ANTECEDENTES.
Ref. CP/AL-2012/147
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES y TECNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE CARTELERAS DE GRAN FORMATO (VALLAS PUBLICITARIAS), EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX.
ANTECEDENTES.
Una de las prioridades de este Ayuntamiento es la de mantener una imagen digna del entorno urbano, promoviendo aquellas acciones que la mejoren.
Con objeto de regular el uso publicitario del terreno municipal, mediante carteleras de gran formato, el Ayuntamiento convoca la presente licitación para la adjudicación de una concesión, destinada a la explotación, mantenimiento y, en su caso, reposición de los diversos elementos objeto del mismo.
La finalidad perseguida, por tanto, es:
- Regular la actividad publicitaria en el patrimonio municipal.
- Mejorar el paisaje urbano y garantizar la seguridad, contando con unos soportes y elementos de mobiliario urbano adecuados, bajo la inspección de los servicios técnicos municipales.
- Obtener un rendimiento económico de la explotación publicitaria del terreno municipal.
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es la adjudicación de la concesión administrativa de ocupación de terreno público destinada a la explotación, mantenimiento y reposición de carteleras de gran formato (vallas publicitarias) ya instaladas en el término municipal xx Xxxxxxxxx, en los emplazamientos contenidos en el Anexo II de este Pliego, no admitiéndose nuevas instalaciones
Revestirán carácter contractual el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas, así como el resto de documentos que figuran como anexos a los mismos y los que presente el licitador que resulte adjudicatario y que concreten su oferta.
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 34928200-0 (vallas).
CLÁUSULA 2ª.- DENOMINACIÓN Y NÚMERO DE ELEMENTOS A CONTRATAR.
2.1 La denominación y, en su caso, número de elementos objeto de la concesión será el siguiente:
Carteleras de gran formato (vallas publicitarias). Estas serán como máximo de 8,00 x 3,00 metros, pudiendo autorizarse excepcionalmente y en emplazamientos muy
concretos, otras de distintos tamaños, manteniendo la cobertura homogénea del término municipal. La superficie publicitaria total que se explotará será de DOS MIL CUATROCIENTOS (2.400) METROS CUADRADOS, el equivalente a
NOVENTA Y NUEVE (99) vallas de 8,00 x 3,00 metros y DOS (2) vallas de 4,00 x 3,00 metros, o el número resultante en caso de autorizarse otras de distintos tamaños.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 2, 8.2, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Instalación xx Xxxxxx de Publicidad Exterior del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
CLÁUSULA 3ª.- CANON DE LA CONCESIÓN.
3.1.- El licitador ofertará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx una aportación económica en concepto de canon anual al alza que se estima en CIENTO VEINTE MIL (120.000) EUROS y que, en ningún caso, será inferior a CINCUENTA (50) EUROS por cada metro cuadrado de publicidad comercial susceptible de explotación.
3.2.- El canon anual se actualizará automáticamente en función de las variaciones que experimente el Indice Nacional de Precios al Consumo, o cualquier otro que le sustituya, durante el año inmediatamente anterior y tendrá carácter acumulativo.
3.3.- El canon se abonará durante el mes de enero de cada año de vigencia de la concesión, salvo el primer año, que se realizará dentro de los treinta días posteriores a la firma del contrato, teniendo en cuenta el periodo de tiempo que medie entre la fecha de la firma del contrato y el 31 de diciembre de dicho año.
3.4.- El concesionario asumirá la totalidad del coste de todos los gastos y tributos derivados del contrato, así como los gastos de su formalización y del importe de los anuncios de la licitación, por importe máximo de 500 €.
CLÁUSULA 4ª.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
La duración de la concesión será de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la fecha de firma del contrato, pudiendo ser objeto de una prórroga única, por un plazo de DOS (2) AÑOS, mediante acuerdo expreso de las partes manifestado por escrito con un mes de antelación a la fecha de finalización del contrato y conforme a lo establecido en el artículo 23 del TRLCSP.
CLÁUSULA 5ª.-UBICACIÓN DE LOS ELEMENTOS.
5.1.- La ubicación de las carteleras de gran formato objeto de contratación es la correspondiente a los emplazamientos contenidos en el Anexo II de este Pliego.
5.2.- El número de elementos instalados y su emplazamiento podrán sufrir variaciones a lo largo del periodo de vigencia de la concesión por causas sobrevenidas.
En este caso el Ayuntamiento requerirá al concesionario, con una antelación mínima de quince días, para que proceda al desmontaje y retirada, a su cargo, del elemento de que se trate, dejando el lugar de ubicación en las mismas condiciones que tenía antes de su instalación.
El Ayuntamiento se compromete a proponer al adjudicatario emplazamientos alternativos, de interés publicitario similar, para la instalación de los elementos previamente retirados.
En caso no ser posible la reubicación de los elementos en otro espacio, el adjudicatario tendrá derecho a una reducción
proporcional del canon anual, teniendo en cuenta el número de metros cuadrados de explotación publicitaria que se supriman.
CLÁUSULA 6ª.- CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN.
6.1.- El adjudicatario deberá mantener en perfecto estado de conservación y, en su caso, reponer, las carteleras de gran formato en los emplazamientos determinados en el Anexo II de este Pliego, siendo a su cargo los gastos correspondientes. Como contraprestación, el concesionario tendrá derecho durante el plazo de la concesión a la explotación de la publicidad comercial de tales carteleras de gran formato, utilizando para ello los espacios previstos en su diseño, pudiendo negociar con los anunciantes la retribución de los servicios publicitarios.
6.2.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx tendrá preferencia a la hora de escoger emplazamientos, hasta un máximo de CINCO (5), para el despliegue de campañas publicitarias de interés municipal. A tales efectos, comunicará al concesionario con UN (1) MES de antelación la existencia de dicha campaña publicitaria y los emplazamientos elegidos. La producción y serigrafía de los carteles publicitarios, así como las creatividades de los mismos, correrán a cargo del Ayuntamiento, viniendo el adjudicatario obligado a la colocación y retirada sin cargo alguno de la publicidad que se le facilite por el Ayuntamiento y las empresas u organismos dependientes de él.
Para el cálculo del importe a satisfacer por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx para el despliegue de campañas publicitarias de interés municipal, se tomará como base el precio del metro cuadrado de publicidad comercial susceptible de explotación, propuesto por el licitador en su oferta para la determinación del canon anual.
6.3.- Los mensajes publicitarios se adecuarán a la normativa aplicable, incluidas las Ordenanzas Municipales.
CLÁUSULA 7ª. REQUISITOS DEL EMPRESARIO RELACIONADOS CON LA APTITUD PARA CONTRATAR.
7.1. Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no estén afectos por ninguna circunstancia que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar.
Las Empresas no Españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante Certificación de inscripción de uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del RGLCSP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local Profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Referidos licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
7.2. Se establecen como medios para acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera los establecidos en el apartado 8.3.2 c) del presente Pliego de Condiciones.
Para acreditar la solvencia técnica los medios de justificación serán los señalados en el apartado 8.3.2 d) y e) del presente Pliego de Condiciones.
CLÁUSULA 8ª.- REGLAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION DEL CONTRATO.
8.1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto con varios criterios, conforme a lo establecido en los arts. 138.1 y 2, 150.1 y 3, y 109.4 del TRLCSP.
8.2. PUBLICIDAD, INFORMACION Y PLAZOS.
8.2.1.- La publicación del anuncio preceptivo de la licitación se hará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxx, con una antelación mínima de 15 días al señalado como último para la admisión de proposiciones.
8.2.2.- Además de darse a la licitación la publicidad preceptiva expresada, se insertará un breve anuncio en los medios de mayor difusión local y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, indicando objeto y canon de la concesión y forma de obtener información del Ayuntamiento.
8.2.3.- Los interesados en la licitación podrán obtener información sobre ésta, así como los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas, dirigiéndose al Servicio de Contratación y Bienes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Plaza Mayor, s/n – 3ª. planta, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, y en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx
8.2.4.- Todos los plazos que se señalan por días en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales.
8.3.- PARTICIPACION.
8.3.1.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
1. Las proposiciones para tomar parte en la contratación se habrán de presentar en tres sobres en los que se hará constar:
"SOBRE NUMERO 1”. Se aportará la documentación exigida para tomar parte en la licitación, que se incluirá en sobre aparte, bajo la denominación "SOBRE NUMERO 1. DOCUMENTACION GENERAL Y DENOMINACIÓN DEL CONTRATO”.
"SOBRE NUMERO 2”. Se aportará la documentación Técnica y complementaria exigida para tomar parte en el procedimiento abierto, que se incluirá en sobre aparte bajo la denominación “SOBRE NUMERO 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y COMPLEMENTARIA”.
“SOBRE NUMERO 3”. Se aportará la Proposición Económica conforme al modelo que se adjunta al presente Pliego en el Anexo nº 1 bajo la denominación: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
2. Los sobres deberán presentarse conjunta y simultáneamente, firmados por el licitador o persona que lo represente y cerrados.
3. Las proposiciones se presentarán directamente en el Servicio de Contratación y Bienes de las Oficinas Municipales, de las 9 a las 13 horas, en el plazo de 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia (Si recayera en sábado, se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento).
4. Si la presentación se realizara por correo certificado, se incluirán los tres sobres a los que se refiere el punto 1 inmediato precedente, en el interior de un sobre de remisión, dirigido al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, debiendo estamparse por la oficina receptora de Correos el sello de fecha, haciendo constar a petición del presentador, (la hora y minuto) del depósito, al menos en el sobre que contenga la documentación, antes de incluirlo en el sobre de remisión. Simultánea o inmediatamente a la referida presentación en Correos, se deberá remitir un telegrama, o telex, o fax, en lengua española, dirigido al "AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX. SERVICIO DE CONTRATACION Y BIENES.", expresando en el texto: "PROCEDIMIENTO ABIERTO RELATIVO A LA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE CARTELERAS DE GRAN FORMATO (VALLAS PUBLICITARIAS).-PRESENTADA OFERTA POR CORREO CERTIFICADO EL DIA...DE...DE 2..., (A LAS...HORAS.- (Nombre y dirección de la empresa licitante))”. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida de ningún modo.
5. Cada licitador sólo podrá suscribir una proposición.
6. Recibida la proposición no podrá ser retirada por el licitador.
8.3.2. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.- La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional de las cláusulas de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento.
Los licitadores presentarán la documentación y ofertas en tres sobres, cerrados y que podrán estar lacrados y precintados, en cada uno de los cuales hará constar su respectivo contenido y nombres del licitador.
Sobre nº 1 (cerrado) Título: Documentación General
Denominación del contrato
Contenido: Se presentarán documentos originales o copias autenticadas.
a) El documento ó documentos que acrediten la personalidad del licitador y la representación del firmante de la proposición, en su caso, y que deberá estar bastanteado por el Oficial Mayor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, previo pago de la tasa de 25,75 euros, conforme al art.
4.11 de la Ordenanza Fiscal nº 24 (Tasa por expedición de documentos administrativos).
b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a lo dispuesto en el art. 73 del TRLCSP, y de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, y declaración relativa a la cifra de negocios global y de los trabajos realizados por la empresa durante los tres últimos años que incluya importe, fechas, y beneficiarios públicos o privados de los mismos, debiendo acreditar una cifra global de negocios de al menos 300.000 €.
d) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importes, fechas y destinatarios, acreditándose mediante certificados expedidos por el órgano competente, conforme al art. 78.c) del TRLCSP. La empresa debe haber realizado en los últimos tres años al menos un contrato igual al objeto del presente con una explotación de superficie publicitaria de, al menos, 2.400 m2.
e) Declaración del equipo técnico de que dispone la empresa y del material e instalaciones para la ejecución del contrato, debiendo contar con al menos un jefe de equipo y cuatro operarios.
f) Declaración de las empresas extranjeras de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden.
* Sobre nº 2 (cerrado)
Criterios no evaluables mediante fórmulas automáticas Denominación del contrato
Contenido: Documentación correspondiente al “Proyecto de gestión”, que contendrá:
a) Servicios de mantenimiento, conservación y reposición.
b) Plan de inspección.
c) Plan de limpieza.
d) Equipos humanos y materiales destinados a inspección, reposición, mantenimiento y limpieza.
* Sobre número 3 (cerrado) Proposición económica Denominación del contrato
Contenido: Proposición económica conforme al modelo que se adjunta al presente Pliego en el Anexo nº 1. En la oferta económica deberá indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Las ofertas que ofrezcan un canon inferior al propuesto por la Administración, serán rechazadas.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo hubiere hecho individualmente. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de las proposiciones presentadas.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos señalados en los sobres 1, 2 y 3 será, por sí sola, causa de exclusión de la licitación, en la medida en que la Mesa de Contratación no pueda entrar en la calificación documental prevenida en el art. 79.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 9ª.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.-
Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación constituida
permanentemente según Acuerdo Plenario de 24 xx xxxxx de 2011 publicado en el B.O.P el 6 de julio del mismo año, calificará los documentos presentados en el sobre nº 1, y si observare defectos formales, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres día hábiles para que el licitador subsane el error.
Si la documentación contuviese defectos substanciales ó deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
El acto de apertura del sobre nº 2 será público, y se celebrará por la Mesa de Contratación el sexto día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, en la hora que se anuncie en el perfil de contratante de este Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) y una vez completada la documentación del sobre nº 1 si tuviera defectos subsanables, y se remitirá al Servicio de Policía y Actividades Clasificadas para su valoración quien emitirá el informe.
Una vez realizadas las actuaciones anteriores, se procederá al acto de apertura del sobre nº 3 que será público, y se celebrará por la Mesa de Contratación en el lugar, día y hora que previamente se haya anunciado en Perfil de Contratante de este Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), dándose a conocer el resultado de la valoración del sobre nº 2.
CLÁUSULA 10ª.- CALIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
A la vista de lo establecido en la cláusula siguiente, el Excmo. Ayuntamiento resolverá sobre la adjudicación del contrato a la Empresa que en conjunto haga la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, sin
perjuicio del derecho a declararlo desierto, adjudicándose al licitador o licitadores que mayores puntuaciones hayan obtenido.
CLÁUSULA 11ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1.- Los criterios de adjudicación y su porcentaje máximo de ponderación, que se tendrán en cuenta en los informes técnicos previos a la adjudicación del contrato, serán los siguientes:
1.1 Mayor canon ofertado a la Administración (hasta
90 puntos). Se aplicará la máxima puntuación al mayor canon ofertado, utilizando la siguiente fórmula para valorar las demás: 90 * OA/OM (siendo OA la oferta a valorar y OM la oferta mayor).
1.2 Plan de limpieza: Hasta un máximo de 5 puntos, a razón de:
- 3 puntos por la limpieza con carácter semanal de las carteleras.
- 1 punto por la limpieza con carácter quincenal de las carteleras.
- 1 punto por la remisión de informes mensuales a los servicios técnicos municipales sobre las tareas de limpieza realizadas.
No será objeto de valoración la limpieza de las carteleras en el momento de realizar cada fijación publicitaria por considerarla una obligación del concesionario, contemplada en la cláusula 19.1.1 del presente pliego.
1.3 Mantenimiento, conservación y/o reposición: Hasta un máximo de 5 puntos, a razón de:
- 2 puntos para el plazo propuesto para las reparaciones de urgencia en las carteleras.
- 2 puntos para el plazo propuesto para las reparaciones normales o rutinarias.
- 1 punto para el plazo de reposición de las carteleras en caso de no resultar posible su reparación.
No será objeto de valoración el plazo propuesto para la reparación o reposición de las carteleras que excedan del plazo de siete días naturales, por considerarlas obligaciones del concesionario, contempladas en la cláusula
19.1.1 xxx xxxxxx.
2.- Se establece preferencia de adjudicación del contrato, en igualdad de valoración, para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2 por 100 para el supuesto de empresas de 50 o más trabajadores fijos, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
CLÁUSULA 12ª.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GARANTÍA.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta que obtenga mayor puntuación para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento para que presente:
▪ Alta, y en caso último recibo, del IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato. Este requisito se acreditará mediante original o copia autenticada de los referidos documentos. Los sujetos pasivos que estén exentos deberán presentar declaración responsable indicando la causa de la exención o, en su caso,
resolución de reconocimiento de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
▪ Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Además, el adjudicatario no deberá tener dudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que podrá verificar de oficio el cumplimiento de dicha obligación.
▪ Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
▪ Justificante del seguro de responsabilidad civil según lo dispuesto en el art. 18.1.5.b)
▪ La documentación que justifique haber constituido la garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación, IVA no incluido.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 del TRLCSP, en el caso de realizarse en metálico, aportando el justificante del ingreso en la entidad CAJA DUERO, Cuenta número 2104- 0000-17-1100004993. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 13ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES.
Presentada la documentación por el licitador, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
CLÁUSULA 14ª.- DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A LOS LICITADORES.
Serán archivadas en el expediente las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las excluidas una vez abiertas. No obstante, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan formulado, los documentos que se acompañan a las proposiciones quedarán a
disposición de los interesados, salvo la documentación del adjudicatario y la oferta económica del resto de licitadores.
Transcurridos los plazos anteriores, si la documentación no fuese retirada, el Ayuntamiento podrá disponer su destrucción.
CLÁUSULA 15ª: CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
CLÁUSULA 16ª.- DOCUMENTACIÓN PREVIA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx:
a) Justificante de haber abonado los gastos de publicación de anuncios (hasta un máximo de 500 €).
b) Contratar seguros de daños materiales y de responsabilidad civil para cubrir los posibles daños que puedan sufrir los diversos elementos instalados, así como los que se puedan ocasionar a terceros por cualquier causa, por una cuantía mínima de 300.000 €, debiendo supervisar el Ayuntamiento el contenido de las referidas pólizas, que el concesionario deberá modificar a requerimiento municipal.
c) En caso de Uniones Temporales de Empresas, formalización de su constitución y acreditación de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
El contrato se formalizará en todo caso, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HABILES desde que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, será de aplicación lo dispuesto en el art. 156.4 del TRLCSP.
CLÁUSULA 17ª.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación, por un importe máximo de
500 € y, en su caso, los de formalización del contrato en escritura pública, licencias, documentos o cualquier otro de Organismos oficiales o particulares y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del servicio.
CLÁUSULA 18ª.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
Los derivados de los Pliegos de condiciones y demás documentos contractuales señalados en la cláusula 1 del presente y, en particular, los siguientes:
18.1.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
1) Conservar, reparar, mantener, reponer y limpiar, a su cargo, las vallas publicitarias objeto del contrato, y asumir cualquier gasto de transporte, traslado, sustitución y retirada, total o parcial, de estos elementos.
2) Aportar los recursos personales y materiales necesarios, incluidos los vehículos adecuados para la correcta ejecución del contrato. El personal no tendrá vinculación laboral de ninguna clase con el Ayuntamiento y dependerá exclusivamente del concesionario, que deberá cumplir las disposiciones laborales y sociales aplicables, en particular la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales.
3) Asumir los gastos de conexión y consumo de los suministros de electricidad y agua.
4) Elaborar y presentar ante el Ayuntamiento, con carácter trimestral, un informe en el que conste tanto la ubicación de las carteleras como el estado de las mismas, así como una relación detallada de las carteleras instaladas dentro del término municipal ajenas a la concesión, a efectos de la realización de las comprobaciones oportunas sobre su adecuación o no a la legalidad.
5) Responder de la seguridad y buen funcionamiento de las vallas y, consiguientemente:
a.- Encargar con periodicidad anual un informe- estudio relativo a la seguridad y buen funcionamiento de los diversos elementos instalados.
b.- Contratar seguros de daños materiales y de responsabilidad civil para cubrir los posibles daños que puedan sufrir los diversos elementos instalados, así como los que se puedan ocasionar a terceros por cualquier causa, debiendo supervisar el Ayuntamiento el contenido de las referidas pólizas, que el concesionario deberá modificar a requerimiento municipal.
6) Facilitar en todo momento la documentación contable, tributaria, o de otra clase, que el Ayuntamiento le solicite.
7) Colocar, sustituir y/o retirar los mensajes informativos y las campañas publicitarias del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, respetando su preferencia a
la hora de escoger emplazamientos, en los términos contemplados en el Pliego.
8) El adjudicatario se obliga a dejar libres y a disposición de la Administración, al finalizar el plazo de vigencia de la concesión, los diversos elementos objeto del presente concurso, reconociendo la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
9) El pago de los anuncios y de cuantos otros gastos e impuestos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de adjudicación, así como todos aquéllos que pudieran devengarse como consecuencia de la concesión (incluida tasa por licencia urbanística e ICIO).
10) El adjudicatario no podrá subarrendar a terceros los derechos y obligaciones derivados de la concesión, salvo que se refiera a prestaciones accesorias de la misma, previa autorización, en todo caso, del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
11) Cumplir todas las obligaciones que resulten de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables durante la vigencia de la concesión.
12) Retirar, previa autorización municipal, las vallas publicitarias instaladas en terreno público sin licencia municipal, así como trasladarlas a las dependencias y/o almacenes municipales habilitados al efecto.
13) Retirar las vallas publicitarias instaladas con motivo de la anterior concesión en los emplazamientos
no contenidos en el Anexo II de este Pliego, así como trasladarlas a sus propias dependencias y/o almacenes, pudiendo disponer de tales elementos y materiales a su libre albedrío.
18.2.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO:
Además de los que se deriven de los Pliegos y demás documentos contractuales, son derechos del adjudicatario:
a) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del contrato.
b) Percibir las retribuciones correspondientes por la explotación de la publicidad.
c) Obtener un emplazamiento alternativo, en el supuesto de que por causas sobrevenidas haya de modificarse la ubicación de alguno de los elementos objeto del contrato o una reducción proporcional del canon anual, teniendo en cuenta el número de metros cuadrados de explotación publicitaria que se supriman, en caso de no ser posible la reubicación de los elementos.
d) Cualquier otro que se derive de las disposiciones legales o reglamentarias en vigor.
CLÁUSULA 19ª.- DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO.
Además de todos los derechos y facultades que le otorgue la legislación aplicable durante la vigencia de la concesión, la Corporación Municipal está facultada para interpretar la normativa contenida en el presente contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar el contrato por razones de interés público y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Las anteriores prerrogativas se ejercitarán dentro de los límites y con los requisitos señalados en la vigente legislación contractual.
Las resoluciones que dicte la Corporación Municipal en el eventual ejercicio de las citadas potestades serán inmediatamente ejecutivas.
CLÁUSULA 20ª.- INFRACCIONES.
Se considerará infracción penalizable toda acción u omisión del adjudicatario que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas.
Toda infracción cometida por el adjudicatario se clasificará en leve, grave o muy grave, de acuerdo con las siguientes definiciones:
a) Infracción leve: Aquélla que afecte desfavorablemente a la utilización del dominio público y que no sea debida a actuación realizada maliciosamente o a deficiencias en las inspecciones, ni lleve unido peligro a personas, animales o cosas, ni cause molestias a los usuarios y viandantes.
El estado de suciedad o deterioro de las carteleras o sus elementos de sustentación, siempre que no afecte a sus condiciones de seguridad y estabilidad, así como el deterioro de su entorno próximo, cuando sea como consecuencia directa de la actividad publicitaria.
b) Infracción grave: Aquélla que, como consecuencia de actuaciones maliciosas, realización deficiente de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y
exigencias concesionales, puedan influir negativamente en las instalaciones, o causen molestias a los usuarios y/o viandantes.
La falta de pago del canon ofertado, en el tiempo establecido, o de las penalidades por infracciones de carácter leve, previamente tramitadas, serán así mismo calificadas como infracción grave.
Además, aquéllas que causen un grave perjuicio al control o a la inspección municipal de la utilización del dominio público.
También se considerará infracción de carácter grave la acumulación de infracciones leves, en el transcurso de un año natural, en una o varias instalaciones.
c) Infracción muy grave: Será calificada como tal la que, como consecuencia de actuaciones maliciosas o realización deficiente de los trabajos exigidos, produzca situaciones de peligro a los usuarios y/o viandantes.
Infracciones observadas en el cumplimiento estricto del Plan de Limpieza, en las relativas a un mantenimiento adecuado, en las reparaciones o reposiciones calificadas como rutinarias, etc., serán calificadas como muy graves.
También lo serán las infracciones observadas en todo aquello que se refiere a las reparaciones o reposiciones de carácter urgente, según se definen en los Pliegos de cláusulas técnicas.
Además de las anteriores, serán infracciones muy graves aquellas que supongan fraude económico al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, como la colocación de elementos
que incumplan en todo o en parte las condiciones de los Pliegos o las recogidas en la oferta del adjudicatario, la negativa al pago de penalidades, la desobediencia por el adjudicatario a órdenes de modificación debidamente justificadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, etc.
Igualmente, será calificada como infracción muy grave la acumulación de tres infracciones graves, así como la desobediencia a órdenes dictadas por el Ayuntamiento en relación con condiciones contempladas en los Pliegos, en el plazo de dos años.
CLÁUSULA 21ª.- PENALIDADES Y PROCEDIMIENTO PARA SU IMPOSICIÓN.
Para la imposición de penalidades bastará la audiencia al interesado por el plazo xx xxxx días, para que alegue aquello que estime conveniente a su derecho.
La cuantía de las penalidades a aplicar, en caso de que se produzcan las infracciones anteriormente indicadas, estará comprendida dentro de los siguientes límites:
Infracción leve: multa hasta 300 €. Infracción grave: entre 301 y 900 €.
Infracción muy grave: entre 901 y 1500 € y/o rescisión del contrato.
Al pago de las citadas penalidades económicas queda afecta la garantía definitiva, como también al resarcimiento de los gastos que, en su caso, pudiera realizar la Administración municipal, por trabajos de reposición y conservación de las instalaciones, exigidos y no realizados por el concesionario.
CLÁUSULA 22ª.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
La concesión se extinguirá por las siguientes causas:
1.- Por no iniciar la explotación, el mantenimiento y/o la reposición de las carteleras de gran formato (vallas publicitarias) en el plazo propuesto en el contrato, o no finalizarla/s de conformidad con el contrato.
2.- Por el transcurso del plazo de duración de la misma.
3.- Por acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren o sin él, cuando no procediera.
4.- Por resolución del contrato en los supuestos y con los efectos previstos en el art. 223 y art. 19. 1b y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, especialmente, en los siguientes supuestos:
a) Por penalidad, si el adjudicatario incurriere en infracciones de carácter muy grave que pusieran en peligro la buena ejecución del contrato, o infringir las condiciones del contrato.
b) Abandono de las labores de conservación, entendiendo por tal la suspensión de los trabajos sin causa justificada.
c) Dedicación de los elementos objeto del contrato a usos distintos a los señalados en los Pliegos.
d) Modificación de las circunstancias que determinaron la adjudicación del contrato.
En cualquiera de los casos de resolución por causa imputable al contratista, los elementos instalados quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin derecho a indemnización alguna por parte del concesionario.
CLÁUSULA 23ª.-RIESGO Y XXXXXXX.
La concesión se celebra a riesgo y xxxxxxx del concesionario, no asumiendo la Administración municipal relación alguna con el personal del adjudicatario, ni haciéndose responsable de la falta de pago del mismo a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que puedan cometerse en las instalaciones.
CLÁUSULA 24ª.-INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
La interpretación de los Pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas y del contrato, así como las dudas que pueda ocasionar su cumplimiento, corresponderá al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 25ª.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y NATURALEZA DEL CONTRATO.
1.- El contrato de concesión tiene la naturaleza de contrato administrativo especial.
2.- La concesión se somete a lo previsto en este Pliego, en los de condiciones técnicas y a la oferta formulada por el adjudicatario.
3.- Serán aplicables, igualmente, el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 xx xxxxx; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y Ordenanza reguladora de la Instalación xx Xxxxxx de Publicidad Exterior.
4.- Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Salamanca, 14 de Septiembre de 2012 LA ADJUNTO JEFE DEL SERVICIO
DE CONTRATACIÓN Y BIENES
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx
ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICIÓN.
D. (nombre y apellidos del firmante), mayor de edad, con domicilio en , calle , con
D.N.I. núm. , expedido en , el día de
de , en (nombre propio o representación
de [nombre de la persona representada], según
[poder o documento acreditativo], otorgado
[identificación del documento]), enterado de que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx ha convocado licitación para la explotación, mantenimiento y reposición de carteleras de gran formato (vallas publicitarias) en el término municipal xx Xxxxxxxxx, se somete a las normas legales y reglamentarias aplicables a este tipo de contratos, acepta las condiciones de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas y demás documentos contractuales aprobados al efecto y ofrece las siguientes condiciones:
CANON ANUAL POR VALLA --.
CANON POR m2 .
En Salamanca, a --- de --------- de --.
(Firma del licitador)