CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO MOVIL
CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO MOVIL
1. EL SUMINISTRO: CLARO CHILE S.A.PROPORCIONARA AL SUSCRIPTOR EL SERVICIO PUBLICO TELEFONICO MOVIL, QUE INCLUYE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL Y EL SERVICIO DE ROAMING INTERNACIONAL, TODO DE ACUERDO A LAS TARIFAS DEFINIDAS Y ACORDADAS CON EL CLIENTE, Y CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 6267 DE LA SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 , Y PREVIA HABILITACION DEL SERVICIO POR PARTE DE CLARO CHILE S.A. EL SUMINISTRO SE PRESTARA POR UN TELEFONO MOVIL CALIFICADO TECNICAMENTE POR CLARO CHILE S.A., AL CUAL SE LE ASIGNARA UN DETERMINADO NUMERO,. EL SUSCRIPTOR PODRA, EN CASO DE PERDIDA O ROBO DEL EQUIPO, SOLICITAR LA SUSPENSION DEL SUMINISTRO, LA INHABILITACION DE LA SIM CARD Y BLOQUEO DEL TERMINAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO SUPREMO N° 157 DE FECHA 1° DE JULIO DEL AÑO 2011 DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES. PARA ESTOS EFECTOS, CLARO HABILITARÁ UN SERVICIO TELEFONICO DE NUMERACION DE TIPO 800, QUE SERÁ INFORMADO AL CLIENTE MEDIANTE LA CUENTA TELEFONICA, TARJETAS DE PREPAGO, OFICINAS COMERCIALES, DISTRIBUIDORES DE EQUIPOS, SITIOS WEB Y DEMÁS MEDIOS PERTINENTES.
2. MANIFESTACION DE VOLUNTAD DEL CLIENTE: PARA TODOS LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO, LAS PARTES ACUERDAN QUE LA VOLUNTAD DEL CLIENTE PODRÁ SER MANIFESTADA EN CUALQUIER MOMENTO Y EN CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES FORMAS: 1) POR ESCRITO EN CUALQUIERA DE LAS SUCURSALES DE CLARO; 2) POR MEDIOS REMOTOS, ENTENDIÉNDOSE POR ÉSTOS A LA MANIFESTACIÓN: (I) FORMULADA POR VÍA TELEFÓNICA; (II) A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE CLARO; (III) A TRAVÉS DE MENSAJES DE TEXTO, Y; (IV) A TRAVÉS DE CUALQUIER OTRO MEDIO REMOTO PRESENTE O FUTURO QUE PERMITA LA MANIFESTACIÓN EXPRESA DE VOLUNTAD, CON LOS PROCEDIMIENTOS DE RESGUARDO PERTINENTES Y CON LOS REGISTROS O GRABACIÓN DE DICHA MANIFESTACIÓN. 3) MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE UN ANEXO AL CONTRATO.
3. TARIFAS DE SUMINISTRO Y OTROS COBROS: CLARO REAJUSTARA SUS PRECIOS Y TARIFAS TRIMESTRALMENTE DE ACUERDO A LA VARIACIÓN QUE EXPERIMENTE EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) EN EL PERÍODO INMEDIATAMENTE ANTERIOR. LAS LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL Y EL USO DEL ROAMING INTERNACIONAL, ASI COMO TAMBIEN LOS NUEVOS SERVICIOS QUE SE PUEDEN IMPLEMENTAR, SERAN FACTURADOS CON CARGOS ADICIONALES, DEPENDIENDO DE LAS TARIFAS FIJADAS POR LOS RESPECTIVOS CONCESIONARIOS DE DICHOS SERVICIOS, PREVIA APROBACIÓN DEL CLIENTE Y CONFORME LAS CONDICIONES Y CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 6267 DE LA SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011.
4. FACTURACION Y PAGO: EL SUMINISTRO SERA FACTURADO MENSUALMENTE Y SU PAGO DEBERA HACERSE ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO SEÑALADA EN LA RESPECTIVA CUENTA UNICA, EN LOS LUGARES HABILITADOS PARA ELLO QUE EL SUSCRIPTOR DECLARA CONOCER. EL SUSCRIPTOR DECLARA QUE ESTA EN CONOCIMIENTO QUE EL SERVICIO SE PAGA UNA VEZ AL MES, POR LO QUE DE NO RECIBIR SU FACTURA O BOLETA ESTARA EN LA OBLIGACION DE INFORMARSE DEL MONTO ADEUDADO POR EL SERVICIO PRESTADO, MEDI ANTE MEDIOS ALTERNATIVOS DISPUESTOS POR CLARO CHILE S.A., TALES COMO, OFICINAS COMERCIALES, CENTROS DE DISTRIBUCION DE EQUIPOS, CALL CENTER, SITIO WEB DE CLARO. CLARO CHILE S.A. SE RESERVA EL DERECHO DE DETERMINAR EL CICLO DE FACTURACION DEL PLAN TARIFARIO CONTRATADO Y EFECTUAR COBROS PROPORCIONALES EN AQUELLOS CASOS EN QUE NO SE CUMPLE UN CICLO DE FACTURACION COMPLETO. ADICIONALMENTE, CLARO CHILE S.A. TENDRA DERECHO A COBRAR AL SUSCRIPTOR, ENTRE OTROS, UN CARGO CORRESPONDIENTE A CORTE, REPOSICION DEL SERVICIO, DESBLOQUEO Y EVENTUALMENTE GASTOS DE COBRANZA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY N° 19.496.
5. PLANES TARIFARIOS: EL PLAN XXXXXXXXX CONTRATADO CONSIDERA UN CARGO FIJO MENSUAL, SEGUN LAS CARACTERISTICAS QUE EN EL SE SEÑALAN. CUALQUIER SOLICITUD DE CAMBIO DE PLAN TARIFARIO SOLICITADA POR EL SUSCRIPTOR, SE CONCRETARA UNA VEZ APROBADA PREVIAMENTE POR CLARO CHILE S.A. Y EN EL PROXIMO CICLO DE FACTURACION CORRESPONDIENTE. EL DETALLE DE LAS CONDICIONES Y TARIFAS DEL PLAN CONTRATADO ESTAN DISPONIBLES EN NUESTRA PAGINA XXX.XXXXXXXXXX.XX O A TRAVES DE NUESTRO SERVICIO TELEFONICO 103.
6. LIMITE DE CREDITO: CLARO CHILE S.A. SE RESERVA EL DERECHO DE OTORGAR AL SUSCRIPTOR UN CREDITO ADICIONAL AL CONTEMPLADO EN EL PLAN CONTRATADO, DESTINADO A PAGAR EL SUMINISTRO ADICIONAL QUE UTILICE EL SUSCRIPTOR RESPECTO DEL INCLUIDO EN EL PLAN CONTRATADO. EN CASO QUE EL SUSCRIPTOR UTILICE EL CREDITO OTORGADO ANTES DE FINALIZAR EL RESPECTIVO CICLO DE FACTURACION, ESTARA OBLIGADO A PAGAR O GARANTIZAR SU PAGO EN DINERO EFECTIVO, Y CLARO CHILE S.A. ESTARA SIEMPRE FACULTADO PARA SUSPENDER EL SUMINISTRO HASTA QUE NO SE DE CUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES ANTERIORES. EL PAGO O LA GARANTIA SERAN COMPENSADAS EN LAS PROXIMAS FACTURAS O BOLETAS CON LAS
SUMAS QUE EL SUSCRIPTOR ADEUDE A CLARO CHILE S.A. POR CUALQUIER CONCEPTO, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LOS DEMAS DERECHOS QUE ASISTEN A CLARO CHILE S.A. EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO.
7. COBERTURA DEL SERVICIO: EL SUSCRIPTOR DEBERA HACER USO DEL SUMINISTRO SOLO EN LOS LUGARES EN QUE EL TELEFONO LE INDIQUE QUE EXISTE LA SEÑAL ADECUADA PARA SU USO.
8. TRASPASO DE DERECHOS: SE PROHIBE CEDER O TRASPASAR LOS DERECHOS DEL PRESENTE CONTRATO SIN LA APROBACION PREVIA POR ESCRITO DE CLARO CHILE S.A.
9. SUSPENSION DEL SUMINISTRO Y TERMINACION DEL CONTRATO: CLARO CHILE S.A. PODRA, TERMINAR Y/O SUSPENDER EL SUMINISTRO, SI EL SUSCRIPTOR SE ATRASA EN EL PAGO DEL SERVICIO.
10. DURACION: ESTE CONTRATO TENDRA DURACION INDEFINIDA Y LAS PARTES PODRÁN PONERLE TÉRMINO POR LAS CAUSALES ESTABLECIDAS EN LA LEY O LO SEÑALADO EN EL N°9 PRECEDENTE. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EL SUSCRIPTOR PODRÁ PONER TÉRMINO AL CONTRATO PREVIO AVISO POR ESCRITO ENTREGADO A CLARO CON UNA ANTICIPACIÓN DE 10 DÍAS, EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL DECRETO SUPREMO N°425 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.
11. PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES CONFORME A LAS REGLAS QUE PARA TALES EFECTOS ESTABLEZCA LA LEY RESPECTIVA.
12. EN COMPROBANTE Y PREVIA LECTURA, FIRMAN LOS COMPARECIENTES.
FIRMA CLIENTE O REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)