POLIZA DE EQUIPO MOVIL CONTRATISTA Y EQUIPO MOVIL AGRICOLA.
POLIZA DE EQUIPO MOVIL CONTRATISTA Y EQUIPO XXXXX XXXXXXXX.
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130160
ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
SECCION PRIMERA: DAÑOS PROPIOS
ARTÍCULO 2: MATERIA ASEGURADA Y ESPECIFICACIONES
Se cubren daños o pérdidas a todas las máquinas, instalaciones y equipos móviles incluyendo el equipo de los mismos mientras esté conectado o colocado en ellos especificados en las Condiciones Particulares de la póliza, llamadas en adelante materia asegurada, mientras estén trabajando o no, se encuentren en proceso de limpieza o revisión, o mientras sean trasladadas.
ARTICULO 3: RIESGOS CUBIERTOS
La compañía indemnizará al asegurado el daño o pérdida a la materia asegurada, como consecuencia de un hecho súbito, accidental e imprevisto, que haga necesaria una reparación o reemplazo, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4 de esta póliza. La indemnización antes mencionada en ningún caso podrá exceder la suma indicada en las condiciones particulares, por el concepto que sea, ni ser superior en su conjunto a la suma total asegurada mencionada en esas mismas condiciones.
ARTICULO 4: EXCLUSIONES DAÑOS PROPIOS
Se excluyen del presente seguro:
4.1 Daños o pérdidas causados por uso u operación ordinaria de la materia asegurada, tales como desgaste, deformación, corrosión, herrumbre y deterioro por falta de uso o proveniente de las condiciones atmosféricas normales.
4.2 Daños o pérdidas causados por cualquier sobrecarga a que sea sometida la materia asegurada, o por haber sido utilizada con fines distintos de aquellos para los cuales fue diseñada o construida.
4.3 Averías mecánicas o eléctricas, congelación de medios refrigerantes o de otros fluidos, lubricación deficiente o falta de aceite o de refrigerante. Sin embargo, si un accidente ocurre como consecuencia de tales circunstancias causando daños externos, estos últimos serán indemnizables.
4.4 Daños o pérdidas en betoneras, que surjan por la fragua del concreto en el tambor excluyendo también el costo de remover el concreto xxx xxxxxx. Sin embargo, tales daños serán indemnizables, sólo si éstos se producen como consecuencia de daños al conjunto de la materia asegurada, cubiertos por esta póliza.
4.5 Daños o pérdidas en grúas, que surjan de una operación de elevación conjunta que implique la utilización de más de una grúa a la vez.
4.6 Faltantes que se constaten al efectuar inventarios físicos o revisiones de control y pérdidas a consecuencia de hurto y/o pérdidas inexplicables.
4.7 Daños o pérdidas que sean consecuencia de inundación total o parcial causada por mareas.
4.8 Daños o pérdidas a la materia asegurada mientras ejecute labores o trabajos subterráneos, en muelles, sobre equipos flotantes y en riberas, lechos o cauces donde corran aguas y a orillas de lagos.
4.9 Gastos por salvamento, remoción de escombros, limpieza, trabajos efectuados fuera de horario normal, transportes expresos y flete aéreo.
4.10 Daños o pérdidas causados directa o indirectamente por actos intencionales o constitutivos de culpa grave cometidos por el asegurado, por sus mandatarios o por las personas a quienes se haya confiado la materia asegurada.
4.11 Daños o pérdidas a la materia asegurada cuando ésta sea operada por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o en estado de ebriedad.
Para efectos de esta exclusión, se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse examen de alcoholemia u otro que corresponda o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora.
4.12 Daños o pérdidas cuando el conductor de la materia asegurada huye del lugar del accidente.
4.13 La pérdida o el daño causado directa o indirectamente por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, o agravados por estos eventos.
4.14 La pérdida o el daño causados directa o indirectamente por, o a consecuencia de:
a) La pérdida o el daño causado directa o indirectamente por o a consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado; confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra autoridad pública.
b) La pérdida o el daño causado directa o indirectamente por, o a consecuencia de huelga legal o ilegal o cierre patronal o lockout; atentados, motines, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público.
c) La pérdida o el daño causados directa o indirectamente por, o a consecuencia de hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo.
Cuando los hechos en que se base alguna de las exclusiones del número 4.14 configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento basado en que no ocurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.
4.15 Daños o pérdidas que experimente la materia asegurada mientras sea transportada por aire o sobre agua.
4.16 No se cubren además los daños o pérdidas a:
a) Aviones, naves o equipos flotantes.
b) Herramientas, piezas y accesorios de cualquier tipo intercambiables o sujetos a desgastes tales como: brocas, taladros, barras de perforación, quebradoras, cuchillas, sierras, moldes, matrices, dados, troqueles, punzones, herramientas de moler y triturar, filtros, tamices, coladores, fieltros, telas, material de empaquetaduras, correas de transmisión, tubos flexibles, juntas y toda clase de alambres, cadenas y cables para reemplazar regularmente, cintas transportadoras, neumáticos y baterías.
No obstante, las pérdidas o daños causados a estas herramientas, piezas o accesorios, serán indemnizables, sólo en función de su vida útil restante, si ellas fueran una consecuencia directa de un accidente cubierto por esta póliza que cause daño a la materia asegurada en su conjunto.
c) Combustibles, aceites hidráulicos y de lubricación, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación.
No obstante, las pérdidas de estos Combustibles, aceites hidráulicos y de lubricación, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación, serán indemnizables, sólo en función de su vida útil restante, si ellas fueran una consecuencia directa de un accidente cubierto por esta póliza que cause daño a la materia asegurada en su conjunto.
ARTÍCULO 5: DURACION DEL SEGURO
La responsabilidad de la Compañía comienza y finaliza en las fechas fijadas en las condiciones particulares del seguro.
ARTÍCULO 6: LA SUMA ASEGURADA
La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro y no representa valoración de los bienes asegurados.
En los seguros reales la indemnización no excederá del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.
Si la cantidad asegurada consistiere en una cuota, se entenderá que ésta se refiere al valor que tenga el objeto asegurado al momento del siniestro.
Para los efectos de esta póliza la suma asegurada deberá corresponder al valor de reposición.
ARTICULO 7: VALOR DE REPOSICIÓN, VALOR ACTUAL, REGLA PROPORCIONAL Y SOBRE SEGURO.
7.1. Valor de Reposición.
Para los efectos de esta póliza se entiende como "valor de reposición" el precio de proveedor o representante del fabricante de un bien nuevo de la misma clase y capacidad que la materia asegurada, más los gastos por fletes al lugar, gastos de montaje, seguros de transporte, impuestos no recuperables y derechos, y gastos aduaneros si los hubiere.
7.2. Valor Actual.
Para los efectos de esta póliza se entiende como "valor actual" el valor de reposición deduciendo la depreciación técnica que proceda según las condiciones de mantenimiento, vida útil, uso, obsolescencia y año de fabricación.
7.3. Regla Proporcional
Si al momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor de reposición del bien, el asegurador indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
Sin embargo, las partes podrán pactar que no se aplique la regla proporcional prevista en el inciso anterior, en cuyo caso el asegurado no soportará parte alguna del daño si ocurriera un siniestro, a menos que éste exceda la suma asegurada.
7.4 Sobre Seguro
Si la suma asegurada excede el valor de reposición del bien asegurado, cualquiera de las partes podrá exigir su reducción, así como la de la prima.
Si ocurriere un siniestro en tales circunstancias, la indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo con el valor efectivo del bien.
ARTICULO 8: DETERMINACION Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.
Es facultad exclusiva de la compañía reparar o reponer la materia asegurada dañada o pagar el importe del daño efectivo, siempre y cuando el Asegurado y la Compañía estén de acuerdo en cuanto al monto y la extensión del daño reclamado. Si la Compañía opta por reparar la materia asegurada dañada, es facultad de esta aceptar que dicha reparación sea efectuada por el propio asegurado.
Los daños o pérdidas cubiertos por la presente sección de la póliza serán indemnizados conforme a las siguientes bases:
8.1. Pérdida Parcial.
Pérdida Parcial es aquella cuyo costo de reparación es inferior al valor actual del bien dañado.
Si ocurriere una pérdida parcial la compañía indemnizará los gastos necesarios para dejar la unidad dañada en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes del siniestro.
Los gastos de reparación comprenderán: el costo directo de la reparación según factura, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, fletes ordinarios hacia y desde el taller de reparación, impuestos no recuperables y derechos aduaneros si los hubiere y siempre que estos últimos estén incluidos en la suma asegurada.
No serán responsabilidad de la compañía los costos de reacondicionamiento, reparaciones, mantenimiento, mejoras o revisiones de la materia asegurada que no tengan relación directa e inmediata con el siniestro.
Si la reparación se efectúa en el taller del asegurado, la compañía indemnizará el costo de los materiales y repuestos según facturas presentadas por éste, el costo de mano de obra estrictamente generado por dicha reparación, más un monto a convenir para cubrir los gastos generales indirectos que procedan.
Las partes o piezas reemplazadas quedarán de propiedad de la compañía.
La compañía pagará los gastos de reparaciones provisionales, solamente si han sido autorizados por ella o por el liquidador, y siempre que formen parte de la reparación definitiva y no incrementen los gastos totales de la misma.
Si el asegurado sólo repara la materia asegurada en forma provisional, y ésta continúa funcionando sin el consentimiento de la compañía, ésta no responderá por ningún daño que sea consecuencia de dicha reparación provisoria.
Si la reparación es efectuada por el asegurado en forma defectuosa, produciendo un nuevo siniestro, la compañía no será responsable de indemnizarlo.
8.2. Pérdida Total.
Se considerará que existe pérdida total cuando la materia asegurada haya quedado totalmente destruida o si los gastos de reparación igualan o exceden al valor actual, al momento del siniestro.
Determinada la pérdida total, la compañía indemnizará sólo hasta el valor actual de la materia asegurada, tomando en cuenta el valor de cualquier recupero que se produzca.
Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre la materia asegurada dañada se entenderá terminado y no habrá devolución de prima.
SECCION SEGUNDA: RESPONSABILIDAD CIVIL
ARTICULO 9: RIESGOS CUBIERTOS RESPONSABILIDAD CIVIL
Esta Sección se extiende a cubrir la responsabilidad civil extracontractual que se vea legalmente obligado a satisfacer el asegurado con motivo de indemnizaciones que provengan de lesiones o muertes causadas a terceras personas; daños materiales producidos a bienes o propiedades terceros, incluyendo el daño moral, el lucro cesante y los gastos judiciales, que sean una consecuencia directa de un accidente ocurrido durante la operación, mantenimiento o traslado de las máquinas, instalaciones y equipos móviles declarados y hasta un monto máximo que no supere la suma asegurada que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para esta sección.
La responsabilidad civil del asegurado deberá ser declarada por sentencia firme y ejecutoriada que incida en un proceso en que se le condene al pago de una indemnización derivada de una acción civil. No obstante, la compañía cubrirá también el monto de las indemnizaciones que se fijen en una convención celebrada entre el asegurado y los terceros afectados, que cuente con la aprobación expresa de la compañía.
El asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx afectado. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria.
En materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona.
La compañía pagará los gastos judiciales y de defensa solamente cuando efectivamente el asegurado
incurra en ellos, previa autorización escrita de la misma. La compañía dará esta autorización siempre que el asegurado lo solicite, a menos que de conformidad a lo indicado en el párrafo anterior, la compañía asuma la defensa judicial del asegurado.
Los gastos judiciales y de defensa autorizados por la compañía, forman parte de la suma asegurada de Responsabilidad Civil estipulada en las condiciones particulares de la póliza y deben entenderse incluidos dentro de ésta.
Con todo, la indemnización por este ítem en ningún caso podrá exceder la suma indicada en las condiciones particulares, por el concepto que sea, ni ser superior en su conjunto a la suma total asegurada mencionada en esas mismas condiciones.
ARTICULO 10: EXCLUSIONES RESPONSABILIDAD CIVIL
Se excluyen del seguro:
10.1 Daños a cosas confiadas al asegurado para que las controle, vigile, transporte o custodie, así como los daños a cosas alquiladas.
10.2 Lesiones corporales y daños materiales a la o el cónyuge del asegurado, sus ascendientes, sus descendientes, o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
Asimismo, lesiones corporales y daños materiales a socios del asegurado o a personas que tengan con él una relación laboral o de prestación de servicios personales, siempre que el perjuicio ocurra durante el desempeño laboral o la prestación de servicios respectiva.
10.3 La responsabilidad contractual que exceda la responsabilidad civil extracontractual.
10.4 Daños y gastos directos o indirectos que surjan de pérdida o destrucción causado por polución o contaminación.
10.5 Responsabilidad por muerte o lesiones causadas a terceros transportados en la materia asegurada como pasajeros u operadores.
10.6 Cualquier obligación, a cargo del asegurado, contemplada en leyes laborales o previsionales.
10.7 Los daños x xxxxxxx, básculas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir bajo los mismos, debidos al peso de la materia asegurada.
10.8 La responsabilidad proveniente de perjuicios indirectos, salvos los mencionados en el artículo 9.
10.9 La responsabilidad civil por daños o pérdidas causados a terceros por actos intencionales o constitutivos de culpa grave cometidos por el asegurado, por sus mandatarios o por las personas a quienes se haya confiado la materia asegurada.
10.10 La responsabilidad civil por daños o pérdidas a terceros cuando ésta sea operada por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o en estado de ebriedad.
Para efectos de esta exclusión, se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse examen de alcoholemia u otro que corresponda o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora.
10.11 La responsabilidad civil por daños o pérdidas a terceros cuando el conductor de la materia asegurada huye del lugar del accidente.
10.12 La responsabilidad civil por daños o pérdidas a terceros mientras la materia asegurada sea transportada por aire o sobre agua.
10.13 La responsabilidad civil por daños o pérdidas a terceros que provengan de:
a) guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado; confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra autoridad pública.
b) Huelga legal o ilegal o cierre patronal o lockout; atentados, motines, desórdenes populares o de otros
hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público.
c) Hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo.
ARTÍCULO 11: DURACION DEL SEGURO
La responsabilidad de la Compañía comienza y finaliza en las fechas fijadas en las condiciones particulares del seguro.
ARTICULO 12: SUMA ASEGURADA
La suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza para este item constituye el límite máximo de responsabilidad de la compañía, en relación con todos los siniestros que ocurran durante la vigencia de la póliza.
ARTICULO 13: CONDICIONES ESPECIALES PARA ESTA SECCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL
13.1 Sin autorización escrita de la compañía el asegurado no podrá transigir, comprometer o entablar una acción judicial, ni pagar indemnización alguna. También queda prohibido al asegurado celebrar cualquier arreglo extrajudicial. Sin embargo, no se considerará que haya reconocido una responsabilidad al facilitar primeros auxilios médicos o al admitir la ocurrencia del hecho que causare el daño.
13.2 A solicitud de la compañía, el asegurado deberá entregar la defensa del proceso a ella, en la forma dispuesta en el artículo 9 de esta póliza, representando en tal caso al asegurado tanto judicial como extrajudicialmente. En este caso la compañía representará al asegurado en juicio con todas las facultades que indica el Artículo 7° del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, sin perjuicio del derecho del asegurado a comparecer por sí a las instancias del juicio.
13.3 El asegurado deberá poner en conocimiento de la compañía, de inmediato y sin dilación, cuantos avisos, citaciones, cartas, notificaciones o cualquier otra comunicación que recibiere en relación con el accidente.
13.4 Si el asegurado no diere cumplimiento a las obligaciones que le impone el artículo 9 y 13 de esta poliza, la compañía podrá en cualquier momento abandonar la defensa del asegurado en el proceso en que se ventile su responsabilidad, siempre que la renuncia del abogado patrocinante se ponga en conocimiento del mandante, junto con el estado de juicio.
SECCION TERCERA: CONDICIONES APLICABLES A AMBAS SECCIONES
ARTICULO 14: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El asegurado está obligado a:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2. Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
5. No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio;
6. En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos;
7. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
8. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
El asegurador reembolsará los gastos en que razonablemente haya incurrido el asegurado para cumplir las obligaciones expresadas en el número 6 y, en caso de siniestro inminente, también la que prescribe el número 4. El reembolso no podrá exceder la suma asegurada.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado.
Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el asegurado. ARTICULO 15: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para
identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines.
Convenido el contrato de seguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud.
Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador de acuerdo al número 1 del artículo 14, el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
ARTICULO 16: INSPECCION DE LA MATERIA ASEGURADA
Los representantes de la compañía o las personas que ellos designen en su defecto, tendrán acceso a realizar una inspección a la materia asegurada en cualquier momento hábil, así como asimismo a todas las informaciones, documentos, antecedentes etc. que sirvan de base apreciar la extensión de los riesgos.
ARTICULO 17: AGRAVACION DEL RIESGO
El asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la
declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
ARTICULO 18: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
Tan pronto sea posible, una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro que afecta la materia asegurada por la póliza, el asegurado, en forma directa o a través del Contratante, si es distinto, deberá comunicarlo al asegurador en forma verbal o por escrito.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá confirmar la denuncia detalladamente por carta certificada, fax, correo electrónico y en general, cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal, al más breve plazo, a contar de la fecha en que fue conocido el siniestro por el denunciante.
ARTICULO 19: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
El precio del seguro se basa en las sumas aseguradas declaradas en el cuestionario y estipuladas en las Condiciones Particulares de la póliza, teniendo carácter provisional; en consecuencia, dicho precio será recalculado por cualquier incremento o reducción de tales sumas aseguradas.
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
ARTICULO 20: SUBROGACIÓN
Por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado
tenga en contra de terceros en razón del siniestro.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra el causante del siniestro que sea cónyuge o pariente consanguíneo del asegurado en toda la línea recta y hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral, y por todas aquellas personas por las que el asegurado deba responder civilmente. Sin embargo, procederá la subrogación si la responsabilidad proviene de dolo o se encuentra amparada por un seguro, pero sólo por el monto que éste haya cubierto.
El asegurado será responsable por sus actos u omisiones que puedan perjudicar el ejercicio de las acciones en que el asegurador se haya subrogado.
El asegurado conservará sus derechos para demandar a los responsables del siniestro.
En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a terceros responsables, el recobro obtenido se dividirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
ARTICULO 21: PLURALIDAD DE SEGUROS
Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, el asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el asegurado, no podrá exceder el valor del objeto asegurado.
Si el asegurado ha recibido más de lo que le correspondía, tendrán derecho a repetir en su contra aquellas aseguradoras que hubieren pagado el exceso. Asimismo, tendrán derecho a cobrar perjuicios si mediare mala fe del asegurado.
Al denunciar el siniestro, el asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran.
El asegurador que pagare el siniestro, tiene derecho a repetir contra los demás la cuota que les corresponda en la indemnización, según el monto que cubran los respectivos contratos.
ARTICULO 22: TERMINACIÓN ANTICIPADA
A. Compañía de Seguros
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
b) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero.
d) Por la transferencia de la materia asegurada. En este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Esta causal no opera en caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del seguro hasta concurrencia de su interés.
e) Por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones xxx xxxxxxx reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar.
La terminación del contrato por aplicación de las causales a), b), c) y e) se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en el artículo décimo séptimo.
B. Asegurado.
De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo vigésimo.
En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido.
ARTICULO 23: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
ARTICULO 24: SOLUCION DE CONFLICTOS
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º y en el artículo 36 del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251 de 1931.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.
ARTICULO 25: DOMICILIO
Para todos los efectos de este contrato se fija como domicilio la ciudad individualizada en las Condiciones Particulares.