Seguro de Accidentes Personales y Asistencia en Viajes
Seguro de Accidentes Personales y Asistencia en Viajes
Seguro colectivo de Accidentes Personales, cuya cobertura y condiciones fueron convenidas por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile directamente con BBVA Seguros de Vida S.A., con arreglo a las condiciones generales y particulares de la póliza colectiva emitida por BBVA Seguros de Vida S.A.
INFORMACIÓN DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA | |
Razón Social: BBVA Seguros de Vida S.A. Rut: 00.000.000-0 | |
Domicilio: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xx0000 Xxxx 00 Xxx Xxxxxx | Póliza N°793 |
INFORMACIÓN DEL CONTRATANTE |
Razón Social: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria |
Domicilio: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xx0000 Xxxx 00 Xxx Xxxxxx |
IMPORTANTE |
Usted se está incorporando como asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivo cuyas condiciones han sido convenidas por Banco BBVA directamente con la compañía aseguradora. |
MATERIA ASEGURADA |
Este seguro cubre la Muerte Accidental por Accidente según plan contratado del asegurado titular y Adicionales. En los términos de la presente póliza, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares será pagado por la compañía aseguradora a los beneficiarios, después del accidente del asegurado, si éste ocurre durante la vigencia de esta póliza. |
BBVA Seguros de Vida S.A. RUT: 00.000.000-0 | BBVA Corredora Técnica de Seguros Ltda. RUT: 00.000.000-0 |
SERVICIOS ADICIONALES – ASISTENCIA EN VIAJE
Los Asegurados de la póliza podrán acceder a los servicios de COMPAÑÍA DE ASISTENCIA AL VIAJERO DE CHILE LIMITADA (ASSIST CARD) servicios que se encuentran descritos a continuación. Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguro y son de exclusiva responsabilidad de quien los otorga, siendo facultad del contratante y asegurador el ponerles término en cualquier momento, sin expresión de causa y aviso previo a los asegurados.
CONTACTOS DE EMERGENCIA ASSIST CARD:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx
Condiciones Particulares Límites y topes
PLAN | AC 60 | AC 150 | AC 250 |
ASISTENCIA MÉDICA EN CASO DE ACCIDENTE: | USD 60.000 | USD 150.000 | USD 250.000 |
ASISTENCIA MÉDICA EN CASO DE ENFERMEDAD NO PREEXISTENTE: | USD 60.000 | USD 150.000 | USD 250.000 |
INDEMNIZACIÓNN POR EXTRAVÍO DEL EQUIPAJE: | USD 1.200 - USD 40 POR KG | USD 1.200 - USD 40 POR KG | USD 1.200 - USD 40 POR KG |
MONTO MÁXIMO GLOBAL (INCLUYE TODOS LOS SERVICIOS DE ESTE PRODUCTO CON SUS TOPES): | USD 60.000 | USD 150.000 | USD 250.000 |
MONTOS MÁXIMOS ESPECÍFICOS POR SERVICIO: | MONTOS MÁXIMOS ESPECÍFICOS POR SERVICIO: | MONTOS MÁXIMOS ESPECÍFICOS POR SERVICIO: | MONTOS MÁXIMOS ESPECÍFICOS POR SERVICIO: |
PRIMERA ATENCION MEDICA POR DOLENCIAS PREEXISTENTES Y DOLENCIAS CRONICAS | USD 300 | USD 500 | USD 500 |
ATENCIÓN POR ESPECIALISTAS: | INCLUYE CONTACTO CON EL PEDIATRA DE CABECERA | INCLUYE CONTACTO CON PEDIATRA DE CABECERA | INCLUYE CONTACTO CON EL PEDIATRA DE CABECERA |
MEDICAMENTOS EN ASISTENCIAS AMBULATORIAS: | USD 1.000 | USD 2.000 | USD 2.500 |
MEDICAMENTOS EN ASISTENCIAS CON HOSPITALIZACIÓN: | INCLUIDO EN X.0 | XXXXXXXX XX X.0 | XXXXXXXX XX X.0 |
XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX: | USD 500 (USD 300 POR PIEZA) | USD 700 (USD 300 POR PIEZA) | USD 700 (USD 300 POR PIEZA) |
PRÓTESIS Y ORTESIS | USD 2500 | USD 3.500 | USD 5.000 |
REEMBOLSO DE GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADO: | USD 300 | USD 300 | USD 400 |
PRÁCTICA DE DEPORTES: | USD 10.000 | USD 10.000 | USD 10.000 |
ESTADO DE EMBARAZO: | USD 10.000 (INCLUIDO HASTA LA SEMANA 26) | USD 10.000 (INCLUIDO HASTA LA SEMANA 26) | USD 10.000 (INCLUIDO HASTA LA SEMANA 26) |
TRASLADOS SANITARIOS: | INCLUIDO | INCLUIDO | INCLUIDO |
REPATRIACIÓN SANITARIA: | INCLUIDO | USD 100.000 | USD 100.000 |
ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES Y MAYORES: | INCLUIDO | INCLUIDO | INCLUIDO |
TRASLADO DE UN FAMILIAR: | INCLUIDO | INCLUIDO | INCLUIDO |
ESTANCIA DE UN FAMILIAR/LÍMITE DIARIO: | USD 100 | USD 100 | USD 100 |
ESTANCIA DE UN FAMILIAR/LÍMITE TOTAL: | USD 400 | USD 500 | USD 500 |
DIFERENCIA DE XXXXXX POR VIAJE DE REGRESO RETRASADO O ANTICIPADO: | INCLUIDO | INCLUIDO | INCLUIDO |
GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA/LÍMITE DIARIO: | USD 180 | USD 180 | USD 180 |
GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA/MÁXIMO TOTAL: | USD 900 | USD 1.100 | USD 1.100 |
TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES: | INCLUIDO | INCLUIDO | INCLUIDO |
ASISTENCIA EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS,ETC: | INCLUIDO | INCLUIDO | INCLUIDO |
REGRESO ANTICIPADO POR SINIESTRO GRAVE EN EL DOMICILIO: | INCLUIDO | INCLUIDO | INCLUIDO |
REPATRIACIÓN O TRASLADOS FUNERARIOS: | INCLUIDO | USD 100.000 | USD 100.000 |
LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJES: | INCLUIDO | INCLUIDO | INCLUIDO |
ASISTENCIA LEGAL/ADELANTO EN CONCEPTO XX XXXXXXXX: | USD 8.000 | USD 8.000 | - |
ANTICIPO DE FONDOS PARA FIANZAS POR RESPONSABILIDAD EN UN ACCIDENTE: | USD 8.000 | USD 8.000 | USD 10.000 |
ASISTENCIA LEGAL PARA REALIZAR RECLAMOS A RAZÓN DE ACCIDENTES: | INCLUIDO | INCLUIDO | INCLUIDO |
VALIDEZ TERRITORIAL: | INTERNACIONAL | INTERNACIONAL | INTERNACIONAL |
DÍAS CONSECUTIVOS POR VIAJE: | HASTA 365 DÍAS | HASTA 365 DÍAS | HASTA 365 DÍAS |
LIMITACIONES Y EXCLUSIONES ESPECIALES POR EDAD: | NO APLICAN LIMITACIONES POR EDAD | PRODUCTO VÁLIDO SOLO PARA TITULARES DE 69 AÑOS O MENORES | PRODUCTO VÁLIDO SOLO PARA TITULARES DE 69 AÑOS O MENORES |
COMPENSACIÓN POR DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE (MAS DE 8 HORAS): | USD 50 (MÁXIMO USD 200) | USD 50 (MÁXIMO USD 200) | USD 50 (MÁXIMO USD 200) |
COMPENSACIÓN POR DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE (MAS DE 10 DÍAS): | USD 1.000 | USD 1.000 | USD 1.000 |
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA COMPENSACÓN/INDEMNIZACIÓN | COMPLEMENTARIO | COMPLEMENTARIO | COMPLEMENTARIO |
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES | UF 50 | UF 100 | UF 200 |
NOTAS IMPORTANTES |
1.- El proponente ha tomado conocimiento del derecho a decidir sobre la contratación de los seguros y a la libre elección xxx xxxxxxxx y Compañía Aseguradora. 2.- Todas las coberturas están sujetas a exclusiones, las que se encuentran indicadas en el Condicionado Particular y General de la Póliza. 3.- El presente seguro es intermediado por BBVA Corredora Técnica de Seguros Ltda. RUT: 00.000.000-0 4.- Comisión de intermediación, de acuerdo a artículo N°8 de las condiciones particulares de la póliza N°793. 5.- La compañía que cubre el riesgo es BBVA Seguros de Vida S.A., y las coberturas contratadas se rigen según lo dispuesto en las Condiciones Generales del seguro, debidamente depositadas en el registro de pólizas de la S.V.S., bajo el código: POL320150598. Las condiciones indicadas en este documento sólo representan un resumen de las coberturas y condiciones de la póliza colectiva Nº 793. La vigencia de la cobertura individual es según plan contratado. |
6.- La vigencia de la póliza colectiva es a partir de las 00:00 del 01/12/2016, con renovación automática por períodos iguales y sucesivos.
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD |
Los asegurables deberán cumplir sólo con los requisitos de edad para la incorporación a la presente póliza, según lo detallado a continuación: Edad Máxima de Ingreso y Permanencia Titular: 83 años con 364 días y Permanencia 84 años 364 días. Edad Máxima de Ingresos Adicionales Hijos: 24 años con 364 días |
EXCLUSIONES Y ANTECEDENTES EN CASO DE SINIESTROS |
EXCLUSIONES POL320150598 (Plan A) No se efectuará el pago de las indemnizaciones que correspondan a las distintas alternativas de cobertura de este contrato de seguro, cuando el fallecimiento del asegurado, provenga o se origine por: a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado. b) Xxxxxx o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente por sentencia ejecutoriada que se ha tratado de legítima defensa. c) Comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonada, motín, conmoción civil, subversión incluidos los actos terroristas entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. d) Lesiones auto-inferidas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente. e) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte del asegurado como consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. f) La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en legislación vigente a la fecha del accidente del Asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente, y/o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. g) La práctica o el desempeño de cualquier deporte que objetivamente constituya una flagrante agravación del riesgo, salvo que sea previamente aceptada por el asegurador, tales como: pasajero en aviación privada, paracaidismo, alas delta, parapente, bungee jumping, alpinismo, escalada, motociclismo, automovilismo, boxeo, rodeo, rugby, equitación, polo. h) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que no hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia, tales como lo son las siguientes: i. La manipulación de explosivos o sustancias químicas corrosivas. ii. La manipulación de sierras mecánicas, de vaivén, banda o circulares utilizadas en industrias o fábricas. iii. La manipulación de máquinas de soldar utilizadas en industrias o fábricas. iv. Trabajar en la carga o descarga de vehículos, buques o aviones. v. Matar ganado. vi. Minería subterránea. vii. Trabajos en altura o líneas de alta tensión viii. Inmersión submarina. i) Motociclismo, sea en calidad de conductor o pasajero y además el uso de motonetas, moto furgones y otro tipo de vehículos motorizados de similares características, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador. j) Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo. k) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de transportede valores o guardias privados y empresas de seguridad ciudadana. l) Riesgos de radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva. m) Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado. |
n) Siniestro causado dolosamente por un beneficiario o quien pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización, respecto de dicho beneficiario.
o) Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.
p) Infecciones debidas a gérmenes, excepto las infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.
q) Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de siniestros cubiertos por esta póliza, tales como: Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo; enfermedad mental o nerviosa, curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; exámenes médicos de rutina.
r) Xxxxxxx y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
s) Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos ortopédicos.
t) La atención otorgada por una clínica privada en el domicilio del asegurado y las hospitalizaciones domiciliarias de cualquier tipo.
u) La atención particular de enfermería fuera xxx xxxxxxx hospitalario.
v) Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.
w) Los traslados por vía aérea del asegurado o aquellos traslados por una distancia mayor a 50 kilómetros desde el lugar del accidente hasta algún hospital o clínica, cualquiera sea el medio de traslado.
x) Atenciones médicas siquiátricas y/o psicológicas.
y) Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ellas.
z) Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, de ortodoncia, ortopédicos y otros tratamientos que sean
para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones producidas por accidentes ocurridos anteriores a la fecha de vigencia del asegurado en el contrato de seguro.
aa) Todo tipo de tratamientos por obesidad, salvo en aquellos casos calificados como "obesidad mórbida",de acuerdo a los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
bb) Epidemias oficialmente declaradas.
Para efectos de la presente Póliza, no aplicarán las exclusiones contenidas en las letras g hasta bb ambas inclusive.
ANTECEDENTES EN CASO DE SINIESTROS
El fallecimiento y/o gastos médicos incurridos por el Asegurado, a consecuencia de un accidente, deberán ser notificados a la Compañía, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento y/o gastos médicos incurridos, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última disponga para dichos efectos, los que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. No obstante lo anterior, la compañía aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la Compañía hasta el plazo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, desde que fue posible su notificación, una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestro del Asegurado. Asimismo, se deberán presentar a la Compañía los siguientes antecedentes relativos al siniestro:
a) Certificado de Defunción original del asegurado, con causa de muerte;
b) Fotocopia Cédula de Identidad del asegurado o Certificado de Nacimiento original;
c) Informe Médico;
d) Parte Policial y Alcoholemia (si correspondiese);
e) Cualquier otro Informe o declaración, certificados o documentos, ficha clínica, y en especial los relativos a la causa que motiva el cobro del siniestro del asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias, que permitan establecer la responsabilidad del asegurador.
Sin perjuicio de lo requerido precedentemente, también constituyen antecedentes necesarios para la alternativa de cobertura E : Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, los siguientes documentos:
a) La entrega oportuna por el asegurado a la compañía del formulario proporcionado por ella, con la información que en él se indique.
b) La declaración del asegurado si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el asegurado.
c) La entrega a la compañía de los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos por parte de una entidad aseguradora, o institución o entidad referidos en la letra anterior. El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y por ello debe proporcionar a la Compañía los antecedentes médicos y exámenes, como también aquellos documentos legales necesarios, que se relacionen directamente con el siniestro denunciado, a objeto de acreditar que ha ocurrido un siniestro cubierto por este contrato de seguro y determinar el monto de la indemnización. En el mismo sentido, la Compañía podrá solicitarle la realización
de las pericias y exámenes médicos. El asegurado deberá requerir de sus médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación del siniestro denunciado o autorizar a la Compañía o al liquidador de seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de acreditar el siniestro denunciado y los gastos consecuentes. En caso de requerirse mayores antecedentes, la Compañía dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el D.S. N° 1055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, u otro que lo modifique.
DIVERSIFICACIÓN DE CARTERA |
BBVA Corredora Técnica de Seguros Limitada., en su calidad xx xxxxxxxx de seguros informa al Asegurado que el cumplimiento de la Norma de carácter general N°50 y sus modificaciones, emanada de la Superintendencia de Valores y Seguros la información sobre la diversificación de Riesgos y de las Garantías que se han constituido con entidades aseguradoras, se encuentra en nuestra página web: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx-xx-xx-xxxxxxx.xxx |
DERECHO A RETRACTACIÓN |
El asegurado tiene derecho a retractarse del seguro adquirido, sin expresión de causa ni penalización alguna, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la suscripción. La retractación deberá comunicarse, al Contratante x Xxxxxxxx que intermedie este seguro, por cualquier medio que permita la expresión fehaciente de voluntad. Si la retractación se produce con posterioridad al pago de la prima respectiva, deberá restituirse su importe íntegro al interesado, con independencia del medio de pago respectivo (Circular 2123 SVS). |
A. CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS ASSIST CARD
B. OBLIGACIONES
1 OBLIGACIONES DE ASSIST CARD
Las obligaciones de ASSIST CARD expresadas en el presente Contrato de asistencia en viaje só lo regirá n para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la Tarjeta ASSIST CARD o a la fecha de inicio del viaje, la que sea posterior.
En todos los casos de asistencia brindada dentro del país de emisió n de la tarjeta, la responsabilidad econó mica de ASSIST CARD será siempre y sin excepció n, complementaria y en subsidio a la responsabilidad econó mica que le corresponda a la obra social, empresa de medicina prepaga y/o seguro de salud y/o pó xxxx de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es) fuere beneficiario el Titular.
ASSIST XXXX se reserva el derecho de investigar la veracidad de la declaració n del titular en este sentido. ASSIST CARD tendrá derecho a exigir al Titular de la tarjeta el reembolso inmediato de todos los gastos indebidamente efectuados en caso de haberse abonado algú n servicio que -de haberse comprobado previamente la responsabilidad econó mica de la obra social y/o empresa de medicina prepaga y/o seguro de salud y/o pó xxxx de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es) fuere beneficiario el Titular- no se hubiera abonado o se hubiera abonado só lo parcialmente.
Independientemente de que la asistencia se brinde como consecuencia de un accidente o una enfermedad, el Monto Má ximo Global dentro del país de emisió n de la tarjeta será el indicado en su voucher.
2 OBLIGACIONES DEL TITULAR
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En todos los casos y para todos los servicios, el Titular se obliga a:
2.1 AUTORIZACION PREVIA
Comunicarse con una Central ASSIST CARD y recibir la autorizació n de la misma antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.
ASSIST CARD no asumirá ninguna responsabilidad econó mica en los casos en que el Titular haga abandono del centro mé dico donde esté ingresado, por su propia decisió n, sin la debida autorizació n mé dica o contra de la opinió n de los mé dicos que lo esté n atendiendo. ASSIST CARD tampoco asumirá responsabilidad de ningú n tipo por complicaciones y/o agravamientos del cuadro médico del Titular que eventualmente resulten de su incumplimiento de las indicaciones mé dicas por é l recibidas.
En caso de que el Titular omita comunicare con ASSIST CARD para requerir asistencia, la responsabilidad de ASSIST CARD por los costos de las asistencias quedará limitada al costo en que hubiera incurrido ASSIST CARD de haberse solicitado oportunamente la asistencia, a juicio razonable de su Departamento Mé dico fundado en lo posible en la experiencia de ASSIST CARD en casos similares.
2.2 OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR DENTRO DE LAS 24 HORAS
ASSIST CARD no es un servicio de urgencias mé dicas, por lo que ante una Emergencia Mé dica urgente el Titular deberá recurrir al servicio mé dico de emergencia má s pró ximo al lugar donde se encuentre. En todos estos casos el Titular deberá comunicar a ASSIST CARD la emergencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia, lo antes posible y siempre dentro de las 24hs. de producido el evento o dentro de las 24hs. siguientes a su alta mé dica, en cuyo caso deberá proveer las constancias y comprobantes originales que justifiquen tal situació n.
Previa evaluació n del caso y una vez descartadas posibles exclusiones, ASSIST CARD decidirá si toma a cargo los gastos generados por la asistencia y con las siguientes limitaciones:
(1) No podrá n superar los topes establecidos para la asistencia brindada segú n el producto ASSIST CARD adquirido.
(2) No podrá n superar los valores que ASSIST XXXX hubiera abonado a un prestador de su red por la misma asistencia.
(3) Se deberá ajustar a los valores de uso habitual en el país o regió n donde se produjo el evento. Para el caso específico de eventos ocurridos en USA los valores de referencia a utilizar será n los que en dicho país se conocen como "Usual and Customary amount" (o sea “Valores de uso habitual y corriente”).
No se tomará a cargo ningú n gasto ni se efectuará ningú n reembolso de gastos devengados en situació n de emergencia, si no se diera estricto cumplimiento al procedimiento indicado en las presentes Instrucciones de utilizació n de los servicios ASSIST CARD.
2.3 PROVISION DE DOCUMENTACION
El Titular deberá proveer a ASSIST CARD toda la documentació n e informació n que permitan establecer la procedencia de un caso y su encuadre o no dentro de las presentes Condiciones Generales, ademá s de todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por ASSIST XXXX y toda la informació n mé dica, inclusive la anterior al viaje, o de cualquier índole que eventualmente le sea necesaria a ASSIST CARD para la prestació n de sus servicios. Esto incluye la autorizació n para el libre acceso a su historia clínica en su país de origen así como al contacto con su mé dico personal, empresa de medicina prepaga, obra social, etc.
De serle requerido, el Titular deberá presentar el Pasaporte con los sellos de las autoridades de Migraciones correspondientes a las fechas de salida y entrada al país de origen, o las constancias de salida y entrada al país de origen si no fuera requerido pasaporte por las autoridades migratorias
En el supuesto de que el Titular, por razones de fuerza mayor, no hubiera podido cumplimentar la solicitud de autorizació n previa para contratar servicios por su cuenta, y sin perjuicio del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones indicadas en la presente clá usula, deberá proporcionar a ASSIST CARD todos los datos que le sean solicitados a los efectos de poder constatar el servicio obtenido, lo genuino de la emergencia que lo
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motivara y la imposibilidad de la comunicació n previa. Lo anteriormente expuesto es condició n imprescindible para poder obtener una autorizació n de pago y/o de reintegro de los gastos afrontados. Omitido por cualquier circunstancia el cumplimiento de este requisito, ASSIST CARD quedará facultada para denegar el pago y/o reintegro conforme a la evaluació n que resultare luego de auditar el caso.
En caso de accidente se deberá acompañar para el reconocimiento de gastos la denuncia policial correspondiente, ello sin perjuicio de obtener la previa autorizació n por parte de ASSIST CARD.
2.4 DOCUMENTACION MEDICA / ODONTOLOGICA
El Titular deberá acompañar la historia clínica completa para efectuar cualquier reclamo que formule a ASSIST CARD originado en una asistencia mé dico/odontoló gica. La falta de cumplimiento de este requisito facultará a ASSIST CARD a denegar el reclamo formulado.
2.5 ENTREGA DE BILLETES DE PASAJE
El Titular deberá entregar a ASSIST CARD todos los billetes de transporte (aé reos o no) que posea, en aquellos casos en que ASSIST CARD se haga cargo de cualquier diferencia sobre el o los billetes de pasajes originales, o cuando ASSIST CARD proveyera la repatriació n del Titular en caso de accidente grave o defunció n. En todos los casos ASSIST CARD responderá solamente por la diferencia de tarifa que pudiere existir en caso de que ello correspondiese.
IMPORTANTE: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en la Clá usula B.2 dejara automá ticamente eximida a ASSIST CARD de abonar los gastos de asistencia originados.
C. CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS ASSIST CARD - CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
ASSIST CARD es una organizació n internacional de asistencia al viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia mé dica, jurídica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En caso de que los servicios de asistencia mé dica a brindar se deban a enfermedades preexistentes o dolencias cró nicas, los gastos originados estará n excluidos conforme a lo estipulado en las clá usulas C.4.2 y
C.5.12.1 de las presentes Condiciones Generales, por lo que ASSIST CARD só lo asumirá los gastos de la primer
atenció n mé dica, y ú nicamente hasta el tope indicado en su voucher por este concepto, conforme a lo estipulado en la clá usula C.4.1.10 (3).
Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la tarjeta, que los servicios ASSIST CARD no constituyen un seguro mé dico, ni una extensió n o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga, ni de aseguradoras de riesgos de accidentes laborales. Los servicios y prestaciones de ASSIST CARD está n exclusivamente orientados a la asistencia en viaje de eventos sú bitos e imprevisibles que impidan la normal continuació n del mismo.
Las presentes Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD rigen la prestació n por parte de ASSIST CARD de los servicios asistenciales detallados a continuació n, durante los viajes que realice el Titular de una tarjeta ASSIST CARD.
Para utilizar cualquiera de los servicios ASSIST CARD SERÁ OBLIGACIÓN DEL TITULAR haber elegido el producto ASSIST CARD de su preferencia y leído y aceptado los té rminos y condiciones aplicables al mismo expresadas en las presentes Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD.
Los servicios ASSIST CARD se prestará n ú nicamente al Titular de la tarjeta ASSIST CARD y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir el voucher o tarjeta ASSIST CARD vá lidos y la documentació n personal que acredite su identidad y las fechas de viaje.
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La adquisició n por parte de un titular de una o má s tarjetas ASSIST CARD no producirá la automá tica acumulació n de los servicios y/o beneficios en ellas contempladas, sino que se aplicará n en tal caso los topes establecidos en la que sea má s beneficiosa para el consumidor.
La tarjeta ASSIST CARD y los servicios derivados de la misma no tendrá n validez alguna en el país de residencia real y/o habitual del Titular y/o en el país donde el producto fue emitido y/o en el país en el que el Titular se encontrare al momento de ser emitida la tarjeta. Esta condició n no es aplicable a las tarjetas ASSIST CARD con expresa validez dentro del mismo país en que fueron emitidas.
Las solicitudes de cancelació n y/o modificaciones de fechas de validez de tarjetas ASSIST CARD pueden efectuarse ú nicamente con una anticipació n no menor a 2 (dos) días há biles al inicio de vigencia.
Las solicitudes de cancelació n y/o modificació n de los productos ASSIST CARD tendrá n un costo de U$S 15.00 (o su equivalencia en moneda local) en concepto de gastos administrativos.
En ningú n caso se aceptará n cancelaciones o modificaciones realizadas dentro de las 48 horas anteriores al inicio de la validez, como tampoco cancelaciones o modificaciones una vez iniciada la validez de la tarjeta ASSIST CARD en cuestió n, de acuerdo a los té rminos expresados en el voucher.
2. DEFINICIONES
A todos los fines interpretativos, se deja expresa constancia que en las presentes "Instrucciones de utilizació n de los servicios ASSIST CARD" y en las "Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD" se entiende por:
Accidente: El evento generativo de un daño corporal que sufre el Titular, causado por agentes extraños, fuera de control y en movimiento, externos, violentos y visibles. Siempre que se mencione el té rmino "accidente" se entenderá que la lesió n o dolencia resultante fue provocada directamente por tales agentes e independientemente de cualquier otra causa.
Central Operativa: La oficina que coordina la prestació n de los servicios requeridos por el titular con motivo de su asistencia.
Circunstancias Excepcionales: Todas aquellas situaciones extraordinarias, de presentació n infrecuente, indicadas en la Clá usula C.7 de las presentes Condiciones Generales.
Congé nito: Presente o existente desde antes del momento de nacer.
Cró nico: Todo proceso patoló gico continuo y persistente en el tiempo, mayor de 30 días de duració n.
Departamento Mé dico: Grupo de profesionales de la salud que prestando servicios de supervisió n, control y/o coordinació n para ASSIST CARD intervienen y deciden en todos aquellos asuntos y/o prestaciones brindadas o a
brindarse en virtud de las presentes Condiciones Generales y que está n directa o indirectamente relacionados con temas mé dicos.
Dolencia y/o Afecció n: Los té rminos "dolencia" y/o "afecció n" se entenderá n como sinó nimos de "enfermedad" a todos los efectos en las presentes Condiciones Generales.
Electivo: Procedimiento mé dico que no reviste el cará cter de emergencia y por tanto es programable y planificable para una fecha posterior, sin impedir por ello la normal continuació n del viaje.
Emergencia mé dica: Lesió n o enfermedad que plantea una amenaza inmediata para la vida de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada.
Enfermedad Aguda: Proceso corto y relativamente severo de alteració n del estado del cuerpo o alguno de sus
ó rganos, que pudiere interrumpir o alterar el equilibrio de las funciones vitales, pudiendo provocar dolor, debilidad u otra manifestació n extraña al comportamiento normal del mismo.
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Enfermedad Repentina o Imprevista: Enfermedad pronta, impensada, no prevista, contraída con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la Tarjeta ASSIST CARD o a la fecha de inicio del viaje, la que sea posterior.
Franquicia o Deducible: El monto fijo y determinado que será a cargo del Titular y deberá ser abonado por é ste al momento de brindá rsele la primera asistencia mé dica, en concepto de pago inicial obligatorio por los gastos que dicha asistencia origine.
Monto Má ximo Global: La suma de gastos que ASSIST CARD abonará y/o reembolsará al Titular por todo concepto y por todos los servicios brindados en virtud de las presentes Condiciones Generales.
Monto Má ximo Global en caso de evento mú ltiple: La suma de gastos que ASSIST CARD abonará y/o reembolsará a todos los Titulares afectados en caso de que un mismo evento provoque lesiones o el fallecimiento de má s de un Titular, por todo concepto y por todos los servicios brindados en virtud de las presentes Condiciones Generales.
Pack Familiar: Es un forma de comercializació n mediante la cual ASSIST CARD brinda a sus clientes la posibilidad de adquirir sus productos para todos los integrantes de un mismo grupo familiar, abonando solamente la tarifa correspondiente a algunos de ellos, siendo sin cargo para el resto. Las tarifas y condiciones de comercializació n aplicables a la modalidad “PACK FAMILIAR” pueden variar segú n el tipo y vigencia de producto adquirido, el destino del viaje y la cantidad de integrantes del grupo familiar, conforme a informació n disponible en las agencias de viaje y/o en las oficinas de ASSIST CARD.
MUY IMPORTANTE: Cuando se hayan adquirido productos ASSIST CARD bajo la modalidad de “PACK FAMILIAR” todos y cada uno de los topes monetarios estipulados en el voucher y Condiciones Particulares, correspondientes al producto ASSIST CARD elegido y adquirido, será n de aplicació n conjunta para TODOS LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, con la ú nica excepció n de casos de asistencia mé dica brindada en Europa para los cuales los topes monetarios estipulados en el voucher será n de aplicació n individual para cada integrante del grupo familiar. En virtud de ello (salvo la ú nica
excepció n arriba indicada) cuando los gastos originados en la asistencia brindada a uno o má s integrantes
de dicho grupo familiar, alcancen uno o má s topes estipulados en las citadas Condiciones Particulares, ASSIST CARD no asumirá ningú n gasto adicional por ese mismo concepto.
Asimismo cuando los productos adquiridos bajo esta modalidad incluyan alguno de los seguros previstos en el Capítulo D de las presentes Condiciones Generales, todos y cada uno de los topes monetarios estipulados para cada riesgo en el voucher y Condiciones Particulares correspondientes al producto
ASSIST CARD elegido y adquirido será n de aplicació n conjunta para TODOS LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. En virtud de ello, en caso de siniestro la Compañía Aseguradora abonará la indemnizació n que corresponda A PRORRATA ENTRE LOS INTEGRANTES DE DICHO GRUPO FAMILIAR.
Kit ASSIST CARD: El material impreso que se le entrega al Titular antes de su viaje y que contiene -entre otras constancias- la Tarjeta, el Voucher con sus datos personales y las características del Producto ASSIST CARD adquirido, Hoja de Instrucciones (cuando las Condiciones Generales sean enviadas por e-mail) o Condiciones Generales impresas (cuando las mismas no sean enviadas por e-mail), la Lista de telé fonos desplegable, los Marbetes de equipaje y los Stickers para documentos.
Preexistente: Todo proceso fisiopatoló gico, enfermedad, lesió n o sus complicaciones, conocido o no por el Titular, que reconozca un origen o etiología anterior a la fecha de inicio de la vigencia de la tarjeta o del viaje (la que sea posterior), incluyendo tanto las padecidas con anterioridad a dicha fecha como las que se manifiesten posteriormente, así como aquellas que para su desarrollo hayan requerido de un período de incubació n, formació n o evolució n dentro del organismo del Titular, aquellas sufridas durante la vigencia de una tarjeta ASSIST CARD anterior (incluso si la misma fuera de validez anual) y aquellas originadas como consecuencia de la administració n de cualquier tipo de tratamiento o medida, preventiva o no, en forma previa al inicio de la vigencia de la tarjeta o del viaje.
Recurrente: Regreso de la misma enfermedad luego de haber sido tratada. Usualmente, 3 o má s veces durante un año calendario.
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Residencia habitual: residencia o lugar determinado donde el Titular permanece de manera continuada y usual, caracterizada por una presencia física que ofrezca diferencias relevantes, por su duració n y frecuencia, con la permanencia en otras viviendas y por una vinculació n con sus actividades o intereses personales, familiares, profesionales y/o econó micos.
Tarjeta: La credencial que se entrega al Titular antes de su viaje, en el Porta Documentos, y que contiene su nombre completo y el nú mero, vigencia y tipo de tarjeta ASSIST CARD contratada.
Titular: La persona que figura en el "voucher" como beneficiaria de los servicios descriptos en el Contrato de asistencia en viaje formalizado, integrado por dicho voucher con má s las Condiciones Generales adjuntas al mismo.
Voucher: El instrumento del contrato de Asistencia en Viaje que se entrega al Titular antes de su viaje y que contiene -entre otras constancias- sus datos personales, el nú mero y tipo de tarjeta ASSIST CARD contratada, así como las Condiciones Particulares, especificaciones y límites de la misma. Só lo son de aplicació n aquellas prestaciones explícitamente enunciadas en las Condiciones Particulares, con el alcance y límites indicados para cada servicio.
3. NÓMINA DE PAÍSES CON SERVICIOS ASSIST CARD
Alemania - Andorra - Arabia Saudita –Argelia - Argentina - Armenia - Aruba - Australia - Austria – Azerbaiyan - Bé lgica – Bielorrusia - Bolivia - Bonaire – Bosnia-Herzegovina - Brasil – Brunei - Bulgaria – Camboya -Canadá -
Chile - China - Xxxxxx - Xxxxxxxx - Xxxxx xxx Xxx - Xxxxx Xxxx - Xxxxxxx - Xxxx - Curaç ao - Dinamarca - Ecuador -
Egipto - El Xxxxxxxx - Emiratos Árabes Unidos - Escocia - España - Eslovaquia - Eslovenia – Est. De la Ciudad del Vaticano- Estados Unidos - Estonia - Filipinas - Finlandia - Francia – Gibraltar - Grecia - Guatemala – Guinea Ecuatorial - Holanda - Honduras - Hong Kong - Hungría - India - Indonesia - Xxxxxxxxxx - Xxxxxxx - Xxxxxxxx - Xxxxx Xxxxxxxx - Xxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxx - Xxxxxx - Jamaica - Japó n - Jordania – Kazajistan - Kenia – Kirgustan - Kuwait - Lesotho - Letonia - Líbano - Liechtenstein - Lituania - Luxemburgo - Malasia - Marruecos - Mé xico – Moldavia -
Mó naco – Mongolia - Montenegro - Nicaragua - Noruega - Nueva Zelanda - Omá n - Panamá - Paraguay - Perú -
Polonia - Portugal - Qatar - Repú blica Checa - Repú blica Dominicana - Rumania - Rusia - Saint Maarten - San Xxxxxx - Serbia - Singapur - Siria - Sri Lanka - Sudá frica - Suecia - Suiza - Tahití - Tailandia - Taiwá n – Tayikistan - Tibet - Tú nez – Turkmenistan - Turquía - Ucrania - Uruguay – Uzbekistan - Venezuela - Vietnam - Yemen.
En los países no incluidos en esta Nó mina, ASSIST CARD se limita ú nicamente al reembolso de gastos mé dicos en las circunstancias y condiciones establecidas en las Condiciones Generales de los servicios.
4. SERVICIOS ASSIST CARD
La siguiente es una enunciació n taxativa de los servicios que ASSIST CARD brinda al Titular beneficiario del producto ASSIST CARD adquirido.
MONTO MAXIMO GLOBAL: Es la suma tope de gastos que ASSIST CARD abonará y/o reembolsará al Titular por todo concepto y por todos los servicios brindados en virtud de las presentes Condiciones Generales. El monto total de gastos por todos los servicios detallados en la Clá usula C.4 no podrá exceder el "Monto Má ximo Global" que se indica en su voucher.
Para una mejor interpretació n de esta clá usula, se aclara que en los productos donde el Monto Má ximo Global esté expresado en má s de una moneda y difieran uno del otro, los referidos Montos no será n complementarios entre sí, por lo que las sumas computadas como gastos en asistencias brindadas para cualquiera de dichos Montos será n deducibles entre sí.
4.1 ASISTENCIA MEDICA
ASSIST XXXX pone a disposició n del Titular su red mundial de Centrales de Alarma. El Titular deberá comunicarse telefó nicamente con una central ASSIST CARD para todo caso de enfermedad, accidente o emergencia para el cual necesite asistencia. ASSIST CARD brindará al Titular las condiciones para su oportuna atenció n, sea remitiendo al profesional en cada caso o autorizando la atenció n en uno cualquiera de los Centros Asistenciales u hospitales disponibles en el á rea de ocurrencia del evento cuya asistencia se solicita. El Titular
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se obliga a dar aviso a ASSIST CARD tantas veces como asistencias requiera. A partir de la primera asistencia o servicio prestado, el Titular deberá siempre comunicarse con ASSIST CARD para obtener la autorizació n de nuevas asistencias o servicios originados en la misma causa que el primer evento.
Si requerida la asistencia a la Central ASSIST CARD no se encontrare inmediatamente disponible en el lugar de ocurrencia del evento un prestador de la red asistencial de ASSIST CARD, el Titular podrá , previa autorizació n de ASSIST CARD, utilizar los servicios mé dicos que resulten necesarios. En estas circunstancias ASSIST CARD se hará cargo del costo de los servicios prestados al Titular por otros profesionales y/o establecimientos sanitarios, siempre y cuando los mismos no esté n excluidos en las presentes Condiciones Generales, abonando directamente a los prestadores (cuando ello resulte posible) o reintegrando al Titular los gastos efectuados en situaciones de emergencia ú nicamente, y conforme a lo estipulado en la Clá usula C.4.1.12 de las presentes Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD.
IMPORTANTE: Los servicios de asistencia mé dica a ser brindados por ASSIST CARD se limitan a tratamientos xx xxxxxxx agudos y está n orientados a la asistencia en viaje de eventos sú bitos e imprevisibles donde se haya diagnosticado una enfermedad clara, comprobable y aguda que impida la normal continuació n de un viaje y por la misma xxxxx n no está n diseñados ni se contratan ni se prestan para procedimientos electivos o para adelantar tratamientos o procedimientos de larga duració n sino para garantizar la recuperació n inicial y las condiciones físicas que permitan la normal continuació n del viaje.
Los servicios de asistencia mé dica antes mencionados incluyen:
4.1.1 Consultasmé dicas
Se prestará asistencia mé dica en caso de accidente o "enfermedad aguda e imprevista". Producida una enfermedad o lesió n que imposibilite la continuació n normal del viaje del Titular, é ste podrá utilizar sin cargo alguno los servicios de los profesionales y/o establecimientos sanitarios que en el caso le sean indicados y/o autorizados por ASSIST CARD.
Las enfermedades benignas y heridas leves que no imposibiliten la continuació n normal del viaje, no dará n lugar a esta asistencia, aunque el Titular podrá solicitar el reembolso de gastos por é l efectuados con motivo de la misma, si é stos se ajustan a las presentes Instrucciones de utilizació n de los servicios ASSIST CARD y de las Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD.
Los servicios de asistencia mé dica a ser brindados por ASSIST CARD se limitan al tratamiento de los síntomas agudos que impidan la continuació n del viaje. A menos que esté explícitamente aclarado dentro de las características del producto ASSIST CARD adquirido, todas las afecciones cró nicas o preexistentes o congé nitas o recurrentes, conocidas o no por el Titular, está n expresamente excluidas, como así tambié n sus consecuencias y/o complicaciones, aun cuando estas consecuencias y/o complicaciones aparezcan por primera vez durante el viaje.
4.1.2 Atenció nporespecialistas
Se prestará asistencia mé dica por especialistas cuando é sta sea indicada o requerida por el equipo mé dico de urgencia y autorizada previamente por la Central ASSIST CARD correspondiente.
Cuando el Titular sea menor de 12 años y haya requerido asistencia mé dica, ASSIST CARD pondrá a disposició n, a solicitud de los padres o adultos que acompañen al menor en su viaje, la posibilidad de una ínter consulta
telefó nica con el pediatra de cabecera del menor en su país de origen. Se deja expresa constancia que dicha interconsulta tendrá mero cará cter informativo pero no será vinculante respecto al tratamiento mé dico a brindar, el cual será decisió n del prestador mé dico interviniente.
4.1.3 Exá menes mé dicos complementarios
Se procederá a efectuar exá menes complementarios cuando sean indicados por el equipo mé dico de urgencia y autorizados por la Central ASSIST CARD correspondiente.
4.1.4 Terapia de recuperació n fisica en caso de traumatismo
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Si el Departamento Mé dico de ASSIST CARD lo autorizara y habiendo sido prescripto por el mé dico tratante, ASSIST CARD tomará a su cargo hasta 10 (diez) sesiones de fisioterapia, quinesioterapia, etc.
4.1.5 Medicamentos
ASSIST CARD se hará cargo de los gastos de medicamentos recetados por su equipo mé dico para la afecció n que diera lugar a la asistencia al Titular, durante la vigencia de la Tarjeta y hasta los límites indicados en su voucher segú n se trate de:
1. (1) Asistencias ambulatorias
2. (2) Asistencias durante la hospitalizació n del Titular
3. (3) Asistencias en el país de emisió n de la Tarjeta: Cuando la medicació n a ser provista por ASSIST
CARD no esté prontamente disponible y el Titular deba hacer uso de la misma en situaciones de emergencia, los desembolsos realizados por estos conceptos le será n reembolsados cuando corresponda, contra la presentació n a ASSIST CARD de los comprobantes fehacientes y hasta el límite indicado en su voucher.
4.1.6 Odontologi de urgencia
ASSIST CARD se hará cargo de los gastos por atenció n odontoló gica de urgencia en casos de infecció n o trauma. La atenció n odontoló gica estará limitada ú nicamente al tratamiento del dolor y/o extracció n de la pieza dentaria y no podrá n exceder los U$S 300.00 por pieza dentaria, aun cuando el limite indicado en su voucher sea superior.
4.1.7 Hospitalizaciones
Cuando el equipo mé dico de ASSIST CARD así lo prescriba, se procederá a la hospitalizació n del Titular en el Centro Asistencial má s pró ximo y adecuado segú n el exclusivo criterio del Departamento Mé dico de ASSIST CARD. Dicha hospitalizació n estará a cargo de ASSIST CARD durante todo el período de vigencia de la tarjeta, má s 7 (siete) días complementarios a contar desde el momento de finalizació n de la vigencia del producto contratado. Los días complementarios comprenderá n ú nica y exclusivamente gastos de hotelería hospitalaria y siempre y cuando el "Monto Má ximo Global" por asistencia mé dica indicado en su voucher no haya sido ya alcanzado.
4.1.8 Intervenciones quirú rgicas, Terapia intensiva y unidad coronaria
Se procederá a realizar las intervenciones quirú rgicas al Titular en los casos de emergencia que requieran urgentemente ese tratamiento y exclusivamente cuando el Departamento Mé dico y la correspondiente central ASSIST CARD lo autoricen (salvo en el supuesto previsto en la Clá usula B.2.2).
Aquellas intervenciones quirú rgicas que encuadren como procedimiento “electivo” (ver definició n en Clá usula C.2) y no impidan la normal continuació n del viaje, pudiendo por tanto ser realizadas al regreso del Titular a su país de origen, no estará n incluidas en este beneficio.
Cuando la naturaleza de la enfermedad o lesiones del Titular así lo requieran, se procederá a tratamientos de terapia intensiva y unidad coronaria. En todos los casos deberá existir autorizació n del Departamento Mé dico de ASSIST CARD como requisito indispensable para que ASSIST CARD asuma la responsabilidad econó mica por dichos tratamientos (salvo en el supuesto previsto en la Clá usula B.2.2)
4.1.9 Pró tesis y ó rtesis
Si el Departamento Mé dico de ASSIST CARD lo autorizara y habiendo sido prescripto por el mé dico tratante, ASSIST CARD tomará a su cargo los gastos correspondientes a pró tesis, ó rtesis, síntesis o ayudas mecá nicas, que resulten necesarias en virtud de una asistencia mé dica comprendida en las presentes Condiciones Generales y en el producto adquirido por el Titular hasta el monto indicado en las Condiciones Particulares.
El equipo mé dico de ASSIST CARD se reserva el derecho de determinar la pró tesis, ó rtesis, síntesis o ayuda mecá nica a ser suministrada al Titular.
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Quedan expresamente excluidos los gastos por pró tesis, ó rtesis, síntesis o ayudas mecá nicas, indicados en la clá usula C.5.12.14
4.1.10 Limite de gastos de asistencia mé dica
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
En su voucher encontrará el valor de cada Monto Má ximo Específico aplicable a:
1. (1) Asistencia mé dica por accidente.
2. (2) Asistencia mé dica por “enfermedades no preexistentes”
3. (3) Asistencia mé dica por “enfermedades preexistentes”: Las condiciones aplicables por este concepto se
indican en la clá usula C.4.2 de las presentes Condiciones Generales
(4) Asistencia mé dica en el país de emisió n de la Tarjeta ASSIST CARD (Este monto se aplicará para asistencias derivadas de enfermedades y/o accidentes y só lo en los casos en que el producto adquirido incluya este beneficio).
(5) Monto Má ximo Global en caso de evento mú ltiple. (Este monto no excederá en conjunto y para todos los Titulares que se vean involucrados la suma por evento indicada a tal efecto en el voucher, importe que se distribuirá entre todos los Titulares a prorrata, mantenié ndose el límite má ximo por Titular que corresponda segú n el tipo de producto contratado para cada Titular).
Los límites de gastos de asistencia mé dica por enfermedad o accidente indicados en los puntos inmediatos anteriores no son acumulativos, aplicando en forma excluyente só lo uno de los mismos de acuerdo a la causa de la Asistencia.
4.1.11 Xxxxxxxxxx aplicable a gastos mé dicos
El Monto fijo deducible será aplicable a los gastos médicos del Titular y a aquellos productos ASSIST CARD que tengan incluido este concepto en su voucher.
4.1.12 Reembolso de gastos mé dicos
ASSIST CARD efectuará reembolso de gastos mé dicos realizados en una situació n de emergencia, siempre y cuando hayan sido previamente autorizados por el Departamento Mé dico de ASSIST CARD y no excedan los aranceles y precios en uso, regulares y vigentes en el país y/o lugar en que fueron efectuados. Las tarifas y aranceles permanentemente actualizados, se encuentran a disposició n del interesado en las oficinas de ASSIST CARD de cada uno de los países en los que é sta presta servicios. Para el caso específico de eventos ocurridos en USA los valores de referencia a utilizar será n los que en dicho país se conocen como "Usual and Customary amount". Estos gastos le será n reembolsados por ASSIST CARD contra la presentació n de comprobantes fehacientes y hasta el límite indicado en su voucher y correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido. Estos comprobantes deberá n incluir: facturas originales de los profesionales y/o centros mé dicos intervinientes en la asistencia con clara indicació n de diagnó stico, historia clínica, formulario de ingreso en caso de internació n emitido por el establecimiento asistencial, detalle de prestaciones y facturas de farmacias con descripció n de medicamentos adquiridos, que deberá n ser coincidentes en calidad y cantidad con los prescriptos por el profesional actuante en la ocasió n.
Los gastos mé dicos realizados en situaciones de emergencia o en países donde ASSIST CARD no presta asistencia, será n reembolsados al Titular de la tarjeta siempre y cuando é ste haya dado cumplimiento a lo indicado en la Clá usula B.2. Los reembolsos se hará n efectivos en las oficinas de ASSIST CARD.
4.1.13 Reclamo de pagos – Payment Claims
Si Ud. ha sido atendido por un profesional, Hospital o Emergency Room en los Estados Unidos de Norteamé rica, no debe sorprenderse si al regresar a su país recibe las facturas por cargos de la sala de emergencia, radiografías, estudios especializados, etc. Segú n el criterio administrativo del sistema de salud en Estados
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Unidos, primero recibe las facturas el paciente y luego la empresa prestadora de asistencia en viaje, como ser en este caso ASSIST CARD. Toda esta rutina administrativa puede tomar un mes o má s hasta que el hospital envíe las facturas a nuestra Central Operativa. Si en el ínterin Ud. ha recibido dichas facturas, le rogamos hacer llegar las mismas a nuestras oficinas de representació n local para verificar el estado de las mismas en nuestros registros, procesarlas y pagarlas – si así correspondiere – a la mayor brevedad.
4.2 DOLENCIAS PREEXISTENTES Y DOLENCIAS CRONICAS
4.2.1 En los productos que incluyan explícitamente asistencia mé dica en caso de dolencias cró nicas o preexistentes ASSIST CARD asumirá los gastos derivados de asistencia mé dica hasta el límite má ximo por tal concepto indicado en las Condiciones Particulares, y só lo en el caso del episodio agudo, o eventos no predecibles, cuya urgencia requiera la atenció n en el momento del viaje y no pueda diferirse al regreso a su país de origen. La responsabilidad econó mica a asumir por ASSIST CARD consistirá en la resolució n del cuadro agudo, y estará n excluidos tratamientos destinados a la resolució n definitiva del problema, o a la investigació n diagnó stica xx xxxxxxx previos al viaje.
4.2.2 En caso que no se incluya específicamente, solo se asumirá n los gastos de la primera atenció n mé dica hasta el tope indicado en las Condiciones Particulares.
4.2.3 Se excluyen de este servicio los gastos correspondientes al inicio o continuació n de tratamientos, procedimientos diagnó sticos, de investigació n, conductas diagnó sticas y/o terapé uticas, que no esté n relacionadas con el episodio agudo no predecible. Se excluyen asimismo todas las enfermedades de transmisió n sexual, incluyendo pero no limitando a sífilis, gonorrea, herpes genital, clamidia, virus del papiloma humano (VPH), tricomonas vaginales, tricomoniasis, virus de inmunodeficiencia humana (VIH), síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), entre otros. Tambié n se encuentran excluidos los procedimientos dialíticos, trasplantes, tratamientos oncoló gicos y psiquiá tricos; audífonos, anteojos, lentes de contacto, puentes dentales, marcapasos, desfibriladores implantables, respiradores ambulatorios, dispositivos implantables, material descartable especifico, etc.; enfermedades producidas por ingestió n de drogas, narcó ticos, medicinas tomadas sin prescripció n mé dica fehaciente, alcoholismo, etc. y las lesiones sufridas durante un acto ilícito. ASSIST CARD se reserva el derecho de denegar la cobertura en caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad cró nica o preexistente.
4.2.4 ADD ON DE ENFERMEDADES PRE-EXISTENTES
ASSIST CARD tomará a su cargo hasta el tope especificado en Condiciones Particulares, detallado en el CERTIFICADO o VOUCHER, solamente los gastos de la atenció n mé dica derivada de una enfermedad cró nica o preexistente que haya desarrollado un episodio imprevisto de crisis durante el viaje, ú nicamente en la medida en que resulten necesarios para la estabilizació n del cuadro agudo que permita continuar el viaje o retornar al país de origen. ASSIST CARD no tomará a su cargo dentro de esta cobertura los gastos requeridos para continuar un tratamiento iniciado con anterioridad al cuadro agudo ocurrido durante el viaje, ni el tratamiento posterior, incluidos los medicamentos que excedan los requeridos para estabilizar dicho cuadro agudo e imprevisto.
No resultará n aplicables a este ADD-ON las exclusiones previstas en los pá rrafos 5.12.11 (Tensió n Arterial) y
5.12.12. (HIV) de estas Condiciones Generales.
4.3 TRASLADOS SANITARIOS
En casos de emergencia ASSIST CARD organizará el traslado del Titular al centro asistencial má s pró ximo para que reciba atenció n mé dica. Cuando el Departamento Mé dico de ASSIST CARD aconseje el traslado a otro centro asistencial má s adecuado, se procederá a la organizació n del mismo, segú n las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la central ASSIST CARD interviniente y exclusivamente dentro de los límites territoriales del país donde haya ocurrido el evento. Un mé dico o enfermera, segú n corresponda, acompañará , cuando sea necesario, al herido o enfermo.
NOTA: Únicamente razones de índole mé dica, evaluadas a criterio exclusivo del Departamento Mé dico de ASSIST CARD será n tenidas en cuenta para decidir la procedencia y/o urgencia del traslado del Titular. Si el Titular y/o sus familiares decidieran efectuar un traslado dejando de lado la opinió n del Departamento Mé dico de ASSIST CARD, ninguna responsabilidad recaerá sobre ASSIST CARD por dicho accionar, siendo el traslado, su costo y sus consecuencias ú nicamente por cuenta y riesgo del Titular y/o sus familiares.
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4.4 REPATRIACION SANITARIA
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
La repatriació n sanitaria del Titular se realizará ú nicamente cuando el Departamento Mé dico de ASSIST CARD lo estime necesario, y exclusivamente como consecuencia de un accidente grave. La repatriació n del Titular herido hasta el país de su residencia se efectuará en avió n de línea aé rea regular, con acompañamiento mé dico o de enfermera si correspondiese, sujeto a la disponibilidad de plazas. Esta repatriació n deberá ser expresamente autorizada y coordinada por la central ASSIST CARD interviniente. Si el Titular y/o sus familiares decidieran efectuar una repatriació n sanitaria dejando de lado la opinió n del Departamento Mé dico de ASSIST CARD, ninguna responsabilidad recaerá sobre ASSIST CARD por dicho accionar, siendo la repatriació n, su costo y sus consecuencias ú nicamente por cuenta y riesgo del Titular y/o sus familiares. Las repatriaciones sanitarias a consecuencia de enfermedades, sean é stas de cualquier tipo, está n expresamente excluidas de la responsabilidad de ASSIST CARD.
Asimismo, cuando el Titular sea repatriado, ASSIST CARD organizará y tomará a su cargo el desplazamiento de 1 (un) acompañante de regreso al lugar de residencia permanente del Titular, siempre y cuando dicho acompañante sea tambié n Titular de una tarjeta ASSIST CARD y estuviera viajando junto al Titular al momento de producirse la asistencia que motiva la Repatriació n Sanitaria. La elecció n del (los) medio(s) a utilizarse quedará a exclusivo criterio de ASSIST CARD.
4.5 ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES Y/O MAYORES
Si un Titular viajara como ú nica compañía de uno o má s acompañantes menores de 15 (quince años) o mayores de 75 (setenta y cinco), siendo tambié n é ste o é stos Titular(es) de una tarjeta ASSIST CARD, y se encontrara imposibilitado para ocuparse del o de los mismo(s) por causa de enfermedad o accidente acaecido durante el viaje, ASSIST CARD a su cargo, organizará el desplazamiento de un familiar, para que lo (los) acompañe de regreso al lugar de su residencia permanente. La elecció n del (los) medio(s) a utilizarse para el acompañamiento de los menores quedará n a exclusivo criterio de ASSIST CARD.
4.6 TRASLADO DE UN FAMILIAR
En caso de que el Titular viajando solo, se encuentre hospitalizado en el extranjero, habiendo sido dicha hospitalizació n autorizada por el Departamento Mé dico de ASSIST CARD y siempre y cuando la hospitalizació n prevista para el Titular fuera superior a 10 (diez) días, ASSIST CARD se hará cargo del costo del traslado de un familiar, mediante la compra de un billete aé reo en clase turista o econó mica, sujeto a disponibilidad de lugar, para que é ste acompañe al Titular durante dicho período de hospitalizació n. Este beneficio se otorgará ú nicamente en la medida que todo el período de hospitalizació n previsto esté comprendido dentro de la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD má s 7(siete) días complementarios.
4.7 ESTANCIA DE UN FAMILIAR
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
Cuando ASSIST CARD hubiere efectuado el traslado de un familiar del Titular para que acompañe al mismo mientras se encuentre hospitalizado, é sta se hará cargo de los gastos de la estancia del familiar trasladado por un
período má ximo de 10 (diez) días siempre que el Titular se encontrare solo en el extranjero hospitalizado, es decir sin compañía o relació n personal o familiar alguna, durante dicho periodo de hospitalizació n.
Los gastos asumidos por ASSIST CARD los encontrará en su voucher con los siguientes límites:
1. (1) Límite diario; y
2. (2) Límite total.
4.8 DIFERENCIA DE TARIFA POR VIAJE DE REGRESO RETRASADO O ANTICIPADO
4.8.1 Regreso por enfermedad o accidente
ASSIST CARD se hará cargo de la diferencia del costo del pasaje aé reo de regreso del Titular en clase turista o econó mica, cuando su pasaje original sea de ida y vuelta, de tarifa reducida, con fecha fija o fecha limitada de regreso, y no se pueda respetar dicha fecha a raíz de enfermedad o accidente del Titular. Este beneficio só lo
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será aplicable cuando el Titular hubiere sido asistido mé dicamente con autorizació n de la Central ASSIST CARD correspondiente. Los denominados Eventos Excluidos en las Clá usulas C.4.2, C.5.12 y C.5.13 no contará n con el presente beneficio.
4.8.2 Regreso por fallecimiento de familiar
Igual beneficio que el establecido el Item C.4.8.1 regirá si el Titular debiera regresar anticipadamente a su país de residencia habitual y permanente por fallecimiento en el mismo de un familiar directo (padre, có nyuge, hijo/a o hermano/a) allí residente.
NOTA: En ambos casos las circunstancias que den lugar a este beneficio deberá n ser demostradas por el Titular, y comprobadas en forma fehaciente por ASSIST CARD. El pago del viaje de regreso por parte del Titular y/o de terceros só lo podrá ser reembolsado cuando ASSIST CARD haya autorizado previamente dicho gasto. El beneficio de viaje de regreso só lo se brindará dentro del período de vigencia de la tarjeta ASSIST CARD. Cuando se haya brindado este servicio, el Titular deberá transferir a ASSIST CARD el (los) cupó n(es) correspondiente(s) al (a los) tramo(s) no utilizado(s) del boleto aé reo original o su contravalor.
4.9 GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
ASSIST CARD reembolsará al Titular gastos de hotelería en el exterior, ú nicamente en concepto de alojamiento (es decir sin extras), siempre que exista autorizació n previa otorgada al Titular por parte de la central ASSIST CARD interviniente, cuando el mé dico tratante prescribiere reposo forzoso luego de una hospitalizació n. Para obtener este beneficio el Titular deberá haber estado hospitalizado por un periodo mínimo de 5 (cinco) días, y dicha hospitalizació n deberá haber sido fehacientemente autorizada por la Central ASSIST CARD. Dichos gastos de hotel tendrá n:
1. (1) Un límite diario, y
2. (2) un má ximo total.
4.10 REEMBOLSO DE GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADO
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
Si el vuelo internacional del Titular fuera demorado por má s de 6 (seis) horas consecutivas desde la hora de partida programada originalmente, y siempre y cuando no tenga ninguna otra alternativa de transporte durante esas 6 (seis) horas, ASSIST CARD reembolsará los gastos en concepto de alojamiento, alimentació n, taxi y comunicaciones realizados por el Titular durante el lapso de la demora y hasta el límite indicado en su voucher. ASSIST CARD só lo reembolsará estos gastos contra presentació n de comprobantes que acrediten en forma fehaciente los gastos en los que el titular hubiere incurrido, y contra constancia de la compañía aé rea certificando la demora o cancelació n sufrida e indicando los motivos de dicha demora o cancelació n. Para percibir este reembolso el Titular deberá haber contactado a la central ASSIST CARD má s cercana antes de abandonar el aeropuerto donde ocurrió el hecho.
NOTA: Este beneficio no se brindará si el Titular viajara con un pasaje sujeto a disponibilidad de espacio ni a
algú n destino ubicado dentro del mismo país donde se adquirió la tarjeta ASSIST CARD. Este servicio no se aplica si la cancelació n se debe a la quiebra y/o cesació n de servicios de la línea aé rea, o a alguna de las circunstancias descriptas en la Clá usula C.7. "Circunstancias excepcionales y/o de fuerza mayor" de las presentes Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD.
4.11 TRASLADO DE EJECUTIVOS POR EMERGENCIA
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
En el caso que el Titular se encontrara en viaje de negocios en el exterior y fuera hospitalizado por ASSIST CARD a consecuencia de una emergencia mé dica grave que le impida proseguir con el objetivo de su viaje profesional, ASSIST CARD tomará a su cargo el pasaje de la persona que la empresa del Titular designe a fin
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de reemplazar al Titular hospitalizado. Este pasaje será adquirido por ASSIST CARD en la misma clase en la cual adquirió el pasaje el ejecutivo a ser reemplazado y estará sujeto a disponibilidad de las líneas aé reas. El ejecutivo reemplazante deberá adquirir, al momento de iniciar el viaje y por toda la duració n del mismo, el mismo producto de asistencia ASSIST CARD que poseía el ejecutivo reemplazado.
4.12 TRANSMISION DE MENSAJES URGENTES
ASSIST CARD se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones contempladas en las presentes Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD.
4.13 ASISTENCIA EN CASO DE ROBO O EXTRAVIO DE DOCUMENTOS, ETC.
ASSIST CARD asesorará al Titular sobre los procedimientos a seguir localmente en el caso que le hayan sido robados o haya extraviado sus documentos personales, billetes aé reos y/o tarjetas de cré dito. Dicho asesoramiento no comprenderá en ningú n caso la realizació n de aquellos trá mites personales que el Titular debiere realizar con motivo del robo y/o extravío ocurrido. ASSIST CARD no se hará cargo de gastos o costos inherentes al reemplazo de documentos personales, billetes aé reos, tarjetas de cré dito robados o extraviados.
4.14 REGRESO ANTICIPADO POR SINIESTRO GRAVE EN EL DOMICILIO
En caso de siniestro grave (incendio, inundació n, explosió n o robo con daños y violencia) en el domicilio real y permanente del Titular mientras é ste se encuentre de viaje con una tarjeta ASSIST CARD, siempre y cuando no haya ninguna persona que pueda hacerse cargo de la situació n y su pasaje original de regreso no le permita el cambio gratuito de fecha, ASSIST CARD tomará a su cargo el pago de la penalidad o diferencia de tarifa que
corresponda o el costo de un nuevo pasaje en clase turista o econó mica desde el lugar en que el Titular se encuentre hasta su domicilio permanente. El evento que pueda generar esta asistencia deberá ser acreditado fehacientemente mediante la denuncia policial correspondiente. Cuando se haya brindado este servicio, el titular deberá transferir a ASSIST CARD el(los) cupó n(es) no utilizado(s) del boleto aé reo original o su contravalor.
4.15 REPATRIACION O TRASLADOS FUNERARIOS
En caso de fallecimiento del Titular, ASSIST CARD organizará la repatriació n o traslado funerario y tomará a su cargo:
1. (1) el costo del fé retro necesario para el transporte;
2. (2) los trá mites administrativos;
3. (3) en caso de repatriació n funeraria: el transporte hasta el aeropuerto de ingreso al país de residencia
permanente del Titular por el medio que ASSIST CARD considere má s conveniente; y
(4) la organizació n y costo del desplazamiento de 1 (un) acompañante de regreso al lugar de residencia permanente del Titular fallecido, siempre y cuando dicho acompañante sea tambié n Titular de una tarjeta ASSIST CARD y estuviera viajando junto al Titular al momento de producirse el deceso del mismo. La elecció n del (los) medio(s) a utilizarse quedará a exclusivo criterio de ASSIST CARD.
NOTA: Los gastos de fé retro definitivo, los trá mites funerarios, la inhumació n del Titular fallecido y los traslados dentro del país de residencia (en caso de repatriació n funeraria) no estará n en ningú n caso a cargo de ASSIST CARD. Ambos servicios se brindará n ú nicamente si la intervenció n de ASSIST CARD es solicitada en forma inmediata al fallecimiento. ASSIST CARD quedará eximida y no será responsable por el traslado de los restos, ni efectuará reembolso alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervenció n antes que ASSIST XXXX o sin su autorizació n expresa.
ASSIST CARD no se hará cargo de la repatriació n funeraria ni de sus gastos en los casos de muerte producida por:
1. (1) Narcó ticos o estupefacientes
2. (2) Suicidio
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(3) En caso de que el fallecimiento haya sido consecuencia de una enfermedad preexistente padecida por el Titular, siendo el tratamiento de la misma la causa del viaje.
4.16 LOCALIZACION DE EQUIPAJES
ASSIST CARD asistirá al Titular en el exterior con todos los medios a su alcance para intentar localizar equipajes extraviados que hubieren sido despachados en la bodega del mismo vuelo internacional en el que viajaba el Titular de la tarjeta. En el porta documentos ASSIST CARD se provee al Titular de marbetes codificados para la identificació n de su equipaje. A los efectos de facilitar la identificació n del equipaje en caso de extravío, es requisito mantener estos marbetes adheridos o sujetos al equipaje durante todo el viaje.
NOTA: ASSIST CARD no asume responsabilidad alguna por equipajes extraviados y no localizados. Algunos productos ASSIST CARD incluyen sin costo adicional seguro(s) de indemnizació n por equipajes demorados y/o extraviados de acuerdo a lo expresado en la Clá usula D.1 Seguro por Extravío y Demora en la Localizació n del Equipaje. Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
4.17 ASISTENCIA POR RESPONSABILIDAD EN UN ACCIDENTE
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
En caso de imputá rsele al Titular responsabilidad en un accidente en un país donde ASSIST CARD brinda asistencia, é sta pondrá a disposició n del Titular que lo solicite un abogado para que se haga cargo de su defensa civil o criminal.
C.4.17.1 ASSIST CARD adelantará , en concepto de pré stamo y a ser devueltos por el Titular, los importes en concepto de honorarios y gastos causídicos o
C.4.17.2 se hará cargo de los mismos hasta el límite establecido en el producto ASSIST CARD adquirido (excepto en el caso previsto en la clá usula C.4.17.3).
C.4.17.3 En caso que la asistencia prevista en esta secció n sea requerida por el Titular en el país de su
residencia, y que la Tarjeta ASSIST CARD haya sido emitida en dicho país, ASSIST CARD adelantará , en concepto de pré stamo y a ser devueltos por el Titular, hasta el importe indicado en su voucher en concepto de honorarios y gastos causídicos.
4.18 ANTICIPO DE FONDOS PARA FIANZAS
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
Si el Titular fuera detenido por imputá rsele responsabilidad criminal en un accidente, podrá recurrir a ASSIST CARD para obtener un pré stamo a fin de afrontar la fianza que le fuera exigida para su libertad condicional. El otorgamiento del pré stamo al Titular en estas circunstancias, estará sujeto a las condiciones que establezca ASSIST CARD en cada caso y que el Titular deberá aceptar.
4.19 ASISTENCIA LEGAL PARA REALIZAR RECLAMOS A RAIZ DE ACCIDENTES
Si el Titular requiriese asistencia legal para realizar reclamos o efectuar demandas a terceros por daños u otra compensació n a raíz de accidentes en los países en que ASSIST CARD brinda sus servicios (ver Nó mina de Países, Clá usula C.3 de estas Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD), é sta pondrá un abogado a disposició n del Titular para tal efecto. Será n a exclusivo cargo del Titular la contratació n de los servicios profesionales, así como el pago de todos los honorarios y gastos que el caso genere.
NOTA: La obligació n de ASSIST CARD se limita a la puesta a disposició n de un profesional. En todos los casos, los abogados designados o recomendados por ASSIST CARD será n considerados como agentes del Titular sin derecho a reclamo o indemnizació n alguna en contra de ASSIST CARD por haber propuesto a determinados profesionales.
4.20 CRUISE BOARDING GUARANTY
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
En caso de que el Titular no pudiera embarcar en un crucero por demora en la hora prevista de llegada del vuelo al aeropuerto de destino, ASSIST CARD se hará cargo, hasta el límite indicado en su voucher, de los gastos
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inherentes (alojamiento, alimentació n y transporte) para que el Titular pueda abordar el mismo crucero en el primer puerto posible.
En caso de evento descripto en el pá rrafo precedente el Titular, bajo pena de nulidad del servicio, deberá informar el mismo de inmediato a ASSIST CARD para que é sta proceda a:
1. (1) Verificar el hecho informado; y
2. (2) Gestionar todos los medios para brindar el servicio de hospedaje (si correspondiere) y/o traslado al primer
puerto en el que el titular pueda embarcar el crucero contratado.
Para que el presente servicio sea aplicable deberá n cumplirse las siguientes condiciones:
(1) que el Titular haya contratado el crucero y su tarjeta ASSIST CARD que tenga incluido este beneficio, en fecha anterior a la fecha en que inició su viaje internacional;
(2) que se trate de un crucero con puerto de salida, itinerario y puerto de destino fuera de los límites territoriales del país de residencia del Titular; y
(3) que la demora en la hora prevista del vuelo al llegar al aeropuerto de destino no sea inferior a ocho horas y que las causas de tal demora no sean otras que clima inclemente, huelga o desperfecto de la aeronave.
Subrogació n: el titular cede irrevocablemente a ASSIST CARD todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder contra personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hayan causado con motivo de embarque no realizado, hasta la suma que ASSIST CARD abone para cumplimentar con el servicio, obligá ndose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboració n que le sea requerida con motivo del hecho ocurrido. En tal sentido, se compromete y obliga a formalizar la subrogació n o cesió n a favor de ASSIST CARD dentro de las 48hs corridas de intimado el Titular/es al efecto. De negarse a suscribir y/o prestar colaboració n para ceder tales derechos a ASSIST CARD, esta ú ltima quedara automá ticamente eximida de abonar los gastos estipulados en la presente Clá usula.
4.21 PRACTICA DE DEPORTES
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
ASSIST CARD solo asumirá gastos por eventos causados por la prá ctica de deportes cuando la misma sea realizada exclusivamente en cará cter de actividad recreativa, en á mbitos expresamente adecuados y autorizados a tal fin, hasta el tope indicado en su voucher por este concepto y siempre y cuando el evento no corresponda a alguna de las exclusiones estipuladas en la clá usula C.5.12.7 de las presentes Condiciones Generales.
4.21.1Servicio adicional “SPORTS & ADVENTURE”
Cuando el Titular haya contratado el servicio adicional “SPORTS & ADVENTURE” el mismo se regirá por las siguientes Condiciones:
- Este servicio adicional amplía los servicios de ASSIST CARD contemplando las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, prá ctica o participació n activa con cará cter amateur en toda clase de competencias deportivas, incluyendo pero no limitado a: fú tbol, rugby, hockey, tenis, natació n, polo, ski acuá tico, jet ski, wave runner, moto de nieve, vehículos todo terreno, parasail, surf, windsurf, patinaje artístico sobre hielo o sobre pista, etc. y hasta el tope de gastos estipulado en el voucher para este beneficio adicional.
- Se deja expresamente aclarado que este beneficio adicional es vá lido ú nica y exclusivamente para la prá ctica amateur de deportes, no siendo vá lido a ningú n efecto para la prá ctica profesional de los mismos.
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- Asimismo, se deja explícitamente aclarado que este beneficio adicional no alcanza la prá ctica de ski, snowboard y/u otros deportes invernales realizada fuera de pistas reglamentarias y autorizadas, como así tampoco la prá ctica del alpinismo, escalamiento de montañas, automovilismo, motociclismo, motocross, boxeo, paracaidismo, planeadores, aviació n deportiva, espeleología, bungee jumping y/o artes marciales. Dichos deportes quedan absolutamente excluidos del servicio de asistencia gratuita de ASSIST CARD.
- La elecció n y adquisició n del presente servicio adicional “SPORTS & ADVENTURE” implica por parte del titular el conocimiento y la aceptació n de los té rminos y exclusiones del servicio estipulado en las presentes condiciones de contratació n así como xxx xxxx de gastos estipulado para el mismo en su voucher.
IMPORTANTE: Cuando el servicio adicional “SPORTS & ADVENTURE” se aplique sobre un producto adquirido bajo la modalidad “Pack Familiar”, dicho servicio será de aplicació n conjunta para todos los integrantes del grupo familiar. Del mismo modo, cuando el servicio se aplique sobre un servicio brindado bajo la modalidad “Grupo Familiar”, dicho servicio será de aplicació n conjunta para todos los integrantes del grupo familiar.
4.21.2 Servicio Deportes Extremos
Con la adquisició n del servicio Deportes Extremos, ASSIST CARD solo asumirá gastos por eventos causados por la prá ctica de deportes cuando la misma sea realizada exclusivamente en cará cter de actividad recreativa y/o amateur, en á mbitos expresamente adecuados y autorizados a tal fin, hasta el tope indicado en su voucher por este concepto. En caso de modalidad Daily o Multitrip 45 tambié n estará n comprendidos los eventos causados por la prá ctica profesional.
Este servicio contempla las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, prá ctica o participació n activa en toda clase de competencias deportivas, incluyendo pero no limitado a: fú tbol, fú tbol americano, hockey, polo, waterpolo, natació n, esquí, esquí de fondo, snowboard, ski con raquetas de nieve, telesilla del esquí, patinaje sobre hielo, crampones de hielo, ciclismo, equitació n, boogies conducidos por el asegurado, parapente, rafting, jet ski, descenso de barrancos (segú n las normas locales), vuelos en helicó ptero, lanchas (con conductor), trekking, senderismo, barranquismo, karting, cuatriciclos, vehículos todo terreno, pá del, paintball, airsoft, bicicleta de montaña, tenis , golf, kayak, windsurf, motos de agua, embarcaciones ligeras, motos de nieve, pocket bikes, kartings sobre hielo, trineo o similar, juegos de orientació n, carrera de obstá culos, tren cremallera, gymkhana deportes, trineo, aerotrim, xxx bus, escalada y rapel, buceo, surf, kitesurf, esquí acuá tico, patinaje, bungee jumping, tiro con arco, globos aerostá ticos, esquí acuá tico, esquí-bus, ultratube, hidrospeed, y cualquier deporte con un grado similar de riesgo, y siempre y cuando el evento no corresponda a alguna de las exclusiones estipuladas en la clá usula C.5.12.7, excepto los puntos 2 y 5 de las presentes Condiciones Generales.
Se deja expresamente aclarado que este servicio es vá lido ú nica y exclusivamente para la prá ctica amateur de deportes, no siendo vá lido a ningú n efecto para la prá ctica profesional de los mismos excepto en las modalidades Daily y Multitrip 45.
Por otra parte, se establece explícitamente que este beneficio adicional no incluye la prá ctica de actividades acuá ticas realizadas fuera de las zonas autorizadas, automovilismo, motocross, escalada de edificios, base jumping, boxeo y artes marciales.
En caso de prá ctica de montañismo por sobre los 4.500 metros sobre el nivel del mar, el tope má ximo de la asistencia estará limitado a la suma indicada en su voucher para este concepto.
El servicio Deportes Extremos cuando sea adquirido en modalidad anual Multitrip 60 tendrá validez nacional e internacional, por lo que no resultará aplicable la limitació n territorial prevista en la clá usula 5.2 respecto del país de residencia habitual del Titular y/o de emisió n de la tarjeta ASSIST CARD y/o donde se encuentre el Titular en el momento de adquirir el producto. El servicio Deportes Extremos en dicha modalidad anual Multitrip 60 tendrá
validez a partir de los 100km del lugar de residencia habitual del Titular y dentro o fuera del país donde se encuentre. Cuando sea adquirido en modalidad Daily o Multitrip 45, el servicio Deportes Extremos tendrá validez ú nicamente fuera del país de residencia habitual del Titular y del país en que haya sido emitido el producto.
4.22 ESTADO DE EMBARAZO
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
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ASSIST CARD só lo asumirá gastos de asistencia mé dica (incluyendo chequeos mé dicos de emergencia y ecografías) por complicaciones claras e imprevisibles que pudieran surgir vinculadas al embarazo -incluyendo partos prematuros y abortos espontá neos- hasta la semana 26 de gestació n inclusive, ú nicamente hasta el tope indicado en su voucher por este concepto y siempre y cuando la tarjeta ASSIST CARD de la Titular se encuentre vigente como mínimo durante ese período. Para asumir los gastos deberá mediar siempre la solicitud del equipo mé dico interviniente y la autorizació n del Departamento Mé dico y de la Central Operativa de ASSIST CARD.
Exclusiones Particulares: se encuentran expresamente excluidos de los servicios estipulados en la presente Clá usula C.4.22 los tratamientos de los eventos que se detallan a continuació n:
(1) Controles ambulatorios vinculados al embarazo de curso normal, tanto consultas mé dicas como estudios relacionados; partos y cesá reas de curso normal y a té rmino.
2. (2) Abortos provocados.
3. (3) Los gastos mé dicos y de cualquier otro tipo relacionados con el recié n nacido (como por ejemplo y sin que
esta enumeració n sea taxativa nursery, neonatología, alimentació n, etc).
4.22.1Servicio adicional “MOTHER GOOSE”
Cuando la Titular haya contratado el servicio adicional “MOTHER GOOSE” el mismo se regirá por las siguientes Condiciones:
- Se extiende hasta la semana 32 de gestació n inclusive el servicio detallado en el primer pá rrafo de la presente Clá usula C.4.22, así como sus Exclusiones Particulares, y siempre y cuando la tarjeta ASSIST CARD de la Titular se encuentre vigente como mínimo durante ese período
- En casos complejos o con complicaciones ASSIST CARD pondrá a disposició n la posibilidad de una interconsulta telefó nica con el obstetra en su país de origen. Se deja expresa constancia que dicha interconsulta tendrá mero cará cter informativo pero no será vinculante respecto del tratamiento mé dico a brindar, el cual será decisió n del prestador mé dico interviniente.
- En caso que la Titular se encuentre viajando sola y se produzca el parto prematuro ASSIST CARD se hará cargo del costo de traslado en clase turista de un familiar o acompañante. La elecció n del medio de transporte quedará a criterio exclusivo de la empresa.
- En caso que el bebé nazca estando la madre de viaje y se produzca el parto prematuro (siempre hasta el límite de la semana 32 de gestació n), durante el primer año de vida del recié n nacido y en caso de realizar un nuevo viaje, ASSIST CARD emitirá una tarjeta sin cargo a favor del mismo. Para tener derecho a este beneficio deberá n verificarse las siguientes condiciones:
(1) que la madre adquiera una nueva tarjeta de ASSIST CARD para su viaje; y (2) que el recié n nacido realice el viaje junto a su madre.
La tarjeta a emitir a favor del recié n nacido tendrá vigencia y características iguales a la tarjeta adquirida por la madre.
ASSIST CARD podrá requerir a la madre toda la documentació n necesaria para corroborar las condiciones antedichas.
5 DISPOSICIONES GENERALES
5.1 TITULAR DEL SERVICIO
Los servicios brindados por ASSIST CARD se prestará n ú nicamente al Titular de la tarjeta ASSIST CARD y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir la tarjeta credencial y/o voucher de ASSIST CARD y juntamente con ello toda la documentació n personal que pudiere ser solicitada por ASSIST CARD a fin de acreditar su identidad, como así tambié n cualquier otro dato relativo a lugares y fechas del viaje objeto del servicio contratado.
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5.2 VALIDEZ TERRITORIAL
La validez territorial se indica en las Condiciones Particulares. 5.2.1 Internacional
Los servicios asistenciales se brindará n ú nicamente en los países donde ASSIST CARD presta sus servicios (ver Nó mina de Países, Clá usula C.3 de estas Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD). Salvo que las Condiciones Particulares lo autoricen expresamente, la prestació n de dichos servicios en ningú n caso será llevada a cabo en el país de residencia habitual del Titular. En caso que el Titular tenga residencia habitual en má s de un país, la prestació n de los servicios asistenciales de ASSIST CARD no será llevada a cabo en ninguno de ellos. Los gastos incurridos por asistencias en países que no figuran en la Nó mina de Países en la Clá usula C.3 a excepció n del país de residencia del Titular, será n reembolsados só lo si corresponden y segú n los té rminos de las Instrucciones de Utilizació n y de las Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD.
5.2.2 Nacional
Los servicios asistenciales para productos ASSIST CARD con alcance y validez dentro del país de emisió n de la Tarjeta se prestará n dentro de los límites territoriales del mismo y a partir de 100 Km (cien kiló metros) de distancia contados desde el lugar de residencia habitual del Titular y só lo cuando é ste se encuentre transitoriamente de viaje. En todos los casos de asistencia brindada dentro del país de emisió n de la tarjeta, la responsabilidad
econó mica de ASSIST CARD será siempre y sin excepció n, complementaria y en subsidio a la responsabilidad econó mica que pudiere corresponderle a la obra social y/o empresa de medicina prepaga y/o seguro de salud y/o pó xxxx de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es) fuere beneficiario el Titular.
NOTA: ASSIST CARD tendrá derecho a exigir al Titular el reembolso inmediato de todos los gastos indebidamente efectuados en caso de haberse abonado algú n servicio que -de haberse comprobado previamente la responsabilidad econó mica de la obra social y/o empresa de medicina prepaga y/o seguro de salud y/o pó xxxx de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es) fuere beneficiario el Titular- no se hubiera abonado o se hubiera abonado só lo parcialmente. Independientemente de que la asistencia de ASSIST CARD se brinde como consecuencia de un accidente o una enfermedad, el Monto Má ximo Global de Gastos Mé dicos dentro del país de emisió n de la tarjeta será el indicado en su voucher.
5.3 VALIDEZ TEMPORAL
Los servicios asistenciales a ser brindados por ASSIST CARD tendrá n validez ú nica y exclusivamente durante la vigencia indicada en la tarjeta y/o voucher ASSIST CARD. La vigencia se iniciará a partir de la cero hora de la fecha indicada como inicio del período de validez del servicio en el voucher de ASSIST CARD y se extenderá por los días efectivamente abonados a la tarifa establecida por ASSIST CARD para el producto adquirido en la fecha de la emisió n del mismo. . En caso que el producto ASSIST CARD haya sido adquirido durante el viaje y luego de que el Titular haya salido de su país de residencia habitual, el producto tendrá un período de carencia de 72 horas a partir de la emisió n del voucher, durante el cual el mismo no tendrá validez. ASSIST CARD no será responsable por eventos ocurridos durante el período de carencia, los cuales se considerará n preexistentes y estará n excluidos de los servicios asistenciales previstos en estas Condiciones Generales.
La validez temporal de los servicios ASSIST CARD indicada en el pará grafo precedente estará limitada en todos los casos en forma complementaria a:
(1) la cantidad má xima de días consecutivos por cada viaje establecidos en el voucher ASSIST CARD, y/o (2) a los días de vigencia indicados en su voucher ASSIST CARD, y/o
(3) al período má ximo de estadía turística autorizado por las autoridades migratorias del país de destino del Titular, independientemente de la cantidad de países que visite durante la vigencia de la tarjeta.
NOTA: Estas limitaciones será n aplicables aun cuando la tarjeta ASSIST CARD haya sido contratada y emitida por un lapso mayor.
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5.4 DIAS CONSECUTIVOS DE VIAJE
La validez consecutiva por viaje se indica en las Condiciones Particulares 5.4.1 ViajesInternacionales
Para establecer el período de días consecutivos por cada viaje se tomará n como base las fechas de salida y regreso al país de residencia permanente y habitual del Titular y/o lugar donde originalmente hubiere sido emitida la tarjeta ASSIST CARD.
5.4.2 Viajes dentro del mismo país de residencia del Titular
Para establecer el período de días consecutivos por cada viaje se tomará n como base las fechas de salida y regreso al domicilio o residencia habitual del Titular. Deberá n entenderse por viaje, destinos a má s de 100 Km (cien kiló metros) de distancia del domicilio del Titular.
5.5 DETERMINACION DEL TIPO DE SERVICIO / PRODUCTO
Únicamente el importe abonado por el Titular determinará el tipo de producto adquirido y por lo tanto las características y limitaciones del mismo. En caso de que existieren diferencias entre los datos consignados en el voucher y/o tarjeta referidos a la vigencia y/o tarifa aplicable al producto ASSIST CARD contratado, respecto de la efectivamente abonada por el Titular, se tendrá n por vá lidos los datos correspondientes a é sta ú ltima.
5.6 LIMITES APLICABLES
Los límites monetarios indicados en el voucher ASSIST CARD será n aplicables por el periodo total de vigencia de la tarjeta ASSIST CARD adquirida. Dicho período total de vigencia será considerado como ú nico y absoluto, sin perjuicio que dentro del plazo comprendido durante mismo, el Titular realizara má s de un viaje.
5.7 FINALIZACION DE LA VIGENCIA
La finalizació n de la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD implicará automá ticamente el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellas asistencias iniciadas y en curso al momento del fin de la vigencia, salvo el supuesto de internació n hospitalaria detallado en la Clá usula C.4.1.7 Los servicios de ASSIST CARD dejará n de tener validez a partir del instante que el Titular interrumpa en forma imprevista su viaje, cualquiera sea la xxxxx n, y regrese a su lugar de residencia habitual o al país de emisió n de la tarjeta. En tal caso el Titular no tendrá derecho a reclamar reembolso alguno por el período de tiempo no utilizado de su tarjeta ASSIST CARD.
5.8 GRABACION Y MONITOREO DE LAS COMUNICACIONES
ASSIST CARD se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefó nicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestació n de sus servicios. El Titular presta expresa conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilizació n de los registros como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada.
5.9 ENFERMEDADES REPENTINAS Y AGUDAS
Los servicios mé dicos y responsabilidades econó micas expresados en estas Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD só lo regirá n para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la tarjeta ASSIST CARD o a la fecha de inicio del viaje de su Titular, la que sea posterior. ASSIST CARD se reserva el derecho de investigar la veracidad de la declaració n del Titular en este sentido.
5.10 REVELACION DE HISTORIA CLINICA
En todos aquellos casos en que ASSIST CARD lo requiera, el Titular deberá otorgar las autorizaciones para revelar su historia clínica completando el RECORD RELEASE FORM inserto al final de este cuadernillo y enviá ndolo por fax a la Central ASSIST CARD interviniente en su caso.
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5.11 AUTORIZACION IRREVOCABLE PARA SOLICITAR INFORMACION MEDICA
El Titular autoriza en forma absoluta e irrevocable a ASSIST CARD a requerir en su nombre cualquier informació n mé dica a profesionales tanto del exterior como del país de su residencia, con el objetivo de evaluar y eventualmente decidir sobre la aplicabilidad de las restricciones en casos de dolencias cró nicas o preexistentes o de la afecció n que haya dado origen a su asistencia.
5.12 EVENTOS Y GASTOS EXCLUIDOS
Quedan expresamente excluidos del sistema de asistencia gratuito ASSIST CARD los siguientes eventos:
5.12.1 Enfermedades cró nicas y/o preexistentes
Quedan expresamente excluidos los estudios y/o los tratamientos relacionados con enfermedades Preexistentes (conforme la definició n de Preexistencia provista por la Clá usula C.2).
Cuando se trate de enfermedades excluidas segú n la presente clá usula, ASSIST CARD só lo tomará a su cargo gastos hasta el tope indicado en su voucher y Condiciones Particulares en concepto de “Primera atenció n mé dica por enfermedades preexistentes”, cuando no se indique esta clá usula, el tope será de USD 300, siempre y cuando la misma se produzca durante un viaje internacional. ASSIST CARD no tomará a su cargo exá menes o
internaciones tendientes a evaluar la condició n mé dica de las enfermedades preexistentes y/o para descartar su relació n con la afecció n que motiva la asistencia.
Se deja expresa constancia que la limitació n indicada en el pá rrafo precedente se refiere ú nica y exclusivamente a la responsabilidad econó mica de ASSIST CARD y no a la atenció n mé dica por emergencia que resulte necesaria.
5.12.2 Enfermedades endé micas o epidé micas
Las asistencias por enfermedades endé micas y/o epidé micas en países con emergencia sanitaria en caso que el Titular no haya seguido las sugerencias y/o indicaciones sobre restricciones de viaje y/o tratamiento profilá ctico y/o vacunació n emanadas de autoridades sanitarias.
5.12.3 Riña, huelga o tumulto. Actos ilegales, ilícitos o dolosos
Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas directa o indirectamente de riña (salvo que se tratase de legítima defensa), huelga, actos de vandalismo o tumulto popular en que el Titular hubiese participado como elemento activo. El intento de o la comisió n de un acto ilegal, ilícito o criminal de acuerdo a la legislació n del país donde ocurra el evento. Consecuencias de cualquier acto provocado dolosamente o con culpa grave por el Titular, incluido el suministro de informació n falsa o diferente de la realidad. A los efectos de esta clá usula, se entiende por “culpa grave” a la acció n groseramente negligente cometida por el Titular cuyo resultado, de obrar de esa manera, hubiera podido ser previsto por cualquier persona razonablemente diligente.
5.12.4 Suicidio
Afecciones, enfermedades o lesiones resultantes de intento de suicidio o de intenció n de cometer suicidio o causadas intencionalmente por el Titular a sí mismo, sea en posesió n de sus facultades mentales o no, así como sus consecuencias.
5.12.5 Drogas, narcó ticos y/o afines
Tratamiento de enfermedades o estados patoló gicos producidos por intencional ingestió n o administració n de tó xicos (drogas), narcó ticos, o por la utilizació n de medicamentos sin orden mé dica. Asimismo, afecciones, enfermedades o lesiones derivadas de la ingestió n de bebidas alcohó licas de cualquier tipo.
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5.12.6 Atenció n por personas o profesionales ajenos a ASSIST CARD
Enfermedades, lesiones, afecciones, consecuencias o complicaciones resultantes de tratamientos o asistencias recibidas por el Titular de parte de personas o profesionales no pertenecientes a la Organizació n ASSIST CARD.
5.12.7 Deportes (profesional o amateur)
Quedan expresamente excluidos los siguientes eventos:
(1) Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, prá ctica o participació n activa en toda clase de competencias deportivas, cualquiera sea el deporte que se practique en las mismas.
(2) Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de la prá ctica (tanto en capacitació n, entrenamiento o competencia, ya sea en cará cter profesional, amateur o recreativo) de deportes peligrosos o de alto riesgo, incluyendo, pero no limitado a: motociclismo, automovilismo, boxeo, rugby, polo, ski acuá tico, jet ski, wave runner o motos de agua, moto de nieve, vehículos todo terreno, parasail o parapente, aladeltismo, paracaidismo,
planeadores, aviació n deportiva, escalamiento de montañas, surf, windsurf, kitesurf, espeleología, rafting, bungee jumping, hockey sobre hielo o sobre patines, equitació n en salto x xxxxxxxx, artes marciales.
(3) Las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de la prá ctica de ski, snowboard y/u otros deportes invernales no mencionados en el pá rrafo anterior fuera de pistas reglamentarias y autorizadas.
(4) Las asistencias derivadas de cualquier tipo de ejercicio o juego atlé tico de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de cará cter excepcional o exhibiciones, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas, o cualquier clase de competencia de pericia o velocidad con vehículos mecá nicos
(5) Las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de la prá ctica de trekking, senderismo y/o ciclismo luego de los 3.000 msnm (metros sobre el nivel del mar) y fuera de las ciclo vías y/o senderos autorizados.
(6) Las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de la prá ctica de buceo por debajo de los 12 metros de profundidad.
5.12.8 Viajes aé reos
Viajes aé reos en aviones no destinados y autorizados como transporte pú blico.
5.12.9 Partos y estados de embarazo
Partos y estados de embarazo a menos que se trate de una complicació n clara e imprevisible, en cuyo caso sera de aplicació n lo estipulado en la clá usula C.4.22 de las presentes Condiciones Generales. Los estados de embarazo posteriores a la semana 26 de gestació n está n excluidos cualquiera sea la naturaleza de la causa que motiva el tratamiento.
5.12.10 Enfermedades mentales y/o afines
Enfermedades psicoló gicas, mentales, psicosis, neurosis y cualquiera de sus consecuencias mediatas o inmediatas.
5.12.11 Tensió n arterial
Controles de tensió n arterial. Hipertensió n arterial y sus consecuencias.
5.12.12 HIV
Síndrome de inmunodeficiencia humana, SIDA y HIV en todas sus formas, así como sus agudizaciones, secuelas y consecuencias. Enfermedades vené reas o de transmisió n sexual.
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5.12.13 Visitas mé dicas no autorizadas por ASSIST CARD
Las visitas mé dicas de control, chequeos y tratamientos prolongados, que no sean previa y expresamente autorizadas por el Departamento Mé dico de ASSIST CARD.
5.12.14 Pró tesis y similares
Gastos de pró tesis odontoló gicas, audífonos, anteojos, lentes de contacto y pró tesis funcionales de competició n; como así tambié n los gastos ocasionados por rotura, desgaste o mantenimiento de pró tesis, ó rtesis, síntesis o ayudas mecá nicas que resulten necesarios por el paso del tiempo o por algú n motivo no accidental.
5.12.15 Tratamientos
Los tratamientos odontoló gicos, oftalmoló gicos u otorrinolaringoló gicos, salvo la atenció n de urgencia descrita en estas Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD.
5.12.16 Chequeos o exá menes de rutina y/o preventivos
Los chequeos o exá menes mé dicos de rutina, incluso aquellos que no sean relacionados con una enfermedad diagnosticada y comprobada, así como aquellos que no sean consecuencia directa de una enfermedad o accidente objeto del servicio ASSIST CARD. Exá menes mé dicos escolares o universitarios. Aplicació n de vacunas.
5.12.17 Riesgos profesionales
Si el motivo del viaje del Titular fuese la ejecució n de trabajos o tareas que involucren un riesgo profesional. En todos los casos, los servicios descriptos en estas Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD será n complementarios de los que deban prestarse por parte de entidades asistenciales y de seguros segú n las normas de seguridad industrial y de riesgos laborales aplicables en el país donde se presente la enfermedad o accidente objeto del servicio (ver segundo pá rrafo de la Clá usula B.1).
5.12.18 Gastos no autorizados
Gastos de hotel, restaurante, taxis, comunicaciones, etc. que no hayan sido expresamente autorizados por una Central ASSIST CARD.
5.12.19 Acompañantes y gastos extras
En los casos de hospitalizació n del Titular, se excluyen expresamente todos los gastos extras así como de acompañantes.
5.12.20 Actos riesgosos, imprudencia, negligencia
Las enfermedades o lesiones derivadas de actos notoriamente peligrosos o riesgosos, de grave imprudencia del Titular, sean en forma directa o indirecta, así como las derivadas de imprudencia, negligencia, impericia y/o acciones temerarias en la conducció n de cualquier tipo de vehículos, contraviniendo normas de trá nsito y/o seguridad internacional o del país del que se trate, tanto conducidos por el Titular como por un tercero, incluso excursiones contratadas.
IMPORTANTE: En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento de una enfermedad de base y que el tratamiento actual tiene alguna vinculació n directa o indirecta con la dolencia previa, ASSIST CARD queda eximida de prestar sus servicios, de conformidad con lo previsto en Clá usula B.1, "Obligaciones de ASSIST CARD", y Clá usula C.5.12, "Eventos y gastos excluidos" de las presentes Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD. A tal fin ASSIST CARD se reserva el derecho de investigar la conexió n del hecho actual con la dolencia previa.
5.13 LIMITACIONES Y EXCLUSIONES POR EDAD
24 01.2017
Algunos productos ASSIST CARD tienen limitaciones por edad para la venta. La validez del producto está sujeta a que al momento de la compra el Titular se encuentre dentro de los límites de edad previstos para cada Producto.
La limitació n por edad cuando aplique se indicará en las Condiciones Particulares 5.14 EXTENSION DEL SERVICIO ASSIST CARD POR PROLONGACION DEL VIAJE
La solicitud de emisió n de una nueva tarjeta ASSIST CARD deberá efectuarse antes de la finalizació n de la vigencia de la tarjeta previa.
El Titular puede solicitar la emisió n de una nueva Tarjeta a la oficina ASSIST CARD má s cercana al lugar donde se encuentre o al emisor de su tarjeta previa, debiendo informar al formular su solicitud todas las asistencias y/o servicios recibidos durante la vigencia de la tarjeta anterior, así como informar cualquier circunstancia que pudiera dar lugar en el futuro a un pedido de asistencia de su parte.
Los mé todos de pago de la nueva tarjeta será n los que disponga la oficina ASSIST CARD a la que recurra el Titular. ASSIST CARD enviará al Titular la nueva tarjeta por correo electró nico, o si ello no es posible, por correo regular a un domicilio dentro del mismo país de emisió n
El período de vigencia de la nueva tarjeta ASSIST CARD deberá ser inmediatamente consecutivo al de la tarjeta original.
La nueva Tarjeta ASSIST CARD emitida en las condiciones mencionadas en esta Clá usula no podrá ser utilizada bajo ningú n concepto ni en ninguna circunstancia para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas mé dicos que hubieran surgido durante la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD original y/o anteriores o antes de la vigencia de la nueva Tarjeta ASSIST CARD, independientemente de que las gestiones o tratamientos en curso hayan sido indicados por ASSIST CARD o por terceros.
El Titular podrá adquirir una o má s tarjetas ASSIST CARD, siempre y cuando la vigencia acumulada de las mismas no supere los 90 días y/o el má ximo de días consecutivos por viaje indicados en el voucher correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido originalmente.
5.15 COMUNICACIÓN DE LA CONTRATACION
Será condició n de validez de la tarjeta ASSIST CARD que el agente emisor haya comunicado fehacientemente a ASSIST CARD su contratació n con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma. No podrá n hacerse cambios de vigencia ni se procederá a la cancelació n de la tarjeta ASSIST CARD por ninguna xxxxx n, ni bajo ninguna circunstancia, una vez iniciada su vigencia.
6 SUBROGACION Y CESION DE DERECHOS
Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD, ASSIST CARD quedará automá ticamente subrogada en los derechos y acciones que puedan corresponder al Titular o a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas y/u organismo(s) pú blico(s) u oficial(es) en virtud del evento que ocasionó la asistencia prestada.
El Titular se compromete a abonar en el acto a ASSIST CARD todo importe que haya recibido de parte del sujeto causante y/o responsable del accidente y/o de su(s) compañía(s) de seguro(s) en concepto de adelanto(s) a cuenta de la liquidació n de la indemnizació n final a la cual el titular pudiere tener derecho. Ello a concurrencia de los importes a cargo de ASSIST CARD en el caso ocurrido.
Sin que la enunciació n deba entenderse limitativa, quedan expresamente comprendidos en la subrogació n los derechos y acciones susceptibles de ser ejercitados frente a las siguientes personas:
(1) Terceros responsables de un accidente (de trá nsito o de cualquier otro tipo) y/o sus compañías de seguro.
25 01.2017
(2) Empresas de transporte, en lo atinente a la restitució n -total o parcial- del precio de pasajes no utilizados, cuando ASSIST CARD haya tomado a su cargo el traslado del titular o de sus restos.
(3) Otras compañías que cubran el mismo riesgo.
IMPORTANTE: El titular cede irrevocablemente a favor de ASSIST CARD los derechos y acciones comprendidos en la presente Clá usula, obligá ndose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboració n que le sea requerida con motivo del hecho ocurrido. En tal sentido, se compromete y obliga a formalizar la subrogació n o cesió n a favor de ASSIST CARD dentro de las 48hs corridas de intimado el Titular/es al efecto. De negarse a suscribir y/o prestar colaboració n para ceder tales derechos a ASSIST CARD, esta ú ltima quedara automá ticamente eximida de abonar los gastos de asistencia originados.
7 CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Y/O DE FUERZA MAYOR
En este Contrato de asistencia en viaje, ASSIST CARD está expresamente liberada, exenta y excusada de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades en caso de que el Titular sufra algú n daño o requiera asistencia a consecuencia y/o derivada de caso fortuito o de fuerza mayor, tales como problemas climá ticos, catá strofes, sismos, inundaciones, tempestades, guerra internacional x xxxxxx civil declaradas o no, rebeliones, conmoció n interior, actos de guerrilla o antiguerrilla, hostilidades, represalias, conflictos, embargos, apremios, huelgas, movimientos populares, lock-out, actos de sabotaje o terrorismo, etc.; así como problemas y/o demoras
que resulten por la terminació n, interrupció n o suspensió n de los servicios de comunicació n. Cuando elementos de
esta índole interviniesen y una vez superados los mismos, ASSIST XXXX se compromete a ejecutar sus compromisos y obligaciones dentro del menor plazo que fuere posible.
8 GASTOS NO CONTEMPLADOS EN EL CONTRATO E INTERVENCION DE OTRAS EMPRESAS
ASSIST CARD se reserva el derecho de exigir al Titular de la tarjeta el reembolso de cualquier gasto que é sta hubiera efectuado excediendo los té rminos y/o condiciones de prestació n establecidos en el presente, y/o fuera del período de vigencia de la tarjeta.
En ningú n caso ASSIST CARD prestará nuevos servicios al Titular, ni efectuará reembolso de gastos de ningú n tipo, en tanto y en cuanto el Titular solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afecció n a cualquier otra empresa, antes, durante o despué s de haberlas solicitado a ASSIST CARD.
9 RESPONSABILIDAD
El servicio brindado por ASSIST CARD de acuerdo a los té rminos del presente Contrato de asistencia en viaje, se circunscribe exclusivamente a facilitar al Titular de la tarjeta el acceso a profesionales para la prestació n por parte de é stos ú ltimos, y a su exclusiva responsabilidad, servicios mé dicos, farmacé uticos, legales y/o de asistencia en general. De esta forma, ASSIST CARD no será responsable en forma alguna, ya sea directa o indirectamente, de cualquier reclamo que pudiere realizar el Titular por la prestació n de los servicios llevada a cabo por cualquiera de los profesionales antes mencionados.
Cuando existan terceras personas físicas o jurídicas con responsabilidad por las consecuencias de eventos que generen obligaciones a cargo de AC bajo las presentes XX.XX., ASSIST CARD só lo será responsable en forma subsidiaria a dichas personas.
10 JURISDICCION
Para todas las cuestiones de derecho relativas a la relació n contractual entre el Titular de la tarjeta y ASSIST CARD queda expresamente pactada la jurisdicció n de los tribunales de la capital del país donde se haya emitido originalmente la tarjeta ASSIST CARD, con exclusió n de todo otro fuero o jurisdicció n.
11 PRESCRIPCION
Toda acció n legal derivada de la relació n que se constituya entre el titular y ASSIST CARD prescribirá a los 180 (ciento ochenta) días consecutivos a contar de la ocurrencia del hecho que la originara.
26 01.2017
D. SEGUROS
IMPORTANTE: Los seguros incluidos en las tarjetas ASSIST CARD se otorgan sin costo adicional a los Titulares de las mismas y se emiten de acuerdo a las disposiciones legales locales. ASSIST CARD adquiere los seguros para sus clientes y por lo tanto se reserva el derecho de introducir modificaciones en las coberturas o suspenderlas sin previo aviso de acuerdo con las disposiciones de las legislaciones de seguros locales. El texto completo de las pó lizas se encuentra a disposició n del pú blico en las oficinas de
las aseguradoras indicadas, así como en las oficinas de ASSIST CARD en el pai de emisió n de la tarjeta.
PRESCRIPCIÓN: En virtud de lo arriba expuesto será n de plena aplicació n las estipulaciones sobre prescripció n establecidas en las legislaciones de seguros locales. Esto incluye la obligació n de presentar la documentación completa requerida en cada caso dentro de los 365 días corridos a partir de la denuncia del evento a ASSIST CARD
1. SEGURO POR EXTRAVÍO Y DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
1.1 PERSONAS ASEGURADAS
El Titular de una tarjeta ASSIST CARD está asegurado automá ticamente y sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido indica esta cobertura.
1.2 RIESGOS ASEGURADOS
1.2.1 Demora en la entrega de equipaje
Demora en la entrega del equipaje durante su transporte internacional en avió n de línea aé rea regular siempre y cuando sea despachado en la bodega del mismo.
1.2.2 Extravi de equipaje
Extravío del equipaje (bulto completo) durante transporte internacional en avió n de línea aé rea regular, y despachado en la bodega del mismo.
1.3 COMPENSACION / INDEMNIZACION
1.3.1 Compensació n por demora en la entrega del equipaje
La compañía de seguros reintegrará al Titular por los gastos derivados de la compra de artículos de primera necesidad producidos como consecuencia de la demora del equipaje.
1. (1) Si el equipaje no es entregado dentro de las primeras 8 (ocho) horas, contadas a partir del momento en que se realiza la denuncia a la línea aé rea, el titular recibirá una compensació n de acuerdo al monto indicado en el voucher. Dicha indemnizació n se habilitará nuevamente por cada lapso adicional de 8 (ocho) horas, hasta completar el monto má ximo indicado en su voucher para este concepto.
2. (2) Si el equipaje no fuera entregado dentro de los 10 (diez) días, el Titular percibirá de la compañía de seguros una suma adicional hasta completar el monto indicado en su voucher por este concepto.
Si dos o má s Titulares comparten el mismo bulto extraviado, se prorrateará entre los mismos la compensació n.
1.3.2 Indemnizació n por extravío del equipaje
27 01.2017
La compañía de seguros indemnizará al Titular por kilogramo despachado, detallado en el taló n de despacho de equipaje (bag tag), y bulto completo perdido y hasta el monto má ximo indicado en su voucher. En caso de que el peso del equipaje no pueda ser determinado, é ste se calculara tomando la suma indemnizada por la línea aé rea sobre el monto indemnizatorio por kilogramo que é sta utilice.
1.3.3 Disposiciones generales para la compensació n/indemnizació n
Consulte en su voucher el valor por kilogramo despachado aplicable al producto ASSIST CARD adquirido por Ud.
El Titular tendrá derecho a percibir hasta el monto má ximo indicado en su voucher en conjunto por compensació n y/o indemnizació n, sin importar la cantidad de eventos (demora o pé rdida) que pudieran ocurrir durante la vigencia de su tarjeta ASSIST CARD, incluso si la misma fuera de validez anual.
No se tomará en consideració n el contenido y/o valor real del equipaje extraviado.
La indemnizació n al Titular será suplementaria o complementaria a la abonada por la línea aé rea conforme a lo indicado en el voucher correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido. En caso de indemnizació n complementaria, el importe de la misma se determinará como la diferencia entre lo abonado por la línea aé rea y el monto que se determine conforme a lo estipulado en el punto D.1.3.2 precedente, y siempre hasta el límite
má ximo indicado por este concepto en el voucher. No será vá lida compensació n alguna si la indemnizació n de la
compañía aé rea iguala o supera el límite má ximo establecido en el voucher para este concepto.
El reintegro de los gastos derivados de la demora o extravío de su equipaje deberá ser tramitado por el Titular en cualquier central ASSIST CARD. Si el Titular se encontrara en un lugar donde ASSIST CARD no contara con oficinas, deberá comunicarse indefectiblemente con la central ASSIST CARD má s cercana, y seguir las instrucciones para obtener la(s) compensació n(es), que quedará (n) siempre supeditada(s) a la presentació n y verificació n de la documentació n en alguna oficina ASSIST CARD.
Para obtener el reintegro de gastos derivados de la demora o extravío de su equipaje, el Titular deberá permanecer en el exterior durante los plazos mínimos estipulados y con su respectiva Tarjeta ASSIST CARD vigente durante todo el lapso del viaje.
Si la constatació n o el extravío del equipaje ocurre en el vuelo de regreso al país emisor y/o de residencia habitual del Titular, no se otorgará compensació n por la demora en la localizació n del equipaje.
Monto declarado: En ningú n caso la compensació n por pé rdida de equipaje, sumada a la indemnizació n recibida de la línea aé rea excederá el monto declarado oportunamente o reclamado en la denuncia presentada a la línea aé rea por el Titular, y si así sucediera se limitará consecuentemente la compensació n suplementaria o complementaria que corresponda segú n el tipo de producto ASSIST CARD adquirido.
1.4 DOCUMENTACION NECESARIA
1. (1) Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report);
2. (2) Pasaporte, incluyendo sellos de entrada y salida
3. (3) Comprobantes originales de los gastos efectuados (para la compensació n de gastos por demora en la entrega del equipaje); y
(4) Original del recibo de indemnizació n de la línea aé rea (para la indemnizació n por pé rdida total) y/o copia del comprobante bancario de cobro de dicha indemnizació n.
1.5 OTRAS CONDICIONES
Los daños al equipaje y/o faltantes parciales o totales de contenido no dará n lugar a compensació n ni indemnizació n alguna.
28 01.2017
La indemnizació n por pé rdida total de equipaje se abonará al Titular só lo en el país donde fuera emitida la tarjeta ASSIST CARD
Las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas son por persona y no por bulto extraviado. Cuando dos o más personas comparten el mismo bulto extraviado, se procederá a abonar las compensaciones y/o indemnizaciones indicadas má s arriba a prorrata.
Todas las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas se abonará n en la moneda local del país en que se emitió la Tarjeta ASSIST CARD. El tipo de cambio a aplicarse será el vigente al dia de la fecha de transferencia.
1.6 REQUISITOS PARA OBTENER LAS COMPENSACIONES Y/O INDEMNIZACIONES
1. (1) Haber adherido el marbete de identificació n ASSIST CARD en la parte exterior del equipaje extraviado.
2. (2) Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo internacional (entre dos países) en un
avió n de línea aé rea regular.
(3) Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado a nombre del Titular y en la bodega del transporte aé reo indicado.
(4) Que la pé rdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la compañía aé rea para ser embarcado y el momento en que xxxxxx ser devuelto al Titular al finalizar el viaje.
(5) Que el equipaje se haya extraviado fuera del territorio del país en que se emitió la tarjeta ASSIST CARD y/o fuera del país de residencia habitual del Titular, salvo pé rdidas producidas en vuelos internacionales que arriben al mismo.
(6) Que la falta del equipaje haya sido informada de inmediato a la compañía aé rea antes de abandonar el recinto de entregas obteniendo el Titular prueba por escrito de dicha falta, mediante el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report) que debe ser emitido a nombre del Titular. Cuando se trate de dos o má s viajeros integrantes
de un grupo (familiar, de trabajo o de otro tipo) siendo todos los integrantes del mismo Titulares de una tarjeta ASSIST CARD y cada uno de ellos no haya recibido su equipaje, deberá n completar un formulario PIR individual a nombre de cada uno de los integrantes que no haya recibido su respectivo equipaje.
(7) Que la falta de localizació n del equipaje haya sido informada por el Titular a ASSIST CARD dentro de las 24hs desde el momento en que se constató dicha falta.
(8) Que la línea aé rea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pé rdida del mencionado equipaje y haya abonado al Titular la indemnizació n correspondiente prevista por la compañía aé rea. El Titular deberá probar la aceptació n de responsabilidad de la línea aé rea mediante la presentació n de comprobantes fehacientes.
(9) El Titular deberá presentarse en cualquier oficina ASSIST CARD, y completar la solicitud de indemnizació n, con la documentació n completa, segú n consta en la Clá usula D.1.4 "Documentació n necesaria". El plazo má ximo para esta presentació n será de 1 (un) año, o sea 365 días contados a partir de la denuncia formulada conforme el inciso (6) de esta clá usula D.1.6, vencido dicho plazo el Titular no podrá reclamar ninguna compensació n ni indemnizació n.
2. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (MUERTE ACCIDENTAL)
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
2.1 PERSONAS ASEGURADAS
El Titular de una tarjeta ASSIST CARD está asegurado automá ticamente y sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido incluya esta cobertura.
2.2 RIESGOS ASEGURADOS
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2.2.1 Muerte en transporte pú blico
Muerte ú nicamente como consecuencia de un accidente mientras el Titular viaja como pasajero en un medio de transporte pú blico, terrestre, marítimo, aé reo, o mientras viaja en taxi o limusina, siempre que el mismo esté regulado por un ente estatal y siempre que el tarjetahabiente no sea miembro de la tripulació n, piloto o conductor del transporte.
2.2.2 Muerte accidental 24hs.
Muerte ú nicamente como consecuencia de un accidente diferente al definido en el pá rrafo D.2.2.1 precedente, siempre que el Titular tenga 74 o menos años de edad al momento del accidente.
IMPORTANTE: Cuando una Tarjeta ASSIST CARD incluye dos alternativas de indemnizació n, segú n las circunstancias que hayan ocasionado la Muerte Accidental, una y solo una de ellas será indemnizable. Queda entendido y convenido entonces que la Cobertura de Xxxxxx Accidental 24 horas, excluye la Muerte Accidental en Transporte Pú blico y viceversa.
2.3 VALIDEZ TERRITORIAL DE LA COBERTURA 2.3.1 Internacional
La cobertura no será vá lida a ningú n efecto dentro del país de residencia del Titular, ni dentro del país de emisió n de la Tarjeta ASSIST CARD, ni dentro del país donde se encuentre el Titular en el momento de adquirir la misma.
2.3.2 Nacional
La cobertura será vá lida dentro de los límites territoriales del país donde se emitió la tarjeta ASSIST CARD.
2.4 SUMAS ASEGURADAS SEGÚN LA EDAD DEL BENEFICIARIO
2.4.1 Muerte en transporte pú blico
Titulares de 18 años o menores: Estará n asegurados por la suma indicada en el ítem D.2.2.1 de las condiciones particulares de su voucher o por la suma má xima de U$S 60.000 (sesenta mil dó lares estadounidenses), la que sea menor.
Titulares entre 19 a 74 años: Estará n asegurados por la suma indicada en el ítem D.2.2.1 de su voucher.
Titulares de 75 años o má s: Estará n asegurados por la suma indicada en el ítem D.2.2.1 de su voucher.
2.4.2 Muerte accidental 24hs
Titulares de 18 años o menores: Estará n asegurados por la suma indicada en el ítem D.2.2.2 de su voucher o
por la suma má xima de U$S 20.000 (veinte mil dó lares estadounidenses), la que sea menor.
Titulares entre 19 a 74 años: Estará n asegurados por la suma indicada en el ítem D.2.2.2 de su voucher.
2.5 RESPONSABILIDAD MÁXIMA TOTAL EN CASO DE ACCIDENTE QUE INVOLUCRE MÁS DE UN TITULAR:
La suma asegurada es por Titular. No obstante, en caso de un accidente que involucre a má s de un Titular, la responsabilidad má xima por todos los titulares afectados, no será mayor al monto indicado en su voucher como má ximo global por un mismo siniestro. En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere los
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montos antedichos, cada indemnizació n individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad má xima definida en el voucher.
2.6 SERVICIO ADICIONAL (UPGRADE) “SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES”
Cuando el Titular haya elegido y adquirido el servicio adicional (Upgrade) “MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PUBLICO”, el mismo sustituirá el seguro de Muerte Accidental Transporte Pú blico incluido en su servicio de asistencia brindado por ASSIST CARD. Si su servicio ASSIST CARD no incluye este seguro el presente upgrade permite adicionar este beneficio a las Condiciones Particulares del mismo.
Cuando el Titular haya elegido y adquirido el servicio adicional (Upgrade) “MUERTE ACCIDENTAL 24 HS.”, el mismo sustituirá el seguro de Muerte Accidental 24hs. incluido en su servicio de asistencia brindado por ASSIST CARD. Si su servicio ASSIST CARD no incluye este seguro el presente upgrade permite adicionar este beneficio a las Condiciones Particulares del mismo.
Los Upgrades referidos en la presente clá usula D.2.5 son comercializados por un Broker de Seguros y son aplicables exclusivamente a productos de validez internacional.
2.7 EXCLUSIONES
Todas las exclusiones de aplicació n habitual y/o legal para este tipo de coberturas y aprobadas por el Organismo Contralor de Seguros del país en que se emita la tarjeta ASSIST CARD.
IMPORTANTE: Cuando el producto ASSIST CARD adquirido tenga un límite de edad para la adquisició n de la tarjeta, dicha edad aplicará , de la misma manera y en forma automá tica, como límite para la validez de este seguro de accidentes personales.
2.8 BENEFICARIOS
Se considera beneficiarios de estas coberturas a los herederos legales, salvo que en forma escrita el Titular designe expresamente a otros beneficiarios. Dicha notificació n deberá realizarse previo al inicio del viaje, en forma fehaciente en la oficina de ASSIST CARD del país donde se emitió la tarjeta.
3. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE) Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
3.1 PERSONAS ASEGURADAS
El Titular de una tarjeta ASSIST CARD está asegurado automá ticamente y sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido indica esta cobertura.
3.2 RIESGO ASEGURADO
Incapacidad total y permanente, ú nicamente como consecuencia de accidente y mientras el Titular se encuentre de viaje.
IMPORTANTE: Entié ndase como incapacidad permanente una invalidez permanente determinada con prescindencia de la profesió n u ocupació n del Titular, causada por un accidente.
3.3 SUMA ASEGURADA
La suma má xima asegurada es la indicada en su voucher. El monto de la indemnizació n estará determinado por la naturaleza y gravedad de la lesió n sufrida y segú n los porcentajes que se indican a continuació n:
(1) Estado absoluto e incurable de alienació n mental, que no permita al Asegurado ningú n trabajo u ocupació n por el resto de su vida: 100%
31 01.2017
(2) Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente: 100%
IMPORTANTE: En caso de un accidente que involucre a má s de un Asegurado, la responsabilidad má xima de la Compañía de Seguros por todas las pó lizas afectadas no será mayor al monto indicado en su voucher como
má ximo por siniestro (D.2.5). En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere el monto antedicho, cada indemnizació n individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad má xima definida.
3.4 SERVICIO ADICIONAL (UPGRADE) “SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE)”
Cuando el Titular haya elegido y adquirido el servicio adicional (Upgrade) “INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE”, el mismo sustituirá el seguro de Invalidez Total y Permanente incluido en su servicio de asistencia brindado por ASSIST CARD. Si su servicio ASSIST CARD no incluye este seguro el presente upgrade permite adicionar este beneficio a las Condiciones Particulares del mismo.
El Upgrade referido en la presente clá usula D.3 es comercializado por un Broker de Seguros y es aplicable exclusivamente a productos de validez internacional.
3.5 EXCLUSIONES
Todas las exclusiones de aplicació n habitual y/o legal para este tipo de coberturas y aprobadas por el Organismo Contralor de Seguros del país en que se emita Tarjeta ASSIST CARD.
La cobertura no será vá lida a ningú n efecto dentro del país de residencia del titular, ni dentro del país de emisió n de la tarjeta, ni dentro del país donde se encuentre el titular en el momento de adquirir la misma.
IMPORTANTE: Cuando el producto ASSIST CARD adquirido tenga un límite de edad, dicha edad aplicará , de la
misma manera, como limite para la validez de este seguro de accidentes personales.
3.6 OTRAS DISPOSICIONES
Por pé rdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputació n o por la inhabilitació n funcional total y definitiva del ó rgano lesionado.
Cuando la invalidez parcial llegue al 80% se considerará invalidez total y se abonará por consiguiente íntegramente la suma asegurada.
3.7 REQUISITOS PARA OBTENER LA INDEMNIZACION
Para la obtenció n de la indemnizació n, el titular de la Tarjeta ASSIST CARD, deberá cumplir con los requisitos indicados en la Clá usula B.2 "Obligaciones del titular" de las Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD.
4. GARANTIA DE CANCELACION E INTERRUPCION DE VIAJE POR FUERZA MAYOR Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
ESTA GARANTIA ES VALIDA EXCLUSIVAMENTE PARA VIAJES INTERNACIONALES
4.1 PERSONAS CUBIERTAS
El Titular de una tarjeta ASSIST CARD está asegurado automá ticamente y sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido indica esta cobertura siempre que se cumplan los motivos detallados en clá usula D.4.2
4.2 RIESGO COMPROMETIDO – CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO
32 01.2017
La pé rdida irrecuperable de depó sitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico (incluyendo las políticas de cancelació n aplicables al mismo), siempre que esta cancelació n o interrupció n se produzca en forma necesaria e inevitable como consecuencia de:
(1) Muerte, accidente o enfermedad grave del Titular, que tenga cará cter de urgencia (no preexistente al momento de la emisió n del certificado mé dico, y aun cuando no fuera conocida por el causante del siniestro) y que motive la internació n o inhiba la deambulació n, generando un estado de postració n en el Titular y por lo tanto imposibilite la iniciació n y/o prosecució n del viaje del Titular.
(2) Muerte o internació n hospitalaria por má s de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del có nyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s) del Titular. La enumeració n es taxativa y no enunciativa.
(3) Cuando el Titular recibiese notificació n fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificació n con posterioridad a la contratació n del servicio.
(4) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratació n del viaje.
NOTA: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos (2), (3), y (4) precedentes se extenderá asimismo al có nyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el Titular siempre que sean ellos tambié n Titulares, y por fallecimiento, accidente, enfermedad, notificació n judicial y o declaració n en cuarentena, los arriba mencionados deban tambié n cancelar su viaje.
Será imprescindible para acceder a ese beneficio que se cumplan las siguientes condiciones:
4.3
(1) Que el Titular haya adquirido y pagado la tarjeta ASSIST CARD con este beneficio en la misma fecha en que se realizó el primer depó sito o gasto con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico o en la misma fecha en que se realizó la reserva del servicio contratado, lo que ocurra primero.
(2) Que ademá s de cumplir con el requisito (1) el Titular haya adquirido y pagado la tarjeta ASSIST CARD con este beneficio con una antelació n mínima de 15 días (quince días) previos a la fecha del inicio de su viaje o al inicio de la vigencia de su Tarjeta ASSIST CARD, lo que ocurra primero, y que dicha tarjeta tenga una vigencia igual o mayor a la duració n total del viaje contratado.
(3) Que el Titular comunique a ASSIST CARD en forma fehaciente, de inmediato y dentro de las 24 horas, la ocurrencia del evento que motiva la cancelació n del viaje, y siempre y sin excepció n con una antelació n mínima de 48hs (cuarenta y ocho horas) previas al inicio del viaje o de la vigencia de la Tarjeta ASSIST CARD, lo que ocurra primero. ASSIST CARD podrá verificar con su equipo mé dico el hecho denunciado.
VIGENCIA DE LA GARANTIA
Esta garantía rige desde el momento en que el Titular contrate el viaje y hasta la finalizació n del mismo.
4.4 COMPROMISO DE LA GARANTIA
Hasta el monto má ximo indicado en el voucher ASSIST CARD y/o hasta los topes parciales indicados en el voucher para:
1. (1) servicios aé reos;
2. (2) servicios terrestres y
3. (3) servicios marítimos, respectivamente.
4.5 MONTO MAXIMO DE CANCELACION O INTERRUPCION POR EVENTO MULTIPLE
33 01.2017
La suma asegurada es por Titular. No obstante, en caso de un evento que involucre a má s de un Titular y cualquiera sea la cantidad de Titulares involucrados en el mismo, la responsabilidad má xima por todos los titulares
afectados, no será mayor al monto indicado en su voucher como má ximo por el mismo siniestro. En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere los montos antedichos, cada indemnizació n individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad má xima definida en el voucher.
4.6 EXCLUSIONES
No corresponderá indemnizació n bajo esta cobertura cuando la cancelació n o interrupció n se produzca como consecuencia de:
(1) Enfermedades cró nicas o preexistentes padecidas con anterioridad a la fecha de emisió n del voucher - conocidas o no por el causante del evento (sea el Titular, o su có nyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s))- así como sus agudizaciones, consecuencias y secuelas.
(2) Accidentes causados directa o indirectamente por la prá ctica de deportes peligrosos tales como, pero no limitados a alpinismo, ski fuera de pistas reglamentarias, ski acuá tico, moto de nieve y/o snow cat, automovilismo, motociclismo, boxeo, paracaidismo, parasail, aladeltismo y todo otro ejercicio o prueba atlé tica o de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de cará cter excepcional o mientras participe en viajes o excursiones a zonas inexploradas.
3. (3) Participació n en empresa criminal.
4. (4) Heridas que el Titular se hubiere infligido a sí mismo.
5. (5) Alcoholismo.
6. (6) Uso de drogas, drogadicció n o utilizació n de medicamentos sin orden mé dica.
7. (7) Xxxxxxxx (salvo que se hubiera comprobado luego de reservado el viaje).
8. (8) Cualquier tipo de enfermedad mental.
9. (9) Tampoco corresponderá la indemnizació n para personas de 75 o má s años de edad a la fecha de contratació n del viaje.
(10) Cuando el voucher haya sido adquirido y/o emitido en el país de destino
4.7 SUBROGACION
El Titular cede al Asegurador todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder contra las personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hayan causado hasta la suma que el Asegurador abone en concepto de reintegro por evento.
4.8 REQUISITOS PARA ACCEDER A LA INDEMNIZACION
Ademá s de la notificació n fehaciente a ASSIST CARD estipulada en el punto D.4.2 inciso (3) precedente, el Titular, bajo pena de nulidad de la garantía, deberá entregar a ASSIST CARD una carta indicando los motivos que dan origen a la cancelació n, a la cual deberá adjuntar los siguientes elementos:
1. (1) Pasajes de ida y regreso completos, y constancia de anulació n total de los mismos;
2. (2) Fotocopia del pasaporte; con los requisitos legales de vigencia correspondientes para el viaje contratado
3. (3) Voucher ASSIST CARD con certificado de Garantía de Cancelació n e Interrupció n de Viaje incluido;
4. (4) Facturas y recibos originales y de curso legal de los pagos efectuados a la Agencia de Viajes donde se
contrataron los servicios. Estas facturas y recibos deberá n ser coincidentes con las declaraciones efectuadas por la Agencia de Viajes al Asegurador;
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(5) Certificado de las compañías prestadoras (Compañía aé rea, Compañía de cruceros, Hotel y/o Operador Mayorista) indicando la penalidad aplicada y el monto del reintegro percibido (si lo hubo) o bien que no percibió ningú n reintegro de dicho prestador.
(6) En caso de accidente o enfermedad, certificado mé dico e historia clínica completa. Si se trata de accidente, se deberá acompañar la denuncia policial de corresponder;
7. (7) En caso de defunció n se deberá entregar una copia debidamente legalizada del certificado respectivo;
8. (8) Constancia del vínculo familiar;
9. (9) Carta de Penalidad expedida por la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico acompañada por la política
de cancelació n incluida por dicha Agencia y/o Operador en el contrato suscripto por el Titular,
(10) A requerimiento de ASSIST CARD, copia de la visa de entrada al país de destino.
La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos estipulados no dará lugar a la indemnizació n bajo esa cobertura.
4.9 REEMBOLSOS
El Asegurador resarcirá al Titular en la misma moneda en que é ste hubiera pagado el viaje, en un todo de acuerdo con la informació n obrante en los recibos otorgados por la Agencia. De existir impedimentos legales para efectuar los pagos en moneda extranjera, é stos se efectuará n en moneda local tomando como cambio el oficial tipo vendedor del día anterior al pago.
Los pasajes aé reos obtenidos mediante canje xx xxxxxx no será n reembolsables como así tampoco la penalidad a consecuencia de la reprogramació n total o parcial del viaje.
ASSIST CARD se reserva la facultad de verificar con los prestadores correspondientes toda la informació n recibida.
5. GARANTIA DE CANCELACIÓN “ANY REASON” E INTERRUPCION DE VIAJE POR FUERZA MAYOR Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
ESTA GARANTIA ES VALIDA EXCLUSIVAMENTE PARA VIAJES INTERNACIONALES
5.1 PERSONAS CUBIERTAS
El Titular de una tarjeta ASSIST CARD está asegurado automá ticamente y sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido indica esta cobertura siempre que se cumplan los motivos detallados en la clá usula D.5.2
5.2 RIESGO COMPROMETIDO – CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO
5.2.1 Cancelació n de viaje Any Reason
La pé rdida irrecuperable de depó sitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico (incluyendo las políticas de cancelació n aplicables al mismo), cualquiera sea el motivo de la cancelació n y siempre que:
(1) El Titular haya adquirido y pagado la tarjeta ASSIST CARD con este beneficio en la misma fecha en que se realizó el primer depó sito o gasto con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico o en la misma fecha en que se realizó la reserva del servicio contratado, lo que ocurra primero.
(2) Ademá s de cumplir con el requisito (1) el Titular haya adquirido y pagado la tarjeta ASSIST CARD con este beneficio con una antelació n mínima de 15 días (quince días) previos a la fecha del inicio de su
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viaje o al inicio de la vigencia de su Tarjeta ASSIST CARD, lo que ocurra primero, y que dicha tarjeta tenga una vigencia igual o mayor a la duració n total del viaje contratado.
(3) Que el Titular comunique a ASSIST CARD en forma fehaciente, de inmediato y dentro de las 24 horas, la ocurrencia del evento que motiva la cancelació n del viaje, y siempre y sin excepció n con una antelació n mínima de 48hs (cuarenta y ocho horas) previas al inicio del viaje o de la vigencia de la Tarjeta ASSIST CARD, lo que ocurra primero. ASSIST CARD podrá verificar con su equipo mé dico el hecho denunciado.
5.2.2 Interrupció n de viaje por fuerza mayor
La pé rdida irrecuperable de depó sitos o gastos pagados por anticipado por el viaje que no hayan podido ser gozados a causa de la interrupció n, de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico, cuando la misma provoque el retorno anticipado del Titular al país de residencia y siempre que esta interrupció n se produzca en forma necesaria e inevitable como consecuencia de:
(1) Muerte, accidente o enfermedad grave del Titular, que tenga cará cter de urgencia (no preexistente al momento de la emisió n del voucher, y aun cuando no fuera conocida por el causante del siniestro) y que motive la
internació n o inhiba la deambulació n, generando un estado de postració n en el Titular y por lo tanto imposibilite la prosecució n del viaje del Titular.
(2) Muerte o internació n hospitalaria por má s de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del có nyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s) del Titular. La enumeració n es taxativa y no enunciativa.
(3) Cuando el Titular recibiese notificació n fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificació n con posterioridad a la contratació n del servicio.
(4) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratació n del viaje.
NOTA: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos (2), (3), y (4) precedentes se extenderá asimismo al có nyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el Titular siempre que sean ellos tambié n Titulares, y por fallecimiento, accidente, enfermedad, notificació n judicial y o declaració n en cuarentena, los arriba mencionados deban tambié n cancelar su viaje.
5.3 VIGENCIA DE LA GARANTÍA
Esta garantía rige desde el momento en que el Titular contrate el viaje y hasta la finalizació n del mismo.
5.4 COMPROMISO DE LA GARANTÍA
Hasta el monto má ximo indicado en su voucher ASSIST CARD.
Cuando la cancelació n del viaje se produzca por alguno de los motivos que se indican a continuació n, la indemnizació n a abonar será la indicada en el pá rrafo precedente.
(1) Muerte, accidente o enfermedad grave del Titular, que tenga cará cter de urgencia (no preexistente al momento de la emisió n del certificado mé dico, y aun cuando no fuera conocida por el causante del siniestro) y que motive la internació n o inhiba la deambulació n, generando un estado de postració n en el Titular y por lo tanto imposibilite la iniciació n y/o prosecució n del viaje del Titular.
(2) Muerte o internació n hospitalaria por má s de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del có nyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s) del Titular. La enumeració n es taxativa y no enunciativa.
(3) Cuando el Titular recibiese notificació n fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificació n con posterioridad a la contratació n del servicio.
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(4) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratació n del viaje.
Nota: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos (2), (3), y (4) precedentes se extenderá asimismo al có nyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el Titular siempre que sean ellos tambié n Titulares, y por fallecimiento, accidente, enfermedad, notificació n judicial y o declaració n en cuarentena, los arriba mencionados deban tambié n cancelar su viaje.
IMPORTANTE: Cuando la cancelació n del viaje se produzca por un motivo distinto a los enumerados en los it́ ems (1), (2), (3) y (4) precedentes, a la suma a abonar se le deducirá una franquicia del 25% (veinticinco por ciento) a cargo del Titular. La franquicia será aplicada sobre la pé rdida irrecuperable de depó sitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico. En caso en que las
pé rdidas irrecuperables superen el limite de cobertura, el deducible se aplicará sobre este ú ltimo.
5.5 MONTO MAXIMO DE CANCELACION ANY REASON O INTERRUPCION POR EVENTO MULTIPLE
La suma asegurada es por Titular. No obstante, en caso de un evento que involucre a má s de un Titular y cualquiera sea la cantidad de Titulares involucrados en el mismo, la responsabilidad má xima por todas los titulares afectados, no será mayor al monto indicado en su voucher como má ximo global por el mismo siniestro. En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere los montos antedichos, cada indemnizació n individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad má xima definida en el voucher.
5.6 SERVICIO ADICIONAL (UPGRADE) “GARANTÍA DE CANCELACIÓN ANY REASON E INTERRUPCION DE VIAJE POR FUERZA MAYOR”
Cuando el Titular haya elegido y adquirido el servicio adicional (Upgrade) “GARANTIA DE CANCELACIÓN ANY REASON E INTERRUPCIÓN DE VIAJE POR FUERZA MAYOR”, el mismo sustituirá la Garantía de Cancelació n Any Reason e Interrupció n de Viaje incluida en su servicio de asistencia brindado por ASSIST CARD. Si su servicio ASSIST CARD no incluye esta garantía el presente upgrade permite adicionar este beneficio a las Condiciones Particulares del mismo.
El Upgrade referido en la presente clá usula D.5 es comercializado por un Broker de Seguros y es aplicable exclusivamente a productos de validez internacional.
5.7 EXCLUSIONES
5.7.1 Cancelació n de viaje Any Reason
1. (1) Eventos no denunciados dentro de las 24 hs de ocurrido el evento que motivó la cancelació n.
2. (2) Participació n en empresa criminal.
3. (3) Heridas que el Titular se hubiere infligido a sí mismo.
4. (4) Alcoholismo.
5. (5) Uso de drogas, drogadicció n o utilizació n de medicamentos sin orden mé dica.
6. (6) Tampoco corresponderá la indemnizació n para personas de 75 o má s años de edad a la fecha de
contratació n del viaje.
7. (7) Cuando la cancelació n se deba a un vuelo charter cancelado
8. (8) Cuando el voucher haya sido adquirido y/o emitido en el país de destino
5.7.2 Interrupció n de viaje
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No corresponderá indemnizació n bajo esta cobertura cuando la interrupció n se produzca como consecuencia de:
(1) Enfermedades cró nicas o preexistentes padecidas con anterioridad a la fecha de emisió n del certificado - conocidas o no por el causante del evento (sea el Titular, o su có nyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s))- así como sus agudizaciones, consecuencias y secuelas.
(2) Accidentes causados directa o indirectamente por la prá ctica de deportes peligrosos tales como, pero no limitados a alpinismo, ski fuera de pistas reglamentarias, ski acuá tico, moto de nieve y/o snow cat, automovilismo, motociclismo, boxeo, paracaidismo, parasail, aladeltismo y todo otro ejercicio o prueba atlé tica o de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de cará cter excepcional o mientras participe en viajes o excursiones a zonas inexploradas.
3. (3) Participació n en empresa criminal.
4. (4) Heridas que el Titular se hubiere infligido a sí mismo.
5. (5) Alcoholismo.
6. (6) Uso de drogas, drogadicció n o utilizació n de medicamentos sin orden mé dica.
7. (7) Xxxxxxxx (salvo que se hubiera comprobado luego de reservado el viaje).
8. (8) Cualquier tipo de enfermedad mental.
9. (9) Tampoco corresponderá la indemnizació n para personas de 75 o má s años de edad a la fecha de contratació n del viaje.
5.8 SUBROGACION
El Titular cede al Asegurador todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder contra las personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hayan causado hasta la suma que el Asegurador abone en concepto de reintegro por evento.
5.9 REQUISITOS PARA ACCEDER A LA INDEMNIZACION
Ademá s de la notificació n fehaciente a ASSIST CARD estipulada en el punto D.5.2.1 inciso (2) precedente, el Titular, bajo pena de nulidad de la garantía, deberá entregar a ASSIST CARD una carta indicando los motivos que dan origen a la cancelació n, a la cual deberá adjuntar los siguientes elementos:
1. (1) Pasajes de ida y regreso completos y constancia de anulació n total de los mismos;
2. (2) Fotocopia del pasaporte; con los requisitos legales de vigencia correspondientes para el viaje contratado.
3. (3) Voucher ASSIST CARD con certificado de Garantía de Cancelació n Any Reason e Interrupció n de Viaje
incluido;
(4) Facturas y recibos originales y de curso legal de los pagos efectuados a la Agencia de Viajes donde se contrataron los servicios. Estas facturas y recibos deberá n ser coincidentes con las declaraciones efectuadas por la Agencia de Viajes al Asegurador;
(5) Certificado de las compañías prestadoras (Compañía aé rea, Compañía de cruceros, Hotel y/o Operador Mayorista) indicando la penalidad aplicada y el monto del reintegro percibido (si lo hubo) o bien que no recibió ningú n reintegro de dicho prestador.
(6) En caso de accidente o enfermedad, certificado mé dico e historia clínica completa. Si se trata de accidente, se deberá acompañar la denuncia policial de corresponder;
(7) En caso de defunció n se deberá entregar una copia debidamente legalizada del certificado respectivo;
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(8) Constancia del vínculo familiar;
(9) Carta de Penalidad expedida por la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico acompañada por la política de cancelació n incluida por dicha Agencia y/o Operador en el contrato suscripto por el Titular; y
(10) A requerimiento de ASSIST CARD, copia de la visa de entrada al país de destino.
5.10 REEMBOLSOS
El Asegurador resarcirá al Titular en la misma moneda en que é ste hubiera pagado el viaje, en un todo de acuerdo con la informació n obrante en los recibos otorgados por la Agencia. De existir impedimentos legales para efectuar los pagos en moneda extranjera, é stos se efectuará n en moneda local tomando como cambio el oficial tipo vendedor del día anterior al pago. ASSIST CARD se reserva la facultad de verificar con los prestadores correspondientes toda la informació n recibida.
Los pasajes aéreos obtenidos mediante canje xx xxxxxx no será n reembolsables; como así tampoco la penalidad a consecuencia de la reprogramació n total o parcial del viaje.
6. SEGURO DE COMPRA PROTEGIDA
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
6.1 PERSONAS ASEGURADAS
El Titular de una tarjeta ASSIST CARD está asegurado automá ticamente y sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido indica esta cobertura.
6.2 RIESGO ASEGURADO
Robo y daños materiales accidentales ocasionados a los Bienes Asegurados, por una causa externa diferente a las excluidas en la Clá usula D.6.9, que hayan sido adquiridos durante la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD y siempre que el Titular se encuentre de viaje, y hayan sido abonados con Tarjeta de cré dito, y el robo o daño ocurran durante la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD.
6.3 BIENES ASEGURADOS
Será considerado Bien Asegurado a cualquier bien mueble adquirido por el Titular conforme a lo estipulado en la clá usula D.6.2, con las excepciones detalladas en la Clá usula D.6.9.
6.4 VALIDEZ TERRITORIAL DE LA COBERTURA
La cobertura no será vá lida a ningú n efecto dentro del país de residencia del Titular, ni dentro del país de emisió n de la Tarjeta ASSIST CARD, ni dentro del país donde se encuentre el Titular en el momento de adquirir la misma.
6.5 SUMA ASEGURADA
La indemnizació n a cargo de la Compañía aseguradora se calculará sobre el costo de reposició n o reparació n del Bien Asegurado y hasta el tope má ximo indicado en su voucher ASSIST CARD.
IMPORTANTE: A la indemnizació n que corresponda abonar se le deducirá una franquicia por evento del 10
% (diez por ciento) a cargo del Titular.
6.6 INDEMNIZACION
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La Compañía aseguradora se reserva el derecho de abonar la reposició n del Bien Asegurado o indemnizar monetariamente la pé rdida del mismo hasta el tope de su cobertura.
La franquicia a cargo del Titular será aplicada por evento.
La garantía del Asegurador por daños accidentales o materiales sufridos por cualquier Bien Asegurado, comprenderá al costo total de reparació n de é stos y como má ximo al precio de compra del Bien Asegurado.
Los reclamos por bienes que formen parte de pares, juegos o conjuntos, será n liquidados conforme al precio total de compra del par, juego o conjunto en el caso que los bienes dañados resulten irremplazables individualmente y conviertan al resto del conjunto inutilizable.
La presente cobertura actuará ú nica y exclusivamente en defecto o insuficiencia de cualquier otro seguro que exista o pueda existir sobre los mismos Bienes Asegurados, contratado por el propio Titular como tomador del mismo o cualquier otro tomador en beneficio del Titular.
El Titular deberá comunicar al ASSIST CARD, a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso en el plazo
má ximo de 24hs (veinticuatro horas), bajo pena de pé rdida de la garantía, la existencia o posible existencia del siniestro, comunicando las circunstancias exactas en que se haya producido el robo o daño.
Todas las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas se abonará n en la moneda local del país en que se efectú en los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de la emisió n de la tarjeta ASSIST CARD del Titular.
6.7 DOCUMENTACION NECESARIA 6.7.1 En caso de robo
Denuncia Policial original, Factura de compra original, Resumen de la Tarjeta de Cré dito, Pasaporte con sellos de entrada y salida, voucher ASSIST CARD con la constancia de Xxxxxxxxx y tarjeta de embarque (boarding pass) Es obligació n del Asegurado presentar la factura detallada del comercio donde se efectuó la compra cuando se adquiera má s de un bien mediante un solo cupó n de compra.
6.7.2 En caso de daño
Presupuesto de reparació n, Factura de compra original, Resumen de la Tarjeta de Cré dito, Pasaporte, voucher ASSIST CARD con la constancia de Cobertura. Es obligació n del Asegurado presentar la factura detallada del comercio donde se efectuó la compra cuando se adquiera má s de un bien mediante un solo cupó n de compra.
Nota: En caso de daño material sufrido por los Bienes Asegurados, el Asegurador queda facultado para requerirle al Titular el envío de los objetos siniestrados, al lugar que le indique, para la verificació n y valoració n del daño. Los gastos de envío, siempre que no sean desproporcionados al valor de los bienes Asegurados, será n por cuenta del Titular.
6.8 SERVICIO ADICIONAL (UPGRADE) “SEGURO DE COMPRA PROTEGIDA”
Cuando el Titular haya elegido y adquirido el servicio adicional (Upgrade) “SEGURO DE COMPRA PROTEGIDA”, el mismo sustituirá el seguro de Compra Protegida incluido en su servicio de asistencia brindado por ASSIST CARD. Si su servicio ASSIST CARD no incluye este seguro el presente upgrade permite adicionar este beneficio a las Condiciones Particulares del mismo.
El Upgrade referido en la presente clá usula D.6 es comercializado por un Broker de Seguros y es aplicable exclusivamente a productos de validez internacional.
6.9 EXCLUSIONES
No será n indemnizables por la Compañía Aseguradora el robo o daño producido como consecuencia de:
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Guerra declarada o no, invasió n, rebelió n o insurrecció n, hostilidades de cualquier tipo, confiscació n o apresamiento por orden de autoridades pú blicas o gobiernos, legítimos o no, contrabandos y actos ilícitos.
Uso normal y desgaste natural. Contaminació n radioactiva.
Daños provenientes de vicios propios del Bien Asegurado.
Inundació n y terremoto.
No será n considerados como Bienes Asegurados, en ningú n caso:
El dinero en efectivo o en cualquiera de sus formas, los cheques de viaje, billetes y pasajes. Los animales y plantas naturales.
Las joyas, alhajas, piedras preciosas y relojes en equipajes, a menos que sean llevados consigo por el Titular y se encuentren en todo momento bajo su custodia o la de sus acompañantes previamente conocidos por aquel.
Los despachados para su transporte en vuelo, aun cuando los mismos sean despachados en vuelos internacionales.
Tampoco será n indemnizables bajo las garantías de las presentes condiciones los reclamos formuladas a consecuencia de:
Daños materiales directos causados a los Bienes Asegurados por culpa grave o dolo del Titular. Daños materiales directos ocasionados a los bienes adquiridos ilícitamente.
El hurto (sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas), la pé rdida y/o el extravío de los Bienes Otras exclusiones.
Es obligació n del Asegurado presentar la factura detallada del comercio donde se efectuó la compra cuando se adquiera má s de un bien mediante un solo cupó n de compra.
No quedan amparadas por la cobertura de la presente pó xxxx las compras efectuadas mediante extorsió n y/o cualquier otro vicio de la voluntad y/o consentimiento del Titular.
No se encuentran amparados los vicios propios del producto que deriven de una defectuosa fabricació n o que generen la responsabilidad de garantía del fabricante y/o vendedor.
9. SEGURO DE ROBO DE NOTEBOOK
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
9.1 PERSONAS ASEGURADAS
El Titular de una tarjeta ASSIST CARD está asegurado automá ticamente y sin costo adicional, cuando las Condiciones Particulares correspondientes al producto ASSIST CARD adquirido indican esta cobertura.
9.2 RIESGO ASEGURADO
Robo ocurrido durante la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD desde el momento en que el Titular atraviesa la Direcció n General de Migraciones, luego de declarado el bien en la Direcció n General de Aduanas y hasta el momento en que el Titular cruza la Direcció n General Migraciones a su regreso en su país de residencia habitual.
9.3 BIENES ASEGURADOS
Laptop o Notebook (a excepció n de aquellos detallados en ítem D.9.8 BIENES NO ASEGURADOS)
9.4 SUMA ASEGURADA
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La indemnizació n a cargo de la Compañía aseguradora se calculará sobre el costo de reposició n del Bien Asegurado y hasta el tope má ximo indicado en las Condiciones Particulares ASSIST CARD.
IMPORTANTE: A la indemnizació n que corresponda abonar se le deducirá una franquicia por evento del 20 % (veinte por ciento) a cargo del Titular.
9.5 INDEMNIZACIÓN
La Compañia aseguradora se reserva el derecho de indemnizar monetariamente la pé rdida del Bien Asegurado.
La presente cobertura actuará ú nica y exclusivamente en defecto o insuficiencia de cualquier otro seguro que exista o pueda existir sobre los mismos Bienes Asegurados, contratado por el propio Titular como tomador del mismo o cualquier otro tomador en beneficio del Titular.
El Titular deberá comunicar a ASSIST CARD, a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso en el plazo má ximo de 24hs (veinticuatro horas), bajo pena de pé rdida de la garantía, la existencia o posible existencia del siniestro, comunicando las circunstancias exactas en que se haya producido el robo.
Todas las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas se abonará n en la moneda local del país en que se efectú en los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de la emisió n de la tarjeta ASSIST CARD del Titular.
9.6 DOCUMENTACIÓN NECESARIA
1) Declaració n del Bien Asegurado ante la Direcció n General de Aduanas. 2) Denuncia Policial original generada al momento de ocurrido el siniestro. 3) Pasaporte.
4) Boarding pass o itinerario completo.
5) Voucher ASSIST CARD con la constancia de Xxxxxxxxx.
9.7 EXCLUSIONES
No será n indemnizables por la Compañía Aseguradora el robo producido como consecuencia de:
-Actos ilegales, fraude o abuso de o con respecto a los bienes asegurados.
-El uso comercial del Equipo Electró xxxx Xxxxxx til (para exposició n o para la venta)
-Cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del Asegurado o
personas allegadas.
-Hurto o extravío.
-Robo de la Notebook en el hotel donde el asegurado se encuentre hospedado.
-Notebooks no declaradas al salir del país.
-Terremoto, meteorito, maremoto, erupció n volcá nica, tornado, vendaval, huracá n o cicló n, granizo o inundació n. - Transmutaciones nucleares.
-Hechos xx xxxxxx civil o internacional, rebelió n, sedició n o motín, tumulto popular, conmoció n civil, vandalismo, guerrilla o terrorismo, huelga o lock-out.
-Secuestro, confiscació n, incautació n o decomiso u otras decisiones, legitimas o no de la autoridad o de quien se la arrogue. - Dolo o culpa grave del Asegurado.
-OFAC: La cobertura proporcionada por esta pó xxxx será nula de nulidad absoluta si viola una sanció n econó mica o comercial de los EE.UU., incluyendo, no taxativamente, las sanciones que la Oficina de Control de Activos Extranjeros ("OFAC") del Departamento xxx Xxxxxx de los EE.UU. administre y controle el cumplimiento.
La cobertura de seguro otorgada por carta de cobertura, certificado de seguro u otra constancia de seguro que viole las sanciones econó micas o comerciales de los EE.UU., segú n se ha definido má s arriba, será nula de nulidad absoluta. De manera similar, todo reclamo que surja bajo una pó xxxx, carta de cobertura, certificado de seguro y otra constancia de seguro emitida a cualquier parte, entidad o beneficiario, que viole las sanciones econó micas o comerciales de los EE.UU. será rechazado de acuerdo con los requisitos de dicha sanció n.
Esta exclusió n se aplicará pari passu a la cobertura afectada directamente por sanciones emitidas por cualquier otro país.
9.8 BIENES NO ASEGURADOS
-No será n considerados como Bienes Asegurados, en ningú n caso:
-Equipos electró nicos utilizados por razones relacionadas con la salud, incluyendo pero no limitá ndose a audífonos y marcapasos.
-Bienes adquiridos con fines comerciales, incluyendo insumos o herramientas para comercio o profesió n.
-Smartphones, palms, agendas electró nicas, tablets de cualquier tipo.
-Equipos Electró nicos Portá tiles adquiridos en el exterior.
-Accesorios de la Notebook asegurada, tales como equipos manos libres, cargadores, baterías, tarjetas complementarias y todo otro accesorio secundario.
-Los despachados para su transporte en vuelo, aun cuando los mismos sean despachados en vuelos internacionales.
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12. SEGURO DE ROBO DE DISPOSITIVOS MOVILES PORTABLES
Só lo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares
RIESGO ASEGURADO
Robo ocurrido durante la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD desde el momento en que el Titular atraviesa la Direcció n General de Migraciones, luego de declarado el bien en la Direcció n General de Aduanas y hasta el momento en que el Titular
cruza la Direcció n General de Migraciones a su regreso en su pais de residencia habitual
BIENES ASEGURADOS
Notebook/Netbook/Laptop/Tablet/Ibooks/ Smartphones (a excepció n de aquellos detallados en el ítem D.9.8 BIENES NO ASEGURADOS, aplicable a esta secció n con la extensió n que se detalla debajo)
DISPOSICIONES COMUNES
Resultará n aplicables al Seguro de Robo de Notebook/Netbook/Laptop/Tablet/Ibooks/ Smartphones clá usulas D.9.1 PERSONAS ASEGURADAS; D.9.4 SUMA ASEGURADA; D.9.5 INDEMNIZACION; D.9.6 DOCUMENTACION NECESARIA;
D.9.7 EXCLUSIONES y D.9.8 BIENES NO ASEGURADOS (con excepció n de Notebook/Netbook/Laptop/Tablet/Ibooks/ Smartphones).
IMPORTANTE: Los seguros indicados está n amparados por pó lizas contratadas con compañías de seguros locales, cuyos datos y nú mero de pó xxxx figuran en las Condiciones Particulares.
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