la comprobación del replanteo.
Salvo que en el cuadro de características se disponga expresamente lo contrario, los trámites conducentes al levantamiento del acta de comprobación del replanteo se efectuarán en el momento inmediatamente posterior a la notificación de la aprobación de los correspondientes proyectos. En todo caso el acta de comprobación del replanteo se levantará dentro del mes siguiente a la fecha de aprobación de los proyectos objeto del contrato, a tal fin las partes fijarán el lugar, fecha y hora de la comprobación del replanteo.
Si alguna de las partes no acudiera, sin causa justificada, al acto de comprobación del replanteo, en la fecha y hora y con los medios personales y materiales precisos, su ausencia se considerará incumplimiento de contrato, quedando facultada la otra parte para resolver el contrato y reclamar los daños y perjuicios que se Ie hayan podido ocasionar.
Si su incomparecencia lo fuera por causa justificada, circunstancia que deberán acreditar en un plazo máximo de cinco días contados a partir de la fecha fijada para la comprobación del replanteo, las partes fijarán una nueva y ultima fecha para el mismo en el plazo máximo de 10 días a contar desde aquella.
72.2 Gastos de la comprobación del replanteo.
La comprobación del replanteo se efectuara por el personal y con los medios propios de la SPE, bajo la dirección y supervisión del Director del Contrato o del Director de Obra designado, en su caso, y de aquellas personas que ADIF designe para que asistan a tal acto.
Los gastos de materiales y de su propio personal serán de cuenta de la SPE y de ADIF los propios de los Directores y, en su caso, de los agentes que le asistan.
72.3 Acta de comprobación del Replanteo.
Los resultados de la comprobación del replanteo se reflejarán en el Acta que será firmada por el Director/es de Obra, el Responsable de Construcción y la Asistencia al control de las Obras, uno de los cuales quedará en poder de cada parte.
EI acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato, como la obtención de permisos y autorizaciones necesarios (ej.: tala y desbroce, etc.).
Si del resultado de la comprobación del replanteo, a juicio del Director de la Obra, y sin reserva por parte de la SPE, se desprende la disponibilidad de los terrenos y la viabilidad del proyecto, se dará por el Director de la Obra autorización para iniciar las obras, haciendo constar tal autorización para inicio de forma expresa en el acta, empezando a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del Acta.
Esta disponibilidad previa de los terrenos y las infraestructuras queda en todo caso sujeta a la necesaria coordinación entre los distintos contratos y actuaciones desarrolladas por ADIF, directa o indirectamente a través de otros contratistas para la puesta en servicio de la línea de alta velocidad, así como, durante la Fase de Conservación y Mantenimiento, el mantenimiento de las distintas instalaciones y la explotación de la vía, todo ello en los términos del presente Pliego y el resto de la documentación contractual. En consecuencia, si bien la ocupación efectiva de los terrenos deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación, las obras podrán comenzar cuando estén disponibles los terrenos imprescindibles para ello y completarse la disponibilidad de los restantes según exija la ejecución de las mismas.
Si a la vista de los resultados de la comprobación del replanteo no quedase debidamente acreditada la disponibilidad de los terrenos, locales e instalaciones necesarios para su ejecución, y la realidad de cualquier otro extremo, tal circunstancia se hará constar en el Acta de comprobación del Replanteo, quedando provisionalmente suspendida la iniciación de las obras hasta que el Director del Contrato o Director de Obra comunique a la SPE la resolución adoptada por ADIF sobre el particular, sin que dicha comunicación pueda exceder del plazo máximo de veinte (20) días contados a partir de la fecha del Acta de comprobación del Replanteo. En tal caso, al inicio real de las obras, se establecerá un Acta de Iniciación, a partir de cuya fecha comenzara a contarse el plazo de ejecución de las mismas.
Si, no obstante lo anterior, pudieran iniciarse las obras o instalaciones parcialmente, a partir de esta fecha comenzaran a computarse el plazo de ejecución de la obra conforme al "Programa de Trabajo".
Caso de que la SPE, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que puedan afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la obra, justificándolo en la propia acta.
Cuando la SPE formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo y dichas reservas resultasen infundadas a juicio de ADIF, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución
En la hipótesis de que la decisión adoptada lo hubiera sido en el sentido de suspensión definitiva de la obra o instalación, deberán indicarse las causas que motivan tal suspensión. Una vez desaparecidas las mismas se procederá al levantamiento de la suspensión mediante la correspondiente acta, comenzando a contar, desde entonces, el plazo de ejecución.
Si como consecuencia de los resultados de la comprobación del replanteo, se dedujera la necesidad de introducir modificaciones en el Proyecto base del contrato, tal circunstancia se hará constar en el Acta de Replanteo, quedando provisionalmente suspendida la iniciación de las obras, hasta que ADIF adopte la resolución procedente
En caso de que el ADIF autorice la modificación del proyecto, se procederá, en el plazo de 45 días a la redacción del proyecto modificado que sustituirá al proyecto inicial y que la SPE deberá asumir en su totalidad, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV del presente Xxxxxx.
Aprobada la oportuna modificación y formalizado el correspondiente documento contractual, podrán iniciarse las obras estableciéndose la correspondiente Acta de Iniciación, a partir de cuya fecha comenzara a contarse el plazo de ejecución de las mismas.
Cuando por las características especiales de las obras o instalaciones contratadas, estuviere prevista en el Proyecto la ejecución de las obras en zonas o tajos que tuvieran entidad propia e individualizada, la comprobación del replanteo de las obras o instalaciones podrá efectuarse en forma fraccionada pero siempre por zonas o tajos completos.
Cláusula 73.- Ejecución de las obras
Las obras se ajustarán estrictamente a lo especificado en los proyectos aprobados por ADIF y a los plazos establecidos en dichos proyectos, en el presente Pliego y en la oferta adjudicataria.
ADIF podrá dictar las instrucciones que considere oportunas en relación con la ejecución de las obras, para garantizar su ejecución con estricta sujeción a los proyectos constructivos aprobados o a las modificaciones debidamente autorizadas, así como su ajuste al Plan de ejecución de las obras.
En particular, podrá rechazar las obras realizadas que no estén de acuerdo con los proyectos aprobados, pudiendo exigir la paralización y rectificación de las mismas, así como la adopción de las medidas correctoras precisas para la subsanación de los defectos observados.
Asimismo, podrá ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra para asegurarse de la adecuación de cada unidad de obra a los requisitos de los proyectos, y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, asumiendo la SPE el coste de los citados ensayos e informes hasta un valor del 1% del presupuesto de ejecución material de los proyectos.
El personal de ADIF y el de de las empresas que intervienen en las asistencias técnicas a ADIF podrán acceder libremente a las obras de la SPE, ya sean propias o de un subcontratista.
73.1 Servidumbres, ocupación y uso de terrenos de terceros.
Corresponde al ADIF gestionar, obtener y abonar a los propietarios de los terrenos correspondientes, las cesiones y permisos necesarios conforme a derecho para la extracción o adición de tierras, para la ejecución de explanaciones o terraplenes, ocupación de terrenos para la instalación de oficinas, talleres, depósitos de materiales, etc., habilitación de caminos privados para el transporte de maquinaria y materiales, servidumbres voluntarias de paso y demás operaciones que en terrenos de terceros sean precisas para la ejecución de las obras contratadas con la SPE, siempre de acuerdo con lo indicado en el correspondiente Proyecto Constructivo aprobado por ADIF.
La SPE solicitará de ADIF con antelación suficiente la realización de las actuaciones oportunas con el fin de que si es posible se concedan antes del comienzo de la obra.
A la Recepción de la obra, el Director de la Obra deberá verificar durante la validación previa a la puesta en servicio de las instalaciones que la SPE ha dejado los terrenos de terceros en las mismas condiciones en que se encontraban al inicio de las obras, por lo que al suscribir los correspondientes acuerdos ADIF facilitará una copia de los mismos a la SPE. En caso de que resulte de la verificación el incumplimiento de tales condiciones, el Director requerirá a la SPE para su subsanación y en el supuesto de que este no los atienda se procederá a ejecutar los trabajos precisos a su xxxxx, mediante retención de su importe de las certificaciones pendientes de pago o, en su caso, ejecución de la fianza que la SPE deberá reponer a su importe inicial en el plazo máximo de quince días.
73.2 Uso temporal de bienes de ADIF y su vigilancia.
La SPE sólo podrá utilizar aquellos bienes de ADIF que resulten precisos para la ejecución de las obras o instalaciones previa autorización expresa del Director del Contrato o Director de Obra, por el tiempo y en las condiciones que se le consignen en dicha autorización y con estricta sujeción, en cuanto a su uso, a las instrucciones que a tal efecto reciba del Director del Contrato o Director de Obra.
Asimismo, la SPE está obligado a realizar, por su exclusiva cuenta y cargo los trabajos necesarios para el mantenimiento y vigilancia de tales bienes durante el periodo de uso de los mismos y a proceder a la limpieza general, retirada de los materiales, equipos y productos no empleados hasta lugar autorizado, así como la adecuada restauración de tales bienes, al cesar en su uso.
Caso de que la SPE no hubiere cumplido con lo prescrito en el párrafo precedente, ADIF quedará expresamente facultada para realizar la vigilancia y los trabajos y obras precisos para ello así como la limpieza general indicada, por cuenta y cargo de la SPE, conforme se establece con anterioridad.
De tal autorización, contenido y revocación, dada por el Director del Contrato o Director de Obra en orden al uso temporal por la SPE de los bienes de propiedad de ADIF se hará la oportuna anotación en el "libro de Órdenes".
Las posibles mejoras que, en su caso, hubiere efectuado la SPE en los bienes utilizados quedarán a favor de ADIF sin derecho a indemnización alguna.
73.3 Calidad de los materiales, equipos y productos.
Todos los materiales, equipos y productos utilizados en las obras o instalaciones deberán ajustarse a las calidades y condiciones impuestas en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares y en el Plan de Aseguramiento de Calidad, en su caso, así como en las especificaciones técnicas y normas en vigor.
En los supuestos de no existencia de especificaciones técnicas, la SPE se atendrá a las recomendaciones editadas por Organismos Oficiales (incluso ADIF), sometiéndolas a la aprobación de ADIF con carácter previo a la contratación.
La SPE queda obligada a presentar al Director del Contrato o Director de Obra los correspondientes certificados de homologación de conformidad con las especificaciones técnicas y normas en vigor. En su defecto ADIF exigirá a la SPE la realización por su cuenta y cargo de los ensayos y pruebas en los Laboratorios o Centros de Investigación oficiales u homologados para su verificación.
En el exterior de cada equipo o aparato y en lugar fácilmente accesible irá fijada una placa de identificación o elemento análogo que la sustituya, que incluirá los datos de identificación siguientes en carácter legible e indeleble:
- Anagrama o nombre de ADIF Anagrama o nombre del fabricante o Contratista
- Referencia o número de fabricación
- Mes y año de fabricación
- Espacio para datos de la recepción
73.4 Pruebas, ensayos, análisis y demás medios de control de los materiales, productos y unidades de obra ejecutada.
La SPE presentará a la Dirección de la Obra y a la Administración, de acuerdo con lo recogido en el Plan de Aseguramiento de la Calidad, un Plan de Pruebas y Ensayos para cada actividad o fase de la obra con un mes de antelación con relación a la fecha programada para el inicio de la actividad o fase. Le corresponderá al Director del Contrato o Director de Obra ordenar que se verifiquen cuantas pruebas, ensayos, análisis y demás medios de control precedan, así como exigir certificados de la SPE y garantías de acuerdo con el presente Xxxxxx, el cuadro de características, y el PPTP.
La SPE queda obligada a facilitar a ADIF copia de los pedidos de los equipos que realice a terceros al objeto de que ADIF, si lo estima conveniente, pueda encargar la realización de las pruebas y ensayos, en origen, citados anteriormente.
Salvo disposición en contrario en el Pliego o en el cuadro de características, los gastos que se irroguen por tal motivo serán de cuenta de la SPE.
Como máximo el importe global de las pruebas y ensayos ascenderá a un uno por ciento (1 %) de la inversión prevista en los Proyectos debidamente aprobados o a un cinco por ciento (5%) de las unidades de obra correspondientes.
En caso de que aquellas resultarán desfavorables y si fuera necesaria su reiteración, se realizarán por cuenta y cargo de la SPE sin la limitación anteriormente establecida. Los retrasos que por esta circunstancia se originen en la terminación de las obras o instalaciones no darán lugar a prórrogas en los plazos de entrega, ni a revisión de precios, así como tampoco a la percepción de indemnización alguna.
Todos los aspectos concernientes a lo establecido en esta condición deberán reflejarse en el Libro de Órdenes.
73.5 Necesidad de autorización previa del Director del Contrato o Director de Obra para el empleo e incorporación de materiales, equipos y productos.
La SPE no podrá utilizar en las obras, materiales, equipos y productos que no hayan sido autorizados por el Director del Contrato o Director de Obra.
Cuando el Director del Contrato o Director de Obra, de resultas del examen que someta a los materiales, equipos y productos considere que no cumplen las especificaciones técnicas, normas en vigor exigibles y las definidas en el Plan de Aseguramiento de la Calidad y deniegue su autorización deberá comunicárselo así a la SPE dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su examen mediante anotación en el Libro de Ordenes, indicando las causas que motiven su rechazo. Contra dicha resolución la SPE (de igual forma y dentro de igual plazo contado a partir de la fecha de notificación) podrá efectuar sus alegaciones ante el Órgano de ADIF responsable del control del cumplimiento del contrato, que resolverá dentro del plazo de los cinco días siguientes, siendo vinculante para la SPE dicha decisión.
Si el estado de los trabajos no permitiera esperar la resolución, el Director del Contrato o Director de Obra podrá imponer el empleo de los materiales, equipos y productos que juzgue oportunos. Si la resolución de ADIF fuera favorable a la SPE se valorará contradictoriamente la indemnización de los posibles daños causados a la SPE, no correspondiendo ésta en caso contrario.
En el "Libro de Ordenes" se llevará una relación detallada de los materiales, equipos y productos industriales, con expresión de los autorizados y rehusados por ADIF.
Cláusula 74.- Seguimiento de la ejecución de las obras: mediciones, relaciones valoradas, certificaciones mensuales y facturación.
74.1 Obligaciones de información
A partir de la formalización del contrato y hasta la emisión del Acta de Comprobación de las obras, la SPE deberá entregar mensualmente al ADIF los siguientes documentos e informes:
a) Avances en la elaboración del Proyecto Constructivo.
b) Informe de los resultados obtenidos de los trabajos previos e investigaciones de campo efectuados por la SPE con anterioridad a la fecha de inicio, anexando copia de los mismos.
c) Avance en las negociaciones y términos de los Subcontratos de Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Conservación que en su caso pretenda celebrar la SPE.
d) Informe del progreso de los aspectos relevantes de la Construcción, incluyendo, sin limitación:
- Desviaciones reales o potenciales del Programa de Diseño y Construcción, en cuyo caso deberá iniciar el Procedimiento de Revisión correspondiente.
- Avance en la ejecución de Modificaciones debidamente aprobadas.
- Cualquier otro informe razonablemente requerido a la SPE por ADIF.
74.2. Mediciones
Mensualmente, el Director del Contrato o Director de Obra en presencia de la SPE, procederá a realizar en la forma que establezca la documentación contractual la medición o cubicación de las unidades de obra ejecutadas durante el mes natural anterior.
La asistencia de la SPE y/o su Delegado, es obligatoria y su incomparecencia injustificada se entenderá como aceptación de las mediciones practicadas por ADIF.
Si compareciere deberá firmar su conformidad o reserva con dichas mediciones; si lo hiciere con reserva o no hubiere comparecido por causa justificada, estará facultado para formular cuantas reclamaciones estime oportunas dentro del plazo exclusivo de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que se hubiere practicado la medición, en el bien entendido de que si transcurrido dicho plazo no hubiere justificado su reserva o manifestado alegación alguna se entenderá que expresamente acepta las efectuadas por ADIF.
Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, la SPE está obligado a avisar a la dirección de la obra con la suficiente antelación, a fin de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones y tomas de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá la SPE. A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponderá probar a la SPE, queda éste obligado a aceptar las decisiones de ADIF sobre el particular.
Las mediciones realizadas con arreglo a los apartados anteriores de esta Condición, tienen el carácter de provisionales estando sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición general final, no suponiendo tampoco recepción ni aprobación alguna de las obras o instalaciones correspondientes.
No podrá omitirse, bajo la responsabilidad del Director del Contrato o Director de Obra, la medición mensual de las obras ejecutadas por la SPE durante el mes natural anterior por el hecho de que la obra o instalación realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula a menos que la obra se encuentre suspendida con carácter definitivo o temporal total.
74.3. Relaciones valoradas mensuales y facturación
Sobre la base de las mediciones de obra ejecutada anteriores, se emitirán relaciones valoradas mensuales por los trabajos realmente ejecutados en el mes al que se refiera. De la relación valorada mensual tendrá la consideración de pago mensual durante construcción el 40% de su importe, mientras que el 60% restante se abonará mediante los pagos semestrales de conformidad con el Certificado de Reconocimiento de Pagos Diferidos.
Una vez realizada la correspondiente relación valorada mensual se expedirá la correspondiente Certificación de trabajos ejecutados. Formará parte de la Certificación de los trabajos ejecutados el Certificado Provisional de Reconocimiento de pagos diferidos, procediéndose, una vez efectuado lo anterior a la facturación correspondiente, todo ello en los términos y con sujeción a lo dispuesto en el capítulo VII xxx Xxxxxx, relativo al régimen económico financiero.
74.4. Certificado Final de Reconocimiento de Pagos Diferidos
En la fecha en la que se produzca el otorgamiento del Acta de Comprobación de las obras y validación previa a la puesta en Servicio, ADIF, el Director del Contrato o Director de Obra deberán comparecer a los efectos de otorgar el Certificado Final de Reconocimiento de Pagos Diferidos con sujeción a lo dispuesto en el capítulo VII xxx Xxxxxx, relativo al régimen económico financiero.
Cláusula 75.- Modificación del contrato
75.1 Régimen jurídico.
Una vez perfeccionado el contrato, ADIF solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente.
Las modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, entendiéndose como condiciones esenciales del contrato la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir mediante el mismo, así como la idoneidad de su objeto, la forma y los plazos de pago.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en la normativa interna de la Entidad.
Las modificaciones del contrato serán adoptadas de mutuo acuerdo por las partes conforme a lo dispuesto en la cláusula 75.5 siguiente. La conformidad de la SPE a la modificación se realizará mediante la puesta de manifiesto de la modificación proyectada, para que en el plazo de tres días por escrito manifieste su conformidad al objeto de la modificación, al importe de la misma, a la variación correspondiente del plazo de ejecución, y al resto de las cuestiones incluidas en la modificación. EI acuerdo de ADIF para la modificación del contrato requerirá de la previa tramitación del correspondiente expediente y del pronunciamiento expreso de ADIF aprobando el expediente y el gasto de la modificación correspondiente.
Las modificaciones de los contratos deberán formalizarse en el oportuno documento contractual.
Únicamente cabrá la modificación del contrato cuando el mismo cuente con plazo de ejecución vigente.
75.2 Modificaciones sustanciales.
Se considerarán modificaciones sustanciales cualesquiera que, aislada o conjuntamente, de modo puntual o sucesivo en el tiempo, representen una alteración del importe primitivo del contrato superior, en cada una de las fases siguientes:
a) Durante la fase de construcción, al diez por ciento (10%) del precio de adjudicación de las obras (IVA excluido).
b) Durante la fase de mantenimiento, al diez por ciento (10%) del precio de adjudicación de la conservación y el mantenimiento (IVA excluido).
75.3 Efectos de las modificaciones sustanciales.
Las modificaciones sustanciales no serán de ejecución obligatoria por la SPE facultando a ésta a instar la resolución del contrato.
En caso de que la SPE no inste la resolución del contrato, y se acuerde proceder, por ambas partes a la suscripción de una modificación sustancial se estará a lo dispuesto en el presente Pliego respecto de las modificaciones no sustanciales.
75.4 Modificaciones no sustanciales.
Se considerarán alteraciones no sustanciales aquellas que no impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración superior al diez por ciento (10%) del importe de adjudicación del contrato primitivo y que no se encuentre en alguno de los supuestos materiales incluidos en la definición de las modificaciones sustanciales.
75.5 Efectos de las modificaciones no sustanciales.
75.5.1. Estas modificaciones serán obligatorias para la SPE en los términos de esta cláusula y de la cláusula 75.5.2 siguiente. En el supuesto de que se hubiere llegado a un acuerdo entre las partes en la determinación de las nuevas unidades de obra, se procederá al estudio y definición de los "precios contradictorios" correspondientes a las nuevas unidades de obra, los precios de las mismas se incorporarán al Cuadro de Precios Unitarios del Proyecto base del contrato con el carácter de precios de ejecución material.
Cuando se juzgue necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra que no figuren en el proyecto, la propuesta del Director de la obra sobre los nuevos precios a fijar se basará en cuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación. Los nuevos precios, una vez aprobada por ADIF la modificación, se considerarán incorporados a todos los efectos en los cuadros de precios del proyecto.
Los precios contradictorios serán propuestos por el Director del Contrato o Director de Obra y deberán ser aceptados por la SPE en el plazo de tres días.
75.5.2 Si la SPE no aceptase los precios contradictorios propuestos por el Director del Contrato o Director de Obra, el órgano podrá contratar la ejecución de las unidades de que se trate con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
75.5.3 Ni la SPE ni el Director del Contrato o Director de Obra podrán introducir o ejecutar modificaciones en la obra objeto del contrato sin la previa aprobación de aquellas modificaciones y del presupuesto correspondiente.
Las variaciones mencionadas se abonarán en los términos del presente Xxxxxx (mediante pagos por obra, PPO y PPDif), salvo que las partes acuerden otro sistema de facturación y pago. Cuando posteriormente a la producción de algunas de estas variaciones hubiere necesidad de introducir en el proyecto modificaciones de otra naturaleza, habrán de ser recogidas aquellas en la propuesta de modificación a elaborar, sin esperar a la certificación final.
75.5.4 Modificaciones derivadas de errores o indefiniciones del/los proyectos: Serán de cuenta de la SPE cuantas modificaciones resultaran necesarias como consecuencia de errores o indefiniciones del proyecto y en todos aquellos supuestos en los que la modificación se deba a una falta de diligencia en la elaboración o ejecución del proyecto/s correspondiente/s.
75.5.5 La SPE podrá proponer, siempre por escrito, a la Dirección de Obra la sustitución de una unidad de obra por otra que reúna mejores condiciones, el empleo de materiales de más esmerada preparación o calidad que los contratados, la ejecución con mayores dimensiones de cualesquiera partes de la obra o, en general, cualquiera otra mejora de análoga naturaleza que juzgue conveniente para la obra o instalación.
Si el Director estimase conveniente, aun cuando no necesaria, la mejora propuesta, podrá autorizarla por escrito, pero la SPE no tendrá derecho a indemnización de ninguna clase, sino solo al abono de lo que correspondiera si hubiese ejecutado la obra con estricta sujeción a lo contratado.
75.6 Formalización de las modificaciones.
Toda modificación, sustancial o no, de obras o instalaciones precisará de la correspondiente formalización contractual. Con carácter previo a la ejecución de las modificaciones se requerirá la formalización de un documento en el que se determine el objeto de la modificación, la definición física de las unidades modificadas, su valoración comparativa con las diferencias en más o en menos que las mismas supongan y el reajuste de los plazos parciales y totales, así como el nuevo "Programa de Trabajo", si fuere preciso.
Dicho documento contractual deberá ser suscrito por ambas partes por triplicado.
No obstante lo anterior, cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión total o parcial de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para los intereses gestionados por ADIF, éste podrá acordar que continúen provisionalmente las obras tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore el Director del Contrato o Director de Obra, siempre que el importe máximo previsto de la modificación no exceda del 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato y se acredite la existencia de presupuesto para su financiación.
En tales supuestos el expediente a tramitar exigirá las siguientes actuaciones:
a) Propuesta motivada efectuada por el Director del Contrato o Director de Obra, donde figurará el importe aproximado de la modificación, así como la descripción básica de las obras a realizar.
b) Conformidad de la SPE a la ejecución provisional de las obras.
c) Acuerdo de ADIF.
Desde la fecha del correspondiente acuerdo de ADIF, en el plazo de seis meses deberá estar aprobado técnicamente el proyecto modificado, y en el de ocho meses el expediente del modificado.
Dentro del plazo de los seis meses citado, se ejecutarán preferentemente, de aquellas unidades de obra previstas en el contrato, aquellas que no hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas.
75.7 Variaciones sobre las unidades de obra ejecutadas: Sólo podrán introducirse variaciones sin previa aprobación cuando consistan en la alteración en el número de unidades sobre las previstas en las mediciones de los proyectos siempre y cuando no representen un alteración del CTEO superior al 5%. Las citadas variaciones serán abonadas por ADIF únicamente cuando no sean debidas a errores o indefiniciones del proyecto, o a una falta de diligencia en la elaboración o ejecución del proyecto/s correspondiente/s. Tales variaciones serán recogidas en la valoración final de las obras ejecutadas, tras el Acta de Comprobación y Validación previa a la puesta en servicio. No obstante si tras la variación de mediciones se procediera a la tramitación de una modificación del contrato en dicha modificación se procederá a recoger la citada variación.
Cláusula.- 76.- Retrasos en la ejecución de las obras
Las Instalaciones objeto de contrato e instalaciones afectas se construirán a riesgo y xxxxxxx de la SPE, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
Los retrasos imputables a la SPE en la ejecución de las obras o instalaciones darán lugar al devengo de las penalidades previstas en este Pliego. Los retrasos no imputables a la SPE podrán suponer la ampliación del plazo del contrato, el reajuste de las condiciones económico-financieras por otros medios o la resolución del contrato, con sujeción al presente Xxxxxx y a decisión de ADIF.
Los retrasos de las obras ó la no ejecución de parte de ellas, debidos a causas de fuerza mayor o por causas imputables a ADIF, darán lugar a las medidas previstas al regular el régimen económico financiero del contrato.
En ningún caso la función de la Dirección de Obra exime a la SPE de su obligación y responsabilidad técnica y económica de la ejecución de las obras, que deberán ser ejecutadas a riesgo y xxxxxxx por la SPE.
En caso de retraso en la puesta en servicio, por causas imputables a la SPE, ADIF podrá imponer la puesta en servicio parcial de las Instalaciones debiendo la SPE realizar, en los plazos que se le indiquen, las obras que fije ADIF para la puesta en servicio provisional en condiciones de seguridad. Esta puesta en servicio provisional no se considerará a efectos del cómputo de la retribución de la SPE.
Cláusula 77.- Libro de incidencias de las obras
El libro de incidencias de las obras deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, el Director del Contrato o Director de Obra y el Responsable de Construcción, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.
Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, estarán obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente deberán notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.
Cláusula 78.- Reuniones de seguimiento de obras
El Director del Contrato o Director de Obra convocará las oportunas reuniones para el seguimiento de la ejecución de las obras donde deberá participar el Responsable de Construcción, y el personal técnico del equipo de Dirección de Obra y de la SPE que se considere conveniente.
De dichas reuniones se levantará Acta, que será debidamente firmada, donde se recogerán los acuerdos, instrucciones y órdenes correspondientes. El Director del Contrato o Director de Obra podrá convocar estas reuniones siempre que lo estime necesario.
Cláusula 79.- Resolución de diferencias durante las obras
En el caso que el Director del Contrato o Director de Obra, al hacer las inspecciones y controles para el seguimiento de las obras, detecte que no se están llevando a cabo de conformidad con lo dispuesto en los Proyectos Constructivos, se abrirá un expediente preliminar que refleje las circunstancias de la misma, la identificación de la obra disconforme y del responsable de ella, así como el seguimiento de todas las circunstancias hasta el cierre de la disconformidad.
Una vez abierto el expediente, se acordarán por parte del Director del Contrato o Director de Obra las medidas correctoras pertinentes y el plazo para la implantación de las mismas, que deberán documentarse adecuadamente, antes de su implantación. Una vez que se hayan implantado las medidas correctoras y que el Director del Contrato o Director de Obra considere que se ha subsanado satisfactoriamente, retirará su disconformidad cerrando el expediente abierto. En el caso de que la SPE no esté conforme con la decisión adoptada por el Director del Contrato o Director de Obra, dicha
decisión será, no obstante, de obligatoria ejecución inmediata para la SPE, y ello sin perjuicio de su derecho a recurrir al arbitraje establecido en la Cláusula 110.
Dicho expediente podrá derivar en la correspondiente penalización a la SPE por incumplimiento de lo dispuesto en su oferta. Mientras no se resuelva la disconformidad, las unidades de obra del tramo de las Instalaciones afectado no podrá seguir su construcción ni ponerse en servicio, computando el tiempo en que esté interrumpida a los efectos de los plazos de finalización, parcial o total, de las obras.
Cláusula 80.- Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada
Realizada por ADIF la comprobación definitiva de que las obras se ajustan a los proyectos y demás especificaciones técnicas aprobadas, la SPE procederá en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día de la puesta en servicio de las Instalaciones, a elaborar un documento titulado “Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada” que definirá con detalle las obras tal como quedaron en la fecha de puesta en servicio.
Este documento deberá contener una memoria explicativa de las obras ejecutadas, incluyendo, la justificación de las modificaciones, si las hubiere, con respecto a los proyectos constructivos inicialmente aprobados, así como las mediciones y valoraciones reales. Asimismo, deberá incluir el parcelario definitivo y los planos que definan con detalle las obras realmente ejecutadas entre los que se incluirán los planos que correspondan en función de la obra ejecutada a partir de vuelo y restitución. Estos planos se entregarán en formato impreso y digital de acuerdo con las instrucciones de ADIF. A este documento se añadirá el resumen de calidad donde se incluyan los ensayos realizados y los materiales utilizados.
A efectos de archivo del correspondiente documento, la SPE deberá presentarlo con el contenido y en la forma y número de copias que determine ADIF.
Este documento, previa la supervisión y comprobación del mismo por parte del Director del Contrato o Director de Obra, será aprobado por ADIF en el plazo de seis meses desde su presentación. Su aprobación no dará lugar a responsabilidad de la calidad, ni de la propia ejecución, ni de vicios ocultos, ni eximirá a la SPE de la obligación del cumplimiento de los indicadores y del mantenimiento de un comportamiento adecuado de las Instalaciones.
En el caso de existir más de un documento, por haberse puesto en servicio las obras de forma independiente, con posterioridad a la aprobación del documento correspondiente a la última puesta en servicio, se procederá a refundir en un documento único lo referente a la descripción, medición y valoraciones reales, parcelario definitivo y los planos que detallan la obra realmente ejecutada.
Transcurridos treinta y seis (36) meses desde el inicio del contrato, la SPE realizará un vuelo a escala 1:5000 a fin de obtener una cartografía actualizada de las Instalaciones objeto de contrato en los términos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dicha cartografía será, revisada, actualizada y entregada a la puesta en servicio de cualquier actuación, y en general con carácter anual durante la vigencia del contrato a ADIF.
Asimismo, y para completar los trabajos anteriores, transcurridos treinta y seis (36) meses desde el inicio del contrato, la SPE realizará un Video Inventario de las Instalaciones objeto de contrato en los términos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dicho inventario será revisado, actualizado y entregado a la puesta en servicio de cualquier actuación, y en general con carácter anual a ADIF.
Cláusula 81.- Acta de comprobación de las obras y validación previa a la puesta en servicio
Finalizadas las obras, previamente a la puesta en servicio, y una vez realizadas las pruebas referidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, ADIF procederá al reconocimiento e inspección de las obras y levantamiento de un Acta de Comprobación, debiendo comparecer al acto del levantamiento el Director del Contrato o Director de Obra, el Responsable de Obra, la Dirección de Mantenimiento, el Responsable de Mantenimiento, un representante de ADIF designado por éste a tal efecto y un representante de la SPE.
A la terminación de las obras, y, al menos, un (1) mes antes de la fecha prevista para su total disponibilidad, la SPE solicitará a ADIF la autorización para la puesta en servicio.
Sólo podrán ponerse en servicio las Instalaciones cuando se encuentren ejecutadas la totalidad de las obras correspondientes a todos los Subsistemas.
Para que las Instalaciones puedan ponerse en servicio, deberán estar terminadas todas aquellas actuaciones que a juicio del Director del Contrato o Director de Obra sean exigibles para que estas Instalaciones cumplan las condiciones necesarias de seguridad.
Las Instalaciones que se vayan a poner en servicio, deberán cumplir con los valores establecidos para la validación de las Instalaciones. La SPE, por sí o por terceros, a su entera xxxxx, realizará, previamente a la puesta en servicio los ensayos necesarios para la comprobación del cumplimiento de dichos valores de recepción, cuyos resultados habrán de ser entregados al Director del Contrato o Director de Obra.
Todas las actuaciones ejecutadas en las Instalaciones que se vayan a poner en servicio, serán conformes a los proyectos aprobados y a la normativa, órdenes circulares y notas de servicio vigentes.
Este reconocimiento se extenderá a las Instalaciones construidas, sistemas instalados y equipos dispuestos para el mantenimiento, sistemas de seguridad y vigilancia, área de mantenimiento, y, cualquier otra contenida en los proyectos constructivos aprobados por ADIF.
Con carácter simultáneo al Acta de Comprobación se otorgará el Certificado Final de Reconocimiento de Pagos Diferidos, así como una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, que será expedida por el Responsable de Obra y en el que se hará constar la inversión real realizada.
Cuando en el reconocimiento de las obras se observara que las obras se encuentran incompletas o defectuosas, se hará constar en el Acta de comprobación una descripción pormenorizada de las omisiones o defectos observados (“Terminaciones de obra”), señalando un nuevo plazo para su terminación. En este supuesto, se hará constar además cuales de estas omisiones o defectos no son sustanciales para el buen funcionamiento de las Instalaciones de manera que no impiden su puesta en servicio.
La lista de “Terminaciones de obra” incluida en el Acta de comprobación, con su plazo de finalización, que es improrrogable, será de obligado cumplimiento para la SPE. Una vez finalizado el plazo, ADIF procederá al reconocimiento de los trabajos efectuados con objeto de declarar su conformidad con los mismos.
La aprobación del Acta de Comprobación de las obras por ADIF indicará la fecha de puesta en servicio, y, sin perjuicio de la previa obtención de cuantas autorizaciones hubieren de otorgarse por otros órganos y en particular por el ADIF, llevará implícita la autorización para la puesta a disposición de las mismas, comenzando desde ese momento la Fase de Conservación y Mantenimiento de dichas Instalaciones.
Antes de la puesta a disposición de la totalidad de las Instalaciones, ésta deberá contar con los Sistemas de Control de los Indicadores de calidad y disponibilidad de la puesta a disposición de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el PPTP.
El acta de Recepción se levantará al término del contrato.
V.D. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Cláusula 82.- Mantenimiento de las Instalaciones
82.1. Obligaciones generales
La SPE mantendrá las Instalaciones objeto de contrato, así como las instalaciones afectas y responderá de su disponibilidad, desde la puesta en servicio de la misma, asumiendo el riesgo económico de su gestión, y respetando los requisitos y condiciones señalados en el presente Pliego, en el de Prescripciones Técnicas Particulares, y, en los términos establecidos en la oferta adjudicataria, en la normativa que resulte de aplicación y conforme a las exigencias derivadas del progreso de la ciencia en este Pliego, de manera que consiga durante la vigencia del contrato el cumplimiento de los indicadores de calidad y disponibilidad del servicio y un comportamiento adecuado de las Instalaciones.
Durante la Fase de Conservación y Mantenimiento, la SPE deberá realizar las operaciones de mantenimiento sin perjuicio de las funciones atribuidas al ADIF, desarrollando las actuaciones encaminadas a la defensa de las Instalaciones objeto de contrato, las operaciones referentes a todos los Subsistemas objeto de contrato y todas las actuaciones de reparación y vigilancia precisas para mantener la disponibilidad de las Instalaciones objeto de contrato e instalaciones afectas en condiciones aptas para su utilización, en los términos de los pliegos.
Asimismo, deberá disponer de los medios técnicos, organizativos, de maquinaria y de personal, necesarios y adaptados a la naturaleza de las funciones a desempeñar.
Además, la SPE deberá elaborar y presentar a ADIF los informes, memorias, planes y programas detallados en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares, quedando obligada al cumplimiento de los planes y programas de mantenimiento, una vez que sean aprobados por ADIF.
Antes de la fecha prevista para la puesta en servicio de las Instalaciones la SPE deberá establecer, a su cargo un sistema informático que permita conocer el estado de conservación de las Instalaciones objeto de contrato e instalaciones afectas así como para la medición de los indicadores de disponibilidad y calidad. ADIF podrán realizar las comprobaciones que estime necesarias para verificar la bondad y exactitud del mismo. Su sistema operativo deberá ser compatible e integrable con las existentes y manejados por ADIF y se procederá a su integración cuando el Director del Contrato lo estime conveniente. Este sistema a implantar deberá contar con la aprobación previa de ADIF.
La SPE deberá realizar todos los trámites necesarios para asumir los gastos y la gestión de los servicios necesarios para la puesta a disposición de las instalaciones del contrato cuando fueran necesarios (abastecimiento de agua, electricidad, etc.). Los costes debidos a estos trámites serán asumidos por la SPE.
La SPE correrá con todos los gastos derivados de la conservación de todos los equipos y sistemas instalados para el mantenimiento de las Instalaciones objeto de contrato, incluidos los de ADIF, los cuales podrá incrementar, renovar o sustituir.
Los Sistemas de Gestión definidos en el Pliego estarán implantados en el momento de la puesta en servicio de las Instalaciones. Los Sistemas de Gestión deberán basarse en lo ofertado por el adjudicatario y deberán contar con el informe favorable de la Dirección del Contrato previo a su implantación. El equipo de la Dirección de Mantenimiento tendrá libre acceso a los Sistemas de Gestión estando implantado el mismo en los terminales que se determinen por parte de ADIF.
Durante la Fase de Conservación y Mantenimiento ADIF podrá dictar las instrucciones que considere oportunas en relación con las actividades de la SPE, para garantizar su ejecución con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y a lo previsto en la oferta adjudicataria.
ADIF podrá verificar en cualquier momento los Sistemas de Gestión y el sistema de control de autoevaluación de los indicadores de calidad y disponibilidad de los subsistemas, conjuntos funcionales y elementos utilizados para el cálculo del pago por disponibilidad, así como de los cálculos emitidos por la SPE en relación con las correspondientes facturas.
Si se observara la existencia de reiteración o persistencia en incumplimientos del funcionamiento de los Sistemas de Gestión o el sistema de control de autoevaluación conforme a los PPTP y a lo ofertado, ADIF podrá alternativamente: (i) instar a la SPE a realizar las mejoras que considere necesarias dentro de su sistema de gestión de calidad a fin de revertir la situación; (ii) alternativamente, dotar adicionalmente a las asistencias técnicas de auditoría o contratar una asistencia nueva específica para el control y monitorización exhaustivo del contrato, x xxxxx de la SPE hasta por un importe del 100% de la dotación inicial máxima prevista para las asistencias técnicas, lo cual se prolongará por el tiempo que transcurra hasta se resuelva la situación de incumplimiento persistente descrita.
82.2. Obligaciones de información y control
Informes mensuales. Dentro de los primeros 20 días posteriores al final de cada mes desde la puesta en marcha de las obras o instalaciones y hasta la extinción del contrato, la SPE deberá entregar a ADIF un Informe que contenga la siguiente información:
a) Informe del progreso de los aspectos relevantes del mantenimiento de las Instalaciones incluyendo, sin limitación:
a. Desviaciones reales o potenciales del Programa de Operación y Mantenimiento.
b. Desviaciones reales o potenciales del Programa de Conservación.
b) Avance en la ejecución de Modificaciones Propuestas por la SPE o Modificaciones Propuestas por ADIF respecto de los Programas de Operación y Mantenimiento, así como del de Conservación, que hubieren sido aprobadas.
c) Informe que recoja los resultados del mes en curso del coeficiente de disponibilidad y calidad.
d) Eventos de Indisponibilidad ocurridos en las Instalaciones de conformidad con los Requerimientos Técnicos identificándolos de acuerdo a su categoría.
e) Informe de todos los hallazgos relevantes de las Inspecciones rutinarias y detalladas, incluyendo las mediciones, pruebas y evaluaciones llevadas a cabo durante el mes e informe de las acciones tomadas como consecuencia de dichas mediciones, pruebas y evaluaciones.
f) Y todos aquellos informes que se consideren necesarios para el buen desarrollo y control del mantenimiento, de acuerdo con las directrices del responsable de mantenimiento.
Informes anuales. Dentro de los 45 días después del final de cada año natural de vigencia del contrato, la SPE entregará al ADIF un Informe respecto al año correspondiente que contendrá la siguiente información:
a) Declaración que muestre cualquier ajuste a los informes mensuales.
b) Un resumen completo acumulado de cada mes del año anterior de la información requerida en los informes mensuales (corregida según sea necesario), con los totales del año respectivo.
c) Presupuesto de Costes de Conservación y Mantenimiento por los siguientes 12 (doce) meses, desglosado en forma mensual.
d) Resumen de los estados financieros del año anterior, con mención específica a la dotación de la Reserva Especial de Mantenimiento Mayor de las instalaciones, así como a otras reservas obligatorias por la legislación mercantil o comprometidas en los contratos de financiación.
e) Informe que recoja los resultados del año en curso del coeficiente de disponibilidad y calidad
f) Actualización del Plan de Mantenimiento Mayor en función del deterioro real de los activos sujetos a reposición.
g) Y todos aquellos informes que se consideren necesarios para el buen desarrollo y control del mantenimiento, de acuerdo con las directrices del responsable de mantenimiento.
Informes puntuales sobre Incidentes. Dentro de los tres (3) días posteriores a la ocurrencia de cualquier Incidente en las obras o instalaciones que involucre lesionados, pérdidas de vidas humanas o daño en propiedad, la SPE investigará las circunstancias del Incidente y presentará al ADIF un informe en detalle que describa el Incidente y sus causas, así como las acciones tomadas por parte de la SPE para evitar su repetición en el futuro.
Cláusula 83.- Libro de control del mantenimiento
La SPE mantendrá permanentemente en las oficinas del centro de operaciones de mantenimiento, un Libro de Control del Mantenimiento a disposición de la Dirección de mantenimiento, para que haga constar las observaciones que estime procedentes. A partir de ese momento, se presumirá el total conocimiento de estas observaciones por parte de la SPE.
Únicamente podrá realizar anotaciones en el Libro, la Dirección de mantenimiento o las personas por él designadas mediante comunicación previa a la SPE.
El Libro de Control del Mantenimiento constará de hojas numeradas y selladas por ADIF y será abierto mediante diligencia de un representante de la misma.
V.E. FUNCIONES DE RESPONSABLES Y DIRECTORES DEL CONTRATO
Cláusula 84.- Del Autor del proyecto constructivo
La SPE deberá proponer a ADIF un Autor/es del Proyecto/s Constructivo/s objeto de contrato una vez notificada la adjudicación del contrato. El propuesto deberá cumplir con lo recogido en el Anexo 10 del presente Xxxxxx.
Sin perjuicio de lo anterior, y simultáneamente a la propuesta del Autor del Proyecto, la SPE presentará a ADIF la relación del personal facultativo que, bajo su dependencia, haya de prestar servicios durante la fase de redacción del proyecto correspondiente, objeto de contrato. ADIF podrá, en todo caso, exigir las titulaciones profesionales y experiencia que estime adecuadas para la naturaleza de los trabajos a desarrollar por el mencionado personal de acuerdo con lo recogido en el Anexo 10 del presente Xxxxxx.
Asimismo, ADIF podrá recabar de la SPE la designación de un nuevo Autor del Proyecto y, en su caso, de cualquier facultativo que de ellos dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
El Autor/es del Proyecto/s ejercerá sus funciones durante el período de redacción de los correspondientes proyectos constructivos que sean necesarios hasta su aprobación, entre las que se encuentran:
1) Responsabilizarse de la redacción de los proyectos efectuando la correcta aplicación de las disposiciones, normas, instrucciones y recomendaciones vigentes para su redacción, así como las prescripciones de ADIF y las condiciones impuestas en la correspondiente declaración de impacto ambiental, y en cualquier otra norma que sea de aplicación.
2) Elaborar un informe final de los proyectos constructivos que incluya la descripción general de la solución adoptada; análisis de las interferencias de las obras proyectadas con las servidumbres y servicios existentes; relación de bienes y derechos afectados que es necesario expropiar u ocupar temporalmente; y un análisis del programa de realización de las obras indicando las fechas límite para actuaciones que no son competencia de la SPE y afecten a su cumplimiento, así como cualquier otro aspecto de relevancia que se estime procedente.
3) Realizar informes y propuestas, en su caso, sobre las posibles modificaciones de los proyectos aprobados que surjan durante la ejecución del contrato, analizando las circunstancias que las justifican y determinar lo que proceda sobre la insuficiencia de las mismas.
4) Informar a ADIF sobre cuantas materias o cuestiones estime pertinentes por su importancia o urgencia o cuando le sea solicitado por ésta.
Cláusula 85.- Del Responsable de Obra o Construcción
La SPE deberá proponer a ADIF un Director de Construcción de las obras objeto de contrato, con anterioridad al comienzo de las obras. El propuesto deberá cumplir con lo recogido en el Anexo 10 del presente Xxxxxx.
Cuando las obras sean ejecutadas directamente por la SPE o por una empresa vinculada a ésta, la SPE deberá nombrar un Gerente externo y contratar, en su caso y a su xxxxx, cuantos asistencias técnicas externas sean precisas para asegurar el cumplimiento del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, y simultáneamente a la propuesta del Responsable de Construcción, la SPE presentará a ADIF la relación del personal facultativo que, bajo su dependencia, haya de prestar los servicios correspondientes en las obras de las Instalaciones objeto de contrato. ADIF podrá, en todo caso, exigir las titulaciones profesionales y la experiencia que estime adecuadas para la naturaleza de los trabajos a desarrollar por el mencionado personal.
Asimismo, ADIF podrá recabar de la SPE la designación de un nuevo Responsable de Construcción y, en su caso, de cualquier facultativo que de ellos dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
El Responsable de Construcción ejercerá sus funciones desde la aprobación de los proyectos de constructivos o, en caso de que éstos no hayan de ser elaborados por la SPE desde el comienzo de las obras hasta la aprobación del documento "Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada". Entre sus funciones se encuentran:
1) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente aplicable, de las condiciones contractuales, de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental y en las normas de seguridad y salud en las obras y, de forma especial, en la señalización de las obras.
2) Comprobación y vigilancia de la correcta realización de las obras, garantizando su ejecución con estricta sujeción a los proyectos constructivos aprobados por ADIF, o las modificaciones debidamente autorizadas por ésta, y al Plan de ejecución de las obras vigente.
3) Elaboración de un plan de control y vigilancia de las obras de acuerdo con el Plan de ejecución de las obras aprobado.
4) Elaborar un informe mensual que contemple: (i) el desarrollo de las obras, comparando su ritmo con el Plan de ejecución de las obras analizando el retraso o adelanto de cada unidad en relación con lo previsto en el plan, señalando su influencia en los plazos previstos de dicho plan y la previsión de posibles prórrogas en los plazos de terminación de las obras y puesta en servicio; (ii) análisis de las variaciones en relación con los proyectos aprobados que rigen la fase de construcción; (iii) características cualitativas de las obras; (iv) estudio de las servidumbres y servicios afectados indicando las restituciones a efectuar y el mantenimiento provisional durante el período de restitución, así como haciendo referencia al cumplimiento de las instrucciones recibidas de los organismos responsables de esas servidumbres y servicios; (v) alcance de las interferencias de la circulación en las vías existentes afectadas y desvíos provisionales previstos, si es de aplicación; (vi) relación valorada [mensual] parcial, y al origen, de las obras ejecutadas analizando las desviaciones con respecto a los proyectos aprobados y la previsión mensual de ejecución de unidades de obra hasta su puesta en servicio; (vii) incidencias de todo tipo que puedan presentarse durante la construcción, en particular las relacionadas con reclamaciones de terceras personas u otros organismos afectados motivadas por presuntos daños causados por las obras y con la utilización de las zonas de dominio, servidumbre o afección por terceras personas que pudieran incidir de algún modo en la puesta en servicio de las Instalaciones; (viii) copia de los informes emitidos por el coordinador de seguridad y salud, así como de la documentación
remitida en materia medioambiental y patrimonio a los organismos pertinentes; (ix) copia de las anotaciones del Director del Contrato o Director de Obra en el Libro de incidencias de las obras a que se refiere el presente Xxxxxx; (x) así como cualquier otro aspecto de relevancia que estime procedente.
5) Ejercer las funciones del Autor del Proyecto en caso de que surjan modificaciones de los proyectos aprobados durante la ejecución de las obras, excepto en lo relativo a la realización del informe sobre las posibles modificaciones de los proyectos.
6) Emitir una declaración del cumplimiento de las prescripciones de la Declaración de Impacto Ambiental, en su caso, y del Programa de Vigilancia Ambiental, una vez finalizadas las obras de construcción, en la que se hará constar la inversión real realizada.
7) Asistencia al reconocimiento de las obras previo a su puesta en servicio suscribiendo la correspondiente acta de comprobación.
8) Vigilancia del adecuado cumplimiento de las medidas de mantenimiento hasta la puesta en servicio de las Instalaciones objeto de la contrato.
9) Elaboración del "Estado de dimensiones y características de la obra” con el contenido que determina este Xxxxxx. Este documento contendrá de manera exhaustiva y detallada todas las unidades de obras ejecutadas así como las pruebas técnicas de validación realizadas y las bases de replanteo utilizadas.
10) Informar al ADIF sobre cuantas materias o cuestiones estime pertinentes por su importancia o urgencia o cuando le sea solicitado por esta.
11) Redactar un documento resumen de calidad donde se incluyan los ensayos realizados y los materiales utilizados con su trazabilidad.
El Responsable de Construcción, en representación de la SPE, asumirá la plena responsabilidad de la dirección de las obras, así como el control y vigilancia de los materiales y de su utilización, siendo responsable de todas las incidencias, accidentes, daños propios o a terceros, retrasos y cualquier otro incumplimiento que se produzca durante la fase de construcción, como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
Cláusula 86.- Del Director del Contrato
ADIF designará al inicio de la vigencia del contrato a un Director del Contrato que dispondrá de la adecuada titulación y experiencia.
La intervención del Director de Contrato no podrá dar pie al traslado a ADIF de ningún tipo de responsabilidad técnica o económica derivada de la ejecución del contrato.
La función inspectora y de control que realizará ADIF, en las distintas fases de redacción de proyectos, ejecución de obras y mantenimiento, se llevará a cabo conforme a la normativa vigente y a lo previsto en este Pliego
Asimismo, corresponden al Director del Contrato las siguientes funciones:
1) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la SPE derivadas del presente Pliego y de la legislación aplicable, tanto en la redacción de los proyectos constructivos como en la ejecución de las obras y el seguimiento de la Memoria constructiva y el programa de trabajo.
2) Detectar cualquier retraso que se produzca en las obras que pueda suponer incumplimiento de los plazos que obligan a la SPE.
3) Comunicar a ADIF el devengo de penalidades que corresponda en situaciones de incumplimiento de las obligaciones de la SPE.
4) En caso de emergencia, supervisar las medidas que sean necesarias para garantizar o proteger la obra ya ejecutada, o para evitar daños a terceros, dando cuenta inmediatamente al ADIF.
5) Suscribir el acta de comprobación de las obras y proponer la autorización de puesta en servicio a efecto de lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
6) Supervisar el cumplimiento del Plan de Aseguramiento de la Calidad.
7) Cualquier otra función que se considere necesaria para garantizar el seguimiento y la supervisión de la correcta ejecución del contrato en todos sus aspectos.
8) La designación de los Responsables del Contrato de ADIF, así como la aprobación de los Responsables propuestos por la SPE.
Cláusula 87.- Del Responsable de Mantenimiento
La SPE deberá designar expresamente ante ADIF, al Responsable de Mantenimiento de las Instalaciones objeto de contrato, con un mes de antelación al inicio de la explotación del contrato, que cumplirá con lo recogido en el Anexo 10 del presente Xxxxxx y contará con experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de las funciones que le corresponden. La persona asignada por la SPE deberá ser aceptada por ADIF.
Sin perjuicio de lo anterior y simultáneamente a la propuesta del Responsable de Mantenimiento, la SPE presentará al ADIF, la relación del personal facultativo que, bajo la dependencia del correspondiente Responsable, haya de prestar servicios en el mantenimiento de las Instalaciones objeto de contrato. ADIF podrá, en todo caso, exigir las titulaciones profesionales que estime adecuadas para la naturaleza de los trabajos a desarrollar por el mencionado personal.
Asimismo, ADIF podrá recabar de la SPE la designación de un nuevo Responsable de Mantenimiento y, en su caso, de cualquier facultativo que de ellos dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
El Responsable de Mantenimiento será el responsable del mantenimiento de las Instalaciones objeto de contrato y sus instalaciones afectas, y deberá organizar los medios materiales y humanos para llevar a cabo el mantenimiento según lo indicado en los Pliegos y en la oferta del adjudicatario, siguiendo en todo caso, las instrucciones emanadas de la Dirección de Mantenimiento.
El Responsable de Mantenimiento elaborará anualmente y presentará preferentemente antes del 1 xx xxxx de cada año, la previsión de ejecución económica a la cual se ajustará la certificación anual del contrato, proponiendo el ajuste correspondiente para el año en curso y la regularización que en su caso se prevea para el siguiente, para que ADIF pueda proceder a la tramitación de los oportunos ajustes de anualidades siendo de aplicación las penalidades contempladas en la cláusula 63 por su incumplimiento.
El Responsable de Mantenimiento elaborará mensual, trimestral y anualmente los informes que recojan el estado de disponibilidad y calidad de las instalaciones ejecutadas y las medidas a implementar en el caso de que el estado no sea el esperado.
Cláusula 88.- De la Dirección de Mantenimiento
El Director del Contrato designará un Responsable de ADIF, de Dirección del Mantenimiento de las Instalaciones objeto de contrato, antes de la puesta en servicio de las Instalaciones, que dispondrá de la titulación y experiencia adecuada. La función inspectora y de control, en la fase de mantenimiento, se llevará a cabo conforme a la normativa vigente.
Las principales funciones a realizar por la Dirección de Mantenimiento son las siguientes:
1) Verificación del cumplimiento del programa de Mantenimiento y Conservación del adjudicatario.
2) Detectar cualquier retraso o incumplimiento de las obligaciones de la SPE. Para aquellos casos en los que el plazo de realización de determinadas operaciones de mantenimiento dependa de la situación de las instalaciones, la Dirección de Mantenimiento podrá exigir realizar las pruebas que considere necesarias.
3) Verificación del cumplimiento del Programa de Trabajos.
4) Verificación de los Sistemas de Control de los Indicadores de calidad y disponibilidad de las Instalaciones.
5) Comprobación de los resultados de las mediciones efectuadas en relación con los indicadores de calidad y disponibilidad de las Instalaciones.
6) Supervisar el sistema de gestión de la conservación y mantenimiento.
7) Informar y dar traslado al ADIF de las incidencias que surjan en el desarrollo del contrato, así como del estado de mantenimiento y disponibilidad de las Instalaciones objeto de contrato.
8) Firma del Acta en la que se indica el cumplimiento de los indicadores de calidad y disponibilidad de las Instalaciones objeto de contrato y que sirve de base para la remuneración de la SPE, para su aprobación por el órgano competente, previos los trámites oportunos.
9) Comprobar la puesta a disposición por parte de la SPE de todos los medios técnicos y humanos ofertados.
10) Verificar que el material móvil que la SPE, o los terceros contratados por éste, pudieren emplear en las operaciones de mantenimiento de las Instalaciones objeto de contrato cumple con los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
11) Comunicar a ADIF el devengo de penalidades que corresponda en situaciones de incumplimiento de las obligaciones de la SPE.
12) Preparar y enviar a la SPE el Documento Justificativo del Grado de Cumplimiento de indicadores de calidad y disponibilidad de las Instalaciones objeto de contrato.
13) Proceder, cuando lo estime oportuno, y en todo caso cuando se hayan realizado actuaciones por parte de la SPE, en el plazo máximo de dos meses, salvo causa justificada, a la comprobación del cumplimiento de los indicadores y de la buena ejecución de las obras.
14) Inspeccionar las características de las Instalaciones objeto de contrato y realizar mediciones.
15) Determinar si el incumplimiento de un indicador afecta a la seguridad de las Instalaciones objeto de contrato. Esta determinación será aplicada en los cálculos de las correcciones y penalidades correspondientes.
16) Informar anualmente y tramitar ante ADIF la propuesta de la previsión de ejecución económica del contrato presentada por la SPE antes del 1 xx xxxx para que ADIF pueda proceder a la tramitación de los oportunos ajustes y regularizaciones. Informar y tramitar las propuestas de la SPE necesarias para el cumplimiento de la anualidad vigente.
17) Informar de los sistemas de gestión que la SPE debe implantar en el mantenimiento de las Instalaciones objeto de contrato e instalaciones afectas y que se basarán en lo ofertado.
18) Cualesquiera otras que resulten del presente Pliego y de la legislación vigente.
Cláusula 89.- Oficina Técnica de Seguimiento.
La inspección del contrato corresponderá a ADIF pudiendo contratar asistencias técnicas para el apoyo en dichas funciones.
Sin perjuicio de lo anterior y de las funciones encomendadas en este Pliego al Director del Contrato o Director de Obra y a la Dirección de Mantenimiento, ADIF, podrá llevar a cabo la contratación de los servicios de una Oficina Técnica de Seguimiento para llevar a cabo las siguientes funciones generales de asesoramiento y asistencia a éste y, en su caso, a los Directores de Proyecto y Construcción, y Mantenimiento:
En fase de construcción, la Oficina Técnica de Seguimiento llevará a cabo tareas de control y monitorización de los riesgos implicados en la ejecución de las obras e informará al ADIF del seguimiento y progreso de la actividad, conforme a las estipulaciones del contrato. La Oficina Técnica de Seguimiento tendrá acceso a toda la información que precise para el desempeño de su actividad de inspección y supervisión, con las atribuciones que ADIF determine. La SPE, pondrá a disposición de la Oficina Técnica de Seguimiento la información requerida.
En Fase de Conservación y Mantenimiento, la Oficina Técnica de Seguimiento actuará como órgano de coordinación, monitorización, evaluación y control del rendimiento del mantenimiento, proporcionando información al ADIF y asesorando en las propuestas de correcciones del PPD. En este sentido, la Oficina Técnica de Seguimiento se encargará del seguimiento y control del régimen de disponibilidad con la frecuencia que establezca ADIF, así como del control y evaluación del desempeño de los servicios sometidos a disponibilidad y de la evolución del sistema variable de pago y retribución a la SPE.
En particular, la Oficina Técnica de Seguimiento podrá asesorar y asistir a las entidades anteriormente mencionadas en los siguientes trabajos:
1) Supervisión y control del cumplimiento de la ejecución del contrato.
2) Asesoramiento en la toma de decisiones en el ámbito estratégico y operativo del contrato.
3) Realización del seguimiento, control y coordinación del conjunto de acciones necesarias para la adecuada puesta en marcha de las Instalaciones.
4) Seguimiento jurídico del contrato.
5) Seguimiento económico – financiero del contrato.
6) Asesoramiento en la gestión de los riesgos del proyecto, analizando los posibles impactos, acciones de corrección y elementos de mitigación, ante las re-planificaciones que puedan surgir.
7) Apoyar en el proceso de comunicación a los agentes involucrados, tanto durante la fase de construcción como al inicio de la Fase de Conservación y Mantenimiento.
8) Apoyo en el seguimiento y, en su caso, en las revisiones del Plan Económico – Financiero de oferta en los términos en que proceda conforme al Pliego.
9) Apoyo técnico en el proceso de aprobación de la actualización anual del PPD. propuesta por la SPE, así como en el cálculo de los pagos mensuales en concepto de PPD mediante la verificación de la correcta aplicación de las correcciones por incumplimiento de los indicadores de calidad y disponibilidad de las Instalaciones y calidad de la puesta a disposición de las Instalaciones.
En todo caso la Oficina Técnica de Seguimiento ejercitará labores de asesoramiento y consultivas sin que en ningún caso supongan el ejercicio de potestades públicas o autoridad.